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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública DERECHO ADMIN

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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Escuela de Gestión Pública Licenciatura en Administración Pública

DERECHO ADMINISTRATIVO

MÓDULO“A”

UNIDAD

“1 Y 2”

Semana del 30/08/2019 al 09/09/2019

Administración Pública y Administración pública en Guatemala

El módulo A unidad 1 se enfoca a desarrollar temas fundamentales de la Administración pública en general y la administración pública en Guatemala

Módulo “A unidad 1Y 2 | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2019 Página 1

GUÍA PROGRAMÁTICA MÓDULO

“A”

UNIDADES “1”

Semana del 30/08/2019 al 09/09/2019 Estimado(a) estudiante: las actividades de foro de enseñanza-aprendizaje-evaluación del módulo serán realizadas cuando todos tengan acceso a la plataforma. COMPETENCIAS Gerenciales-: Analizar las nociones de la Administración Pública en general y la administración pública en Guatemala.

Declarativo Contenido

Administración Pública en General y Administración Pública en Guatemala

TOTAL PUNTEO

Actividades de aprendizaje a desarrollar durante la semanas Participación en foro

Punteo Tiempo estimado de realización

L 18

M 19

PLAZO FEBRERO M J V 20 21 22

S 23

1

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D 24

Queremos la paz, pero la paz no puede ser nunca mera ausencia de violencia, sino que debe ser presencia y vigencia de la Constitución, sin coacciones, extorsiones ni amenazas. Fernando Savater

Mensaje de Motivación

¿EN QUE CONSISTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Y ADMINISTRACION PÚBLICA EN GUATEMALA. ADMINISTRACION EN GENERAL:

SENTIDO AMPLIO: La Administración en general puede entenderse como: gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos, cuidado atención de cosas; ejercicio o desempeño del cargo; suministro, edificio, oficina o despacho del que ejerce tal cargo. La Administración caracterizada con amplitud como aplicación de

medios afines puede

considerarse en diversas esferas jurídicas, por lo cual a continuación se sintetiza las de mayor importancia.

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ADMINISTRACION PÚBLICA: “Es el poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La Administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones. La hay también regional. Para Escriche, por Administración Pública se entiende la parte de la autoridad pública que cuida de las personas y bienes en sus relaciones con el Estado, haciéndolos concurrir al bien común y ejecutando las leyes de interés general, a diferencia de la justicia, que tiene por objeto las personas y bienes en sus relaciones particulares de individuo a individuo aplicando las leyes de interés privado; la Administración considera a los hombres como miembros del Estado, la justicia como individuos, Se ejerce ésta por los jueces, audiencias y cortes o tribunales supremos; y aquella por el Jefe de Estado, los Ministros, Gobernadores, diputaciones, Alcaldes y ayuntamientos.” (Cabanellas, G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Pág. 170 – 171) ________________________

“LOS

CARACTERES

DE

LA

ADMINISTRACION

PÚBLICA

O

ADMINISTRACION

POR

AUTONOMACIA: ✓ LA AUTORIDAD, sin la cual nada puede ordenar, exigir ni imponer. ✓ LA RESPONSABILIDAD: Para no ser un poder tiránico y totalitario. ✓ LA INDEPENDIENCIA: Porque no solo Ejecuta sino que dispone y organiza. ✓ LA GENERALIDAD: En sus principios, aún cuando se concrete su acción en grupos o personas determinadas; ✓ LA PERMANENCIA: Por la naturaleza de sus fines. ✓ LA ENERGIA: Que ratifica su autoridad. ✓ LA PRONTITUD: Que refuerza la confianza que suscita. LA CAPACIDAD: Basada en los conocimientos y dotes de carácter de los miembros en que se encarna”. (Cabanellas, G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Pág. 170 – 171)

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ADMINISTRACION PÚBLICA.

Origen y alcances del término Administración. “Alvarez-Gendín, citado por Hugo Calderón, expresa lo siguiente: la palabra "administración" etimológicamente viene del Latín “Ad” y del verbo “Ministro-as-are que significa Administrar, servir, ejecutar, y más singularmente del sustantivo “ministratio-ministrationes” que se refiere a servicio o acto de servir, la preposición “Ad” rige acusativo , de donde resulta Administrationem acerca del servicio de administración, régimen, gobierno, y otros, tomando frases de autores latinos significa dirigir, gobernar, gestionar, y otros, Cicerón habla de Administrare proviciam, administrare bellum, que significa “Gobernar la Provincia”, “Dirigir la Guerra”. (Calderón H. 1996, Derecho Administrativo I, Pág. 3)

DEFINICION Administración Pública es: “El conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar general) regulada en su estructura y funcionamiento normalmente por el Derecho Administrativo” (Calderón H. 1996, Derecho Administrativo I, Pág. 7.)

De lo anteriormente considerado se desprende lo siguiente: considerado en perspectiva histórica, el Estado moderno, o Estado nación, es una forma particular de organización del poder político y de la vida social, estrechamente asociada al desarrollo de la economía capitalista. Se sintetizan en el Estado dos dimensiones básicas. La primera se refiere a él como expresión institucional de relaciones de poder y de principios de legitimación; es decir la dimensión típicamente política del Estado. La segunda dimensión es eminentemente operativa: lo que usualmente se denomina administración pública o gestión pública.

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.

La segunda dimensión del Estado es operativa, y refiere a las capacidades de gestión. Es ésta una dimensión derivada de la anterior, en la que el Estado define y ejecuta cursos de acción, y extrae y asigna recursos en función de objetivos referibles al núcleo de su politicidad. A través de ella la dimensión política o sustantiva del Estado se explicita y desenvuelve en el funcionamiento cotidiano de las agencias públicas (gobierno central, tribunales, etc.) y en sus múltiples relaciones con la sociedad y el mercado.

El Estado en cuanto estructura de poder funciona (es decir define objetivos y metas, y orienta hacia ellos la movilización de sus recursos) a través de ese conjunto de agencias y procedimientos usualmente conocidos como administración o gestión pública, y más recientemente gerenciamiento público.

Ello no significa que en el nivel operativo el Estado se presente siempre como una unidad homogénea; instituciones o agencias particulares pueden expresar y movilizar diferentes arreglos sectoriales de poder. El modo en que un Estado lleva a cabo la administración de sus recursos y la gestión de sus políticas es analíticamente diferenciable de esos arreglos de poder pero guarda a su respecto una relación de adecuación básica.

Antes o después, cambios en las relaciones sociales de poder se traducen en nuevos diseños institucionales y en modificaciones en la gestión pública. Las capacidades de gestión estatal tienen como referencia y horizonte los objetivos de la acción política, y éstos siempre expresan, de alguna manera, los intereses, metas, aspiraciones, afinidades o antagonismos del conjunto social y de la jerarquización recíproca de sus principales actores.

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ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Puede decirse que los elementos más importantes de la Administración Pública lo constituyen • El órgano Administrativo. • La Actividad. • La Finalidad. • El medio. El órgano administrativo son todos aquellos órganos que pertenecen a la Administración Pública son todos aquellos instrumentos donde se manifiesta la actividad estatal; la actividad es en sí la prestación de los servicios públicos, el atender al usuario, el laborar en la obra pública, y otros, la finalidad de todo esto es el bien común, y el medio es el servicio público.

FUNCION ADMINISTRATIVA Son 5 los pasos de la Administración Pública en general y son a saber: ✓ La planificación ✓ La coordinación ✓ La organización ✓ La dirección ✓ El control La planificación fija con precisión lo que se va a realizar; la coordinación significa una armonización de las organizaciones y sus respectivos componentes; la organización significa estructuración, y muchas jerarquías, quien es el que tomara las decisiones; La dirección se refiere a dirigir, administrar, que existen un ente responsable que dirige hacia objetivos claros; y el control refiere a la medición de resultados, con el fin de corregir, mejorar, y formular nuevos planes

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“NUEVA GESTIÓN PÚBLICA. Es una serie de reformas administrativas que involucran una gestión por objetivos que usa indicadores cuantitativos, uso de la privatización, separación entre clientes y contratistas, la desintegración de instituciones administrativas tradicionales, el enfoque de estados como productor de servicios públicos, uso de incentivos en salarios, costos reducidos y mayor disciplina presupuestaria. Usa la evaluación como instrumento para mejorar el proceso.

La nueva gestión pública tiene cuatro métodos:

• La delegación de la toma de decisiones en jerarquías inferiores como agencias operativas, organismos regionales, gobiernos subnacionales pues éstos están más próximos al problema y tienen objetivos más claros. • Una orientación hacia el desempeño que comienza desde los insumos y el cumplimiento legal hasta los incentivos y los productos. • Una mayor orientación hacia el cliente bajo las estrategias de informar y escuchar al cliente para comprender lo que quieren los ciudadanos y responder con buenos servicios. • Una mayor orientación de mercado, aprovechando los mercados o cuasi-mercados (a través de contratos de gestión y personal), la competencia entre los organismos públicos, el cobro entre los organismos y la externalización, mejoran los incentivos orientados al desempeño. Así, la dirección de las reformas es:

Una ordenación más estratégica de las políticas públicas. Separadora del diseño de las políticas de la implementación, o el financiamiento de la provisión. Un sistema de gestión financiera que haga énfasis en los resultados, entregue un costeo completo, contabilice todos los insumos y los productos, y que al mismo tiempo descentralice los controles de gastos ex ante; comúnmente, los controles se hacen menos específicos (categorías presupuestarias más amplias, por ejemplo) y no se eliminan los controles externos, sino que se cambian de ex ante a ex post.

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Un sistema de personal descentralizado que ponga mayor énfasis en la gratificación por el desempeño.

La e-Administración o Administración electrónica hace referencia a la incorporación de la tecnologías de la información y las comunicaciones en dos vertientes: desde un punto de vista intraorganizativo transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles y desde una perspectiva de la relaciones externas habilitar la vía electrónica como un nuevo medio para la relación con el ciudadano y empresas. Es una herramienta con un elevado potencial de mejora de la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones.

La definición de la Comisión Europea de la Unión Europea es la siguiente: “La Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”

Su principal herramienta ha sido Internet como medio de acceso para los ciudadanos en su relación por la vía electrónica con la Administración. Los beneficios tanto en eficacia y eficiencia son de una envergadura que la Administración electrónica se ha convertido en una de las estrategias claves de las políticas de la mayoría de los países avanzados, ya que es posiblemente el elemento con el mayor potencial de impacto y de transformación en los procesos de modernización administrativa.

Esto significa en definitiva, como se resume en el Manual Práctico de Supervivencia en la Administración electrónica, que "se quiere menos burocracia, muchísimo menos, no una burocracia por Internet.” (Wiki pedía la Enciclopedia Libre. (2012) Administración Pública. Disponible en: www.wikipedia.com)

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COMENTARIOS DE CATEDRA: Les he comentado lo que es la Administración General y después se ha analizado la Administración Pública, cuando abordamos el tema de administración o administrar nos referimos a llevar el control de bienes, objetos y cualquier cosa que este bajo nuestra disposición, puede haber una buena o mala administración, es buena cuando lo que hayan puesto a nuestra disposición, no se deteriora, extravía, y lo hacemos producir si fuere el caso, y una mala administración, se da a conocer cuando el bien o lo que tengamos que administrar no obtiene resultados esperados, regularmente se da en cualquier empresa, si la empresa obtiene las utilidades esperadas es porque hubo una excelente administración, y viceversa. Cuando hablamos de Administración Pública, estamos hablando de lo general, lo público, lo complejo en este caso no solamente se administra los bienes propios de quienes son los administradores, se tiene que administrar los bienes de toda la comunidad o pueblo, de ahí deviene la complejidad en este asunto. Se debe de contar con mucho conocimiento en el tema, dedicación y responsabilidad ya que habrán personas que estarán vigilantes ante las buena o mala administración pública de cada gobierno, y debido al complejo del tema se dice que cuando tocamos el tema de Administración Pública, decimos que es el poder ejecutivo en acción. En Guatemala existe tres poderes del Estado, pero el poder ejecutivo es el encargado de ejecutar las leyes destinadas a satisfacer los intereses primarios y secundarios de la población guatemalteca, en otras palabras la función es ejecutora, y para el efecto cuenta con secretarias y ministerio de Estado y así poder realizar una Administración Pública, eficiente y responsable de sus actos, con la modernidad, llegan nuevas ideas para hacer de la Administración Pública sea más eficiente y Transparente, se oye mucho sobre la Nueva Gestión Pública y la Administración Electrónica. Daremos un concepto de cada una para que lo tengamos presente. Nuestro País, debe de acoplarse a las exigencias internacionales modernas y para que suceda el personal que compone las Administraciones Públicas, deberá de capacitarse, y actualizarse, por el momento se cuenta con un Instituto Nacional de Administración Pública. (INAP) que puede colaborar para que sea una realidad.

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ADMINISTRACION PUBLICA EN GUATEMALA

LOS TRES PODERES U ORGANISMOS DEL ESTADO DE GUATEMALA. El Estado de Guatemala, secciona su estructura en tres poderes, Organismo Ejecutivo. Organismo Judicial. Organismo Legislativo. Esto es propio del sistema clásico-liberal.

ORGANISMO EJECUTIVO. La Administración Pública guatemalteca, está concentrada principalmente en el Organismo Ejecutivo, y sus principales Órganos administrativos constituyen el Presidente y Vice-Presidente de la República, Ministros, Viceministros, Directores Generales, así también se adscriben las entidades descentralizadas y su personal se integra como funcionarios y empleados públicos.

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ORGANISMO JUDICIAL. Su principal función administrativa es juzgar y ejecutar lo juzgado, se integra mediante la Corte Suprema de Justicia, Salas de las Cortes de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia, Tribunales de Sentencia, y Juzgados de Paz. . ORGANISMO LEGISLATIVO. Su principal Órgano Administrativo lo constituye el Congreso de la República, el cual está integrado por diputados y personal administrativo.

CLASES O TIPOS DE ADMINISTRACION.

ADMINISTRACION NACIONAL. Es la ejercida por entes administrativos que tienen competencia a nivel nacional ejemplo, la Presidencia de la República, los Ministerios, el Consejo de Ministros, las Secretarias de la Presidencia de la República. Módulo A Unidad 1 Y 2 Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2019 Página 12

ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL Es la ejercida por los entes administrativos de carácter departamental, como por ejemplo los Gobernadores Departamentales, que son nombrados por el Presidente de la República cuya principal función es la de representar al Presidente de la República en el Departamento a donde están asignados. El gobierno de los departamentos está a cargo de un Gobernador, nombrado por el Presidente de la República. También habrá un gobernador suplente. (Artículo 41 Ley del Organismo Ejecutivo). PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES DEPARTAMENTALES. Además de las dispuestas por otras leyes y las contenidas en otras partes de la presente ley, corresponden a los gobernadores departamentales las siguientes atribuciones: ✓ Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República. ✓ Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. ✓ Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda. ✓ Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central. ✓ Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la República. ✓ Desempeñar las funciones del ramo del Interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernación. ✓ Dentro de los límites de su competencia, atender y resolver los trámites administrativos. Módulo A Unidad 1 Y 2 Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2019 Página 13

✓ Rendir informe mensual a la Presidencia de la República, por conducto del Ministerio de Gobernación, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas que tienen presencia en su departamento. ✓ Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministro de Gobernación. (Ver artículo 47 de la Ley del Organismo Ejecutivo).

ADMINISTRACION LOCAL. “La competencia administrativa de entes administrativos el local, ejemplo los municipios, entidades autónomas, y otras. “Quiénes integran el Concejo Municipal? El Concejo Municipal está integrado por los Concejales y Síndicos (Artículo 9 del Código Municipal), en el número que establece el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de acuerdo a la población del municipio. Todos electos en forma popular y directa.

¿Quiénes pueden optar al cargo de Alcalde, Concejal o Síndico? Los guatemaltecos de origen y/o naturalizados, vecinos inscritos en el distrito municipal (mayores de 18 años), que están en el goce de sus derechos políticos y que sepan leer y escribir (Artículo 43 del Código Municipal). No puede ser miembro de un Concejo Municipal • El inhabilitado judicialmente por sentencia firme o sujeto a prisión preventiva • El que tenga parte en contratos, concesiones o suministros con el municipio. • El deudor por fianzas o por reparos en el manejo de las cuentas municipales. Por ejemplo, alguien que no tiene su finiquito otorgado por la Contraloría General de Cuentas. Cuando hay parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad entre los

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electos. Entre los cuatro primeros grados se encuentran los hijos, padres, abuelos, nietos, primos hermanos, hermanos de los padres, hijos de los hermanos. En el caso de parentesco se tendrá por electo el que tenga el cargo de mayor jerarquía o la adjudicación preferente. Por ejemplo, si son parientes el Alcalde y un Síndico o Concejal se tendrá por electo al Alcalde. Si son parientes el Concejal primero y el Concejal Tercero, se tendrá por electo al Concejal Primero (Artículo 45 del Código Municipal). La máxima autoridad del municipio es el Concejo Municipal. Este Concejo es el órgano superior, de carácter colegiado, de deliberación y decisión de los asuntos municipales (Artículo 9 del Código Municipal). El término “Concejo Municipal” es equivalente al término “Corporación Municipal” utilizado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Sin embargo, el Alcalde es el jefe de la administración municipal y de todos los empleados. Todos los integrantes del Concejo Municipal tienen capacidad de iniciativa, es decir de hacer propuestas para que sean conocidas y discutidas por el Concejo. En un órgano colegiado todos sus miembros tienen la misma calidad e igual poder de decisión. La única diferencia en el caso de un Concejo Municipal es que, en caso de empate, el Alcalde tiene doble voto. Todo miembro del Concejo Municipal es responsable por las decisiones que se toman en las sesiones, salvo que en el acta correspondiente quede constancia de su oposición, mediante voto en contra. Es decir, que si alguien no está de acuerdo con la decisión debe exigir que se haga constar en el acta. El Concejo Municipal es un órgano deliberante. Esto quiere decir que antes de tomar una decisión debe discutir ampliamente. Su papel no debe reducirse a la aprobación automática de las propuestas del Alcalde. Para que exista un municipio democrático, es fundamental que los Síndicos y Concejales cumplan con su función de miembros del órgano del gobierno municipal. Por eso, los partidos políticos y los comités cívicos deben integrar las planillas con personas que tengan responsabilidad, capacidad y liderazgo.

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¿Cómo se toman las decisiones en el Concejo? En la mayoría de los casos las decisiones se toman por mayoría simple. Es decir, con el apoyo de la mitad más uno de los miembros del Concejo. Por ejemplo, si son ocho miembros bastaría con el voto favorable de cinco de ellos (Artículo 40 del Código Municipal). Pero hay algunos casos en los cuales se necesita el voto favorable de las dos terceras partes (o mayoría calificada) de los integrantes del Concejo. Entre estos casos se pueden mencionar: Aprobación y modificación del presupuesto (Art. 133). Aprobación de préstamos internos y externos (Art.113). Venta, permuta o arrendamiento por más de tres años – arrendamiento inscribible – de bienes propiedad de la municipalidad (Art. 108). El perdón o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y contribuciones (Art. 105). Aumento del sueldo y gastos de representación del Alcalde y de las dietas por las sesiones del Concejo (Art. 44). La aceptación de la renuncia del Alcalde, o de un Síndico o Concejal (Art. 46). La aprobación de los estatutos de una mancomunidad (Art. 51). La convocatoria a una “consulta a los vecinos” sobre asuntos de especial importancia (Art. 63). Esta consulta se refiere a lo que anteriormente en la legislación se identificaba como “cabildos abiertos”. ¿Cuáles son las principales competencias del Concejo Municipal? El Concejo Municipal, en su calidad de máxima autoridad del municipio, tiene numerosas competencias, que van desde aspectos administrativos hasta decisiones sobre políticas. Están contempladas en el artículo 35 del Código Municipal: Políticas: Convocar a todos los sectores del municipio para elaborar y discutir con ellos las políticas públicas municipales y los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano y rural del municipio. Preservar y promover el derecho de los vecinos a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres. Aprobar los reglamentos, ordenanzas y acuerdos municipales. Cuando estos contienen normas de observancia general, deben ser publicados en el Diario Oficial. Dar apoyo técnico a los Consejos Asesores Indígenas de las Alcaldías Comunitarias, a los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y al Consejo Municipal de Desarrollo. Aceptar la renuncia del Alcalde, Síndicos o Concejales, dando aviso inmediato al Tribunal Supremo Electoral. Solamente ante el Concejo Municipal pueden renunciar sus miembros. Aprobar convenios de asociación o cooperación con otras municipalidades o instituciones públicas y privadas, incluyendo las comunidades municipales. Módulo A Unidad 1 Y 2 Universidad Mariano Gálvez de Guatemala | 2019 Página 16

Gestión Administrativa: Crear, suprimir o modificar dependencias, empresas y unidades de la administración municipal, así como organizar cuerpos técnicos, asesores y consultivos. Dar licencias temporales y aceptar excusas temporales de sus miembros para no asistir a las sesiones. Nombrar y remover, a propuesta del alcalde, al Secretario, Tesorero, Registrador Civil, Auditor Interno, Juez de Asuntos Municipales, Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, Coordinador de la Oficina Municipal de la Planificación y demás funcionarios que demande la modernización administrativa. Gestión Financiera: Aprobar, controlar la ejecución, ampliar, modificar, evaluar, liquidar el presupuesto del municipio. Aprobar las tasas por servicios, las rentas de los bienes municipales y las contribuciones por mejoras. Los arbitrios son propuestos al Organismo Ejecutivo para que éste los traslade al Congreso. Aprobar préstamos internos o externos y la emisión de bonos. Adjudicar la contratación de obras, bienes y servicios, cuando el monto de la negociación pasa de Q.900, 000. Gestión de Servicios: Establecer, reglamentar y controlar los servicios públicos municipales. Acordar la intervención de los servicios municipales cuando son prestados en forma deficiente o se dejan de prestar sin autorización. Aprobar la delegación o transferencia de competencias (por ejemplo, aceptar el control del tránsito). En general, el Concejo Municipal tiene las competencias que son propias o relacionadas con la autonomía municipal. Cuando en una ley se dice que una atribución o función corresponde a la municipalidad, debe entenderse que la autoridad a la que corresponde decir es el Concejo Municipal. Según nuestra Constitución, existe una división administrativa pública y para esto se divide nuestro territorio en regiones, departamentos y municipios” (Municipalidad de Villa Nueva. Quienes integran el Consejo Municipal, Disponible en: www.villanueva.gob.gt.)

EL PODER PÚBLICO. Según nuestra constitución, el poder público deviene del pueblo, quien delega su ejercicio en las autoridades administrativas que se escogen mediante sistemas democráticos establecidos en la ley o sea en las elecciones que se realizan cada cuatro años en Guatemala, para elegir, presidente,

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diputados, alcaldes entre otros. Es por ello que se dice que la soberanía de Guatemala radica en su pueblo puesto que estos eligen a sus autoridades públicas administrativas para que los dirijan en la consecución del bien común. En síntesis, el poder público en Guatemala, es el poder o facultad de decisión que tienen los integrantes del Gobierno elegidos mediante los sistemas aprobados por nuestra Constitución. De lo contrario nadie puede arrogarse el ejercicio de ese poder, porque estaría actuando fuera del marco legal. Leer artículos siguientes: 140, 141, 142, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 182, 183 literal “e”, 193, 194, 203, 223, 224, de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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BIBLIOGRAFÍA LIBROS CONSULTADOS Calderón H. 1996, Derecho Administrativo I, Guatemala. Imprenta Castillo. Castillo, J. 2003. Derecho Administrativo. Guatemala, Instituto Nacional de Administración Pública. Del Rio, M 1,981. Compendio del Derecho Administrativo, México, Cárdenas editor y Distribuidor Primera Edición. Cermesoni, J. Derecho Administrativo. 2º. Parte; Argentina. Editorial el Coloquio. Meza, E. 1970, Breve Introducción al Derecho Administrativo Guatemalteco. Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Leyes. Constitución Política de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo.

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