Unidad 31 Factoraje Financiero

UNIDAD 31 FACTORAJE FINANCIERO Objetivo Particular: Al concluir esta parte del curso, el alumno: Conocerá y comprenderá

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UNIDAD 31 FACTORAJE FINANCIERO Objetivo Particular: Al concluir esta parte del curso, el alumno: Conocerá y comprenderá el funcionamiento y régimen jurídico de las operaciones que integran el factoraje financiero. El factoraje financiero institucionalmente se ubica dentro de las operaciones de descuento, pues sólo puede ser prestado por las instituciones auxiliares del crédito denominadas empresas de factoraje financiero. Antecedentes La figura del factoraje financiero surge hace varios siglos atrás en el derecho anglosajón como el sinónimo perfecto de COMISIÓN (el porcentaje que cobra el comisionista por haber vendido mercancía del principal) a lo que denominaron Factoraje, el derecho anglosajón conoció una derivación de este, el FACTORING, que era la comisión que cobraba un factor (agente comercial) por colocar o vender, a un tercero las deudas que a su favor tenía su cliente, en otras palabras era la actividad que realizaba un factor adquiriente y colocando deudas y no mercancías. Por su extraordinaria simplicidad dicha actividad se difundió profusamente, tan sólo consistía en recibir un título o crédito, menos un descuento que constituía precisamente el factoraje (comisión) que cobraba el factor (comisionista) por facilitarle dinero en efectivo a su cliente. Esta actividad puede considerarse el antecedente más remoto de las operaciones de descuento. La legislación mercantil mexicana dispone preceptos que regulan los distintos aspectos del factoraje: Por una parte nuestro Código de Comercio regula lo concerniente a los factores y dependientes en su Capitulo II, mismo que se integra con los artículos 309 a 331, los que por supuesto son de obligada lectura para enriquecer la información relativa a esta unidad. Por otra la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, cuerpo normativo que fue modificado el 3 de enero de 1990 Diario Oficial de la Federación. Dicha modificación consistió en adicionar el Capitulo III Bis denominado “De las Empresa de Factoraje Financiero” que se integra con los artículos 45A a 45 T, en los que se regula pormenorizadamente la operación denominada Factoraje Financiero, dicho articulado es de obligada lectura para alcanzar el objetivo general de esta unidad en particular. 31.1 Concepto y naturaleza jurídica Con relación al concepto el maestro Dávalos Mejía propone el siguiente: “Para efectos de esta ley, por contrato de factoraje financiero se entiende aquella actividad mediante la cual el contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con su clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito

relacionado a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de actividades pasivas.” Mismo que es una interpretación del proemio del artículo 45B de a Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que a la letra dice: Artículo 45-B.- Por virtud del contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes: I.

Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o

II.

Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.

Los contratos de factoraje en moneda extranjera se sujetarán a las disposiciones y limitaciones previstas en esta Ley y a las que emita el Banco de México. La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje financiero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará los requisitos, condiciones y límites que las empresas de factoraje deberán cumplir para que la citada administración y cobranza se realice por terceros. Naturaleza Jurídica De conformidad con la ley es un contrato auxiliar de crédito cuyo objeto es la adquisición de un crédito no vencido que este documentado: en títulos de crédito, facturas, contra recibos o cualquier otro documento, denominado en moneda nacional o extranjera que acredite la existencia de derechos de crédito resultante de la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras (Art. 45D) 31.2 Mercantilidad del factoraje La mercantilidad de esta operación es absoluta pues la misma se desprende de dos cuerpos normativos: a) Código de Comercio artículo 75 fracciones I y XIII, y b) Ley General de Organizaciones Auxiliare y Actividades de Crédito Capítulo III Bis que se integra con los artículos 45A a 45T. 31.3 Elementos personales: Derechos y obligaciones Elementos personales En el contrato de factoraje financiero participan dos elementos personales a saber:

a) La empresa de factoraje financiero; solo pueden ser aquellas que se organicen y funcionen de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 45A a 45T, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y b) El cliente que no puede ser persona física o moral, siempre que realicen actividades empresariales. De conformidad con el texto del artículo 45A Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresas de factoraje financiero, solo podrán realizar las operaciones siguientes: I.

Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este Artículo;

II.

Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este capítulo o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

III.

Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

IV.

Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se refiere la fracción II anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de factoraje financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este Artículo;

V.

Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;

VI.

Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para su operación;

VII.

Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, así como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;

VIII. IX. X.

Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito; Las demás que ésta u otras leyes les autoricen; y Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Con fundamento en el artículo 45E los clientes estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito al tiempo de celebrarse el contrato de

factoraje financiero, independientemente de la obligación que en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 45B de esta Ley. Derecho y Obligaciones Con relación a este tema es necesario en principio recurrir a una descripción gráfica del funcionamiento del factoraje financiero pues de este se desprenden los derechos y obligaciones para tal efecto nos auxiliaremos del estudio realizado por el maestro Carlos Felipe Dávalos Mejía quien señala: Reglas generales de funcionamiento El funcionamiento de un factoraje puede resumirse con la siguiente ilustración: pongamos como ejemplo una empresa que se dedica a fabricar ropa, cuyos clientes principales son las grandes cadenas de autoservicio. Levantando un pedido, por lo general, el repartidor de la empresa entrega la ropa en el almacén de la tienda, el almacenista la verifica, y la factura que lleva consigo el repartidor se la sella como mercancía recibida; posteriormente el repartidor acude a la ventanilla de las oficinas de pagaduría de la tienda y mete la factura sellada a revisión, y contra ella el ventanillero le entrega, a su vez, un contra recibo en el que se indica la fecha en que el repartidor puede pasar a recoger el cheque correspondiente una vez que la factura haya sido revisada en términos de precios y otras condiciones; así:   

La empresa fabricante de ropa puede acudir a una empresa de factoraje financiero, con la que haya celebrado, previamente, un contrato de este tipo Le hace entrega del contra recibo y, contra el, la empresa de factoraje le hace entrega de un cheque o efectivo por el monto del contra recibo, menos la cantidad que se haya pactado convencionalmente en el contrato. En la fecha de vencimiento del contra recibo de la empresa d factoraje, en tanto que su nueva propietaria, es la que debe acudir a las oficinas de la pagaduría de la cadena de autoservicio a realizar el cobro (Art. 45B), último párrafo.

Este montaje muestra con evidencia los beneficios que este contrato le procura a cada parte: I. II.

Al cliente facturado le permite liquidez, contra el precio que se haya pactado con anterioridad; y A la empresa de factoraje, precisamente el precio que cobra a su cliente por facturar sus contra recibos u otros documentos que prueben la deuda. Este contrato esta llamado a ser uno de los más utilizados por el comercio y la industria organizados.  

La transmisión de los derechos de crédito que se realicen por virtud del contrato de la empresa de factoraje, comprende la de todos los derechos accesorios a ellos salvo convenio en contrario Dicha transmisión surtirá efectos ante terceros desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, sin que deba ser inscrita en registros de cualquier tipo ni de que sea otorgada ante fedatario público (Art. 45 I)





Sin embargo, el deudor del crédito transmitido se libera de su obligación si se le paga al deudor original, siempre que la empresa de factoraje no le haya notificado la transmisión de la forma en que se dice en el párrafo anterior (Art. 45J) La transmisión de la deuda se entiende notificada al deudor : I. Mediante la entrega de documento en que conste por sello u otra forma de contraseña inequívoca, la transmisión II. Por correo certificado III. Por notificación hecha ante fedatario público (Art. 45K)

Por último cabe señalar que, como sucede con frecuencia, previo a la celebración del contrato de factoraje con un cliente, la empresa puede celebrar uno de dos contratos que en perspectiva pueden observarse como los complementos idóneos del primero, a saber: I. II.

Un contrato de promesa de factoraje con alguna persona que, potencialmente pueda convertirse en su cliente, y Un contrato de vinculación complementaria, con los deudores potenciales de los derechos de crédito (en el ejemplo, la cadena de autoservicio), en los que la empresa de factoraje puede quedar obligada a adquirir sus títulos o contra recibos cuando se los presente alguno de sus proveedores que, en ese momento, se convertirá en un nuevo cliente (Art. 45C)

Insistimos el contrato de factoraje tiende a asumir una difusión y utilidad sin parangón, principalmente por la facilidad y la agilidad de su operación así como por los evidentes beneficios que permite de forma inmediata. Aspectos fiscales de factoraje financiero Para contar con un panorama general de los aspectos fiscales del factoraje financiero es necesario leer comprometidamente la legislación fiscal, particularmente por lo que hace a los siguientes preceptos: Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR): artículo 8, 9, 47 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU): artículo 3-I Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA): artículos 1C, 4-III, 15-X-b Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RIVA): artículo 30 Código Fiscal de la Federación (CFF): artículos 14-VIII, 32-C, 84-E y 84-F La lectura de las obras de nuestros maestros y de la legislación mercantil son los instrumentos que les permitirán formar integralmente al abogado capaz de incursionar con el éxito en el cada vez más comprometido campo del derecho. La calidad del profesional que están formando depende en gran medida del compromiso que adquieran para con ustedes mismos, redoblen el esfuerzo y decídanse a ser los mejores estudiantes. Reciben el testimonio de mi amistad y el reconocimiento por el trabajo desarrollado a lo largo de este curso.