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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR PARCIAL. MATERIA: COMERCIAL III INTEGRANTES: Derly Naranjo Camacho DOCENTE DRA. CINDY L

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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

PARCIAL. MATERIA: COMERCIAL III

INTEGRANTES: Derly Naranjo Camacho

DOCENTE DRA. CINDY LORENA TOLOZA GAMARRA

2020

PARCIAL. MATERIA: COMERCIAL III DOCENTE: CINDY LORENA TOLOZA GAMARRA NOMBRE: _____________________________________________ Se puede realizar en pareja, el plazo para él envió vence el domingo 5 de abril de 2020, a las 12 de la media noche. El límite máximo de hojas es de 5 hojas tamaño carta. Letra Arial 12 espacio sencillo. No olviden realizar la hoja de la portada y la bibliografía, las cual no cuenta dentro del límite máximo de hojas. Enviar al correo: [email protected]. Las respuestas deben ser originales, si va a copiar algo textual debe citar, respuestas de parciales iguales serán calificadas con cero (0). Isabella en virtud de un contrato de compraventa de un inmueble el 2 de enero del año 2020, suscribe (en calidad de girador) en su domicilio, en la ciudad de Valledupar, una letra de cambio a la orden de Sara, en el que se da la orden a ella misma pagar el día 20 de Abril de 2020 en la ciudad de Medellín, (domicilio de Sara), la suma de veintiocho millones de pesos en letras, sin embargo en números queda ($88.000.000), se pactaron intereses durante el plazo o corrientes al 1.5%, isabella acepta la orden y firma. En el contrato de compraventa Sara como vendedora del inmueble se comprometió a impermeabilizar el techo, y pintarlo a más tardar el 15 de abril de 2020. Isabella el 2 de febrero y el 2 de marzo de 2020 paga a Sara intereses corrientes o de plazo al 2.5% mensual por setecientos mil pesos ($700.000) en cada mes, todo esto delante de Miguel, el hermano de Sara. Sara urgida de dinero, ya que se encontraba de vacaciones en Bucaramanga, celebra el 1 de abril de 2020 un contrato de mutuo con María, en la ciudad de Bucaramanga por ochenta y ocho millones de pesos ($88.000.000) a quien le endosa y entrega en propiedad la letra de cambio, la cual había alterado en cuanto cambio el valor en letras a ochenta y ocho millones de pesos, y coloco que se pagarían intereses durante el plazo del 2.5% mensual. María el 21 de abril de 2020 dona la letra, para lo cual lo entrega en la ciudad de Bogotá al representante legal de la fundación mascotas sin voz. En virtud de los hechos antes expuesto responda con base en las características de los títulos valores: 1. Indique quien es el girador, el girado y el beneficiario, y quienes son obligados cambiarios directos y de regreso. (replique el caso en una letra y tome fotografía y anéxelas).

R/

    

El girador es: Isabella El girado es: Isabella El beneficiario es: la fundación mascotas sin voz. Obligados cambiario directo: Isabella Obligados cambiario de regreso: El representante de la fundación mascotas sin voz.

2. ¿La letra de cambio cumple con todos sus elementos esenciales? ¿Qué pasaría si no se hubiese insertado fecha de vencimiento a la letra de cambio? Explique. R/ Si cumple con los elementos esenciales, y lo que pasaría si no se hubiese insertado fecha de vencimiento a la letra de cambio es que el vencimiento será a la vista, según lo contemplado en el artículo 692 del código de comercio. 3. ¿La fundación mascotas sin voz está legitimada para cobrar la letra? En caso negativo, que debe hacer para legitimarse. Fundamente su respuesta. R/ Si está legitimada, ya que maría recibió el titulo valor bajo el principio de la buena fe, esta lo acepto como medio de pago por un contrato mutuo que realizo con Sofia y maría con respecto al título no vio que este mismo no tuviera ningún vicio y por la misma razón decidió ceder sus derechos a la fundación. 4. ¿Partiendo del supuesto de que la fundación mascotas sin voz este legitimada, puede cobrar intereses durante el plazo a Isabella?, ¿estaría obligada esta última a pagar dichos intereses, que podría excepcionar? Justifique teniendo en cuenta las características de los títulos valores vistos. R/ Si, la fundación puede cobrar los intereses correspondientes ya que esta adquirió el título valor de buena fe.

Si esta obligada a pagar los intereses, ya que la fundación posee un título valor que fue adquirido sin ningún aparente vicio. 5. ¿Partiendo del supuesto de que la fundación mascotas sin voz este legitimada, y cobre a Isabella, esta puede excepcionar que no le paga a la fundación porque Sara no le ha entregado el inmueble impermeabilizado y pintado? Fundamente su respuesta. R/ No, no se puede ocasionar, ya que los títulos valores se rigen bajo el principio de la autonomía, ya que los títulos valores en este caso la letra de cambio es totalmente independiente de los otros negocios jurídicos, además la única excepción que puede utilizar Isabella para no cancelar es cuando esta comprueba que esta fundación actuó de mala fe u otro poseedor de esta letra de cambio. 6. ¿Si se va a realizar el cobro por vía judicial del título valor letra de cambio en qué lugar se debe presentar la demanda? ¿Cuál sería la acción a presentar? ¿a quién se demanda? ¿Quién es el juez competente? ¿y cuál sería la cuantía? ¿se puede cobrar intereses de mora, desde que fecha? Fundamente su respuesta. R/ Se puede realizar el cobro por vía judicial del titulo valor letra de cambio en el municipio de Valledupar por ser este el domicilio del demandado e incluso también se puede presentar la demanda del título valor en el municipio de Medellín por ser este el lugar de cumplimiento, según lo estipulado el articulo 28 numerales 1 y 3 del código de comercio. La persona que se debe de demandar por parte de la fundación es a isabella la giradora, si bien la acción o demanda que se debe presentar es una demanda ejecutiva; para poder determinar cual es el juez competente se debe primero de ubicar la cuantía del proceso, siendo este proceso uno de menor cuantía, entonces el competente es el juez civil municipal de primera instancia, dependiendo en sí de donde la parte demandante desee interponerla, por ultimo se puede cobrar intereses moratorios desde el 21 de abril, ya que la fecha pactada de pago era el 20 de abril, lo es fundamentado bajo el articulo 65 de la ley 45 de 1990.