TRAMITACIÓN Ó Y LOGÍSTICA PARA EXPORTACIÓN Preparado por: ING. ROBERTO FEUILLEBOIS e-mail: il [email protected] f
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TRAMITACIÓN Ó Y LOGÍSTICA PARA EXPORTACIÓN Preparado por: ING. ROBERTO FEUILLEBOIS e-mail: il [email protected] f ill b i @ f b [email protected]
LOGÍSTICA LOGÍSTICA podría definirse como el flujo de bienes o servicios que incluye la información relacionada, desde el punto de producción u origen hasta la entrega al comprador o consumidor en el tiempo apropiado, con la mayor eficiencia posible, involucrando inventarios, aspectos financieros, transporte y almacenamiento, dentro de una cadena de abastecimiento o redistribución. Su finalidad es establecer una comunicación i ió directa, di t recíproca í y abierta entre mercado y producción, incorporando una buena coordinación entre almacenes y transporte, minimizando el costo de los bienes y mejorando el servicio al cliente.
EXPORTACIÓN
E Exportación t ió D Definitiva fi iti
Exportación Temporal Con
reimportación p en el mismo estado
Exposiciones, Ferias, etc.
Con
perfeccionamiento pasivo
Reparación, modificación o transformación Garantía de fábrica
EXPORTACIÓN: Ó Exportación Definitiva (D. G. N°41 de 2002) Artículo 138 138-.. Exportación definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías (nacionales) en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin i ell pago de d los l tributos t ib t aduaneros, d salvo l casos establecidos por la ley.
Qué puede exportarse ? Todos los p productos nacionales p pueden exportarse, p con excepción de los siguientes:
Las drogas g heroicas,, con excepción p de las q que sean para fines medicinales o científicos; Los de primera necesidad que determine el g Ejecutivo, j , con carácter temporal p por p Órgano razón de su escasez en el país; Los que por razones de conveniencia para los intereses económicos del país, sean determinados por el Órgano Ó Ejecutivo; y Aquellos que atenten contra la seguridad de la fauna, flora o del patrimonio cultural, histórico y arqueológico ló i de d la l nación. ió
En Panamá, a la fecha, en la tramitación de destinaciones de exportación o de reexportación, t ió l la i t intervención ió d l Agente del A t Corredor de Aduana es optativa. El Órgano Ejecutivo jecut o pod podrá á dete determinar a las as e exportaciones po tac o es o reexportaciones que requieran la intervención del Agente Corredor de Aduana; Todas las exportaciones o reexportaciones se tramitan en Ventanilla Única del MICI. MICI
La Autoridad Nacional de Aduana facilita a los usuarios de la Ventanilla Única del MICI (para los casos de exportación o reexportación)
La Dirección General de Aduanas, informa a los usuarios de la Ventanilla Única del MICI, que para la confección de las declaraciones de aduanas,, se utilizará el Módulo de Declaración del Sistema Informático de Comercio Exterior (SICE)
Para registrarse como usuario en SICE, SICE deberá completar el formulario que aparece en la página www.aduanas.gob.pa y elegir la opción Corredores y Auxiliar de Corredor,
Los usuarios que estén interesados en recibir capacitación sobre el particular, deben llamar a la Ventanilla Única de Plaza Edisón al teléfono 360-0600 para inscribirse en los previamente p preelaborados. adiestramientos p
L primeros Los i pasos en lla E Exportación t ió
NECESIDAD DE INFORMACIÓN:
Dónde puede encontrarse un cliente? Cómo remitir las mercancías? Cuáles son los riesgos g que q deba enfrentar? A qué precio o condiciones debe vender? Qué debe tomarse en cuenta para que la operación llegue a buen término?
BUSQUEDA DE CLIENTES ORGANIZAR LA EXPORTACIÓN TRÁMITES A CUMPLIR DURANTE EL ENVÍO TRÁMITES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN DESTINO EL COBRO DE LA EXPORTACIÓN EFECTUADA
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN 1. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
USUARIO
VENTANILLA ÚNICA SECCIÓN DE RECIBO Recibo de documentos, documentos ventas de formularios, devolución de documentos
MIDA LICENCIAS FITOSANITARIAS Confección y refrendo de licencias de origen animal o vegetal
Sección de Importación/Exportación. Revisión de documentos, sello, firma, desglose y distribución de copias del documento de exportación
ADUANA – PERMISOS Ingreso de información en SICE Sello y firma de documentos
2. EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
USUARIO
VENTANILLA ÚNICA SECCIÓN DE RECIBO Recibo de documentos, ventas de formularios y devolución de documentos
Sección de Importación/Exportación. Revisión de documentos, sello, firma, desglose y distribución de copias del documento de exportación
ADUANA – PERMISOS Ingreso de información en SICE Sello y firma de documentación
3 EXPORTACIÓN BAJO TRATADOS DE 3. LIBRE COMERCIO
USUARIO
VENTANILLA ÚNICA SECCIÓN DE RECIBO Recibo de documentos, ventas t d de formularios f l i Devolución de documentos
Sección de Importación/Exportación. Revisión de documentos, sello, firma, desglose y distribución de copias del documento de exportación
MIDA LICENCIAS FITOSANITARIAS Confección y refrendo de licencias de origen animal o vegetal
ADUANA – PERMISOS Ingreso de información en SICE Sello y firma de documentos
INCENTIVOS A LA EXPORTACIÓN
CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIOS:
Creada
mediante la Ley 108 del 30 de diciembre de 1974 como un instrumento de promoción de exportaciones no tradicionales. tradicionales
La
ley 62 del 26 diciembre de 2002 extiende la vigencia del CAT hasta el 31 de diciembre del 2005
EXPORTACIONES TRADICIONALES
Azúcar de caña Banano en fruta y puré de banano Mieles o melaza de caña Cacao en grano; Café en oro (en grano) Camarones frescos, refrigerados o congelados G Ganado d vacuno, porcino, i caballar, b ll en pie, i excepto t de d raza fina; cuero de ganado vacuno sin curtir Harina de pescado; aceite de pescado o de animales marinos i Chatarra; Minerales, metales y sus derivados Carey y en bruto Extractos de frutas (cítricos) Petróleo y sus derivados Madera en trozos Ventas al amparo de los Tratados de Libre Comercio
Reexportación p
Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva,, sin p pago g de derechos o impuestos, a mercancías
que ingresaron temporalmente al territorio aduanero para un perfeccionamiento activo; con la finalidad de abandonar el país en el mismo estado;; las mercancías nacionalizadas que se destinen al extranjero en forma definitiva; o las salidas al exterior de mercancías no nacionalizadas almacenadas en Zonas Francas o Recintos Feriales de carácter I t Internacional. i l
4. REEXPORTACIÓN DESDE TERRITORIO ADUANERO
USUARIO
VENTANILLA ÚNICA SECCIÓN DE RECIBO Recibo de documentos, ventas de formularios,
ADUANA – PERMISOS Ingreso de información en SICE sello y refrendo de la reexportación
devolución de documentos
Sección de Importación/Exportación. Revisión de documentos, firma, Desglose y distribución de copias del documento de exportación
Artículo 140 D. G. N° 41 de 2002 Las mercancías de producción nacional exportadas, que no hubieran sido aceptadas por el país de destino o no hubieran arribado al país de destino o hubieran sufrido daño durante su transporte, una vez embarcadas, podrán reimportarse en el mismo estado, sin el pago de tributos aduaneros. El exportador, cuando corresponda, deberá restituir los tributos devueltos por el Estado en la operación inicial de exportación definitiva.
EXPORTACIÓN Ó TEMPORAL
Sin perfeccionamiento: Reimportación en el mismo estado permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, a mercancías que hubieran sido exportadas o reexportadas, temporalmente y se encontraban en libre circulación, siempre que las mercancías no hayan sufrido en el exterior ninguna t transformación, f ió elaboración, l b ió modificación difi ió o reparación, en un periodo hasta de tres años (ver Artículo 137 D. G. N° 41 de 2002
EXPORTACIÓN Ó TEMPORAL
Con p perfeccionamiento (pasivo): (p ) régimen aduanero que permite exportar o reexportar, temporalmente, mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas establecidas en el territorio nacional nacional, a una transformación, elaboración, reparación o cualquier proceso de perfeccionamiento, y reimportarlas i t l con ell pago de d tributos t ib t únicamente sobre el valor agregado
En la reimportación de mercancías exportadas temporalmente se seguirán los procedimientos ordinarios de importación. Para determinar los derechos a pagar, pagar se tomará como base el valor agregado por el perfeccionamiento, adicionando todos los gastos requeridos para el embarque de l mercancías las í perfeccionadas f i d desde d d ell exterior, t i incluyendo los gastos de corretaje efectuados en el exterior, el seguro y el flete correspondiente hasta el primer puerto marítimo, aéreo o terrestre de llegada al país.
En
los casos de reimportación de mercancías que gozaban de garantía de fábrica al momento de su exportación, exportación las mismas no estarán afectas a derechos aduaneros, aún cuando en sustitución de la original, ingrese una equivalente. i l t Si embargo, Sin b sii estarán t á afectas f t all impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a cualquier otro tributo que las normas no eximan. i Las
mercancías cuya exportación esté expresamente prohibida por la ley, no pueden acogerse al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. pasivo
ASESORÍA GUBERNAMENTAL EN LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES
Viceministerio de Comercio Exterior
Dirección
Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales
Dirección Nacional de Promoción de la Producción y la Inversión
Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior (Ventanillas Únicas)
TLC CELEBRADOS POR PANAMÁ • • • • • • • • • VMGR
COSTA RICA NICARAGUA HONDURAS GUATEMALA El SALVADOR SINGAPUR CHILE COLOMBIA (Acuerdo de Alcance Parcial) R. DOMINICANA (Acuerdo de Alcance P i l) Parcial)
VMGR
PROYECTOS DE TLC (PENDIENTES)
PANAMÁ – MÉXICO
PANAMÁ – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PANAMÁ – CUBA (alcance parcial)
Documentos Requeridos para Exportación
Declaración de exportación; Fact ra Comercial juramentada; Factura j ramentada Certificado de origen (a solicitud del país de destino y en especial p para acogerse p g a alguna g preferencia TLC); Permiso de Exportación (Cuarentena Agropecuaria); Certificado Fitosanitario o Zoosanitario; Vº Bº de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud para el caso de alimentos. Certificación de Planta;
Barreras a la exportación a la que se enfrentan nuestros exportadores p
Consultar Guía Hemisférica de ALCA (base general sobre procedimientos de 34 países de América. http://www.ftaaalca.org/ministerials/minisA2s.asp) g/ / p)
Supervisión previa en origen (por ejemplo, Comunidad Andina)
Documentos exigibles (clase y contenido)
Refrendo Consular
Certificaciones especiales (por ejemplo, Certificado de libre venta)
Obligaciones g de Registros g (por ejemplo, (p j p , Registro g Sanitario))
Derechos que se causan por motivo de la importación en el país de destino
Base gravable para cálculo de impuestos
Costos de corretajes y demás gastos de desaduanamiento
Direcciones importantes
www.mici.gob.pa www.vicomex.gob.pa www.mef.gob.pa f b www.aduanas.gob.pa www ftaa alca org www.ftaa-alca.org www.europa.eu.int/comm/taxation_customs/dds/ en/home.htm www.aeat.es/ www.sieca.org.gt www.customs.ustreas.gov/ t t / www.trade.gov.tw www asamblea gob pa www.asamblea.gob.pa
GRACIAS POR SU ATENCIÓN FIN