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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto N° -------NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la República El Ejecutivo Nacion

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto N° -------NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la República El Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la atribución que conferida en el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, DECRETA El siguiente; REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY CONSTITUCIONAL DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ALIMENTOS A TRAVÉS DE LA MILICIA BOLIVARIANA Título I Disposiciones Generales Capítulo I Disposiciones Generales OBJETO Artículo 1. El presente Reglamento Parcial tiene como objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley Constitucional de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), referidas a la incorporación de la Milicia Bolivariana en la distribución y abastecimiento de los Alimentos.

DEFINICIONES Artículo 2. 1.- Órgano Estadal Competente: Es el ente responsable del abastecimiento de alimentos en la región correspondiente. 2.- Jefatura de Medios de Milicia (JMM): Es el responsable de coordinar a nivel de cada Estado o Entidad Política Territorial la distribución de alimentos. 3.- Área de Defensa Integral (ADI): Es el responsable de coordinar a nivel municipal la distribución de alimentos, y la designación de los supervisores de calle. 4.- Base Popular de Defensa Integral (BPDI): Es el responsable de la organización de las brigadas de supervisores de calle. 5.- Unidad Popular de Defensa Integral (UPDI): Es la unidad responsable de la adscripción y seguimiento de los milicianos designados Supervisores de Calle. CAPÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ENTREGA DE ALIMENTOS SUBSIDIADOS (CEAS) REGISTRO Artículo 3°. Se crea el Sistema Nacional de Control de Entrega de Alimentos Subsidiados a la Familia Venezolana (CEAS-PATRIA), como instrumento Tecnológico y estadístico, que integrado con el “Sistema Patria”, será utilizado de manera prioritaria y obligatoria, a fin de optimizar la planificación geo-referenciada para la distribución y venta de alimentos subsidiados, a la población de

Venezuela. El registro en el Sistema CEAS–PATRIA, se realizará mediante la lectura del código QR del Carnet de la Patria, y en caso que un Jefe de Familia no posea Carnet de la Patria, se registrará en el Sistema con su número de cédula de identidad. FUNCIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL Artículo 4. Los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) en conjunto con los Estados Mayores Alimentarios Estadales, Alcaldías y la Milicia Bolivariana realizarán las funciones de Supervisión y Control de la Distribución y Abastecimiento de Alimentos, en todo el territorio nacional, bajo los principios constitucionales de participación, coordinación, cooperación, transparencia y corresponsabilidad. DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Artículo 5. Los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), tendrán presencia en todo el Territorio Nacional sentando las bases para crear, fortalecer y consolidar un nuevo tejido estructural para la distribución territorial de los alimentos, coordinado directamente en ejercicio del Poder Popular, mediante los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), contribuyendo a la transparencia del sistema de entrega de alimentos subsidiados directamente al Pueblo Venezolano. CAPÍTULO III PLAN ESTATAL DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PARTICIPACIÓN DE LA MILICIA BOLIVARIANA Artículo 6. El Jefe de División de Medios de Milicia con el Órgano Estadal competente de acuerdo con la Organización del Comando Regional de Abastecimiento Soberano, coordinará el Plan Estadal de

Distribución de Alimentos, garantizando que dicho Plan sea notificado a las Áreas de Defensa Integral (ADI), las Bases Populares de Defensa Integral (BPDI) y las Unidades Populares de Defensa Integral (UPDI), a los fines de preparar la logística para el acompañamiento, supervisión y control de las entregas del beneficio alimenticio CLAP a las comunidades. FECHAS DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS Artículo 7°. El Jefe de División de Medios de Milicia y/o los Comandantes de las Áreas de Defensa Integral, coordinaran con el representante de alimentación del Estado o el ente Municipal correspondiente, las fechas de distribución del beneficio de alimentación de las comunidades bajo su área de influencia, informando a los Comandantes de la Base Popular de Defensa Integral (BPDI), para el alistamiento de los Comandantes de las Unidades Populares de Defensa Integral (UPDI) y el apresto de los milicianos Supervisores de Calle. OBLIGACIÓN DE LEVANTAR ACTAS DE DISTRIBUCIÓN Y ENTREGAS Artículo 8° Al inicio de una jornada de entrega de beneficios alimenticios, los Comandantes de las Unidades Populares de Defensa Integral (UPDI) y Bases Populares de Defensa Integral (BPDI), se instalaran en el Centro de Acopio, donde iniciará el levantamiento de un acta que contendrá la identificación del Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), ámbito territorial, nombre y cédula del o la Responsable de Comunidad, número de familias a ser atendidas y cantidad de cajas o bolsas de combos alimenticios a entregar según el listado o censo existente, monto

cancelado por el alimento y por el transporte al destino final en la comunidad o urbanismo. CONTENIDO DEL ACTA DE DISTRIBUCIÓN O ENTREGAS Artículo 9°. El miliciano Supervisor de Calle y el Responsable de Calle al momento de la entrega de los Alimentos CLAP, verificaran el proceso de distribución conforme al Censo de familias, levantando un Acta de Distribución o Entrega en Comunidad dejando constancia de lo siguiente: a)

Número de Jefes de Familia atendidos.

b)

Beneficios adicionales entregados.

c)

Beneficiarios sin carnet de la patria.

d)

Existencia de algún faltante o sobrante.

e) Cantidad de discapacitados o discapacitadas y familias numerosas. REPORTE DE LAS ENTREGAS Artículo 10°. Cada miliciano Supervisor de Calle, debe disponer de un (01) teléfono y/o equipo tecnológico con aplicación VEQR. Este teléfono, será la herramienta a ser utilizada para el escaneo del Carnet de la Patria o registro de la cédula de identidad del beneficiario, reportando la entrega del beneficio CLAP a cada Jefe de Familia y certificándolo por el SISTEMA CEAS-PATRIA, debiendo coincidir con los jefes de familia que previamente cancelaron el beneficio. Culminada las entregas, remitirán la información del acta preliminar levantada, a los fines del cierre final del acta del operativo, por parte de los Comandantes de las Unidades Populares de Defensa Integral (UPDI) y Bases Populares de Defensa

Integral (BPDI), con el cruce de la información generada al inicio y final de la jornada. ACTA DE CONTROL DE FAMILIAS NUMEROSAS Artículo 11°. En aquellos hogares donde se recibe más de un beneficio CLAP, el miliciano Supervisor de Calle junto al Responsable de Calle, Vereda o Edificio, coordinaran en fecha posterior y procederán a realizar visita domiciliaria a dicho recinto, con la finalidad de verificar y constatar la presencia de varias familias o el motivo del combo adicional, debiendo aplicar y elaborar el acta de control de familias numerosas y chequeo de combos alimenticios adicionales, reportando los resultados a su Comando de las Unidades Populares de Defensa Integral (UPDI). REGISTRO DE MILICIANO SUPERVISOR DE CALLE Artículo 12°. El Comando de las Unidades Populares de Defensa Integral (UPDI), a los fines de la certificación de la entrega del beneficio alimenticio, generará por comunidad, un listado con: nombre, cédula de identidad y número de teléfono de cada miliciano Supervisor de Calle, que será registrado y codificado en el SISTEMA CEAS-PATRIA, para la autenticación de la información que generen. Si al momento del control el miliciano Supervisor de Calle, no dispone del teléfono con tecnología VEQR, debe apoyarse con el responsable de Somos Venezuela en la comunidad o urbanismo atendido. REGISTRO DE JEFES DE FAMILIAS SIN CARNET DE LA PATRIA

Artículo 13°. Los Responsables de Comunidad de cada Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), conjuntamente con los Comandantes de las Unidades Populares de Defensa Integral (UPDI), el miliciano Supervisor de Calle y el Responsable de Calle; planificaran, coordinaran y ejecutaran visitas a los diferentes hogares en su sector de responsabilidad, registrando y reportando a través del SISTEMA CEAS-PATRIA, a los Jefes de familias que componen su censo poblacional del ámbito territorial de su competencia, que no posean carnet de la patria, así como las personas que vivan solos o solas y no reciban beneficio de subsidio de hogares de la patria por el Sistema Patria, a fin de su progresiva inclusión, entregando el listado de Jefes de Familia sin Carnet de la Patria al Comandante de ADI. VALIDACIÓN DE ENTREGA DEL BENEFICIO Artículo 14°. El miliciano Supervisor de Calle, luego de entregado el beneficio del combo alimenticio y certificado en el SISTEMA CEAS-PATRIA, informará a cada Jefe de Familia de su deber de validar en un lapso máximo de diez (10) días, la entrega del beneficio recibido, entrando en su cuenta del “Sistema Patria” y respondiendo la encuesta correspondiente a su contenido. OBLIGACIÓN DE LEVANTAR ACTAS POR IRREGULARIDADES Artículo 15°. El miliciano Supervisor de Calle, reportará al Comando de la las Unidades Populares de Defensa Integral (UPDI) y Bases Populares de Defensa Integral (BPDI), cualquier irregularidad que detecte en el ejercicio de sus funciones, dejando constancia de las mismas en las actas correspondiente. SANCIONES

Artículo 16°. Las irregularidades que se detecten en el Sistema de Distribución de Alimentos, acarrean responsabilidad individual para sus autores, y quedan sujetas a las sanciones previstas en el Código Penal, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria y la Ley Orgánica de Precios Justos, y demás normas aplicables. Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional, NICOLÁS MADURO MOROS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA