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2012 USP 35 FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NF 30 FORMULARIO NACIONAL Volumen 3 Autorizados por la Con

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2012

USP 35

FARMACOPEA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

NF 30

FORMULARIO NACIONAL

Volumen 3

Autorizados por la Convención de la Farmacopea de íos Estados Unidos de América. Preparados por el Consejo de Expertos y sus Comités de Expertos Oficial desde el 1.0 de mayo de 2012

La designación "USP NF 2012" en la cubierta de esta publicación es sólo para fines de identificación. La publicación contiene dos compendios separados: la Farmacopea de los Estados Unidos de América, Trigésima Quinta Revisión, y el Formulario Nacional, Trigésima Edición.

I

THE UNiTED STATES PHARMACOPEiAL CONVEr,iTlO', '260: Twinbrook Parkway. Rockville. ',,1D 20852 ~st.aac:

Unido: de Americe

GUíA DE IMPLEMENTACiÓN DEL PERíODO DE SEIS MESES La Farmacopea de /05 Estados Unidos de América-Formulario Nacional y sus suplementos son oficiales a los seis meses después de su publicación al público. Los compendios USP-NF, publicados el 1 de noviembre de cada año, son oficiales desde el 1 0 de mayo del siguiente año. Se ha adoptado la implementación de este plazo de seis meses para que los usuarios dispongan de más tiempo para lograr que sus métodos y procedimientos cumplan con los requisitos nuevos y revisados de 0

USP-NF.

La tabla siguiente indica las fechas oficiales de los compendios USP-NF y sus suplementos. Los compendios de USP 34-NF 29, de 2010 Y sus suplementos, Anuncios de Revisión Intermedia (IRA, por sus siglas en inglés) y Boletines de Revisión (Revision Bulletins) de la mencionada edición, serán oficiales hasta el I" de mayo de 2012, fecha en la que los compendios USP 35-NF 30 serán oficiales.

I

Publicación

Fecha de Publicación 10 de noviembre de 2011

USP 35-NF 30

I

Fecha Oficial 10 de mayo de 2012

Primer Suplemento de USP 35-NF 30

10 de febrero de 2012

10 de agosto de 2012

Segundo Suplemento de USP 35-NF 30

10 de junio de 2012

10 de diciembre de 2012

10 de noviembre de 2012

10 de mayo de 2013

USP 36-NF 37

Oficial Hasta 10 de mayo de 2013 (excepto cuando sean reemplazados por suplementos IRAs v Boletines de Revisión) 10 de mayo de 2013 (excepto cuando sean reemplazados por el Secundo Suolemento IRAs v Boletines de Revisión) 10 de mayo de 2013 (excepto cuando sean reemplazados por IRAs v Boletines de Revisión) 1" de mayo de 2014 (excepto cuando sean reemplazados oor suolementos IRAs v Boletines de Revisión)

I

La siguiente tabla proporciona detalles de los IRAs que aplicarán a los compendios de USP 34-NF 29 Y USP 35-NF 30.

IRA 38(1 ) 38(2) 38(3) 38(4) 38(5) 38(6)

Fecha de Publicación de PF 2 de enero de 2012 10 de marzo de 2012 1"de rnavo de 2012 2 de iulio de 2012 4 de septiembre de 2012 10 de noviembre de 2012

I

Fecha Límite para Entreaar Comentarios 31 de marzo de 2012 31 de mavo de 2012 31 de iulio de 2012 30 de septiembre de 2012 30 de noviembre de 2012 31 de enero de 2013

Fecha de Publicación

de IRA 25 27 28 30 25 29

de de de de de de

mavo de 2012 iulio de 2012 septiembre de 2012 noviembre de 2012 enero de 2013 marzo de 2013

Fecha Oficial de IRA 10 de iulio de 2012 10 de septiembre de 2012 10 de noviembre de 2012 10 de enero de 2013 10 de marzo de 2013 1" de mavo de 2013

Los Boletines de Revisión publicados en el sitio Web de la USP serán oficiales a partir de la fecha especificada en el Boletín de Revisión.

OBSERVACIONES Y ADVERTENCIAS '. En relación con 105 Derechos de Patentes o Marcas de 105 EE. UU.-La inclusión en la Farmacopea de 105 Estados Unidos o en el Formulario Nacional de una monografía sobre cualquier fármaco respecto al cual puedan existir derechos de patentes o de

marcas no se considerará, ni pretende ser, una garantía de derecho o privilegio protegido por dicha patente o marca, ni una autoridad para ejercer dicho derecho o privilegio. Tales derechos y privilegios están adjudicados al propietario de la patente o marca y ninguna otra persona podrá ejercerlos sin permiso expreso, autoridad o licencia otorgados por el propietario de dicha patente o marca. Con relación al uso de Textos de la USP o del NF-Se destaca el hecho de que los derechos de autor de los textos de la USP y el NF están debidamente protegidos. Los autores y demás personas que deseen usar partes del texto deberán solicitar permiso al Secretario de la Junta Directiva de la Convención de la USP (USPC). Copyright © 2012 The United States Pharmacopeial Convention 12601 Twinbrook Parkway, Rockville, MD 20852 Todos 105 derechos reservados.

ISSN: 1930-2924 ISBN: 978-1-936424-03-0 Impreso en los Estados Unidos de América por United Book Press, lnc., Baltimore, Maryland

;'

I

I I

I

USP 35-NF 30

Contenido

111

Contenido VOLUMEN 1 o

M ISlon o'

Artículos Nuevos que Aparecen en U5P 35 Ausentes en U5P 34 y sus Suplementos xxx

. .................... y P re f aclO

Artículos Incluidos en U5P 34 Ausentes en U5P 35 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. xxxi v

Lista Detallada

Integrantes del Ciclo de Revisión 2010-2015

xii

Funcionarios

xii

Junta Directiva

xii

Consejo de Expertos

xii

Comités de Expertos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. xiii Paneles Asesores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. xiii

xxxii

Advertencias Advertencias y Requisitos Generales

1

Capítulos Generales Ver página 37 para detalles del contenido Pruebas y Valoraciones Generales

. . .. 33

Requisitos Generales para Pruebas y Valoraciones

Miembros de la United States Pharmacopeial Convention, a partir del 10 de noviembre de 2011

42

Equipos para Pruebas y Valoraciones. . . . . . . .. 45 xviii

Reconocimiento para.los Donantes de Materiales de Referencia y Monografías en 2010 xxii

Pruebas Microbiológicas . . . . . . . . . . . . . . . . .. 54 Pruebas y Valoraci?nes Biológicas

, 78

Pruebas y Valoraciones Químicas. . . . . . . . . .. 140 Pruebas y Determinaciones Físicas

Acta Constitutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gobierno de la USP

, 252

xxiv

Información General . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 469

xxv

Suplementos Dietéticos. . . . . . . . . . . . . . . .. 1057

Estatutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... xxv Normas y Procedimientos

xxv

Políticas de la USP

xxv

Reactivos, Indicadores y Soluciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

1099

Especificaciones de Reactivos. . . . . . . . . . . .. 1104

Incorporaciones Artículos Incorporados a U5P 35 mediante Suplementos

xxix

Indicadores y Papeles Indicadores Soluciones

"

xxix

"

1176 11 78

Soluciones Amortiguadoras . . . . . . . . . . .. 11 78

IV

Contenido

USP 35-NF 30

Soluciones Colorimétricas

1179

Soluciones Reactivo. . . . . . . . . . . . . . . . .. 1180

índice índice Combinado de USP 35 y NF 30 .. . . . .. 1-1

Soluciones Volumétricas. . . . . . . . . . . . . .. 1188 Columnas Cromatográficas . . . . . . . . . . . . .. 1197

VOLUMEN 2

Tablas de Referencia Envases para Dispensar Cápsulas y Tabletas.. 1203 Descripción y Solubilidad Relativa de Artículos de la USP y del NF. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1213 Solubilidades Aproximadas de Artículos de la USP y del NF

1274

Guía para los Capítulos Generales

v

Advertencias Advertencias y Requisitos Generales

viii

Pesos Atómicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1283 Tabla Alcoholimétrica

1288

Tabla de Viscosidad Intrínseca. . . . . . . . . . .. 1290

USP 35

Equivalencias de Temperatura. .. . . . . . . . .. 1292

Monografías

Suplementos Dietéticos Monografías Oficiales

Monografías Oficiales de USP 35, A-H, . . . .. 2221 1295

índice índice Combinado de USP 35 y NF 30

1-1

NF 30

VOLUMEN 3 Incorporaciones Artículos Incorporados a NF 30 mediante Suplementos

1828

Revisiones que Aparecen en NF 30 Ausentes en NF 29 Y sus Suplementos . . . . . . . . . .. 1828 Artículos Nuevos que Aparecen en NF 30 . .. 1828 Lista Detallada

v

Advertencias Advertencias y Requisitos Generales

viii

1829

Excipientes Excipientes USP y NF, Agrupados por Categoría

Guía para los Capítulos Generales

USP 35 1831

Monografías

Monografías Monografías Oficiales de NF 30

Monografías Oficiales de USP 35, I-Z . . . . .. 3893. '. 1837

índice índice Combinado de USP 35 y NF 30 . . . . . .. 1-1

USP 35

Guía para

105

Capítulos Generales v

Guía para los Capítulos Generales (Para obtener la lista alfabética completa de los capítulos generales de esta Farmacopea, consulte "Capítulos Generales" en el índice.)

Pruebas y Valoraciones Químicas

PRUEBAS Y VALORACIONES GENERALES

Pruebas de Identificación

Requisitos Generales para Pruebas y Valoraciones (1) Inyectables 33 (3) Medicamentos Tópicos y Transdérmicos-Pruebas de Calidad de Producto 38 42 (11) Estándares de Referencia USP

(181) Identificación-Bases Orgánicas Nitrogenadas 140 (191) Identificación-Pruebas Generales 140 142 (193) Identificación-Tetraciclinas (197) Pruebas de Identificación Espectrofotométrica 143 (201) Prueba de Identificación por Cromatografía en Capa Delgada 144

Equipos para Pruebas y Valoraciones (16) (21) (31) (41)

Métodos Automatizados de Análisis Termómetros Aparatos Volumétricos Pesas y Balanzas

45 53 53 54

Pruebas Microbiológicas (51) Pruebas de Eficacia Antimicrobiana 54 (55) Indicadores Biológicos-Pruebas de Resistencia .. 56 (61) Examen Microbiológico de Productos No Estériles: Pruebas de Recuento Microbiano 59 (62) Examen Microbiológico de Productos No Estériles: Pruebas de Microorganismos Específicos 63 (63) Pruebas para Micoplasmas 69 (71) Pruebas de Esterilidad 73

Pruebas y Valoraciones Biológicas (81) (85) (87) (88) (90)

Antibióticos-Valoraciones Microbiológicas 78 Prueba de Endotoxinas Bacterianas 93 Pruebas de Reactividad Biológica, In Vitro 97 99 Pruebas de Reactividad Biológica, In Vivo Suero Fetal Bovino-Atributos de Calidad y Pruebas de Funcionalidad 104 (91) Valoración de Pantotenato de Calcio 107 (92) Factores de Crecimiento y Citokinas Usados en la Fabricación de Productos de Terapia Celular 110 (111) Diseño y Análisis de Valoraciones Biológicas 11 3 (115) Valoración de Dexpantenol 125 (121) Valoración de Insulina 127 (1 30) Atributos de Calidad de la Proteína A 128 (141) Proteínas-Prueba de Calidad Biológica 134 (151) Prueba de Pirógenos 135 1161) Equipos para Transfusión e Infusión V 1 ::;7 Dispositivos Médicos Similares ... '171' Valoración de Actividad de Vitamina 817

Pruebas de Límite (206) Aluminio (207) Prueba para el Derivado 1,6-Anhidro de Enoxaparina Sódica (211) Arsénico " (221) Cloruros y Sulfatos (223) Dimetilanilina ' (226) 4-Epianhidrotetraciclina (228) Oxido de Etileno y Dioxano (23.1) Metales Pesados (241) Hierro (251) Plomo (261) Mercurio (267) Porosimetría por Intrusión de Mercurio (271) Prueba para Sustancias Fácilmente Carbonizables (281) Residuo de Incineración (291) Selenio

145 146 150 152 152 153 154 156 157 158 159 160 163 163 164

Otras Pruebas y Valoraciones (301) (311) (341) (345) (351) (361) (371) (381) (391) (401) (411) (413) (415) (425\ 1429

Capacidad Neutralizante de Ácido 164 Valoración de Alginatos 165 Agentes Antim[crobianos-Contenido 166 Valoración de Acido Cítrico/Citrato y Fosfato .. 169 Valoración de Esteroides 169 Valoración de Barbitúricos 170 Valoración de Cobalamina con Marcador Radioactivo 170 Tapones Elastoméricos para Inyectables 171 Valoración de Epinefrina 176 Grasas y Aceites Fijos 176 Valoración de Acido Fólico 186 186 Análisis de Impurezas en Gases Medicinales Valoración de Gases Medicinales. . . . .. 187 Antibióticos-Valoración Yodornétrica . . .. " 189 Medición de! Tamaño de Partícula oor Difracción de Luz .. '19CJ

vi

Guía para Jos Capítulos Generoles

(431) Determinación de Grupos Metoxilo (441) Valoración de Niacina o Niacinamida (451) Volumetría con Nitrito (461) Determinación de Nitrógeno (466) Impurezas Comunes (467) Disolventes Residuales (471) Combustión en Matraz con Oxígeno (481) Valoración de Riboflavina (501) Sales de Bases Orgánicas Nitrogenadas (503) Acido Acético en Péptidos (511) Valoración de un Esteroide Aislado (525) Dióxido de Azufre (531) Valoración de Tiamina (541) Volumetría (551) Valoración de Alfa Tocoferol (561) Artículos de Origen Botánico (563) Identificación de Artículos de Origen Botánico (565) Extractos Botánicos (571) Valoración de Vitamina A (581) Valoración de Vitamina D (591) Determinación de Cinc

USP 35 194 195 198 198 199 200 212 213 214 214 215 215 218 219 222 223 234 242 244 246 251

Pruebas y Determinaciones Físicas (601) Aerosoles, Atomizadores Nasales, Inhaladores de Dosis Fija e Inhaladores de Polvo Seco ... 252 (610) Métodos de Muestreo Microbiológico Alternativos para Productos Nasales 274 e Inhaladores No Estériles (611) Determinación de Alcohol.: 276 (616) Densidad Aparente y Densidad por Asentamiento de los Polvos 277 (621) Cromatografía 280 (631) Color y Acromatismo 287 (641) Totalidad de la Disolución 288 (643) Carbono Orgánico Total 289 (645) Conductividad del Agua 289 (651) Temperatura de Solidificación 292 (659) Requisitos de Envases y Almacenamiento 293 (660) Envases-Vidrio 295 299 (661) Envases-Plásticos (670) Envases-Componentes Auxiliares 304 306 (671) Envases-Pruebas de Desempeño (681) Reenvasado en Envases Unitarios y en Envases de Dosis Unica de Formas Farmacéuticas Sólidas y Líquidas No Estériles 309 (691) Algodón 310 (695) Cristalinidad 312 (696) Determinación de Cristalinidad por Calorimetría en Solución 312 (698) Volumen de Entrega 314 (699) Densidad de Sólidos 316 (701) Desintegración 318 (711) Disolución 320 (721) Intervalo de Destilación 327 (724) Liberación de Fármacos 328 (726) Electroforesis 332 (729) Distribución del Tamaño de Glóbulos en Emulsiones Inyectables de Lípidos 335 (730) Espectroquímica de Plasma 338 344 (731) Pérdida por Secado 344 (733) Pérdida por Incineración (736) Espectrometría de Masas 344 (741) Intervalo o Temperatura de Fusión 349 (751) Partículas Metálicas en Ungüentos Oftálmicos 351 , 351 (755) Llenado Mínimo 351 (761) Resonancia Ma9nética Nuclear (771) Ungüentos Oftalmicos 358 (776) Microscopfa Optica 358 (781) Rotación Optica 360 (785) Osmolalidad y Osmolaridad . . . 361

(786) Estimación de la Distribución del Tamaño de Partícula por Tamizado Analítico 363 (788) Partículas en Inyectables 367 (789) Partículas en Soluciones Oftálmicas 369 .. 370 (791) pH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (795) Preparación Magistral-Preparaciones No Estériles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372 (797) Preparación Magistral-Preparaciones Estériles 379 (801) Polarografía 419 (811) Finura de Polvos 423 (821) Radioactividad , 423 (823) Fármacos para Tomografía de Emisión de Positrones para Uso en Preparaciones Magistrales, Investigación Clínica ,y Estudios Científicos 432 (831) Indice de Refracción 440 (841) ~eso Específico 440 (846) Area Superficial Específica 441 444 (851) Espectrofotometría y Dispersión de Luz (861) Suturas-Diámetro 451 (871) Suturas-Sujeción de Agujas 451 (881) Resistencia a la Tensión 452 (891) Análisis Térmico 453 (905) Uniformidad de Unidades de Dosificación 456 (911) Viscosidad 459 (921) Determinación de Agua 460 (941) Caracterización de Sólidos Cristalinos y Parcialmente Cristalinos por Difracción 463 de Rayos X sobre Polvo (DRXP)

INFORMACiÓN GENERA~ (1005) Emisión Acústica 469 (1010) Datos Analíticos-Interpretación y Tratamiento 472 (1015) Aparatos Automatizados de Síntesis Radioquímica 485 (1024) Suero Bovino 486 (1027) Citometría de Flujo 497 (1031) Biocompatibilidad de los Materiales Usados en Envases de Medicamentos, Dispositivos Médicos e Implantes 512 (1035) Indicadores Biológicos para Esterilización 520 (1041) Productos Biológicos 523 (1043) Materiales Auxiliares para Productos Celulares, Génicos y de Ingeniería Tisular 525 532 (1045) Artículos Obtenidos por Biotecnología 545 (1046) Productos Derivados de Células y Tejidos (1047) Productos de Terapia Génica 572 (1048) Calidad de Productos Biotecnológicos: Análisis de la Construcción Expresable en Células Usadas para la Producción de Productos Proteínicos Obtenidos con ADN Recombinante 598 (1049) Calidad de Productos Biotecnológicos: Pruebas de Estabilidad de Productos Biotecnológicos o Biológicos 600 (1050) Evaluación de la Seguridad Viral en Productos Biotecnológicos Obtenidos de Líneas 604 Celulares de Origen Humano o Animal (1051) Limpieza de Material de Vidrio 615 (1052) Artículos Obtenidos por BiotecnologíaAnálisis de Aminoácidos 615 (1053) Electroforesis Capilar 626 (1054) Artículos Obtenidos por Biotecnología. Isoelectroenfoque 632 (1055) Artículos Obtenidos por BiotecnologíaMapeo de Péptidos 634 (1056) Artículos Obtenidos por BiotecnologíaElectroforesis en Gel de Poliacrilamida 639 (1057) Artículos Obtenidos por BiotecnologíaValoración de Proteínas Totales ..... ' 644 '1058) Calificación de Instrumentos Analíticos 648

USP 35 (1059) (1061) (1065) (1066)

Desempeño de Excipientes 653 Color-Medición Instrumental 665 Cromatografía lónica 667 Ambientes Físicos que Promueven el Uso Seguro de los Medicamentos 669 (1072) Desinfectantes y Antisépticos 676 (1 074) Guías para la Evaluación de la Seguridad 680 Biológica de los Excipientes ., (1078) Buenas Prácticas de.Fabricadón para Excipientes Farmacéuticos a Granel 683 (1079) Buenas Prácticas de Almacenamiento y Transporte 697 (1080) Excipientes Farmacéuticos a GranelCertificado de Análisis 703 (1081) Consistencia del Gel de Gelatina 710 (1084) Análisis de Glicoproteínas y GlicanosConsideraciones Generales 710 (1086) Impurezas en Fármacos y Productos Farmacéuticos 719 (1087) Disolución Intrínseca Aparente-Procedimientos de Pruebas de Disolución para Disco Rotatorio y Disco Estacionario 722 (1088) Evaluación In Vivo e In Vitro de Formas Farmacéuticas .. , 725 (1090) Evaluación de Desempeño del Producto Farmacéutico-Biodisponibilidad, Bioequivalencia y Disolución 732 (1091) Etiquetado de Ingredientes Inactivos 739 (1092) Procedimiento de Disolución: Desarrollo y Validación 739 (1097) Procedimientos para el Muestreo de Polvos a Granel 746 (1111) Examen Microbiológico de Productos No Estériles: Criterios de Aceptación para Preparaciones Farmacéuticas y Sustancias de Uso Farmacéutico 756 (1112) Determinación de Actividad de Agua en Productos Farmacéuticos No Estériles 757 (1113) Caracterización, Identificación y Tipificación de Cepas Microbianas 759 (111 6) Control Microbiológico y Monitoreo de Ambientes de Procesamiento Aséptico 764 (111 7) Optimas Práticas de Laboratorio Microbiológico 775 (1118) Dispositivos de Monitoreo-Tiempo, Temperatura y Humedad 780 (1119) Espectroscopía en el Infrarrojo Cercano 783 (1120) Espectroscopía Raman 789 '.' 795 (1121) Nomenclatura (1125) Técnicas Basadas en Acidos Nucleicos-Generalidades '.' 798 (1126) Técnicas Basadas en Acidos Nucleicos-Extracción, Detección y Secuenciación 802 (1127) Técnicas Basadas en Acidos Nucleicos-Amplificación '.' 811 (1128) Técnicas Basadas en Acidos NucleicosMicromatrices '.' 820 (1129) Técnicas Basadas en Acidos Nucleicos-Genotipificación '.' 825 (1130) Técnicas Basadas en Acidos Nucleicos-Enfoques para Detectar Trazas de Acidos Nucleicos (Análisis de ADN Residual) 829 (1136) Envasado-Unidad de Uso 832 (1146) Prácticas de Envasado-Reenvasado de Medicamentos Sólidos Orales en Envases de Dosis Única 834 (1150) Estabilidad Farmacéutica 838 (1151) Formas Farmacéuticas " 840 (1160) Cálculos Farmacéuticos en la Preparación Magistral de Prescripciones 862

Guío paro Jos Capítulos Generales vii (1163) Garantía de Calidad en la Preparación MaQistral 874 879 (1171) Analisis por Solubilidad de Fases (1174) Fluidez de Polvos 881 (1176) Balanzas y Aparatos Volumétricos para Prescripciones 884 (11 77) Buenas Prácticas de Envasado 886 888 (11 78) Buenas Prácticas de Reenvasado (1180) Plasma Humano 890 (1181) Microscopía Electrónica de Barrido 914 (1184) Pruebas de Sensibilización 917 (1191) Consideraciones sobre Estabilidad en la Práctica de Dispensación 925 (1195) Guía sobre Cambios Significativos en Excipientes Farmacéuticos a Granel 929 (1196) Armonización Farmacopeica 938 (1207) Envasado de Productos Estériles-Evaluación de Integridad 943 (1208) Pruebas de Esterilidad-Validación de Sistemas Aisladores 945 (1209) Esterilización-Indicadores e Integradores Químicos y Fisicoquímicos 949 (1211) Esterilización y Garantía de Esterilidad de Artículos Farmacopeicos 951 (1216) Friabilidad de las Tabletas 955 (1217) Fuerza de Ruptura de las Tabletas 956 (1222) Productos Farmacéuticos con Esterilización Terminal-Liberación Paramétrica 959 (1223) Validación de Métodos Microbiológicos Alternativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 962 (1224) Transferencia de Procedimientos Analíticos ... 965 (1225) Validación de Procedimientos Farmacopeicos 967 (1226) Verificación de Procedimientos Farmacopeicos 972 (1227) Validación de Recuperación Microbiana en Artículos Farmacopeicos 973 (1230) Agua para Uso en Hemodiálisis 976 (1231). Agua para Uso Farmacéutico 977 (1235)"Vacunas para Uso Humano-Consideraciones Generales 1001 1015 (1237) Métodos de Pruebas Virológicas (1241) interacciones Agua-Sólido en Sistemas Farmacéuticos 1032 1036 (1251) Pesada en una Balanza Analítica (1265) Información Escrita de los Medicamentos Recetados-Guías 1039 (1601) Productos para NebulizaciónPruebas de Caracterización 1041 (1788) Métodos para la Determinación de Partículas en Inyectables y Soluciones Oftálmicas .... 1044

SUPLEMENTOS DIETÉTICOS (2021) Pruebas de Recuento Microbiano-Suplementos Nutricionales y Dietéticos 1057 (2022) Procedimientos Microbiológicos para Comprobar la Ausencia de Microorganismos EspecíficosSuplementos Nutricionales y Dietéticos .... 1061 (2023) Atributos Microbiológicos de los Suplementos Nutricionales y Dietéticos No Estériles ..... 1065 (2030) Información Complementaria para Artículos de Origen Botánico 1068 (2040) Desintegración y Disolución de Suplementos Dietéticos 1076 (2091) Variación de Peso de Suplementos Dietéticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1081 (2750) Prácticas de Fabricación para Suplementos Dietéticos 1082

viii Advertencias Generales

USP 35

Advertencias y Requisitos Genera,les Aplicables a las Normas, Pruebas, Valoraciones y Otras Especificaciones de la Farmacopea de los Estados Unidos

1. Título y Revisión "

,

, .. , x

2. Estado Oficial y Reconocimiento Legal , 2.1lí. Texto Oficial ' 2.20. Artículos Oficiales 2.30. Reconocimiento Legal

, .. , ,

x x x x

, ,

6.70. Reactivos 6.80. Equipo

,

,

7. Resultados de Pruebas 7.10. Interpretación de los Requisitos , 7.20. Reglas para Redondeo

8. Términos y Definiciones 3. Cumplimiento de las Normas . , ... , .. ,.

xi ' . . . . . . .. xi " xi

3.10. Aplicabilidad de las Normas 3.20. Indicación de Cumplimiento

4. Monografías y Capítulos Generales .. , . , 4.10. Monografías 4.20. Capítulos Generales

' ' .. , . ,

xii xii xii

5. Componentes de las Monografías "'" 5.10. 5.20. 5.30. 5.40. 5.50. 5.60. 5.70. 5.80.

xii , , , .. xii Fórmulas Moleculares Sustancias Agregadas " xii , ,, , , . xiii Descripción y Solubilidad Identidad , , , xiii , .. , .. , .. , .. , , .. xiii Valoración, , . , Impurezas y Sustancias Extrañas ' , xiii , , . xiv Pruebas de Desempeño , . xiv Estándares de Referencia USP

6. Prácticas y Procedimientos de Prueba , ,

" xiv , , , . , xiv 6.10. Prácticas Seguras de Laboratorio .. , , .. , .... xiv 6.20. Procedimientos Automatizados 6.30. Métodos y Procedimientos Alternativos y Armonizados " " " " " " " " " " " " " " xiv 6.40. Con Respecto a la Sustancia Seca, Anhidra; Incinerada o Exenta de Disolventes. , .. , ' , , . , ' , . xiv 6.50. Preparación de Soluciones ' , , , , , . , . ' .. ' , . , xv 6.60. Unidades Necesarias para Completar una ,. , ,. , ,, , ' , , , xv Prueba .. , . ,

~

xv , . xv xv xv xvi

xvi

8.10. Abreviaturas xvi xvi 8.20. Aproximadamente, 8.30. Contenido de Alcohol : xvi 8.40. Pesos Atómicos xvi 8.50. Determinaciones con Blancos xvi 8.60. Concomitantemente xvi 8.70. Desecador xvi 8.80. Logaritmos xvi ' .. xvi 8.90. Cepas Microbianas 8.100. Inapreciable xvii xvii 8.110. No menos de (NLD y No más de (NMT) xvii 8.120. Olor , , xvii 8.130. Por ciento xvii 8.140. Concentraciones Porcentuales. , ' ' xvii 8.150. Presión 8.160. Tiempo de Reacción xvii 8.1 70. Peso Específico xvii ' xvii 8.180. Temperaturas , ' xvii 8.190. Tiempo 8.200. Transferir xvii ' , .. ' xvii 8.210. Vacío 8.220. Desecador al Vacío. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xvii 8.230. Agua xvii xvii 8.240. Pesos y Medidas

9. Prescripción y Dispensación, , 9.10. Uso de Unidades Métricas " " " ' . , 9.20. Cambios en Volumen

xviii ' . xviii ' xviii

Advertencias Ceneraies ix

USP 35

10. Conservación, Envasado, Almacenamiento y Etiquetado . . . . . . . . . . . .. 10.10. Almacenamiento en Condiciones No Especificadas 10.20. Envases. . . . . . . . .

xviii xviii xviii

10.30. Temperatura y Humedad de Aimacenamiento. . . . . . . . . . . . . . . . lOAD. Etiquetado 10.50. GUias para las Leyendas de Envasado y Almacenamiento en las Monografías de USP-NF

xix xx xxi

t (

x

Advertencias Generales

USP 35

ADVERTENCIAS Y REQUISITOS GENERALES 2. ESTADO OFICIAL Y RECONOCIMIENTO LEGAL La sección de Advertencias y Requisitos Cenerales (en lo sucesivo, Advertencias Cenerales) presenta las suposiciones 2.10. Texto Oficial básicas, definiciones y condiciones que se usan por defecto El Texto Oficial es el texto contenido en la USP y el NF, para la interpretación ' j aplicación de la Farmacopea d\ los incluidas las monografías, los capítulos generales y estas AdEstados Unidos de Amenco (USP, por sus siglas en Ingles) y vertencias Cenerales. Las revisiones al texto oficial se presendel Formulario Nacional (NF, por sus siglas en inglés). tan en los Suplementos, Interim Revisten Announcemen~s y ReLos requisitos establecidos en estas Advertencias Generales vision Bulletins. Los Capítulos Generales con nurneracron del se aplican a todos los artículos reconocidos en la USP y en el 1000 al 1999 se consideran explicativos y están destinados a NF (en lo sucesivo, los "compendios") y a todos los capítudefinir, describir o informar sobre un tema en particular. No los generales, a menos que se especifique algo diferente. contienen requisitos obligatorios aplicables a ningún artículo Cuando los requisitos de una monografía individual sean dioficial a menos que sean referidos por las Advertencias Ceneferentes a los de las Advertencias Cenerales o de un capítulo rotes, una monografía o un capítulo general con numeración general, los requisitos de la monografía se aplicarán y reeminferior a 1000. Los capítulos generales con numeracion suplazarán a los requisitos de las Advertencias Cenerales o del perior a 2000 aplican únicamente a artículos destinados capítulo general, aunque la monografía no haga mención para su uso como ingredientes dietéticos y suplementos expresa de las diferencias. dietéticos. 1. TíTULO Y REVISiÓN 2.20. Artículos Oficiales El título completo de esta publicación (que consiste en Un artículo oficial es un artículo reconocido en la USP o el tres volúmenes e incluye ,sus Suplerpentos) e.s: Farmac?pea de NF. Se considera que un artículo está reconocido e incluido los Estados Unidos de América, Triqésirna QUinta Revisión y en un compendio cuando se publica s~ monowafía en el Formulario Nacional, Trigésima Edición. Estos títulos pueden compendio y se le asigna una fecha oficial a la misma en abreviarse a Farmacopea de los Estados Unidos, Trigésima " .. forma específica o general. Quinta Revisión (o USP 35), a NF 3D, Y a USP 35-NF 30. La E/ título especificado en una monoqraña es el t/tL.!lo,oflclOl Farmacopea de los Estados Unidos, Trigésima Quinta Revisión, para ese artículo. Los nombres que se consideren srnorurnos y el Formulario Nacional, Trigésima Edición, reemplazan a tode títulos oficiales no pueden ser utilizados para sustituir a das las revisiones anteriores. Cuando se emplean las siglas los nombres oficiales. "USP", "NP' o "U5P-NP' sin ningún otro calificativo, las misLos artículos oficiales incluyen tanto sustancias oficiales mas se refieren únicamente a USP 35, NF 30, Y a sus Suplecomo productos oficiales. Una sustancia oficial es un fármaco, mentos, durante el tiempo que estos compendios sean viexcipiente, ingrediente dietético u otro ingrediente, o un gentes. Los mismos títulos, sin ninguna distinción, se aplican componente de un dispositivo terminado para el cual el títanto a la presentación impresa como a la electr?nica de tulo de la monografía no incluye indicación alguna sobre la estos contenidos. Aunque la USP y el NF se publican en naturaleza de la forma terminada. forma conjunta y comparten estas Advertencias Generales, Un producto oficial es un producto farmacéutico, suplecada uno de ellos constituye por sí mismo un compendio mento dietético, preparación magistral, o 9ispositivo termiseparado. nado para el cual se provee una monoqrafía. Esta revisión es oficial a partir del 10 de mayo de 2012, a 2.30. Reconocimiento legal menos que se indique algo diferente mediante un texto Los compendios USP y NF están reconocidos por las legisespecífico. laciones y reglamentaciones de muchos países d~1 mundo. Los Suplementos de la USP y el NF se publican Las autoridades reguladoras pueden hacer cumplir las norperiódicamente. . . . ., mas presentadas en la USP y el NF; no obstante, debido a Los Interim Revision Announcements (Anuncios de Revisión que el reconocimiento de los compendios USP y NF puede Intermedia) son revisiones de la USP y del NF que se publivariar de país a país, se recomienda que los usuarios conozcan en el sitio Web de la USP. Los Interim Revision Announcecan las legislaciones y reglamentaciones aflicables. En los ments contienen revisiones oficiales y sus fechas de entrada Estados Unidos, de acuerdo con la Federa Food, Orug, and en vigencia. Asimismo, el sitio Web de la USP, en el aparCosmetic Act (Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y tado "New Official Text" (Nuevo Texto Oficial) incluye Cosméticos o FOCA), tanto la USP como el NF están reconoanuncios de disponibilidad de nuevos Estándares de Referencidos como compendios oficiales. Un medic.amento con un cia USP y anuncios de pruebas o procedimientos que se nombre reconocido en USP-NF debe cumplir con las normas mantienen en suspenso por falta de los Estándares de Refefarmacopeicas de identidad o se le considerará adulterado, rencia USP requeridos. rotulado incorrectamente (misbranded) o ambos. Ver, p.ej., Los Revision Bu//etins (Boletines de Revisión) son revisiones la FDCA § 501 (b) Y 502(e)(3)(b); ver también las reglamendel texto oficial o aplazamientos que requieren de publicataciones de la FDA, el Título 21 del CFR § 299.5(a&b). Para ción expedita. Se publican en el sitio Web de la USP y, por evitar que se les considere adulterados, los medicamentos lo general, se oficializan inmediatamente, a menos que se deben cumplir además con las normas farmacopeicas de indique algo distinto en el Boletín de Revisión. contenido, calidad y pureza, a menos que se de~laren en el La Errata (Fe de Erratas) comprende las correcciones a aretiquetado todos los aspectos en los que el medicamento tículos publicados erróneamente que no han sido aprobados difiere. Ver, p.ei., FDCA § 501 (b) Y Título 21 delCFR § por el Consejo de Expertos y que no reflejan los requisitos 299.5(c). Asimismo, para evitar que se les considere rotulaoficiales. La Errata tiene vrqencia al momento mismo de su dos incorrectamente, los medicamentos reconocidos en los publicación. compendios USP-NF deben también envasarse y etiquetarse de conformidad con las normas farmacopeicas. Ver la FOCA § 502(g)

«avenencias Cenerate: Un suplemento dietético que deciara cumplir con las especificaciones de USP se considerará como un alimento incorrectamente rotulado (misbranded food) si incumpliera con las mismas. Ver la FOCA. § 403(5)(2)(0). La ejecución de las normas USP es responsabilidad de la FDA y demás autoridades gubernamentales en los EE.UU. y demás países. La USP no desempeña ningún papel en la ejecucion de las normas. 3. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

3.10. Aplicabiiidad de las Normas Las normas para un artículo reconocido en un compendio de la USP se expresan en la monografía del artículo, en los capítulos generales aplicables, y en las Advertencias Generales. La identidad, contenido, calidad y pureza de un artículo se determinan mediante pruebas, procedimientos y criterios de aceptación oficiales, incluidos ya sea en su monografía, en las Advertencias Generales o en los capítulos generales aplicables, a menos que se exceptúe en alguna otra parte de los compendios. Está permitida la adopción temprana de las normas revisadas. Cuando las normas revisadas para un artículo existente hayan sido publicadas como "texto oficial" aprobado (conforme a lo aprobado en la sección 2.10) pero aún no sean oficiales (seis meses después de su publicación, a menos que se especifique algo distinto; ver "fecha oficial," sección 2.20), el cumplimiento con la norma revisada no excluirá una determinación o indicación de cumplimiento con las normas oficiales de USP, a menos que la USP especifique algo distinto prohibiendo la adopción temprana en una norma en particular. Las normas en la monografía, capítulo(s) general(es) y Advertencias Generales pertinentes son aplicables en todo momento de la vida del artículo, desde su producción hasta su caducidad. Las especificaciones del fabricante y las buenas prácticas de fabricación (incluyendo, p.ej., iniciativas de Calidad por Diseño), por lo general, se desarrollan y siguen para asegurar que el artículo cumplirá con las normas farmacopeleas hasta su fecha de caducidad, siempre que se almacene de acuerdo con las instrucciones dadas al respecto. Por consiguiente, se espera que todo artículo oficial cumpla con las normas farmacopeicas en caso de analizarse, y todo artículo oficial analizado según se indica en la rnonocrafía pertinente debe cumplir con tales normas para demostrar el cumplimiento. En ocasiones, las normas farmacopeicas toman el carácter de procedimientos estadísticos cuando implican unidades múltiples y, posiblemente, un diseño de procedimiento secuencial que permite al usuario determinar que el artículo analizado cumple o no con la norma. La similitud con procedimientos estadísticos podría sugerir un intento de inferencia para algún grupo de unidades más grande, pero en todos los casos, las declaraciones sobre si se ha cumplido con la norma farmacopeica sólo aplica a las unidades analizadas. Los compendios no indican ni prohíben las repeticiones, las mediciones múltiples, el rechazo estadístico de valores aberrantes o las extrapolaciones de los resultados a poblaciones más grandes, ni tampoco la necesidad y frecuencia adecuada del análisis de las partidas. La frecuencia del análisis y el muestreo se deja librada a las preferencias o instrucciones de aquellos que llevan a cabo los análisis para determinar el cumplimiento con las normas y a los demás usuarios de USP-NF, incluidos fabricantes, compradores o autoridades regluladoras. Los productos oficiales se preparan de acuerdo con los principios reconocidos de buenas prácticas de fabricación y a partir de ingredientes que cumplan con las normas de USP o NF, siempre que existan normas para dichos ingredientes (para suplementos dietéticos, ver la sección 3.10.20). Las sustancias oficiales se elaboran según principios reconocidos de buenas prácticas de fabricación con ingredientes que cumplen con las especificaciones establecidas para asegurar que las sustancias resultantes cumplan con los requisitos de las monografias oficiales.

x:

3.10.10. Aplicabilidad de las Normas a Productos Farmacéuticos, Fármacos y Excipientes Las normas correspondientes de los compendios USP o NF se aplican a cualquier artículo comercializado en los Estados Unidos que (1) se reconozca en el compendio y (2) que se destine o etiquete para su uso como medicamento o como ingrediente de un medicamento. Las normas correspondientes se aplican a dichos artículos, ya sea que se agr~gue o no la denominación "USP" o "NF". Las normas se aplican por íoual a los artículos con títulos oficiales o nombres derivados por transposiciones de las palabras que componen los títulos oficiales, o por transposicion en el orden de los nombres de dos o más ingredientes activos en los títulos oficiales, o cuando se usen sinónimos con la intención o efecto de sugerir un grado significativo de identidad con el título o nombre oficial.

3.10.10. Aplicabilidad de las Normas a Dispositivos Médicos, Suplementos Dietéticos, y a sus Componentes e Ingredientes . Un artículo reconocido en la USP o el NF debe cumplir con las normas farmacopeicas si el artículo es un dispositivo médico, componente destinado para un dispositivo médico, suplemento dietético, ingrediente dietético, u otro Ingrediente destinado para su incorporación en un suplemento dietético, y si declara en su etiquetado el cumplimiento con . los compendios USP o NF. En general, los suplementos dietéticos se elaboran con .ingredientes que cumplen con las normas de los rompendios USP, NF, o Food Chemicals Codex. Cuando no existen tales normas, las sustancias pueden usarse en suplemen.tos dietéticos siempre que hayan mostrado ser de grado alimenticio de calidad aceptable utilizando otros procedimientos adecuados.

3.20. Indicación de Cumplimiento Un producto farmacéutico, fármaco o excipiente puede usar la denominación "USP" o uNF" junto a su título oficial o en otra parte de la etiqueta únicamente cuando: (1) ~xlste una monografía en el compendio específico; y (2) .~I articulo cumple con la identidad estipulada en el compendiO ,. , correspondiente. Cuando se determina que un producto farrnaceutico, fármaco o excipiente difiere de las normas USP o NF pertinentes de contenido, calidad, o pureza al aplicar las pruebas, procedimientos y criterios de aceptación estableCidos en el compendio correspondiente, estas diferencias deben Indicarse de forma clara en la etiqueta. Cuando un producto farmacéutico, fármaco o excipiente no cumple con la identidad estipulada en los compendios USP o NF o se le ha agregado una sustancia que Interfiere con las pruebas y procedimientos establecidos, se le debe asignar un nombre diferente y totalmente distinto de cualquier otro nombre reconocido en los compendios USP o NF. Un dispositivo médico, suplemento dietético o inqrediente o componente de un dispositivo médico o suplemento dietético puede usar la denominación "USP" o "NF" junto a su título oficiala en otra parte de la etiqueta, únicamente cuando: (1) existe una monografía en el compendio específico y (2) el artículo cumple con las normas de la monografía y demás normas aplicables en el compendio correspondiente. La denominación "USP" o "NF" en la etiqueta de un artículo no debe ni puede interpretarse como un aval por p~rte de la USP ni tampoco debe interpretarse como una confirmación por parte de la USP de que tal ~artículo cumple con las normas pertinentes de la USP. La U.)P puede rrucrar una acción legal si se declara o presenta un artículo como ~n artículo oficial en uno de los compendios de la USP y esta determina que tal aseveración no fue hecha de buena fe. La denominación "USP-NF" puede usarse en la,etiqueta de un artículo, siempre que dicha etiqueta también lleve una frase tal como "Cumple con las normas NF publicadas por la USP", indicando el compendio particular que corresponde aplicar.

xii »ovenenaos Cenetates

Cuando se usan las siulas "USP," "NF," o "USP-NF" en la etiqueta de un artículo para indicar que el artículo cumple con las normas tarrnacopeicas, las siglas deben aparecer junto al título oficial del artículo. Las siglas no deberán aparecer dentro de símbolos, como por ejemplo círculos, cuadrados etc., y deberán estar en letras mayúsculas. Si un suplemento dietético no cumple con todos los requisitos farmacopeicos aplicables, pero contiene uno o más inoredíentes dietéticos u otros ingredientes reconocidos en los compendios USP o NF, se puede indicar que tales ingredientes individuales cumplen con las normas USP o NF o que son de calidad USP o NF siempre y cuando la denominación se limite a los ingredientes individuales y no se insinúe que el suplemento dietético cumple con las normas en

USP. 4. MONOGRAFíAS Y CAPíTULOS GENERALES 4.10. Monografías Las monografías establecen el nombre, definición, especificaciones y demás requisitos relacionados con el envasado, almacenamiento y etiquetado del artículo. Las especificaciones consisten en pruebas, procedimientos y criterios de aceptación que ayudan a asegurar la identidad, contenido, calidad y pureza del artículo. Para los requisitos generales relacionados con secciones específicas de la monografía, ver la sección 5, Componentes de las Monografías. Debido a que, en ocasiones, las monografías no proporcionan normas para todas las características relevantes, algunas sustancias oficiales pueden ajustarse a las normas USP o NF, pero diferir en lo que respecta a propiedades no normalizadas que son relevantes para su uso en preparaciones específicas. Para asegurar la intercambiabilidad en esos casos, se recomienda a los usuarios comprobar la equivalencia funcional o determinar tales caracterrsticas antes de su uso. 4.10.10. Aplicabilidad de los Procedimientos de Prueba Una sola monografía puede incluir distintas pruebas, procedimientos y/o criterios de aceptación que reflejen atributos de diversos artículos del fabricante. Tales alternativas pueden presentarse para distintos casos de formas polimórficas, impurezas, hidratos y disoluciones. Las monografías indican las pruebas, procedimientos y/o criterios de aceptación que se deben usar, así como el etiquetado requerido. Una prueba en una monografía puede contener y requerir procedimientos múltiples. Sin embargo, se pueden incluir múltiples procedimientos en monografías particulares específicamente con el objetivo de asegurar la disponibilidad de un procedimiento adecuado para un producto en particular. En dichos casos, se incluirá en la monografía una declaración de etiquetado que indique la aplicación adecuada de los procedimientos. No se requiere una declaración en el etiquetado si se usa la Prueba 1. 4.10.20. Criterios de Aceptación Los criterios de aceptación consideran errores analíticos y variaciones inevitables durante la fabricación y preparación magistral, así como el deterioro hasta un grado considerado aceptable en condiciones prácticas. La existencia de criterios de aceptación farmacopeicos no constituyen razón para aseverar que una sustancia oficial cuya pureza se aproxima al 100 por ciento "excede" la calidad farmacopeica. De igual manera, el hecho de que un artículo se haya preparado bajo criterios más estrictos que los especificados en la monografía no constituye una razón válida para aseverar que el articulo "excede" los requisitos farmacopeicos. Un producto oficial debe formularse con la intención de suministrar el 100 por ciento de la cantidad de cada ingrediente declarado en la etiqueta. Cuando debido a requisitos legales aplicables, se requiera que la cantidad mínima de una sustancia presente en un suplemento dietético sea mayor que el criterio de aceptación inferior permitido por la monografía, el criterio de aceptación superior de la monografía puede incrementarse en una cantidad correspondiente. Los criterios de aceptación especificados en las monografías individuales y en los capitulas generales para preparaciones magistrales se basan en los atributos de calidad que se

espera podrian caracterizar un artículo preparado rnaqistraimente a partir de fármacos e ingredientes a granel de acuerdo con los procedimientos establecidos o con los principios reconocidos de buenas prácticas de preparación magistral descritos en estos compendios. 4.20. Capítulos Generales A cada capítulo general se le asigna un número que aparece entre paréntesis angulares junto al título (p.ej.: Cromatografía (621;). Los capítulos generales pueden contener lo siguiente: . . . • Descripciones de pruebas y procedimientos para su aplicación en monografías individuales, • Descripciones y especificaciones de condiciones y prácticas de preparacron magistral, • Información general para la interpretación de requisitos farmacopeicos, Descripciones de prácticas generales de almacenamiento farmacéutico, dispensación y envasado, o • Guías generales para fabricantes de sustancias oficiales o productos oficiales. Cuando una monografía hace referencia a un capítulo general, los criterios de aceptación pueden presentarse después de dos puntos. Algunos capítulos pueden servir c0":l0 descripci9nes generales introductorias de una prueba o técnicas analítícas. Además, pueden hacer referencia a otros capítulos .generales que contengan técnicas, detalles de los procedimientos y, en ocasiones, criterios de aceptación. 5. COMPONENTES DE LAS MONOGRAFíAS 5.10. Fórmulas Moleculares Las fórmulas moleculares de los ingredientes activos que se usan en la definición del contenido requerido de un artículo farmacopeico tienen por objeto designar las entidades químicas, tal como aparecen en el nombre quirmco completo del artículo, con una pureza absoluta (100 por ciento). 5.20. Sustancias Agregadas Las sustancias agregadas se presumen inadecuadas para su inclusión en un artículo oficial y por lo tanto quedan prohibidas siempre que: (1) excedan la cantidad mínima requerida para lograr el efecto deseado; (2) su presencia afecte la biodisponibilidad, la eficacia terapéutica o la seguridad del artículo oficial; o (3) interfieran con las pruebas o valoraciones prescritas para determinar el cumplimiento de las normas farmacopeicas. . El aire contenido en el envase de un articulo oficial puede extraerse o reemplazarse por dióxido de carbono, helio, argón o nitrógeno, o una mezc.'a de estos gases, siempre que sea apropiado. No es necesario declarar en el etiquetado el uso de alguno de dichos gases. 5.20.10. Sustancias Agregadas, Excipientes e Ingredientes en Sustancias Oficiales Las sustancias oficiales pueden contener únicamente las s,ustan~i?s agregadas específicas pe!"':l1itidas por la monogra~ fla individual. SI se permite tal adición, la etiqueta debe Indicar los nombres y las cantidades de las sustancias agregadas. 5.20.20. Sustancias Agregadas, Excipientes e Ingredientes en Productos Oficiales A menos que se especifique algo diferente en la monografía individual, pueden agregarse sustancias y excipientes adecuados tales como agentes antimicrobianos, bases farmacéuticas, transportadores, recubrimientos, saborizantes, conservantes, estabilizantes y vehículos a un producto oficial para mejorar su estabilidad, utilidad o apariencia, o para facilitar su preparación. Se pueden emplear excipientes y sustancias agregadas exclusivamente para impartir color a los productos oficiales, excepto para aquellos destinados a la administración parenteral u oftálmica, siempre que cumplan con las reglamentaciones de la FDA para el uso de colorantes y que sean adecuadas en todos los otros aspectos. (Ver también Sustancias Agregadas en Inyectables (1 ».

:JSP ');; En la preparación de ungüentos y supositorios. se pueden variar las proporciones de las sustancias que constituyen la base para mantener la consistencia adecuada en diferentes condiciones climáticas, siempre que no se varie la concentración de los ingredientes activos'j que no se afecte la biodisponibiíidad, ia eficacia terapeutica o la seguridad de la preparación. 5.20.20,1. En Preparaciones Magistrales Las preparaciones magistrales para las que se proporciona una composición completa deben contener únicamente los ingredientes indicados en las fórmulas, a menos que se exceptúe específicamente en este documento o en la monografía individual. Se pueden presentar desviaciones en los procesos especificados o en los métodos de preparación magistral, pero no en sus ingredientes o proporciones, siempre que la preparación final cumpla con las normas pertinentes y se prepare siguiendo el proceso especificado. Cuando la monografía de una preparación magistral exige una cantidad de un ingrediente expresada con respecto a la sustancia seca, no es necesario secar el ingrediente antes de utilizarlo, siempre que se tome debida cuenta del agua u otras sustancias volátiles presentes en la cantidad utilizada. Existen formulaciones de alcohol especialmente desnaturalizado que se usan de acuerdo con los estatutos y reglamentaciones federales de la Internal Revenue Service, (IRS, por sus siglas en inglés, Oficina de Recaudación de Impuestos del Gobierno de los Estados Unidos). Una formulación apropiada de alcohol especialmente desnaturalizado puede sustituir al Alcohol en la fabricación de preparaciones farmacopeicas destinadas para uso interno o para uso tópico, siempre que el desnaturalizante sea volátil y no quede en el producto terminado. Un producto terminado destinado a aplicación tópica sobre la piel puede contener alcohol especialmente desnaturalizado, siempre que el· desnaturalizante sea un ingrediente normal en la preparación o una sustancia agregada permitida; en ambos casos, el desnaturalizante se debe identificar en la etiqueta de la preparación tópica. Cuando se indique un proceso en la monografía individual, toda preparación elaborada magistralmente con alcohol desnaturalizado debe ser idéntica a la que se obtiene mediante el proceso indicado. 5.20.20.2. En Suplementos Dietéticos Pueden agregarse ingredientes adicionales a los productos de suplementos dietéticos siempre que tales ingredientes: (1) cumplan con los requisitos reglamentarios aplicables; y (2) no interfieran con las valoraciones y las pruebas prescritas para determinar el cumplimiento de las normas farmacopeicas. 5.30. Descripción y Solubilidad Una prueba cuantitativa de solubilidad se considerará como una prueba de pureza, únicamente cuando se la describe y designa como tal en una monografía. Una monografía puede incluir información relacionada con la descripción del artículo. La información de "descripción y solubilidad" correspondiente a un artículo también aparece en la tabla de referencia Descripción y Soluoitidad Relativa de Artículos de la U5P y del NF. La tabla de referencia indica sólo las propiedades de los artículos que cumplen con las normas de la monografías. La tabla de referencia está destinada principalmente para aquellos que usan, elaboran y dispensan fármacos y/o artículos relacionados. Aunque la información proporcionada en las monografías y la información en la tabla de referencia puede ayudar indirectamente a la evaluación preeliminar de un artículo, dicha información no constituye en sí misma una norma o prueba de pureza. La solubilidad aproximada de una sustancia farmacopeica se indica mediante uno de los siguientes términos descriptivos:

»overtenoos Generales

Partes de Disolvente Requeridas para 1 Parte de So luto

Término Descriptivo

Menos de 1

Muy soluble

De 1

i Fácilmente soluble

i Soluble Ivloderadamente soluble : Poco soluble ! Muy poco soluble

Prácticamente insoluble o Insoluble

XIII

i

a 10

De lOa 30 De 30 a 100 De 100 a 1 000 De 1 000 a 1O 000 Mayor que o Igual a 10000

5.40. Identidad La prueba farmacopeica bajo el título Identidad o Identificación se proporciona como una ayuda para verificar la identidad de los artículos según se indica, p.ej., en la etiqueta de sus envases, y para establecer si se trata del artículo nombrado en U5P-NF. La prueba de Identidad o Identificación para un artículo en particular puede comprender uno o más procedimientos. Cuando se lleva a cabo una prueba farmacopeica de Identidad o Identificación, se deben cumplir todos los requisitos de todos los procedimientos especificados para satisfacer con los requisitos de la prueba. El incumplimiento de un artículo con los requisitos de una prueba de Identidad o Identificación prescrita (es decir, que no cumpla con los requisitos de todos los procedimientos especificados que componen dicha prueba) indica que el artículo está rotulado incorrectamente y/o adulterado. 5.50. Valoración Las pruebas de valoración para preparaciones ma9istrales no han sido concebidas para evaluar una preparacion magistral antes de su dispensación, sino como pruebas oficiales para casos en los que exista duda o controversia acerca de la conformidad de la preparación con las normas oficiales. 5.50.10. Unidades de Potencia (Biológica) Para las sustancias que no pueden ser caracterizadas completamente por medios químicos y físicos, puede ser necesario expresar la actividad en unidades de potencia biológica, definidas por un estándar de referencia designado como patrón oficial. Las unidades de potencia biológica definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mediante Estándares Biológicos Internacionales y Preparaciones Biológicas Internacionales de Referencia se denominan Unidades Internacionales (UI). Las monografías se refieren a las unidades definidas mediante Estándares de Referencia USP como "Unidades USP". Para los productos biológicos, existan o no Unidades Internacionales o Unidades USP (ver Productos Biológicos (l 041 )), las unidades de potencia se definen mediante los correspondientes Estándares de los Estados Unidos (U.S. Standards) establecidos por la FDA. 5.60. Impurezas y Sustancias Extrañas Las pruebas para determinar la presencia de sustancias extrañas e impurezas se establecen para limitarlas a cantidades que no sean objetables en las condiciones normales de empleo del artículo (ver también Impurezas en Artículos Oficiales (1086)). Además de las pruebas prescritas en la monografía individual, se deben aplicar otras pruebas y criterios de aceptación adecuados para detectar y controlar impurezas que pudieran resultar de cambios en los métodos de procesamiento o que provengan de fuentes externas, cuando su presencia no concuerde con las buenas prácticas de fabricación o las buenas prácticas farmacéuticas aplicables. 5.60.10. Otras Impurezas en 105 Artículos de la USP y el NF Cuando una monografía de los compendios U5P o NF inciuye una valoración o prueba de impurezas orgánicas eromatográfica, diferente de una prueba de disolventes residuales, y el procedimiento de la monografía no detecta una impureza presente en la sustancia, se deben expresar la cantidad e identidad de la impureza. si fueran ambas conoci-

xiv Advertencias Generales

das, bajo el encabezado Otra(s) impureza(s) en el etiquetado (certificado de análisis) de la sustancia oficial. La presencia en una sustancia oficial de cualquier impureza no declarada en el etiquetado constituye una desviación de la norma si el contenido es de 0,1% o mayor. La suma de las Otras Impurezas combinada con las impurezas detectadas por los métodos de la monografía no puede exceder del 2,0 % (ver Impurezas Comunes (466»), a menos que en la monografía se indique algo diferente. Las siguientes categorías de fármacos quedan excluidos de los requisitos de Otras Impurezas: • productos de fermentación y derivados semisintéticos obtenidos a partir de ellos, • radiofármacos, • productos biológicos, • productos obtenidos por biotecnología, péptidos, • productos botánicos y • productos crudos de origen animal o vegetal. No debe incluirse ninguna sustancia conocida como tóxica en Otros Impurezas. 5.60.20. Disolventes Residuales en los Artículos de la USP y el NF Todos los artículos de los compendios USP y NF están sujetos al control pertinente de disolventes residuales, incluso cuando la prueba no esté indicada en la monografía individual. Los disolventes que se empleen durante los procesos de fabricación deben ser de calidad adecuada. Asimismo, se debe tomar en consideración la toxicidad y el nivel residual de cada disolvente y limitar los disolventes conforme a los principios definidos y los requisitos especificados en Disolventes Residuales (467), según los métodos generales indicados en dicho capítulo u otros métodos adecuados. 5.70. Pruebas de Desempeño Cuando las determinaciones de uniformidad de contenido se hayan efectuado usando la misma metodología analítica especificada en la Valoración, tomando debida cuenta de las diferencias en la preparación de la muestra, el promedio de todas las determinaciones individua/es de uniformidad de contenido puede usarse como el resultado de la Valoración. 5.80. Estándares de Referencia USP Los Estándares de Referencia USP son materiales auténticos que han sido aprobados como adecuados para su uso como estándares de comparación en las pruebas y valoraciones de la USP o el NF. (Ver Estándares de Referencia USP (11 ). Cuando un procedimiento exija el uso de un artículo oficial y no de un Estándar de Referencia USP como material de referencia, se debe utilizar una sustancia que satisfaga todos los requerimientos indicados para dicho artículo en la monografía oficial. Si alguna norma nueva de la USP o del NF requiere el uso de un Estándar de Referencia USP nuevo que aun no esté disponible, dicha parte de la norma que contiene el requisito no será oficial hasta que el material de referencia USP especificado esté disponible. Salvo que la etiqueta del estándar de referencia indique una potencia o contenido específicos, se asume que el estándar de referencia tiene una pureza del 100,0% para la aplicación oficial. A menos que se indique algo diferente en el procedimiento de la monografía individual o en un capítulo general, 105 Estándares de Referencia USP deben usarse de acuerdo con las instrucciones de sus etiquetas. 6. PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA 6.10. Prácticas Seguras de Laboratorio Al realizar procedimientos farmacopeicos, se deben seguir prácticas seguras de laboratorio, las cuales incluyen medidas precautorias, equipo de protección y prácticas de trabajo acordes a las sustancias químicas y procedimientos usados. Antes de realizar cualquier procedimiento descrito en los compendios, el analista debería conocer los peligros asociados con las sustancias químicas y las técnicas y medios de protección contra dichos riesgos. Estos compendios no tienen como objetivo describir tales peligros o medidas de protección.

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6.20. Procedimientos Automatizados Los procedimientos automatizados y manuales que emplean los mismos fundamentos químicos se consideran equivalentes. 6.30. Métodos y Procedimientos Alternativos y Armonizados Se pueden usar métodos y/o procedimientos alternativos que proporcionen alguna ventaja en cuanto a exactitud, sensibilidad, precisión, selectividad o adaptabilidad a la automatización o a la reducción de datos computarizados o en otras circunstancias especiales. Dichos métodos y procedimientos alternativos se deben validar según se describe en el capítulo general Validación de Procedimientos Farmocopeicos (1225) y se debe demostrar que proporcionan resultados equivalentes o mejores. Solamente aquellos resultados obtenidos por los métodos y procedimientos suministrados en los compendios serán concluyentes. Se recomienda remitir a la USP los procedimientos alternativos para su evaluación como reemplazos potenciales o para agre~arlos a las normas (ver sección 4.10, Monograflas). En ciertos capítulos generales se indica que el texto en cuestión está armonizado con el texto correspondiente de la Farmacopea Europea y/o la Farmacopea japonesa y que estos textos son intercambiables. Por ello, si el cumplimiento de un requisito de una sustancia o preparación fuera determinado usando un método intercambiable de una de estas farmacopeas, también debería cumplir los requisitos de la USP. Sin embargo, si apareciera una diferencia, o en el caso de controversia, sólo el resultado obtenido mediante el procedimiento y/o método dado en la USP será concluyente. 6.40. Con Respecto a la Sustancia Seca, Anhidra, Incinerada o Exenta de Disolventes A menos que se especifique algo diferente, todos los cálculos se efectúan con respecto a la sustancia "tal como se encuentra" . Se pueden realizar los procedimientos de las pruebas sobre la sustancia sin secar o sin incinerar y calcular los resultados con respecto a la sustancia seca, anhidra o incinerada siempre que la monowafía indique una prueba para Pérdida por Secado, Agua o Perdida por Incineración, respectivamente. Cuando la presencia de humedad u otro material volátil puede interferir con el procedimiento, la monografía individual especifica que es necesario secar la sustancia con anterioridad, paso que es obligatorio. La expresión "exenta de disolventes" significa que se deben corregir los cálculos por la presencia de disolventes conocidos, según se determinan usando los métodos descritos en Disolventes Residuales (467), a menos que la monografía proporcione una prueba de límite de disolventes residuales. La expresión "previamente secada(o)" sin otro calificativo ,st9nifica que la sustancia se debe secar según se indica en Perdida por Secado (731) o Determinación de Agua (921) (determinación gravimétrica). , Cuando se indique secar al vacío sobre un desecante, se debe utilizar un desecador al vacío, una pistola para secado al vacío u otro instrumento apropiado para secado al vacío. 6.40.10. Incinerar hasta Peso Constante "Incinerar hasta peso constante" significa que deberá continuarse la incineración a 800 ± 25°, a menos que se indique algo diferente, hasta que dos pesadas consecutivas, la segunda de las cuales se realiza después de un periodo adicional acorde a la naturaleza y cantidad del residuo, no difieran en más de 0,50 mg por g de sustancia tomada. 6.40.20. Secado hasta Peso Constante "Secado hasta peso constante" significa que deberá continuarse el secado hasta que dos pesadas consecutivas, la segunda de las cuales se realiza después de un periodo adicional de secado acorde a la naturaleza y cantidad del residuo, no difieran en más de 0,50 mg por g de sustancia tomada.

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Advertencias Generales xv

6.50. Preparación de Soluciones 6.50.10. Filtración Cuando en un procedimiento se indica "filtrar" sin otro calificativo, el líquido se debe pasar a través de un papel de filtro adecuado o dispositivo equivalente hasta que el filtrado sea transparente. Dados los posibles efectos del filtro, se pueden desechar los volúmenes iniciales del filtrado. 6.50.20. Soluciones A menos que se especifique de otro modo, todas las soluciones deben prepararse con Agua Purificada. Las soluciones para mediciones cuantitativas deben prepararse usando analitas medidos o pesados con exactitud (ver sección 8.20, Aproximadamente).

Una expresión tal como "(1 en 10)" significa que 1 parte en volumen de un líquido debe diluirse con, o que 1 parte en peso de un sólido debe disolverse en, una cantidad sufi-

°

ciente de diluyente o disolvente para que el volumen de la solución final sea de 1 partes medidas en volumen. Expresiones similares a "(20:5:2)" significan que los números respectivos de partes, medidas en volumen, de los líquidos señalados deben mezclarse, a menos que se indique algo diferente. 6.50.20. l. Ajuste de Soluciones Cuando un procedimiento exige una concentración específica, se pueden usar una solución con otra normalidad o molaridad, siempre que se tenga en cuenta la diferencia en la concentración y no se aumente el error de la medición. A menos que se indique algo diferente, las concentraciones de analitos deben prepararse de modo que queden dentro del diez por ciento (10%) del valor indicado. En el caso particular de que un procedimiento se adapte al intervalo de trabajo de un instrumento, las concentraciones de las soluciones pueden diferir del valor indicado en más de diez por ciento (10%), realizando los cambios apropiados en los cálculos asociados. Todo cambio realizado debe quedar dentro del intervalo validado del instrumento. Cuando se indica el ajuste del pH mediante un ácido o base y no se indica la concentración, se pueden usar concentraciones apropiadas de dicho ácido o base. 6.50.20.2. Soluciones Reactivo La información acerca de las Soluciones Reactivo (SR) se encuentra en el apartado Soluciones Reactivo en la sección Reactivos, Indicadores, y Soluciones de los compendios U5P-NF. El uso de una Solución Reactivo alternativa o cambios en la Solución Reactivo utilizada puede requerir de validación. 6.50.20.3. Soluciones Indicadoras Cuando se especifica el uso de una SR indicadora en un procedimiento, se deben agregar aproximadamente 0,2 mL 3 gotas de dicha solución, a menos que se indique algo diferente. 6.60. Unidades Necesarias para Completar una Prueba A menos que se especifique algo diferente, se debe tomar un número suficiente de unidades para asegurar un resultado analítico adecuado. 6.60.10. Tabletas Cuando en el procedimiento de una monografía de Tabletas se indica pesar y reducir a polvo fino no menos de un cierto número de Tabletas, se entiende que se debe pesar y reducir a polvo un número contado de Tabletas. La porción tomada de Tabletas reducidas a polvo debe ser representativa del total de Tabletas y pesada con exactitud. 6.60.20. Cápsulas Cuando en el procedimiento de una monografía de Cápsulas se indique vaciar, tan completamente como sea posible, el contenido de no menos de cierto número de Cápsulas, se entiende que se debe abrir cuidadosamente un número contado de Cápsulas y se debe retirar cuantitativamente, combinar, mezclar, y pesar con exactitud el contenido de las mismas. La porción tomada del contenido de las Cápsulas debe ser representativo del contenido total de las Cápsulas \1 pesado con exactitud. ó

6.70. Reactivos La ejecución adecuada de las pruebas y valoraciones tarmacopeicas y la confiabilidad de los resultados depende, en parte, de la calidad de los reactivos utilizados en estos procedimientos. A menos que se especifique algo diferente, se deben usar reactivos que cumplan con lo establecido en las especificaciones de la edición vigente de Reagents Chemicals publicada por la American Chemical Society (ACS). Cuando tales especificaciones no existan o cuando por distintas razones la pureza requerida de un reactivo fuera diferente, se suministran especificaciones farmacopeicas de reactivos de calidad aceptable (ver la sección Reactivos, Indicadores y Soluciones en USP-NF). Los reactivos no tratados por ninguna de estas especificaciones deben ser de grado adecuado para la realización del método de valoración o prueba en cuestión. La inclusión en los compendios de estos reactivos, indicadores y soluciones empleadas como reactivos, no implica que tales sustancias tengan utilidad terapéutica. Cualquier referencia a la USP o el NF en sus etiquetados debe incluir también el término "reactivo" o "grado reactivo". La USP puede proveer reactivos en caso de que no se encuentren comercialmente disponibles. 6.80. Equipo A menos que se indique algo diferente, la especificación de un tamaño o tipo definido de recipiente o de aparato es sólo una recomendación. Es posible usar otras dimensiones o tipos siempre que sean adecuados para el uso pretendido. 6.80.10. Aparatos de Medición Cuando se indique el uso de matraces volumétricos u otros dispositivos para medir, pesar o clasificar en forma exacta, se deben emplear estos equipos, u otros que posean, al menos, una exactitud equivalente. 6.80.10.1. Pipeta Cuando se especifica el uso de una pipeta, ésta se puede sustituir por una bureta adecuada. Cuando se indica el uso de una pipeta calibrada "para contener", ésta se puede sustituir por un matraz volumétrico adecuado. 6.80.10.2. Protección contra la Luz Cuando se indique el uso de recipientes con protección actínica, de vidrio inactínico, o resistentes a la luz, se pueden utilizar recipientes especialmente tratados para proteger el contenido contra la luz, o recipientes transparentes que se hayan recubierto o envuelto adecuadamente para volverlos opacos. 6.80.20. Instrumentos Es posible sustituir el instrumento especificado por otro instrumento siempre que el instrumento sustituto se base en los mismos principios fundamentales de operación y tenga una sensibilidad y precisión equivalente o mayor; tales características se deben calificar como apropiadas. Si se mencionara una marca o un proveedor de un material, un instrumento o una pieza de equipo, o el nombre y la dirección de un fabricante o distribuidor (por lo general pueden aparecer como notas al pie de página), esta información se brinda sólo por conveniencia y no implica aprobación, aval o certificacion. 6.80.20.1. Columnas y Tubos Cromato9ráficos El Término "diámetro" se refiere al diametro interno (DI). 6.80.20.2. Otros Tipos de Tubos y Tuberías El Término "diámetro" se refiere al diámetro externo (DE). 6.80.20.3. Baño de Vapor Cuando se indique el uso de un baño de vapor, se usa vapor vivo fluente u otra fuente de calor regulado a una temperatura equivalente. 6.80.20.4. Baño de Agua A menos que se especifique algo diferente, un baño de agua requiere agua hirviendo vigorosamente. 7. RESULTADOS DE PRUEBAS 7.10. Interpretación de los Requisitos Los resultados analíticos observados en el laboratorio (o los calculados él través de determinaciones experimentales)

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Advertencias Genera/es

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se comparan con los criterios de aceptación especificados para determinar si el artículo cumple con los requisitos farmacopeicos. El valor de informe, que por lo general se obtiene combinando valores de varias determinaciones individuales, se compara con los criterios de aceptación. El valor de informe es el resultado final de un procedimiento completo de medición, según se ha documentado. Cuando los criterios de aceptación se expresan de forma numérica en estas Advertencias Generales mediante la especificación de un límite superior y/o inferior, 105 valores permitidos incluyen a los valores especificados, pero no 105 valores fuera del límite o límites. Los criterios de aceptación se consideran significativos hasta el último dígito señalado. 7.10.5. Concentraciones Nominales en Ecuaciones Cuando se especifica una "concentración nominal", calcular la concentración basándose en la cantidad declarada en la etiqueta. En los procedimientos de valoración, la corrección por contenido de agua típicamente se indica en la Definición y en la etiqueta del Estándar de Referencia USP. Para otros procedimientos, I~ corrección por contenido y/o potencia valorados se realiza antes de usar la concentracion en la ecuación provista en la monografía. 7.10.10. Equivalencia en Procedimientos Volumétricos Las instrucciones de los procedimientos volumétricos concluyen con una declaración de equivalencia entre el peso del analito y cada mL de solución volumétrica normalizada. En tales equivalencias, se entenderá que el número de cifras significativas en la concentración de la solución volumétrica corresponde al del número de cifras significativas en el peso del ana/ita. Siempre que corresponda, se deben hacer correcciones en todas las valoraciones volumétricas basándose en la determinación con un blanco (ver Volumetría (541 ). 7.20. Reglas para Redondeo Los valores observados o calculados deben redondearse al número de decimales expresado para el límite. No deberá efectuarse el redondeo antes de concluir los cálculos correspondientes para obtener el valor de informe. Los cálculos intermedios (p.ej., la pendiente de la curva de linealidad) pueden redondearse para propósitos informativos, pero los valores originales (sin redondear) deben usarse en todos los cálculos adicionales en los que se requieran. Los criterios de aceptación son números fijos.y no Se redondean. Cuando se requiere redondear una cifra, se considera solamente el dígito que se encuentra a la derecha del último lugar decimal en la expresión del límite. Si este dígito es menor de 5, se elimina sin cambiar el dígito que lo precede. Si este dígito es igualo mayor a 5, se elimina y el díqito que lo precede se aumenta en l. 8. TÉRMINOS Y DEFINICIONES 8.10. Abreviaturas • ER corresponde a un Estándar de Referencia USP. • SC corresponde a una Solución Colorimétrica. • SR se refiere a una Solución Reactivo.

Reouisito Farmacopeico Límite de valoración 298,0%

97,96%

98,0%

97,92%

97,9% 980% 101,6%

I Límite de valoración :ico de idarublcina obtenido de la Preparaoon de valoraoon y de la Preparación estándar, respectivamente.

C9H11IN20s 354,10 Uridine, 2'-deoxy-5-iodo-. 2'-Desoxi-5-yodouridina [54-42-2]. » La ldoxuridina contiene no menos de 98,0 por ciento y no más de 1 01,0 por ciento de C9H11IN 20 5 , calculado con respecto a la sustancia seca.

Envasado y almacenamiento-Conservar en envases impermeables, resistentes a la luz. Estándares de referencia USP (11 )ER ldoxuridina USP IdentificaciónA: Absorción en el Infrarrojo (197M). B: Absorción en el Ultravioleta (197U)Solución: 35 11g por ml. Medio: solución amortiguadora de pH 12,0 (preparada a partir de 7,46 g de cloruro de potasio y 24 ml de hidróxido de sodio 1 N disuelto en 2000 ml de agua). Las absortividades a 279 nm, calculadas con respecto a la sustancia seca solamente para la muestra de prueba, no difieren en más de 2,0%. Pérdida por secado (731 )-Secar al vacío aproximadamente 500 mg, pesados con exactitud, a 60° durante 2 horas: no pierde más de 1,0% de su peso. Valoración-Disolver aproximadamente 250 mg de ldoxuridina pesados con exactitud, en 20 ml de dimetilformamida previamente neutralizada con metóxido de sodio O, 1 N en tolueno SV, usando una solución de 300 mg de azul de timol en 1 00 ml de metano! como indicador. Valorar con metóxido de sodio O, 1 N en tolueno SV hasta un punto final azul, tomando las precauciones necesarias para 1mpedir la absorción del dióxido de carbono atmosférico. Realizar una deter~inación con un blar;c y hacer l~s correcciones necesanas. Cada ml de metox1do de sod1o O, 1 N equivale a 35,41 mg de C9H, dN20s.

ldoxuridina, Solución Oftálmica » La Solución Oftálmica de ldoxuridina es una solución acuosa y estéril de ldoxuridina. Contiene no menos de 0,09 por ciento y no más de 0,11 por ciento de C9H11IN20s. Puede contener amortiguadores del pH, estabilizantes y agentes antimicrobianos adecuados.

Envasado y almacenamiento-Conservar en envases impermeables y resistentes a la luz, en un lugar frío. Estándares de referencia USP (11 )ER ldoxuridina USP Identificación-El espectro de absorción UV de la solución empleada para medir la absorbancia en la Valoración presenta máximos y mínimos a las mismas longitudes de onda que el de la Preparación estándar preparada en la Valoración.

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Monografías Oficiales

Esterilidad (71 ): cumple con los requisitos. pH (791 ):

entre 4,5 y 7,0.

ValoraciónColumna cromatográfico y Preparación estándar-Preparar según se indica en la Valoración en ldoxuridina, Ungüento Oftálmico. Preparación de valoración-Mezclar en un mortero de vi-

drio un volumen de Solución Oftálmica medido con exactitud, que equivalga aproximadamente a 5 mg de idoxuridina, con 3 g de tierra silícea para cromatografía hasta que la mezcla esté homogénea. Procedimiento-Proceder como se indica en el Procedimiento de la Valoración en ldoxuridina, Ungüento Oftálmico, omitiendo el tratamiento de la columna con 50 ml de cloroformo. Calcular la cantidad, en mg, de C9H11IN20s en cada ml de la Solución Oftálmica tomada, por la fórmula: 0,2C(A283 - A320)u 1 V(A283 - A,2o)s en donde Ces la concentración, en 11g por ml, de ER ldoxuridina USP en la Preparación estándar; V es el volumen tomado de Solución Oftálmica, en ml; y las expresiones entre paréntesis son las diferencias entre las absorbancias de las dos soluciones a las longitudes de onda indicadas por los subíndices, para la Solución (U) y la Preparación estándar (S), respectivamente.

1 lfosfamida

3901

Procedimiento-Transferir la Preparación de valoración a la Columna cromatográfico preparada como se indicó anteriormente. Mezclar en un mortero de vidrio 2 g de tierra silícea para cromatografía con 2 ml de ácido clorhídrico O, 1 N hasta que la mezcla esté esponjosa; utilizar este material para enjuagar el mortero y recoger cualquier resto de Ungüento Oftálmico. Transferir aproximadamente la mitad de esta mezcla al tubo y aplastar suavemente hasta que la columna se vea uniforme. Transferir la porción de mezcla restante a la Columna cromatográfico y aplastar como se indicó anteriormente. Limpiar las paredes del mortero con un trozo pequeño de lana de vidrio e insertarlo en el extremo superior de la columna. Pasar 50 ml de cloroformo a través de la columna a una velocidad de flujo de aproximadamente 1 ml por minuto y desechar el cloroformo. Eluir con aproximadamente 200 ml de una mezcla preparada con 1 volumen de alcohol butílico y 5 volúmenes de cloroformo a la misma velocidad de flujo, desechando los primeros 20 ml del eluato. Recoger el resto del eluato en un matraz volumétrico de 200 ml, diluir a volumen con el disolvente de elución y mezclar. Determinar concomitantemente las absorbancJas de esta solución y de la Preparación estándar en celdas de 1 cm a 320 nm y a la longitud de onda de máxima absorbancia aproximadamente a 283 nm, con un espectrofotómetro apropiado, utilizando una mezcla de alcohol butílico y cloroformo como blanco. Calcular la cantidad, en mg, de C9H11IN20s en la porción de Ungüento Oftálmico tomada, por la fórmula: 0,2C(A283 - A>2o)u 1 (A283 - A320)s

ldoxuridina, Ungüento Oftálmico » El Ungüento Oftálmico de ldoxuridina está compuesto de ldoxuridina en una base de Vaselina. Contiene no menos de 0,45 por ciento y no más de 0,55 por ciento de C9HniN20s. Es estéril.

en donde C es la concentración, en 11g por ml, de ER ldoxuridina USP en la Preparación estándar y las expresiones entre paréntesis son las diferencias en las absorbancias de las dos soluciones, a las longitudes de onda indicadas por los subíndices, de la solución de Ungüento Oftálmico (U) y de la Preparación estándar (S), respectivamente.

Envasado y almacenamiento-Conservar en tubos depresibles para ungüento oftálmico en un lugar fresco.

Estándares de referencia USP (11 )-

lfosfamida

ER ldoxuridina USP

Identificación-El espectro de absorción UV de la solución del Ungüento Oftálmico empleada para medir la absorbancia en la Valoración presenta máximos y mínimos a las mismas longitudes de onda que las de la Preparación estándar preparada para la Valoración. Esterilidad (71 ): cumple con los requisitos. Partículas metálicas-Cumple con los requisitos de la prueba de Partículas Metálicos en Ungüentos Oftálmicos.(751 ).

ValoraciónColumna cromato,9ráfico-Mezclar en un mortero de vidrio 4 g de tierra sil1cea para cromatografía con 4 ml de ácido clorhídrico O, 1 N hasta que la mezcla esté esponjosa. Transferir la mezcla a un tubo cromatográfico de 19 mm x 250 mm (ver Cromatografía (621 )) que contenga un trozo de lana de vidrio y lleve acoplada una llave de paso en el extremo inferior. Aplastar suavemente para comprimir la mezcla hasta obtener una masa uniforme. Preparación estándar-Transferir aproximadamente 25 mg de ER ldoxuridina USP, pesados con exactitud, a un matraz volumétrico de 50 ml, agregar metano! a volumen y mezclar. Tomar 5,0 ml de esta solución, diluir con una mezcla de 1 volumen de alcohol butílico y 5 volúmenes de cloroformo a 100,0 ml y mezclar. Preparación de valoración-Mezclar en un mortero de vidrio 4 g de tierra silícea para cromatografía con 2 ml de ácido clorhídrico O, 1 N hasta gue la mezcla esté esponjosa. Agregar una cantidad de Unguento Oftálmico, que equivalga aproximadamente a 5 mg de idoxuridina pesada con exactitud y mezclar.

C1H1sCizN202P 261,09 2H-1, 3,2-0xazaphosphorin·2-amine,N, 3-bis(2-chloroethyl)tetyahydro-, 2-oxide. 2 -Oxido de 3-(2-cloroetil)-[ (2-cloroeti l)amino ]tetra hidro2H-1 ,3,2-oxazafosforina [3778-73-2]. » La lfosfamida contiene no menos de 98,0 por ciento y no más de 1 02,0 por ciento de C1H,sCbN202P.

Precaución-Manejar la lfosfamida con mucho cuidado, dado que es un agente citotóxico potente y se sospecha que es cancerígena. Envasado y almacenamiento-Conservar en envases impermeables a una temperatura que no exceda de 25°. Etiquetado-Cuando está destinado a la preparación de formas farmacéuticas inyectables, la etiqueta declara que es estéril o que debe someterse a procesamiento adicional durante la preparación de formas farmacéuticas inyectables.

Estándares de referencia USP (11 )ER Endotoxina USP ER lfosfamida USP

3902 lfosfamida

1 Monografías Oficiales

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A: Absorción en el Infrarrojo (197K). B: El tiempo de retención del pico principal en el cromatograma de la Preparación de valoración se corresponde con el de la Preparacion estándar, ambos relativos al estándar ittletttu, ~eyÚtt iu uUi.ettiUu e11 la 'v'ulutucÍÚtl. pH (791 ): entre 4,0 y 7,0 en una solución (1 en 1 0). Agua, Método 1 (921 ): no más de 0,3%. Metales pesados, Método 1 (231 ): no más de 0,002%. Cloruro iónicoSolución estándar de cloruro de sodio--Transferir aproximadamente 118,7 mg de cloruro de sodio, pesados con exactitud, a un matraz volumétrico de 200 ml, disolver y diluir a volumen con agua y mezclar. Esta solución contiene 360 ppm de cloruro iónico. Procedimiento-Pipetear 1 O ml de Solución estándar de cloruro de sodio, transferir a un vaso de precipitados y agregar 90 ml de agua y 1 O ml de ácido acético. Valorar con nitrato de plata 0,01 N SV (preparado a diario), determinando el punto final potenciométricamente con electrodos de plata y de plata-cloruro de plata. Registrar el volumen, V1, de nitrato de plata 0,01 N SV consumido. Transferir aproximadamente 2,0 g de lfosfamida, pesados con exactitud, a un vaso de precipitados y agregar 90 ml de agua y 1 O ml de ácido acético. Pipetear 1 O ml de Solución estándar de cloruro de sodio y transferir a un vaso de precipitados y, en caso necesario, revolver hasta completar la disolución. Valorar con nitrato de plata 0,01 N SV como se ha indicado anteriormente y registrar el volumen, V2, de nitrato de plata 0,01 N SV consumido. Calcular la diferencia de volumen, V, de nitrato de plata 0,01 N SV consumido entre las dos determinaciones restando V1 de V2 se encuentra una diferencia de no más de 1 ,O ml, que corresponde a no más de 0,018% de cloruro iónico. Fósforo insoluble en cloroformoSolución de molibdato de amonio--{NOTA-Preparar una solución nueva en el mismo día de su uso.] Disolver 25 g de molibdato de amonio en 300 ml de agua (Solución A). Con cuidado agregar 75 ml de ácido sulfúrico a 100 ml de agua, enfnar a temperatura ambiente y diluir con agua hasta 200,0 ml (Solución 8). Mezclar la Solución A y la Solución 8 para obtener la Solución de molibdato de amonio. Solución de hidroquinona-Disolver 0,5 g de hidroquinona en 1 00 ml de agua y agregar una gota de ácido sulfúrico concentrado. [NOTA-Si esta solución se oscurece, desecharla y preparar otra nueva.] Solución de sulfito de sodio-Preparar una solución de sulfito de sodio en agua con una concentración de 200 mg por ml. [NOTA-Preparar una solución nueva en el momento de su uso.] Solución madre de fósforo- Transferir O, 1824 g de fosfato monobásico de potasio, pesados con exactitud, a un matraz volumétrico de 1000 ml, disolver y diluir a volumen con agua y mezclar. Solución intermedia de fósforo-Transferir 10,0 ml de la Solución madre de fósforo a un matraz volumétrico de 100 ml, diluir a volumen con agua y mezclar. Preparar esta solución el mismo día de su uso. Solución estándar de fósforo-Transferir 10,0 ml de la Solución intermedia de fósforo a un matraz volumétrico de 1 00 ml, diluir a volumen con agua y mezclar. Preparación de prueba-Transferir 1 g de lfosfamida, pesado con exactitud, a un matraz volumétrico de 1 00 ml, disolver en 50 ml de agua, diluir a volumen con agua y mezclar. Transferir 1 0,0 ml de esta solución a un embudo de separación y agregar 5 ml de agua. Agregar 15 ml de cloroformo, agitar vigorosamente durante 30 segundos, dejar que las capas se separen y drenen, y desechar la capa inferior de cloroformo. Repetir esta extracción cuatro veces, cada vez con 15 ml de cloroformo, desechando la capa de cloroformo después de cada extracción. Transferir la porción

USP 35 acuosa a un matraz Erlenmeyer, lavar el embudo de separación con dos porciones de 5 ml de agua cada una y recoger todos los lavados acuosos en el mismo matraz. Agregar 3 ml de ácido sulfúrico y calentar en una campana hasta que aparezcan humos blancos. Retirar el matraz del calor y, rlnitrJnrln nnr rntr1rinn