Universidad Nacional De Cajamarca: Escuela Academico Profesional De Ingenieria Civil

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL ASIGNATURA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

ASIGNATURA

: DEFENSA NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS

TRABAJO

: DERECHO A LA LIBERTAD

DOCENTE

: Abg. CASTAÑEDA SANCHEZ MAGALI JANNETH

ALUMNOS 1. 2. 3. 4. 5. 6.

:

BARBOZA SAAVEDRA, José Romario CHAVARRIA CASTAÑEDA, Rober I CHAVEZ CHAVEZ, Bryan D FLORES SANCHEZ, Elmer. MELENDEZ MEDINA, Gandij Yamil RODRIGUEZ CARRASCO, Kevin H

CICLO

: VII

GRUPO DE ESTUDIOS : A FECHA: 06/07/2018

DEFENSA NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS

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INDICE 1.

DEFINICIÓN DE DERECHO ..................................Error! Bookmark not defined.

2.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA ........................................................................................ 3

3. REGULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD ....................................................................................................................... 5 4. CARACTERÍSTICAS DE LA LIBERTAD ................................................................... 8 5.

CLASES DE LIBERTAD ........................................................................................... 9

6.

DELITOS QUE SE COMETEN A LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE

LIBERTAD ............................................................................................................................... 13 7. CASO SOBRE LA LIBERTAD QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA RESUELTO. ............................................................................................................................ 23 Bibliografía .......................................................................................................................... 26

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DERECHO A LA LIBERTAD 1. INTRODUCCIÓN “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. La libertad es un valor esencial e imprescindible del sistema democrático, y a la vez un derecho subjetivo fundamental, que se traduce en un conjunto de "libertades específicas consagradas en las normas constitucionales y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos". Sánchez Agesta, Luis[1]nos dice que Libertad; significa sustancialmente tres cosas: “exención o independencia o autonomía, por la que constituye una esfera de autonomía privada, de decisión personal o colectiva protegida frente a presiones que puedan determinarla. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo esas decisiones y actuar eficazmente en la vida social; Libertad de elección, entre hacer o no hacer, o entre varios haceres posibles. "De allí que la libertad se traduce en el derecho a una acción u omisión libres, es decir , que "se efectúan de un modo independiente, posible y querido.

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil Unos de los ámbitos específicos que involucra la libertad individual es el derecho a la libertad personal. Está comprende una libertad física o ambulatoria, que reconoce a toda persona la facultad de desplazarse libremente, sin otras limitaciones que las impuestas por el medio en que se pretende actuar y las establecidas por las normas constitucionales para preservar otros derechos o valores igualmente relevantes. En consecuencia, el derecho a la libertad personal, en su aspecto de libertad física, garantiza a su titular el no verse arbitraria o irrazonablemente privado de ésta, ni ser detenido o sometido a restricciones de la libertad en supuestos distintos a los previstos por la norma constitucional, la ley o los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos. La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA En la antigüedad, la esclavitud fue considerada como una institución necesaria para la sociedad. En la edad media, la más importante demostración de cómo los grupos organizados de personas se encontraban en disposición de exigir determinados privilegios a los poderosos fue la Carta Magna, impuesta en el siglo XIII al rey Juan Sin Tierra de Inglaterra por un grupo de barones ingleses. El documento tiene gran significado en la historia de las libertades de los pueblos. Cuando la época medieval tocaba su fin, el renacimiento planteó el problema de la libertad intelectual y de conciencia, con constantes desafíos a los dogmas de la Iglesia católica. La Reforma protestante trajo ideas bastante diferentes acerca de la consideración de estas libertades.

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil Las grandes revoluciones contribuyeron a definir la libertad individual y a asegurar su implantación. En el siglo XVII, la Revolución Gloriosa supuso la culminación de cientos de años de intentos de imponer restricciones a los monarcas absolutos ingleses. El Bill of Rights, aprobado en el Parlamento en 1689, trajo consigo el establecimiento de un gobierno representativo en Inglaterra.

La guerra de la Independencia estadounidense (1775-1783) combinó los problemas de la libertad individual con los de la libertad nacional, propios de la creación de un nuevo Estado. La Declaración de Independencia proclamó la libertad frente a Inglaterra, y la Constitución de Estados Unidos, cuyas diez primeras enmiendas, siguiendo el modelo del Bill of Rights, contienen la enumeración de los derechos civiles, supuso el primer eslabón en la cadena de las sucesivas constituciones nacionales. La Revolución Francesa de 1789 destruyó el sistema feudal en Francia y estableció el sistema del gobierno representativo. La Ilustración, fuente intelectual de la Revolución Francesa, definió la libertad como un derecho natural del hombre a actuar sin interferencias de ninguna clase, al tiempo que estableció la necesidad de limitaciones a la libertad para con ello procurar la existencia de una organización social propia. Enterrada la teoría del origen divino del poder real, las nuevas teorías ponían el fundamento del poder en el pueblo, y que la tiranía comienza cuando, ignorando esa procedencia, se violan los derechos individuales. En la Revolución Francesa se encuentra el origen ideológico de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, que sirvió como modelo para la mayoría de las declaraciones sobre la libertad adoptadas por los estados europeos del siglo XIX.

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En Latinoamérica, los principios liberales que rigieron las luchas por la emancipación durante las dos primeras décadas del siglo XIX estuvieron enmarcadas también en los ideales de libertad, personal y de comercio, que dieron origen a la Revolución Francesa. Diverso concepto de libertad fue el sustentado en la Revolución Rusa de 1917. El Estado resultante (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), de acuerdo con la ideología marxista en la que se basó su Constitución, mantuvo que todo reconocimiento de la libertad individual favorecía al individuo concreto, pero siempre en perjuicio de la mayoría de la población. La verdadera libertad era posible sólo por medio de la eliminación de la clase explotadora. El éxito de la revolución consistió en el anuncio de una nueva era de la libertad del hombre. Pero el gobierno de tipo dictatorial y opresor de Iósiv Stalin llevó a no poca gente a considerar que el socialismo, basado en la tesis de la propiedad colectiva de los medios de producción, desemboca sin remedio en la dictadura.

3. REGULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD Regulación Nacional: Artículo 2 de la constitución. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Regulación Internacional: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

4. CARACTERÍSTICAS DE LA LIBERTAD  Autodeterminación  Posibilidad de elección  Dueño de la propia voluntad  Capacidad de disponer de uno mismo  Volitiva

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil  Plurivalente y polisémica  Limitada y condicionada

5. CLASES DE LIBERTAD La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad, respetando la ley y el derecho ajeno. Podemos citar dos grandes grupos de clases del derecho a la libertad, las cuales son: Libertades individuales: La libertad individual es el valor constitutivo de la persona humana en cuanto tal, fundamento de sus deberes y derechos, conforme al cual cada uno puede decidir autónomamente sobre las cuestiones esenciales de su vida, haciéndose responsable ante la sociedad de las consecuencias de sus decisiones y de los resultados de su propia acción. Las libertades individuales fundamentales son: 

Libertad de opinión:

Con lo que respecta a la libertad de opinión, debemos hablar acerca de la posibilidad que tiene el ser humano para disentir o discutir los puntos de vista que profese, con aquel que tiene una postura diferente. Esto, además de explicitar la libre expresión de sus opiniones, indica el cuidado que tiene que tener cada individuo con la forma con la que presenta sus opiniones, teniendo en cuenta que donde finaliza su propia libertad, comienza la del otro, y si sus opiniones fueran expresadas violentamente, la condición de libertad del otro ser humano se encontraría alterada.

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Libertad de expresión:

El derecho a la libertad de expresión es en la que, mediante actos o palabras, el ser humano puede manifestar sus pensamientos recordando que, al hacer uso de este derecho de expresión, los individuos tienen que considerar las reglas básicas de convivencia de la sociedad. 

Libertad de circulación:

Compete al derecho allegado a todo ser humano de poder ejercer la libre circulación por el mundo. Es decir, que establece la posibilidad de que cualquiera tiene de poder moverse por cualquier lugar. Pero aquí también es tomado como acepción el caso en el que por llevar a cabo esta, se dejen de respetar normas dictadas por las autoridades o personas habilitadas para tal cosa. 

Libertad de pensamiento:

Se refiere a la capacidad de manifestar y disfrutar de cualquier idea, opinión o pensamiento sin limitaciones externas. Es un concepto que aparece como defensa de los abusos de diversas entidades u organizaciones. 

Libertad de consciencia:

También conocida como la libertad intelectual, libertad de pensamiento o libertad ideológica; es la capacidad de cada uno, en su conciencia, de adoptar, mantener y cambiar

cualquier pensamiento, opinión, ideología o creencia;

y,

en

su

caso,

manifestarlos, lo que pasaría a ser objeto de la libertad de expresión. Se la considera uno de los principales derechos y libertades; de los considerados derechos civiles y políticos o derechos humanos de primera generación.

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Libertad de religión:

Se considera como religión un conjunto de creencias y prácticas a las cuales se entregan los seres humanos con el objetivo de establecer una relación con su(s) dios(es). La libertad de religión, permite a cada persona tener la religión o la convicción de su elección y de manifestarla libremente. Es el derecho a no sufrir coacción ni opresión que afecte su libertad de religión o a sus demás derechos. 

Libertad de elección:

La libertad de elección de cada ser humano está bastante relacionada a la libertad como primer concepto, ya que la libertad de elección habla acerca de la capacidad que posee cada ser humano de tomar sus propias decisiones y de decidir sobre aquello que forma parte de su vida privada, tanto como la pública. Este derecho tiene que ser valorado sin ser castigado. 

Libertad académica:

Se refiere al derecho de poder realizar investigaciones, para luego mostrar abiertamente los resultados de éstas. Entonces, todo aquel que realice alguna de estas actividades ejerciendo su derecho a la libertad académica, no tendría por qué ser sometido a algún tipo de limitación, censura ni debería ser sometido a ningún tipo de juicio por las tareas que hiciere. Este derecho, principalmente, es pedido por los docentes, que no debieran ser reprimidos ni discriminados por aquellos contenidos que deseen traspasar como enseñanza hacia sus alumnos. Libertades colectivas: Las libertades colectivas son aquellas que corresponden a un grupo de personas. Se trata particularmente de:

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Libertad de asociación:

Se trata del derecho que posee cada individuo de poder agruparse, tanto sea en instituciones,

organizaciones

u

otras;

cuyos

objetivos

sean

fundamentalmente legales. Además, se tomará como parte de esta, el derecho de poder retirarse de la misma cuando lo considere necesario u oportuno. De manera que ningún individuo debe ser obligado a permanecer como parte de ella sin su deseo o consentimiento vigente. 

Libertad de reunión:

Libertad pública que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad y un humano de primera generación. Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. La conflictividad del ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo comúnmente conocido como manifestación. 

Libertad sindical:

Es un derecho (fundamental) de los trabajadores y sus agrupaciones para agruparse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir

sindicatos,

debiendo

reconocerse

sus

pilares

que

son organización, regulación, representación, negociación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil 6. DELITOS QUE SE COMETEN A LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD Dentro de los delitos cometidos en contra del derecho de libertad podemos mencionar, conforme al Código Penal (Artículo 151 al 184):  Violación de la libertad personal (Artículo 151 al 153) 

Coacción:

El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. 

Secuestro:

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de treinta años. 

Trata de personas:

El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.  Violación de la intimidad (Artículo 154 al 158): 

Violación de la intimidad:

El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años 

Agravante por razón de la función:

Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en el artículo 154, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación 

Revelación de la intimidad personal y familiar:

El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año. 

Uso indebido de archivos computarizados:

El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil íntima de una o más personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.  Violación de domicilio (Artículo 159 al 160): 

Violación de domicilio:

El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años 

Allanamiento ilegal de domicilio:

El funcionario o servidor público que allana un domicilio, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años  Violación del secreto de las comunicaciones (Artículo 161 al 164) 

Violación de correspondencia:

El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años 

Interferencia telefónica:

El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. 

Supresión o extravío indebido de correspondencia:

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil El que, indebidamente, suprime o extravía de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica, aunque no la haya violado, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentaidós jornadas 

Publicación indebida de correspondencia:

El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegráfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuentaidós jornadas.  Violación del secreto profesional (Artículo 165): El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.  Violación de la libertad de reunión (Artículo 166 al 167): 

Perturbación de reunión pública:

El que, con violencia o amenaza, impide o perturba una reunión pública lícita, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa. 

Prohibición de reunión pública lícita por funcionario público:

El funcionario público que abusando de su cargo no autoriza, no garantiza, prohíbe o impide una reunión pública, lícitamente convocada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a dos años

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil  Violación de la libertad de trabajo (Artículo 168): 

Atentado contra la libertad de trabajo y asociación:

Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes: 1. Integrar o no un sindicato. 2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución. 3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad.  Violación de la libertad de expresión (Artículo 169) : El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años  Violación de la libertad sexual (Artículo 170 al 178): El que, con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:

1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos. 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil por ser ascendente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima 3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública. 4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. 5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima 

Violación sexual de menor de edad:

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco. 3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. 

Seducción:

El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

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Actos contra el pudor:

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. 

Actos contra el pudor en menores:

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años. 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años. 

Formas agravadas:

Si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, ni menor de diez ni mayor de veinte años 

Tratamiento terapéutico:

El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia del indulto y de la conmutación de la pena, no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento terapéutico  Proxenetismo (Artículo 179 al 182): 

Favorecimiento a la prostitución:

El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando: 1. La víctima es menor de dieciocho años. 2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación. 3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa. 

Usuario-cliente:

El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. 

Rufianismo:

El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Si la

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años. Si la víctima tiene menos de catorce años, o es cónyuge, conviviente, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su conviviente o si está a su cuidado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años. 

Proxenetismo:

El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando: 1. La víctima tiene menos de dieciocho años. 2. El agente emplea violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción. 3. La víctima es cónyuge, concubina, descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o si está a su cuidado. 

Turismo sexual infantil

El que promueve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil  Ofensas al pudor público (Artículo 183 al 183-A) 

Exhibiciones y publicaciones obscenas:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años: 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual. 2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostíbulos u otros lugares de corrupción. 3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de dieciocho años.



Pornografía infantil:

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

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7. CASO SOBRE LA LIBERTAD QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA RESUELTO. Uno de los casos más hablados sobre la libertad en el Perú es el caso de la pareja exPresidencial Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón. ANTECEDENTE En julio del 2017, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria ordenó 18 meses de prisión preventiva para el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia. A ambos se les investiga por supuestamente haber recibido dinero del Gobierno de Venezuela y de la constructora Odebrecht para financiar sus campañas de 2006 y 2011. En agosto, la Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó el pedido de la Fiscalía contra los Humala Heredia por el presunto delito de lavado de activos. La defensa preparó un recurso de casación que fue presentado a la Corte Suprema en diciembre y que fue declarada inadmisible. EL ORGANISMO DECIDIÓ QUE LA EX PAREJA PRESIDENCIAL SIGA BAJO COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES SU PROCESO POR PRESUNTO LAVADO DE ACTIVOS Tras dos anteriores ocasiones en las que suspendió el debate, el pleno del Tribunal Constitucional resolvió finalmente por mayoría este jueves declarar fundado el hábeas corpus presentado por la defensa legal del ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia.

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil Con esa decisión, el ente determinó el cese de la orden de 18 meses de prisión preventiva que la ex pareja presidencial cumplía desde julio del 2017 a fin de que continúen bajo comparecencia con restricciones el proceso que se les sigue por presunto lavado de activos a raíz de los aportes al Partido Nacionalista para las campañas del 2006 y 2011.

Por su parte, ex presidente del Tribunal Constitucional, manifestó que aunque sobre Humala y Heredia pesan serios indicios de culpabilidad y su liberación podría dar paso a su eventual salida del país o incluso una solicitud de asilo, el hecho de haber estado poco más de nueve meses en prisión preventiva sin acusación representa un “exceso”.

MANIFESTACIONES Ex fiscal superior Avelino Guillén: “La tarea fundamental hoy día del ministerio público es culminar la investigación preparatoria de la manera más eficiente y lograr reunir todos los elementos probatorios que le permitan sustentar de manera adecuada una acusación”, manifestó.

El penalista Luis Lamas Puccio: “Mucha gente, por desconocimiento, piensa que este es un tema de impunidad, corrupción. Eso no tiene nada absolutamente que ver. Es una cuestión eminentemente garantista respecto al derecho a la libertad y punto final”. LA RESOLUCIÓN El TC señala en parte de su resolución que le ha llamado la atención que en las dos anteriores resoluciones del Poder Judicial “se hayan formulado afirmaciones que dan por

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Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil hecho que los investigados son autores de delitos”. Para el ente, se tratan de expresiones “reñidas con la presunción de inocencia”. Más adelante, se refiere que “más allá del juicio mediático y más allá del a gravedad de los cargos, los jueces deben recordar que tener ante sí a un procesado es interactuar, en principio, con una persona inocente, porque la protege la presunción de inocencia y que, en tanto tal, merece el tratamiento que corresponde a esa condición”.

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