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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONSTRUCCIÓN UNIVERSIDAD NACI

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONSTRUCCIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

INFORME: “LA ASOCIACIÓN” ALUMNA:

SALAZAR SANDOVAL, STEFANY

CÓDIGO:

20151128K

DOCENTE:

ALBERTO MORENO EGUREN

CURSO:

LEGISLACIÓN

SECCIÓN:

“G”

LIMA-PERÚ

16 de septiembre del 2020

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONSTRUCCIÓN

Contenido DEFINICIÓN...............................................................................................................................3 ¿CÓMO SE CONSTITUYE?.......................................................................................................3 ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN...........................................................................................3 CONTENIDO DEL ESTATUTO............................................................................................3 LIBROS DE ASOCIACIÓN............................................................................................................4 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES.............................................................4 LA ASAMBLEA GENERAL: ORGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN......................4 FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.................................................................4 QUORUM PARA ADOPCION DE ACUERDOS...................................................................4 EL CONSEJO DIRECTIVO....................................................................................................5 BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................................5

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LA ASOCIACIÓN DEFINICIÓN El artículo 80 del Código Civil peruano define a la asociación como una organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Es decir que la asociación constituye una organización de personas que se asocia en la búsqueda de un fin valioso y que cumple con la formalidad de la inscripción en el Registro o su consagración legal. La asociación apoya actividades caritativas, culturales, políticas, de caza, de pescadores, deportistas, de defensores de sitios o monumentos en peligro.

¿CÓMO SE CONSTITUYE? Una vez inscrita en el Registro y desde un punto de vista formal o legal, la asociación adquiere autonomía respecto de sus miembros, convirtiéndose en sujeto de derecho distinto al de sus miembros, en virtud de tal autonomía posee una estructura y organización definidas y, conforme a ellas, para formar su voluntad social es preciso que sus miembros se hayan constituido en asamblea general, con las formalidades y garantías exigidas por su estatuto y la ley. El Código Civil no establece un mínimo ni un máximo de asociados, en consecuencia, puede constituirse con dos personas. Sin embargo, se recomienda un mínimo de tres debido a que el Consejo Directivo deberá componerse de tres miembros. Asimismo, no se requiere de un capital mínimo para constituir una Asociación. Estos socios pueden ser personas físicas o jurídicas siempre que esté previamente aprobado por los órganos de administración de las mismas. En el caso de que alguno de los miembros de la asociación sea una persona jurídica, ésta estará representada por una persona física.

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN Nuestro ordenamiento jurídico faculta a las personas que se asocian a auto-regular su organización dentro de los límites establecidos por el código civil a través del estatuto. En ese sentido, el estatuto constituye la ley fundamental de la persona jurídica, aplicable por igual a todos sus miembros en tanto es un conjunto de normas que determina la estructura interna de la persona jurídica, que rige su actividad, que señala sus fines y que regula sus relaciones con el mundo exterior El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Si la Asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica.

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CONTENIDO DEL ESTATUTO El estatuto de la asociación debe expresar, cuando menos, los siguientes contenidos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

La denominación, duración y domicilio. Los fines. Los bienes que integran al patrimonio social La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. Los derechos y deberes de los asociados. Los requisitos para su modificación Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

LIBROS DE ASOCIACIÓN Toda Asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. La Asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constaran los acuerdos adoptados. Los libros se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la Asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES Para que la organización puede ejercer sus derechos requiere de órganos de gobierno. Los órganos de la Asociación son la Asamblea General y el Consejo Directivo. La Asamblea a instancias del Consejo Directivo o por iniciativa propia, podrá acordar la constitución de comisiones u otros órganos para la realización de actividades específicas.

LA ASAMBLEA GENERAL: ORGANO SUPREMO DE LA ASOCIACIÓN La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y la integran todos los miembros de ésta. La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la Asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

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FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la Asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

QUORUM PARA ADOPCION DE ACUERDOS Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea.

EL CONSEJO DIRECTIVO Al Consejo Directivo le corresponde la representación de la Asociación y la gestión de sus intereses. Su composición deberá reflejar la diversidad geográfica de la Asociación. Se encarga de establecer las directrices que deben guiar a la asociación. Ejecuta los actos aprobados por la asamblea y hace cumplir el Estatuto. Reúne a los asociados elegidos por la asamblea general. Cuenta con un presidente y un secretario y, dado el caso, con otros cargos (vicepresidente, vocales). La asociación se puede disolver por cualquier de las causales siguientes:   

De pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto (art. 94) Por liquidación según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia (art. 95). Cuando sus actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres. (art. 96).

BIBLIOGRAFÍA  https://lpderecho.pe/asociacion-fundacion-y-comite-las-personas-juridicas-en-elcodigo-civil-peruano/  https://www.yatacoarias.com/2020/04/16/como-constituir-una-asociacion-en-el-peru/  https://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-segunda-personas-juridicas-titulo3-abogado-legal.php