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TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don ELEUTERIO CAYTANO COAQUIRA, identificado con D.N.I. Nº 04731281, con domicilio en calle Los Olivos s/n del Distrito de Quinistaquillas, Provincia General Sánchez Cerro, Moquegua, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL AGRAVIADO, y de la otra parte don WILDER JULIO ALI MURILLO, identificado con D.N.I. Nº 29428517, con domicilio en Urbanización Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, II Etapa, Mz. “J”, lote 2, Av. Los Libertadores, del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL IMPUTADO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que con fecha 31 de julio del año 2013, se suscito un accidente de tránsito, volcadura, en el sector denominado Anexo de Sabaya, a unos cuatro kilómetros de la salida de Omate vía a Quinistaquillas, en el vehículo de placa de rodaje EGJ 106, camioneta marca Toyota, Modelo Hi Lux, conducido por el imputado y como consecuencia del accidente antes indicado, el agraviado resulto con lesiones diversas principalmente brazo derecho, lo que origino a su ves que se iniciara una investigación por ante la Fiscalía Provincia Mixta de Omate, a cargo del Dr. Percy Jordan. SEGUNDA: Que, es deseo de ambas partes poner fin al proceso que se ha iniciado con la interposición de la denuncia por el accidente detallado en la clausula primera, por lo que el IMPUTADO se obliga a hacerse cargo de los gastos que ha ocasionado la curación y recuperación del agraviado, y ambas partes han estimado que es suficiente para todos los gastos y reparación civil la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles, suma que es cancelada a la firma del presente instrumento y es recibida por el agraviado a su entera satisfacción. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial respecto al hecho detallado en la clausula primera y se comprometen a presentar la presente a la Fiscalía para el archivo de la denuncia penal. CUARTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 07 días del mes de octubre del año 2013.

ELEUTERIO CAYTANO COAQUIRA EL AGRAVIADO

WILDER JULIO ALI MURILLO EL IMPUTADO

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don JOSE SAMUEL QUISPE CHITE, identificado con D.N.I. Nº 29667961 y ZOILA GLADYS ANCO MAMANI, identificada con D.N.I. 29715366, ambos con domicilio en Av. Los Angeles nro. 400, del Distrito de Chiguata, Provincia y Región de Arequipa, a quienes en adelante se les denominará abreviadamente LOS PROPIETARIOS, y de la otra parte don ERNESTO ULISES CHORA QUISPE, identificado con D.N.I. Nº 45264620, con domicilio en Pueblo Joven La Unión, Pasaje Escocia, Comité 4, Mz. “L”, lote 4, del Distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL PROPIETARIO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que el día 26 de agosto del año 2013, aproximadamente a las 5.20 a.m., se suscito un accidente de tránsito a la altura de la Av. Lima intersección con la Av. Mariscal Castilla, entre el cercado y el Distrito de Mariano Melgar, en el que participo el vehículo de placa de rodaje A2X 763, marca Toyota, Modelo Couster, conducido por el JOSE SAMUEL QUISPE CHITE y el vehículo de placa de rodaje FH 2212, marca Daewo, modelo Tico, conducido por FELIX ANDRES CHORA QUISPE. Como consecuencia del accidente antes indicado, resultaron daños materiales en el vehículo Tico y daños personales (lesiones) en el conductor y el pasajero del vehículo Tico, los cuales viene siendo atendidos en el Hospital General Honorio Delgado, haciendo uso del SOAT del vehículo FH 2212. SEGUNDA: Que, es deseo de ambas partes poner fin al proceso que se pueda iniciar como consecuencia del hecho detallado en la clausula primera, por lo que JOSE SAMUEL QUISPE CHITE y ZOILA GLADYS ANCO MAMANI se obligan a reparar los daños causados en el vehículo Tico y ambas partes han estimado que es suficiente para todos los gastos y reparación civil la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles, suma que es cancelada a la firma del presente instrumento y es recibida por el el propietario del vehículo Tico a su entera satisfacción. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial respecto al hecho detallado en la clausula primera y se comprometen a presentar la presente donde sea requerida y no proceda cualquier acción sea judicial o extrajudicial. CUARTA: Se deja expresa constancia que la presente es suscrita por los propietarios de los vehículos, respecto a los daños materiales, pues las lesiones vienen siendo atendidos por el SOAT. QUINTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 28 días del mes de agosto del año 2013.

JOSE SAMUEL QUISPE CHITE PROPIETARIO

ZOILA GLADYS ANCO MAMANI PROPIETARIA

ERNESTO ULISES CHORA QUISPE PROPIETARIO

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte doña DIDA MURRIETA RAMIREZ, identificada con D.N.I. Nº 48296196, con domicilio en calle José Gálvez nro. 407, del Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA AGRAVIADA, y de la otra parte don YEISON SILVIO INGA HUACCHA, identificado con D.N.I. Nº 41823255, con domicilio en calle Mariano melgar nro.- 302 del Pueblo Joven Independencia, del Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL IMPUTADO, y JULIA VICTORIA ARONES COAGUILA, identificada con D.N.I. 29269698, con domicilio en Villa Florida Las Orquideas E-11, del Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará LA TERCERA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que el día 16 de enero del año 2013, se suscito un accidente de tránsito a la altura de las calles Juan de la Torre con Rivero, cercado de Arequipa, en el que participo el vehículo de placa de rodaje UH 3428 conducido por el imputado y de propiedad de la tercera. Como consecuencia del accidente antes indicado, la agraviada resulto con lesiones en la cabeza, lo que origino a su ves que se iniciara una investigación por ante la Segunda Fiscalía Provincia Penal, Carpeta nro.- 502-2013-579 a cargo de la Dra. Ruth Melina Rivera Cáceres. SEGUNDA: Que, es deseo de ambas partes poner fin al proceso que se ha iniciado con la interposición de la denuncia por el accedente detallado en la clausula primera, por lo que el IMPUTADO se obliga a hacerse cargo de los gastos que han ocasionado la curación y recuperación de la agraviada, y ambas partes han estimado que es suficiente para todos los gastos y reparación civil la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles, suma que es cancelada a la firma del presente instrumento y es recibida por la agraviada a su entera satisfacción. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial respecto al hecho detallado en la clausula primera y se comprometen a presentar la presente a la Fiscalía para el archivo de la denuncia penal. CUARTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 13 días del mes de agosto del año 2013.

DIDA MURRIETA RAMIREZ LA AGRAVIADA

YEISON SILVIO INGA HUACCHA EL IMPUTADO

JULIA VICTORIA ARONES COAGUILA TERCERA

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don ALEJANDRO CIRILO CAPA APAZA, identificado con D.N.I. Nº 29335380, natural de Arequipa, ocupación Chofer, estado civil Casado, con domicilio en Salamanca 103 Pueblo Joven Túpac Amaru, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL ACREEDOR y de la otra parte doña JUDITH MARGARITA MAMANI AYAMAMANI, identificada con D.N.I. Nº 29728140, con domicilio en Jirón Zarumilla, Zona “C”, Mz. 25, lote 1, Semi Rural Pachacutec del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LADEUDORA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: La DEUDORA declara que tiene dos deudas con el acreedor: - Una primera deuda por la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles y que ha dado origen al proceso ejecutivo de Dar Suma de Dinero, por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado, Sede Cerro Colorado, Expediente nro. 476 – 2012, seguido en contra de la deudora donde se ejecuta la letra de cambio por la suma antes indicadas, teniendo como fecha de otorgamiento el 02 de octubre del año 2011. - Uno segundo por la suma de S/ 5,000.00Nuevos Soles, teniendo como fecha 06 de Octubre del año 2011, que obra en contrato de préstamo y que aún no se ha ejecutado su cobro. SEGUNDA: Que, por medio de la presente ambas partes transan las deudas antes indicadas, poniéndose de acuerdo que pagará solo la suma de S/. 12,000.00 nuevos soles, suma que es cancelada en este mismo acto, lo que incluye el capital, intereses, costas y costos, siendo que el acreedor renuncia a lo que le corresponde, pues solo el capital suma un monto mayor. TERCERA: Por medio de la presente ambas partes deciden poner fin al proceso iniciado por ante el Juzgado de Paz de Cerro Colorado, pues se tiene por cancelado, así como la deuda que obra en el contrato de préstamo, por lo que se da por canceladas las deudas detalladas en la clausula primera. CUARTA: Ambas partes declaran que renuncian a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial, así como la deudora será quien presente la presente transacción por ante el Juzgado y será la encargada de poner fin al proceso judicial y a tramitar la cancelación de la medida cautelar, ello en cuanto a la primera deuda y en cuanto a la segunda deuda, el documento de préstamo en original será entregada a la deudora para que ya no pueda hacer su cobro el acreedor. QUINTA: Ambas partes declaran que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 24 días del mes de abril del año 2013.

ALEJANDRO CIRILO CAPA APAZA EL ACREEDOR

JUDITH MARGARITA MAMANI AYAMAMANI

LA DEUDORA

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte doña ESPERANZA CARTIDAD COLQUE COAGUILA, identificada con D.N.I. Nº 41227017, con domicilio en calle Mercedes Cabello nro. 203, del Pueblo Joven 4 de Octubre, del Distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA DEMANDANTE, y de la otra parte don VALERIANO ROGELIO MENDOZA VILCA, identificado con D.N.I. Nº 80146826, con domicilio en Mz. “G”, lote 01, del Pueblo joven 28 de Julio del Distrito de Characato, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL DEMANDADO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen haber procreado al menor JEFERSON RODRIGO MENDOZA COLQUE, quien en la actualidad cuenta con 13 años de edad y se encuentra cursando estudios secundarios. Que, la demandante inicio un proceso de alimentos en contra del demandado, por ante el Juzgado de Paz de Jorge Chávez - Paucarpata, Expediente 2010-08, en el cual se ha expedido sentencia que declara fundada la demanda y ha fijado la pensión en la suma de S/. 120.00 nuevos soles. Que, el demandado a la fecha tiene las siguientes deudas derivadas del proceso de alimentos: -

S/. 743.92 nuevos soles, saldo de una primer liquidación y que se encuentra con inicio de juicio oral que tiene conocimiento la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, caso 1334-2011 y expediente nro. 1244-2012, seguido por ante el Segundo Juzgado penal

-

Unipersonal – sede MBJ de Paucarpata. S/. 752.10 nuevos soles, de una segunda liquidación y que se encuentra en conocimiento de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, el cual se encuentra en etapa de

-

investigación preliminar. S/. 2,400.00 de deuda de pensiones devengadas a la fecha y que aún no han sido materia de

-

liquidación. Todo lo cual hace un total de deuda devengada por pensión alimenticia ascendente a la suma de S/. 3,896.02 nuevos soles.

SEGUNDA: Que, ambas partes se ponen de acuerdo en pagar la deuda antes indicadas de la siguiente manera: -

S/. 1,896.02. nuevos soles que son cancelados a la firma del presente instrumento. S/. 500.00 nuevos soles, que serán cancelados el 01 de abril del año 2013. S/. 500.00 nuevos soles, que serán cancelados el 01 de mayo del año 2013. S/. 500.00 nuevos soles, que serán cancelados el 01 de junio del año 2013. S/. 500.00 nuevos soles, que serán cancelados el 01 de julio del año 2013.

Aportes con los cuales queda cancelada la deuda de pensiones devengadas al 28 de febrero del año 2013. Asimismo, se ponen de acuerdo en lo siguiente: -

Los pagos no podrán tener un retraso de más de 3 días. Los S/. 120.00 que corresponden al mes de marzo del 2013 serán pagado a mas tardar a dos días de suscrito el presente documento, en la cuenta de la demandante.

TERCERA: Por medio de este acto, y de darse el cumplimiento de las obligaciones asumidas la demandante renuncia a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial, que tuviera su origen el hecho detallado en la clausula primera y sobre todo a proseguir con las acciones penales que se encuentran en trámite. CUARTA: En caso de incumplimiento, y de pasar los tres días de gracia que se otorga para el pago, se establece una penalidad de S/. 2,000.00 nuevos soles, los que serán pagados por el demandado y serán considerados en la siguiente liquidación a elaborarse y se comunicará este hecho al Ministerio Público para que prosiga con las acciones penales que se encuentran en trámite, lo cual es aceptado por el demandado e indica tener pleno conocimiento de sus consecuencias. QUINTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 11 días del mes de marzo del año 2013.

ESPERANZA C. COLQUE COAGUILA DEMANDANTE

VALERIANO ROGELIO MENDOZA VILCA DEMANDADO

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte doña GUILLERMINA MOLLO PHOCCO, identificada con D.N.I. Nº 29247729, con domicilio en Pueblo Joven 4 de Octubre, Comité 2, L-16, del Distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA ACREEDORA, y de la otra parte doña IZAMAR MILAGROS COCHON ALVAREZ, identificada con D.N.I. Nº 47210461, con domicilio en Av. Sánchez Carrión, Pueblo Joven Villa El Golf, Comité 3, K-22, del Distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA DEUDORA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: La DEUDORA, declara adeudar a favor de la ACREEDORA, la suma de S/. 2,067.00 nuevos soles, los que se originaron como consecuencia de un préstamo otorgado a favor de la deudora. SEGUNDA: Por medio de la presente la deudora se compromete a pagar la suma de S/. 320.00 nuevos soles en forma mensual, hasta la cancelación total de la deuda. TERCERA: Se deja expresa constancia que, por la amistad de ambas partes no se establece interés alguno; sin embargo se ponen de acuerdo que, en caso de incumplimiento con alguna cuota, establecida pagara un interés del 10 % mensual a partir de la fecha del incumplimiento y teniendo como base el capital adeudado a la fecha del incumplimiento. CUARTA: De persistir el incumplimiento podrá recurrir la acreedora a la vía judicial a efecto de exigir el cumplimiento del pago de lo adeudado. QUINTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 27 días del mes de abril del año 2011.

GUILLERMINA MOLLO PHOCCO ACREEDORA

IZAMAR MILAGROS COCHON ALVAREZ DEUDORA

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA, identificado con D.N.I. Nº 40149239, con domicilio en la Juan Pablo Vizcarra y Guzmán, J-18, I Etapa, del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL CONTRATANTE, y por otra parte doña CONTRERAS ESCOBEDO EDBIA LUCIA, identificado con D.N.I. Nº 47814989, con domicilio en la Prolongación Martín Pio Concha Nro. 701, del Distrito de Santa Ana, Provincia y Región de Cusco, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA CHOFER y de la otra parte don ………………………., identificado con D.N.I. Nº ………………. y doña ………………………………….. identificada con D.N.I. …………. y letrada actuando en representación ……………………………….. identificado con D.N.I. ………….., ambos con domicilio en el …………………………………….., Distrito de ……………………., Provincia y Región de Arequipa, padres del que en vida fue CONTRERAS ESCOBEDO EDBIA LUCIA a quien en adelante se le denominará abreviadamente LOS REPRESENTANTES DEL AGRAVIADOS, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que el día 02 del mes de Julio del año 2012 se suscito un accidente de tránsito en el Av. Víctor Andrés Belaunde Zamacola en el distrito de Cerro Colorado, en la unidad vehicular de placa de rodaje Z1E 717, de propiedad de la propietaria conducido por el chofer y como consecuencia de dicho accidente lamentablemente dejo de existir en quien en vida fue PEDRO PABLO SULLA CHAVEZ. SEGUNDA: Por medio de la presente ambas partes deciden transar el lamentable suceso detallado en a la clausula primera en los siguientes términos: El propietario paga a favor de los representantes de la parte agraviada la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles (CINCO MIL NUEVOS SOLES) por concepto de reparación civil, los mismos que son cancelados a la firma del presente instrumento y los representantes del agraviado lo reciben a su entera satisfacción, sin derecho a reclamo alguno posterior. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial que tuviera su origen el incidente detallado en la clausula primera, así como este documento será presentado por ante las autoridades competentes para que se archive el caso que se pudiera iniciar por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas y en forma específica respecto a la reparación civil. CUARTA: Se deja expresa constancia que la transacción la hace el señor YGNACIO SULLA QUICO y doña ALEJANDRINA CHAVEZ DE SULLA, padres del que en vida fue don PEDRO PABLO SULLA CHAVEZ, declarando que se encuentra en pleno tramite el proceso de sucesión intestada. QUINTA: Haciéndose el pago en este mismo, no hay lugar a que se pueda recurrir a las autoridades pertinentes, pues no hay nada pendiente por cumplir, para con la parte agraviada. SEXTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 17 días del mes de Julio del año 2012.

CARRILLO LLAMOCCA JOVITA PROPIETARIA

REYNALDO YAHUIRA CONDORI CONDUCTOR

YGNACIO SULLA QUICO AGRAVIADO

ALEJANDRINA CHAVEZ DE SULLA

AGRAVIADA JUANA AGRIPINA SULLA CHAVEZ

A RUEGO DE AGRAVIADA

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA, identificado con D.N.I. Nº 40149239, con domicilio en la Juan Pablo Vizcarra y Guzmán, J-18, I Etapa, del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Región de Arequipa, y de la otra parte doña LUPE HEREDIA CHAMPI, identificada con D.N.I. Nº 44314333, con domicilio en el Urb. Casimiro Cuadros Sector 1, Mz. A, Lote 6, Zona B, Distrito de Cayma, Provincia y Región de Arequipa, ambos a quien en adelante se les abreviadamente AMBOS OBLIGADOS Y CONTRATANTES, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que han procreado a un hijo llamado CLAUDIO ISMAEL LADRON DE GUEVARA HEREDIA, el cual cuenta con 04 años de edad. Asimismo, ambas partes reconocen que desde el mes de octubre del año 2011, se encuentran separados por incompatibilidad de caracteres. SEGUNDA: Que, ambas partes, teniendo en conocimiento por el interés del menor se pone de acuerdo en lo siguientes - PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres. - TENENCIA Y CUIDADO: La ejercerá la madre. - REGIMEN DE VISITAS: El padre gozara de un régimen de visitas todos los días sábados de 7:00 am. a 7:00 pm. - ALIMENTOS: El padre otorgara una pensión alimenticia dineraria ascendente a la suma de S/. 300.00 nuevos soles mensuales; así como se hará cargo de los gastos por los conceptos de educación, salud y vestido y una lata de leche ENFAGRON mensual, siendo los demás conceptos de cargo de la madre. En este acto se hace la entrega de S/. 300.00 nuevos soles, los que corresponden al mes de enero del año 2012. - SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS: Ambas partes declaran que no han adquirido bienes; sin embargo, existen bienes de propiedad del señor OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA, que están en poder de LUPE HEREDIA CHAMPI, OSCAR ZOCIMO HEREDIA CHAMPI y SERILA CHAMPI MAMANI, los que a continuación se detalla: - 200 sillas (color plateadas, tapiz crema y pintura al horno, valorizado en la suma de S/. 4,500.00 nuevos soles. - 01 Strobo Wacme 1500w, valorizado en la suma de S/. 350.00 nuevos soles. - 01 Laser chico de lluvia modelo Mini, valorizado en la suma de S/. 500.00. - 01 Laser de Rayos de 60, Azul, valorizado en la suma de S/. 750.00 - 01 Cámara de Humo 1 800 w. valorizado en la suma S/. 500.00 - 01 Cámara de burbujas Grande, valorizado en la suma S/. 440.00 - 01 Galones de Líquido de humo y burbujas, valorizado en la suma de S/160.00 - 02 semáforos, valorizado en la suma de S/. 240.00 - 01 Bola loca a color, valorizado en la suma S/. 80.00 - 12.5 Docena de tenedores, valorizados en la suma de S/. 137.50 - 12.5 Docena de platos entrada, valorizado en la suma de S/. 243.80 - 12.5 Docena de platos planos, valorizado en la suma de S/. 262.50 - 12.5 Docena de copa flauta, valorizado en la suma de S/. 337.50 - 12.5 Docenas de Vaso 044, valorizado en la suma de S/. 212.50 - 12.5 Docenas de Copa 500, valorizado en la suma de S/. 237.50 - 01 Set Charola x 3 ps. valorizado en la suma de S/. 20.00

- 01 Amplificador Profesional Behringer de 4 000 W., valorizado en S/. 1.260.00 - 26 Tubo Negro 1. ½. x 2.0mm x 6.0m, valorizados en la suma de S/. 1,316.90 - 07 Tubos Negros 1. ½ x 2.0mm x 6, valorizados en la suma de S/. 354.30 - 03 Tubos Negro ¼ x 2.0mm x 6, valorizados en la suma de S/. 138.85 - 40 Cable Vulcanizado 16 ANG Gris 100m S/ 2.80, valorizados en la suma de S/. 112.00 - 04 Speakon Macho 4p Aereo Neutrik sin cola S/3.50, valorizados en la suma de S/. 14.00 - Además los siguientes bienes personales del señor OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA: Lavadora, ropero, juego de sala, menajeria, ropa, joyas, y perfumes. DE LOS BIENES DETALLADOS DOÑA LUPE HEREDIA CHAMPI SE QUEDARA CON LOS SIGUIENTES BIENES: - 200 sillas (color plateadas, tapiz crema y pintura al horno, valorizado en la suma de S/. 4,500.00 nuevos soles. - 12.5 Docena de tenedores, valorizados en la suma de S/. 137.50 - 12.5 Docena de platos entrada, valorizado en la suma de S/. 243.80 - 12.5 Docena de platos planos, valorizado en la suma de S/. 262.50 - 12.5 Docena de copa flauta, valorizado en la suma de S/. 337.50 - 12.5 Docenas de Vaso 044, valorizado en la suma de S/. 212.50 - 12.5 Docenas de Copa 500, valorizado en la suma de S/. 237.50 - 01 Set Charola x 3 ps. valorizado en la suma de S/. 20.00 Y todos lo demás bienes serán entregados a don OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA, tan pronto se suscriba en presente documento, en el mismo acto de la entrega de los bienes, ser hará entrega de la suma de la suma de S/. 300.00 nuevos soles, por los alimentos del mes de enero del presente año. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial que tuviera que ver con los conceptos antes detallados, así como este documento será presentado por ante las autoridades competentes, para que se archiven los procesos que hasta la fecha se hayan iniciado. QUINTA: En caso de incumplimiento con los términos de la presente, cualquiera de las partes podrá exigir el cumplimiento a la parte que no cumplo con lo que le corresponde, bastando para ello una comunicación notarial, ya que el presente documento tiene la calidad de titulo de ejecución. SEXTO: Asimismo, ambas partes se ponen de acuerdo que el menor no podrá viajar fuera de la ciudad de Arequipa y en el caso que los padres viajen, el niño se quedará en poder del padre o madre que no viaje y en el domicilio indicado en la parte introductoria. Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 12 días del mes de enero del año 2012.

OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA D.N.I. Nº 40149239

LUPE HEREDIA CHAMPI D.N.I. Nº 44314333

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don CARRILLO LLAMOCCA JOVITA, identificado con D.N.I. Nº 29658846, con domicilio en la Asociación Pro Vivienda Las Flores, Mz. “D”, Lote 8, Zn. 3 del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL PROPIETARIO y REYNALDO YAHUIRA CONDORI, identificado con D.N.I. Nº 43613644, con domicilio en la Asociación Villa Cerrillos Alberto Fujimori , Mz. “G”, Lote 1, Zn. A del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL CHOFER y de la otra parte don YGNACIO SULLA QUICO, identificado con D.N.I. Nº 29345144 y doña ALEJANDRINA CHAVEZ DE SULLA identificada con D.N.I. 29345145 y letrada actuando en representación JUANA AGRIPINA SULLA CHAVEZ identificada con D.N.I. 29394143, ambos con domicilio en el Psj. Ramis Mz. 1 Lote 13 - Zamacola, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, padres del que en vida fue PEDRO PABLO SULLA CHAVEZ a quien en adelante se le denominará abreviadamente LOS REPRESENTANTES DEL AGRAVIADOS, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que el día 02 del mes de Julio del año 2012 se suscito un accidente de tránsito en el Av. Víctor Andrés Belaunde Zamacola en el distrito de Cerro Colorado, en la unidad vehicular de placa de rodaje Z1E 717, de propiedad de la propietaria conducido por el chofer y como consecuencia de dicho accidente lamentablemente dejo de existir en quien en vida fue PEDRO PABLO SULLA CHAVEZ. SEGUNDA: Por medio de la presente ambas partes deciden transar el lamentable suceso detallado en a la clausula primera en los siguientes términos: El propietario paga a favor de los representantes de la parte agraviada la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles (CINCO MIL NUEVOS SOLES) por concepto de reparación civil, los mismos que son cancelados a la firma del presente instrumento y los representantes del agraviado lo reciben a su entera satisfacción, sin derecho a reclamo alguno posterior. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial que tuviera su origen el incidente detallado en la clausula primera, así como este documento será presentado por ante las autoridades competentes para que se archive el caso que se pudiera iniciar por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas y en forma específica respecto a la reparación civil. CUARTA: Se deja expresa constancia que la transacción la hace el señor YGNACIO SULLA QUICO y doña ALEJANDRINA CHAVEZ DE SULLA, padres del que en vida fue don PEDRO PABLO SULLA CHAVEZ, declarando que se encuentra en pleno tramite el proceso de sucesión intestada. QUINTA: Haciéndose el pago en este mismo, no hay lugar a que se pueda recurrir a las autoridades pertinentes, pues no hay nada pendiente por cumplir, para con la parte agraviada. SEXTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 17 días del mes de Julio del año 2012.

CARRILLO LLAMOCCA JOVITA PROPIETARIA

REYNALDO YAHUIRA CONDORI CONDUCTOR

YGNACIO SULLA QUICO AGRAVIADO

ALEJANDRINA CHAVEZ DE SULLA

AGRAVIADA JUANA AGRIPINA SULLA CHAVEZ

A RUEGO DE AGRAVIADA

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don EDWIN INDALECIO ALLCA MARTINEZ, identificado con D.N.I. Nº29436870 y LOURDES ARAPA GUEVARA, identificada con DNI 30860759, ambos con domicilio en Calle Coronel Carrillo 309, Urb. Cerro Salaverry, del Distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LOS AGRAVIADOS y de la otra parte don RICARDO ATANASIO LARICO RAMOS, identificado con D.N.I. Nº 29589622, con domicilio en la Calle Coronel Carrillo 408, Urb. Cerro Salaverry, del Distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL INVESTIGADO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que LOS AGRAVIADOS entrego la suma S/ , 4500.00 nuevos soles al deudor, el mismo que no le fue devuelto en su oportunidad, ni tampoco se cumplió con los tramites que se debió de hacer. SEGUNDA: Que, ante el incumplimiento con la actividad encomendado o la devolución del dinero en su oportunidad, se inicio una investigación penal, la misma que se sigue por ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, caso nro. 501-2011-4594-0, con la intervención del Doctor Abelardo Arismendi Rodríguez, por el delito de Apropiación Ilícita. TERCERA: Por medio de la presente ambas partes deciden poner fin a la investigación que se viene siguiendo ante el Ministerio Publico, pactando que el dinero le será devuelto al acreedor en los siguientes términos: - A la firma del presente documento, se hace la entrega de S/. 3,000.00 nuevos soles. - El saldo de S/. 1.500.00 nuevos soles, serán entregando a mas tardar al 10 de marzo del presente año, lo cual, puede ser incluso antes de dicha fecha, expidiéndose el recibo correspondiente de cancelación. CUARTA: Ambas partes declaran que renuncian a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial, así como se comprometen a presentar la presente transacción, por ante la Fiscalía para que no prosiga la investigación y no se formalice investigación preparatoria, por el contrario tan pronto se adjunte el recibo de cancelación del saldo pendiente, se solicitara el archivo definitivo de la presente investigación. QUINTA: En caso de incumplimiento el acreedor, podrá solicitar ante la Fiscalía, para que actúe conforme a sus atribuciones. SEXTA: Ambas partes declaran que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 29 días del mes de marzo del año 2012.

EDWIN INDALECIO ALLCA MARTINEZ EL AGRAVIADO

RICARDO ATANASIO LARICO RAMOS EL INVESTIGADO

LOURDES ARAPA GUEVARA EL AGRAVIADO

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don VICENTE NERNABE CONDEMAYTA ZAPANA, identificado con D.N.I. Nº 29573505, con domicilio en La Habana 109, del Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL ACREEDOR y de la otra parte don CELEDONIO OSWALDO VEGA VALDIVIA, identificado con D.N.I. Nº 29221194, con domicilio en la Cruz Verde nro. 218, del Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente ELDEUDOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que EL ACREEDOR le entrego la suma S/ , 4500.00 nuevos soles al deudor, el mismo que no le fue devuelto en su oportunidad, ni tampoco se cumplió con los tramites que se debió de hacer. SEGUNDA: Que, ante el incumplimiento con la actividad encomendado o la devolución del dinero en su oportunidad, se inicio una investigación penal, la misma que se sigue por ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, caso nro. 501-2011-4594-0, con la intervención del Doctor Abelardo Arismendi Rodríguez, por el delito de Apropiación Ilícita. TERCERA: Por medio de la presente ambas partes deciden poner fin a la investigación que se viene siguiendo ante el Ministerio Publico, pactando que el dinero le será devuelto al acreedor en los siguientes términos: - A la firma del presente documento, se hace la entrega de S/. 3,000.00 nuevos soles. - El saldo de S/. 1.500.00 nuevos soles, serán entregando a mas tardar al 10 de marzo del presente año, lo cual, puede ser incluso antes de dicha fecha, expidiéndose el recibo correspondiente de cancelación. CUARTA: Ambas partes declaran que renuncian a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial, así como se comprometen a presentar la presente transacción, por ante la Fiscalía para que no prosiga la investigación y no se formalice investigación preparatoria, por el contrario tan pronto se adjunte el recibo de cancelación del saldo pendiente, se solicitara el archivo definitivo de la presente investigación. QUINTA: En caso de incumplimiento el acreedor, podrá solicitar ante la Fiscalía, para que actúe conforme a sus atribuciones. SEXTA: Ambas partes declaran que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 06 días del mes de febrero del año 2012.

VICENTE NERNABE CONDEMAYTA ZAPANA

LA ACREEDOR

CELEDONIO OSWALDO VEGA VALDIVIA

EL DEUDOR

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don VICENTE NERNABE CONDEMAYTA ZAPANA, identificado con D.N.I. Nº 29573505, con domicilio en La Habana 109, del Distrito de Jacobo Hunter, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL ACREEDOR y de la otra parte don CELEDONIO OSWALDO VEGA VALDIVIA, identificado con D.N.I. Nº 29221194, con domicilio en la Cruz Verde nro. 218, del Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente ELDEUDOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que EL ACREEDOR le entrego la suma S/ , 4500.00 nuevos soles al deudor, el mismo que no le fue devuelto en su oportunidad, ni tampoco se cumplió con los tramites que se debió de hacer. SEGUNDA: Que, ante el incumplimiento con la actividad encomendado o la devolución del dinero en su oportunidad, se inicio una investigación penal, la misma que se sigue por ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, caso nro. 501-2011-4594-0, con la intervención del Doctor Abelardo Arismendi Rodríguez, por el delito de Apropiación Ilícita. TERCERA: Por medio de la presente ambas partes deciden poner fin a la investigación que se viene siguiendo ante el Ministerio Publico, pactando que el dinero le será devuelto al acreedor en los siguientes términos: - A la firma del presente documento, se hace la entrega de S/. 3,000.00 nuevos soles. - El saldo de S/. 1.500.00 nuevos soles, serán entregando a mas tardar al 10 de marzo del presente año, lo cual, puede ser incluso antes de dicha fecha, expidiéndose el recibo correspondiente de cancelación. CUARTA: Ambas partes declaran que renuncian a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial, así como se comprometen a presentar la presente transacción, por ante la Fiscalía para que no prosiga la investigación y no se formalice investigación preparatoria, por el contrario tan pronto se adjunte el recibo de cancelación del saldo pendiente, se solicitara el archivo definitivo de la presente investigación. QUINTA: En caso de incumplimiento el acreedor, podrá solicitar ante la Fiscalía, para que actúe conforme a sus atribuciones. SEXTA: Ambas partes declaran que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 06 días del mes de febrero del año 2012.

VICENTE NERNABE CONDEMAYTA ZAPANA

LA ACREEDOR

CELEDONIO OSWALDO VEGA VALDIVIA

EL DEUDOR

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte doña GLADYS LEONOR GUZMAN ROMERO, identificado con D.N.I. Nº 43134882, con domicilio en la Semi Rural Pachacutec, Comité 13, Mz. “Z”, Lote 3, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA BENEFICIARIA, que suscribe el presente documento en su condición de madre de la menor DANICA JUANA SUAREZ GUZMAN y de la otra parte don ROBERTO CARLOS SUAREZ CONDORI, identificado con D.N.I. Nº 40565836, con domicilio en el Calle Coronel Gamarra, Zona “C”, Pueblo Joven Ciudad Blanca Mz. M’, lote 16, del Distrito de Paucarpata, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL OBLIGADO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran ser casados y que han procreado a la menor DANICA JUANA SUAREZ GUZMAN de 7 años de edad, SEGUNDA: Que por motivos de trabajo y a efecto de regularizar y teniendo en consideración el interes superior del niño y el adolecente ambas partes se ponen de acuerdo que EL OBLIGADO se compromete asistir con una pensión alimenticia a favor de su menor hija ascendiente a la suma de S/. 1.000.00 nuevos soles los que serán cancelados en forma adelantada a partir del mes de enero del año 2012, y en forma especifica el primer día hábil de cada mes declarando en este acto que el mes de enero se encuentra cancelado. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial respecto a los alimentos de su menor hija; pudiendo la beneficiaria iniciar la acción legal de ejecución en caso de incumplimiento de un mes por parte del OBLIGADO, no requiriéndose para ello ningún tipo de requisito. CUARTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 18 días del mes de enero del año 2012.

GLADYS LEONOR GUZMAN ROMERO LA BENEFICIARIA

ROBERTO CARLOS SUAREZ CONDORI EL OBLIGADO

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA, identificado con D.N.I. Nº 40149239, con domicilio en la Juan Pablo Vizcarra y Guzmán, J-18, I Etapa, del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelantes se le denominará el DEUDOR y de la otra parte doña CERILA ISABEL CHAMPI DE HEREDIA, identificada con D.N.I. Nº 30655728, con domicilio en el Urb. Casimiro Cuadros Sector 1, Mz. A, Lote 6, Zona B, Distrito de Cayma, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA ACREEDORA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen que existe una deuda contraída por doña JEANETTE ANDIA DELGADO, a favor de la ACREEDORA, en la que el DEUDOR fue GARANTE que asciende a la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles, el cual se origino como consecuencia de un crédito obtenido de la FINACIERA CREAR S.A., es decir el crédito0 lo obtuvo la acreedora, pero el dinero fue entregado a doña Jeanette Andía Delgado. Que en el pago de la deuda antes indicada existe un atraso de S/. 1,200.00 nuevos soles, SEGUNDA: Que, por medio de la presente, el DEUDOR, se compromete a cumplir con el pago de la deuda antes indicada, pago que se ara de la siguiente manera: - Los S/. 1,200.00 nuevos soles de atraso, será cancelado, posterior a la firma del presente instrumento, en el acto que la acreedora haga la entrega de los bienes que tiene en su poder y que se detallan en la cláusula cuarta. - Las demás cuotas serán canceladas por el deudor en forma mensual a la institución Financiera antes indicada. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial que tuviera que ver con los conceptos antes detallados, así como este documento será presentado por ante las autoridades competentes, para que se archiven los procesos que hasta la fecha se hayan iniciado. CUARTO: Se deja expresa constancia que en poder de la acreedora existen equipos de sonido, cuatro parlantes, consola, power, dos micrófonos, seis cables con espicon y accesorios; los mismos que EQUIPOS DE SONIDO QUINTO: Asimismo, se establece que, en caso de incumplimiento con alguna de las cuotas que debe de pagar el deudor, la acreedora podrá recurrir ante las autoridades competentes a efecto de ejecutar el presente titulo de ejecución, sin más trámite que una carta notarial haciendo saber el incumplimiento y la necesidad de exigir su cumplimiento. SEXTO: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 13 días del mes de enero del año 2012.

OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA DEUDOR

CERILA ISABEL CHAMPI DE HEREDIA ACREEDOR

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA, identificado con D.N.I. Nº 40149239, con domicilio en la Juan Pablo Vizcarra y Guzmán, J-18, I Etapa, del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Región de Arequipa, y de la otra parte doña LUPE HEREDIA CHAMPI, identificada con D.N.I. Nº 44314333, con domicilio en el Urb. Casimiro Cuadros Sector 1, Mz. A, Lote 6, Zona B, Distrito de Cayma, Provincia y Región de Arequipa, ambos a quien en adelante se les abreviadamente AMBOS OBLIGADOS Y CONTRATANTES, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que han procreado a un hijo llamado CLAUDIO ISMAEL LADRON DE GUEVARA HEREDIA, el cual cuenta con 04 años de edad. Asimismo, ambas partes reconocen que desde el mes de octubre del año 2011, se encuentran separados por incompatibilidad de caracteres. SEGUNDA: Que, ambas partes, teniendo en conocimiento por el interés del menor se pone de acuerdo en lo siguientes - PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres. - TENENCIA Y CUIDADO: La ejercerá la madre. - REGIMEN DE VISITAS: El padre gozara de un régimen de visitas todos los días sábados de 7:00 am. a 7:00 pm. - ALIMENTOS: El padre otorgara una pensión alimenticia dineraria ascendente a la suma de S/. 300.00 nuevos soles mensuales; así como se hará cargo de los gastos por los conceptos de educación, salud y vestido y una lata de leche ENFAGRON mensual, siendo los demás conceptos de cargo de la madre. En este acto se hace la entrega de S/. 300.00 nuevos soles, los que corresponden al mes de enero del año 2012. - SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS: Ambas partes declaran que no han adquirido bienes; sin embargo, existen bienes de propiedad del señor OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA, que están en poder de LUPE HEREDIA CHAMPI, OSCAR ZOCIMO HEREDIA CHAMPI y SERILA CHAMPI MAMANI, los que a continuación se detalla: - 200 sillas (color plateadas, tapiz crema y pintura al horno, valorizado en la suma de S/. 4,500.00 nuevos soles. - 01 Strobo Wacme 1500w, valorizado en la suma de S/. 350.00 nuevos soles. - 01 Laser chico de lluvia modelo Mini, valorizado en la suma de S/. 500.00. - 01 Laser de Rayos de 60, Azul, valorizado en la suma de S/. 750.00 - 01 Cámara de Humo 1 800 w. valorizado en la suma S/. 500.00 - 01 Cámara de burbujas Grande, valorizado en la suma S/. 440.00 - 01 Galones de Líquido de humo y burbujas, valorizado en la suma de S/160.00 - 02 semáforos, valorizado en la suma de S/. 240.00 - 01 Bola loca a color, valorizado en la suma S/. 80.00 - 12.5 Docena de tenedores, valorizados en la suma de S/. 137.50 - 12.5 Docena de platos entrada, valorizado en la suma de S/. 243.80 - 12.5 Docena de platos planos, valorizado en la suma de S/. 262.50 - 12.5 Docena de copa flauta, valorizado en la suma de S/. 337.50 - 12.5 Docenas de Vaso 044, valorizado en la suma de S/. 212.50 - 12.5 Docenas de Copa 500, valorizado en la suma de S/. 237.50 - 01 Set Charola x 3 ps. valorizado en la suma de S/. 20.00

- 01 Amplificador Profesional Behringer de 4 000 W., valorizado en S/. 1.260.00 - 26 Tubo Negro 1. ½. x 2.0mm x 6.0m, valorizados en la suma de S/. 1,316.90 - 07 Tubos Negros 1. ½ x 2.0mm x 6, valorizados en la suma de S/. 354.30 - 03 Tubos Negro ¼ x 2.0mm x 6, valorizados en la suma de S/. 138.85 - 40 Cable Vulcanizado 16 ANG Gris 100m S/ 2.80, valorizados en la suma de S/. 112.00 - 04 Speakon Macho 4p Aereo Neutrik sin cola S/3.50, valorizados en la suma de S/. 14.00 - Además los siguientes bienes personales del señor OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA: Lavadora, ropero, juego de sala, menajeria, ropa, joyas, y perfumes. DE LOS BIENES DETALLADOS DOÑA LUPE HEREDIA CHAMPI SE QUEDARA CON LOS SIGUIENTES BIENES: - 200 sillas (color plateadas, tapiz crema y pintura al horno, valorizado en la suma de S/. 4,500.00 nuevos soles. - 12.5 Docena de tenedores, valorizados en la suma de S/. 137.50 - 12.5 Docena de platos entrada, valorizado en la suma de S/. 243.80 - 12.5 Docena de platos planos, valorizado en la suma de S/. 262.50 - 12.5 Docena de copa flauta, valorizado en la suma de S/. 337.50 - 12.5 Docenas de Vaso 044, valorizado en la suma de S/. 212.50 - 12.5 Docenas de Copa 500, valorizado en la suma de S/. 237.50 - 01 Set Charola x 3 ps. valorizado en la suma de S/. 20.00 Y todos lo demás bienes serán entregados a don OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA, tan pronto se suscriba en presente documento, en el mismo acto de la entrega de los bienes, ser hará entrega de la suma de la suma de S/. 300.00 nuevos soles, por los alimentos del mes de enero del presente año. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial que tuviera que ver con los conceptos antes detallados, así como este documento será presentado por ante las autoridades competentes, para que se archiven los procesos que hasta la fecha se hayan iniciado. QUINTA: En caso de incumplimiento con los términos de la presente, cualquiera de las partes podrá exigir el cumplimiento a la parte que no cumplo con lo que le corresponde, bastando para ello una comunicación notarial, ya que el presente documento tiene la calidad de titulo de ejecución. SEXTO: Asimismo, ambas partes se ponen de acuerdo que el menor no podrá viajar fuera de la ciudad de Arequipa y en el caso que los padres viajen, el niño se quedará en poder del padre o madre que no viaje y en el domicilio indicado en la parte introductoria. Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 12 días del mes de enero del año 2012.

OSCAR EMERSON LADRON DE GUEVARA ANDIA D.N.I. Nº 40149239

LUPE HEREDIA CHAMPI D.N.I. Nº 44314333

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don SANTIAGO YUPA CALSINA, identificado con D.N.I. Nº 42577864, con domicilio en la Asociación José Luis Bustamante y Rivero, Mz. 3H, Lote 4, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL PROPIETARIO, y de la otra parte ASENCIO HUANCA MAMANI, identificado con D.N.I. Nº 29231123 y doña ALBINA YRURI DE HUANCA, identificada con D.N.I. 29454246, ambos con domicilio en el Av. Triunfo 709 Jorge Chávez, Distrito de Paucarpata, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL AGRAVIADO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que el día 03 de abril del año 2011 se suscito un accidente de tránsito en el sector 12, de la Asociación José Luis Bustamante y Rivero, Cono Norte Distrito de Cerro Colorado, en la unidad vehicular de placa de rodaje UE-1647, unidad en la cual se encontraba YRENE GRABIELA HUANCA YRURI, quien como consecuencia del accidente dejo de existir, quien además es hija del agraviado que suscribe la presente. SEGUNDA: Por medio de la presente ambas partes deciden transar el lamentable suceso detallado en a la clausula primera en los siguientes términos: El propietario paga a favor de los representantes de la parte agraviada la suma de S/. 5,000.00 nuevos soles (CINCO MIL NUEVOS SOLES) por concepto de reparación civil, los mismos que son cancelados a la firma del presente instrumento y los representantes de la agraviada lo reciben a su entera satisfacción, sin derecho a reclamo alguno posterior. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial que tuviera su origen el incidente detallado en la clausula primera, así como este documento será presentado por ante las autoridades competentes para que se archive el caso que se pudiera iniciar por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas y en forma específica respecto a la reparación civil. CUARTA: Se deja expresa constancia que la transacción la hace el señor ASENCIO HUANCA MAMANI y doña ALBINA YRURI DE HUANCA, quienes han sido declarados herederos de la que en vida fue doña YRENE GRABIELA HUANCA YRUNI, según se puede apreciar de la partida nro. 1192797, del Registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina registral Región Arequipa. QUINTA: Haciéndose el pago en este mismo, no hay lugar a que se pueda recurrir a las autoridades pertinentes, pues no hay nada pendiente por cumplir, para con la parte agraviada. SEXTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 21 días del mes de diciembre del año 2011.

SANTIAGO YUPA CALSINA

ASENCIO HUANCA MAMANI

ALBINA YRURI DE HUANCA

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte doña GUILLERMINA MOLLO PHOCCO, identificada con D.N.I. Nº 29247729, con domicilio en Pueblo Joven 4 de Octubre, Comité 2, L-16, del Distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA ACREEDORA, y de la otra parte doña IZAMAR MILAGROS COCHON ALVAREZ, identificada con D.N.I. Nº 47210461, con domicilio en Av. Sánchez Carrión, Pueblo Joven Villa El Golf, Comité 3, K-22, del Distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA DEUDORA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: La DEUDORA, declara adeudar a favor de la ACREEDORA, la suma de S/. 2,067.00 nuevos soles, los que se originaron como consecuencia de un préstamo otorgado a favor de la deudora. SEGUNDA: Por medio de la presente la deudora se compromete a pagar la suma de S/. 320.00 nuevos soles en forma mensual, hasta la cancelación total de la deuda. TERCERA: Se deja expresa constancia que, por la amistad de ambas partes no se establece interés alguno; sin embargo se ponen de acuerdo que, en caso de incumplimiento con alguna cuota, establecida pagara un interés del 10 % mensual a partir de la fecha del incumplimiento y teniendo como base el capital adeudado a la fecha del incumplimiento. CUARTA: De persistir el incumplimiento podrá recurrir la acreedora a la vía judicial a efecto de exigir el cumplimiento del pago de lo adeudado. QUINTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 27 días del mes de abril del año 2011.

GUILLERMINA MOLLO PHOCCO

IZAMAR MILAGROS COCHON ALVAREZ

ACREEDORA DEUDORATRANSACCIÓN JUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte doña ROSA QUISPE CEVALLOS, identificada con D.N.I. Nº 43129234, con domicilio en la Asociación de Vivienda Las Flores ZN. III MZ. “D”, Lote 7, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA PROPIETARIA, y de la otra parte LEONCIO ALEJANDRO AYA CHAMBI, identificado con D.N.I. Nº 29288046, con domicilio en el Covi Seal C-7, del Distrito de Paucarpata, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL AGRAVIADO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que el día 09 de abril del año 2011, se suscito un accidente de tránsito en la calle Corpac, del Distrito de Cerro Colorado, entre la unidad vehicular de placa de rodaje A6-Q779 de propiedad de la propietaria, que colisiono con el vehículo de placa A8-C315, conducido por el agraviado, produciéndose daños materiales en ambos vehículos. SEGUNDA: Por medio de la presente ambas partes deciden transar el hecho suscitado, detallado en la clausula primera en los siguientes términos: - El propietario acepta que los daños mayores han sido en el vehículo conducido por el agraviado, por lo que en este acto hace la entrega de la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 950.00) lo que se considerara para pago de los daños materiales ocasionados en el vehículo del agraviado. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial que tuviera su origen el incidente detallado en la clausula primera, así como este documento será presentado por ante las autoridades competentes para que se archive el caso. Se deja expresa constancia que el agraviado se a comunicado con la propietaria del vehículo Karina Aya Otazu, quien está conforme y tiene perfecto conocimiento de los términos de la presente transacción. CUARTA: Ambas partes se ponen de acuerdo que el presente pago es el único que se efectuará, pues solo se trata de daños materiales y estos han sido plenamente valorizados a aprobados por ambas partes. QUINTA: En caso de incumplimiento por parte de la propietaria, el agraviado podrá recurrir a las autoridades competentes a efecto de exigir el cumplimiento y se prosigan con los procesos judiciales. SEXTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 11 días del mes de abril del año 2011.

ROSA QIUISPE CEVALLOS

LEONCIO ALEJANDRO AYA CHAMBI

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don SANTIAGO YUPA CALSINA, identificado con D.N.I. Nº 42577864, con domicilio en la Asociación José Luis Bustamante y Rivero, Mz. 3H, Lote 4, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL PROPIETARIO, y de la otra parte ASENCIO HUANCA MAMANI, identificado con D.N.I. Nº 29231123, con domicilio en el Av. Triunfo 709 Jorge Chávez, Distrito de Paucarpata, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL AGRAVIADO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que el día 03 de abril del año 2011 se suscito un accidente de tránsito en el sector 12, de la Asociación José Luis Bustamante y Rivero, Cono Norte Distrito de Cerro Colorado, en la unidad vehicular de placa de rodaje UE-1647, unidad en la cual se encontraba YRENE GRABIELA HUANCA YRUNI, quien como consecuencia del accidente dejo de existir, quien además es hija del agraviado que suscribe la presente. SEGUNDA: Por medio de la presente ambas partes deciden transar el lamentable suceso detallado en a la clausula primera en los siguientes términos: - El propietario realizara todos los tramites tendientes para conseguir y lograr el cobro del seguro de sepelio y seguro de vida ante la compañía aseguradora AFOCAT-TRA , para lo cual se compromete a realizar también el trámite de sucesión intestada y declaratoria de herederos a favor del agraviado, bajo su costo y responsabilidad. Ello teniendo en consideración que el vehículo causante del accidente se encontraba asegurado por la aseguradora antes indicada. - Adicionalmente el propietario entrega al agraviado la suma de S/. 500.00 nuevos soles los que servirán para resarcir algún otro gasto adicional como reparación civil, así como se hace la entrega de S/. 200.00 nuevos soles adicionales para tratamiento de su hija EDITH URSULA HUANCA YRURI, quien también se encontraba en el vehículo siniestrado y presenta algunas lesiones. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial que tuviera su origen el incidente detallado en la clausula primera, así como este documento será presentado por ante las autoridades competentes para que se archive el caso que se pudiera iniciar por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. CUARTA: Se deja expresa constancia que la transacción la hace el señor ASENCIO HUANCA MAMANI quien es padre de la causante YRENE HUANCA YRURI y es su único heredero, pues no contrajo matrimonio ni tuvo hijos y se encuentra en trámite la sucesión intestada a través de la cual será declarado el único heredero de la causante. QUINTA: En caso de incumplimiento por parte del propietario, el agraviado podrá recurrir a las autoridades competentes a efecto de exigir el cumplimiento y se prosigan con los procesos judiciales. SEXTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 6 días del mes de abril del año 2011.

SANTIAGO YUPA CALSINA

ASENCIO HUANCA MAMANI

Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte don PEDRO CRISOLOGO PAUCAR QUISPE, identificado con D.N.I. Nº 29588877, natural de Arequipa, ocupación ebanista, estado civil casado con doña DARCY RODRÍGUEZ MAMANI, identificada con D.N.I. 29701977, natural de Puquina Moquegua, ocupación comerciante, con domicilio en Pueblo Joven 4 de Octubre, calle Micaela Bastidas Nro. 402 del Distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a quienes en adelante se les denominará abreviadamente LOS ACREEDORES, y de la otra parte doña JUANA NICOLAZA APAZA ROJAS, identificada con D.N.I. 41009399, natural de Moquegua, de ocupación comerciante, con domicilio en Urbanización Trebol de Santa Clara E-18, del Distrito de Socabaya, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA DEUDORA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: LA DEUDORA, declara tener una deuda ascendente a la suma de S/. 4,500.00 nuevos soles (CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES), los que se originaron como consecuencia de un mutuo celebrado entre ambas partes. SEGUNDA: Por medio de la presente la deudora, se compromete a pagar la deuda antes indicada en forma personal, dinero que será entregado a la acreedora, para pagar a la institución Financiera MI BANCO, incluidos los intereses pactados, en 12 cuotas ascendente a la suma de S/. 434.50 nuevos soles. TERCERA: El dinero será entregado a la acreedora a más tardar los días 8 de cada mes hasta antes del medio día, pues la fecha de vencimiento de las letras son ese día. CUARTA: Asimismo, se deja expresa constancia que la deudora reconoce, que existe otra deuda ascendente a la suma de S/. 1,300.00 nuevos soles, los que serán cancelados a más tardar el 15 de agosto del presente año. QUINTA: En caso de incumplimiento con las obligaciones asumidas, los acreedores, podrán recurrir ante las autoridades competentes y exigir su cumplimento, bastando para ello el incumplimiento con una cuota y sin necesidad de requerimiento previo, a excepción de una carta notarial, estableciéndose para este caso como monto total de la deuda, la suma de S/. 5,800.00 nuevos soles, más los intereses legales establecidos por Mi Banco, lo que esa aceptado por ambas partes. SEXTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 28 días del mes de mayo del año 2010.

JUANA NICOLAZA APAZA ROJAS DEUDORA

PEDRO CRISOLOGO PAUCAR QUISPE ACREEDOR

DARCY RODRÍGUEZ MAMANI ACREEDORA

TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Conste por la presente, una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que celebran de una parte doña KENDY MARJORIE PAUCA FLORES , identificado con D.N.I. Nº 40950731, con domicilio en la Calle 13 de Junio 206, Urb. Los Olivos, del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente LA BENEFICIARIA, que suscribe el presente documento en su condición de madre del menor VITTO JAMMIR FUENTES PAUCA y de la otra parte RANDDAYAL ADAN FUENTES MOSCOSO, identificado con D.N.I. Nº 29699114, con domicilio en el Calle, Cerrito Los Álvarez, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Región de Arequipa, a quien en adelante se le denominará abreviadamente EL OBLIGADO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran haber tenido una relación y que han procreado a la menor VITTO JAMMIR FUENTES PAUCA de 10 años de edad. SEGUNDA: Que por motivos de trabajo y a efecto de regularizar y teniendo en consideración el interés superior del niño y el adolecente ambas partes se ponen de acuerdo que EL OBLIGADO se compromete asistir con una pensión alimenticia a favor de su menor hija ascendiente a la suma de S/. 200.00 nuevos soles los que serán cancelados en forma adelantada a partir del mes de enero del año 2012, y en forma especifica el primer día hábil de cada mes declarando en este acto que el mes de enero se encuentra cancelado. TERCERA: En merito a la presente transacción ambas partes renuncian a cualquier acción judicial o extrajudicial respecto a los alimentos de su menor hija; pudiendo la beneficiaria iniciar la acción legal de ejecución en caso de incumplimiento de un mes por parte del OBLIGADO, no requiriéndose para ello ningún tipo de requisito. CUARTA: Ambas partes declaran en forma expresa que para la elaboración del presente documento, no ha mediado dolo, fraude o colusión ni mucho menos coacción por ninguna de las partes que pudiera invalidar la eficacia del presente, muy por el contrario es el fiel reflejo de sus voluntades genuinas y en señal de conformidad lo firman a los 18 días del mes de enero del año 2012.