Unidad Productiva Familiar..Yuli (1)

¿que son UPF? Unidad productiva Familiar Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desa

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¿que

son UPF? Unidad productiva Familiar Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes. Esta unidad se constituirá por un grupo familiar integrado por personas relacionadas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mediante documento constitutivo estatutario y un proyecto socioproductivo sustentado en los saberes y el conocimiento propios del grupo familiar, destinado al beneficio de sus integrantes y a satisfacer necesidades de la comunidad donde el grupo familiar tenga su domicilio.

Como se organizan La familia que se organizan en el marco del Sistema Económico Comunal para desarrollar actividades socio productivas bajo la forma de Unidad Productiva Familiar cuenta con el apoyo de las instancias del poder popular y del poder publico nacional, para esto debe identificar los medios y factores de producción, cuales son de patrimonio familiar, patrimonio social y patrimonio del poder publico. La ley del Sistema Económico Comunal en correspondencia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege la propiedad familiar y les ofrece un marco legal para el impulso y desarrollo en conjunto con la comunidad donde desempeña la actividad económica y el colectivo nacional. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR (U.P.F.) Unidad Productiva Familiar estará conformada por la unidad de administración y gestión productiva, integrada por tres (3) o más integrantes que serán avalados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, previa propuesta presentada de forma escrita por la asamblea familiar de la organización socio productiva. La Contraloria social y el comité de economía comunal de la instancia de agregación asumirán lo concerniente a contraloria y lo inherente a la formación de esta organización socio productiva. FONDOS INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS FONDO DE MANTENIMIENTO PRODUCTIVO. La función de este fondo es garantizar el ciclo productivo y brindar una respuesta eficaz a la contingencia surgida en la organización socio productiva. Representa el 70% del excedente de la organización socio productiva. FONDO DE ATENCIÓN A LOS PRODUCTORES Y PRODUCTORAS. Se emplea para cubrir mediante ayudas, las necesidades que por situación de contingencia surja de los productores y productoras, esta ayuda no sera retornable. Representa el 20% del excedente de la organización socio productiva. FONDO COMUNITARIO DE REINVERSION SOCIAL. Este fondo esta destinado al desarrollo social comunitario, comunal y nacional. Representa el 10% del excedente de la organización socio productiva de los cuales 8% va a la comunidad y 2% al plan de la nación

cuando y como surgen? Ley para el Fomento de Desarrollo de la Economía Popular (Creada el 10 Mayo de 2010). Ley orgánica para el fomento y desarrollo del sistema económico comunal, en donde su Capítulo I de las Disposiciones Generales, expresa: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista, con base en los planes y proyectos impulsados por las organizaciones del poder popular en los ámbitos comunal y comunitario, y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.

Marco legal ley organica del sistema economico comunal El Sistema Económico Comunal El Sistema Económico Comunal es el resultado del proceso transformador que vive la sociedad venezolana en el contexto de la Revolución Bolivariana, una propuesta innovadora que establece las relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por el acuerdo entre ambos, a través de Organizaciones Socioproductivas bajo forma de propiedad social comunal o propiedad colectiva como es el caso de las Asociaciones Cooperativas. Este Sistema está basado en un conjunto de estructuras socio-económicas concebidas sobre la base de relaciones de trabajo diferentes a las establecidas por el capitalismo, en este sentido, demanda la sinergia de organizaciones socio-económicas que a la luz del régimen de la propiedad social, de la planificación participativa y responsable y de la reinversión social de los excedentes tributa al alcance de la Suprema Felicidad Social. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa. Sistema Económico Comunal Artículo 2. Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal. Ámbito de aplicación Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del Sistema Económico Comunal; y de igual manera, a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular. Finalidades Artículo 4. La presente Ley tiene por finalidad: 1. Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo. 2. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno. 3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socio productiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional. 4. Dotar a la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la Suprema Felicidad Social. 5. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socio productiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas. 6. Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, el conocimiento y las potencialidades locales como elementos constitutivos de garantía para la viabilidad y el cumplimiento.

7. Promover la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socioproductivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y expansión. 8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, y la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común. 9. Promover la formación integral de las organizaciones socioproductivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura de ahorro y la reinversión social del excedente. 10. Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva de los ciudadanos y ciudadanas, integrantes o por integrar las organizaciones socioproductivas impulsadas por esta Ley. Principios y valores Artículo 5. El Sistema Económico Comunal, como herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad socialista, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses colectivos, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental; garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO COORDINADOR Órgano Coordinador Artículo 7. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, es el órgano coordinador de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socio productivos, originados del seno de las comunidades, las comunas o constituidos por entes del Poder Público, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, y demás normativas aplicables. Competencias Artículo 8. Son competencias del órgano coordinador: 1. Dictar las políticas y lineamientos en materia de economía comunal, proyectos socio productivos, formación, financiamiento y colocación que impulsen el desarrollo, consolidación y expansión del Sistema Económico Comunal. 2. Apoyar, con recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables, los proyectos de las organizaciones socioproductivas que se constituyan en el marco de las disposiciones de la presente Ley. 3. Velar porque los planes y proyectos de Sistema Económico Comunal se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, adecuados a las necesidades y potencialidades de las comunidades, de las comunas o del ámbito geográfico de los sistemas de agregación que surjan entre éstas. 4. Diseñar e implementar programas, por sí o en articulación con otros órganos y entes públicos, como del sector privado, para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socioproductivas. 5. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo productivo socialista, como instrumento para alcanzar el desarrollo humano integral, sostenible y sustentable. 6. Dictar normas en materia de recuperación y reestructuración de de las organizaciones socioproductivas previstas en la presente Ley. 7. Contribuir a la consecución de la justa distribución de la riqueza mediante el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos tendentes al desarrollo del Sistema

Económico Comunal, como instrumento para la construcción del modelo productivo socialista, en correspondencia con los lineamientos del Sistema Nacional de Planificación. 8. Diseñar, en articulación con los órganos y entes con competencia en materia educativa y tecnológica, programas para la formación y capacitación de los integrantes o aspirantes a integrar las organizaciones socioproductivas, así como para la acreditación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que formen parte del Sistema Económico Comunal. 9. Hacer seguimiento, evaluación y control de las organizaciones socioproductivas con el fin de asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con los respectivos planes, proyectos y programas de cualquiera de los sistemas de agregación comunal. 10. Formular y promover políticas de incentivo y acompañamiento integral a las organizaciones socioproductivas que se constituyan en cualquiera de los sistemas de agregación comunal. 11. Establecer las medidas necesarias para promover el acceso de las organizaciones socioproductivas a los distintos procesos de intercambio socioproductivo, nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del Caribe, en el ámbito de la integración comunitaria bolivariana y caribeña, para potenciar el humanismo y la hermandad entre los pueblos. 12. Cualquier otra que se le atribuya en la presente Ley. CAPÍTULO III DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Organizaciones socioproductivas Artículo 9. Las organizaciones socioproductivas son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación. Formas de organización socioproductivas Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones socioproductivas: 3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socio productivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes. SECCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS Unidad productiva familiar Artículo 14. La Unidad Productiva Familiar será constituida por un grupo familiar integrado por personas relacionadas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mediante Documento Constitutivo Estatutario y un proyecto socioproductivo sustentado en los saberes y el conocimiento propios del grupo familiar, destinado al beneficio de sus integrantes y a satisfacer necesidades de la comunidad donde el grupo familiar tenga su domicilio. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde en su Titulo VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía: Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la Ley. La Ley reconocerá las especificaciones de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas s a mejorar la economía popular y alternativa. Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios

descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: Numerales 1.- La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2.- La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 4.- La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestión y cogestionarios. 5.- La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. Ley para el Fomento de Desarrollo de la Economía Popular (Creada el 10 Mayo de 2010). Ley orgánica para el fomento y desarrollo del sistema económico comunal, en donde su Capítulo I de las Disposiciones Generales, expresa: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista, con base en los planes y proyectos impulsados por las organizaciones del poder popular en los ámbitos comunal y comunitario, y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.

finalidad Como característica común en los talleres de la sierra es la relevante influencia familiar. En las unidades productivas familiares, generalmente labora el núcleo central de la familia: padre, madre, hijos e hijas. Mientras los miembros varones de la familia trabajan la madera, las mujeres se concentran en el tejido del mueble como labor fundamental. La estructura del pago en la unidad productiva familiar no se realiza en función de un salario, sino en función de la distribución del excedente creado por el trabajo. Igualmente no existe un horario de trabajo para el cual se exija cumplimiento, sino más bien en función de la carga de trabajo de que disponga el taller para el período.

En la lógica de producción de las unidades productivas familiares, la familia tiene un papel preponderante, en estas el salario es inexistente porque la fuerza de trabajo está integrada por los individuos que conforman una forma de organización que pertenece a una estructura económica diferente a las empresas capitalistas. En el modo de producción capitalista, la plusvalía es la que determina la asignación de recursos, en cambio en el este modelo, si bien está inserto en una lógica mercantil en donde puede existir la ganancia , en cambio, no existe el salario y o la renta. Lo anterior sugiere que la racionalidad productiva está orientada hacia el mantenimiento de la cohesión y sobrevivencia de la familia, a través de la explotación de sus recursos. La actividad productiva se realiza junto a la vivienda; su trabajo se encuentra sin paredes que lo limiten, sin horarios de entrada y salida, o estaciones de trabajo definidas. Las decisiones sobre la producción, en muchas de las unidades productivas familiares, están basadas en la definición de los volúmenes de producción que genere los ingresos suficientes para cubrir las necesidades familiares. Muchos casos tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades de la familia de acuerdo a los patrones culturales que comparte. La definición de la producción de las unidades productivas familiares, es la intensidad del trabajo y las necesidades de consumo de la familia; en otras palabras, la cantidad y edad de sus integrantes define el número de productores y consumidores. Cuando las necesidades de uno de los miembros jóvenes aumentan puede darse el “mejoramiento” de su tecnología, a través de la adquisición de alguna herramienta para elevar la productividad; o la emancipación laboral del miembro de la familia. Esta decisión, es tomada a partir de la necesidad básica de equilibrar trabajo y consumo; asimismo, este contexto llevará a sus integrantes a aceptar condiciones de remuneración muy bajas, en otras unidades productivas más evolucionadas en el sentido del capital. La unidad productiva familiar no se constituye para comercializar el producto que se obtenga, sino para obtener medios para sobrevivir durante el período de baja en las ventas. Cuando se genera algún excedente porque le va bien, este es ahorrado, no con fines de reinversión. El pensamiento capitalista vería esta generación de excedente como una oportunidad de reproducir el capital, fenómeno que no necesariamente se verifica en las unidades productivas familiares, de tipo primario o nuclear. Experiencias en venezuela

El huerto familiar es una opción que contribuye a disminuir la inflación, la  escasés y la especulación que afecta a los consumidores y la economía de las  naciones. El huerto familiar contribuye significativamente con el fomento, la  producción de bienes y servicios, el ahorro, el consumo y autoconsumo familiar, así como con la diversificación de la economía de las naciones. Esta iniciativa se  puede articular  en un proyecto socioproductivo de una unidad de producción  social (UPS), con la finalidad de cumplir objetivos en beneficio de la  comunidades. El huerto familiar también se denomina huerto en casa, patio productivo,  huertos urbanos o unidad de producción familiar (UPF), entre otros. De acuerdo a la realidad de cada comunidad, una UPF puede cumplir objetivos en una  unidad de producción social (UPS), es decir, estar orientado a producir para  cubrir las necesidades de una comunidad, generar excedentes, etc,. Quienes  conforman huertos familiares, pueden asumir objetivos asociados con otras  unidades productivas, hasta conformar objetivos de mayor envergadura, como  lo es una UPS. Todo depende de la flexibilidad con la que se pueda asumir un  proyecto de este tipo. Antecedentes En la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA. No 39.723, de fecha Jueves 28 de Julio de 2011, el MPPEU planteo la constitución del COMITÉ PARA EL DESARROLLO DEL COMPONENTE  DE INNOVACION SOCIOPRODUCTIVO DE LA EDUCACION  UNIVERSITARIA, caracterizando su marco ideológico y delineando sus  funciones. En tal sentido, está planteado viabilizar una propuesta socio­ productiva de nuevo tipo, inscrita en el marco de la actual transición socialista. I.­ FORMULACIONES DEL MPPEU SOBRE LAS INNOVACIONES SOCIO  PRODUCTIVAS Y LAS LEYES DEL PODER POPULAR En la gaceta No 39.723, se reseñan las premisas que sustentan el vínculo entre la  formación universitaria y el nuevo modelo productivo socialista: “La educación y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar 

los fines esenciales del Estado, corresponde a este, a través del  MPPEU, planificar , ejecutar y coordinar políticas y programas de  formación universitaria, orientadas hacia el desarrollo pleno del ser  humano ysu incorporación al trabajo productivo, cooperativo y  liberador… para contribuir con el nuevo modelo de producción  socialista.” “Para el fortalecimiento del poder popular se requiere impulsar el  desarrollo y consolidación del SISTEMA ECONOMICO COMUNAL, 

mediante la constitución de organizaciones socioproductivas, para la  producción de bienes y servicios destinados a la satisfacción de las  necesidades sociales y el intercambio de saberes y conocimientos. “El Sistema Económico Comunal plantea que el modelo productivo  socialista tiene como fin la satisfacción de las necesidades crecientes  de la población a través de nuevas formas de formación universitaria  que permitan la generación, apropiación y reinversión social de los  excedentes. “Las instituciones de educación universitaria deben desarrollar  componentes socioproductivos apoyados en las capacidades  científico­técnicas innovadoras paraimpulsar la transformación del  capitalismo rentístico en un nuevo modelo productivo socialista…” “ Las instituciones de educación universitarias deben priorizar el  interés del trabajo liberador por encima del interés por el capital…” Estos señalamientos sobre el modelo productivo socialista y su articulación con  el poder popular y la economía comunal, deben ser profundizados tomando  como referente lo que se contempla en  las “leyes del Poder Popular” y en  el  PNSB: En el primer caso, encontramos que en las diversas leyes orgánicas  recientemente promulgadas, se definen diversos tópicos que apuntan a la  construcción socialista: A.­ Enfoque de desarrollo endógeno­sustentable tal como se estable en las  finalidades de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Art. 4, numeral 2: “ Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de 

gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo  endógeno.” B.­ Articulación del poder popular, la propiedad social y el Estado Comunal, tal  como lo define el Art 8, numeral 8 de la Ley del Poder Popular: “…el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo 

económico de propiedad social y de desarrollo endógeno  sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de  los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula  fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.” C.­ Insurgencia del poder popular en la perspectiva del socialismo, intercambio 

de saberes y fomento de la investigación como finalidades de la organización,  definido los numerales del Art 11 de la Ley Orgánica del Poder Popular: “Artículo 11. Las organizaciones y expresiones organizativas del 

poder popular tienen como fines: 1. Consolidar la democracia participativa y protagónica, en  función de la insurgencia del poder popular como hecho  histórico para la construcción de la sociedad socialista, . 2. Impulsar el desarrollo y consolidación del Sistema  Económico Comunal, mediante la constitución de  organizaciones socioproductivas, para la producción de  bienes y servicios destinados a la satisfacción de necesidades sociales, el intercambio de saberes y conocimientos y la  reinversión social del excedente. 4. Fomentar la investigación y difusión de los valores,  tradiciones históricas y culturales de las comunidades.” D.­ Caracterización de las comunas, en el marco de la Ley Orgánica de  Comunas, donde entre algunas de sus finalidades  se establece:  “Artículo 7. La comuna tendrá como finalidad:

1. Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como  expresión del Poder Popular y soporte para la construcción  de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de  funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad  social.” E.­ Propiedad social y crítica de la división del trabajo capitalista, tal como se  sustenta en el Art 12 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal,  referido al modelo productivo socialista: “Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la 

propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del   trabajo del modelo capitalista ”. Este planteamiento de eliminar la división social del trabajo capitalista, tiene una estrecha conexión con el aspecto 4,. del PLAN NACIONAL SIMON  BOLIVAR, cuando define el nuevo modelo productivo en construcción: Enfoque 4 

…La producción en la búsqueda de lograr trabajo con 

significado se orientará hacia laeliminación de la división   social del trabajo, de su estructura jerárquica actual  y a la  eliminación de la disyuntiva entre satisfacción de necesidad  y producción de riqueza.  El modelo productivo responderá primordialmente a las  necesidades humanas y estará menos subordinada a la  reproducción del capital…”  Aquí se formulan algunos rasgos del este modelo , el cual apenas está naciendo: •El trabajo con significado se vincula al combate de la división social del  trabajo capitalista, es decir, se trata del “trabajo liberador” •La producción se orienta a la satisfacción de necesidades humanas y no a la  reproducción del capital, a la producción de mercancías para el mercado. Es en este contexto donde le encontramos sentido al planteamiento que aparece  en la gaceta No 39.723, que señala: “ Las instituciones de educación universitarias deben priorizar el 

interés del trabajo liberador por encima del interés por el capital…” Por otra parte, este aspecto focal rumbo al socialismo, también tiene un respaldo en la LOE, cuando en el Art 6, numeral 3, ordinal D, se profundiza en la crítica  de la división del trabajo, sobre todo proponiendo la superación de sus  implicaciones epistemológicas y pedagógicas: “Desarrollo socio­cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, 

articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer  y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos,  afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la  atomización del saber y la separación entre las actividades manuales  e intelectuales.” Igualmente en la misma LOE,en el Art 15, numeral 6, se plantea el proceso  formativo que se vincula al trabajo liberador: “Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una 

perspectiva integral…” De esta manera, tanto en las leyes del poder popular, en el PNSB como en la  LOE, se definen criterios básicos para el combate a la división social del trabajo  capitalista, bajo la óptica del trabajo liberador y la educación liberadora:

— En el modelo productivo, eliminación de la división social del 

trabajo y su jerarquía actual. — En lo educativo, formación integral desde un punto de vista socio­ cognitivo. Articulación del ser, con el saber y el hacer De esta manera se concreta el Art. 3 de la CRBV, donde la educación y el trabajo  son componente esenciales del desarrollo individual y social. unidad de produccion la camacera es una empresa familiar, una unidad de produccion agroecologica turistica situada en las galeras del pao estado cojedes donde te estaremos esperando zona de campamento, camineria a campo traviesa, recorrido a caballo, y la naturaleza madre en pleno esplendor

diferencia de cooperativa a UPF Los defensores y defensoras del legado de nuestro Gigante Hugo Chávez,  atentos y atentas a todos los cambios en las leyes del poder popular que se  desean generar desde algunas instituciones, para medir si se corresponde a lo  planteado por nuestro gigante con apoyo del poder popular, porque Chávez se  hizo comunero y nos dejo un legado de leyes, que debemos hacer que sea letra  viva. Entonces, se analizará la interrogante: La producción Comunal organizada en  ¿Cooperativa? o ¿Organizaciones Socioproductivas? Las Asociaciones Cooperativas definidas en el Decreto con Fuerza de Ley  Especial de Asociaciones Cooperativas publicado en Gaceta Oficial en fecha 17  de septiembre de 2001, en su artículo 2 son “asociaciones abiertas y flexibles, de  hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y participativa, autónomas,  de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer  frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales  comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de  procesos y acuerdos, de propiedad colectiva, gestionadas o controladas  democráticamente.” Las Organizaciones Socioproductivas definidas en la ley Orgánica del Sistema  Económico Comunal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 21 de diciembre de  2010, en su artículo 9: “unidades de producción constituidas por las instancias  del poder popular (consejos comunales, comunas, ciudades comunales,  confederaciones comunales, etc.), el poder público o por acuerdo entre ambos,  con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades  colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación,  distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y

conocimientos, en los cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin  ningún tipo de discriminación. Incluso en el artículo 10 de esta misma ley, se  identifican y definen las distintas formas socioproductivas del sistema  económico comunal: La empresa de propiedad social directa comunal (EPSDC). La empresa de propiedad social indirecta comunal (EPSIC). la unidad productiva familiar (UPF). Los grupos de intercambio solidario (GIS). La diferencia entre las cooperativas y las organizaciones socioproductivas es  notable, la primera son empresas de propiedad privada, y la segunda, son de  propiedad comunal. ¿Qué dijo el Comandante Eterno Hugo Chávez sobre este tipo de organizaciones y cual era la forma organizativa más idónea o natural en las Comunidades? La respuesta a esta interrogante la tomaremos de lo dicho por nuestro comunero Hugo Chávez en el Aló Presidente Teórico Nº 2 “Propiedad Social, Libertad y  Socialismo” de fecha 18 de junio de 2009. Chávez señalo que “las cooperativas  no son garantía de socialismo (…) hay cooperativas que son puro capitalismo,  que explotan a los demás; incluso hay burgueses que ahora se disfrazan de  cooperativistas, se ponen mascara “esta es una cooperativa” y no pagan  impuestos y lo que hacen es explotar igualito.… (…) Cooperativa viene de la  palabra cooperar, de la palabra comunal viene comuna.” El legado de Chávez es claro. La propiedad comunal queda en nuestras  comunidades, es una herencia ancestral de todos y todas los que habitan las  comunidades, y no se reparte como pasa en las asociaciones cooperativas. Las cooperativas son importantes dentro del esquema de la propiedad privada.  Es cierto que fueron consideradas como la punta de lanza de la revolución y  propició e impulso la organización de este tipo de asociaciones. Incluso, hoy  siguen siendo una alternativa accesible a los que desean organizarse pues su  registro y constitución no genera costo alguno y puede estar conformada por  personas que no vivan en la misma comunidad, y que no tienen ningún vinculo  consanguíneo o filial. ¿Cómo hacer letra viva la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal? Para ello es importante golpear el modelo Capitalista Burgués Burocrático  Institucional. Las trabas impuestas por algunos funcionarios o funcionarias en  las regiones, los cuales manifiestan la imposibilidad de registrar las 

organizaciones socioproductivas sino cuentan con capital, es decir, patrimonio  comunal.  Se nos invita desde el Gobierno Nacional a ser “Comunas Productivas”, sin  embargo, el Sistema Económico Comunal no esta acompañando nuestras  comunidades, entendemos que son pocos en las instituciones, entonces,  preparemos a los comuneros y a las comuneras. Teniendo presente que en  nuestras comunidades encontramos talentos humanos, productos de las  políticas educativas del milagro de Hugo Chávez en la educación. Cito un caso en particular: En el Sector el Chino, Consejo Comunal El Chino,  integrante de la Comuna Cuenca Media Alta del Rio Guárico, en Villa de Cura,  Municipio Zamora del estado Aragua, comuneros y comuneros, campesinos y  campesinas de ese sector tiene su producción de tomate, miles de kilos de  tomate, pero no cuentas con vías agrícolas en esta temporada, pues tienen que  pasar 14 pasos de rió, así como tampoco cuentan con transporte. Los capitalistas  depredadores de estos campesinos no han subido a comprar el tomate no  porque no tengan transporte, sino esperando que bajemos nuestra producción  apunto de perderse y comprarla a precio de gallina flaca, y estos luego lo  venden a precios con usura. El caso es, que el día de ayer, martes, 14 de octubre  en un gabinete comunal con el sistema económico del Ministerio del Poder  Popular Para Las Comunas y Movimientos Sociales, los comuneros y comuneras reunidos en sector Píritu, presentaron su propuesta de empresa de propiedad  directa comunal de transporte, y les fue rechazada. Esto decepcionó a nuestros  comuneros y comuneras pues el burocratismo institucional se hizo evidente. La  pregunta: ¿Dónde esta lo señalado por nuestro presidente campesino Nicolás  Maduro y nuestro Ministro Elias Jaua en el Consejo Presidencial de Comunas  sobre el apoyo a las comunas productivas y el papel de SAFONAPP? Igual esta sucediendo con la conformación y el registro de la Unidad Productiva  Familiar (UPF). Espero que esta exposición lleve a la reflexión de aquellos que pretenden igual  en funcionamiento a las organizaciones socioproductivas del sistema económico  comunal con las asociaciones cooperativas.

modelos economico a que las UPF se relacionan MIXTO O CONTEMPORÁNEO 1.999 – HASTA LA ACTUALIDAD.

Es un modelo alternativo de economía popular, que apunta hacia el desarrollo humano, como iniciativa que pretende ampliar y garantizar un mínimo de poder económico a los sectores más desposeídos, para ampliar y fortalecer la base democrática y garantizar los derechos

fundamentales

de

todos

los

ciudadanos

y

ciudadanas.

*Permite la producción global de riqueza y la justicia en su disfrute, mediante una economía humanista, autogestionaria basada en el desarrollo endógeno y competitiva: Humanista porque el hombre es el centro de su atención y razón de ser que por su condición amerita condiciones dignas de vida, posibilitando de esta forma a los venezolanos la satisfacción de sus necesidades en correspondencia con su capacidad y esfuerzo, con la seguridad de un nivel adecuado de ingreso real para la familia venezolana. Autogestionaria y de desarrollo endógeno, mediante la estimulación de la democratización económica y las formas organizativas alternas, como cooperativas y otros tipos de asociación que complete el diseño de una dinámica productiva interna basada en la diversificación de la producción y que permita agregar valor a las mercancías, ahorrando divisas y generando fuentes de empleo. Competitiva, en la medida que apoyándose en las ventajas comparativas y competitivas del país, genere productos capaces de satisfacer las necesidades de la población y competir con las mercancías extranjeras.