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Acción exterior del Estado La acción exterior del Estado se concreta en la capacidad de los sujetos del derec ho interna

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Acción exterior del Estado La acción exterior del Estado se concreta en la capacidad de los sujetos del derec ho internacional para entrar en relación con los demás sujetos del derecho internaci onal. La acción exterior del estado es llevado a cabo por aquellos órganos que desar rollan actividades con un alcance internacional. En la sociedad actual todos los órganos del Estado pueden desarrollar actividades que afecten a la sociedad inter nacional, no obstante no todos tienen la capacidad para obligar al Estado a nive l internacional. Lo normal es que Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Minis terio de Asuntos Exteriores gocen de esta potestad. El Estado y la Constitución El Estado está integrado por tres elementos fundamentales: el pueblo, el poder y e l territorio. Este término fue dado a conocer por Nicolás de M...El concepto de Cons titución encierra varios significados, desde el campo filosófico hasta el campo jurídi co. La definición comúnmente admitida, se refiere a la constitución como el conjunto d e reglas y normas superiores que regulan el funcionamiento de un Estado-Nación. Aunque el concepto de Constitución ya existía mucho antes de la creación de los Estado s, es con la conformación del Estado de Derecho y con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la revolución francesa de 1789, que la co nstitución entra en vigor y empieza a integrar, progresivamente, la organización del gobierno. La función básica de la constitución es la regulación y orientación de la política de un Est ado y de la sociedad. Las constituciones armonizan la actuación del Estado y de la comunidad nacional. En este sentido, debe establecer la organización del Estado y garantizar los derechos de los ciudadanos. EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO De manera que se fortalezca el poder civil, se hace indispensable la mejora, mod ernización y fortalecimiento del Estado y su sistema de gobierno republicano, demo crático y representativo. Las Partes, la mejora, la modernización y el fortalecimie nto de los Organismos del Estado exigen el pleno y total respeto del principio d e independencia, separación y no subordinación. Es necesario que los tres organismo s asuman las responsabilidades que implica para cada uno el deber del Estado de garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. EL ORGANISMO LEGISLATIVO Para fortalecer la legitimidad del Organismo Legislativo, tiene que cumplirse a cabalidad con las responsabilidades siguientes: 1. La función legislativa en beneficio del pueblo de Guatemala 2. El debate público de los asuntos nacionales fundamentales. 3. La representatividad del pueblo. 4. Las responsabilidades a los otros Organismos del Estado. La revisión de la Ley de Régimen Interior del Congreso. La utilización regular de los medios de control constitucional sobre el Organismo Ejecutivo. Verificar la consistencia programática, la programación y ejecución del presupuesto de la Nación, se examine y evalúe la responsabilidad de los Ministerios del Estado y d e otros altos funcionarios, que se realice un seguimiento de la gestión de gobiern o. La reforma del Artículo 158 de la Constitución, de manera que los diputados no pueda n ser re-electos más de dos veces en forma consecutiva. La redefinición de las funci ones de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso en orden a realizar un adecua do seguimiento de las resoluciones y recomendaciones. SISTEMA DE JUSTICIA La reforma y modernización de la administración de justicia deben dirigirse a impedi r que ésta genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción. El proceso judici al no es un simple procedimiento regulado por códigos y leyes ordinarios, sino el instrumento para realizar el derecho esencial a la justicia. A. Reformas Constitucionales Organismo Judicial – Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 203: El artículo debe contener las garantías de la administración de justicia y , como tal, incluir: el libre acceso y en el propio idioma; el respeto por el ca

rácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país; la imparcialidad e independenc ia del juzgador. Artículos 207, 208 y 209: Deben referirse a la Ley de la Carrera Judicial, estable ciendo como sus contenidos: 1. Derechos y responsabilidades de los jueves. 2. Sistema de nombramiento y asenso de jueves con base en concursos públicos. 3. Derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función. 4. Régimen disciplinario con garantías, procedimientos, instancias y sanciones pre-establecidas, así como el principio de que un juez / magistrado no puede ser i nvestigado y sancionado sino por quien tiene funciones jurisdiccionales. B. Reformas Legales Carrera Judicial: Establecer la carrera judicial. Servicio Público de Defensa Penal: Establecer el servicio público de Defensa Penal p ara proveer asistencia a quienes no puedan contratar servicios de asesoría profesi onal privada. Código Penal: Promulgar una reforma de Código Penal en la que se dé prioridad a la pe rsecución penal de aquellos delitos que causan mayor daño social, garantice plenamen te los derechos humanos y tipifique como actos de especial gravedad las amenazas y coacciones ejercidas sobre funcionarios judiciales, el cohecho, soborno y cor rupción. C. Iniciativas y medidas administrativas Dotar al Organismo Judicial y al Ministerio Público de mayores recursos financiero s para avanzar en su modernización tecnológica y para ampliar su cobertura al interi or del país, aplicar un eficiente plan de protección a testigos, fiscales y colabora dores de la justicia, el gobierno se propone incrementar, el gasto público efectiv o destinado al Organismo Judicial y al Ministerio Público, en relación con el PIB. COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA A. Modernización: La forma de separar adecuadamente las funciones administrativas de la jurisdicción en el Organismo Judicial y en el Ministerio Público. B. Acceso a la Justicia: Dar seguimiento a los compromisos contenidos en el Acue rdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas respecto a la forma de adm inistrar justicia por parte de dichos pueblos. C. Excelencia Profesional: El fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judicial es como lugares centrales en la selección y formación continúa de jueces, magistrados y fiscales. ORGANISMO EJECUTIVO Para el fortalecimiento del poder civil y la modernización del Organismo Ejecutivo , el Gobierno se compromete a adoptar las siguientes medidas: A. Agenda de Seguridad Paz Firme y Duradera requiere el respeto a los Derechos Humanos y al carácter mult iétnico, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca, el desarrollo económico del país con justicia social, la participación social, la conciliación de intereses y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática. B. Seguridad Pública Policía Nacional Civil La protección de la vida y de la seguridad de los ciudadanos, el mantenimiento del orden público, la prevención e investigación del mantenimiento del orden público, la pr evención e investigación del delito y una pronta y trasparente administración de justi cia no pueden garantizarse sin la debida estructuración de las fuerzas de segurida d pública. La re-estructuración de las fuerzas policíacas existentes en el país en una sola Policía Nacional Civil. Reformas Constitucionales La Policía Nacional Civil es una institución profesional y jerarquizada. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya función es proteger y garanti zar el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, inv estigar y combatir el delito y mantener el orden público y la seguridad interna. Reformas Legales

Presentar un proyecto de Ley de Seguridad y Fuerza Pública que norme el funcionami ento del sistema policial. Organización La organización de la Policía tendrá las características siguientes: 1. Constituir un órgano policial único bajo la dirección del Ministerio de Gobern ación. 2. Hacer presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala en el re clutamiento, selección, capacitación y despliegue del personal policial. 3. Contar con los departamentos especializados necesarios para cumplir con sus funciones, combate al narcotráfico y el contrabando, control fiscal, aduanal, registro y control de armas, información e investigación criminal, protección del patr imonio cultural y del medio ambiente, seguridad fronteriza, tránsito y seguridad v ial. Tenencia y portación de armas Hacer más restrictiva la tenencia y portación de armas que se encuentran en manos de particulares. C. Ejército La misión del Ejército de Guatemala queda definida como la defensa de la soberanía del país y de la integridad de su territorio. Reformas constitucionales Artículo 244: Integración, organización y funciones del Ejército. El Ejército de Guatemal a es una Institución permanente al servicio de la Nación. Es único e indivisible, ese ncialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. Artículo 219: Los Tribunales Militares conocerán de los delitos y faltas tipificados en el Código Militar. D. Presidencia de la República Reformas Constitucionales El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República las reformas a la constitución de la República siguientes: Con relación a las funciones del Presidente de la República, incluir lo siguiente: C uando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y la paz inter na resultaren rebasados, el Presidente de la República podrá excepcionalmente dispon er del Ejército. La actualización del Ejército se limitará y las modalidades estrictame nte necesarios y cesará tan pronto se haya alcanzado su cometido. El Presidente d e la República mantendrá informado al Congreso sobre las actuaciones del Ejército, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado sobre l a actuación del Ejército. Seguridad del Presidente y Vicepresidente El Presidente de la República, en uso de las facultades que la ley le confiere y p ara sustituir el Estado Mayor Presidencial, organizará a su criterio la entidad co rrespondiente. E. Información e inteligencia Organismos de Inteligencia del Estado El Estado Mayor de la Defensa Nacional estará circunscrito a la función del Ejército d efinida en la Constitución y las reformas contempladas en el presente Acuerdo. Se creará un Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de Información que dependerá del Ministerio de Gobernación. Para informar y asesorar al Presidente de la Repúbli ca a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democrático, se creará una Secretaría de Análisis Es tratégico bajo la autoridad directa de la Presidencia de la República. Dicho organi smo será estrictamente civil y podrá tener acceso a información a través de fuentes públic as y a la que recaben el Departamento de Inteligencia Civil y Análisis de la Infor mación del Ministerio de Gobernación y la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor d e la Defensa. ELEMENTOS DEL ESTADO No hay estado sino existe ninguno de estos elementos. 1. Grupo Humano: Art. 47, 66, 144, 145, 146,147 CPRG. Todo el grupo vagante que

existe en el mundo, dividido, dependiendo de los idiomas, costumbres, cultura, t erritorio, religión, lenguas. Nación: Grupo humano de habitantes compuesta por entes de afinidad por varias raza s, diferentes historias, varias culturas. Nacionalidad: Vínculo Jurídico y político que une a la persona con una (Nación-nexo) EL TERRITORIO: a. Concepto: Es el soporte físico común de las comunidades políticas. Ámbito de validez esencial de un sistema normativo. Hans Kensel. b. Ciencias que lo estudian: Geografía: Descripción de la tierra. Geología: Estudio de las materias o elementos que componen el Territorio. Geopolítica: Factores geográfi cos económicos y raciales de los pueblos para determinar su política. Características: (Su Naturaleza) Territorio sujeto: Considera el territorio como u n elemento de la personalidad misma del Estado. Territorio Objeto: considera al territorio como objeto de una especie de dominio o propiedad para el Estado. Ter ritorio Límite: Considera al territorio como la circunscripción en cuyo interior eje rce su poder el Estado. e. Funciones del Territorio: Determinar en espacio territorial en donde se desarrolla el grupo humano. f. Propiedades del territorio: El territorio constituye una limitación física de la Soberanía Nacional. El territorio constituye un fundamento especial dentro del cu al se ejerce la soberanía. g. Principio de Integración Territorial: Todas las tierras donde ejerce soberanía el Estado. EL TIPO IDEAL DE DERECHO: El derecho perfecto y positivo. La realidad social informa al derecho y no esté a la realidad social informa al de recho y no esté a la a la realidad social. El tipo ideal de derecho es el que nace de su realidad social y por lo mismo sus fuentes serán reales. La Justicia: Virtud que inclina a dar a cada uno lo que corresponde. No es lo mi smo Derecho y Justicia. Pero ambos se necesitan. El derecho y la justicia, su relación: Para que exista la justicia se necesita del Derecho. Relación entre estado y derecho: El Derecho se relaciona con el Estado porque es un elemento del mismo. Teorías: El Estado como una realidad social. Nació de la sociedad. Identidad entre e stado y derecho. Es lo mismo formalismo jurídico. El Estado tiene 2 facetas: Una J urídica y otra social. En el Estado existen realidades sociológicas y jurídicas EL FIN O FINALIDAD DEL ESTADO: Porque existe el Estado: Existe para explicar un objetivo “La realización del Bien C omún” Art.1, 2,118-120,138 CPRG Bien Común: Es el beneficio que se obtiene o se persig ue para una persona o un grupo de personas. A Todo. Bien Común Particular y Bien C omún Público Bien Común Particular: Entre personas particulares. Bien Común Público: Si vi ene del Estado, es el que compete al Estado. Ve el bien común a todo el Estado. El ementos Formales del bien público: Necesidad del Orden y de Paz: el orden lo da el Estado por medio del derecho. Si hay orden en el grupo humano, habrá Paz. Necesid ad de coordinación de la actividad del hombre: También por medio del Derecho. Necesi dad de Ayuda, de aliento y eventualmente de suplencia de actividades privadas: G ratuito o en caso de emergencia, aliento y eventualmente, cuando por alguna caus a la empresa encargada no cumple y la suple el Estado. ORGANISMO LEGISLATIVO Se conforma de: • Congreso Nacional de Guatemala • Junta Directiva, Diputados • Constitución Política • Comisiones Parlamentarias Trabajo que desempeñan Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República, integrara comi siones ordinarias, extraordinarias y específicas. Las comisiones constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consi

deración el Congreso de la República o que promuevan por su propia iniciativa. Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo de la Junta Direc tiva del Congreso y podrán requerir la presencia v la colaboración de funcionarios, representantes o técnicos de cualquier institución pública o privada. Solicitarán el per sonal adecuado para los trabajados correspondientes, así como el nombramiento de a sesores y todo elemento material que necesiten. Para el apoyo de las comisiones, se crea la Comisión de Apoyo Técnico, la cual estará integrada por un Diputado, de cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso de la República, de preferencia con conocimientos en administración de a sesoría técnica. Para el apoyo de tas comisiones de trabajo del Congreso, se establece la Unidad permanente de Asesoría Técnica, que dependerá de la Comisión de Apoyo Técnico. La Unidad P ermanente de Asesoría Técnica, cuando le sea solicitado por la Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, o la Presidencia de las comisiones de trabajo, por conducto de es ta tendrá las siguientes funciones y atribuciones. a) Elaborar provectos de ley, dictámenes, estudios e investigaciones. b) Emitir opinión Sobre leyes o disposiciones legales. c) Proporcionar orientación científica y técnica a las comisiones de trabajo del Congr eso, para consolidar la producción normativa del Congreso de la República. La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, regulará lo relativo a la integración y funci onamiento de la Unidad Permanente de Asesoría Técnica, tiene facultad para gestionar convenios para la prestación de asesorías por conducto de la Unidad Permanente. Los convenios celebrados, en todo caso, deberán ser suscritos por el Presidente del C ongreso o por quien lo sustituya. ORGANISMO JUDICIAL Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organi smo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. Asimismo, la Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la s oberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto con stitucional. Trabajo que desempeñan Institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal de justici a y el órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial. En consecuencia, sus f unciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdicci onal corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las fu nciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organ ismo Judicial. La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen de ntro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes : 1. Formular el presupuesto del ramo (Art. 213 de la Constitución); 2. Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Art. 209 de la Constit ución); El Organismo Ejecutivo (OE) es uno de los organismos del Estados, que ejerce el poder ejecutivo de República de Guatemala. Está compuesto por el Presidente de la Re pública, el Vicepresidente de la República, los Ministerios de Estado, las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones departamentales, las dep endencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas correspondi entes a este organismo. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de cua tro años por medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República e s el Comandante General del Ejército de Guatemala y Oficial Superior de la Fuerzas Públicas.1 El Presidente de la República es el encargado de sancionar, promulgar y cumplir la s leyes nacionales y de hacerlas cumplir, las cuales son creadas y aprobadas por el Congreso de la República y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Jus

ticia. La Constitución de la República establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la correcta aplicación de las leyes para el bienestar co mún de la población. El actual Presidente de la República de Guatemala es el Gral. Otto Pérez Molina y el actual Vicepresidente de la República de Guatemala es la Licda. Roxana Baldetti. Funciones Según el Art. 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco d e las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo in tegran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben coordina rse las entidades que forman parte de la administración descentralizada. Organización El Organismo Ejecutivo se organiza según el Art. 5 de la Ley del Organismo Ejecuti vo, de la siguiente forma: Presidente de la República de Guatemala: Gral. Otto Pérez Molina Vicepresidente de la República de Guatemala: Licda. Roxana Baldetti Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala Funciones Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alg una, de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República de G uatemala y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las qu e deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad: Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalme nte a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordi nados en virtud de las reglas de competencia por razón del grado. Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidenc ia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordi nadas a dicha Presidencia. Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confiere n la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los reglamentos, así como las que le asignen otras leyes Organización El Organismo Judicial se divide en dos grandes áreas, las cuales son de acuerdo a sus funciones. Las dos grandes áreas son las siguientes: • Área Jurisdiccional. • Área Administrativa.

Derecho constitucional y teoría del Estado Todo estudio del derecho público en general y del derecho constitucional en partic ular encierra y presupone la noción del Estado. En efecto, según la definición más difun dida, agrega, se debe entender por derecho público, el derecho del Estado, es deci r, el derecho aplicable a todas las relaciones humanas o sociales en las cuales el Estado entra directamente en juego. En cuanto al derecho constitucional, es —como su nombre lo indica— la parte del dere cho público que trata de las reglas o instituciones cuyo conjunto forma en cada me dio estatal la Constitución del Estado. La teoría del Estado, en un amplio sentido, comprende el estudio de este ente en t odos sus aspectos: sociológicos, políticos, históricos,-filosóficos, jurídicos. Tal es el objeto de su investigación. Pero él estudio del Estado en el último de los aspectos me ncionados, es decir, el jurídico, cae directamente bajo la órbita del derecho consti tucional. Desde este punto de vista puede considerarse la teoría del Estado como c iencia jurídica.

Estructura del gobierno guatemalteco EL fundamento legal del Organismo Ejecutivo lo encontramos regulado en los Artícul os 182 Al 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 11 4-94 reformados por los Decretos 62-98 y 22-99 Ley del Organismo Ejecutivo, esta blece normas jurídicas de aplicación en la Administración del Estado de Guatemala, con cede la legalidad administrativa, sirve de fundamento para dictar reglamentos in ternos de las organizaciones del Organismo Ejecutivo en lugar de un reglamento g eneral. El presidente de la República actúa en consejo de Ministros, preside la reunión de Min istros de Estado, debidamente convocados por él. El Vicepresidente participa con v oz y con voto en las reuniones del Consejo de Ministros, lo convoca y preside en ausencia del Presidente. En ausencia del titular de un ministerio, comparecerá al consejo un Viceministro. Los ministerios del Estado son: 2. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 3. Ministerio de Infraestructura, Comunicación y Vivienda 4. Ministerio de Cultura y Deportes 5. Ministerio de la Defensa Nacional 6. Ministerio de Economía 7. Ministerio de Educación 8. Ministerio de Energía y Minas 9. Ministerio de Finanzas Públicas 10. Ministerio de Gobernación 11. Ministerio de Relaciones Exteriores 12. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 13. Ministerio de Trabajo y Previsión Social 14. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Órganos de control de la actividad administrativa des Estado “El control judicial de los actos de la administración pública guatemalteca, son en pr imer lugar el proceso contencioso administrativo (control privado), y la acción de amparo (control constitucional)” En el Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra regulado lo relativo al tribunal de lo Contencioso Administrativo, la función que desarrolla éste y regula el recurso de casación, en contra de las resoluciones y au tos que pongan fin al proceso. Este proceso es regulado por el Decreto 119-96 Le y de lo Contencioso Administrativo siendo leyes complementarias para éste proceso la aplicación supletoria la Ley de Organismo Judicial y Código Procesal Civil y Merc antil; el Decreto Ley 45-83 del Presidente de la República. En el sistema Francés ex iste un órgano que se encuentra adscrito a la administración pública que se le denomin a Consejo de Estado Francés, (denominada sistema de 9 Calderón Morales Hugo H. Derec ho administrativo I, Pág. 198. control en justicia delegada). En el sistema sajón o inglés no existen un órgano específico, todo lo relativo a relaciones del Estado con l os administrados se regula por el derecho común. Órganos de control de la actividad administrativa del estado: Son lo encargados de la administración pública, de las instituciones centralizadas, descentralizadas y a utónomas, que velan por el buen funcionamiento de los servicios, ingresos y egreso s del estado. Se dividen de la siguiente manera: a) Órganos de control judicial: el órgano de control judicial del Estado de Guatemal a, es el Organismo Judicial, regulado por la Constitución Política de la República de Guatemala en sus Artículos 203 al 222 y por la Ley del Organismo Judicial. b) Órgano de fiscalización: la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica d escentralizada con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y de todo i nterés hacendario de los organismos del Estado, la Superintendencia de Administrac ión Tributaria. c) Órgano de control político: el órgano de control político es el Organismo Legislativo , creado por la Constitución Política de la República de Guatemala Artículos del 157 al 181 y regulado por el Decreto 63-94, Ley del Organismo Legislativo. TITULO V; ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CAPÍTULO I RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL

Artículo 223.- (Reformado) Libertad de formación y funcionamiento de las organizacio nes políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organi zaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determ inen. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por l a ley constitucional de la materia. CAPÍTULO II: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. Artículo 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la form a que la ley establezca. Artículo 226.- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que con forme a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urban o y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integra do por los gobernadores de los departamentos que forman la región, por un represen tante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluido s en la misma y por los representantes de las entidad es públicas y privadas que l a ley establezca. Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un g obernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calid ades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el d epartamento para el que fuere nombrado. Artículo 228.- Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departam ental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los mu nicipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fi n de promover el desarrollo del departamento. Artículo 229.- Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los con sejos regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesar io para su funcionamiento del Gobierno Central. Artículo 230.- Registro General de la Propiedad. El Registro General de la Propied ad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respec tivo catastro fiscal. Artículo 231.- Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la Repúbli ca y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo. CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 232.- Contraloría General de Cuentas. La Contraloría General de Cuentas es un a institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona q ue reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. Artículo 233.- (Reformado) Elección del Contralor General de Cuentas. El jefe de la Contraloría General de Cuentas, será electo para un período de cuatro años, por el Congr eso de la República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo . Sólo podrá ser removido por el Congreso de la República en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad. Rendirá informe de su gestión al Congreso de la Repúblic a, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. Gozará de iguales inmuni dades que los magistrados de la Corte de Apelaciones. En ningún caso el Contralor General de Cuentas podrá ser re-electo. Artículo 234.- (Reformado) Requisitos del Contralor General de Cuentas. El Contral or General de Cuentas será el jefe de la Contraloría General de Cuentas y debe ser m ayor de cuarenta años, guatemalteco, contador público y auditor, de reconocida honor abilidad y prestigio profesional, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, n o tener juicio pendiente en materia de cuentas y haber ejercido su profesión por l o menos diez años.

Artículo 235.- Facultades del Contralor General de Cuentas. Tiene la facultad de n ombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de competencia, todo e llos conforme a la Ley de Servicio Civil. Artículo 236.- Recursos legales. Contra los actos y las resoluciones de la Contral oría General de Cuentas, proceden los recursos judiciales y administrativos que seña la la ley. CAPITULO IV: RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 237.- (Reformado) Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. E l Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejerc icio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la est imación de todos los ingresos a obtener y los gastos por realizar. Artículo 238.- (Reformado) Ley Orgánica del Presupuesto. La Ley Orgánica del Presupues to regulará: a. La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egres os del Estado y las normas a las que conforme esta Constitución se somete su discu sión y aprobación; b. Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado para ca da organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas; c. El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales; d. Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública i nterna y externa, su amortización y pago; e. Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos privat ivos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto; f. La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados público s, incluyendo los de las entidades descentralizadas. g. La forma de comprobar los gastos públicos. h. Las formas de recaudación de los ingresos públicos. Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contri buciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equ idad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialme nte las siguientes: a. El hecho generador de la relación tributaria; b. Las exenciones; c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d. La base imponible y el tipo impositivo; e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f. Las infracciones y sanciones tributarias. Artículo 240.- (Reformado) Fuente de inversiones y gastos del Estado. Fuente de in versiones y gastos del Estado. Toda ley que implique inversiones y gastos del Es tado, debe indicar la fuente de dónde se tomarán los fondos destinados a cubrirlos. Artículo 241.- Rendición de cuentas del Estado. El Organismo Ejecutivo presentará anua lmente al Congreso de la República la rendición de cuentas del Estado. Artículo 242.- Fondo de garantía. Con el fin de financiar programas de desarrollo ec onómico y social que realizan las organizaciones no lucrativas del sector privado, reconocidas legalmente en el país, el Estado constituirá un fondo específico de garan tía de sus propios recursos, de entidades descentralizadas o autónomas, de aportes p rivados o de origen internacional. Una ley regulará esta materia. Artículo 243.- Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe ser just o y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. CAPÍTULO V: EJERCITO Artículo 244.- Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala, e s una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exteri or.

Artículo 245.- Prohibición de grupos armados ilegales. Es punible la organización y fu ncionamiento de grupos armados no regulados por las leyes de la República y sus re glamentos. Artículo 246.- Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que dese mpeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional. En ese carácter tiene las atribuciones que le señalen la ley y en especial las sigui entes: a. Decretar la movilización y desmovilización. b. Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de p az y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede, asimismo, conceder pensiones extraordinarias. Artículo 247.- Requisitos para ser oficial del Ejército. Para ser oficial del Ejército de Guatemala, se requiere ser guatemalteco de origen u no haber adoptado en nin gún tiempo nacionalidad extranjera. Artículo 248.- Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en mat eria política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva. Artículo 249.- Cooperación del Ejército. El Ejército prestará su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública. Artículo 250.- Régimen legal del Ejército. El Ejército de Guatemala se rige por lo prece ptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares . CAPÍTULO VI: MINISTERIO PUBLICO Artículo 251.- (Reformado) Ministerio Público. El ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuy os fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. Artículo 252.- (Reformado) Procurador General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. CAPÍTULO VII: RÉGIMEN MUNICIPAL Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son i nstituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a. Elegir a sus propias autoridades; b. Obtener y disponer de sus recursos; y c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su juris dicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivo s. Artículo 254.- (Reformado) Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido p or un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electo s directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudi endo ser re-electos. Artículo 255.- Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales debe rán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. Artículo 256.- Clasificación de las municipalidades. (Derogado, 17 noviembre 1993) Artículo 257.- Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá an ualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez po r ciento del mismo para las Municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser dis tribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lo menos en un novent a por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de i nfraestructura y servicios públicos que mejore la calidad de vida de los habitante s. El diez por ciento restantes podrán utilizarlo para financiar gastos de funcion amiento.

Artículo 259.- Juzgado de Asuntos Municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones las municipalidades podrán crear, de conform idad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuer do con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alc alde. Artículo 260.- Privilegios y garantías de los bienes municipales. Los bienes, rentas arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas g arantías y privilegios de la propiedad de Estado. Artículo 261.- Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organis mo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a person as individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respect o establece esta Constitución. Artículo 262.- Ley de Servicio Municipal. Las relaciones laborales de los funciona rios y empleados de las municipalidades, se normarán por la Ley de Servicio Munici pal. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Es la esencia de la constitución, por qué y para quien fue fundada. PERSONALIDAD JURIDICA Desde el punto de vista jurídico, existen dos clases de personas: Persona física, se r humano jurídicamente considerado como aquel al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones; y, persona moral o colectiva que es la agrupación de individuos, a la que, en cuanto tal, la ley le ha reconocido jurídica independiente de la de su s integrantes, para adquirir derechos y contraer obligaciones. Persona jurídica individual Atributos La persona jurídica individual, para considerarse como tal, debe reunir los atribu tos siguientes: a) Capacidad La capacidad constituye la aptitud para ser titular de facultades y deberes; de ahí, se conocen dos clases de capacidad; de goce y de ejercicio. b) Nombre la persona jurídica individual necesariamente debe contar con un medio d e identificación que a su vez la diferencie de las demás, función que desempeña el nombr e. c) Domicilio Es la circunscripción territorial en la cual radica la persona jurídica individual, para determinar a qué autoridades judiciales y administrativas está som etida. d) Estado civil Toda persona jurídica individual tiene un estado civil, comprendid o como tal a la relación que guarda ésta con la familia, con el Estado y consigo mis ma. e) Patrimonio El patrimonio es la gama de bienes, derechos y obligaciones, así com o cargas valorables en dinero. Clasificación de las personas jurídicas colectivas Las personas jurídicas colectivas las podemos entender como la colectividad de per sonas o conjunto de bienes organizados para la realización de un fin permanente, q ue gozan derecho no cimiento por parte de la ley. Ésta clase de personas se subdiv ide en dos formas: de derecho público y de derecho privado. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Características de la Competencia Administrativa - Es otorgada por la ley - Es Irrenunciable - Es inderogable - No puede ser cedida - Es Improrrogable GENERALIDADES SOBRE LA DESCENTRALIZACIONLA DESCENTRALIZACIÓN EN GUATEMALA Se dice que un Estado es centralista cuando el órgano superior (el Organismo Ejecu tivo o el jefe de Estado) mantiene sin limitación ni disminución la competencia o fa

cultad de dirección y control sobre todas las instituciones y dependencias que for man la administración pública. La dictadura o autocracia, como muchas que ha sufrido Guatemala, en donde una persona tiene el poder absoluto, es un gobierno central ista. Por supuesto, que también existen Estados Descentralización Significa que el gobierno municipal (o el estatal en los países federados) tiene l a tutela o control de las facultades, programas y recursos trasladados, posee pe rsonalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía política, y no se halla bajo el control jerárquico del que traslada las facultades. La descentralización adminis trativa o de gobierno es una actividad que se da dentro del Estado. Cuando una a ctividad se traslada a un órgano que noes parte del Estado, por ejemplo a una orga nización de la comunidad, a una empresa, o a personas particulares, se debe hablar de privatización, si la actividad sale completamente del control del Estado. Si s e trata de organizaciones que no tienen finalidad de lucro o ganancia, como una organización comunitaria, hay una privatización social. Si la actividad el gobierno delega una misma (de mando, disciplinario, de avocación, etc.) CENTRALIZACION Consiste en ordenar a los órganos de la Administración Estatal, bajo un orden jerárqui co rígido. La decisión y la dirección le corresponden al órgano supremo de gobierno, col ocado en el primer grado o cúspide de la escala jerárquica (presidente). Los otros órg anos administrativos se encuentran subordinados y cumplen órdenes que siempre eman an del superior, ejecutándolas sin poder deliberar o cuestionarlas y sin tener may or ámbito de decisión, sobre todo en materia política o de gobierno. Características de la Centralización - Existe un supremo jerárquico que es el más alto grado dentro de la pirámide de la es cala presidente). - existe relación de subordinación de los órganos administrativos, q ue pertenecen a la jerarquía administrativa.- Al existir jerarquía se manifiestan lo s poderes demando de la misma (de mando, disciplinario, de avocación, etc.) AUTONOMIA La capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones pe rsonales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. Descentralización y autonomía. La autonomía, fuera de los casos especiales contemplados en la Constitución de la Re pública, se concederá únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficien cia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades des centralizadas y autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras part es del Congreso de la república« Clasificación de la autonomía. La autonomía satisface necesidades y problemas de especial trascendencia, la cual se logra a través de la planificación de la distribución, redistribución, transferencia y traslado de la competencia centralizada o concentrada en el Organismo Ejecutiv o. La planificación propone la siguiente clasificación: a) Autonomía Política. Redistribución de la vida política. Según el artículo 141 de la Constitución Política; Se alcanza este objetivo por medio d e la creación de los Organismos del Estado y la prohibición de subordinación; la Const itución reconoce la autonomía política de cada Organismo y lo faculta para que funcion e sin injerencia de uno en relación con el otro, sin excluir la colaboración y coord inación entre ellos. La constitución completa la redistribución al reconocer autonomía y autonomía funcional a ocho organizaciones públicas y, por parte, al facultar al Con greso de la República, a distribuir autonomía por medio de la ley. Esta redistribución se aplica por medio de la libertad de organización política (partidos políticos), del fortalecimiento del poder local (municipal, departamental y regional) ante el p oder central, y de la promoción de la participación y defensa de las libertades, der echos e intereses de los guatemaltecos. La redistribución de la vida política compre nde otros aspectos: el libre ejercicio de la libertad de opinión, el respeto a la libertad de cátedra, el acatamiento de las leyes y el respeto a los derechos human

os. También comprende, la limitación a las autoridades en el ejercicio del poder públi co, el derecho de los guatemaltecos a no ser reprimidos en ninguna forma, la cap acitación permanente, la educación cívica y el acceso a la tecnología, en cuanto medios indispensables para consolidar la democracia y el Estado de Derecho. b) Autonomía Económica. Redistribución de la vida económica. Por lo general la vida económica productiva se ce ntra en el área metropolitana, marginando así el área rural. La autonomía económica , prop one la descentralización geográfica de la producción, acompañada de una serie de medidas y decisiones relacionadas con el reconocimiento de incentivos fiscales, la fund ación de complejos industriales, la construcción de hidroeléctricas, la creación de empr esas industriales y comerciales estatales y mixtas en el área rural.

Los Acuerdos De Paz Antecedentes del conflicto armado interno: Con la firma del Acuerdo de paz, firme y duradera, entre el Gobierno de la Repúbli ca de Guatemala y la URNG (29 de diciembre de 1996) culminó el conflicto armado in terno que enfrentó a los guatemaltecos con funestas consecuencias para el país tanto en daños a la infraestructura como en pérdida de valiosas vidas humanas y en violac iones a los derechos humanos de los ciudadanos. La situación de extrema pobreza que ha enfrentado la sociedad guatemalteca. Los problemas derivados del analfabetismo, la falta de educación, el deficiente cu idado de la salud, carencia de viviendas, el grave problemas agrario, la exclusión y marginación de los indígenas, la fragmentación de la sociedad, etc. La debilidad de las instituciones. La insatisfacción de algunos oficiales contra el gobierno del general Idígoras Fuent es dio origen al enfrentamiento armado interno. Desde hace varios años la comandan cia sostiene firmemente que la caótica situación que viene arrastrándose sin solución y un proceso de modernización violentamente interrumpido (1954) obligó a un grupo de g uatemaltecos a levantarse en armas como defensa ante la imposibilidad de hacer c ambios política y democráticamente. El Estado respondió a este alzamiento con la contrainsurgencia, llegándose a la súper militarización de la sociedad y a erogar ingentes cantidades de dinero para hacer frente a la insurgencia. Esfuerzos para alcanzar la paz Con la llegada al gobierno de Vinicio Cerezo (1986) los guatemaltecos tenían mucha s esperanzas y entre ellas, el logro de la paz interna en el país. El 7 de agosto de 1987 se firmó el Acuerdo de Esquipulas II, y como consecuencia se creó la Comisión Nacional de Reconciliación, la cual tuvo dos grandes logros: 1. El Diálogo Nacional, que abrió espacios de participación a los sectores civiles, y 2. Propiciar el diálogo entre el Gobierno y la URNG. A finales de 1989 se realiza una reunión preliminar de conversaciones entre el Gob ierno y la URNG, con la cual se logró firmar el Acuerdo de Oslo en el que se deter minó la finalidad de las negociaciones: solucionar la problemática nacional por medi os pacíficos y poner fin al enfrentamiento armado interno. A lo largo de 1990 se realizan una serie de reuniones entre la comandancia de la URNG y los diversos sectores del país. La Comisión Nacional de Reconciliación organizó las reuniones de El Escorial con los partidos políticos, la de Ottawa con el secto r empresarial, la de Quito con el sector religioso, la de Metepec con los sector es populares y sindicales y de Atlixco con los sectores académicos, universitario,

pequeña y mediana empresa. El presidente Jorge Serrano Elías expuso su plan de paz (marzo de 1991) propiciand o la organización de la primera reunión directa. Se firmó el Acuerdo de México (abril de 1991) en el que se dejó claro que a la desmovilización de la guerrilla debería preced er la suscripción de acuerdos políticos sobre temas sustantivos como son: Democratización y derechos humanos Fortalecimiento del poder civil y funciones del Ejército en una sociedad democrática Identidad y derechos de los pueblos indígenas Reformas constitucionales y régimen electoral Aspectos socioeconómicos y situación agraria Reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado Temas operativo-militares: Bases para la incorporación de la URNG a la vida política del país Arreglos para el definitivo cese al fuego Cronograma de implementación Cumplimiento y verificación del acuerdo y la firma del acuerdo definitivo de paz Se firmó el Acuerdo Marco de Democratización para la búsqueda de la paz por medios polít icos y se continuó con un proceso largo de reuniones y negociaciones (Querétaro, Méxic o, julio de 1991). Durante el gobierno de Ramiro de León Carpio se reiniciaron las negociaciones en 1 994 ya con la mediación de las Naciones Unidas y se suscribieron los acuerdos del Proceso de Paz que llegó a su culminación con la firmas del Acuerdo de paz firme y d uradera. Instancias y comisiones creadas para cumplir los Acuerdos de Paz Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA), la cual es una de las 17 misio nes de paz que la ONU tiene en diferentes partes del mundo. Sus principales func iones son: Verificar que las Partes cumplan con los compromisos asumidos en los acuerdos de paz: recibe denuncias sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, para verificar su respeto y vigencia. Evaluar la realización y los avances de programas y proyectos derivados de los acu erdos. Ayudar a solucionar dificultades que puedan surgir en el cumplimiento de los acu erdos de paz, incluyendo divergencias entre las Partes cobre la interpretación de los acuerdos. Brindar asesoría a distintas instituciones para el cumplimiento de los acuerdos: O rganismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Procuraduría de los Der echos Humanos, ONG's, etc. Comisión de Acompañamiento: participa y se involucra en el cumplimiento de los acuer dos de paz para lograr un proceso efectivo y la coordinación oportuna de los compr omisos adquiridos. Comisión de Apoyo Técnico al Congreso: mejora, moderniza y fortalece el Organismo Le gislativo a la agenda de los acuerdos de paz. Comisión Partidaria sobre derechos Relativos a la Tierra: estudia, diseña y propone los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados para ejecutar los comp romisos relativos a la situación de la problemática de las tierras de las comunidade s indígenas. Comisión Partidaria de Reforma Educativa: diseña una forma del sistema educativo, en la que deberá considerarse lo establecido en los acuerdos de paz. Comisión Partidaria de Reforma y Participación: elabora y promueve propuestas de ref ormas constitucionales, legales o institucionales que faciliten, normen y garant icen la participación de los pueblos indígenas, en sus diferentes niveles, en el pro ceso de toma de decisiones. Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (Conadea): fortalece y amplía la parti cipación de organizaciones campesinas, indígenas, de mujeres del campo, cooperativas , gremiales de productores y ONG's, como principal mecanismo de consulta, coordi nación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo rural. Comisión para la Definición de los Lugares Sagrados: define los lugares sagrados y e l régimen de su preservación en el contexto de lo establecido en la Constitución, el a

cuerdo gubernativo de creación y los acuerdos de paz. Otras comisiones creadas y que finalizaron su gestión en 1998 son: Comisión de Fortalecimiento de la Justicia Comisión de Reforma Electoral Comisión de Oficialización de los Idiomas Indígenas Comisión para el Esclarecimiento Histórico ESQUIPULAS II Con este acuerdo nace la negociación formal de la Paz en Guatemala y fue firmado e l 7 de Agosto de 1987 por los Presidentes de Centroamérica es decir Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. En donde se tocaron los siguientes p untos: Procedimiento para Establecer La Paz Firme y Duradera en Centroamérica RECONCILIACION NACIONAL En este acuerdo se impone el Dialogo para alcanzar la paz, se acuerda la amnistía en los países en los que la comisión de verificación y seguimiento lo considere necesa rio, y la creación de la Comisión Nacional de Reconciliación y este será formado por rep resentantes de la Iglesia, Organismo Ejecutivo, y Militares. EXHORTACION AL CESE DE HOSTILIDADES En este punto todos los presidentes se exhortan mutuamente al cese de hostilidad es que han estado teniendo estos Estados con grupos insurgentes, y también a llega r a la Paz por medio de la vía democrática. DEMOCRATIZACION Se debe ser totalmente democrático es decir, pluralista y participativo donde se r espeten los derechos humanos y también se menciona la libertad total para la telev isión, radio y prensa. Así como el pluralismo político es decir que los ciudadanos ten gan la libertad de decidir a que partido político desean pertenecer si así lo quisie ran ellos, y deberán hacer real el estado de derecho. ELECCIONES LIBRES Se deberán realizar elecciones libres, pluralistas y honestas. Y también habla de to das las condiciones para realizar las elecciones al Parlamento Centroamericano. CESE DE AYUDA A LAS FUERZAS IRREGULARES O A LOS MOVIMIENTOS INSURRECCIONALES Se le solicita no solo a los países de la región sino a todos los países que paren la ayuda a grupos armados irregulares para poder alcanzar la Paz, esto se hace con el objeto de parar el trafico ilegal de armas en los países de la región, pero autor izando la ayuda a dichas fuerzas en materia de repatriación y reubicación. NO USO DEL TERRITORIO PARA AGREDIR OTROS ESTADOS Reiteran su compromiso de negar el uso de su territorio para que fuerzas irregul ares ataquen a otro país NEGOCIACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, VERIFICACION, CONTROL Y LIMITACION DE ARM AMENTO. Dichos Estados proseguirán las negociaciones sobre los puntos pendientes de acuerd o en las materias expuestas en el titulo. REFUGIADOS Y DESPLAZADOS Se comprometen a atender de urgencia los flujos de refugiados y desplazados, pro vocados por la crisis que se vivía en esos días. Y se compromete para gestionar ante la Comunidad Internacional para que los ayude de manera más directa. COOPERACION, DEMOCRACIA Y LIBERTAD PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO Adoptaran los acuerdos venideros para facilitar la libertad y la democracia. Par a poder alcanzar sociedades de mayor índice de desarrollo VERIFICACION Y SEGUIMIENTO INTERNACIONAL En este acuerdo los países que firmaron este acuerdo seguros en el cumplimiento de lo anteriormente acordado aceptaron que el cumplimiento de los mismos fuera seg uido muy de cerca por entidades internacionales. CALENDARIO DE EJECUCION DE COMPROMISOS Aquí como el titulo lo dice se fijo el calendario y fechas limites verificadas por organismos internacionales para que se cumpliera todo lo anteriormente descrito .

ACUERDO DE OSLO Firmado en Oslo, Noruega el 29 de marzo de 1990 este acuerdo es muy importante y a que fue la primera vez que un grupo de insurgentes se reunió con el gobierno par a negociar la Paz. Allí estuvieron discutiendo varios temas durante 4 días hasta lle gar a un acuerdo sobre lo siguiente: Gestiones de buenos oficios Apegado a lo acordado en Esquipulas II la CNR y la URNG de común acuerdo deciden n ombrar a Monseñor Rodolfo Quezada Toruño como conciliador en su condición de President e de la CNR y este propondrá iniciativas, mantendrá el dialogo, etc. La CNR y la URNG solicitan al Secretario General de la ONU que observen las acti vidades que se desarrollaran como parte de la búsqueda de la Paz. Actividades a realizarse Se hará una reunión con los partidos políticos de Guatemala, con la URNG y la CNR Se celebraran en el mes de junio juntas de la URNG, CNR con representantes de lo s sectores públicos y empresariales del país Se fijara una fecha de común acuerdo para que la URNG se reúna con representares con capacidad de decisión tanto del Gobierno como del Ejercito de Guatemala. Compromiso General con los Derechos Humanos En este punto el Gobierno ratifica su compromiso a velar por que se respeten los Derechos Humanos así como a impulsar nuevas medidas para hacer más eficiente este c ompromiso adquirido anteriormente. Fortalecimiento de las Instancias de la Protección de los Derechos Humanos Se adquiere un compromiso de eliminar cualquier clase de acción de delimite o rest rinja el libre funcionar del OJ, PDH, o MP así como a respetar su autonomía. Y a apo yarlas en su funcionar Compromiso en Contra de la Impunidad Aquí se acuerda que nadie esta impune después de haber cometido un acto que atente c ontra los DDHH de otra persona. También se agravan los delitos de las desaparicion es forzadas y las ejecuciones extrajudiciales. Compromiso de que no Existan Cuerpos de Seguridad Ilegales y Aparatos Clandestin os; Regulación de la Portación de Armas En este punto se erradican los cuerpos clandestinos de seguridad para mantener u n respeto mayor a los DDHH así como se regula el uso y portación de armas mediante u n control meticuloso de las mismas. Garantías Para las Libertades de Asociación y de Movimiento Aquí se reconoce la libertad de locomoción y de asociación. También el gobierno se compr omete a no formar más comités voluntarios de defensa civil sin haber hechos que los motiven a hacerlo. También se le confiere la responsabilidad al PDH de hacer las i nvestigaciones e iniciar el proceso legal de las personas responsables de obliga r a los ciudadanos a pertenecer a los comités voluntarios de defensa civil violand o así su derecho de asociación. Conspiración Militar El Gobierno se compromete a hacer una nueva ley de servicio militar y se elimina el servicio militar obligatorio ya que se considera una violación a los Derechos Humanos. Garantías y Protección a las Personas y Entidades que Trabajan en la Protección de los Derechos Humanos En este punto el Gobierno se compromete a brindar una protección especial tanto a la persona que labora en la protección de los DDHH así como a las labores que están de sempeñan. Acuerdo para el Resarcimiento y/o Asistencia a las Victimas de Violaciones a los Derechos Humanos El Gobierno se compromete a resarcir todas las violaciones a los Derechos Humano s teniendo como prioridad a los mas necesitados dependiendo su condición económica y social. Derechos Humanos y Enfrentamiento Armado Interno Estos dicen que mientras se firma el Acuerdo de Paz se respeten los Derechos Hum anos de los heridos, capturados, civiles y aquellos que quedasen fuera del comba te.

Verificación Internacional por la Organización de las Naciones Unidas En este punto se implementa MINUGUA, se especifican sus funciones, su duración, es tructura, lo cual viene a ser muy importante para la firma de la paz ya que una entidad neutra es la que revisa que todas las garantías de los DDHH sean cumplidas .

ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS MÉXICO, D.F. A 31 DE MARZO DE 1995 I. GENERALIDADES DEL ACUERDO: Este acuerdo es un punto fundamental y de trascendencia histórica para el present e y futuro de Guatemala. Los pueblos indígenas incluyen a los siguientes pueblos: 1. PUEBLO MAYA 2. PUEBLO GARIFUNA 3. PUEBLO XINCA Estos pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discrimina ción de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones des iguales e injustas por su condición económica y social. En Guatemala será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo si se reconoc en en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la han h abitado y la habitan. II. IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS 1. El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemalteco s. 2. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales: a. La descendencia directa de los antiguos mayas; b. Idiomas que provienen de una raíz maya común; c. Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre qu e da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante ; d. Una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento m aya, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepc ión artística y estética propia, una memoria histórica colectiva propia, una organización comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y e.

La auto identificación.

3. La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya, que in cluyen los Achi, Akateco, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco, Kanjob al, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q'eqchi, Sakapulteko, Sikap akense, Tectiteco, Tz'utujil y Uspanteco, no han alterado la cohesión de su identi dad. 4.

Se reconoce la identidad del pueblo maya así como las identidades de los p

ueblos garífuna y Xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobiern o se compromete en promover ante el Congreso de la República una reforma de la Con stitución Política de la República en este sentido. III.

LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

A. Lucha contra la discriminación legal y de hecho 1. Para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requi ere el concurso de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, acti tudes y comportamientos. Dicha transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacífic a. 2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de los pue blos indígenas, el Gobierno tomará las siguientes medidas: a. Promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación étnica como delito; b. Promover la revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigent e para derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria ha cia los pueblos indígenas; c. Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias; y d. Promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de defensorías indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia j urídica gratuita para personas de bajos recursos económicos en las municipalidades d onde predominan las comunidades indígenas. Asimismo, se insta a la Procuraduría de l os Derechos Humanos y a las demás organizaciones de defensa de los derechos humano s a que presten una atención especial a la defensa de los derechos de los pueblos maya, garífuna y Xinca. e. B. Derechos de la mujer indígena 1. Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación. El Gobierno se compromete a t omar las siguientes medidas: a. Promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y consi dere como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido contra una mujer indígena; b. Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya s ervicios de asesoría jurídica y servicio social; y c. Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Elimin ación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 2. Se insta a los medios de comunicación y organizaciones de promoción de los d erechos humanos a cooperar en el logro de los objetivos del presente literal. C. Instrumentos internacionales Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Ra cial. 1. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República un p royecto de ley que incorpore las disposiciones de la Convención al Código Penal. 2. Siendo Guatemala parte de la Convención, se compromete a agotar los trámites tendentes al reconocimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racia l tal como lo establece el artículo 14 de dicha Convención. Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Convenio 169 de la Organización I nternacional del Trabajo)

3. El Gobierno ha sometido al Congreso de la República, para su aprobación, e l Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y, por lo tanto, impul sará su aprobación por el mismo. Las partes instan a los partidos políticos a que agil icen la aprobación del Convenio. Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas 4. El Gobierno promoverá la aprobación del proyecto de declaración sobre los dere chos de los pueblos indígenas en las instancias apropiadas de la Organización de las Naciones Unidas, en consulta con los pueblos indígenas de Guatemala. IV. DERECHOS DE LA MUJER INDÍGENA La mujer indígena sufre de doble discriminación como mujer y como indígena, con el agr avante de una situación social de particular pobreza y explotación. EL GOBIERNO SE COMPROMETE A TOMAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS DENTRO DEL MARCO ACUERD O SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS a. Promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y consi dere como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido contra una mujer indígena. b. Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya s ervicios de asesoría jurídica y servicio social. c. Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Elimin ación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. d. Promoción de los derechos humanos a cooperar en el logro de los objetivos del presente literal. V. DERECHOS CULTURALES: ENTRE LOS DERECHOS CULTURALES PODEMOS MENCIONAR LOS SIGUIENTES: a. Idioma: es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene la cultura, s iendo en particular el vehículo de la adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena , de sus conocimientos y valores culturales. En este sentido, todos los idiomas que se hablan en Guatemala merecen igual respeto. b. Nombres, apellidos y toponimias: El Gobierno reafirma el pleno derecho a l registro de nombres, apellidos y toponimias indígenas. Se reafirma asimismo el d erecho de las comunidades de cambiar los nombres de lugares donde residen, cuand o así lo decida la mayoría de sus miembros. c. Espiritualidad: Se reconoce la importancia y la especificidad de la espi ritualidad maya como componente esencial de su cosmovisión y de la transmisión de su s valores, El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio de esta espir itualidad en todas sus manifestaciones, en particular el derecho a practicarla, tanto en público como en privado por medio de la enseñanza, el culto y la observanci a. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma al artículo 66 d e la Constitución Política de la República a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pue blos maya, garífuna y Xinca. d. Templos, centros ceremoniales y lugares sagrados: Se reconoce el valor h istórico y la proyección actual de los templos y centros ceremoniales como parte de la herencia cultural, histórica y espiritual maya y de los demás pueblos indígenas. e. Uso del traje: Debe ser respetado y garantizado el derecho constituciona l al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional. El Gobierno to mará las medidas previstas en el capítulo II, literal A, del presente acuerdo para l uchar contra toda discriminación de hecho en el uso del traje indígena. Asimismo, en el marco de una campaña de concientización a la población sobre las cult uras maya, garífuna y Xinca en sus distintas manifestaciones, se informará sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas y su debido respeto. f. Ciencia y tecnología: Se reconoce la existencia y el valor de los conocimi entos científicos y tecnológicos mayas, así como también los conocimientos de los demás pu eblos indígenas. Este legado debe ser recuperado, desarrollado y divulgado. g. Reforma educativa: El sistema educativo es uno de los vehículos más importan tes para la transmisión y desarrollo de los valores y conocimientos culturales. De

be responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y for taleciendo la identidad cultural indígena, los valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, el acceso a la educación formal y no formal, e incl uyendo dentro de las currícula nacionales las concepciones educativas indígenas. h. Medios de comunicación masiva: Al igual que el sistema educativo, los med ios de comunicación tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmi sión de los valores y conocimientos culturales. Corresponde al Gobierno, pero tamb ién a todos los que trabajan e intervienen en el sector de la comunicación, promover el respeto y difusión de las culturas indígenas, la erradicación de cualquier forma d e discriminación, y contribuir a la apropiación por todos los guatemaltecos de su pa trimonio pluricultural. VI. DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS A. Marco constitucional El Gobierno de la República se compromete a promover una reforma de la Constitución Política de la República que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como de uni dad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe. B. Comunidades y autoridades indígenas locales 1. Se reconoce la proyección que ha tenido y sigue teniendo la comunidad maya y las demás comunidades indígenas en lo político, económico, social, cultural y espirit ual. Su cohesión y dinamismo han permitido que los pueblos maya, garífuna y Xinca co nserven y desarrollen su cultura y forma de vida no obstante la discriminación de la cual han sido víctimas. 2. Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas formas de organización propias de las comunidades indígen as, se reconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, c onstituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asunto s. 3. Reconociendo el papel que corresponde a las comunidades, en el marco de la autonomía C. Regionalización Tomando en cuenta que procede una regionalización administrativa basada en una pro funda descentralización y desconcentración, cuya configuración refleje criterios económi cos, sociales, culturales, lingüísticos, y ambientales, el Gobierno se compromete a regionalizar la administración de los servicios educativos, de salud y de cultura de los pueblos indígenas de conformidad con criterios lingüísticos; asimismo se compro mete a facilitar la participación efectiva de los representantes de las comunidade s en la gestión educativa y cultural a nivel local a fin de garantizar su eficienc ia y pertinencia. D. Participación a todos los niveles 1. Se reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de de cisiones en la vida política del país, haciéndoseles extremadamente difícil, si no impos ible, su participación para la libre y completa expresión de sus demandas y la defen sa de sus derechos. 2. En este contexto, se reitera que los pueblos maya, garífuna y Xinca tienen derecho a la creación y dirección de sus propias instituciones, al control de su de sarrollo y a la oportunidad real de ejercer libremente sus derechos políticos, rec onociendo y reiterando asimismo que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus instituciones y fortalece la unidad de la nación E. Derecho consuetudinario 1. La normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siend o un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión. 2. El Gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legisl ación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indíge

na como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema juríd ico nacional han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación. F. Derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas 1. Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de los recursos na turales en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas legislativas y administrativas para el reconocimiento, titu lación, protección, reivindicación, restitución y compensación de estos derechos. 2. La desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturale s de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy amplia que se debe entre otras razones a que los campesinos indígenas y no indígenas difícilmente han podido l egalizar sus derechos mediante titulación y registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no han tenido acceso a los mecanismos legales par a defenderlos. Al no ser exclusiva de la población indígena, aunque ésta ha sido espec ialmente afectada, esta problemática deberá abordarse al tratarse el tema "Aspectos socioeconómicos y situación agraria", como parte de las consideraciones sobre reform as en la estructura de la tenencia de la tierra. Regularización de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica de la po sesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos de propiedad, i ncluyendo la titulación de las tierras municipales o nacionales con clara tradición comunal. Para ello, en cada municipio se realizará un inventario de la situación de tenencia de la tierra Tenencia de la tierra y uso y administración de los recursos naturales El Gobierno adoptará y promoverá las medidas siguientes: a. Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (s ervidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamient o de recursos naturales), así como para sus actividades espirituales; b. Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tier ras; c. Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realizac ión de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Las comunidades afectadas deb erán percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como r esultado de estas actividades; y d. Adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para p roteger y preservar el medio ambiente. Restitución de tierras comunales y compensación de derechos a. Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades indígenas, que han sido históricamente las víctimas de despojo de tierras, el Gobierno se compromete a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones d e tierras comunales formuladas por las comunidades, y para restituir o compensar dichas tierras. En particular, el Gobierno adoptará o promoverá las siguientes medi das: a) Suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos de derechos por las comunidades indígenas; b) Suspender los plazos de prescripción para cualquier acción de despojo a las comunidades indígenas; y c) Sin embargo, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente , establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tier ras que se adquieran para el efecto. Adquisición de tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas

El Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad campesin a, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo. Protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las comu nidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las siguient es medidas: a. El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias; b. Promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de ti erras y agilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos; c. Instar a las facultades de ciencias jurídicas y sociales al fortalecimien to del componente de derecho agrario en las currícula de estudio, incluyendo el co nocimiento de las normas consuetudinarias en la materia; d. Crear servicios competentes de asesoría jurídica para los reclamos de tierra s; e. Proveer gratuitamente el servicio de intérpretes a las comunidades indígenas en asuntos legales; f. Promover la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y g. Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la muje r en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a parti cipar en los proyectos de desarrollo. El Gobierno se compromete a dar a la ejecución de los compromisos contenidos en es te literal F la prioridad que amerita la situación de inseguridad y urgencia que c aracteriza la problemática de la tierra de las comunidades indígenas. Para ello, el Gobierno establecerá, en consulta con los pueblos indígenas, una comisión paritaria so bre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, para estudiar, diseñar y proponer los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados. Dicha comi sión será integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas. COMISIONES PARITARIAS Con respecto a la composición y el funcionamiento de la comisión de reforma educativ a mencionada en el capítulo III, literal G, párrafo 5, la comisión de reforma y partic ipación mencionada en el capítulo IV, literal D, párrafo 4, y la comisión sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, mencionada en el capítulo IV, liter al F, párrafo 10, las partes acuerdan lo siguiente: Las comisiones estarán integradas por igual número de representantes del Gobierno y de representantes de las organizaciones indígenas; VII. RECURSOS Teniendo en cuenta la importancia de las medidas contenidas en el presente acuer do, el Gobierno se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para movili zar los recursos indispensables para la ejecución de sus compromisos en dicho acue rdo. VIII.

DISPOSICIONES FINALES

a. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General d e las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente acuerdo, sugiriéndole que, en el diseño del mecanismo de verificación, tenga en cuenta las opiniones de l as organizaciones indígenas. b. Los aspectos de este acuerdo que correspondan a los derechos humanos que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de

los que Guatemala es parte, tienen vigencia y aplicación inmediatas. Se solicita su verificación por la Misión de verificación de los derechos humanos y del cumplimien to de los compromisos del Acuerdo global sobre derechos humanos en Guatemala (MI NUGUA). c. El presente acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y, s alvo lo acordado en la disposición anterior, entrará en vigencia en el momento de la firma de este último. d. Se dará la más amplia divulgación del presente acuerdo, tanto en español como en los principales idiomas indígenas, para lo cual se solicitará la cooperación financie ra internacional. ACUERDO SOBRE ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y SITUACIÓN AGRARIA México, D.F., 6 de mayo de 1996 I.

DEMOCRATIZACIÓN Y DESARROLLO PARTICIPATIVO

A.

PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN SOCIAL

Para profundizar una democracia real, funcional y participativa, el proceso de desarrollo económico y social debe ser democrático y participativo y abarcar: a. la concertación y el diálogo entre los agentes del desarrollo socioeconómico, b. la concertación entre estos agentes y las instancias del Estado en la form ulación y aplicación de las estrategias y acciones de desarrollo, y c. la participación efectiva de los ciudadanos en la identificación, priorización y solución de sus necesidades. En este espíritu, y en congruencia con los acuerdos ya firmados sobre reasentamien to de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado e identidad y d erechos de los pueblos indígenas, las Partes coinciden en la importancia de crear o fortalecer mecanismos que permitan que los ciudadanos y los distintos grupos s ociales ejerzan efectivamente sus derechos y participen plenamente en la toma de decisiones sobre los diversos asuntos y actos que les afecten o interesen, con plena conciencia y cumpliendo responsablemente con las obligaciones sociales en lo personal y colectivamente. Mediante el presente acuerdo, el Gobierno se compromete a tomar un conjunto de m edidas encaminadas a incrementar la participación de la población en los distintos a spectos de la gestión pública, incluyendo las políticas de desarrollo social y rural. Este conjunto de reformas debe permitir sustituir estructuras que generan confli ctividad social por nuevas relaciones que aseguren la consolidación de la paz, com o expresión de la armonía en la convivencia, y el fortalecimiento de la democracia, como proceso dinámico y perfectible, en el que se pueda constatar un avance en la participación de los distintos grupos sociales en la definición de las opciones políti cas, sociales y económicas del país. Para fortalecer las capacidades de participación de la población y al mismo tiempo l a capacidad de gestión del Estado, el Gobierno se compromete a: Comunidades a. Promover una reforma al Código Municipal para que los alcaldes auxiliares sean nombrados por el alcalde municipal, tomando en cuenta las propuestas de los vecinos en cabildo abierto; Municipios b. Propiciar la participación social en el marco de la autonomía municipal, pr ofundizando el proceso de descentralización hacia los gobiernos municipales, con e l consiguiente reforzamiento de sus recursos técnicos, administrativos y financier

os; c. Establecer y ejecutar a breve plazo, en concertación con la Asociación Naci onal de Municipalidades, un programa de capacitación municipal que sirva de marco para los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional en la materia. Dicho programa enfatizará la formación de un personal municipal especializado en la ejecuc ión de las nuevas tareas que correspondan al municipio como resultado del proceso de descentralización, con énfasis en las tareas de ordenamiento territorial, catastr o, planificación municipal, administración financiera, gestión de proyectos y capacita ción de las organizaciones locales para que puedan participar efectivamente en la resolución de sus necesidades. Departamentos d. Promover ante el Congreso una reforma de la ley de Gobierno de los Depa rtamentos de la República, a fin de que el gobernador departamental sea nombrado p or el Presidente de la República tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no gubernamentales de los consejos departamentales de des arrollo; Regiones e. Regionalizar los servicios de salud, de educación y de cultura de los pueb los indígenas y asegurar la plena participación de las organizaciones indígenas en el diseño e implementación de este proceso. Sistema de consejos de desarrollo urbano y rural f. Teniendo en cuenta el papel fundamental de los consejos de desarrollo u rbano y rural para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de las prioridades locales, la definición de los proyectos y pr ogramas públicos y la integración de la política nacional de desarrollo urbano y rural , tomar las siguientes medidas: 1. Restablecer los consejos locales de desarrollo; 2. Promover una reforma de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para ampliar el espectro de sectores participantes en los Consejos Departamenta les y Regionales de Desarrollo; 3. Asegurar el debido financiamiento del sistema de consejos. B. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL La participación activa de las mujeres es imprescindible para el desarrollo económi co y social de Guatemala y es obligación del Estado promover la eliminación de toda forma de discriminación contra ellas. Con este fin, el Gobierno se compromete a tomar en cuenta la situación económica y social específica de las mujeres en las estrategias, planes y programas de desarro llo, y a formar el personal del servicio civil en el análisis y la planificación bas ados en este enfoque. Esto incluye: Reconocer la igualdad de derechos de la mujer y del hombre en el hogar, en el t rabajo, en la producción y en la vida social y política y asegurarle las mismas posi bilidades que al hombre, en particular para el acceso al crédito, la adjudicación de tierras y otros recursos productivos y tecnológicos; II. DESARROLLO SOCIAL 14. Corresponde al Estado promover, orientar y regular el desarrollo socioeconómic o del país de manera que, con el esfuerzo del conjunto de la sociedad, se asegure, en forma integrada, la eficiencia económica, el aumento de los servicios sociales y la justicia social. En la búsqueda del crecimiento, la política económica debe orie ntarse a impedir que se produzcan procesos de exclusión socioeconómica, tales como e l desempleo y el empobrecimiento, y que, al contrario, se maximicen los benefici os del crecimiento económico para todos los guatemaltecos. En la búsqueda del bienes tar de todos los guatemaltecos, la política social debe propiciar el desarrollo ec onómico, mediante su impacto en la producción y la eficiencia. 15. El crecimiento económico acelerado del país es necesario para la generación de emp leos y su desarrollo social. El desarrollo social del país es, a su vez, indispens able para su crecimiento económico y una mejor inserción en la economía mundial. Al re

specto, la elevación del nivel de vida, la salud de sus habitantes y la educación y capacitación constituyen las premisas para acceder al desarrollo sustentable en Gu atemala. 1. Responsabilidades del Estado El Estado tiene obligaciones indeclinables en la tarea de superación de las iniqu idades y deficiencias sociales, tanto mediante la orientación del desarrollo como mediante la inversión pública y la prestación de servicios sociales universales. Asimi smo, el Estado tiene obligaciones específicas por mandato constitucional de procur ar el goce efectivo, sin discriminación alguna, de los derechos al trabajo, a la s alud, a la educación, a la vivienda y demás derechos sociales. La superación de los de sequilibrios sociales históricos que ha vivido Guatemala y la consolidación de la pa z requieren de una política decidida por parte del Estado y del conjunto de la soc iedad. 2. Inversiones productivas El desarrollo socioeconómico del país no puede depender exclusivamente de las finan zas públicas ni de la cooperación internacional. Reclama del incremento de inversion es productivas generadoras de empleos debidamente remunerados. Las partes exhort an a los empresarios nacionales y extranjeros a que inviertan en el país, consider ando que la suscripción de un acuerdo de paz firme y duradera y su puesta en práctic a son componentes esenciales de la estabilidad y transparencia que requieren la inversión y la expansión económica. 3. Producto interno bruto Por su parte, el Gobierno se compromete a adoptar políticas económicas tendientes a alcanzar un crecimiento sostenido del producto interno bruto a una tasa no menor del 6% anual, que permita una política social avanzada. Se compromete, al mismo t iempo, a una política social cuyo objetivo sea el bienestar de todos los guatemalt ecos, con prioridad en la Salud, la nutrición, la educación y capacitación, la viviend a, el saneamiento ambiental y el acceso al empleo productivo e ingresos dignos. C. SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social constituye un mecanismo de solidaridad humana con el cual se contribuye al bienestar social y se sientan las bases para la estabilidad, el d esarrollo económico, la unidad nacional y la paz. De acuerdo con la Constitución Polít ica de la República, la aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Inst ituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma. Las Partes co nsideran que deben tomarse medidas correspondientes a efecto de ampliar su cober tura, mejorar sus prestaciones y la amplitud de sus servicios con calidad y efic iencia. Para ello, hay que Considerar: a. Garantizar una gestión administrativa plenamente autónoma del Instituto en a plicación del principio constitucional de coordinación con las b. instituciones de salud, en el marco del sistema nacional coordinado de s alud; c. De acuerdo con el convenio de OIT ratificado por Guatemala, la seguridad social debe comprender programas de asistencia médica y prestaciones relacionadas con enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, accidentes de trab ajo, enfermedades profesionales, empleo y familiares; d. Fortalecer y garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, uni versalidad, unidad y obligatoriedad, en el funcionamiento del Instituto; e. Fortalecer la solvencia financiera del Instituto mediante un sistema de control tripartito de contribuciones; f. Promover nuevas formas de gestión del Instituto con la participación de sus sectores constitutivos; g. Hacer efectiva la inserción del Instituto en el sistema coordinado de salu d; h. Crear condiciones que faciliten la incorporación plena de todos los trabaj adores a la seguridad social.

1. VIVIENDA Se reconoce la necesidad de llevar a cabo, de acuerdo con el mandato constitucio nal, una política de fomento con prioridad en la construcción de vivienda popular me diante sistemas de financiamiento adecuados, a efecto de que el mayor número de fa milias guatemaltecas la disfrute en propiedad. 2. TRABAJO El trabajo es fundamental para el desarrollo integral de la persona, el bienesta r familiar y el desarrollo socioeconómico del país. Las relaciones laborales son un elemento esencial de la participación social en el desarrollo socioeconómico y de la eficiencia económica. En este sentido, la política del Estado en materia de trabajo es determinante para una estrategia de crecimiento con justicia social. III. SITUACIÓN AGRARIA Y DESARROLLO RURAL La resolución de la problemática agraria y el desarrollo rural son fundamentales e i neludibles para dar respuesta a la situación de la mayoría de la población que vive en el medio rural, y que es la más afectada por la pobreza, la pobreza extrema, las iniquidades y la debilidad de las instituciones estatales. La transformación de la estructura de la tenencia y el uso de la tierra debe tener como objetivo la inc orporación de la población rural a desarrollo económico, social y político, a fin de que la tierra constituya para quienes la trabajan base de su estabilidad económica, f undamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad. Estos cambios permitirán que el país aproveche efectivamente las capacidades de sus habitantes y, en particular, la riqueza de las tradiciones y culturas de sus pue blos indígenas. Que aproveche asimismo el alto potencial de desarrollo agrícola, ind ustrial, comercial y turístico de dichos recursos, debido a su riqueza de recursos naturales. A. PARTICIPACIÓN Movilizar las capacidades propositivas y constructivas de todos los actores invo lucrados en el agro, ya se trate de las organizaciones de los pueblos indígenas, d e asociaciones de productores, de los empresarios, de los sindicatos de trabajad ores rurales, de las organizaciones campesinas y de mujeres o de las universidad es y centros de investigación del país. B. ACCESO A TIERRA Y RECURSOS PRODUCTIVOS Promover el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y uso sostenibl e de los recursos. 1. ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA: FONDO DE TIERRAS Crear un fondo fideicomiso de tierras dentro de una institución bancaria participa tiva para la asistencia crediticia y el fomento del ahorro preferentemente a mic ro, pequeños y medianos empresarios. El fondo de tierras concentrará la potestad del financiamiento público de adquisición de tierras, propiciará el establecimiento de un mercado transparente de tierras y facilitará el desarrollo de planes de reordenam iento territorial. La política de adjudicación del fondo priorizará la adjudicación de t ierras a campesinos y campesinas que se organicen para el efecto, teniendo en cu enta criterios de sostenibilidad económica y ambiental. 2. ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA: MECANISMOS FINANCIEROS Propiciar la creación de todos los mecanismos posibles para desarrollar un mercado activo de tierras que permita la adquisición de tierras para los campesinos que n o la poseen o la poseen en cantidad insuficiente a través de transacciones de larg o plazo a tasas de interés comerciales o menores y con un mínimo o sin enganche. En particular, propiciar la emisión de valores hipotecarios, con garantía del Estado, c uyo rendimiento sea atractivo para el mercado privado y particularmente para las instituciones financieras. 3. ACCESO AL USO DE RECURSOS NATURALES Para 1999, haber otorgado a pequeños y medianos campesinos legalmente organizados, en concesiones de manejo de recursos naturales, 100.000 hectáreas dentro de áreas d e uso múltiple para fines de manejo forestal sostenible, administración de áreas prote gidas, ecoturismo, protección de fuentes de agua y otras actividades compatibles c

on el uso potencial sostenible de los recursos naturales de dichas áreas; 4. ACCESO A OTROS PROYECTOS PRODUCTIVOS 5. Desarrollar proyectos productivos sostenibles, especialmente orientados a aumentar la productividad y la transformación de productos agropecuarios, forest ales y pesqueros en las zonas más pobres del país. En particular, para el período 1997 -2000, en las zonas de mayor índice de pobreza, garantizar la ejecución de un progra ma de inversiones del sector público agropecuario en las cadenas productivas vincu ladas a la agricultura, silvicultura y pesca por un monto global de 200 millones de quetzales; a. Impulsar un programa de manejo de recursos naturales renovables que ince ntive la producción forestal y agroforestal sostenible, así como proyectos de artesa nía, pequeña y mediana industria que den valor agregado a productos del bosque; b. Impulsar oportunidades productivas relacionadas con procesamiento agroin dustrial, comercialización, servicios, artesanía y turismo, entre otros, buscando la generación de empleo y un justo ingreso para todos; c. Impulsar un programa de desarrollo eco turístico, con amplia participación de las comunidades debidamente capacitadas. 6. CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS Iniciar a más tardar en 1997 las operaciones del fondo de tierras y promover simul táneamente las condiciones que permitan a los pequeños y medianos campesinos acceder a recursos de crédito, de forma individual o colectiva y de una manera financiera mente sostenible. En particular, con el apoyo del sector empresarial y de las or ganizaciones no gubernamentales de desarrollo, se propiciará el fortalecimiento de agencias locales de ahorro y crédito, tales como asociaciones, cooperativas y otr as, que permitan la canalización de crédito y el ofrecimiento de servicios financier os a pequeños y medianos empresarios en forma eficiente y ajustada a las necesidad es y condiciones locales; 7. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA a. Fortalecer, descentralizar y ampliar la cobertura de los programas de ca pacitación, especialmente aquellos destinados a mejorar la capacidad de gestión empr esarial a distintos niveles en el área rural, incorporando como vehículos de esta ac ción al sector privado y a las organizaciones no gubernamentales; b. Desarrollar programas de asistencia técnica y de capacitación para el trabaj o que incrementen la calificación, diversificación y productividad de la mano de obr a en el área rural. 8. INFORMACIÓN a. Desarrollar un sistema de recopilación, sistematización y difusión de informac ión agropecuaria, forestal, agroindustrial y de pesca, que permita al pequeño produc tor contar con información para sus decisiones en materia de cultivos, insumos, co sechas, precios y comercialización; 9. COMERCIALIZACIÓN a. Para facilitar el procesamiento y la comercialización de la producción campe sina y la generación de mayor empleo rural, desarrollar un sistema de centros de a copio y zonas francas. D. ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN RURAL La organización de la población rural es un factor determinante para que los habitan tes del campo se conviertan en verdaderos protagonistas de su propio desarrollo. Reconociendo el papel fundamental de la pequeña y mediana empresa en la lucha con tra la pobreza, la generación de empleo rural y la promoción de un uso más eficiente d e la tierra, es necesario promover una organización más eficiente de los pequeños prod uctores para que puedan, en particular, aprovechar la estructura de apoyo descri ta en el numeral 35. a. Apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa agrícola y rural, fortaleciendo sus diversas formas de organización, tales como Empresas Campesinas Asociativas, cooperativas, asociaciones campesinas, empresas mixtas y empresas autogestionari as y familiares;

b. Afrontar el problema del minifundio mediante: Una política firme y sostenida de apoyo a los minifundistas para que se co nviertan en pequeños empresarios agrícolas, mediante acceso a capacitación, tecnología, crédito y otros aportes; Promover, si los minifundistas lo desean, una concentración parcelaria en aquellos casos en que la conversión en pequeñas empresas no sea posible debido a la dispersión y tamaño de las propiedades. Registro de la propiedad inmueble y catastro Con base en lo dispuesto en el numeral 37, el Gobierno se compromete a promover cambios legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria. Asimismo, el Gobierno se compromete a iniciar , a más tardar en enero de 1997, el proceso de levantamiento de información catastra l y saneamiento de la información registro-catastral, empezando por zonas priorita rias, particularmente para la aplicación del numeral, 34 sobre acceso a tierras y otros recursos productivos. Protección ambiental La riqueza natural de Guatemala es un valioso activo del país y de la humanidad, a demás de un valor cultural y espiritual esencial para los pueblos indígenas. El país c uenta con una diversidad biogenética y forestal cuya explotación irracional pone en riesgo un entorno humano que facilite el desarrollo sostenible. El desarrollo so stenible es entendido como un proceso de cambio en la vida del ser humano, por m edio del crecimiento económico con equidad social y métodos de producción y patrones d e consumo que sustenten el equilibrio ecológico. Este proceso implica respeto a la diversidad étnica y cultural, y garantía a la calidad de vida de las generaciones f uturas. Recursos Para financiar las medidas arriba mencionadas, y en consideración del carácter prior itario de la modernización del agro y del desarrollo rural, el Gobierno se compromete a incrementar los recursos del Estado destinado a ello, m ediante, en particular. IV. MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA FISCAL A. Modernización de la administración pública La administración pública debe convertirse en un instrumento eficiente al servicio d e las políticas de desarrollo. Para ello, el Gobierno se compromete a Descentraliz ación y desconcentración. Profundizar la descentralización y la desconcentración de las facultades, responsabi lidades y recursos concentrados en el Gobierno central con el objeto de moderniz ar y hacer efectiva y ágil la administración pública. La descentralización debe asegurar la transferencia del poder de decisión y recursos adecuados a los niveles apropia dos (local, municipal, departamental y regional) para atender en forma eficiente las demandas del desarrollo socioeconómico y fomentar una estrecha interacción entr e los órganos estatales y la población. Ello implica: a. Promover una reforma de la Ley del Organismo Ejecutivo y de la Ley de Go bernación y Administración de los Departamentos de la República y, en particular, del Decreto 586 de 1956, a fin de permitir la simplificación, descentralización y descon centración de la administración pública; b. Promover la descentralización de los sistemas de apoyo, incluyendo el sist ema de compras y contrataciones, el sistema de recursos humanos, el sistema de i nformación y estadísticas y el sistema de administración financiera; Fiscalización nacio nal B. Política fiscal La política fiscal (ingresos y egresos) es la herramienta clave para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones constitucionales, y en particular aquellas r elacionadas con el desarrollo social, que es esencial en la búsqueda del bien común. Asimismo, la política fiscal es fundamental para el desarrollo sostenible de Guat

emala, afectado por los bajos índices de educación, salud, seguridad ciudadana, care ncia de infraestructura y otros aspectos que no permiten incrementar la producti vidad del trabajo y la competitividad de la economía guatemalteca. -

Política presupuestaria Política tributaria. Meta de recaudación tributaria. Compromiso fiscal. Legislación. Fortalecimiento de la administración tributaria. Participación. Participación. Cumplimiento de la política fiscal.

V. DISPOSICIONES FINALES Primera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Dura dera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último. Segunda. En atención a que el presente Acuerdo responde al interés de los gu atemaltecos, el Gobierno iniciará de inmediato las acciones de programación y planif icación que le permitan cumplir con los compromisos de inversión contenidos en el mi smo, Tercera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que verifique el cumplimiento del presento acuerd o. Cuarta. Se dará la más amplia divulgación al presente acuerdo, para lo cual se solicita la cooperación de los medios de comunicación y los centros de enseñanza y de educación. México, D.F. a 6 de mayo de 1996

ACUERDO SOBRE FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL Y FUNCIÓN DEL EJÉRCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA México, D.F., 19 de septiembre de 1996 Considerando: Que la paz descansa sobre la democratización y la creación de estructuras y prácticas que, en el futuro, eviten la exclusión política, intolerancia ideológica y polarización de la sociedad guatemalteca, Que es indispensable superar carencias y debilidades en las instituciones civile s, a menudo inaccesibles a la mayoría de la población, y la prevalencia de lógicas y comportamientos que han ido en detrimento de las libertades y los derechos ciuda danos, Que la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera ofrece una oportunidad histórica de superar las secuelas de un pasado de enfrentamiento armado e ideológico para re formar y cimentar una institucionalidad acorde con las exigencias del desarrollo de la nación y de la reconciliación del pueblo guatemalteco, Que con la participación activa y permanente de la ciudadanía a través de las organiz aciones, fuerzas políticas y sectores sociales del país, esta renovación de la institu cionalidad debe abarcar desde las autoridades locales hasta el funcionamiento de los organismos del Estado, para que todos los que son depositarios del poder públ ico cumplan su cometido al servicio de la justicia social, de la participación polít ica, de la seguridad y el desarrollo integral de la persona, Que reviste una imp ortancia fundamental fortalecer el poder civil, en tanto expresión de la voluntad ciudadana a través del ejercicio de los derechos políticos, afianzar la función legisl ativa, reformar la administración de la justicia y garantizar la seguridad ciudada na, que, en conjunto, son decisivas para el goce de las libertades y los derech os ciudadanos; y que dentro de una institucionalidad democrática, corresponde al E jército de Guatemala la función esencial de defender la soberanía nacional y la integr

idad territorial del país, Que, conjuntamente con los acuerdos ya firmados, el presente Acuerdo busca crear condiciones para una auténtica conciliación de los guatemaltecos basada en el respe to a los derechos humanos y a la diversidad de sus pueblos, y en el empeño común por resolver la falta de oportunidades sociales, económicas y políticas que socavan la convivencia democrática, y limitan el desarrollo de la nación, que la implementación d el presente Acuerdo beneficiará al conjunto de la ciudadanía, consolidará la gobernabi lidad del país y afianzará la legitimidad de las instituciones democráticas en benefic io del pueblo de Guatemala, El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en ad elante “las Partes”) acuerdan: I. El Estado Y Su Forma De Gobierno 1. A fin de profundizar el proceso democrático y participativo de manera que se fortalezca el poder civil, se hace indispensable la mejora, modernización y for talecimiento del Estado y su sistema de gobierno republicano, democrático y repres entativo. 2. Conforme al artículo 141 de la Constitución Política de la República, la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los Organismos Legisla tivo, Ejecutivo y Judicial. Las Partes coinciden en que la mejora, la moderniza ción y el fortalecimiento de los Organismos del Estado exigen el pleno y total re speto del principio de independencia, separación y no subordinación entre ellos. 3. Al mismo tiempo, es necesario que los tres Organismos asuman en forma ar ticulada las responsabilidades que implica para cada uno el deber del Estado de garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, l a seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El poder público, al servicio del bien común, debe ser ejercido por todas las instituciones que integr an el Estado de modo que impida que cualquier persona, sector del pueblo, fuerz a armada o política pueda arrogarse su ejercicio. II. El Organismo Legislativo 4. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por sufragio universal y secreto. Está llamado a ju gar un papel fundamental en la representación de la sociedad guatemalteca, pues la democracia requiere de un Organismo donde se asuma en forma institucional y de armónica integración de intereses, la situación de conjunto del país. 5. Para fortalecer la legitimidad del Organismo Legislativo, éste tiene que cumpli r a cabalidad con las siguientes responsabilidades: a) La función legislativa en beneficio del pueblo de Guatemala; b) El debate público de los asuntos nacionales fundamentales; c) La representatividad del pueblo; d) Las responsabilidades que le corresponden de cara a los otros Organismos del Estado. 6. Las Partes coinciden en que es necesario mejorar, modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo. Para ello convienen solicitar a la Presidencia del Congre so de la República la conformación de una instancia multipartidaria. Dicha instancia trabajará vinculada a aquellas comisiones legislativas que tengan asignadas funci ones relacionadas al seguimiento a los acuerdos de paz firme y duradera, y al pr oceso de modernización y fortalecimiento del Congreso de la República. Su agenda, mín ima y no limitativa priorizará los siguientes aspectos: a) La revisión de la Ley de Régimen Interior del Congreso para hacer posible la agi lización del juego parlamentario, permitiendo que el Congreso de la República, como Organismo del Estado, responda a lo que de él plantea la Constitución Política y la o pinión ciudadana, y asimismo facilitarle el cumplimiento de un proceso ágil en la f ormación de la ley, en las etapas que corresponden a su iniciativa, discusión y ap robación; b) La utilización regular de los medios de control constitucional sobre el Organis mo Ejecutivo con vistas a que se expliciten suficientemente las políticas públicas ; se verifique la consistencia programática; se transparente la programación y ejec

ución del presupuesto de la nación; se examine y evalúe la responsabilidad de los Min istros de Estado y de otros altos funcionarios en cuanto a sus actos u omisione s administrativas; se realice un seguimiento de la gestión de gobierno a manera de cautelar el interés general de la población y, al mismo tiempo, la preservación de la legitimidad de las instituciones; c) Las medidas legislativas necesarias para fortalecer la administración de la jus ticia; d) Las reformas legales o constitucionales para mantener fijo el número de diputad os al Congreso; e) La reforma del artículo 157 de Constitución de manera que los diputados no pueda n ser re-electos más de dos veces en forma consecutiva, de forma de no impedir la carrera parlamentaria pero a la vez permitir la renovación de nuevos liderazgos políticos en el Congreso; f) El fortalecimiento del trabajo de las comisiones, en especial la de Asesoría Técnica; g) La redefinición de las funciones de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso en orden a realizar un adecuado seguimiento de las resoluciones y recomendacio nes de los informes producidos por el Procurador de los Derechos Humanos y otras entidades públicas reconocidas, sobre la situación de los derechos humanos en Guate mala. 7. Las Partes acuerdan solicitar a la Presidencia del Congreso de la República que dicha instancia parlamentaria se integre en un período no mayor de tres meses de spués de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y que sus trabajos estén con cluidos y trasladados a consideración del pleno a más tardar un año después de su const itución. III. Sistema De Justicia 8. Una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside e n el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos es enciales. Este sistema y, dentro de él, la marcha de los procesos judiciales, ado lecen de fallas y deficiencias. La obsolescencia de los procedimientos legales, la lentitud de los trámites, la ausencia de sistemas modernos para la administrac ión de los despachos y la falta de control sobre los funcionarios y empleados ju diciales, propician corrupción e ineficiencia. 9. La reforma y modernización de la administración de justicia deben dirigirse a imp edir que ésta genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción. El proceso jud icial no es un simple procedimiento regulado por códigos y leyes ordinarias, sino el instrumento para realizar el derecho esencial de las personas a la justicia, el cual se concreta mediante la garantía de imparcialidad, objetividad, generali dad e igualdad ante la ley. 10. Una prioridad a este respecto es la reforma de la administración de justicia, de manera que se revierta la ineficacia, se erradique la corrupción, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independenc ia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su moder nización. 11. Para todo lo anterior, el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de s u competencia, y promover ante el Congreso de la República, cuando sea de la comp etencia de este último, las siguientes medidas: Reformas Constitucionales 12. Promover ante el Congreso de la República la reforma de los siguientes artículos de la Constitución Política: Capitulo IV - Organismo Judicial Sección Primera: DISPOSICIONES GENERALES a) Artículo 203: El artículo debe contener una referencia inicial a las garantías de l a administración de justicia y, como tal, incluir: el libre acceso y en el propio idioma; el respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país; la defensa de quien no puede pagarla; la imparcialidad e independencia del juz gador; la solución razonada y pronta de los conflictos sociales y la apertura a m

ecanismos alternativos de resolución de conflictos; b) En párrafo aparte debe recogerse el contenido actual del artículo 203, sintetizad o; c) Artículos 207, 208 y 209: Deben referirse a la Ley de la Carrera Judicial, est ableciendo como sus contenidos: Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la función y adecuado niv el de remuneraciones; Sistema de nombramiento y ascenso de jueces con base en concursos públicos, que bu squen la excelencia profesional; Derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función; Régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instancias y sanciones pre-est ablecidas, así como el principio de que un juez/magistrado no puede ser investiga do y sancionado sino por quien tiene funciones jurisdiccionales; d) Artículo 210: La garantía contenida en el segundo párrafo debería eliminarse, pues to que su contenido será absorbido por los tres artículos anteriores. El presente a rtículo debe referirse sólo a los servidores del Organismo Judicial que no son juece s o magistrados. Reformas Legales 13. Promover ante el Congreso de la República las siguientes reformas legales: Carrera judicial a) Establecer la Carrera Judicial prevista por el artículo 209 de la Constitución Po lítica, de conformidad con los contenidos del presente acuerdo; Servicio público de Defensa Penal b) Establecer el Servicio Público de Defensa Penal para proveer asistencia a quien es no puedan contratar servicios de asesoría profesional privada. Será un ente con autonomía funcional e independiente de los tres Organismos del Estado, que tenga la misma jerarquía en el proceso que el Ministerio Público y que alcance efectiva c obertura nacional; Código Penal c) Promulgar una reforma del Código Penal en la que se dé prioridad a la persecución penal de aquellos delitos que causan mayor daño social, tome en cuenta las diferen cias culturales propias del país y sus costumbres, garantice plenamente los derec hos humanos y tipifique como actos de especial gravedad las amenazas y coaccione s ejercidas sobre funcionarios judiciales, el cohecho, soborno y corrupción, los c uales deberán ser severamente penalizados. Iniciativas y medidas administrativas 14. Ejercer las iniciativas y tomar las medidas administrativas necesarias para: a) Dotar al Organismo Judicial y al Ministerio Público de mayores recursos financi eros para avanzar en su modernización tecnológica y para ampliar su cobertura al in terior del país, introducir el funcionamiento multilingüe del sistema de justicia en concordancia con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, y aplicar un eficiente plan de protección a testigos, fiscales y colaboradores d e la justicia. En este sentido, el Gobierno se propone incrementar, para el año 2 000, el gasto público efectivo destinado al Organismo Judicial y al Ministerio Públi co, en relación el producto interno bruto (PIB) en 50% respecto al gasto destinado en 1995; b) Proveer de los recursos necesarios al Servicio Público de Defensa Penal para qu e pueda constituirse e iniciar sus actividades a partir del año 1998. Comisión De Fortalecimiento De La Justicia 15. Asimismo, las Partes convienen en que, en el término de treinta días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, el Presidente de la República pr omoverá la integración de una Comisión encargada de producir en un plazo de seis meses , y mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informe y un conjunto de recomendaciones susceptibles de ser puestas en práctica a la mayor bre vedad. Dicha Comisión, que contará con la asesoría de la Misión de Verificación de la Situ ación de los Derechos Humanos y de cumplimiento de los compromisos del Acuerdo glo bal sobre derechos humanos en Guatemala (MINUGUA), deberá incluir a representantes

calificados de las diversas instituciones públicas y entidades sociales y privada s con participación y/o conocimiento en la temática de justicia. 16. El trabajo de la Comisión se hará de acuerdo a una agenda mínima y no limitativa q ue privilegie los temas siguientes: Modernización a) La forma de separar adecuadamente las funciones administrativas de las jurisd iccionales en el Organismo Judicial y en el Ministerio Público, a fin de liberar a juzgadores y fiscales de tareas que recargan su labor e impiden su dedicación ple na a las tareas que les son propias; un sistema que deberá introducir en ambas ins tituciones una administración moderna y eficiente; b) La distribución adecuada de los recursos financieros disponibles para avanzar h acia el fortalecimiento del sistema, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el uso de los recursos; c) La formulación de contenidos básicos de un proyecto de ley de Servicio Civil de O rganismo Judicial; Acceso A La Justicia d) Con la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas, dar seguimie nto a los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas respecto a la forma de administrar justicia por parte de dichos pueblos, con miras a facilitar un acceso simple y directo a la misma por parte de grandes sectores del país que no logran llegar al sistema de justicia o compare cen ante él en condiciones disminuidas; Agilización e) La generalización progresiva de la oralidad en los procesos judiciales, para ha cer extensivos los beneficios de la misma a aquellas áreas que aún no cuentan con el la, y la garantía de la inmediación del juez en todos los procesos; f) La ampliación y el reconocimiento de mecanismos alternativos de resolución de con flictos; Excelencia Profesional g) Hacer un diseño de un sistema de selección y nombramiento de Magistrados de la C orte de Apelaciones a través de concursos públicos; h) El fortalecimiento de la Escuela de Estudios Judiciales y de la Unidad de Ca pacitación del Ministerio Público, como lugares centrales en la selección y formación co ntinua de jueces, magistrados y fiscales; Actores No Estatales i) La incorporación activa en la temática de la reforma judicial de aquellas entidad es que no integran el sistema estatal de justicia y cuyo papel resulta decisivo para dicha reforma. IV. Organismo Ejecutivo Para el fortalecimiento del poder civil y la modernización del Organismo Ejecutivo , el Gobierno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el Congreso, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes med idas: A. Agenda De Seguridad 18. La seguridad es un concepto amplio que no se limita a la protección contra las amenazas armadas externas, a cargo del Ejército, o a la protección contra las amena zas al orden público y la seguridad interna, a cargo de la Policía Nacional Civil. E l conjunto de los Acuerdos de Paz de Guatemala plantea que la paz firme y durad era requiere el respeto a los derechos humanos, y al carácter multiétnico, pluricult ural y multilingüe de la Nación guatemalteca, el desarrollo económico del país con just icia social, la participación social, la conciliación de intereses y el fortalecimie nto de la institucionalidad democrática. 19. Dentro de este concepto, la seguridad ciudadana y la seguridad del Estado so

n inseparables del pleno ejercicio por los ciudadanos de sus derechos y deberes políticos, económicos, sociales y culturales. Los desequilibrios sociales y económicos , la pobreza y la pobreza extrema, la discriminación social y política, la corrupción, entre otros, constituyen factores de riesgo y amenazas directas para la convive ncia democrática, la paz social y, por ende, el orden constitucional democrático. 20. Para ayudar al Organismo Ejecutivo a implementar este concepto de seguridad integral, las Partes consideran conveniente el funcionamiento de un Consejo Ases or de Seguridad. El Consejo será integrado por personalidades destacadas que sean representativas de la diversidad económica, social, profesional, académica, étnica, p olítica y cultural de Guatemala. Dichas personalidades serán seleccionadas por el Pr esidente de la República de manera que el Consejo pueda cumplir a cabalidad con su función de estudiar y presentar estrategias ampliamente consensuadas para respond er a los riesgos prioritarios que enfrente el país y hacer las recomendaciones cor respondientes al Presidente de la República. B. Seguridad Pública Policía Nacional Civil 21. La protección de la vida y de la seguridad de los ciudadanos, el mantenimiento del orden público, la prevención e investigación del delito y una pronta y transpare nte administración de justicia no pueden garantizarse sin la debida estructuración de las fuerzas de seguridad pública. El diseño de un nuevo modelo y su implementación son una parte fundamental del fortalecimiento del poder civil. 22. En consecuencia, es necesario e impostergable la restructuración de las fuerza s policíacas existentes en el país en una sola Policía Nacional Civil que tendrá a su ca rgo el orden público y la seguridad interna. Esta nueva policía deberá ser profesional y estar bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernación. Para ello, el Gobi erno se compromete a adoptar, cuando sea de su competencia, y promover ante el C ongreso de la República, cuando sea de la competencia de este último, las siguientes medidas: Reformas Constitucionales 23. La reforma de la Constitución establecerá en los siguientes términos las funcione s y principales características de la policía: “La Policía Nacional Civil es una instit ución profesional y jerarquizada. Es el único cuerpo policial armado con competencia nacional cuya función es proteger y garantizar el ejercicio de los derechos y la s libertades de las personas, prevenir, investigar y combatir el delito, y mante ner el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto ape go al respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles. La ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera policial, promoc iones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios y emplea dos incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes al funcionamiento de la Po licía Nacional Civil.” Reformas Legales 24. Presentar un proyecto de ley de seguridad y fuerza pública que norme el funcio namiento del sistema policial de Guatemala de acuerdo con la reforma constituci onal y las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. 25. Se promoverá la emisión de una nueva Ley de Orden Público en consonancia con los principios democráticos y el fortalecimiento del poder civil. Todo exceso en la ap licación de la nueva ley será debidamente sancionado. Las limitaciones que en interés del mantenimiento del orden público la ley establezca en ningún caso deben permitir excesos que contravengan la vigencia general de los derechos humanos ni facultarán a las autoridades a limitar otros derechos que los consignados en el artículo 138 de la Constitución. Organización 26. La organización de la policía tendrá las siguientes características: a) Constituir un órgano policial único bajo la dirección del Ministerio de Gobernación; b) Estar jerárquicamente estructurada con una cadena de mando y responsabilidades

debidamente establecidas; c) Hacer presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala en el recluta miento, selección, capacitación y despliegue del personal policial; d) Contar con los departamentos especializados necesarios para cumplir con sus f unciones; entre otros, combate al narcotráfico y el contrabando, control fiscal, a duanal, registro y control de armas, información e investigación criminal, protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, seguridad fronteriza, tránsito y s eguridad vial. Carrera Policial 27. Establecer la carrera policial de acuerdo con los siguientes criterios: a) Disponer que todos los integrantes de la nueva estructura policial deberán reci bir formación en la Academia de la Policía, en donde se les proporcionará una alta pr eparación profesional, una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos y a la democracia, y de obediencia a la ley; b) Reglamentar debidamente las políticas de reclutamiento y administración de perso nal. La carrera policial preverá la obligación de los agentes de prestar sus servic ios dentro de la institución por un mínimo de dos años; c) Disponer que los integrantes de la policía reciban salarios dignos y apropiados a su función y medidas adecuadas de previsión social. Academia de la Policía 28. El ingreso a la carrera policial, los ascensos y la especialización dentro de ella tendrá lugar a través de la Academia de la Policía, que debe garantizar la obje tividad de la selección, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y la id oneidad de los seleccionados para su desempeño como policías profesionales. 29. Corresponde a la Academia de la Policía formar al nuevo personal policial a n ivel de agentes, inspectores oficiales y mandos superiores, y re-educar a los ac tuales, proveyéndola de los recursos suficientes para cumplir su misión. El entrenam iento básico de los policías tendrá una duración mínima de seis meses. Funcionamiento 30. El Gobierno se compromete a impulsar un plan de re-estructuración policial y s eguridad pública con base en el presente Acuerdo, para lo cual se solicitará el apo yo de la cooperación internacional y de la MINUGUA, tomando en consideración los es tándares internacionales en esta materia. Este plan de re-estructuración contará con l os recursos necesarios para el despliegue nacional de un personal profesional, t omando en cuenta todas aquellas especialidades de una policía nacional civil mode rna y contemplará, entre otros, los siguientes aspectos: a) Para finales del año 1999, una nueva fuerza de Policía Nacional Civil estará funcio nando en todo el territorio nacional, bajo la dependencia del Ministerio de Gobe rnación, contando con un mínimo de 20.000 agentes para cumplir con los presentes com promisos y las tareas específicas que les sean asignadas; b) Se fortalecerán, en particular, las capacidades de la policía en materia de infor mación y de investigación criminal, a fin de poder colaborar eficazmente en la lucha contra el delito y una pronta y eficaz administración de justicia, con énfasis en l a coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional Civil, el Ministerio Públi co y el Organismo Judicial; c) Se fortalecerá la cooperación entre la Policía Nacional Civil y las policías municipa les, dentro de sus facultades respectivas; d) Se establecerá un procedimiento de t ransición para la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) de este numeral, a mane ra de asegurar el efecto positivo de los elementos egresados de la Academia sobr e el conjunto de la Policía Nacional Civil; e) Las comunidades participarán a través de sus representantes en la promoción de la carrera policial, la propuesta de candidatos que llenen los requisitos correspon dientes y el apoyo a los agentes a cuyo cargo estará la seguridad pública a nivel lo cal; f) El Gobierno se propone que el gasto público ejecutado en seguridad pública con r elación al PIB, para el año 2000, sea incrementado en 50% respecto del gasto ejecuta do en 1995.

Cooperación Internacional 31. Las Partes exhortan a la comunidad internacional a otorgar la cooperación técni ca y financiera que sea requerida para la implementación inmediata de todas las m edidas que conduzcan a la modernización y profesionalización del sistema de segurid ad pública en Guatemala. Empresas Privadas De Seguridad 32. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República una ley que regule el funcionamiento y los alcances de dichas empresas, con miras a sup ervisar su actuación y la profesionalidad de su personal, y asegurar en particular que las empresas y sus empleados se limiten al ámbito de actuación que les correspo nde, bajo el estricto control de la Policía Nacional Civil. Tenencia Y Portación De Armas 33. De conformidad con el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, y para hacer fr ente a la proliferación de armas de fuego en manos de particulares y la falta de control sobre su adquisición y uso, el Gobierno de la República se compromete a prom over la reforma de la Ley de Armas y Municiones a efecto de: a) Hacer más restrictiva la tenencia y portación de armas que se encuentran en manos de particulares, de conformidad con lo previsto por el artículo 38 de la Constitu ción; b) Otorgar responsabilidad sobre la materia al Ministerio de Gobernación. Lo refe rente a la tenencia y portación de armas ofensivas se considerará en casos muy excep cionales y calificados, y para ello se deberá contar con la opinión del Ministerio d e la Defensa. 34. En concordancia con esta ley, el Gobierno se compromete a: a) Hacer efectivo el sistema de registro de las armas en circulación y la identifi cación de sus propietarios. b) Transferir los registros que actualmente se encuentran en depósito en el Depart amento de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa al Ministe rio de Gobernación, con la verificación de la MINUGUA, en un proceso que concluirá a f inales de 1997. C. Ejército 35. La firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera constituye un cambio fundamenta l con relación a las condiciones que han prevalecido en Guatemala a lo largo de más de tres décadas. Este cambio involucra positivamente a las instituciones del Es tado y entre ellas, de manera particular, al Ejército de Guatemala. La misión del E jército de Guatemala queda definida como la defensa de la soberanía del país y de la i ntegridad de su territorio; no tendrá asignadas otras funciones y su participación en otros campos se limitará a tareas de cooperación. Las medidas concretadas en el presente Acuerdo adecúan su doctrina, medios, recursos y despliegue a sus funcion es y a las prioridades de desarrollo del país. Reformas Constitucionales 36. El Gobierno se compromete a promover las siguientes reformas a la Constitución de la República: a) Artículo 244. Integración, organización y funciones del Ejército. El Ejército de Guate mala es una institución permanente al servicio de la Nación. Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. Está integr ado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en lo s principios de disciplina y obediencia; b) Artículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los de litos y faltas tipificados en el Código militar y en los reglamentos correspondien tes. Los delitos y faltas del orden común cometidos por militares serán conocidos y juzga dos por la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales milit ares;

c) Artículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército. Sustituir el párrafo primero por lo siguiente: “El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órden es por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea éste civil o militar”. Marco Legal 37. Se promoverán las reformas a la Ley Constitutiva del Ejército que se deriven de las formas a la Constitución Política de la República, así como las que se deriven de lo s acuerdos de paz. Doctrina del Ejército 38. Debe formularse una nueva doctrina militar de acuerdo con las reformas previ stas en el presente Acuerdo. La doctrina estará orientada al respeto de la Consti tución Política de la República, a los derechos humanos, a los instrumentos internaci onales ratificados por Guatemala en materia militar, a la defensa de la soberanía e independencia nacional, a la integridad del territorio del país y al espíritu de los acuerdos de paz firme y duradera. Tamaño y recursos 39. El tamaño y recursos del Ejército de Guatemala estarán acordes con las necesidades del cumplimiento de sus funciones de defensa de la soberanía y de la integridad del territorio, y con las posibilidades económicas del país. Sistema educativo 40. Se continuará haciendo las reformas necesarias en los reglamentos correspondie ntes a fin de que el sistema educativo militar sea congruente, en su marco filosóf ico, con el respeto a la Constitución de la República y demás leyes, con una cultura d e paz y convivencia democrática, con la doctrina definida en el presente Acuerdo, con los valores nacionales, el desarrollo integral del ser humano, el conocimie nto de nuestra historia nacional, el respeto a los derechos humanos, la identida d y derechos de los pueblos indígenas, así como la primacía de la persona humana. Armas y municiones 41. El Gobierno adoptará las políticas más adecuadas para la adquisición de armas y equi po bélico de acuerdo a las nuevas funciones del Ejército. Deberá considerarse el funci onamiento de la Fábrica de Municiones a efecto de que pueda cubrir las necesidade s de las fuerzas de seguridad pública civil. Reconversión 42. Las instituciones, instalaciones y dependencias educativas, financieras, de salud, comerciales, asistenciales y de seguros de carácter público que corresponda n a las necesidades y funciones del Ejército de Guatemala deben funcionar en las mismas condiciones en que operan las otras instituciones similares y sin fines l ucrativos. Todos los egresados de los Institutos Adolfo V. Hall pasan a formar p arte de las reservas militares del país. El Ejército de Guatemala les asignará program as para el efecto. El Gobierno dispondrá convenientemente de la frecuencia de tele visión asignada al Ejército de Guatemala. Servicio Militar Y Social 43. Es procedente continuar con la práctica del alistamiento militar en forma vol untaria, mientras el Gobierno de Guatemala, con base en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, adopta las decisiones administrativas necesarias y el Congres o de la República aprueba una ley de Servicio Cívico, que incluirá el Servicio Militar y el Servicio Social; esta ley deberá conllevar el cumplimiento de un deber y un derecho constitucional, que no se ha forzado ni violatorio de los derechos human os, sea universal y no discriminatorio, reduzca el tiempo de servicio y ofrezca opciones a los ciudadanos. 44. En base a estos principios generales, el Gobierno se compromete a promover l a ley antes mencionada, cuyo proyecto se formulará en base a lo entendido y log rado por el equipo paritario de trabajo que en la actualidad trata el tema.

D. Presidencia De La República Reformas Constitucionales 45. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República las siguientes reformas a la Constitución Política de la República: a) Con relación a las funciones del Presidente de la República, incluir la siguiente : “Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y la paz inter na resultaren rebasados, el Presidente de la República podrá excepcionalmente dispon er del Ejército para este fin. La actuación del Ejército tendrá siempre carácter temporal, se desarrollará bajo la autoridad civil y no implicará limitación alguna en el ejerci cio de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la República emitirá el acuerdo correspondiente. La actuación del Ejército se limitará al tiempo y las modal idades estrictamente necesarios, y cesará tan pronto se haya alcanzado su cometid o. El Presidente de la República mantendrá informado al Congreso sobre las actuacio nes del Ejército, y el Congreso podrá en cualquier momento disponer el cese de esta s actuaciones. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de éstas, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanci ado sobre la actuación del Ejército”; b) Reformar el artículo 246 titulado “Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército” suprimiendo la frase del literal b) de dicho artículo, que dice: “Puede, asimi smo, conceder pensiones extraordinarias”; c) Reformar el artículo 183 titulado “Funciones del Presidente de la República” suprimie ndo el inciso r) y modificando el texto del inciso t) de la siguiente manera: “Co nceder pensiones extraordinarias”. Seguridad del Presidente y del Vicepresidente 46. Para garantizar la seguridad del Presidente, la del Vicepresidente y sus res pectivas familias, y el apoyo logístico a las actividades que desarrolla la Presid encia de la República, el Presidente de la República, en uso de las facultades que l a ley le confiere y para sustituir el Estado Mayor Presidencial, organizará a su c riterio la entidad correspondiente. E. Información E Inteligencia Organismos de inteligencia del Estado 47. El ámbito de actividades de la Dirección d e Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional estará circunscrito a la fu nción del Ejército definida en la Constitución y las reformas contempladas en el pres ente Acuerdo. Su estructura y recursos deben limitarse a este ámbito. 48. Se creará un Departamento de inteligencia civil y análisis de información que depe nderá del Ministerio de Gobernación y será responsable de recabar información para comb atir el crimen organizado y la delincuencia común por los medios y dentro de los límites autorizados por el ordenamiento jurídico y en estricto respeto a los derecho s humanos. El Departamento de inteligencia civil y análisis de información no podrá e star integrado por ciudadanos que tengan limitaciones en sus derechos civiles o políticos. 49. Para informar y asesorar al Presidente de la República a manera de anticipar, prevenir y resolver situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado democrático, se creará una Secretaría de análisis estratégico bajo la autoridad directa de la Presidencia de la República. Dicho organismo será estrictamente civil y podrá tener acceso a información a través de fuentes públicas y a la que recaben el Departamento de inteligencia civil y análisis de información del Ministerio de Gober nación y la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa. No tendrá la fac ultad de realizar investigaciones encubiertas propias. 50. La Secretaría de análisis estratégico, la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Departamento de inteligencia civil y análisis de info rmación del Ministerio de Gobernación respetarán estrictamente la separación entre func iones de inteligencia e información y las operaciones a que ellas dan lugar. La r esponsabilidad de actuar operativamente para enfrentar las amenazas corresponderá

a las entidades ejecutoras pertinentes del Gobierno. 51. El Gobierno asume el compromiso de impedir que existan redes o grupos que no correspondan a las funciones asignadas a las dependencias de inteligencia y análi sis citadas en los numerales 47, 48 y 49. 52. Con miras a evitar cualquier abuso de poder y garantizar el respeto de las l ibertades y los derechos ciudadanos, el Gobierno se compromete a promover ante e l Congreso de la República: a) Una ley que establezca las modalidades de supervisión de los organismos de inte ligencia del Estado por una Comisión específica del Organismo Legislativo; b) Una ley que regule el acceso a información sobre asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, establecidos en el artículo 30 de la Constitución, y que di sponga procedimientos y niveles de clasificación y desclasificación. Archivos 53. Toda información existente en archivos del Estado estará sujeta a que se cumpla estrictamente con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política. Aprobada s las reformas constitucionales previstas en el presente Acuerdo, los archivos, fichas o cualquier otra forma de registro estatal relacionadas con seguridad int erna serán transferidos al Ministerio de Gobernación. Los archivos, fichas o cualqui er registro estatal relacionados con la defensa de la soberanía y de la integridad del territorio serán transferidos al Ministerio de la Defensa. Dichos Ministerios serán responsables del manejo de esta información. 54. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política, el Gobierno promoverá la tipificación del delito por tenencia de registros y archivos i legales de información política sobre los habitantes de Guatemala. F. Profesionalización Del Servidor Público 55. Conforme al artículo 136 de la Constitución Política, debe garantizarse el derecho de los guatemaltecos a optar a cargos públicos. Sin embargo, no podrán desempeñarlos quienes no reúnan condiciones de capacidad, honradez y probidad. Al respecto, y en concordancia con lo establecido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el Gobierno priorizará las siguientes acciones: a) Modernizar la administración pública, haciendo públicos los mecanismos de selección y clasificación del personal de todas las dependencias del Organismo Ejecutivo y re visando su integración de manera que los empleados y funcionarios llenen los crite rios de honradez y capacidad; b) Establecer la Carrera de Servicio Civil; c) Promover una efectiva aplicación de la legislación de probidad y responsabilidad es; d) Fortalecer y modernizar la Contraloría de Cuentas; e) Promover la sanción penal de actos de corrupción y mal manejo de recursos públicos. V. Participación Social 56. El fortalecimiento del poder civil pasa por el fortalecimiento de la partici pación social, aumentando las oportunidades y la capacidad de participación de la c iudadanía. 57. En particular, la participación social a nivel de las comunidades contribuye a l respeto del pluralismo ideológico y la no discriminación social, facilita una part icipación amplia, organizada y concertada de los ciudadanos en la toma de decision es, y que ellos asuman sus responsabilidades y compromisos en la búsqueda de la ju sticia social y de la democracia. 58. Para fortalecer esta participación comunitaria, y en congruencia con los acuer dos ya suscritos, el Gobierno reitera su compromiso de descentralización de la adm inistración pública, cuyo objetivo es movilizar toda la capacidad del Estado en bene ficio de la población y establecer con ésta un mejor nivel de relaciones. Ello requi ere, entre otras medidas: a) Fortalecer los gobiernos municipales y asegurar el efectivo funcionamiento d el Sistema de Consejos de Desarrollo. Ello implica mejorar la relación entre estas instancias y la comunidad, mediante el reforzamiento de las prácticas democráticas

por parte de las autoridades; asimismo implica mejorar la relación entre dichas i nstancias y la administración central; b) Establecer, en particular, los Consejos Locales de Desarrollo. Para ello, deb erán asimilase a estos Consejos las diversas expresiones sociales creadas para el mejoramiento de las poblaciones, tales como instituciones propias de las comun idades indígenas, los comités pro mejoramiento u otras que de manera no excluyente c analizan la participación de los vecinos en el proceso de desarrollo de sus comuni dades y de los municipios a que pertenecen, y que sean reconocidos y registrados por sus respectivas autoridades municipales; c) Crear, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Identidad y Derec hos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación A graria, el conjunto de condiciones para que se desarrollen las organizaciones lo cales representativas de la población. En particular, el Gobierno reitera el compr omiso adquirido en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria de fortalecer la participación social a través de diversas formas de información y educ ación relativas a la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura po lítica y la solución pacífica de los conflictos. Asimismo, reafirma su voluntad de cap acitar a las organizaciones sociales para la participación en el desarrollo socioe conómico. VI. Participación De La Mujer En El Fortalecimiento Del Poder Civil 59. Para fortalecer las oportunidades de participación de las mujeres en el ejerci cio del poder civil, el Gobierno se compromete a: a) Impulsar campañas de difusión y programas educativos a nivel nacional encaminados a concientizar a la población sobre el derecho de las mujeres a participar activ a y decididamente en el proceso de fortalecimiento del poder civil, sin ninguna discriminación y con plena igualdad, tanto de las mujeres del campo como de las mu jeres de las ciudades; b) Tomar las medidas correspondientes a fin de propiciar que las organizaciones de carácter político y social adopten políticas específicas tendientes a alentar y favor ecer la participación de la mujer como parte del proceso de fortalecimiento del po der civil; c) Respetar, impulsar, apoyar e institucionalizar las organizaciones de las muje res del campo y la ciudad; d) Determinar que en todas las formas de ejercicio del poder, se establezcan y g aranticen oportunidades de participación a las mujeres organizadas o no. 60. Las partes valoran el trabajo que realizan a nivel nacional las diversas org anizaciones de mujeres y las exhortan a unificar esfuerzos para dar su aporte e n el proceso de implementación de los acuerdos de paz firme y duradera, particula rmente de aquellos compromisos más directamente relacionados con las mujeres. VII. Aspectos Operativos Derivados De La Finalización Del Enfrentamiento Armado Comités voluntarios de defensa civil (CVDC) 61. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República la derogación del decreto d e creación de los CVDC y le propondrá que ésta entre en vigor el día de la firma del Ac uerdo de Paz Firme y Duradera. La desmovilización y desarme de los CVDC concluirá en un plazo de 30 días después de la derogación del decreto. Los CVDC, incluyendo aquel los que se desmovilizaron con anterioridad, cesarán toda relación institucional con el Ejército de Guatemala y no serán reconvertidos de manera que se restituya esta r elación. Policía Militar Ambulante 62. Las Partes convienen la disolución de la Policía Militar Ambulante en el término d e un año a partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, cuando conclu irá la desmovilización de sus efectivos. Reducción En Efectos Y Presupuesto Del Ejército 63. A partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, en consonancia con la nueva situación y la definición de funciones del Ejército de Guatemala contenidas

en el presente Acuerdo, el Gobierno de la República iniciará un proceso progresivo, que concluirá en lo siguiente: a) Reorganizar el despliegue de las fuerzas militares en el territorio del país, d urante el año 1997, disponiendo su ubicación en función de la defensa nacional, cuidad o de fronteras y protección de la jurisdicción marítima, territorial y del espacio aéreo ; b) Reducir los efectivos del Ejército de Guatemala en un 33%, durante el año 1997, t omando como base su tabla de organización y equipo vigente; c) Reorientar el uso y distribución de su presupuesto hacia las funciones constit ucionales y la doctrina militar a que hace referencia el presente Acuerdo, opti mizando los recursos disponibles de forma tal de alcanzar en el año 1999 una reduc ción respecto al gasto destinado en 1995, de un 33% en relación con el PIB. Esto pe rmitirá liberar recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para la atención de los programas de educación, salud y seguridad ciudadana. Entrenamiento Militar 64. El Gobierno llevará a cabo la adaptación y transformación del contenido de los cu rsos creados en el contexto del enfrentamiento armado, con funciones contrainsu rgentes, de modo que sean congruentes con el nuevo sistema educativo militar y s e garantice la dignidad de los participantes, la observancia de los derechos hum anos, y su vocación de servicio al pueblo. Programas de reinserción65. El Gobierno s e compromete a diseñar y ejecutar después de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Dur adera programas que permitan la reinserción productiva de los miembros del Ejército que sean desmovilizados en virtud del presente Acuerdo, salvo aquellos qu e hayan sido sentenciados por la comisión del algún delito. Estos planes concluirán en un plazo de un año. El Gobierno impulsará los planes para la obtención de los fondos correspondientes. VIII. Disposiciones Finales Primera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo. Segunda. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y e ntrará en vigencia en el momento de la firma de este último. Tercera. Se dará la más amplia divulgación al presente Acuerdo. Por El Gobierno De La República De Guatemala: Gustavo Porras Castejón Raquel Zelaya Rosales Richard Aitkenhead Castillo General De Brigada Otto Pérez Molina Coronel De Infantería Morris Eugenio De León Gil. Por La Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca: Comandante Rolando Morán Coma ndante Pablo Monsanto Comandante Gaspar Llom Carlos Gonzales. Por Las Naciones Unidas: Jean Arnault Moderador. ACUERDO SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES Y RÉGIMEN ELECTORAL Estocolmo, Suecia, 7 de diciembre de 1996 I. Reformas constitucionales Considerando que la Constitución en vigor desde 1986 plantea la responsabilidad de l Estado, como organización jurídico-política de la sociedad, de promover el bien común y la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; y plasmó, como preocupación central, impulsar la plena vigencia de los derec hos humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, dond e gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho; Considerando que en el Acuerdo de Oslo del 30 de marzo de 1990, la delegación de l a Comisión Nacional de Reconciliación de Guatemala (CNR), actuando con pleno respald o del Gobierno de Guatemala, y la delegación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con pleno respaldo de su Comandancia General, consignaron s u voluntad expresa de encontrar caminos de solución pacífica a la problemática naciona l por medios políticos; Considerando que el 24 de abril de 1991 se inició el proceso de negociación directa entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional

Guatemalteca (URNG), asumiendo las Partes el compromiso de que los acuerdos polít icos reflejarían las legítimas aspiraciones de todos los guatemaltecos y se establec erían con el apego al marco constitucional vigente y de conformidad con los acuerd os de El Escorial, en el cual la URNG y los partidos políticos del país se compromet ieron a promover las reformas de la Constitución Política de la República que fuesen n ecesarias para la reconciliación de todos los guatemaltecos, la finalización del enf rentamiento armado interno y la solución pacífica de la problemática nacional por medi os políticos; y el irrestricto respeto y aplicación de la ley; Considerando que las reformas constitucionales contenidas en el presente Acuerdo constituyen bases sustantivas y fundamentales para la reconciliación de la socied ad guatemalteca en el marco de un Estado de derecho, la convivencia democrática, l a plena observancia y el estricto respeto de los derechos humanos, la erradicación de la impunidad y, a nivel nacional, la institucionalización de una cultura de pa z basada en la tolerancia mutua, el respeto recíproco, la concertación de intereses y la más amplia participación social a todos los niveles e instancias de poder; Considerando que las referidas reformas contribuirán a la estabilidad política, al f ortalecimiento del poder civil y la redefinición convenida de las funciones del Ejér cito para esta nueva etapa histórica del país que se inicia con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera; Considerando que las referidas reformas sistematizan y desarrollan, además, el espíritu y la letra de los compromisos suscritos en lo inst itucional, en lo político, en lo económico, en lo social, en lo étnico, en lo referent e a los derechos humanos, su estricta observancia y la lucha contra la impunidad ; Considerando que en lo nacional tiene significación fundamental el reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos, así como de sus deberes; Considerando que las reformas constitucionales acordadas son un histórico paso que en lo institucional garantiza y asegura la construcción de una paz justa y la est abilidad democrática por medios políticos e institucionales y en el marco de la Cons titución Política de la República; El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, (URNG ), en adelante “las Partes”, acuerdan lo siguiente: 1. El Gobierno de la República promoverá ante el Congreso de la República el proyecto de reformas constitucionales contenidas en las secciones A y B del presente Acue rdo 60 días después de su entrada en vigencia. 2. Las reformas constitucionales propuestas cuyo texto no está expresamente redact ado y para las cuales no se identifica el número del artículo correspondiente, se en tiende que su ubicación y redacción corresponde al Organismo Legislativo. 3. Las Partes solicitan al Congreso de la República la emisión o modificación de la le gislación ordinaria que sea preciso, para adecuarla a lo convenido por las Partes en los Acuerdos de Paz y a las reformas constitucionales contenidas en el presen te Acuerdo. Asimismo, si fuera el caso, acordar otras reformas constitucionales o legales que fueran necesarias para mantener la consistencia y congruencia con las reformas propuestas por las Partes. A. Reformas Constitucionales Contenidas En El Acuerdo Sobre Identidad Y Derechos De Los Pueblos Indígenas. 4. En este Acuerdo se prevé reconocer constitucionalmente la identidad de los pueb los Maya, Garífuna y Xinca, y desde tal perspectiva, la necesidad de definir y car acterizar al Estado guatemalteco como de unidad nacional, multiétnica, pluricultur al y multilingüe. No se trata solamente de reconocer la existencia de distintos gr upos étnicos y su identidad, como lo hace actualmente la Constitución en el artículo 6 6, sino reconocer que la conformación misma de la sociedad, sin perjuicio de su un idad nacional y del Estado, está caracterizada de aquella manera, lo que implica, además, el reconocimiento de la especificidad de la espiritualidad indígena como com ponente esencial de su cosmovisión y de la trasmisión de sus valores, y la oficializ ación constitucional de los idiomas indígenas, como uno de los pilares sobre los que se sostiene la cultura nacional y como medio de la adquisición y trasmisión de la c osmovisión indígena, de sus conocimientos y valores culturales.

Identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca 5. Promover ante el Congreso de la República que en la Constitución Política se recono zca expresamente la identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca. Listado De Los Idiomas Existentes En El País 6. Promover ante el Congreso de la República una reforma de la Constitución Política a fin de que en ella conste la lista del conjunto de idiomas existentes en la Repúb lica y que el Estado está obligado a reconocer, respetar y promover, mediante su i nclusión en el artículo 143 de la Constitución Política. Oficialización De Los Idiomas Indígenas 7. Promover ante el Congreso de la República, de acuerdo con los resultados de la Comisión de Oficialización que establece el Acuerdo sobre identidad y derechos de lo s pueblos indígenas, las reformas necesarias de la Constitución Política que derivaren del trabajo de la mencionada Comisión. Espiritualidad De Los Pueblos Maya, Garífuna Y Xinca 8. Promover ante el Congreso de la República la reforma del artículo 66 de la Consti tución Política a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las dis tintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos Maya, Garífuna y Xinca . Definición Y Caracterización De La Nación Guatemalteca 9. Promover ante el Congreso de la República una reforma del artículo 140 de la Cons titución Política a fin de definir y caracterizar a la nación guatemalteca como de uni dad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe. B. Reformas Constitucionales Incluidas En El Acuerdo Sobre El Fortalecimiento De l Poder Civil Y Función Del Ejército En Una Sociedad Democrática 10. En el marco de la modernización de las instituciones del Estado, el Acuerdo so bre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática prevé reformas constitucionales relativas al Congreso de la República, al Organismo Judicial, a las funciones del Presidente de la República y al Ejército de Guatemala . No se trata de impulsar medidas casuísticas, sino de reformular la concepción mism a de los órganos e instituciones del Estado con miras al fortalecimiento de la dem ocracia, en armonía con tendencias constitucionales modernas. Congreso de la República 11. En lo que respecta al Congreso de la República, las condiciones actuales han m otivado el planteamiento por parte de distintos sectores sociales, relativo al núm ero de diputados, de tal manera que, sin perjuicio de su representatividad como típica expresión de la democracia, no exceda de un número razonable predeterminado. Ad emás, dicha representatividad plantea la necesidad de la renovación también razonable de los diputados, por lo que se ha previsto su no re-elección por más de dos períodos consecutivos Número Fijo De Diputados 12. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 157 de la Con stitución Política de la República con el objeto de mantener fijo el número actual de di putados al Congreso de la República. 13. Se debe promover, además, la reforma del mismo artículo de manera que conste que los diputados no puedan ser re-electos más de dos veces en forma consecutiva, a f in de no impedir la carrera parlamentaria pero a la vez permitir la renovación de nuevos liderazgos políticos en el Congreso. Administración de justicia 14. La pureza y la eficiencia de la función judicial cumplen la tarea de garantiza r las reglas de las relaciones sociales, garantía que solamente puede operativizar se mediante la seguridad manifestada en los derechos sustantivos prescritos en l

a ley, en la resolución justa de las controversias, en la sujeción universal a las n ormas procesales, en el castigo a los transgresores y en la reparación de los daños causados. 15. De ahí la importancia del fortalecimiento de la función jurisdiccional que, en e l marco constitucional referente a las garantías generales de la administración de j usticia, haga realidad el libre acceso a la misma, con independencia de la capac idad económica. Considerando de manera específica la realidad multiétnica, pluricultur al y multilingüe del país; la imparcialidad e independencia del juzgador; la solución razonada y pronta de los conflictos sociales; la apertura a mecanismos alternati vos de resolución de los mismos; una carrera judicial que busque la excelencia pro fesional de los juzgadores, a quienes debe reconocérseles adecuadamente la dignida d de su función, así como derechos y responsabilidades inherentes a su formación y per feccionamiento, sin perjuicio de un régimen disciplinario que, con respeto al dere cho de defensa y al debido proceso, garantice un adecuado ejercicio de la función judicial, con poder sancionador atribuido exclusivamente al propio Organismo Jud icial. Garantías para la administración de justicia 16. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 203 de la Con stitución Política de la República en la que conste una referencia inicial expresa a l as garantías de la administración de justicia y, como tal, incluir: a) el libre acce so a ella y en el propio idioma; b) el respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país; c) la defensa de quien no puede pagarla; d) la imparcialidad e independencia del juzgador; e) la solución razonada y pronta de los conflictos sociales; y, f) la apertura de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. En adición, en párrafo aparte debe recogerse el contenido actual del artículo 203, sin tetizado. Carrera judicial 17. Promover ante el Congreso de la República la reforma de los artículos 207, 208 y 209 de la Constitución Política y que en ellos se haga referencia a la Ley de la Ca rrera Judicial, estableciendo como sus contenidos los siguientes: a) Derechos y responsabilidades de los jueces, dignidad de la función y adecuado n ivel de remuneraciones; b) Sistema de nombramientos y ascensos de jueces con base en concursos públicos, q ue busquen la excelencia profesional; c) Derecho y deber de formación y perfeccionamiento en la función; d) Régimen disciplinario, con garantías, procedimientos, instancias y sanciones preestablecidas, así como el principio que un juez magistrado no puede ser investigad o y sancionado sino por quien tiene funciones jurisdiccionales. Servidores del Organismo Judicial 18. Promover ante el Congreso de la República la reforma del Artículo 210 de la Cons titución Política de la República de manera que la garantía contenida en el segundo párraf o del mismo se elimine, puesto que su contenido sería absorbido por los tres artícul os anteriores. El presente artículo debe referirse sólo a los servidores del Organis mo Judicial que no son jueces o magistrados. Policía Nacional Civil 19. Promover ante el Congreso de la República el establecimiento de un artículo de l a Constitución Política de la República que defina, en los siguientes términos, las func iones y principales características de la Policía Nacional Civil: “La Policía Nacional Civil es una institución profesional y jerarquizada. Es el único cu erpo policial armado con competencia nacional cuya función es proteger y garantiza r el ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir, inves tigar y combatir el delito, y mantener el orden público y la seguridad interna. Co nduce sus acciones con estricto apego al respeto de los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles. La ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera policial, promoc

iones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios y emplea dos incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes al funcionamiento de la Po licía Nacional Civil”. Ejército de Guatemala 20. En una sociedad democrática, las funciones típicas del ejército se relacionan con la defensa de la soberanía y la integridad del territorio; toda otra función resulta atípica y extraordinaria; el ejercicio de otras funciones no puede enmarcarse más q ue en orden a la sujeción al poder legítimamente constituido, al igual que toda otra institución gubernamental, precedida de la decisión y acompañada del control al respe cto por parte de los poderes del Estado legítimamente constituidos y en el ámbito de sus competencias específicas. De ahí que cualquier función extraordinaria del ejército debe ser decidida por el Presidente de la República, como Jefe del Estado y como C omandante General del Ejército, a la vez que sometida al control inter-orgánico atri buido al Congreso de la República. 21. Por otra parte, al igual que a los restantes ministros de Estado, al Ministr o de la Defensa le competen funciones de decisión política que no están necesariamente vinculadas con perfiles personales de conocimientos estrictamente técnicos, por l o que no se justifica la exigencia actual de que sea necesariamente militar. En armonía con una moderna concepción de la organización jurisdiccional, es necesario tam bién readecuar la jurisdicción privativa militar en materia penal, limitándola a los d elitos y faltas estrictamente militares. Integración, organización y funciones del Ejército 22. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 244 de la Con stitución Política de la República de manera que quede como sigue: “Artículo 244. Integración, organización y funciones del Ejército. El Ejército de Guatemala es una institución permanente al servicio de la Nación. Es único e indivisible, esenci almente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la def ensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. Está integrado po r fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los prin cipios de disciplina y obediencia”. Funciones del Presidente de la República 23. Promover ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 183 de la Con stitución Política de la República que incluya lo siguiente: "Suprimir el inciso (r) del citado artículo y modificar el texto del inciso (t) de l mismo, dejándolo como a continuación se transcribe: "Conceder pensiones extraordin arias". 24. Con relación a las funciones del Presidente de la República se está de acuerdo en promover la inclusión en el artículo 183, de lo siguiente: “Cuando los medios ordinarios para el mantenimiento del orden público y la paz inter na resultaren rebasados, el Presidente de la República podrá excepcionalmente dispon er del Ejército para este fin. La actuación del Ejército tendrá siempre carácter temporal, se desarrollará bajo la autoridad civil y no implicará limitación alguna en el ejerci cio de los derechos constitucionales de los ciudadanos. Para disponer estas medidas excepcionales, el Presidente de la República emitirá el Acuerdo correspondiente. La actuación del Ejército se limitará al tiempo y las modalid ades estrictamente necesarios, y cesará tan pronto se haya alcanzado su cometido. El Presidente de la República mantendrá informado al Congreso sobre las actuaciones del Ejército, y el Congreso podrá en cualquier momento disponer el cese de estas act uaciones. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de éstas , el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado so bre la actuación del Ejército”. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército25. Promover ante el Congreso d e la República la reforma por supresión de la oración final del literal b) del Artículo 246 de la Constitución Política de la República, que dice: “Puede asimismo, conceder pen siones extraordinarias”. 26. Además, promover la sustitución del párrafo primero del citado artículo constitucion al redactándose de la manera siguiente:

“El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órden es por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, ya sea éste civil o militar”. Tribunales militares 27. Promover ante el Congreso de la República una reforma total del Artículo 219 de la Constitución Política de la República de manera que quede como sigue: “Artículo 219. Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos y faltas tipificadas en el Código militar y en los reglamentos correspondientes. Los delitos y faltas del orden común cometidos por militares serán conocidos y juzga dos por la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales milit ares”. II. Régimen electoral Considerando: Que las elecciones constituyen el instrumento esencial para la transición que vive Guatemala hacia una democracia funcional y participativa; Que para ello, Guatem ala dispone, con el Tribunal Supremo Electoral, de una institución independiente y de reconocida imparcialidad y prestigio que constituye un factor fundamental pa ra garantizar y fortalecer el régimen electoral; Que es necesario elevar la participación ciudadana en los procesos electorales y s uperar los fenómenos de abstención para afianzar la legitimidad del poder público y co nsolidar una democracia pluralista y representativa en Guatemala; Que los niveles de participación electoral se deben a múltiples factores sociales y políticos que incluyen el impacto de las instituciones civiles sobre la vida cotid iana de los guatemaltecos, la capacidad de los partidos políticos para responder a las expectativas de la población, el grado de participación organizada de la ciudad anía en la vida social y política, y su nivel de formación cívica, aspectos todos que el conjunto de los acuerdos de paz ya firmados busca fortalecer; Que los procesos electorales adolecen de deficiencias específicas que dificultan e l goce efectivo del derecho al voto, y que incluyen la falta de documentación conf iable de los ciudadanos, la ausencia de un padrón electoral técnicamente elaborado, la dificultad de acceso al registro y a la votación, las carencias en la información y la necesidad de una mayor transparencia de las campañas electorales; Que el presente Acuerdo aspira a promover las reformas legales e institucionales que corrijan dichas deficiencias y limitaciones y, conjuntamente con los demás ac uerdos de paz, a contribuir a perfeccionar el régimen electoral en tanto instrumen to de transformación democrática; El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en ad elante) (“Las Partes”) acuerdan lo siguiente: Comisión de Reforma Electoral 1. Reconociendo el papel que corresponde al Tribunal Supremo Electoral en la cus todia y el perfeccionamiento del régimen electoral, las Partes convienen en solici tarle, mediante el presente Acuerdo, que conforme y presida una Comisión de Reform a Electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de recomendaciones so bre la reforma electoral y las modificaciones legislativas correspondientes. 2. Integrarían esta Comisión, además de su Presidente nombrado por el Tribunal Supremo Electoral, un representante y su suplente por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria, y dos miembros y sus respectivos suplentes que a su juicio designe el Tribunal Supremo Electoral. La Comisión podría contar con todo el apoyo y asesoría que considere necesario. 3. Se recomienda que dicha Comisión quede integrada a más tardar tres meses después de la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y que sus trabajos concluyan e n un plazo máximo de seis meses a partir de su constitución. Para alcanzar sus objet ivos, la Comisión debería propiciar un debate amplio y pluralista en torno al régimen electoral guatemalteco. 4. Como agenda mínima y no limitativa, la Comisión abarcaría, para la modernización del régimen electoral, los siguientes temas: a) Documentación; b) Empadronamiento;

c) d) e) f)

Votación; Transparencia y publicidad; Campaña de información; Fortalecimiento institucional.

Propuestas básicas 5. Con relación a estos temas, las Partes acuerdan, en congruencia con los esfuerz os para fortalecer los procesos electorales, plantear a la consideración de la Com isión de Reforma Electoral las siguientes propuestas básicas: Documentación 6. En vista que la falta de documentación confiable es un obstáculo para la realizac ión de las distintas etapas del proceso electoral, las Partes ven la conveniencia de instituir un documento único de identidad con fotografía que sustituya a la actua l cédula de vecindad y que, en el marco de la identificación para todos los actos de la vida civil, sirva también para los procesos electorales. La emisión de dicho doc umento estaría a cargo del Tribunal Supremo Electoral a través del Registro de Ciuda danos, para lo cual se promoverían las reformas correspondientes a la Ley Electora l y de Partidos Políticos y al Código Civil. 7. Como un aporte para las próximas elecciones generales, sería de gran importancia y utilidad que todos los ciudadanos utilicen el nuevo documento único de identidad . Empadronamiento 8. Teniendo en cuenta la necesidad de perfeccionar en forma permanente el padrón e lectoral, cuyo establecimiento y actualización están a cargo del Tribunal Supremo El ectoral, las Partes consideran conveniente que la Comisión de Reforma Electoral an alice cómo hacer efectivo el control sistemático de defunciones y de traslados de lu gar de residencia. 9. Con miras a definir, dentro de cada municipio, circunscripciones electorales con padrón electoral propio cuando fuera necesario para facilitar la votación, se pr opone que la Comisión recomiende la reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políti cos para que el padrón electoral se base en el lugar de residencia. 10. La Comisión de Reforma Electoral debería examinar cómo facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de registro y que el Tribunal Supremo Electoral dispong a de los recursos para ampliar su cobertura en el área rural. 11. Tomando en cuenta las nuevas funciones del Ejército de Guatemala, contenidas e n el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una soc iedad democrática, y considerando el objetivo compartido por las Partes de propici ar la más amplia participación ciudadana en los procesos electorales, se invita a qu e la Comisión analice la conveniencia de otorgar en el futuro a los integrantes de l Ejército de Guatemala en servicio activo, el derecho político de ejercer el voto e n los procesos electorales guatemaltecos. Votación 12. Es necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de votación. Para el efecto, las partes proponen que, en base a los padrones electorales, el Tribunal Supremo Electoral, en consulta con los partidos políticos, defina los lug ares en que se instalarán los centros de votaciones en el interior de los municipi os donde existan importantes núcleos de población distantes de la cabecera municipal y que resulten asimismo accesibles a los fiscales de los partidos y observadore s electorales. Los centros de votación deberían corresponder a una circunscripción ele ctoral municipal con su propio padrón y, con ello, evitar eventuales problemas que pudieran darse, derivados de un padrón municipal común a todos los centros de votac ión. 13. Es necesario que la Comisión de Reforma Electoral estudie y proponga los cambi os legislativos y/o administrativos que facilite la participación de los trabajado res migrantes internos en los procesos electorales, que en la actualidad coincid en con la época de migración laboral estacional.

Transparencia y publicidad 14. Para favorecer la transparencia de la postulación de los candidatos por las as ambleas de los partidos políticos, conviene garantizar que se haga del conocimient o de todos los afiliados las convocatorias y realización de las asambleas generale s de los partidos políticos. La Comisión de Reforma Electoral podría examinar si la verificación del cumplimiento d e las convocatorias y realización de las asambleas de los partidos podría hacerla de oficio el Registro de Ciudadanos o la conveniencia de promover las reformas leg ales para que el Tribunal Supremo Electoral pueda supervisar con efectividad las convocatorias y la instalación de las asambleas de los partidos políticos, así como s us resultados. 15. Para asegurar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorale s y que la preferencia de los electores no sea suplantada por la capacidad de in versión económica, las Partes consideran que el Tribunal Supremo Electoral debería ten er la facultad para determinar el techo de gastos en propaganda electoral de cad a candidato presidencial en los medios masivos de comunicación. Se recomienda exam inar las posibilidades de proporcionar y facilitar la utilización de tiempos y esp acios en los medios de comunicación en forma gratuita y en igualdad de condiciones para cada partido. 16. Los partidos y los candidatos deberían quedar obligados a presentar los libros de cuentas y los informes que les sean requeridos por el Registro de Ciudadanos para comprobar la procedencia lícita de los recursos. Para el cómputo de los gastos de propaganda deberían incluirse, a precios de mercado, las donaciones de propaga nda que los partidos reciban durante la campaña electoral. 17. Procedería también promover una reforma al Código Penal a efecto de tipificar el d elito de aceptación de financiamiento electoral ilícito, estableciendo que incurre e n tal delito quien percibiere o autorizare la percepción de dichos aportes destina dos al financiamiento de organizaciones políticas o a campañas electorales. La refor ma establecería las sanciones penales correspondientes. Campañas de información pública 18. La activa y cada vez mayor participación de los ciudadanos en los procesos ele ctorales es una garantía para la legitimidad y representatividad de las autoridade s electas. El logro de este objetivo se facilitaría si se realizan campañas permanen tes de educación, motivación e información a los ciudadanos. La Comisión de Reforma Elec toral estudiaría la posibilidad de llevar a cabo campañas de información con las sigui entes características: a) Divulgar la importancia del derecho de los ciudadanos a elegir y ser electos; b) Estimular y promover el empadronamiento oportunamente; c) Informar sobre la manera de votar, los documentos a presentar en las mesas y centros de votación y horas para hacerlo; d) Informar sobre cómo organizarse en Comités Cívicos o afiliarse a partidos políticos. 19. Para la efectividad de estas campañas se debería tener en cuenta la importancia que tiene la utilización de los distintos idiomas de los pueblos indígenas conforme lo convenido en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. Fortalecimiento institucional 20. Para el fortalecimiento del régimen electoral, las Partes coinciden en solicit ar a la Comisión de Reforma Electoral el diseño de un programa de modernización del Re gistro de Ciudadanos. Dicho programa, con las acciones correspondientes de capac itación y profesionalización del personal involucrado, permitiría automatizar la infor mación e integrarla en redes coordinadas para la depuración efectiva de los padrones electorales, su mantenimiento y su actualización. 21. Teniendo en cuenta el papel del Tribunal Supremo Electoral en la reforma ele ctoral propuesta en el presente Acuerdo, las Partes consideran conveniente que l a Comisión de Reforma Electoral analice los recursos que requiere este Tribunal pa ra su eficiente funcionamiento, y en particular sus funciones permanentes en mat eria de registro, empadronamiento y campañas de información a la ciudadanía. El Organi smo Ejecutivo, por su parte, considerará el análisis de la Comisión de Reforma Elector

al sobre dichos recursos y tomará las medidas a su alcance a fin de fortalecer el funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral.

POLITICAS PÚBLICAS, SOCIALES Y LA AUDITORIA SOCIAL OBJETIVO DE POLITICAS PUBLICAS: Tiene como finalidad contribuir a desarrollar en actores sociales y ciudadanos i ndividuales, aquellas capacidades técnicas que les permitan ejercer una mejor prácti ca, en el análisis social, el diseño, seguimiento y evaluación de los resultados de la s políticas de desarrollo social. Para potenciar las iniciativas de ejercer proces os de auditoria social POLÍTICAS PÚBLICAS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PODER LOCAL Conceptualizar las políticas públicas, el poder local y la participación ciudadana, so n indiscutiblemente imprescindibles en los actuales momentos, tomando en cuenta factores de la práctica política que se entremezclan con las acepciones teóricas. Los conceptos arriba mencionados han sido abordados desde diferentes puntos de vista y áreas de conocimiento. Esa consideración para el presente trabajo nos conduce a d efinirlos con el apego teórico, sin dejar de lado la práctica política, factor importa nte para la operativización del mismo. Las políticas públicas forman parte del qué hacer del Estado, desde la puesta en práctic a de planes hasta la omisión de los mismos ante las demandas sociales. De cualquie r forma es posible establecer una conceptualización más o menos consensuada, de que "lo político" y "la política" se refiere a principios de un determinado gobierno, or ientada para atender fines y una población específica. O sea, es un medio para llega r a una determinada meta económica social. Cómo se operativiza la participación ciudadana en el poder local y se generan las po líticas públicas en el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, SCDUR. Una tarea fundamental para que el poder local se fortalezca, es que la participación c iudadana sea real y efectiva. Principiando por el tema de la rearticulación del te jido social, para ir construyendo la gobernabilidad democrática, la cual es constr uible dentro del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en el "nuevo" marco de acción: "coordinando la administración pública, favoreciendo y facilitando la participación ciudadana, definiendo los instrumentos de planificación del desarroll o para la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos" LAS POLITICAS SOCIALES: Más concretamente, la política social es la intervención del Estado en la sociedad. Co mo planteamiento reactivo, busca la protección social frente a los efectos de la d esigualdad social y los desequilibrios sociales,1 se enfoca a la resolución de los denominados problemas sociales o asuntos sociales (en el siglo XIX y primera mi tad del XX recibieron la denominación de "cuestión social" -los problemas generados en las clases bajas por las transformaciones sociales derivadas del paso de la s ociedad preindustrial a la sociedad industrial-; mientras que desde la segunda m itad del XX se les añaden los derivados del paso de la sociedad industrial a la so ciedad posindustrial). Como planteamiento proactivo, busca el progreso social.

1. Trascendencia más que importancia • La inversión social genera crecimiento económico. • La política social es requerida para asegurarse que los más pobres se beneficien de l crecimiento económico. • La falta de inversión social puede limitar el crecimiento. DEMANDAS SOCIALES: Explosión de demandas sociales. •Tortuosa construcción de alianzas. •Débil gestión de políticas públicas. (1980-2005) •Debe superarse el “síndrome del primer paso”, es decir, superar la cultura del comienzo interminable Desafíos o respuestas aún sin concluirá. Mejorar la orientación de los recursos El 87% de la pobreza extrema está en el área rural. •Priorizar no significa excluir, sobre todo cuando existe una agenda de gobierno d e reducción de pobreza: debe privilegiarse en función geográfica y temática •Ni la oferta de políticas universales ni el mercado han logrado ofrecer igualdad de oportunidades. •La focalización debe ser vista como el primer paso (de acción afirmativa), hacia la u niversalización de servicios y la efectiva creación de una red de protección social. . Calidad de los servicios •En muchos países, la diferencia en calidad de servicios, no garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades. •Servicios públicos con brechas en calidad u Obstáculos para el acceso: –Educación: estándares educativos y evaluaciones –Salud: pertinencia cultural, más allá de la cobertura –Vivienda: derechos de propiedad ¿La mejor política social es la mejor política económica? Incidencia de pobreza y redistribución necesaria estimada para alcanzar la meta po r crecimiento neutral y diferencia. ¿La mejor política social es la mejor política económica? Incidencia de pobreza y redistribución necesaria estimada para alcanzar la meta po r crecimiento neutral y diferencia. LA AUTORIA SOCIAL: DEFINICION DE AUDITORIA Hablar de auditoría social deviene de un proceso sistemático de análisis para obtener y evaluar de una forma objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre a ctividades de distinta índole y otros acontecimientos similares, cuyo fin consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las pru ebas que le dieron origen. En los procesos de auditoría son distintas las técnicas y herramientas para su desarrollo, lo importante es conocer a fondo el fin de la información que se desea estudiar, así crear una relación de confianza con los grupos de interés. Definición de auditoría social. •La definición ha ido evolucionando con el tiempo, en función del ámbito auditado y de l os métodos empleados. •Hasta los años 50, las empresas no se preocupan por la evaluación de sus actividades de personal. •Torrence (1962): “análisis de las políticas y prácticas de personal de una empresa para d eterminar la eficacia y el fundamento adecuado de sus políticas. •Al principio la auditoría se centraba sólo en las funciones más relacionadas con los co stes. •Hoy en día se concibe desde dos perspectivas: la verificación de la aplicación de las p olíticas y la valoración de las actitudes

SU IMPORTANCIA: • Importancia: Que sea un asunto compartido por todos, por su valor, trascendencia , peso, significación para la sociedad. • Oportunidad: Que su abordaje corresponda con la situación y los intereses de la po blación. Promoción de Derechos Humanos PDH, Procuraduría de derechos humanos en Guatemala • Accesibilidad: Grado de facilidad o dificultad para la realización de la misión de auditoría.

CARACTERÍSTICAS DE LA AUDITORIA La auditoría debe ser realizada en forma analítica, sistémica y con un amplio sentido crítico por parte del profesional que realice el examen. Por tanto no puede estar sometida a conflictos de intereses del examinador, quien actuará siempre con inde pendencia para que su opinión tenga una verdadera validez ante los usuarios de la misma La Auditoría es evaluación y como toda evaluación debe poseer un patrón contra el cua fectuar la comparación y poder concluir sobre el sistema examinado. Este patrón de c omparación obviamente variará de acuerdo al área sujeta a examen. Para realizar el ex amen de Auditoría, se requiere que el auditor tenga un gran conocimiento sobre la estructura y el funcionamiento de la unidad económica sujeta al análisis, no sólo en s u parte interna sino en el medio ambiente en la cual ella se desarrolla así como d e la normatividad legal a la cual está sujeta Diferencias entre auditoría externa e interna •EXTERNA –Preocupación por actividades financieras y contables. –Examinan las cuentas, expresan una opinión basada en la regularidad y sinceridad de l balance y las cuentas de resultados. –La importancia concedida a fraudes/derroches es relativa. –Están sometidos a obligaciones legales y no pertenecen a la empresa. •INTERNA –Preocupación por todos los ámbitos de la gestión. –Examinan las actividades y el control interno, plantean mejoras, la aplicación de p olíticas y procedimientos y aumentar la eficacia. –Gran preocupación por descubrir derroches/ineficiencias para mejorar la eficacia. –No tienen que presentar informes anuales. Pueden establecer programas. Objetivos de la auditoría social •Favorecer el control de los costes sociales. •Garantizar la calidad de la información •Asegurar la aplicación de las instrucciones de la dirección. •Asegurar la utilización económica y eficaz de los recursos humanos. Objetivo I: Favorecer el control de los costes sociales •Muchos auditores defienden como objetivo central el “pilotaje social”. •Ello supone una triple preocupación: –Velar para que los recursos humanos sean administrados con la misma atención y rigo r que los recursos financieros. –Prevenir la infrautilización del potencial de las competencias. –Verificar la coherencia entre las políticas aplicadas en materia de personal y las estrategias financieras, industriales y comerciales. •Es necesario prestar atención a dos puntos: –La detección de los costes sociales excesivos. –La prevención de los riesgos sociales. Objetivo II: Garantizar la calidad de la información •Una empresa no puede ser administrada y dirigida adecuadamente si no posee un sis tema de informaciones sociales satisfactorias. •La eficacia de un sistema de información depende de la reagrupación racional de los d

atos y del acceso a esa información (SIRH). •El auditor debe prestar atención a dos aspectos: Confidencialidad Seguridad Objetivo III: Asegurar la aplicación de las instrucciones de la dirección •Las instrucciones se pueden comunicar de diferentes formas, y debe ser un a preocupación del auditor. •Este debe prestar atención a varios aspectos: –El carácter operativo de la instrucción –El seguimiento de las instrucciones. –La eficacia de las instrucciones.