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UNIVERSIDAD CATOLICA ULADECH DE CHIMBOTE - TUMBES ESCUELA DE DERECHO TEMA HANS KELSEN AUTOR GARCÍA BARRETO, JOSÉ NÉST

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UNIVERSIDAD CATOLICA ULADECH DE CHIMBOTE - TUMBES ESCUELA DE DERECHO

TEMA

HANS KELSEN

AUTOR GARCÍA BARRETO, JOSÉ NÉSTOR.

TUMBES – PERÚ

2016

HAN KELSEN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

DEDICATORIA El inmenso agradecimiento a ti divino Dios, pues nos dirigiste por el mejor camino de nuestras vidas, nos das salud y sabiduría para alcanzar nuestras metas. Nuestro agradecimiento y reconocimiento a la Docente Dra. Luz Emérita, Apolo Gómez que nos supo trasladar sus amplios conocimientos durante todo el periodo del curso.

Los Autores

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INDICE DEDICATORIA.....................................................................................................................................1 INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................3 HANS KELSEN.....................................................................................................................................4 1.

BIOGRAFÍA..................................................................................................................................4

2.

HANS KELSEN (1881/ 1973)........................................................................................................6

3.

PRIMEROS INICIOS DE SU OBRA.................................................................................................7

4.

CREACIÓN DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO...........................................................................8

5.

LA NORMA BÁSICA...................................................................................................................11

6.

PIRAMIDE DE HANS KELSEN.....................................................................................................12

7.

CONSTITUCIÓN Y ESTADO........................................................................................................14

CONCLUSIONES................................................................................................................................15 ANEXOS............................................................................................................................................17 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................18

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INTRODUCCIÓN En este trabajo pretendemos exponer sobre uno de los más grandes juristas de todos los tiempos sin duda el más influyente en el Siglo xx cuya obra ha originado polémicas diversas, reconociendo los estudiosos innegables aportes a la ciencia y filosofía del derecho como fue su obra “La teoría Pura del Derecho”. No pretendemos realizar una investigación profunda acerca del jurista y filósofo austriaco Hans Kelsen, si no la realización de un trabajo esquemático y estructurado con la escasa información que pudimos recopilar

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HANS KELSEN 1. BIOGRAFÍA Hans Kelsen nació el 11 de octubre de 1881 en Praga (República Checa) que en aquel tiempo pertenecía al Imperio Austro-Húngaro que se disolvió en 1918. De familia judía fue llevado a los tres años a la ciudad de Viena, donde hizo sus estudios hasta obtener el doctorado en Derecho en 1906, ahí mismo completó su habilitación en derecho constitucional y filosofía del derecho. Cursó un seminario complementario en la Universidad de Heidelberg, bajo la dirección de Georg Jellinek. En 1919 se convierte en profesor de derecho administrativo en la misma casa de estudios vienesa, a la vez que el Canciller Karl Renner le encarga un diseño de nueva Constitución que es finalmente terminada en el año 1920. Después de eso, Kelsen es nombrado como miembro vitalicio del Tribunal Constitucional austríaco. Al clima de conservadurismo que se notaba en Austria en 1930, se añade lo suscitado a raíz de la laguna legal en torno al divorcio en la legislación austriaca; conflicto que el tribunal constitucional, presidido por Kelsen, resolvió detectando un conflicto de competencias del ámbito administrativo respecto al jurisdiccional. Esto ocasionará la sustitución de Kelsen como miembro de dicho tribunal. Entonces, debido a los incidentes suscitados en torno a su destitución como juez y al ambiente que se vivía en la Universidad de Viena, Kelsen decidió dejar Austria y

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empezar tratos con universidades extranjeras para buscarse un nuevo espacio de desenvolvimiento. En 1930, obtuvo una cátedra en la Universidad de Colonia, pero la ascensión del nazismo le llevó a dejar Alemania (1933). Tras partir a la Suiza francesa y algunos años enseñando en la Universidad de Ginebra publica su obra Teoría pura del Derecho (Reine Rechtslehre) y partió a la Universidad de Praga (1936). Es en estas nuevas cátedras donde Kelsen entra en contacto con una nueva materia: el derecho internacional. Este acercamiento le deparara reconocimiento debido a sus trabajos en este ámbito, y también durante su posterior desempeño como profesor en la Academia de la Haya. Finalmente, el estallido de la segunda guerra mundial lo llevó a abandonar Europa, llegando a los Estados Unidos (1940) gracias a la fundación Rockefeller. Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard en donde fue titular de la cátedra «Oliver Wendell Holmes». En esta nueva etapa, Kelsen entra en contacto directo con la ciencia jurídica anglosajona: la Common law. Fruto de esto es su trabajo The General Theory of Law and State (1945), publicado precisamente en inglés. Transcurridos dos años, la subvenciones otorgadas por la fundación Rockefeller y los tratos con la Universidad de Harvard se agotan, en parte, debido a que la permanencia de un año más en la cátedra que Kelsen ocupaba llevaría a un compromiso de conservarlo, por parte de la directiva, en la universidad; cuestión que no se podían permitir puesto que no había una cátedra para otorgarle. Entonces, Kelsen empieza nuevos tratos y un antiguo discípulo suyo, el jurista americano

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Roscoe Pound, lo acerca a la Universidad de California, Berkeley donde ejercería como profesor titular del departamento de ciencia política. La Universidad de California, Berkeley le depararía un ambiente más sosegado, además de incursiones a Washington como asesor del gobierno en torno a asuntos jurisdiccionales relacionados con los Juicios de Núremberg. Asimismo, en el 1945 se firma la Carta de las Naciones Unidas en EE. UU., precisamente, en California. Respecto a este acontecimiento fundamental se sabe que Kelsen no tomo parte, oficial al menos, en ella. Sin embargo, muchas delegaciones de distintos países buscaron asesoría en él antes de las sesiones que se llevarían al cabo, así: Roland Lebeau, de Bélgica; Eenco Van Kleffens, de Holanda; y Vladimir Vochoc, de Checoslovaquia lo consultaron; por lo demás su libro, El Derecho de las Naciones Unidas, tomo parte directo en los debates durante las sesiones En 1965, ya bordeando los 85 años Kelsen se dedica, en Berkeley, a escribir la última de sus grandes obras: Teoría general de las normas (1994) que, sin embargo, quedó incompleta.

2. HANS KELSEN (1881/ 1973) Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma

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jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido. Este modelo dogmático de derecho, su juridicismo, significaba que el Derecho se intentaba comprender y justificar sólo desde el propio Derecho; sería una especie de “autismo jurídico” donde se evitarían las impurezas que proviniesen del mundo económico, moral, cultural o político. Parece que nuestro jurista austríaco no quería ver que el Derecho y sus decisiones desbordan lo estrictamente jurídico. El problema, llevado a sus últimas consecuencias, es que la referida Grundnorm kelseniana, en la que descansa todo su ordenamiento positivo, está “presupuesta en el pensamiento” y Kelsen no pudo nunca definir dicha norma fundamental. Podría aproximarse a la Constitución o a la Norma fundamental de un ordenamiento jurídico, pero al no poder encontrarle, a su vez, un fundamento último meramente formal de su validez aparece como una importante carencia en el intento de Kelsen de crear una teoría del Derecho completamente formal (“pura”).

3. PRIMEROS INICIOS DE SU OBRA Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista) que llamó teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de Derecho natural.

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Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una “norma hipotética fundamental” que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales. Kelsen consideraba a la moral como parte de la justicia, pero no exclusivamente, sino como un elemento anexo interconectado con la Justicia (que es uno de los fines del derecho); así, en su Teoría pura del Derecho dijo «en tanto la justicia es una exigencia de la moral, la relación entre moral y derecho queda comprendida en la relación entre justicia y derecho». Su concepción de la democracia como técnica participativa de elaboración del Derecho le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX.

4. CREACIÓN DE LA TEORIA PURA DEL DERECHO En esta Teoría Pura del Derecho Kelsen niega también la distinción categórica entre el Derecho privado (derecho contractual como productor de derecho por acuerdo mutuo) y el Derecho público (derecho constitucional, administrativo y penal, creador de derecho por imposición legislativa), y la califica de distinción ideológica al no querer ver la implicación del Estado en ambas esferas. En cualquier caso, el

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Derecho privado sería una reminiscencia del Derecho pasado que sería gradualmente sustituido por el “superior” Derecho público. No es una casualidad que la mayoría de los positivistas vengan del campo del derecho constitucional y administrativo. En su Teoría Pura del Derecho, Kelsen se opuso, una vez más, al dualismo de Derecho y el Estado y defendió su intrínseca unidad (monismo) ya enunciado en sus anteriores obras. Kelsen no concebía más Derecho que el emanado del Estado. El derecho anterior al Estado era concebido por el jurista austríaco como “Derecho primitivo pre-estatal”. El emanado del Estado era un “orden normativo (coercitivo) centralizado” con validez espacial delimitada por el territorio nacional y validez temporal por el tiempo de su vigencia. En la teoría pura del derecho Kelsen desarrolla un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. Entre los aspectos más característicos de su pensamiento cabe destacar los siguientes:

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En primer lugar, el punto principal lo constituye la norma. La estructura de la norma jurídica consiste en una proposición hipotética. De ahí que, al implicar la norma jurídica un deber ser, el derecho pertenezca a la esfera del deber ser y no a la del ser. En segundo lugar, la norma jurídica es explicada no aisladamente, sino en el marco de un complejo unitario llamado ordenamiento jurídico que se funda en el hecho que todas las normas del conjunto se derivan de una única norma suprema o fundamental. En tercer lugar, si bien la unidad del ordenamiento jurídico postula su exclusividad cabe la coexistencia de ordenamientos, que Kelsen explica, del mismo modo que con las distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico entre los ordenamientos, de modo que el inferior es autorizado por el superior hasta llegar al ordenamiento internacional que cumple la función de Grundnorm. Para Kelsen el fundamento de la validez del derecho estatal debe ser buscado en el derecho internacional, por lo que la paz universal es pensable a través de un único ordenamiento jurídico mundial. Los méritos jurídicos de Kelsen son innegables, y ello explica su resonancia. Su construcción adolece, no obstante del desconocimiento del derecho natural, como fundamento de la justicia y, consiguientemente, incide en las dificultades límites de toda filosofía del derecho de tipo positivista.

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5. LA NORMA BÁSICA En Kelsen el Derecho se identifica con las normas. No hay vacío entre ellos. Ahora bien, “la norma, o sea, el Derecho, es la expresión de un sollen (un deber ser) subjetivo, el cual al tomar cuerpo en la norma adquiere significación objetiva, transformando el wollen subjetivo del querer del creador de la norma, en otro sollen objetivo que expresa la nueva naturaleza de la misma”. Es más, Kelsen descubre, a su entender, que Estado y Derecho son una cosa

misma

y, que los problemas suscitados por una diferenciación son falsos e

inconsistentes. Kelsen es el creador del concepto “norma básica” que pretende ser la juridizacion del concepto kantiano de norma, la cual debe ser obedecida por todos en razón de su existencia. El problema radica en hallar la razón de esa obediencia, inquietud que Kelsen no despeja. Nos preguntamos: si la “norma básica” es aquella cuya validez no depende de otra. ¿Dónde se origina y por qué hay que obedecerla? En la concepción de Kelsen, las normas legales pertenecen siempre a la esfera del deber, aunque lingüísticamente esto pueda quedar oculto algunas veces, como en la redacción de un estatuto criminal por el que un ladrón “habrá” de ser castigado de tal y tal manera. Esta inexactitud lingüística no encubre el hecho de que el legislador no está pronosticando sucesos, sino prescribiendo qué debe ocurrir en una situación predeterminada. Kelsen subrayó que el “deber” es la norma creada por el legislador.

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La regla jurídica no tiene connotaciones éticas, morales o de Derecho Natural, sino que es meramente una “conexión funcional”

6. PIRAMIDE DE HANS KELSEN Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin:  Por vía de excepción: que son los que hacen los tribunales ordinarios, en donde un juez dictamina para un determinado caso la aplicación de la norma y su relación con las demás partes de la pirámide, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas situaciones (por ejemplo, en el derecho estadounidense).  Por vía de acción: esta es la concepción de revisión judicial de Kelsen, en donde un órgano especializado declara inconstitucional una norma y de esta forma la norma pierde su entrada en vigor, no pudiendo formar parte del ordenamiento jurídico. La pirámide de Kelsen,  es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.

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La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales). Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia.

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7. CONSTITUCIÓN Y ESTADO Las teorías de Kelsen tuvieron un impacto considerable en el Derecho Sociología Jurídica Constitucional. El planteamiento anterior lo condujo a proponer un orden escalonado en la creación del Derecho. El Derecho, dice, regula su propia creación. La norma que determina la génesis de la producción es la más alta y, la producida en la forma fijada, es la norma baja. El catálogo de los derechos fundamentales y de libertades, que constituye una parte integrante típica de las constituciones modernas, no es esencialmente, en Kelsen, otra cosa que una determinación negativa. La garantía constitucional de la igualdad ante la ley, o de la libertad de la persona, de la conciencia, etc., es igual a la prohibición de leyes que traten desigualmente a los súbditos en ciertas relaciones, o que se proyectan en una determinada esfera de la libertad siempre y cuando sean constitucionales. Lo peligroso de esta igualación se comprobó en la historia del nazismo. Todas las normas crean derechos y la selección de aquellas para definir derechos, decía Kelsen, es un acto de la voluntad, un acto político en suma. Hay una norma fundamental, superpositiva en virtud de la cual ha de obedecerse a la autoridad de la comunidad. Para Kensel el Estado es creador de normas jurídicas y sujeto de imputación. La Teoría del Estado desarrollada por Jellinek, se convierte en Teoría del Derecho, según

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Kelsen, Teoría del Estado en que está ausente su legitimación en virtud de los fundamentos de la teoría Pura. Concluye su análisis Kelsen tratando de justificar un Derecho Internacional que rija a la comunidad de Estados

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CONCLUSIONES  Hans Kelsen creador del normativismo jurídico afirma que el derecho, que pertenece a las ciencias del espíritu, del deber ser, es un fenómeno independiente de la psicología, sociología, ética, ideologías, justicia, derecho natural.  Afirma que el derecho es producto simplemente de la voluntad del legislador, no existiendo otra fuente productiva del derecho.  Kelsen simplemente parte de la Normal fundamental, Grundnorm, la Constitución, pero no incursiona acerca de los elementos de esa norma fundamental, esa Constitución que afirmamos está contaminada de elementos políticos, ideológicos, morales y hasta religiosos; pero que una vez aprobada, promulgada, no interesa mayormente si tuvo ese ropaje.  La Constitución actual ha sido producto del quehacer político, ideológico de un grupo mayoritario de personas afines, constituidos en constituyentes que han dotado al Estado Boliviano de una Norma Fundamental afín a sus intereses ideológicos y políticos.

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ANEXOS

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BIBLIOGRAFÍA  http://www.monografias.com/trabajos87/analisis-teoria-pura-del-derecho-hanskelsen/analisis-teoria-pura-del-derecho-hans-kelsen.shtml  https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen  http://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php  http://todoelderecho.com/Apuntes/Filosofia/Apuntes/HANS%20KELSEN.htm  http://files.uladech.edu.pe/docente/32906927/Sociologia_Juridica/Sesion_02/Conte nido%2002.pdf

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