Tribunal de Honor

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA ETICA definición Conjunto de costumbres y norma

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA

ETICA definición Conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.

PROFESIONAL Definición De la profesión u oficio o relacionado con ellos. "actividad profesional; vida profesional, los colegios profesionales; formación profesional

ETICA PROFESIONAL Definición La ética profesional hace referencia al conjunto de normas y valores que hacen y mejoran al desarrollo de las actividades profesionales. Es la encargada de determinar las pautas éticas del desarrollo laboral mediante valores universales que poseen los seres humanos. Aunque ésta se centre en estos valores, se especifica más en el uso de ellos dentro de un entorno plenamente laboral.

TIPOS DE ETICA PROFESIONAL 

Ética profesional del abogado: Siempre son importantes lo valores para cada profesión, pero específicamente en la abogacía se ponen en práctica aquellos que son fundamentales, como, por ejemplo, la justicia, la honestidad, la lealtad, la diligencia y el secreto profesional.



Ética profesional de un docente: Para todos los docentes es de suma importancia desarrollar principios éticos, no solo para ellos mismos, sino que son ellos los que poseen una gran responsabilidad social con lo

demás. Su tarea es llevar a cabo de la mejor manera posible sus actividades diarias laborales. 

Ética profesional de un psicólogo: Estos profesionales cuentan con sus propios códigos éticos ante el manejo de su trabajo. Algunos aspectos propios de su trabajo son la confidencialidad, responsabilidad y honestidad entre ambas partes, es decir, profesional-paciente.



Ética profesional de un administrador: Al igual que en la profesión nombrada anteriormente, en la administración de empresas también existen códigos que están considerados dentro de un marco ético. La lealtad, legalidad, diligencia y honestidad son los valores éticos fundamentales para realizar estos trabajos.

MORAL Definición Conjunto de costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad. "moral sexual; una moral relajada; una actitud contraria a la moral; don Guzmán es un hombre de estricta moral, como se nos muestra en la escena inicial, en que se niega a participar en negocios dudosos, a pesar de las instigaciones de su esposa"

RESUMEN DEL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

De conformidad con los considerandos del CODIGO DE ETICA PROFESIONAL, el abogado es juez, juez, magistrado, asesor, consultor, funcionario público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho, pero muy importante mencionar que se debe prestar los servicios apegado a la moral y ética profesional, como al decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones del profesional del derecho siendo un profesional ejemplar.

Además, el abogado deber ser en todo momento y en el ejercicio de la profesión, probo, decoroso, prudente, leal, independiente, veraz, justo, eficiente y solidario.

Normas generales que debe observar el abogado 

Libertad de aceptación, el cual acepta o rechaza los asuntos en que se solicite sus servicios profesionales.



Defensa de los pobres, como regla general el abogado tiene la obligación de defender a los pobres o personas de escasos recursos económicos de conformidad con la ley.



Independencia de la defensa, el abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado.



Objeto de la acusación, es la justicia y no necesariamente la condena del acusado.



Secreto profesional, es guardar las confidencias relacionadas con el asunto que se diligencia a favor de clientes, y antes autoridades competentes.



Cobro de honorarios, como norma general, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración.

Toda vez el profesional presto los servicios

profesionales tiene derecho a la remuneración de sus honorarios de conformidad con la ley. 

Otra regla que se adhiere al cobro de honorarios, se debe observar los aspectos de importancia, cuantía, dificultad, experiencias, reputación, capacidad económica del cliente, los servicios son fijos o constantes, el tiempo del patrocinio, grado de participación en la asesoría al cliente entre otros.



Pacto de cuota-litis, el abogado debe abstenerse de convenir participación alguna en el resultado de cualquier juicio o asunto.



Responsabilidad del abogado, El abogado debe responder por su negligencia, error inexcusable o dolo.

ACTITUDES Y ACCIONES QUE PUEDE HACER EL ABOGADO

Son actitudes considerables y licitas del abogado el cual no daña su imagen profesional.



El abogado puede usar la figura de la publicación para dar a conocer su nombre, dirección y área del derecho que es experto.



Relaciones personales con el cliente



Defensa del honor profesional



Participación en designación de funcionarios. Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o elección de jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del Estado, recaiga en personas de capacidad y honorabilidad comprobadas.

ACTITUDES Y ACCIONES QUE NO PUEDE HACER EL ABOGADO

El abogado debe tener una imagen impecable y para el efecto debe observarse y evitar actitudes que dañen su reputación.

 No participar en política  No debe asegurar a su cliente éxito del asunto  Abstenerse de solicitar clientela, directa o indirectamente;  Abstenerse del uso de los medios de impugnaciones  Abstenerse de promover o tolerar cohecho a los jueces  El abogado no debe ejercer influencias personales sobre el juzgador o funcionario público.  Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, no puede renunciar a él sino por fuerza mayor o causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia.  El abogado no debe publicar escritos de un asunto pendiente, ni discutirlo en publicaciones, salvo para rectificar cuando la justicia y la moral lo demanden.  El abogado no debe dejarse influenciar por la animadversión de las partes.  El abogado no debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por otro colega

 El abogado no debe interpretar como falta de confianza del cliente el que éste le proponga la intervención de otro abogado en el asunto que le ha encomendado.  El abogado no debe interpretar como falta de confianza del cliente el que éste le proponga la intervención de otro abogado en el asunto que le ha encomendado. 

El abogado no debe hacer competencias desleal.



El abogado no debe inducir a los testigos a que se aparten de la verdad.

Descripción: El Tribunal de Honor es el órgano disciplinario del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, a quienes les corresponde conocer las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda. El Tribunal de Honor se integra con 7 miembros titulares: un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales, así como 2 miembros suplentes, quienes durarán en sus cargos 2 años a partir de la fecha en que tomen posesión. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL:

Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener, al menos 5 años como colegiados activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos. Dichos requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral al momento de la inscripción de la planilla.

PERIODO 2017-2019 Presidente Vicepresidente Secretaria Vocal I Vocal II Vocal III Vocal IV Vocal Suplente I Vocal Suplente II

Julio Enrique Dougherty Liekens Rina Eunice Morales Cifuentes Maria Antonia Escobar Barrios Henry Giovanni Dubon Ruano Ricardo Anibal Masaya Gamboa Carlos Alfredo Jauregui Muñoz Rafael Morales Solares Roberto Quej Asig Carlos Antonio Escoto Martínez

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Características del instrumento público: El 28 marzo, 2014, Publicado Por Bufete Jurídico , En Información,

Rasgos con que una cosa se da a conocer distinguiéndose de las demás. a) Fecha cierta: Se tiene la certeza de que la fecha de ella es rigurosamente exacta y los efectos que de esta virtud excepcional pueden producirse, son numerosos; b) Garantía: El instrumento autorizado por notario tiene el respaldo estatal, en nuestra legislación produce fe y hace plena prueba; c) Credibilidad: El instrumento por ser autorizado por quien posee fe pública es creíble para todos y contra todos; d) Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad: Mientras el instrumento no sea redargüido de nulidad es firme; al no existir un superior jerárquico al notario, no es apelable ni revocable; e) Ejecutoriedad: Virtud por la cual el instrumento público puede ser utilizado como título ejecutivo; y

f) Seguridad: Fundamentada en la colección de los instrumentos en el protocolo, pues el instrumento original queda en él.

https://www.google.com.gt/search?source=hp&ei=t3URW8SuL9CezwLqLawCA&q=que+es+etica&oq=que+es+etica&gs_l=psyab.3..0l10.2099.7185.0.8222.13.9.0.4.4.0.90.690.9.9.0....0...1c.1.64.psyab..0.13.720...0i131k1.0.BU_tBhWDdmk

http://concepto.de/etica-profesional/ https://www.google.com.gt/search?ei=LHYRW6GyIdCdzwLD_Y2oBg&q=que+es+la+moral&oq= que+es+la+moral&gs_l=psyab.3..0i67k1j0l9.2557.8432.0.9307.25.18.0.1.1.0.154.1525.16j2.18.0....0...1c.1.64.psyab..10.15.1240....0.Us1bfj-Fhpw