Unidad 1 Hacienda Municipal

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas U.N.E.F.A Naguanagua-Carabobo

HACIENDA MUNICIPAL Integrantes: Canelón Erick 19.667.578 Moreno Mayrelis 17.990.495 D-01 Admón. Gestión Municipal Semestre XVIII

Naguanagua, julio 2017

En nuestra carta magna de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo V, Capitulo I y Artículo 125 establece, “La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal. El Tesoro Municipal está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo. Mientras los ingresos tienen como finalidad convertirse en el sustento para sufragar todos los gastos en que incurra la municipalidad para el desarrollo de sus actividades; los egresos son una salida de recursos que, en términos presupuestarios, se traducen como gastos. Según las disposiciones legales, los egresos no pueden realizarse si no están contemplados en el presupuesto municipal. Al respecto el presupuesto municipal se elabora a partir de la estimación de los ingresos provenientes de la actividad tributaria y otras fuentes generadoras de fondos, y de los egresos en un periodo determinado (regularmente un año). Todo presupuesto obedece al principio del estricto equilibrio entre ambos componentes, lo cual significa que el total de ingresos es igual al total de egresos. Independientemente del sistema presupuestario utilizado en la municipalidad, los egresos siempre son contemplados y su objeto es cubrir los costos de los trabajos esenciales de la institución como entidad de gobierno local. El municipio es una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, posee autonomía para gobernarse y administrar su hacienda pública, se integra por una población que habita en un territorio determinado, es la célula básica que conforma el tejido político, administrativo y territorial de las entidades. La administración pública municipal es la actividad que realiza el Gobierno Municipal, en la prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades; garantizando los derechos de la población que se encuentra establecida en un espacio geográfico determinado, en los términos que prevén las disposiciones jurídicas que regulan la administración pública municipal.

La hacienda pública es el conjunto de bienes del Estado con su debida administración, y es la encargada de velar por los intereses y bienes de cada estado o municipio, a través de la planificación, dirección y control de las actividades conexas e inherentes a la misma. Es por ello que la selección de servidores públicos que en ella presten sus servicios deben ser aquellos que no solo tengan capacidad y vocación de trabajo, sino también por su mística, formados con una inquebrantable estructura de valores tanto éticos como morales; para así poder llevar a cabo el objetivo principal de la hacienda municipal, que no es otra que el de lograr la mejor programación de todos aquellos planes, así como centralizar y ejercer las políticas tanto económicas como financieras del municipio, a fin de transformar a este conjunto de acciones en el mayor y mejor beneficio para la colectividad que hace vida en este. En cuanto a estructura está conformada para llevar a cabo todo lo relacionado con la administración de los recursos públicos del municipio, siempre enmarcados dentro de funciones bien delimitadas, como el de cumplir y hacer cumplir todas las ordenanzas y reglamentos sobre hacienda y tributos municipales, así como las normas presupuestarias, el cumplir con los principios básicos de las ciencias administrativas, tales como la planificación, supervisión, dirección, coordinación y control para todas las operaciones y funcionamiento de cada una de las unidades de trabajo, que tengan a su cargo alguna responsabilidad , y en fin cualquiera de las funciones particulares que constituyen el constante que hacer laboral diario logrando el objetivo trazado por un liderazgo municipal. El origen de la Hacienda Municipal data desde los tiempos de la colonización, ya que la Corona Española necesitaba administrar todas esas riquezas que encontraron en Venezuela, porque llegaban otros colonizadores, saqueadores, corsarios y bucaneros que extraían todos los minerales y se los llevaban sin pagar el impuesto correspondiente, es así como España creó un sistema organizado y controlado por la corona española, representada y constituida por la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, compañía privilegiada de comercio y sociedad anónima a la que los poderes públicos otorgaban un tipo de monopolio a cambio de desempeñar labores de vigilancia y defensa. Fue creada en 1728, para establecer relaciones de intercambio con los territorios españoles en Venezuela, funcionó hasta 1785.

Fue fundada por el secretario de Indias José Patiño, a iniciativa de marinos y comerciantes vascos, con el fin de recuperar los niveles mercantiles con la zona venezolana y obtener el control de comercio del cacao, cuyo monopolio consiguió en 1742. Su sede se encontraba inicialmente en San Sebastián. El rápido crecimiento de sus beneficios chocó pronto con la insatisfacción de los productores venezolano, y en 1749 estalló una revuelta encabezada por el hacendado Juan Francisco de León, la cual logró que a partir de 1751 se permitiera la participación criolla en el capital de la sociedad. Ese mismo año se traslado la sede a Madrid. Entre las ciudades americanas de las cuales la Compañía poseía comercios destacaba la propia Caracas, Barquisimeto, Coro, La Guaira, Puerto Cabello y, desde 1739 Maracaibo. La sociedad entró en crisis desde la década de 1760, recibiendo la puntilla con el Reglamento de Libre Comercio de octubre de 1778, aprobado por el Rey Carlos III para los intercambios entre la metrópoli y las Indias. En 1785, la sociedad pasó a integrarse en la recién fundada Real Compañía de Filipinas. Caracteres Esenciales El Estado consume permanentemente la propia riqueza que administra; esto se llama Gasto Público, aún cuando su erogación implique la adquisición de bienes y no se consuman. Las erogaciones en bienes de capital también son gastos del Estado. Por esencia es una Hacienda de Erogación, y también es: Por su duración: es de Existencia Perdurable. Es una consecuencia de la naturaleza permanente del sujeto al cual pertenece y por la índole de las necesidades que satisface. Su vida es ilimitada. Por la naturaleza del vínculo: es Coactiva o Necesaria, porque no se puede elegir pertenecer o no a ella, y también porque se manifiesta a través del ejercicio del poder de imperio por parte del Estado. Por su finalidad: es de Erogación o Consumo. Busca medios económicos para satisfacer necesidades colectivas. Por excepción es una Hacienda de Producción, cuando produce bienes o presta servicios a través de sus empresas. El estado como ente del bien público, no puede espirar al lucro por sí mismo, y al asumir tareas de producción sólo persigue la mejor prestación de algunos servicios públicos

divisibles o la obtención de recursos para aliviar la carga tributaria. Cuando en un mismo ente concurren aspectos de Hacienda de Erogación y Producción (empresas del Estado) se dice que es una Hacienda Compuesta. Por la condición jurídica de su titular: es Pública, en virtud del ente al que pertenece, porque el Estado es una persona de derecho público. Por la integración de sus órganos: es Dependiente, porque los órganos volitivo y directivo son divididos y son asignados a personas distintas. Depende de todo el pueblo y no de alguien en particular. Es del pueblo de quien emana su poder. Este carácter tiene en cuenta la necesidad de asegurar la responsabilidad de los agentes encargados de su administración (por manejar bienes ajenos). Por la división del trabajo administrativo: es Divisa, porque junto a la hacienda Central funcionan haciendas menores (anexas), facultadas para administrarse a sí mismas, pero acatando a los mandatos del núcleo central.

Características de la hacienda pública. 1. Conjunto de bienes de la entidad pública. 2. Conformada por activos y pasivos. 3. Provee recursos. 4. Satisface necesidades colectivas. 5. Tiene el fin de elevar el nivel económico.

Elementos Que Forman La Hacienda Pública Nacional 1. Bienes Nacionales: los cuales son Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación y aquellos bienes que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño. 2. Rentas Nacionales a) Rentas Ordinarias: El Producto de las contribuciones nacionales, los intereses que satisfagan a la Nación los Institutos Oficiales Autónomos que se hayan fundado con capital del Estado. b) Rentas extraordinarias: están constituidas por el producto de cualesquiera operaciones financieras que decrete o autorice el Congreso para proveer las necesidades del Tesoro. Derecho financiero: es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.

Ingresos Municipales Articulo 138 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Son ingresos ordinarios del Municipio: 1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,

juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas. 6. Los dividendos o intereses por suscripción de capital. 7. Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial. 8. Los demás que determine la ley. Artículo 139. El situado constitucional es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República, el cual comprende: 1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional. 2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado. La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y cinco por ciento (5%) en proporción a su extensión territorial.

Artículo 140. Son ingresos extraordinarios del Municipio: 1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales. 2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor. 3. Las contribuciones especiales. 4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales. 5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con la ley. Artículo 141. Los ingresos públicos extraordinarios sólo podrán destinarse a inversión en obras o servicios que aseguren la recuperación de la inversión o el incremento efectivo del patrimonio del Municipio. Excepcionalmente y sólo en caso de emergencia por catástrofe o calamidad pública, podrán destinarse para atenderla; este destino requerirá la autorización del Concejo Municipal. Cuando dichos ingresos provengan de la enajenación de terrenos de origen ejidal y demás bienes muebles e inmuebles del Municipio, deberán necesariamente ser invertidos en bienes que produzcan nuevos ingresos al Municipio. Los concejales o concejalas velarán por el cumplimiento de este artículo y responderán solidariamente con el alcalde o alcaldesa por la contravención de esta norma, a menos que demostraren el respectivo procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa y civil del alcalde o alcaldesa.