UD 01 Infancia

Técnico Superior en Educación Infantil Unidad FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR 1

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Técnico Superior en Educación Infantil

Unidad

FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA

CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR

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La Infancia

MÓDULO Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social

Título del Ciclo: TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL Título del Módulo: INTERVENCIÓN CON FAMILIAS Y ATENCIÓN A MENORES EN RIESGO SOCIAL

DIRECCIÓN: DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Servicio de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Dirección de la obra: Alfonso Gareaga Herrera Antonio Reguera García Arturo García Fernández Ascensión Solís Fernández Juan Carlos Quirós Quirós Luis María Palacio Junquera Yolanda Álvarez Granda Autor del Módulo: C. Javier Rubial Peñuelas

DESARROLLO DEL PROYECTO: FUNDACIÓN METAL ASTURIAS Coordinación: Ángeles Álvarez Rivas Montserrat Rodríguez Fernández Equipo Técnico de Redacción: Nuria Biforcos Fernández Mª Teresa González Rodríguez María Mera López Melania López Fernández Diseño y maquetación: Sofía Ardura Gancedo Mª Isabel Toral Alonso Colección: Materiales didácticos de aula Serie: Formación Profesional Específica Edita: Conserjería de Educación y Ciencia Dirección General de Formación Profesional Servicio de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente ISBN: 978-84-692-5852-1 Depósito Legal: AS-5708-2009 Copyright: © 2009. Consejería de Educación y Ciencia Dirección General de Formación Profesional Todos los derechos reservados. La reproducción de las imágenes y fragmentos de las obras audiovisuales que se emplean en los diferentes documentos y soportes de esta publicación se acogen a lo establecido en el artículo 32 (citas y reseñas) del Real Decreto Legislativo 1/2.996, de 12 de abril, y modificaciones posteriores, puesto que “se trata de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual que han sido extraídas de documentos ya divulgados por vía comercial o por Internet, se hace a título de cita, análisis o comentario crítico, y se utilizan solamente con fines docentes”. Esta publicación tiene fines exclusivamente educativos. Queda prohibida la venta de este material a terceros, así como la reproducción total o parcial de sus contenidos sin autorización expresa de los autores y del Copyright.

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Sumario general

Objetivos ............................................................................................

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Conocimientos .....................................................................................

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Introducción.........................................................................................

6

Contenidos generales............................................................................

6

Definición de la infancia ....................................................................

7

Historia de la infancia .......................................................................

8

Necesidades de la infancia ................................................................. 13 Organismos internacionales relacionados con la infancia.................... 26 Derechos y protección de la infancia.................................................. 34 La infancia en situación de riesgo social ............................................ 56 Resumen de contenidos ........................................................................ 65 Autoevaluación .................................................................................... 68 Respuestas de actividades ..................................................................... 69 Respuestas de autoevaluación............................................................... 70

NOTA SOBRE LA EXPOSICIÓN DE CONTENIDOS: Conscientes de que el uso del masculino no engloba al femenino, en el desarrollo de contenidos se ha procurado, en la medida de lo posible, utilizar términos genéricos para limitar la utilización abusiva de la terminación “os/as”, y facilitar de ese modo la lectura y la comprensión de la unidad didáctica. Mantendremos cuando no sea adecuada la aplicación de genéricos, el uso del género masculino, reiterando nuestra intención de la utilización de lenguaje no sexista.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Objetivos

Al finalizar el estudio de esta unidad serás capaz de:  Describir el concepto de infancia.  Analizar la evolución de la infancia y su tratamiento a lo largo de la historia.  Identificar y valorar las diferentes necesidades de la infancia.  Diferenciar los distintos organismos internacionales relacionados con la infancia.  Interpretar los principales aspectos recogidos en la legislación vigente en materia

de derechos y protección a la infancia, tanto a nivel internacional como nacional.  Describir e identificar el perfil de infancia en riesgo social y las medidas que se

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han de tomar.

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Conocimientos que deberías adquirir

• Concepto y evolución de infancia. • Necesidades de la infancia. • Organismos internacionales relacionados con la infancia. • Derechos de la infancia. • Diferentes leyes en materia de protección a la infancia. • Concepto de riesgo social. • Los nuevos colectivos en situación de riesgo social. • Valoración de los derechos de la infancia.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Introducción

La concepción actual de la infancia, no es natural o “dada”. Como sucede con otras elaboraciones de la cultura, nos resulta tan obvia que olvidamos que deviene de un proceso histórico que las fue configurando. La infancia, a lo largo de la historia, permanece en las sombras, es a partir del siglo XIV donde comienza a concederse cierta importancia a la infancia, que no llegaría a verse descubierta completamente hasta el “Emile” de Rousseau. Los niños/as muchas veces son considerados de manera distinta a nosotros, los adultos. Eso se ve reflejado en las conductas y actitudes que tenemos con ellos, donde muchas veces nos cuesta verlos como personas o seres humanos que sienten, piensan, actúan, pero de acuerdo a la primera etapa de su vida, es decir su infancia. En la modernidad, la pedagogía de la infancia da lugar, a un infantilización de parte de la sociedad. Esto significa que se pone en marcha un proceso a través del cual la sociedad comienza a amar, proteger y considerar a los niños/as, ubicando a la institución escolar en un papel central. Infantilización y escolarización aparecen en la modernidad como dos fenómenos paralelos y complementarios.

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Algunos autores concluyen que la infancia es una construcción de la modernidad.

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Contenidos Contenidosgenerales generales En esta unidad didáctica se analizará la infancia a lo largo de la historia, haciendo hincapié en las necesidades, los derechos y los colectivos que se encuentran en situación de riesgo social. Además, se estudiarán los diferentes organismos internacionales relacionados con la infancia y las leyes en materia de protección.

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Definición de la infancia La infancia es un concepto que surge en la modernidad. Antes de ese momento histórico, podría decirse que los niños/as no eran más que adultos por crecer, ante los cuales no existía la serie de sentimientos de protección que nos inspira actualmente ese momento de la vida. Y, en la actualidad, ¿conoces algunas de las definiciones que existen sobre la infancia?

El concepto de infancia supone la concepción del niño/a como un ser heterónomo que necesita protección, y esta construcción se da paralelamente al proceso de pedagogización que surge con el nacimiento de la escuela moderna. La Ley de Infancia y Adolescencia del 2006 define infancia como “la etapa comprendida desde el mismo momento de la concepción hasta los 7 años”. Define al niño/ niño/a como un sujeto de derecho, reconociendo en la infancia el estatus de persona y de ciudadano.

Son numerosas las definiciones que existen sobre la infancia. Entre ellas podemos destacar:  La infancia es una época clave de la vida, en la cual se configuran todos

los resortes afectivos e intelectuales del individuo, de cuyo correcto desarrollo depende buena parte del éxito o fracaso posterior de cada individuo en su proyecto vital.  La infancia puede entenderse como un período determinado de la vida de

un niño/a, medible por un intervalo de edad.  La infancia también puede entenderse, desde una perspectiva demográfica,

como el conjunto de población de un territorio dado, que tiene la edad comprendida en el intervalo convencional de 0-18 años.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Historia de la infancia La infancia ha sido tratada de muy diferente manera a lo largo de los años. Aunque hoy en día resulte sorprendente, no siempre los niños/as han sido considerados por la sociedad como personas con derechos propios que merecían, al mismo tiempo, una protección especial por no poder tener todas sus capacidades totalmente desarrolladas, como se entiende es el caso de las personas mayores de edad.

El tratamiento que la infancia ha recibido a lo largo de la historia puede resumirse de la siguiente manera:  Los niños/as son un estorbo (se inicia en los años 354354-430)

La generalización de la existencia de la niñez como estorbo se acuña desde las confesiones de San Agustín (354-430), cuya teología refiere que el hombre nace del pecado, por eso el niño es la imagen imagen viva del desliz.

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Ello implicó, que muchos niños/as sean privados del calor hogareño y del afecto maternal y que sean considerados por la familia como una molestia. El infanticidio, el aborto, el exilio, el abandono y la crianza por nodrizas, eran costumbres de la época.

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La teología en boga, reforzaba esa actitud despreciativa hacia la infancia, argumentando que carecen de alma.  Los niños/as son yugos (hasta el siglo IV d.C.)

Hasta el siglo IV d.C. el niño/a eran considerados como una propiedad más del papadre, pudiendo éste maltratar, abandonar o eliminar a sus hijos sin que las leyes de la época condenaran este tipo de actuaciones. Los niños/as inspiraban en los adultos temores, fobias y fantasías. Los padres podían disponer de sus hijos/as para cambio u uso según su interés. Durante el esplendor de las civilizaciones griega y romana empiezan, sin embargo, a condenarse este tipo de actitudes y a desarrollarse las primeras concepciones sobre la infancia.

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 Los niños/as son malos por nacimiento (siglo XV)

Los niños/as eran entendidos como entidades llenas de maldad y, por lo tanto, sujetos a castigos corporales despiadados para dominarlos (azotes, cepos, grillos). No había ningún interés porque los padres asuman su crianza, siendo encargados a terceros o abandonados a su suerte. Contribuye a ello el racionalismo de Descartes (1596-1650) quien establece que la infancia es debilidad del espíritu y afirma que los prejuicios que incubamos en esa etapa son causa principal de nuestros errores y dificultan el aprendizaje de las ciencias y la clara representación de las ideas.

Fig. 1: Descartes y la infancia.

 El niño/a como propiedad (siglo XVI)

El niño/a era una propiedad o un recurso econó económico. Entre las familias campesinas del siglo XVI, los niños/as de 6 a 7 años trabajaban en los quehaceres del hogar, a partir de los 9 o 10 años se les animaba u obligaba a trabajar. La participación infantil en el pastoreo o la agricultura es muy activa. Este trabajo infantil es un aporte importante en la economía familiar pero no se considera una retribución para el niño/a.  El niño/a como adulto pequeño (siglos XVI y XVII) XVII)

Desde finales del siglo XVI y durante el siglo XVII, gracias al Renacimiento y a las ideas humanistas que éste defendía, la escuela comienza a cobrar cierta importancia, si bien este avance tan sólo afecta por el momento a las clases más acomodadas. En esta época, se consideraba que los niños/as son capaces de adoptar la misma conducta de los adultos en la sociedad, la diferencia se refería al tamaño físico y a su nivel de experiencia. La concepción del niño/a como adultos en miniatura persistió en sociedades donde a los niños/as no se les llevaba a la escuela. En Inglaterra o Francia, los niños y niñas dormían junto con los adultos, usaban la misma ropa, trabajaban en las mismas faenas y hasta se divertían con los mismos juegos.

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 El niño/a es una pizarra pizarra o “tábula” (tabla) rasa (1.693)

Locke difunde que el niño/a es como una pizarra en blanco donde no hay nada escrito y, por lo tanto, ni es malo, ni posee conocimientos innatos, sólo aprenaprende a través de las experiencias sensoriales. sensoriales Postulaba, que la educación debía formar al niño/a para que sean una persona educada, siendo el ideal la imagen del gentelman inglés. Por ello, la educación moral era de mayor importancia que la adquisición de conocimientos o habilidades. Esta visión reflejaba que el adulto adulto era quien decidía lo que el niño/a tendría que ser.

Fig. 2: John Locke.

 Infante como un ángel (siglo XVII)

La niñez era vista como un estado de pureza e inocencia, se afirmaba que los niños/as venían del cielo y de los seres angelicales que rodean al trono de Dios y, por ello, se creía que el pecado no los había tocado, tampoco la corrupción. Había una idea que el niño/a tenía una bondad esencial. Sin embargo, eso llevó a actitudes de castigo y maltrato, porque en esa visión estaba implícito que el niño/a era un salvaje que hay que “domesticar”.

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 El niño/a como bondad innata (siglo XVIII)

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Rousseau introdujo el concepto “el niño nace bueno, es la sociedad quien lo co corrompe”. Consideraba que posee una bondad innata y que sus impulsos naturales deben ser aceptados tal y como son. Postulaba que la educación debe entender al niño/a, satisfacer sus necesidades y mejorar sus intereses naturales.

Fig. 3: J. R. Rousseau.

Recomendaba que los niños/as de 2 a 12 años jugasen en libertad, en entornos naturales, sin ningún tipo de entrenamiento académico. Afirmaba que las acciones deben partir de la necesidad y no de la obediencia y creía que se debe postergar el aprendizaje formal hasta que sea adolescente.

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Esta noción sacudió la disciplina rigurosa de la época, así como la enseñanza estructurada y el trato entre profesores y alumnos, bajo el precepto que la educación debía confiar en la capacidad “natural” del niño/a para razonar y fortalecer su juicio independiente.  Infante como ser primitivo (siglo XIX)

Durante el siglo XIX ya gran parte de la sociedad manifiesta el deseo de atender a la infancia de manera integral, es decir, protegiéndola y formándola, entendiendo además que también las niñas, y no únicamente los niños/as, debían recibir una mayor y mejor atención. La mejor situación que los niños/as empiezan a disfrutar en estos años es en parte resultado de los progresos y el desarrollo que afectaron a las sociedades europeas a partir de la Revolución Industrial. En todo caso, no debemos olvidar que esta Revolución contribuyó también justamente a lo contrario en algunos casos, siendo relativamente frecuentes los casos en los que se explotaba a la infancia obligándola a trabajar en tareas no apropiadas para su edad. La aparición y el desarrollo de algunas ciencias, como la Psicología y la Pedagogía, y el cada vez mayor interés que éstas demostraron hacia la infancia, también ayudó a que la situación de los niños/as fueran a mejor.  El niño y la niña como personas en desarrollo (siglo XX)

El siglo XX ha sido sin duda el siglo de la infancia, aprobándose en esos años las más importantes leyes de infancia. Sin embargo, la infancia también fue víctima durante ciertas décadas de algunos de los más terribles sucesos acontecidos en la reciente historia de la humanidad. Así, tras los graves efectos que sobre la infancia dejó la 1ª Guerra Mundial, se creó “La Unión Internacional de Socorro de los Niños” y se redactó en 1924 la primera Declaración de los Derechos del Niño (o Declaración de Ginebra), que recogía en cinco apartados los principales derechos de la infancia. Ya en 1.959, tras la 2 ª Guerra Mundial, y viendo que la situación de la infancia en el mundo era tal que sus derechos y necesidades seguían necesitando de un reconocimiento y una protección especial, se proclamó la llamada “Declaración de los Derechos del Niño”, que pasó a ampliar la primera Declaración, incluyendo hasta diez principios que recogían los principales derechos y necesidades de los que se entendía debían disfrutar todos los niños/as del mundo. Todavía tendrían que pasar cuarenta años para que el tratado de Derechos Humanos más ratificado en la historia del hombre, la Convención sobre los Derechos del Niño, fuera aprobada.

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 El niño/a es un ser lúdico (1.946(1.946-2.000)

Erickson en su libro “Juguetes y razón”, reivindica que los niños/as deben jugar so solos (reflejo práctico de las necesidades de la época) y define al juego como el entrenamiento de la vida porque le permite construir su identidad “a un niño/a le gusta jugar no porque es fácil sino porque le resulta difícil”.

Fig. 4: Erik Erikson.

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Critica a los que entienden al juego o la actividad lúdica como diversión y que no lo consideran como trabajo infantil. Sostiene que esa falta de valoración, excluye al niño/a de una fuente temprana de identidad, es “convertir a la niñez en un segmento separado de la vida con su propio folklore y literatura, en vez de un rol preliminar al adulto”.

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Necesidades de la infancia A través del propio proceso histórico, como hemos visto, el concepto de infancia ha variado considerablemente. Hoy en día son muchos ámbitos los que se ocupan de considerar a la infancia no sólo como un grupo que debe recibir protección, sino como el grupo de personas que tiene unos derechos y necesidades propias y particulares y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta. ¿Conoces cuáles son estas necesidades?

Concretamente, en relación a las necesidades de la infancia, el establecimiento de las diferencias entre deseos y necesidades, la atención a la infancia, ha sido estudiada desde un punto de vista multidisciplinar (la medicina, la pedagogía, la psicología, la sociología...), todas y cada una de las distintas ciencias, ha colaborado y siguen colaborando en la promoción y conocimiento de la infancia. Pero sin duda alguna, quizás sea la Psicología, Psicología la ciencia que más ampliamente ha tratado la etapa infantil, su proceso madurativo y, más específicamente, el desarrollo madurativo de las capacidades y las necesidades psicológicas. Dentro de la Psicología, las ramas de aportación se derivan de vertientes diferentes como la psicología social, la psicología evolutiva o la psicología educativa, todas ellas han investigado las variables por las que los niños/as se comportan, cómo se desenvuelven, cómo evolucionan, a qué se debe su conducta y bajo qué registros sociales, biológicos y psicológicos se dan, dentro de diferentes contextos. Sin embargo, para llegar más ampliamente a la consideración de niño/a, es importante saber qué se entiende por necesidades y cuáles son las propias de la infancia y por qué es tan indiscutiblemente necesario que éstas se satisfagan. A groso modo, se podría decir que las necesidades humanas, son entendidas como aquellos aspectos del ser humano que han de ser satisfechos para que puedan desarrollarse adaptándose así a cada una de las diferentes etapas.

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Clasificación de las necesidades El concepto de necesidades humanas universales, ha variado mucho desde la teoría del pionero Maslow, y no digamos las necesidades de la infancia.

Fig. 5: Pirámide de Maslow.

Centrándonos en las necesidades de los niños/as, éstas también se denominan básicas, generales y universales. Se centran en diferentes tipos: necesidades físicasfísicas-biológicas (alimentación, vivienda, servicios médicos, etc.), cognitivas (estimulación, etc.), emocionales y sociales (vínculos afectivos, interacción social, protección, etc.), con variantes según los distintos autores y teorías, pero englobando todas ellas los aspectos relacionados con la salud física, mental y social del niño/a, referida al desarrollo de su autonomía (carácter activo y participativo del niño/a) y su seguridad emocional.

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ctividad

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Entre los distintos autores, la teoría de Max Neef, destaca porque además de necesidades, que dice son universales, existirían también los satisfactores que pueden ser culturales.

¿Cuáles son los cinco niveles que forman la pirámide de Maslow?

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Veamos, a continuación, distintas clasificaciones de las necesidades.

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o Teoría de las necesidades de Doyal y Gough TEORÍA DE LAS NECESIDADES DE DOYAL Y GOUGH Hoy son muchas las vertientes que se encaminan hacia la Teoría de la Necesida Necesidades de Doyal y Gough (1992) que propone lo siguiente:  Las necesidades son “aquello que todos los seres humanos necesitamos para integrarnos de forma satisfactoria en nuestro grupo social”.  Las necesidades son objetivas y universales.  Los deseos son subjetivos y particulares.  La salud física y la autonomía como necesidades universales.  Los satisfactores universales o necesidades intermedias son “aquello que favorece o permite la consecución de la salud física y la autonomía en todas las culturas”.  El papel de las necesidades sexuales.  Los satisfactores culturales.

Las necesidades de salud física y autonomía desde el nacimiento hasta la adolescencia, según proponen estos autores, son las siguientes:  Salud física: física



• Alimentación adecuada.

• Sueño y descanso.

• Vivienda adecuada.

• Espacio exterior adecuado.

• Vestidos e higiene adecuada.

• Ejercicio físico.

• Atención sanitaria.

• Protección de riesgos físicos.

Autonomía: • Participación activa y normas estables.

• Educación formal.

• Vinculación afectiva primaria.

• Educación no formal.

• Interacción con adultos.

• Juego y tiempo de ocio.

• Interacción con iguales.

• Protección de riesgos psicológicos.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Y comunes a ambas necesidades, estarían la aceptación de las necesidades sexuales. Queda claro, por tanto, que los niños/as y los adolescentes, no tienen las mismas necesidades que los adultos, y que las características del desarrollo propio del niño/a marca sus propias pautas y sus propias necesidades diferenciándose también en relación a la etapa evolutiva, el recién nacido, la primera infancia, la etapa escolar y la adolescencia. Es obligado, por tanto, saber y conocer el desarrollo de las necesidades humanas y seguir investigando para proponer y aportar datos que permitan a todos los niños/as cubrir sus necesidades y el cumplimiento de sus derechos como seres humanos.

A. Satisfactores de salud física Además de los satisfactores básicos -alimentos nutritivos y agua limpia, alojamientos adecuados para la protección contra los elementos y atención sanitaria apropiada- creemos necesario incluir otros satisfactores de salud física que incluyen además de ropa e higiene adecuada, elementos tan imprescindibles para la infancia y, de forma especial en los dos primeros años de la vida, como son el sueño que es absolutamente imprescindible para la salud. También lo son el ejercicio físico y el disponer de espacios exteriores apropiados, apropiados en los que se puedan desarrollar juego y ejercicio.

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Además se ha incluido la protección de riesgos físicos ya que, una vez recalcada la idea de que la mejor protección para los niños/as está en darles herramientas para que sean ellos los que cuiden de sí mismos, ciertamente el largo período de inmadurez que caracteriza la especie humana necesita de una protección especial.

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Fig. 6: Juego y ejercicio.

Finalmente, las necesidades sexuales se han incluido como satisfactores de salud física y autonomía, y ello porque en la especie humana han contribuido tanto a la supervivencia de la especie como al establecimiento de relaciones afectivas, que influyen notablemente en la seguridad y en la autoestima del sujeto, en definitiva, con su autonomía y que les permita desarrollarse al máximo como personas, y que al mismo tiempo les dote de estrategias y recursos para protegerse de ciertos riesgos y abusos.

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Sin embargo, como sabemos diariamente por los medios de comunicación y está siendo reiterado por organizaciones como UNICEF, la OMS, ONUSIDA o ACNUR, existen aún graves deficiencias en el mundo a la hora de satisfacer las necesidades biológicas de los niños/as.

B. Satisfactores de autonomía La participación activa con normas estables pretende hacer patente el carácter activo de los niños/as desde las primeras etapas de la vida. Es imprescindible para que el niño/a aprendan por sí mismos a defender sus derechos y los de los demás. De igual modo los niños/as y adolescentes necesitan ambientes que les proporcione límites y normas estables, que se perciban como justas y que puedan servir como fuente externa de autocontrol antes de que ellos puedan ejercerlo de forma completa por sí mismos. Veamos las necesidades intermedias o satisfactores de la autonomía:  Vinculación afectiva primaria. La importancia que tienen los primeros vínculos

afectivos, el apego, es sobradamente conocida para desarrollarse de forma autónoma sobre la base de un afecto seguro, sólido e incondicional.  Interacción con los adultos. Es de gran importancia en el desarrollo de las funcio-

nes psicológicas superiores. Desde las primeras etapas de la vida es la interacción del niño/a con los adultos la que les permite adquirir las herramientas simbólicas desarrolladas por la cultura.  Interacción con los iguales. iguales. Las relaciones que se establecen entre los hermanos,

los compañeros de juego o los amigos son muy diferentes a las que se establecen con los adultos.  Educación formal. El tener acceso a las herramientas culturales –como la alfabeti-

zación o, en la actualidad, el acceso a las nuevas tecnologías de la comunicaciónes necesario para el desarrollo individual, pero también para el grupal, esto es, para el desarrollo de los pueblos y las culturas.  Juego. Señalar la importancia fundamental de esta actividad en la infancia y los

primeros años de la adolescencia.

El juego es también un importante satisfactor de la necesidad de salud física, necesario para el desarrollo de la función simbólica y para el desarrollo de la autonomía.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



 Protección de riesgos psicológicos. psicológicos. Los niños/as y adolescentes deben ser protegi-

dos -por sus progenitores y educadores-, de los riesgos psicológicos y, en este sentido, la protección ha de basarse en la garantía de la satisfacción de las restantes necesidades de autonomía. Consideremos, por último, los satisfactores de autonomía relacionados con la sexualidad infantil. En general, se trata de ofrecer a los niños/as y adolescentes una educación adecuada respecto a este tema. Aunque partimos de la base de que salud física y autonomía son necesidades indisociables en el desarrollo de cualquier individuo, que puede resultar útil separar, a efectos prácticos, lógicamente hemos de admitir que las diferentes mentalidades culturales tienen costumbres distintas en la forma de satisfacer estas necesidades y de hacerlo de forma adecuada a la etapa de desarrollo en el que niño/a se encuentren.

o “Necesidades en la infancia y en la adolescencia” de Félix López Sánchez Como segunda clasificación podemos destacar la aportación realizada por Félix López Sánchez que propone el siguiente cuadro de necesidades infantiles en su libro “Neces NecesiNecesidades en la infancia y en la adolescencia” adolescencia (2008 – Ed. Pirámide). Clasifica este autor las necesidades en la infancia y en la adolescencia en:

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Necesidades de carácter físicofísico-biológico: • Ser planificado y nacer en un mo- • Sueño. mento biológico y social adecuado • Actividad física: ejercicio y juego. de la madre y del padre. • Integridad física y protección de • Alimentación riesgos reales. • Temperatura. • Salud. • Higiene.



Necesidades cognitivas: • Estimulación sensorial. • Exploración física y social. • Conocimiento de la realidad física y social.

• Adquisición de un sistema de valores y normas. • Adquisición de saberes escolares y profesionales. • Interpretación del mundo, el ser humano y el sentido de la vida.

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 Necesidades emocionales y sociales:

• Necesidad de seguridad emocional, protección, afecto y estima: el vínculo del apego. • Necesidad de una red de relaciones sociales: el vínculo de amistad y el sentido de comunidad. • Necesidad de interacción sexual placentera: los afectos sexuales del deseo, la atracción y el enamoramiento. Teniendo en cuenta esta clasificación hecha por López exponemos unos cuadros de las necesidades de la infancia, acompañadas de indicadores de las situaciones de prevenprevención (satisfacción de las necesidades), y situaciones de riesgo (insatisfacción de necesidades de la infancia). La relación entre necesidades y satisfacción no es unidireccional, ya que un satisfactor puede cubrir varias necesidades, y una necesidad puede requerir de varios satisfactores. La etapa evolutiva en la que se encuentre el menor, los condicionantes socioculturales y familiares, etc., determinan cómo han de tratarse y evaluarse; por tanto, no debe interpretarse la insatisfacción de las necesidades como carencia sino como potenciales o recursos que movilizan el desarrollo del individuo. Todo ello nos exige no limitar la intervención a situaciones de carencias graves, sino a tener un planteamiento más amplio y positivo, promoviendo el bienestar óptimo a través de la colaboración con diferentes instituciones: familia, servicios sociales, escuela, servicios sanitarios y policiales, entre otros. A continuación indicaremos las indicadores en situaciones de prevención prevención (condiciones que potencian un desarrollo adecuado a las necesidades infantiles) y los indicadores en situaciones situaciones de riesgo (condiciones que impiden el desarrollo adecuado de las necesidades infantiles) para cada una de las necesidades.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



A. Necesidades físico-biológicas INDICADORES EN SITUACIONES DE PREVENCIÓN

INDICADORES EN SITUACIONES DE RIESGO

ALIMENTACIÓN • Adecuada alimentación de la madre gestante.

• Ingestión de sustancias que dañan el feto. • Desnutrición.

• Adecuada alimentación del niño/a.

• Alimentación no variada.

• Alimentación suficiente y variada.

• Exceso: obesidad.

• Hábitos alimenticios adecuados.

• Hábitos de alimentación no establecidos o no adecuados.

TEMPERATURA • Condiciones de temperatura adecuadas.

• Exceso de frío o calor en la vivienda.

• Vestimenta adecuada a las condiciones

• Vestimenta inadecuada para la época del

climáticas.

año.

HIGIENE • Hábitos de higiene adecuados.

• Carencia de hábitos de higiene.

• Higiene corporal.

• Suciedad corporal y en la vestimenta.

• Higiene del vestido.

• Contaminación y suciedad del entorno.

• Higiene en la alimentación.

• Presencia de enfermedades frecuentes.

• Higiene en la vivienda.

• Parásitos y roedores en el entorno.

• Higiene en el entorno.

• Enfermedades de la piel.

SUEÑO Técnico Superior en Educación Infantil

• Ambiente protegido, tranquilo y silen-

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cioso. • Hábitos de sueño adecuados.

• Ambiente seguro. • Contaminación acústica. • Carencia de hábitos adecuados: acostarse

• Sueño suficiente según la edad.

tarde, interrupciones frecuentes del ritmo de sueño. • Tiempo de descanso insuficiente. • Carencia de lugar de descanso adecuado.

Tabla 1: Necesidades de carácter físico-biológicas.

(Continúa)

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INDICADORES EN SITUACIONES DE PREVENCIÓN

La Infancia

INDICADORES EN SITUACIONES DE RIESGO

ACTIVIDAD FÍSICA: EJERCICIO Y JUEGO • Ambiente estimulante: con objetos, juguetes y otros niños/as.

• Inmovilidad corporal e inactividad. • Ausencia de espacio para el juego.

• Libertad de movimiento en el espacio.

• Ausencia de juguetes y estímulos.

• Contacto con elementos naturales: agua,

• No sale de casa.

tierra, plantas, animales, etc.. • Paseos, marchas, excursiones, etc.

SALUD • Vigilancia del estado de salud.

• Falta de control y supervisión.

• Controles periódicos adecuados a la

• No se prestan los cuidados y atenciones

edad y el estado de salud.

adecuadas.

• Control de vacunaciones.

• Preocupación excesiva por la salud.

PROTECCIÓN DE RIESGOS REALES: INTEGRIDAD FÍSICA • Supervisión y cuidados adecuados a la edad.

• Descuido e indiferencia. • La organización de la casa no cumple los

• Organización de la vivienda adecuada a

requisitos mínimos de seguridad: alta pro-

la seguridad: localización de enchufes, detergentes, electrodomésticos, escale-

babilidad de accidentes. • Posibilidad de ingestión de sustancias tóxi-

ras, ventajas y muebles.

cas, caídas u otro tipo de accidentes.

• Organización de la escuela adecuada a

• Organización de la ciudad insegura para el

la seguridad: clases, patios y actividades.

niño/a: peligro de accidentes o de ser asal-

• Organización de la ciudad para proteger a la infancia: calles y jardines, circula-

tado. • Organización insegura de la escuela: alta

ción. • Protección del menor ante los posibles ataques de otros. • Circulación prudente: niños/as en asien-

probabilidad de accidentes. • Agresiones por parte de otros. • Conducción temeraria. • Falta de adopción de medidas de seguridad

to trasero y con cinturón. Tabla 1: Necesidades de carácter físico-biológico

en el vehículo. (Continuación)

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



B. Necesidades cognitivas INDICADORES EN SITUACIONES DE PREVENCIÓN

INDICADORES EN SITUACIONES DE RIESGO

ESTIMULACIÓN SENSORIAL • Estimulación de los sentidos.

• Pobreza sensorial del ambiente.

• Entorno con estímulos visuales, táctiles,

• No adaptación de los contenidos al nivel de

auditivos, olfativos, etc. • Cantidad, variedad y contingencia de estímulos. • Interacción lúdica en la familia, estimu-

comprensión del niño/a. • Falta de estimulación lingüística. • Exceso de estimulación, que desborda la capacidad de asimilación del niño/a.

lación planificada en la escuela. • Estimulación lingüística en la familia en la escuela. • Crear experiencias de aprendizaje.

EXPLORACIÓN FÍSICA Y SOCIAL • Contacto con el entorno físico y social rico en objetos, juguetes, elementos naturales y personales. • Exploración de ambientes físicos y sociales. • Ofrecer seguridad en la exploración de

• Entorno pobre y poco estimulante, poco adaptado a las necesidades del niño/a. • Crear desconfianza en el niño/a de forma que no pueda explorar. • Restringir o inhibir en exceso la conducta exploratoria del niño/a.

juguetes, contextos y relaciones nuevas. • Fomento de la confianza y las conductas

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autónomas.

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COMPRENSIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA Y SOCIAL • Escuchar y responder a las preguntas.

• No escuchar ni responder.

• Decir la verdad: ser sincero.

• Mentir, engañar.

• Hacerles participar en el conocimiento

• Transmitir una visión pesimista de la vida o

de la vida, el sufrimiento, el placer y la muerte. • Transmitir actitudes, valores y normas adecuadas. • Tolerancia en las discrepancias y las diferencias: raza, sexo, clase social, minusvalías, nacionalidades, etc. Tabla 2: Necesidades cognitivas.

evitar ciertos temas. • Anomia o transmisión de valores antisociales. • Dogmatismo y rigidez en la exposición de ideas y valores. • Transmisión de ideas racistas y poco respetuosas con la diversidad social.

Unidad

1

La Infancia

C. Necesidades emocionales y sociales INDICADORES EN SITUACIONES DE PREVENCIÓN

INDICADORES EN SITUACIONES DE RIESGO

EXPRESIÓN EMOCIONAL • Capacidad para entender, verbalizar y reflejar sentimientos y emociones del niño/a. • Capacidad para ponerse en su lugar. • Interés por las emociones, intereses y opiniones del niño/a. • Existencia de unas normas y límites claros, justos y comprensibles. • Refuerzos de las conductas y expresiones adecuadas.

• Incapacidad para escuchar y entender los sentimientos y emociones del niño/a. • Falta de interés por las emociones, intereses y opiniones del niño/a. • Dificultad para establecer límites y normas claras, como tolerar absolutamente todas las conductas. • Ser muy estricto con las normas y delimitar excesivamente la conducta del niño/a. • Castigos frecuentes y desproporcionados.

• Fomentar la tolerancia a la frustación.

• Violencia intrafamiliar.

• Resolver los conflictos con moral induc-

• Amenaza de abandono y de retirada de

tiva: explicaciones, coherencia en exigencias, posibilidad de revisión. Tabla 3: Necesidades emocionales y sociales.

amor. • Tono vital, triste y apático. (Continúa)

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social

INDICADORES EN SITUACIONES DE PREVENCIÓN



INDICADORES EN SITUACIONES DE RIESGO

SEGURIDAD EMOCIONAL • Figura de apego incondicional, accesible y disponible, física y psicológicamente. • Capacidad de proteger los peligros. • Interesarse y estar atengo a las señales del niño/a y a sus necesidades. • Aceptación de las iniciativas y ritmo de interacción del niño/a. • Respuestas contingentes e inmediatas. • Transmisión de afecto y compresión de las demandas de afecto. • Ayudar a comprender y aceptar los diferentes sentimientos. • Aceptar el contacto íntimo: táctil, visual, lingüístico, etc. • Establecer regularidades, ritmos y rutinas a lo largo del día para dar al entorno un carácter predecible. • Favorecer la aceptación positiva del propio cuerpo.

• Constante ausencia del cuidador. No hay disponibilidad física o psíquica. • Falta de capacidad para proteger los peligros. • Desinterés y falta de atención a las demandas del niño/a y a sus necesidades. • Interpretar las demandas del niño/a desde las propias necesidades e intereses. • Rechazo de las iniciativas del niño/a. • No se le responde contingentemente, ni de forma coherente. • Incapacidad para mostrar y transmitir afecto. • Poca capacidad para comprender las demandas de afecto y atención al niño/a. • Tendencia a ridiculizar y castigar las expresiones emocionales del niño/a. • No aceptar el contacto íntimo: táctil, visual, lingüístico, etc. • Impredictibilidad e irregularidad de las tareas cotidianas. • Exigir por encima de las capacidades.

Técnico Superior en Educación Infantil

Tabla 3: Necesidades emocionales y sociales.

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(Continuación)

o “Intervención como satisfacción de las necesidades” de Liliane Lunzar Por otra parte Liliane Lunzar plantea desde un punto de vista general las necesidades comunes a todos los niños/as y como tal señala las necesidades:  De orden material: educación, higiene, vestido, manutención, etc.  Referidas a la salud.  Referidas al ámbito escolar.  Con respecto al status social.  Referidas a la libertad y dignidad del niño/a.

Unidad

1

La Infancia

o Intervención en el ámbito educativo Dentro de este tipo de intervención se distinguen la educativa de tipo formal y la educativa de tipo no formal.  Intervención educativa de tipo formal: se refiere a la intervención que se realiza

dentro del sistema educativo, sea obligatorio o no.  Intervención educativa educativa de tipo no formal: en el ámbito educativo también se en-

cuentran aquellas actividades educativas que no se realizan dentro de la institución escolar, es decir, actividades que no están regladas por el sistema educativo. Por lo que respecta la población infantil, este tipo de intervención educativa se puede dar en multitud de espacios como: • Centros de acogida. • Centros residenciales. • Centros materno-infantiles. • Centros de tiempo libre. • Ludotecas. • Aulas hospitalarias.

2

ctividad

• Casas de colonias o granjas escuelas.

a

Realiza un esquema con las principales necesidades de la infancia.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Organismos internacionales relacionados con la infancia Después de las dos guerras mundiales del siglo XX muchos niños/as quedaron huérfanos y sin hogar, especialmente en Europa. Esta situación hizo surgir organismos de protección a la infancia que pretendían reducir los efectos de la caótica situación en que había quedado la sociedad de posguerra. Algunos de estos organismos han sido precursores y han tenido un papel decisivo en el reconocimiento, difusión y control de los derechos de la infancia. ¿Conoces cuáles son estos organismos?

Podemos clasificar estos organismos según su relación con los gobiernos, en dos tipos:  Organismos internacionales oficiales o gubernamentales  Organizaciones internacionales no gubernamentales u ONGs.

Como puedes comprobar, este apartado ya se ha estudiado en el módulo de Didáctica de la Educación Infantil, del primer curso.

Técnico Superior en Educación Infantil

Organismos internacionales oficiales o gubernamentales

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Los organismos internacionales intentan como marco de referencia la defensa de los derechos de los niños/as establecidos en la “Convención sobre los Derechos del Niño” mediante el diseño de intervenciones que puedan ayudar a los estados miembros en el cumplimiento del articulado anteriormente citado. Los organismos internacionales más importantes que tienen como campo de actuación a la infancia son la UNESCO, la UNICEF, la OME y la UIPE.

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La Infancia

o UNESCO (United Nations Educational Scientific and Cultural Organization) Es la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Es un organismo internacional que lo componen diferentes estados que cooperan en materia social, económica y cultural. Su finalidad es promover la colabora colaboración entre diferentes estados a través de la educación, la ciencia y la cultura, de manera que se llegue al logro de las libertades fundamentales. Desde 1972 incorporó a su programa la educación preescolar, contando con la colaboración de la OMEP para llevarlo a cabo.

Fig. 7: Bandera de la UNESCO.

Se estima que todos los esfuerzos realizados en la mejora de las condiciones de la educación de la primera infancia potencian la calidad de la educación básica. Para alcanzar sus objetivos, coopera con otras organizaciones para, no sólo llevar a cabo programas de intervención, sino investigar y hacer estudios.

o UNICEF (United Nations International Children´s Emergency Fund) Creada en 1946, por resolución de la Asamblea de la ONU como Fondo Internacional de Emergencia; el objetivo por el que se creó fue atender a los niños/as que quedaron en una situación caótica después de la Segunda Guerra Mundial.

Fig. 8: Bandera de la UNICEF.

Se convierte en una institución permanente en 1953 (como Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), con la finalidad de conseguir el bienestar en sus programas de atención y educación a la infancia, y de madres embarazadas. Su forma de actuación es mediante compañeros, contra enfermedades, hambre, analfabetismo. Depende, en parte, de la ONU; está regida por una Junta Ejecutiva, compuesta por distintos países. Se financia, también, a través de un amplio merchandish (tarjetas de Navidad, camisetas, etc.) y de colaboradores.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



o La OMEP (Organisation Mondiale pour l`Education Prescolaire) Se funda en 1948, después de la Segunda Guerra Mundial, ante la situación en la que quedaron muchos niños/as tras la guerra. Su sede está en París y se articula en diferentes Comités Nacionales, cuyos representantes se reúnen cada año para planificar sus programas de actividades. Dispone de un Comité Nacional Español. Está formada por psicólogos, pedagogos, abogados, trabajadores sociales, además de organizaciones y profesionales del mundo de la educación, los cuales, realizan publicaciones y promueven investigaciones sobre técnicas educativas. Está vinculada a la UNESCO, quien aporta subvenciones y también colabora con la UNICEF en algunos de sus programas; también se financia con las cuotas de sus socios. Sus fines son:  Maximizar en la medida de lo posible las condiciones de bienestar, desarrollo y fe-

licidad, evitando la ruptura familiar.  Mejorar la comprensión del niño/a y sus necesidades en los 6 primeros años de vi-

da.  Promover investigaciones en el tema de la infancia.  Promover la comunicación de experiencias entre diferentes profesionales interesa-

dos en la infancia.

o UIPE (Union Internacional de Protección a la Infancia )

Técnico Superior en Educación Infantil

Se funda en 1946. Sus actividades están basadas en la Declaración de los Derechos del Niño, e integra a un centenar de organismos de diversos países.

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Sus fines son:  Socorrer a los menores, sin ningún tipo de discriminación.  Mantener relaciones entre los organismos y personalidades que se ocupan de la infancia.  Elevar los niveles de protección a la infancia.  Contribuir al desarrollo moral y físico del niño/a.

Existen otros organismos que recogen en parte los derechos del niño/a. Uno de ellos es la OMS (Organización Mundial de la Salud), que defiende la salud como bienestar físico, psíquico y social. La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) también se ha interesado por algunas cuestiones vinculadas a la infancia.

Unidad

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La Infancia

Organizaciones no gubernamentales - ONGs En 1945, la Carta de las Naciones Unidas reconoció formalmente la existencia de las Organizaciones No Gubernamentales, surgidas en todo el mundo en el siglo XIX pero que en nuestros días han tenido su mayor proliferación, con el objetivo de impulsar la intervención social a través de proyectos de desarrollo. Son asociaciones de ciudadanos sin ánimo de lucro que atienden a colectivos marginamarginales. Se caracterizan por su carácter voluntario, vocacional y gratuito en el sentido de que las relaciones que se establecen no entran en los circuitos del trabajo retribuido. Las ONGs desempeñan varias funciones en el campo de los derechos humanos:  Controlar y examinar hechos.  Investigar y educar sobre derechos humanos o sobre el trabajo de las organizaciones.  Movilizar grupos de interés e influir sobre gobiernos/organismos nacionales o in-

ternacionales.  Asesorar o contribuir con la implementación de las normas de derechos humanos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LAS ONGS EN EL ÁMBITO DE LA INFANCIA 

Impulsar las políticas generales y sectoriales dirigidas a incrementar el bienestar de la infancia y en especial de aquellos niños/as en situaciones de riesgo individual y social.



Denunciar y hacer un seguimiento de todas las situaciones de vulneración de los derechos de la infancia por parte de las Instituciones Públicas y del sector privado o de particulares.



Sensibilizar a la sociedad para el conocimiento y el respeto de los derechos de la infancia.



Desarrollar el diálogo, la colaboración y la participación en todos aquellos organismos públicos y privados que puedan o tengan influencia en el bienestar de la infancia y en la aplicación de sus derechos.



Promocionar la participación y el asociacionismo de la infancia de todas aquellas organizaciones comprometidas en la aplicación de los derechos y la calidad de vida de los niños/as.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Son muchas las organizaciones no gubernamentales que trabajan por y para la infancia, y cada día surgen nuevas iniciativas enriquecedoras de asociaciones o redes, ya sea para trabajar en y para la promoción de los derechos de los niños/as y conocimiento de la Convención en general, o centradas en la defensa de un derechos concreto o de los derechos concretos de determinados grupos de niños/as con características específicas. El número de ONGs que operan en todo el mundo es muy amplio. Algunas de las más destacadas en su actuación sobre la infancia son:

o Save the children Es una Organización no Gubernamental que trabaja para la defensa y promoción de los derechos de la infancia, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

Su objetivo fundamental es la defensa activa de los intereses de los niños/as, especialmente de los más desfavorecidos.

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Eglantyne Jebb fundó en 1919 en Londres la primera organización Save the Children para ayudar a los millones de niños/as refugiados y desplazados diseminados por Europa después de la Primera Guerra Mundial.

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Organización privada sin ánimo de lucro, plural e independiente desde el punto de vista político o religioso. Su página web: http://www.savethechildren.es/.

Fig. 9: Eglantyne Jebb.

o Aldeas Infantiles SOS Son organizaciones que intentan llevar a cabo planes de actuación integrales, que promuevan el desarrollo de comunidades en zonas del Tercer Mun Mundo. Su página web es: http://www.aldeasinfantiles.es/aldeas/home

Fig. 10: Aldeas infantiles.

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La Infancia

o Intermon Está dedicada a la cooperación para el desarrollo ya la ayuda humanitaria que trabaja junto a las personas de los países empobrecidos de Amé América Latina. Se plantean que es necesario generar cambios hacia unas estructuras justas que permitan el derecho de todas las personas a una vida digna. Su página web es: http://www.intermonoxfam.org/es/page.asp?id=1

o Mensajeros de la Paz, Nuevo Futuro Este tipo de asociaciones intentan dar alternativa a la atención de niños/as que deben ingresas en instituciones, por vivir situaciones de desprotección. Sus páginas web son: http://www.mensajerosdelapaz.com/ y http://www.nuevofuturo.org/

o Asociación en Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) Junto con otras ONGs, promovió la elaboración de la Convención de los Derechos del Niño, y promueve su cumplimiento. Su página web es: http://www.dniamericas.org/

o Cáritas Creada en 1947, Cáritas tiene personalidad jurídica propia, tanto eclesiástica como civil. Entre sus objetivos fundacionales destacan la ayuda a la promoción humana y al desarrollo integral de la dignidad de todas las personas que se encuentran en situación de precariedad. Su página web es: http://www.caritas.es/

o Cruz Roja y Media Luna Roja En la Conferencia Diplomática de 1864 se aprobó un marco jurídico que sentó los fines fundamentales de la Cruz Roja: la acción efectiva de socorro a los heridos, los vehículos y personal sanitario que deberían ser considerados y respetados como neutrales y, por tanto, protegidos en los conflictos bélicos. Su página web es: http://www.cruzroja.es/

o Amnistía Internacional Trabaja en pro del respeto de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales. Promueve la observación de todos los derechos humanos, que considera interdependientes e indivisibles, con

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



actividades de concienciación pública y otras acciones, así como por medio de la educación en derechos humanos y de la presión para que se ratifiquen y apliquen los tratados de derechos humanos. Su página web es: http://www.es.amnesty.org/

o Payasos sin Fronteras Payasos sin Fronteras es una asociación sin ánimo de lucro, de ámbito internacional y de carácter humanitario creada por un colectivo de artistas procedentes del mundo de las artes escénicas. Formada por payasos, otros artistas y socios solidarios tienen dos objetivos:  Mejorar la situación psicológica de la población de los

campos de refugiados y zonas en conflicto, mediante las actuaciones de artistas y talleres socioeducativos.

Fig. 11: Payaso.

 Sensibilizar a nuestra sociedad sobre la situación de las poblaciones afectadas y

promover actitudes solidarias. Campo en el que trabaja: infancia, juventud y refugiados. Su página web es: http://www.clowns.org/

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o Euronet (Red Europea de la Infancia)

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Es una coalición de redes y organizaciones que hacen campaña a nivel europeo a favor de los intereses y derechos de los niños/as. Tiene el Proyecto Red europea de Niños Niños/ ños/as y Jóvenes que tiene como objetivo general “estimular y articular la participación ciudadana de niños/as y jóvenes, a escala europea, centrada en sus derechos”. Su página web: http://www.europeanchildrensnetwork.org/euronet/

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La Infancia

o Plataforma de Organizaciones de la Infancia (POI) La Plataforma de Organizaciones de Infancia se constituye en el año 1997 como entidad sin ánimo de lucro, plural, solidaria, democrática e independiente desde el punto de vista político y religioso para crear un espacio de coordinación interasociativo que promoviera iniciativas en favor de la defensa, protección protección y promoción de los derechos de los niños/ ños/as y adolescentes conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Su página web es: http://www.plataformadeinfancia.org/

o Otras ONGs  Agencia de Noticias de Infancia de Argentina.  Agencia de Noticias dos Direitos da Infancia de Brasil.  BICE, Bureau International Catholique de l'Enfance.  Children’s House.  Childwatch International.  Childwise.net Australiana, contra abuso sexual a niños/as.  CRIN, Child Rights Information Network.  European Network on Street Children Worldwide.  Human Rigths Watch (sección sobre infancia en español).  Instituto Interamericano del Niño.  Red por los Derechos de la Infancia en México.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Derechos y protección de la infancia En toda sociedad moderna, madura y democráticamente avanzada la defensa y protección de los menores se ha convertido en un objetivo esencial de las políticas de bienestar y en la consecución de una auténtica igualdad de oportunidades. Para ello, las administraciones públicas deben adoptar y arbitrar todas las medidas y mecanismos necesarios para prevenir y, en caso necesario, eliminar aquellos riesgos que afectan al desarrollo integral de los menores. ¿Cómo lo hacen?

Veamos, a continuación, la legislación existente en materia de derechos y protección de la infancia tanto a nivel internacional como nacional.

Derechos y protección de la infancia a nivel internacional El niño/a es una persona y, por tanto, tiene unos derechos y unas obligaciones que emanan de la Declaración de los Derechos Humanos.

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Pero hasta comienzos del siglo XX, la vida de los niños/as, su protección mediante derechos, no era una preocupación acuciante. Sólo a partir de la Primera Guerra Mundial (1914-1918) se constata la necesidad de que los niños/as sean salvaguardados de las atrocidades bélicas y sus secuelas.

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En 1924 se enuncia y aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, Niño por la quinta asamblea general de la Sociedad de Naciones, en Ginebra. Esta declaración constaba de 5 principios que se centraban en las necesidades primarias que deben ser cubiertas para que el niño/a alcancen un desarrollo físico y psíquico normal. La Segunda Guerra Mundial causó más desastres y calamidades. De ella nace la ONU, ONU y con ella la UNICEF (1946) en lo que se demuestra ya la existencia de una gran preocupación por la infancia. No obstante, hasta el 10 de diciembre de 1948 no se aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre. Hombre Y hasta 11 años más tarde, el 20 de noviembre de 1959 no se aprueba la Declaración Universal de los Derechos del Niño, Niño con principios básicos, y cuyos intereses van más allá de cubrir las necesidades inmediatas de los niños/as (afecto, comprensión, etc.).

Unidad

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La Infancia

Posteriormente, el 20 de noviembre de 1989 se aprueba la Con Convención vención de los Derechos del Niño, Niño ratificada por el Estado Español el 31 de diciembre de 1990. Antes de empezar a desarrollar estos derechos y declaraciones vamos a destacar a uno de los precursores en la lucha por los derechos de la infancia, el polaco de origen judío Janusz Korczak (1878-1942). Como síntesis de sus ideas, resumió en una carta una primera declaración de derechos del niño.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN JANUSZ KORCZAK 

Derecho al amor.



Derecho al respecto.



Derecho a disfrutar de las mejores condiciones para su crecimiento y desarrollo.



Derecho a vivir el presente.



Derecho de ser él mismo, ella misma.



Derecho de ser tomado en serio.



Derecho de ser apreciado por lo que es.



Derecho a desear, a pedir, a reclamar.



Derecho a tener secretos.



Derecho a una mentida, una equivocación, a un hurto ocasional.



Derecho a que se le respeten sus bienes y su presupuesto.



Derecho a la educación.



Derecho a resistir las influencias educativas que entren en conflicto con sus creencias.



Derecho a protestar contra la injusticia.



El niño tiene derecho a morir prematuramente.



El niño tiene derecho que se le respete su tristeza.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



o Declaración de los Derechos del Niño (GINEBRA 1924) A causa del impacto que produjo la Primera Guerra Mundial, la V Asamblea General de la Liga de Naciones (precursora de las Naciones Unidas), aprobó la declaración de Ginebra. Esta declaración fue redactada a partir de la propuesta de Eglanty Eglantyne Jebb que cinco años antes había fundado Save the Children, organización que hasta hoy sigue trabajando por los interés de la infancia a escala mundial.

PRINCIPIOS DE LA DECLARACIÓN DE GINEBRA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 

El derecho al desarrollo moral, físico y mental.



El principio referido a la alimentación de los niños hambrientos.



El principio referido al cuidado de niños que sufren enfermedades.



El principio referido al cuidado de niños que han sido marginados.



El principio referido al cuidado de niños abandonados o huérfanos.

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o La Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) La II Guerra Mundial y el desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, junto con la creación de la UNICEF en el año 1946, hicieron posible la redacción de una Declaración Uni Universal de Derechos del Niño, que fue mejorada y ratificada por la asamblea general de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1959. Fig. 12: El final de la 2≤ Guerra Mundial, el desarrollo de la ONU y la creación de la UNICEF hicieron posible la redacción de la Declaración de Derechos del Niño.

Esta Declaración, cuyo objetivo principal era la consecución del bienestar del niño/a, desarrollaba el contenido de la anterior en 10 princi principios. pios Fig. 13: Grupo de niños/as en un aula.

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La Infancia

PRINCIPIOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO .  La igualdad.

 El desarrollo del ámbito familiar.

 El superior interés del niño.

 La educación.

 La identidad y la nacionalidad.

 La preferencia en caso de desastre.

 La salud y la seguridad social.

 La prohibición de la explotación.

 El tratamiento especial a los impedidos

 La protección contra la discriminación.

o a los disminuidos.

ARTÍCULOS DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 1: el niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones. Artículo 2: el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Artículo Artículo 3: el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Artículo 4: el niño debe gozar de los beneficios de la Seguridad Social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. Artículo 5: el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y cuidado especial que requiere su caso particular. Artículo 6: el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Artículo 7: el niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Artículo 8: el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Artículo 9: el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. Artículo 10: el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



o Convención sobre los Derechos del Niño (1989) La convención define al niño como “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Fig. 14: Grupo de niños/as con un adulto.

La convención sobre los derechos del niño es un conjunto de normas y obligaciones que dan a los niños/as un papel protagonista en la construcción de una sociedad justa, respetuosa y pacífica.

Contiene 54 artículos y reúne en un solo tratado todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño, los cuales pueden dividirse en cuatro amplias categorías:  Derecho a la supervivencia.  Derecho al desarrollo pleno.  Derecho a la protección contra las influencias perniciosas, el abuso y la explotación.  Derecho a la participación plena en la vida familiar, cultural y social.

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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El derecho a la vida (artículo 6).



El derecho a la protección y el cuidado entendido como derecho básico que recae en los padres, los tutores o subsidiariamente en las instituciones públicas. (artículo 3, 18 y 27).



Derecho a la no-discriminación por razón raza, color, sexo, etc. Ni por causa o condición de sus padres o tutores. (artículo 2).



Derecho a la salud, a la Seguridad Social, al bienestar y al desarrollo integral de la persona, así como al descanso y al esparcimiento. (artículos 24, 27, 28, 29).



Derecho a la protección contra la violencia, el maltrato o la explotación. (artículo 19).

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La Infancia

Derechos y protección de la infancia en el ámbito nacional y en el Principado de Asturias o El marco legislativo general en España Para garantizar los derechos y deberes de todos los ciudadanos nuestra legislación se basa en tres pilares fundamentales: la Constitución y los códigos Civil y Penal.

A. La Constitución Española La Constitución Española publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29/12/1978, define los parámetros que actualmente han de ser observados como garantía de libertad, justicia y bienestar. (Página web: www.constitucion.es).

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, BOE DE 29 DE DICIEMBRE DE 1978 TÍTULO I: DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES CAPÍTULO II:

DISCRIMINADOS POR RAZÓN DE RAZA, SEXO, NACIMIENTO,

RELIGIÓN, OPINIÓN O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN

Artículo 27: derechos a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. Artículo 39: instaura la protección a la familia, protección social, económica y jurídica. Artículo 49: poderes públicos, prevención, rehabilitación e integración. De la constitución española leyes: la protección jurídica del menor, la responsabilidad penal de los menores, la ordenación del sistema educativo y el sistema sanitario.

B. El Código Civil El Código Civil regula, de una forma jurídica, las normas de vida social. En esta normativa legal, la mayoría mayoría de edad se fija a los 18 años años, ños aun cuando penal y laboralmente se adelanta a los 16 años. Cuando llega a la mayoría, se dice que está emancipado. Por debajo de esa edad, se instituye la patria potestad conjunta entre padre y madre.

La patria potestad se define como los derechos y deberes de los padres para cumplir las funciones educativas y de protección de los hijos, así como la representación y administración de sus bienes.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Como consecuencia de varias circunstancias, como fallecimiento de los padres o por incumplimiento de sus deberes (malos tratos, abandono, etc.), se establece la tutela, que suple a la patria potestad.

C. El Código Penal El Código Penal tipifica como delitos o faltas las acciones contrarias a los principios fundamentales recogidos en la Constitución, estableciendo las sanciones, según los casos.

o La protección a la infancia en España La actuación del gobierno y las administraciones respecto a la atención a la infancia, está sujeto a dos grandes ejes:  Por una parte como estado que ha ratificado la convención y está sujeto a una serie

de principios.  Por otra parte, cualquier actuación deberá circunscribirse en el marco de la Consti-

tución y desplegado a través de la pertinentes actuaciones legislativas. Para desarrollar la protección del menor en nuestro país, están fijados 3 ámbitos de actuación: jurídico, educativo y sanitario.

A. Ÿmbito jurídico

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El Sistema Jurídi Jurídico confía el cuidado físico y moral del menor a sus padres dentro del esquema de la familia y les otorga la patria potestad.

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En España, la mayoría de edad se establece a los 18 años cumplidos, pero antes tenemos que distinguir entre personalidad o capacidad jurídica y capacidad de obrar. El ordenamiento jurídico tiene que prever la posibilidad de que, en determinadas circunstancias (ej. por ausencia, incapacidad, ejercicio inadecuado o imposibilidad), los progenitores o quien ejerce la patria potestad no puedan asumir correctamente estas funciones. Teniendo esto en cuenta, en la normativa vigente se presentan diferentes soluciones a estas situaciones. Las actuaciones que intentan proteger los intereses de los menores tienen que tratar, en la medida de lo posible, de integrar a los padres y tutores en estas actuaciones, con el fin de que éstos puedan cumplir con sus responsabilidades.

Unidad

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La Infancia

La normativa de los menores tiene carácter "protector". En ella se configura como principio general el derecho de los padres a tener consigo a sus hijos, y sólo puede negarse en atención a otro principio superior, como el de salvaguardar el interés del menor para asegurar su bienestar y adecuado crecimiento físico y psíquico. De acuerdo con este principio, sólo debería producirse el alejamiento del niño/a de su núcleo familiar en los supuestos en que su permanencia en dicho núcleo sea claramente perjudicial. Como ramas fundamentales del Derecho en relación con la infancia, infancia podemos destacar:  La regulación sobre Derechos Humanos de la Infancia, Infancia recogida tanto en instru-

mentos jurídicos internacionales –entre los cuales destaca la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989- como en las normas consconstitucionales de los diferentes Estados. A raíz de la citada Convención, la producción legislativa nacional sobre los Derechos de la Infancia ha aumentado y son varios los países y las divisiones territoriales descentralizadas dentro de los mismos, que cuentan con códigos y leyes de infancia en los que se recogen sus derechos fundamentales.  El Derecho Civil, Civil aborda la situación de la infancia en relación con la situación ju-

rídica de menor edad, regulando sus consecuencias en el ámbito de la familia en las distintas situaciones por las que esta puede atravesar -temas relacionados con la filiación, la patria potestad o responsabilidad parental, la guarda y custodia, el derecho de visitas, etc-. y de las medidas de protección encaminadas a procurarle una adecuada protección de su persona y sus bienes cuando sea necesario, especialmente en aquellos casos en los cuales, por cualquier motivo, se encuentre en una situación de desamparo –adopción, acogimiento, guarda, tutela, etc.-.  El Derecho Penal aborda la regulación de las consecuencias y procedimientos en el

caso del niño/a sea, bien la víctima de un delito o falta, bien el autor de los mismos. Esto último es lo que se conoce como responsabilidad penal de los menores de edad.  El Derecho del Trabajo establece los límites de edad por debajo de los cuales los

niños/as no pueden ser admitidos al empleo, así como sus derechos en el caso de que puedan comenzar a trabajar aun siendo menores de edad.  El Derecho Administrativo regula las actuaciones de las Administraciones Públicas

en relación con la infancia. Comprende la regulación de ámbitos como la educación, la sanidad y los servicios sociales.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



 El Derecho Internacional comprende convenios y tratados internacionales, bilaterales

o multilaterales, que establecen obligaciones para los Estados partes en los mismos, de cara a coordinar sus actuaciones para salvaguardar los derechos de la infancia, en cualquiera de los ámbitos citados anteriormente y en aquellas situaciones en las que pueda verse afectado o sea necesaria la intervención de más de uno de ellos. Así mismo, se incluyen en el Derecho Internacional el Derecho Humanitario, aplicable en conflictos armados y otros instrumentos sin efecto vinculante pero que dan cuenta de la voluntad política de los Estados firmantes o de los organismos internacionales que los suscriben y que constituyen una referencia ética común, como las declaraciones, las resoluciones, etc.

FIGURAS JURÍDICAS MÁS IMPORTANTES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL MENOR  Patria potestad o potestad. potestad. Es la obligación que tiene el padre y la madre de do-

tar de protección y asistencia a sus hijos mientras sean menores.  Emancipado. Emancipado Cuando el joven se desprende de la patria potestad, esto se produ-

ce con la mayoría de la edad. El derecho español permite al menor emanciparse a través de los siguientes mecanismos: por matrimonio o, si es mayor de 16 años, por concesión paterna o por decisión judicial.  Tutela. Es el poder otorgado por la ley a personas determinadas, que tiene como

objetivo la protección y defensa de los menores de edad, huérfanos e incapacitados.

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 Guarda. Guarda. Es una situación temporal de acogimiento de un menor desamparado.

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En estos casos el menor puede ser atendido a través de acogimiento simple en una familia o en una institución. La guarda la ejercen las personas que forman la familia o el director del centro residencial.  Acogimiento familiar. familiar. Es la figura que otorga la guarda de un menor a una per-

sona o a un núcleo familiar con carácter temporal. Su finalidad es integrar al menor en una vida familiar que complemente temporalmente a la suya natural.

(Continúa)

Unidad

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La Infancia

FIGURAS JURÍDICAS MÁS IMPORTANTES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL MENOR (Continuación)  Adopción. Adopción. Es la figura jurídica que, por decisión judicial, produce entre adoptantes

y adoptado un vínculo de filiación. Salvo excepciones, en el momento de la adopción desaparecen los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior. La ley de Enjuiciamiento Civil: Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Materia de adopción. En este sentido prioriza las siguientes actuaciones: • La reinserción del menor en la familia de origen. • La adopción como solución definitiva cuando la familia no puede ser rehabilitada. • El acogimiento familiar cuando se requiere una solución temporal. Dos principios fundamentales: • La configuración de la adopción como un instrumento de integración social. • El beneficio del adoptado como objetivo prioritario.  Desamparo.. Desamparo . Lo que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del im-

posible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores.

B. Ÿmbito educativo Los acuerdos internacionales, los principios y las normas que la Constitución española y la europea establecen en relación con los derechos de la infancia, no sólo se manifiestan en el ámbito jurídico y sanitario, sino también en el ámbito de la educación, y en otros como en la publicidad, el deporte, los espectáculos, etc. El derecho a la educación se contempla como obligatorio e irrenunciable, cuyo ejercicio no depende de la voluntad del menor o de su representante.

El derecho a la educación se garantiza por la actuación del Estado, estableciendo un nivel de enseñanza básica obligatoria y gratuita, inspeccionando y homologando el marco del sistema educativo y regulando la programación general de la enseñanza.

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En la Convención del 89 se establece el derecho a la educación en su artículo 28: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño/a a la educación...", con un período obligatorio. Veamos cómo se regula la ecuación en España. Para ello se menciona el tratamiento que se le hace en la Constitución española y las principales leyes reguladoras del sistema educativo.  La educación en la Constitución española CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, BOE DE 29 DE DICIEMBRE DE 1978 Artículo 27: derechos a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza. El artículo 27 de La Constitución Española a establece: 

Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.



La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.



La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.



Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos

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los sectores afectados y la creación de centros docentes.

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Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.



Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.



Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes



Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

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La Infancia

 Leyes reguladoras del sistema educativo

En materia educativa además de la Constitución ha habido desde entonces unas cuantas leyes reguladoras del sistema educativo. Cabe mencionar por su importancia las siguientes leyes: • Ley General de Educación (1970).. Supuso la apertura de España al exterior y bonanza económica e industrial. Se logra la escolaridad obligatoria y gratuita de 6 a 14 años, y un nivel de Educación Preescolar de asistencia voluntaria. • LODE: Ley Orgánica de Reguladora del Derecho a la Educación. 8/1985 de 3 de julio. BOE de 4 de julio. Contempla la libertad de enseñanza en sentido amplio, incluye la libertad de crear centros docentes, la capacidad de los padres para elegir centro para sus hijos, la posibilidad de recibir formación religiosa o moral de acuerdo con sus convicciones, así como la libertad de los padres para asociarse y la de libertad de cátedra para los profesores. • LOGSE: Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre. BOE 4 de octubre de 1990. Es la gran transformación de nuestra enseñanza. Una parte de los contenidos serán a nivel nacional y otra parte lo dictan las autonomías. • LOCE: Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre de Calidad de la Educación. Esta ley modifica en parte algunos de los artículos de la LOGSE. Su objetivo es elevar el nivel de conocimientos de los alumnos, las tasas de abandono escolar, promover la atención a la primera infancia y ampliar la atención educativa a la población adulta. • LOE (actual): Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006, de 3 de mayo. BOE 4 de mayo, plantea tres principios: - Primer principio: necesidad de ofrecer una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, especialmente en la educación básica, ofreciendo escolarización a todos los jóvenes hasta los 16 años. - Segundo principio: necesidad de la colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa para conseguir ese objetivo. - Tercer principio: compromiso con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

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C. Ÿmbito sanitario Respecto a las bases de la Sanidad, es competencia del Estado el establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una equiparación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios públicos. La Ley General de Sanidad relaciona las actuaciones que corresponden al Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas. Fig. 15: El Estado debe garantizar una equiparación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios públicos.

Estos y otros principios relacionados con la coordinación están recogidos en la Ley General Sanidad, que además concreta los instrumentos de colaboración y crea como órgano de coordinación el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

El CISNS, según la definición que recoge el artículo 69 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, es "el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud, entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión a través de la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado".

Las Leyes básicas en el

sistema sanitario son:  La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).

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 La Resolución de 11 de noviembre de 1985 de la Secretaria de la Seguridad Social,

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de reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria de la seguridad social en casos de adopción, BOE 1 de octubre de 1987.  RD 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se amplía la cobertura de asistencia

sanitaria de la seguridad social a las personas sin recursos económicos.

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o Algunas leyes sobre la protección jurídica del menor: nacional y Principado de Asturias A. Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (1996) (BOE 17-1-1996) Conlleva modificaciones en el Código Civil y en el Código Penal, en materia de protección a la infancia. Los aspectos más destacables son:  Supremacía del interés del niño/a, que se manifiesta en el mantenimiento del mis-

mo en su medio, en su integración familiar y social, y en la interpretación restrictiva de sus limitaciones de capacidad. Contempla a los menores como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad para modificar su propio medio social, y con derecho a ser oído (a partir de los 12 años, los niños/as tienen derecho a tener audiencia en los tribunales o en los casos de adopción, acogimiento y custodia).  Se extienden extienden los derechos de educación, asistencia sanitaria y servicios a los meno-

res de extranjeros que no tengan residencia legal, siempre que se encuentren en situación de riesgo o desamparo.  Diferencia entre diversas situaciones de desprotección infantil:

• Situación de riesgo. Situaciones familiares, sociales o escolares en las que se dan condiciones desfavorables para el desarrollo del niño/a, que deterioran su persona y frente a las que puede llegar a adoptar conductas propropias de la marginación social. No se justifica, no obstante, la separación del núcleo familiar y por tanto la intervención irá encaminada a eliminar de la familia los factores de riesgo que estén incidiendo en ella. Fig. 16: En situaciones desfavorables el menor puede adoptar conductas propias de la marginación social.

• Situación de desamparo. La familia tiene el deber a asistir a sus hijos/as mientras son menores de edad. No obstante, se dan graves situaciones en las que los deberes de protección a sus hijos/as no se cumplen: están en situación de desamparo. Estas situaciones se originarían por las siguientes circunstan circunstancias: a. Por imposible imposible ejercicio de los deberes de protección del menor (orfandad, enfermedad grave de los progenitores, etc.). b. Por incumplimiento de los deberes de protección del menor (abandono, no reconocimiento de su paternidad o maternidad).

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c. Por inadecuado cumplimiento de los deberes de protección del menor (maltrato físico, emocional, abandono físico o emocional, abuso sexual).  Obliga a toda persona que detecte una situación de

riesgo a que auxilie de inme inmediato y lo comunique a la autoridad competente en materia de menores. 

Se refuerza el papel del Ministerio Fiscal para perseguir los delitos en contra de la infancia. Fig. 17: Hay que auxiliar inmediatamente a un menor en situación de riesgo y avisar a la autoridad competente.

B. Ley 1/1995 de Protección Jurídica al Menor del Principado de Asturias (BOE 20-4-1995) PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Se reconoce al menor como titular de derechos, concretamente los recogidos en la Convención de 1989; se reconocen en esta ley los de información, audiencia, libertad de religión y conciencia, honor, intimidad personal y familiar, y propia imagen e igualdad.



Se crea la figura del Letrado Defensor del Menor, órgano que vela por el efectivo cumplimiento de estos derechos.



El sistema de protección al menor sólo debe activarse cuando resulten incumplidos

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los deberes que integran el contenido de la patria potestad.

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Coordinación institucional. Se asume la coordinación necesaria entre los Servicios Sociales Municipales y la Administración autonómica, tanto en la gestión de las medidas de prevención como en las medidas de protección consistentes en apoyo familiar.

El sistema de protección de esta ley contempla las siguientes medidas y situaciones:  Se contemplan medidas de prevención y de protección.  Los principios que inspiran el sistema de protección son:

• Temporalidad: la estancia en centros de primera acogida no puede ser superior a 45 días, y el alojamiento en centros no puede exceder del tiempo que sea estrictamente necesario.

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• Sólo se contempla el alojamiento en centros cuando el resto de medidas adoptadas sean inviables, insuficientes o inadecuadas. • Supremacía del interés del menor: debe mantenerse en su medio, en el que, en todo caso, se procurará su integración y la de su familia.  Medidas de prevención. Son aquellas que llevan a cabo los servicios sociales mu-

nicipales y las instituciones educativas y sanitarias, bajo la coordinación del Principado, que se encaminan a informar a la población general sobre las situaciones de riesgo y los recursos existentes, con el objeto de conocer e intervenir ante las situaciones de riesgo.  Medidas de protección. Comprenden el apoyo familiar (que pueden ser: prestacio-

nes económicas, ayuda a domicilio o apoyo técnico), la tutela automática, guarda, acogimiento, adopción, alojamiento en centros y cuantas acciones en beneficio del menor, cuando se declare una situación de desamparo.  Situaciones de desamparo. Se contemplan la falta de escolarización, los malos tra-

tos, abusos sexuales, trastorno mental de los guardadores, drogadicción de miembros del grupo familiar, inducción a la delincuencia, a la mendicidad o a cualquier otra forma de explotación económica.

C. Decreto 46/2000 de 1 de junio: Reglamento de Acogimiento Familiar y de Adopción de Menores, en el Principado de Asturias (BOPA. 14-6-2000) Este Decreto supone un reglamento para la constitución de acogimientos y adopciones, que manera que se puedan garantizar las condiciones de idoneidad para que la integración sea plena, tanto a nivel familiar como social. El acogimiento familiar, de acuerdo a lo ya definido, podrá adoptar las siguientes modamodalidades:  Acogimiento simple. De carácter transitorio, bien porque la situación del menor

conlleve a una pronta reinserción en su familia, bien porque se espera adoptar una medida de protección más estable.  Acogimiento familiar permanente. Cuando la edad u otras circunstancias del me-

nor y su familia lo aconsejen. Debe estar propuesto por la Consejería y ésta podrá solicitar del Juez la atribución a los acogedores que aquellas facultades de tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo al interés superior del menor.

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 Acogimiento familiar preadoptivo. Se formalizará por el Principado cuando la Conseje-

ría eleve la propuesta de adopción del menor ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y prestado ante la Consejería de Asuntos Sociales su consentimiento de adopción, y el menor se encuentren en situación jurídica adecuada para su adopción. Aparte, el Principado podrá formalizar, asimismo, un acogimiento familiar preadoptivo cuando considere, con anterioridad a la adopción, que se necesita un período de adaptación familiar, período que no podrá podrá exceder de un año. En este Decreto se concretan los mismos requisitos, procedimientos y criterios de valoración para la adopción y para el acogimiento preadoptivo. Como requisitos básicos, previos a la valoración de las solicitudes de adopción, se debe cumplir:  Una estabilidad de pareja de 3 años mínimos, desde el matrimonio o inicio de con-

vivencia.  No haber sido privados de la patria potestad de ningún menor.

Como principios generales que se deben tomar en cuenta en las valoraciones:  Evitar la separación de hermanos/as, en el caso de que hayan tenido una experien-

cia de vida en común.  Contemplar la posibilidad de la adopción por parte de parientes.  Asegurarse de la estabilidad futura de las circunstancias familiares.

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 Conseguir la autorización de los padres, salvo que se les haya privado de la patria

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potestad. Como criterios para la selección, se pueden destacar:  Preferencia a los familiares o acogedores del niño/a, y a aquellos que acepten los propios

padres (siempre que se cumplan las condiciones para interés primordial del menor).  Preferencia a los matrimonios o parejas estables; si se aconseja que el menor tenga

relación con otros menores, se da prioridad a parejas con hijos.  No puede asignarse a parejas durante el año siguiente al nacimiento o adopción de

un hijo, o acogimiento de otro menor.  La edad del adoptante no podrá ser superior en más de 40 años a la del menor, to-

mándose como referencia al miembro más joven de la pareja.

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Como instrumentos para realizar la valoración de idoneidad, idoneidad, se realizan un mínimo de 2 entrevistas, una de carácter psicológico y otra social, y podrá realizarse una visita a domicilio. Posteriormente, se elaboran tres informes: uno psicológico, otro social y un tercero conjunto, en el que se contiene información sobre la identidad, aptitud para acoger y adoptar, situación familiar y médica, medio social y los motivos por los que quieren adoptar. En este Decreto viene regulada también la adopción internacional, que recoge lo especificado en la Ley de Protección del Menor de 1996: son las entidades públicas las que expiden la idoneidad de los adoptantes y tramita directamente las solicitudes, que pueden realizarse por medio de entidades o asociaciones, cuya acreditación para estar labores debe ser extendida por la entidad pública. Fig. 18: Adopción internacional.

En la resolución de idoneidad se adaptarán aquellos elementos que considere la autoridad dentro del país de origen, junto con la autorización a realizar la adopción. También se valoran cuestiones relativas a la capacidad para tratar las cuestiones relativas a las diferencias étnicas y culturales, y su actitud de respeto a los orígenes del menor.

D. Protección y derechos de la infancia en el Principado de Asturias Dentro del apartado de Protección y Derechos de la Infancia, en Asturias se contemplan estos 4 servicios:  Teléfono del menor: menor es un servicio gratuito atendido por profesionales y voluntarios

especialmente formados, que escuchan los mensajes, preguntas y peticiones de ayuda realizadas por niños/as sobre cualquier asunto que resulte de su interés.  Acogimiento Acogimiento familiar y adopción de menores: menores proporciona una familia alternativa a

niños/as separados de su medio familiar y social.  Alojamientos de menores: menores alojamiento alternativo de carácter temporal a niños/as.  Protección social: social recursos y programas que garantizan los derechos de la infancia

y de la adolescencia. Vamos a desarrollar este último recurso.

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Protección social Son una serie de recursos y programas que garantizan los derechos de la infancia y de la adolescencia. Son los siguientes:  Programa de régimen régimen de día

Programa de atención integral desarrollado en un centro de alojamiento y en horario diurno a menores en situación de riesgo, manteniendo a los mismos durante el resto del día, fines de semana y vacaciones escolares en su medio familiar. Se apoya y complementa de esta forma a la familia en determinados ámbitos de trabajo con el menor (educativo, sanitario, ocio,..) y se realiza un seguimiento de la evolución del mismo. El acceso a este recurso se realiza a través de los servicios sociales generales y/o especializados.  Programa de adolescentes

Programa especializado en la intervención con adolescentes en situación de riesgo de exclusión social a través de actuaciones de carácter socioeducativo. El acceso a este recurso se realiza a través de los servicios sociales generales y/o especializados.  Centros de acogida de mujeres maltratadas

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Los centros de acogida de mujeres tienen por objeto la prestación de alojamiento temporal a mujeres maltratadas, solas o acompañadas de sus hijos/as menores de edad, cuando para evitar la situación de maltrato se hayan visto obligadas a abandonar el domicilio familiar y carezcan de una alternativa normalizada de alojamiento.

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El acceso a este recurso se realiza a través de los servicios sociales generales y/o especializados.  Unidad de primera acogida y observación de menores

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1/1995, de Protección del Menor, los menores desamparados cuya tutela asuma la Administración del Principado de Asturias recibirán una atención inmediata en los centros o unidades de primera acogida y observación dispuestos al efecto. Durante su estancia en los mismos, que se recomienda no supere los cuarenta y cinco días, se analiza su problemática a fin de determinar la medida de protección a adoptar más adecuada.

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El acceso a este recurso se realiza a través de la iniciativa de entidades públicas y privadas y a iniciativa de los particulares.  Centros de día para menores

Recurso de apoyo a la familia cuando esta atraviesa una situación de especial dificultad para hacerse cargo de sus hijos menores en horario extraescolar, teniendo carácter complementario con otras medidas de intervención social. El acceso a este recurso se realiza a través de los servicios sociales generales y/o especializados.  Programa de orientación y mediación familiar

Programa que utiliza la orientación y la mediación con el objetivo de resolver los conflictos que se puedan generar en la familia y que promueve el mantenimiento del menor en su medio familiar y social. El acceso a este recurso se realiza a través de los servicios sociales generales y/o especializados.  Equipo técnico de recepción, estudio y valoración

En el ejercicio de la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de protección y tutela de menores, corresponde a este equipo la recepción, estudio y valoración de la medida a adoptar con respecto a los expedientes de protección de menores abiertos por el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia. El acceso a este recurso se realiza a través de la iniciativa de entidades públicas y privadas y a iniciativa de los particulares.  Equipos de intervención técnica de apoyo a la familia

A través de intervenciones de carácter técnico los equipos persiguen eliminar o disminuir los factores generadores de desprotección y dificultad social y promover los factores de protección del menor y su familia. Los equipos intervienen con el objetivo de mantener al menor en su medio familiar y social cuando la situación ha sido calificada de riesgo o de facilitar su retorno al mismo cuando su protección ha hecho necesaria una separación temporal de ese medio. El acceso a este recurso se realiza a través de los servicios sociales generales y/o especializados.

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 Guarderías infantiles para niños/ niños/as ños/as de 0 a 3 años

Centros de apoyo a la familia en los que se ofrece atención integral a los niños/as de 0 a 3 años y se facilita la conciliación entre la vida familiar y laboral. El acceso a este recurso se realiza a iniciativa particular. Fig. 19: Guardería infantil.

Perspectivas de futuro A partir de la Declaración aprobada por la Asamblea General “Un mundo apropiado para los niños”, y del informe sobre el Estado Mundial de la Infancia 2003, elaborado por UNICEF podemos establecer los siguientes retos:  La promoción de una vida sana:

• Reducción de la mortalidad infantil y materna. • Reducción de la malnutrición. • Mejora del saneamiento. • Promoción de la primera infancia. • Políticas de la salud adolescente.

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• Servicios de salud reproductiva.

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 El acceso a una educación de calidad:

• Ampliar y mejorar la educación en la primera infancia. • Reducir el número de niños/as no matriculados en un 50% y aumentar la tasa neta de escolarización o de participación en programas educativos de calidad a un 90% para el año 2010. • Conseguir la igualdad entre los géneros en materia de educación para el año 2015. • Mejorar la calidad de la educación. • Avanzar en la alfabetización de adultos, especialmente entre las mujeres.

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 La necesidad de proteger proteger a los niños/as de la violencia, la explotación y el maltrato.

• Protección general. En este capítulo se incluye el derecho al nombre, a la nacionalidad y a ser inscrito al nacer; la protección ante la discriminación; las prácticas consuetudinarias perjudiciales; la comisión de delitos contra ellos, o su utilización en prácticas ilícita; las drogas y estupefacientes; ofrecer medidas adecuadas de justicia juvenil; y, en general, contra cualquier circunstancia que suponga la falta de satisfacción de sus necesidades básicas en cualquier contexto –familia, escuela, instituciones- y situación –desastres naturales, niños/as refugiados, etc.• Protección contra los conflictos armados. • Lucha contra el trabajo de los niños/as. • Eliminación de la trata y explotación sexual de los niños/as. • Lucha contra el VIH/SIDA.  La participación infantil:

• Llamar la atención y sensibilizar a la población sobre la importancia, motivo, valor y viabilidad de una participación activa de la infancia en la familia, la escuela, la comunidad y el país. • Ofrecer cauces de participación.

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La infancia en situación de riesgo social Como se reconoce en la Declaración de los Derechos de la Infancia (Organización de Naciones Unidas, 1959), todos los niños/as tienen derecho a ser protegidos de la crueldad, negligencia o explotación, para que puedan desarrollarse de forma saludable y normal, tanto física como mental y socialmente en condiciones de libertad y dignidad. La mayoría de los niños/as encuentran en el contexto que les rodea la protección que necesitan para desarrollarse adecuadamente, en el que establecen relaciones que les permiten adquirir una visión positiva de sí mismos y de los demás, necesaria para: aproximarse al mundo con confianza, afrontar las dificultades con eficacia, obtener la ayuda de los demás o proporcionársela. Pero no todos los menores encuentran esta protección, por ello pueden estar en situación de riesgo social.

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En algunos casos, cuando el menor no recibe la atención que necesita, desarrolla una visión negativa del mundo y se acostumbra a responder a él con retraimiento o violencia. Problemas que suelen obstaculizar el resto de las relaciones que el niño/a establecen desencadenando un proceso de espiral escalonada, a partir del cual las dificultades iniciales van en aumento hasta provocar graves inadaptaciones sociales en la vida adulta.

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Una situación de riesgo social es aquella que dificulta que se ofrezca una atención adecuada a un niño/a obstaculizando su desenvolvimiento personal y social, así como el cumplimiento pleno de sus derechos.

Contextualizando el concepto de riesgo social Según M. Ángeles Balsells el constante desarrollo y dinamismo de las sociedades avanzadas hace necesario un esfuerzo permanente de reconceptualización de aquellos fenómenos que se dan en su seno y que afectan directamente a la correcta socialización de nuestra infancia. La definición de colectivos que por sus características propias y contextuales se encuentran en situaciones de riesgo social es una de las que más afectada se ve por estos fenó-

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menos de cambio social, ya que los cambios estructurales, socioeconómicos y culturales son los que definen sus procesos de socialización delimitando, a su vez, las dificultades que se pueden encontrar.

Así el colectivo de la infancia en situación de riesgo se suele definir como un grupo en proceso de desadaptación social por causas básicamente familiares.

Por lo tanto, muchos enfoques teóricos que abordan la infancia en situación de riesgo se centran en la situación familiar, identificando las causas y los factores de riesgo en el microsistema familiar.

Fig. 20: Las causas y factores de riesgos se suelen centrar en el entorno familiar.

La desestructura familiar, los maltratos infantiles familiares, la dinámica conflictiva entre padres e hijos, la ausencia o el exceso de disciplina, la negligencia o la ausencia de lazos afectivos,... son algunos de los factores que se han identificado como causa de la desadaptación social. Sin embargo, las preguntas a plantear son, ¿sólo la familia puede reunir indicadores que explican las situaciones de riesgo?, ¿existen otras situaciones, fuera de la familia, que provocan la aparición de poblaciones infantiles en situación de riesgo social? ¿se puede hablar de infancia en situación de riesgo social cuando no existen maltratos o negligencia en la familia? En definitiva, ¿las sociedades desarrolladas y avanzadas son el escenario de nuevos grupos de riesgo social? Efectivamente, las sociedades avanzadas han generado nuevos escenarios y nuevas problemáticas en la socialización de la infancia, provocando una multiplicidad de factores que pueden hacer aparecer de grupos de riesgo hasta ahora inexistentes.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Cabe destacar la importancia del medio. medio Un niño está en riesgo social si pertenece a un entorno que presenta factores de riesgo. También destacar la importancia de la interacción del niño con ese medio.

De tal manera que cuando nos referimos a infancia en situación de riesgo social no solamente nos referimos al maltrato dentro de la familia, sino a una situación mucho más amplia, que reúne todas aquellas circunstancias sociales carenciales para el correcto desarrollo de la infancia.

"Se trata de circunstancias alejadas de los "habituales malos tratos" pero que día a día van cobrando más significación, principalmente por sus repercusiones en sectores de población aparentemente alejados del maltrato infantil" (Petrus, 1997, 26).

Ejemplo

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¿Y cuáles son esas situaciones carenciales, alejadas de las causas familiares? Todas aquellas que se generan en los diferentes agentes de socialización de la infancia:

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Maltrato entre iguales.



El bullying o acoso escolar.



El maltrato en el deporte.





El consumo.



El urbanismo y diseño de las ciudades.

Situaciones generadas en el seno de las sociedades del bienestar y que han sido "bautizadas" como las nuevas formas de maltrato infantil.

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Detección de nuevas formas de riesgo social en la infancia Teniendo en cuenta la perspectiva que valora todos los entornos sociales del niño/a, así como su interacción en el mismo y considerando las necesidades básicas, ya vistas anteriormente, podemos empezar a detectar las posibles situaciones de riesgo:

NECESIDAD

RIESGO

NECESIDADES FÍSICO-BIOLÓGICAS • Alimentación. • Temperatura. • Higiene.

• Desnutrición, déficit, no apropiada para la edad. • Frío en la vivienda, humedad, falta de vestido y

calzado. • Suciedad, parásitos.

• Sueño.

• Insuficiente, lugar inadecuado, ruido ambiental.

• Actividad física: ejercicio y

• Inmovilidad corporal, ausencia de juegos y de

juego. • Protección de riscos reales.

espacio, inactividad. • Accidentes domésticos, castigos físicos, agresio-

nes, accidentes de circulación.

NECESIDADES FÍSICO-BIOLÓGICAS • Salud.

• Falta de control, provocación de síntomas, no va-

cunación…

NECESIDADES COGNITIVAS • Estimulación sensorial.

• Falta de estimulación lingüística, privación o po-

breza sensorial, retraso en el desarrollo orgánico.

• Exploración física y social.

• No tener apoyo en la exploración, entorno pobre.

• Compresión de la realidad

• No escuchar, no responder, mentir, visión pesi-

física y social.

mista, anomia o valores antisociales.

Tabla 4: Cuadro de necesidades básicas (López y otros).

(Continúa)

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



NECESIDADES EMOCIONALES Y SOCIALES • Seguridad emocional.

• Red de relaciones sociales. • Participación y autonomía

progresiva. • Curiosidad, imitación y

contacto sexual. • Protección de riesgos ima-

ginarios. • Interacción lúdica. Tabla 4: Cuadro de necesidades básicas.

• Rechazo, ausencia, no accesibles, no responder,

no percibir,…. • Aislamiento social, imposibilidad de contactar

con amigos, compañeros de riesgo,… • No saber escuchar, dependencia,… • No escuchar, no responder, engañar, castigar

manifestaciones infantiles, abuso sexual,… • No escuchar, no responder, no tranquilizar, vio-

lencia verbal, amenazas, pérdida de control,… • No disponibilidad de tiempo, no accesibilidad,

ausencia de iguales,… (Continuación)

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Los nuevos colectivos en situación de riesgo social

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Partiendo de la base que son estas necesidades las que cualquier menor debe tener cubiertas para desarrollarse de forma integral, podemos empezar a operativizar y a definir situaciones que están emergiendo en las sociedades más desarrolladas, y que plantean nuevas situaciones de riesgo social. Se trata de situaciones en las que la infancia puede tener una familia que cumpla sus funciones parentales, pero que tiene algún otro entorno ecológico, que forma parte de su socialización secundaria, y que por acción u omisión no cubre sus necesidades.

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La Infancia

Ejemplo ENTORNO ECOLÓGICO

GRUPO DE NECESIDADES NO

DE LA INFANCIA

CUBIERTAS

Familia

Grupo de interés

Necesidades físicas, biológicas, cognitivas, sexuales, sociales y afectivas. Necesidades físicas, biológicas, cognitivas, sexuales, sociales y afectivas.

FENÓMENOS QUE FAVORECEN LA APARICIÓN DE COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL

Maltrato infantil familiar.

Maltrato entre iguales.

Escuela

Necesidades sociales y cognitivas.

Violencia escolar.

Sociedad

Necesidades sociales. Necesidades cognitivas.

Movimientos migratorios. Mass media

Estudiaremos a continuación cada uno de los fenómenos que favorecen la aparición de colectivos en situación de riesgo social.

o El maltrato entre iguales El maltrato entre iguales ha sido definido como "un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social intimidación psicológica y/o agresividad física de unos niños hacia otros que se convierten, de esta forma, en víctimas de sus compañeros" (Olweus). Este fenómeno, que se suele dar en el marco escolar, pero que también se puede generar en otros contextos (las pandillas de la calle, en los recursos de tiempo libre,...) constituye una clara situación de riesgo social fundamentalmente para las víctimas, pero también para los agresores y los observadores.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Cuando se da cualquier forma de maltrato entre iguales, ya sea el maltrato físico, el psicológico (insultos, amenazas, desprecios, propuestas de tipo sexual, ignorar, ofender,... ) o ambos, son las necesidades de seguridad emocional y de tener una red de relaciones sociales las que siempre quedan descubiertas.

o La violencia escolar La violencia escolar es un fenómeno que ha ido surgiendo en los países occidentales más avanzados y que cada vez preocupa más. Podríamos decir que existen diferentes formas de violencia escolar: escolar  Los actos disruptivos (llegar tarde, no hacer los deberes, hablar mientras el profesor

explica, malas posturas, fumar, comer, hablar o enviar mensajes con el móvil, estar despistado,...). Se trata de actos del alumnado muy relacionados con la indisciplina escolar que generan un fuerte malestar docente.  La violencia propiamente dicha, que se puede dirigir a profesores (insultos, dañar

coches, agresiones, burlas,...), a alumnos (seria el maltrato entre iguales), a bienes (robar material escolar, romper instalaciones, quemar material, inutilizar cerraduras,) o a la institución (absentismo, faltas injustificadas, rechazo escolar,...). Esta violencia puede ser física, verbal, psicológica o indirecta. La institución escolar tiene una clara función relacionada con el desarrollo de las habilidades y capacidades cognitivas de la infancia y la adolescencia, con la finalidad de formar sujetos que se puedan integrar en la sociedad de forma positiva.

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o Movimientos migratorios

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La llegada a los países europeos de ciudadanos de países en vías de desarrollo que no se pueden ganar la vida en su país de origen es uno de los fenómenos sociales que se está viviendo con más fuerza y más dificultades en la actualidad. La emigración genera, en muchas ocasiones, una situación de riesgo para la infancia que la vive. Cualquier menor que ha tenido que dejar su país de origen y llegar a otro donde la lengua, las costumbres, los usos y los valores nada tienen que ver con los propios, se encuentra en una situación de desventaja social en relación a las posibilidades de adaptarse de forma ajustada.

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o Los mass media "Los mass media aparecen como centros difusores de cultura, haciendo tambalear los cimientos del centro difusor de cultura por excelencia, la escuela. Ésta ha perdido el monopolio de la transmisión cultural y sus alumnos se nutren ahora en los mass media, ya que la escuela se ha visto imposibilitada para integrar las formas culturales contemporáneas a las que, por otra parte, ya está adheridos los alumnos" (Salinas, 1992:253)

En esta cita se resalta la importancia que en la actualidad tienen los medios de comunicación como transmisor de las concepciones de los grupos dominantes de la sociedad, y más concretamente la televisión. La televisión ha impuesto nuevas pautas de vida cotidiana, hasta el punto que es un miembro más de la familia, y en función de la que se decide los horarios domésticos. Con relación a la infancia en riesgo social, se ha estudiado la televisión como un medio de comunicación que favorece determinados aprendizajes que pueden convertirse, si su uso no es el correcto, en un entorno socializador de riesgo. El consumismo y la violencia que transmiten son dos de los contenidos más estudiados.

Los colectivos en situación de riesgo social en Asturias Haciendo un análisis en nuestra Comunidad Autónoma (Asturias) hemos de destacar que la observación de esa “otra” infancia pasa necesariamente por analizar las intervenciones que desde las administraciones publicas se dirigen a estos menores y a las familias de las que dependen y por conocer los recursos, programas y medidas que la sociedad asturiana está poniendo a su disposición, tanto preventivas como protectoras. Algunos colectivos específicos considerados especialmente vulnerables: menores infractores, inmigrantes, gitanos y discapacitados. Asturias ha sido pionera en el establecimiento de un sistema de servicios sociales avanzado que lo equipara a otros sistemas públicos como el sanitario o el educativo. La atención prioritaria a la infancia y a las familias se concreta en la creación del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia (IAASIFA IAASIFA) IAASIFA en 1999 como un órgano desconcentrado que permanece en la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



De acuerdo con la ordenación funcional del sistema público de servicios sociales (Ley del Principado de Asturias 1/2003 de 24 de Febrero), éstos se organizan en dos niveles de atención:  Servicios Sociales Generales.  Servicios Sociales Especializados.

o IAASIFA El Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia es el Organismo autonómico dedicado al asesoramiento, planificación, ejecución, coordinación y evaluación de los programas relacionados con protección de menores, familia y mujeres maltratadas en el Principado de Asturias.

o Observatorio de la Infancia y Adolescencia PA

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Unido al IAASIFA tenemos el “Observatorio Observatorio de la Infancia y Adolescencia PA” PA regulado por el Decreto 10/2006, de 24 de enero, creado para lograr una mayor coordinación administrativa en materia de infancia y adolescencia y articular políticas transversales con otros departamentos del Principado de Asturias.

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Tiene como objetivos el desarrollo de actividades de investigación, formación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita conocer y hacer el seguimiento del grado de satisfacción de las necesidades de niños/as y adolescentes en el Principado de Asturias, de las políticas públicas desarrolladas para garantizar sus derechos, del Plan Integral de Infancia, Familia y Adolescencia y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como de la promoción de la colaboración y la coordinación entre las distintas administraciones e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la infancia y la adolescencia. 

Necesidades de movimiento.



Necesidades de socialización.



Necesidades fisiológicas.



Necesidades de descubrimiento, exploración y conocimiento.

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Resumen Definición de la in infancia

La infancia es una época clave de la vida, en la cual se configuran todos los resortes afectivos e intelectuales del individuo, de cuyo correcto desarrollo depende buena parte del éxito o fracaso posterior de cada individuo en su proyecto vital.

Historia de la infan infancia

 Los niños son un estorbo (años 354-430)  Los niños son yugos (hasta el Siglo IV d.C)  Los niños son malos por nacimiento (Siglo XV)  El niño como propiedad (siglo XVI)  El niño como adulto pequeño (Siglos XVI y XVII)  El niño es una pizarra o “tábula” (tabla) rasa (1693)  Infante como un ángel (Siglo XVII)  El niño como bondad innata (Siglo XVIII)  Infante como ser primitivo (Siglo XIX)  El niño como persona en desarrollo (Siglo XX)  El niño es un ser lúdico (1946-2000)

Necesidades de la infan infancia

Se centran en tres tipos:  Necesidades físicas-biológicas (alimentación, vivienda,

servicios médicos, etc),  Necesidades cognitivas (estimulación, etc),  Necesidades emocionales y sociales (vínculos afecti-

vos, interacción social, protección, etc),

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social

Organismos internacionainternacionales relacionados con la infancia



 Organismos Internacionales oficiales o gubernamenta-

les. • UNESCO. • UNICEF. • La OMEP. • UIPE. • OMS. • OCDE.  Organizaciones no gubernamentales - ONGs.

• Save the children. • Aldeas Infantiles SOS. • INTERMON. • Mensajeros de la Paz: Nuevo Futuro. • Asociación en Defensa de Niños y Niñas Internacional (DNI). • Cáritas. • Cruz Roja y Media Luna Roja. • Amnistia Internacional. • Payasos sin fronteras.

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• EURONET.

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• POI. Derechos y protección de la infancia

 Derechos y protección de la infancia a nivel nivel internainternacional. A partir de la Primera Guerra Mundial se constata la necesidad de que los los niños sean salvaguardados de las atrocidades bélicas y sus secuelas. • Declaración de los derechos del niño (Ginebra 1924). • La Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959). • Convención sobre los derechos del niño (1989). • Mensajeros de la Paz: Nuevo Futuro.

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 Derechos y protección de la infancia en el ámbito

nacional y en el Principado de Asturias. • El marco legislativo en España. • La protección a la infancia en España. Para desarrollar la protección del menor en nuestro país, están fijados 3 ámbitos de actuación: ámbito jurídico, educativo educativo y sani sanitario.

La infancia en situación de riesgo social

La infancia en situación de riesgo social es aquella que establece una interacción inadecuada con sus entornos, los cuales no cubren sus derechos inalienables, poniendo en peligro su correcto desarrollo y dando lugar a un posible inicio de procesos de inadaptación social Cuando nos referimos a infancia en situación de riesgo social no solamente nos referimos al maltrato dentro de la familia, sino a una situación mucho más amplia. Es decir a todas aquellas circunstancias sociales que se generan en los diferentes agentes de socialización de la infancia como por ejemplo el maltrato entre iguales, la violencia escolar, el maltrato en el deporte, a través del consumo, del urbanismo, etc.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Autoevaluación 1. ¿A qué grupo de necesidades de la infancia pertenecen la exploración física y social? y ¿la seguridad emocional?

2. Indica de los organismos y organizaciones que se enumeran a continuación, ¿cuáles son gubernamentales y cuáles no? a. UNICEF. b. Save the children. c. UIPE. d. Cáritas. e. Intermon. f. EURONET. g. OMS.

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3. Cita los 10 principios en los que se basa “La declaración universal de los derechos del niño (1959).

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4. En la legislación española, ¿cuáles son los tres pilares que garantizan los derechos y deberes de todos los ciudadanos?

5. ¿Es el acogimiento familiar una figura jurídica principal en relación a la protección del menor en nuestro país?

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La Infancia

Respuestas Actividades 1. De abajo hacia arriba en la pirámide las necesidades son:  Necesidades fisiológicas.  Necesidades de seguridad y protección.  Necesidades de afiliación y afecto.  Necesidades de estima.  Autorrealización.

2.. Las principales necesidades de la infancia son:  Necesidades de carácter físico-biológico.

• Alimentación. • Temperatura. • Higiene.  Necesidades cognitivas.

• Exploración física y social. • Adquisición de saberes escolares y profesionales. • Interpretación del mundo, el ser humano y el sentido de la vida.  Necesidades emocionales y sociales.

• Necesidad de seguridad emocional, protección, afecto y estima: el vínculo del apego. • Necesidad de una red de relaciones sociales: el vínculo de amistad y el sentido de la comunidad.

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Módulo: Intervención con Familias y Atención a Menores en Riesgo Social



Respuestas Autoevaluación 1. La exploración física y social pertenecen a necesidades cognitivas y la seguridad emocional a necesidades de tipo emocionales y sociales. 2. Los criterios generales para una buena distribución de espacios en el aula de Educación Infantil son: a. UNICEF. Organismo Gubernamental. b. Save the children. Organización no Gubernamental. c. UIPE. Organismo Gubernamental. d. Cáritas. Organización no Gubernamental. e. Intermon. Organización no Gubernamental. f. EURONET. Organización no Gubernamental. g. OMS. Organismo Gubernamental.

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3. Los 10 principios en los que se basa “La declaración universal de los derechos del niño (1959) son:

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1. La igualdad. 2. El superior interés del niño. 3. La identidad y la nacionalidad. 4. La salud y la seguridad social. 5. El tratamiento especial a los impedidos o a los disminuidos. 6. El desarrollo del ámbito familiar. 7. La educación. 8. La preferencia en caso de desastre. 9. La prohibición de la explotación. 10. La protección contra la discriminación. 4. Los tres pilares que garantizan los derechos y deberes de todos los ciudadanos son: - La constitución española. - Código Civil. - Código Penal. 5. Sí, el acogimiento familiar es una figura jurídica principal en relación a la protección del menor en nuestro país

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Notas

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