Trabajos en Espacios Confinados

PEMEX-REFINACIÓN GERENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL No. de documento: REGLAS DE SEGURIDAD PARA E

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PEMEX-REFINACIÓN GERENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

No. de documento:

REGLAS DE SEGURIDAD

PARA EFECTUAR TRABAJOS DG-GPASI-SI-2510 EN ESPACIOS CONFINADOS

Rev.

DOCUMENTO NORMATIVO

1

HOJA DE AUTORIZACIÓN PROPONEN:

AUTORIZA:

MÉXICO, D.F. A

25

DE

MAYO

DE 1998

PEMEX-REFINACIÓN GERENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DOCUMENTO NORMATIVO

No. de documento: REGLAS DE SEGURIDAD PARA EFECTUAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS.

FECHA: ENERO/1998

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Índice Tema

Página

1.

Objetivo ......................................................................................................... 2

2.

Alcance.......................................................................................................... 2

3.

Ámbito de aplicación ................................................................................... 2

4.

Definiciones .................................................................................................. 2

5.

Requisitos generales para el ingreso a espacios confinados. ................................................................................................... 5

6.

Consideraciones particulares para trabajos en espacios confinados en embarcaciones. .................................................................. 9

7.

Responsabilidades ....................................................................................12

8.

Bibliografía ..................................................................................................21

9.

Anexo...........................................................................................................23

PEMEX-REFINACIÓN

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Objetivo. 1.1. Establecer las reglas que debe cumplir el personal involucrado en la realización de trabajos en espacios confinados.

2.

Alcance. 2.1. Este documento proporciona las medidas de seguridad básicas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, al efectuar trabajos en espacios confinados.

3.

Ámbito de aplicación. 3.1. Este documento es de aplicación general y obligatoria en todos los centros de trabajo de Pemex-Refinación.

4.

Definiciones. Para los fines de este documento se establecen las siguientes definiciones: 4.1. Atmósfera peligrosa.- Atmósfera en la que existe alguna de las siguientes condiciones: ⊕

Presencia de gas, vapor, neblina o polvo inflamable, asfixiante o tóxico, dentro de sus límites de inflamabilidad o arriba de la concentración máxima permisible (TLV).



Cuando existe deficiencia (menos de 19.5% en volumen) o exceso (más de 22% en volumen) de oxígeno.



Presencia de alguna sustancia pirofórica.

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4.2. Ejecutores .- Todos los trabajadores designados para realizar el trabajo, autorizados por el supervisor de seguridad para entrar en el espacio confinado, y que deben conocer las condiciones para el desarrollo de su trabajo, y el uso apropiado del equipo de protección personal. 4.3. Entrantes .- Cualquier persona que ingrese a un espacio confinado. 4.4. Espacio confinado.- Lugar que normalmente no debe estar ocupado por personas y que tiene una o varias de las características siguientes: ⊕ Su tamaño y forma permite la entrada a un número reducido de trabajadores. ⊕ Puede presentar un riesgo potencial por la presencia de una atmósfera peligrosa. ⊕ Tiene una configuración interna tal, que los entrantes pueden ser atrapados o asfixiados por estrechamiento de paredes o del piso. ⊕ Puede ser cualquiera de los siguientes: tanque de almacenamiento, recipiente, tonel de carrotanque o autotanque, equipos, ductos de ventilación y extracción, alcantarilla, tubería, túnel subterráneo, registros de drenaje, tanque de proceso, dique, bóveda, cárcamo, bodega subterránea, silo, horno, reactor, torre, calentador, drenaje, zanja o excavación de más de 1.5 metros de profundidad, tanques de carga y de lastre de embarcaciones, ”cofferdams” de barcos, espacios entre cubiertas dobles cascos y fondos de barcos y ductos de quilla, entre otros. 4.5. Grupo de rescate.- Trabajadores entrenados en uso, alcance y limitación del equipo y ropa de protección personal, así como en planes de emergencia para situaciones de rescate de los ejecutores en espacios confinados.

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4.6. Observador(es).- Trabajador(es) que se coloca(n) afuera del espacio confinado, para controlar la entrada y salida de los ejecutantes y vigilar las condiciones del medio ambiente interior y exterior del espacio confinado. Su designación la hace el responsable único (de acuerdo a procedimiento del Permiso de Trabajo correspondiente) conjuntamente con el grupo de trabajo involucrado. 4.7. Supervisor de mantenimiento.- Persona que tiene a su cargo: la coordinación de las actividades del personal ejecutante y el o (los) observador(es), sus requerimientos de herramientas y equipos de protección personal, el desarrollo de los trabajos y la entrega a operación de la instalación en condiciones adecuadas para operar. 4.8. Supervisor de Operación.- Es el responsable del área operativa que tiene como función proporcionar toda la información necesaria para realizar el trabajo, entregar el espacio confinado libre de riesgos o bajo control, incluyendo las instalaciones que tienen relación con el lugar de trabajo en el espacio confinado, y recibir el trabajo realizado a satisfacción. 4.9. Supervisor de Seguridad.- Persona encargada de verificar que las condiciones dentro del espacio confinado sean adecuadas para permitir el ingreso a éste, de los ejecutantes y de que dichas condiciones no cambien durante el desarrollo del trabajo. 4.10. Valor umbral límite (TLV).- Concentración de una substancia abajo de la cual no se ocasionan daños a la salud. Existen asimismo, valores promedio de concentración de substancias, respecto a los períodos de exposición de los trabajadores.

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Requisitos generales para el ingreso a espacios confinados. 5.1. Para entrar a efectuar un trabajo en un espacio confinado se requiere del permiso de trabajo correspondiente. 5.2. Antes de permitirse el ingreso de personal a un espacio confinado, deben cumplirse los siguientes requisitos generales, más los que se establezcan para cada caso en particular, en tanto correspondan a las características del lugar de trabajo. 5.2.1. Limpieza.- El espacio confinado debe vaciarse, vaporizarse y lavarse para eliminar cualquier material peligroso. 5.2.2. Aislamiento.- Se debe aislar físicamente el espacio confinado, bloqueando todas las comunicaciones con otros sistemas que puedan contaminarlo, mediante válvulas y la colocación de juntas ciegas en los puntos más cercanos al mismo o con otros dispositivos, de acuerdo al espacio confinado de que se trate, que aseguren esta condición. 5.2.3. Ventilación.⊕

Asegurar que el recipiente está apropiadamente ventilado. Deben abrirse todos los registros, verificar que no exista material peligroso o disponer de algún método para descontaminar el lugar. Cuando se usen sopladores para mover el aire y ventilar, se debe etiquetar la fuente de energía que los alimenta para evitar que sean desconectados.



Se deben extremar las precauciones, si en el interior del espacio confinado se tienen que utilizar productos inflamables.

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Cuando por las condiciones particulares del espacio confinado, sea indispensable que exista una atmósfera inerte, se debe asegurar que ésta siempre se mantenga libre de aire u oxígeno.

5.2.4. Pruebas.- Las atmósferas de los espacios confinados deben probarse con instrumentos de medición calibrados. Las mediciones se realizarán sin que los sistemas de ventilación estén funcionando.

Las pruebas

básicas que deben hacerse son: ⊕

oxígeno



explosividad



toxicidad (concentraciones TLV permisibles, de acuerdo a la(s) substancia(s) que está(n) presente(s) en el espacio confinado). Se deben registrar los resultados iniciales en el permiso de trabajo. Si se realizan pruebas adicionales deben igualmente registrarse en el formato, que debe colocarse en un lugar visible a la entrada del espacio confinado. Es indispensable que la Hoja de Datos de Seguridad de Substancias (HDSS), sea conocida por todo el personal involucrado en los trabajos que se realicen en los espacios confinados.

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5.2.5. Vigilancia.- Se debe evitar el ingreso de personal no autorizado acordonando el área, poniendo señales de advertencia en los diferentes puntos donde pueda haber acceso al lugar y mediante la participación del trabajador designado como observador, quien además de llevar control de las personas que entren y salgan del espacio confinado. (Ver Anexo), debe estar al pendiente de las maniobras que se desarrollan en el interior, durante el tiempo que dure la ejecución del trabajo. 5.2.6. Comunicación.- Se debe considerar la necesidad de contar con un sistema electrónico de intercomunicación entre el interior y el exterior del espacio confinado. 5.2.7. Rescate.- Deben tenerse presentes los procedimientos de rescate apropiados para cada caso. El grupo de rescate debe estar entrenado para hacer rescates de emergencia y debe prever sus respuestas en caso de requerirse su participación. 5.2.8. Equipo de protección personal.- No se debe permitir el ingreso de personal al interior del espacio confinado, si no lleva puesto el equipo de protección personal que haya sido especificado en el permiso, tal como: ⊕ Ropa de trabajo (protección a la piel). ⊕ Protección ocular. ⊕ Protección respiratoria. ⊕ Protección a los oídos. ⊕ Protección a extremidades superiores e inferiores. ⊕ Protección a la cabeza.

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5.2.9. Examen Médico.- Es recomendable practicar un examen médico, a los trabajadores que vayan a realizar labores en el interior de un espacio confinado, con el fin de identificar contraindicaciones formales desde el punto de vista sicológico y físico-funcional; tales como: estados fóbicos (claustrofobia, acrofobia,etc.), sobrepeso superior al 20%, hipertensión arterial, cardiopatías y neumopatías que limiten o imposibiliten la utilización del equipo de protección respiratoria; visión monocular, epilepsias y transtornos del equilibrio. 5.3. Cuando el espacio confinado tenga una profundidad de más de 1.5 metros, y el supervisor de seguridad lo jusgue necesario, todos los ocupantes del mismo deben utilizar cinturón de seguridad y cable de vida. 5.4. Cuando el espacio confinado sea una trinchera, túnel subterráneo o similar, que pueda colapsarse, se deben apuntalar sus elementos para evitar un derrumbe. 5.5. Es conveniente que previo a la entrada de los trabajadores al espacio confinado, personal capacitado les explique todas las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia, que se consideren pertinentes. 5.6. Cuando se suspenda un trabajo provisionalmente y por breve lapso, se debe mantener vigilancia continua para evitar que ingrese al espacio confinado cualquier persona.

Esta vigilancia debe existir hasta el cierre de dicho

espacio. 5.7. Es recomendable que el personal que vaya trabajar en un espacio confinado, conozca y esté familiarizado con el lugar en el cual laborará.

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5.8. Se debe dar aviso por escrito, con acuse de recibo y enterado, a todos los departamentos o áreas relacionadas con el espacio confinado en el que se realizará el trabajo. 5.9. Se debe asegurar que los trabajadores que laboran en las cercanías del espacio confinado, estén enterados del trabajo que ahí se realiza para evitar interferencias u obstrucciones a las vías de circulación de vehículos y peatonales. 5.10. Las herramientas o equipos eléctricos, asi como sus cables y elementos de conexión, utilizados en los trabajos en el interior de espacios confinados, deben estar en buen estado para evitar cortocircuitos y peligros al personal, y deben ser a prueba de explosión si así se considera necesario. 5.11. No debe permitirse el empleo de equipo de protección respiratoria tipo “canister”. 6.

Consideraciones particulares para trabajos en espacios confinados en embarcaciones. Además de lo descrito en los incisos del tema anterior, se deben considerar los siguientes cuando se lleven a cabo trabajos en espacios confinados en embarcaciones. 6.1. Es indispensable conocer el tipo de producto que se almacenó por última vez en los tanques, y analizar una muestra del sedimento cuando sea posible, para tomar las medidas de protección más adecuadas. 6.2. Se debe evitar entrar a los tanques si las condiciones meteorológicas son severamente adversas.

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6.3. Es necesario que una persona calificada ingrese a los tanques, antes del inicio de los trabajos, debidamente protegida y equipada, para certificar que el interior está en adecuadas condiciones de Seguridad para los trabajadores, efectuando pruebas de la atmósfera presente e inspeccionando visualmente los sedimentos o materiales que pueden producir ambientes potencialmente explosivos o tóxicos. 6.4. Antes de permitir la entrada a los tanques, se deben ventilar adecuadamente, esperar 20 minutos sin ventilación, y efectuar las pruebas que se requieran de oxígeno, explosividad y vapores tóxicos . 6.5. Para evitar resbalones, tropezones o caídas en el interior de los tanques, debe usarse calzado apropiado y en buen estado. 6.6. Se debe considerar, que cuando el personal baje a los tanques , se tenga una persona en el exterior que los ayude en estas maniobras, por medio de un cable que prevenga caídas de altura. 6.7. Mientras se encuentre personal en el interior de los tanques de carga, lastre o combustible, se deberá suministrar ventilación continua y monitoreo permanente de la atmósfera. Los trabajadores usarán mascaras con alimentación de aire autónomo, para lo cual deben ser previamente entrenados y capacitados. 6.8. La iluminación interior y las herramientas y equipos eléctricos que se utilicen, deben ser a prueba de explosión y estar en buen estado. 6.9. Se deben tomar las debidas precauciones para evitar la caída de objetos desde el exterior de los tanques, que pudieran lesionar a algún trabajador.

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6.10. Deben realizarse pruebas de la atmósfera interior al menos cada hora, dentro de las primeras cuatro horas después de que ingresaron los trabajadores, y después cada turno como mínimo, incluyendo el comienzo de cada jornada de actividades. 6.11. El introducir solventes de limpieza al interior de los tanques, es una práctica que debe ser autorizada por el personal responsable de la Seguridad (1er. Oficial de cubierta). 6.12. Los tanques contiguos al que se tiene personal en su interior, deben permanecer vigilados para evitar posibles contaminaciones. 6.13. El tiempo de trabajo continuo en el interior de los tanques no debe exceder de 8 horas . En el caso de temperaturas elevadas, debe controlarse la permanencia de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-015—STPS-1994, relativo a la exposición laboral a condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

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Responsabilidades. 7.1. El personal asignado para desarrollar diversos trabajos dentro de espacios confinados, previamente debe haber adquirido: entrenamiento, conocimiento y habilidades necesarias para la ejecución del mismo. 7.2. Responsabilidades del observador: 7.2.1. Llevar el control de la entrada y salida de los ejecutantes al espacio confinado en el formato GPASI-SI-2510-F1 Anexo. 7.2.2. Permanecer

fuera del espacio confinado durante la ejecución del

trabajo, en vigilancia continua de las maniobras que se realizan en su interior. 7.2.3. Avisar al grupo de rescate en caso de emergencia, sin entrar en el espacio confinado. 7.2.4. Conocer

la

información

naturaleza sobre

las

de

los

formas

riesgos de

potenciales,

exposición

a

incluyendo sustancias

contaminantes, arriba de sus límites permisibles (inhalación o absorción por la piel) asi como los signos, síntomas y consecuencias. 7.2.5. Mantener comunicación permanente con los ejecutores y grupo de rescate, por medio visual, voz abierta, radio, equipo de vídeo. 7.2.6. Ordenar a los ejecutores evacuar el espacio confinado cuando una condición de riesgo aparezca, o cuando un trabajador muestre signos de efectos fisiológicos de exposición al riesgo o cuando se presente una emergencia afuera del espacio confinado que ponga en riesgo la seguridad de los ejecutantes.

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7.2.7. Asegurarse de que el grupo de rescate esté en el lugar del trabajo, cuando el análisis de requisitos del permiso de trabajo así lo indique. 7.2.8. Evitar la entrada al espacio confinado de personas no autorizadas. 7.2.9. No ejecutar otro trabajo que interfiera con sus responsabilidades básicas. 7.2.10. Estar familiarizado con el procedimiento de rescate y números telefónicos de servicios de apoyo en caso de emergencia. 7.2.11. Usar el equipo y ropa de protección personal apropiado a su responsabilidad en el espacio confinado. 7.2.12. Asegurar que los extremos de las líneas de vida que utilicen los ejecutantes, salgan del espacio confinado y no se enreden con tuberías, accesorios o mangueras de algún servicio de apoyo. 7.2.13. Mantener una copia del permiso de trabajo, anexa al formato GPASISI-2510-F1, en la entrada del espacio confinado, así como la Hoja de Datos de Seguridad correspondiente. 7.2.14. Tener conocimiento y práctica para proporcionar primeros auxilios y respiración cardiopulmonar, en caso de emergencia.

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7.3. Responsabilidades de los ejecutores. 7.3.1. Mantener comunicación permanente por medio de observación visual, voz abierta, radio, equipo de vídeo, silbidos o señas predeterminadas con el o los observadores. 7.3.2. Notificar al o a los observadores si se tiene que evacuar el espacio confinado, a consecuencia de la presencia de algún riesgo que pone en peligro la seguridad de los ejecutantes y de si es posible salir sin ayuda. 7.3.3. Evacuar el espacio confinado inmediatamente a solicitud del observador. 7.3.4. Evacuar el espacio confinado inmediatamente si la alarma de emergencia es activada. 7.3.5. Conocer y usar las herramientas, fuentes de iluminación, equipo eléctrico, neumático, de corte y soldadura, o accesorios tales como: escaleras, guindola, andamio apropiado de acuerdo al tipo de trabajo a ejecutar dentro del espacio confinado. 7.3.6. Aplicar en forma adecuada el o los procedimientos correspondientes para ejecutar el trabajo, utilizando el equipo especificado de protección personal. 7.3.7. No ejecutar ningún trabajo, cuando no esté debidamente autorizado por un permiso de trabajo. 7.3.8. Asegurar que las líneas de vida que utilicen no se enreden con tuberías, accesorios o mangueras de suministro de aire que se encuentren dentro del espacio confinado.

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7.3.9. Asegurar que el sistema de iluminación y equipos eléctricos que se utilizarán sean a prueba de explosión y en su caso conectados a tierra. 7.3.10.

Estar familiarizado con el procedimiento de rescate en casos de

emergencia. 7.3.11.

Considerar

la

posibilidad

de

riegos

adicionales

(fuga

de

hidrocarburos o agua de una tubería, descarga eléctrica u otro servicio subterráneo que pase cerca del espacio confinado; así como la posibilidad de un derrumbe de paredes) que pueden presentarse al trabajar dentro de una excavación o zanja de una profundidad superior a 1.5 metros. 7.3.12.

Terminado el trabajo, dejar el espacio confinado libre de residuos

originado por los trabajos, herramientas y equipo utilizado, para estar en condiciones de iniciar los preparativos para su próxima puesta en operación. 7.4. Responsabilidades del Supervisor de Seguridad. 7.4.1. Informar a las compañias Contratistas de las responsabilidades asignadas en el Reglamento. 7.4.2. Realizar las pruebas de detección de atmósfera peligrosa en todas las áreas y niveles, (utilizando la ropa y equipo de protección propia para el caso), así como verificar las condiciones (lavado, vaporizado, purgado, inertizado o desenergizado) en que se encuentra el espacio confinado antes de permitir el acceso a los ejecutantes.

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7.4.3. Asegurar que sean colocados los señalamientos para limitar el área (cinta de seguridad, barricada de tambores o conos, lámparas intermitentes, etc.) alrededor del espacio confinado, para restringir el paso peatonal y vehicular de ser necesario. 7.4.4. Conocer

la

naturaleza

de

los

riesgos

potenciales,

incluyendo

información sobre las formas de exposición (inhalación o absorción por la piel), signos, síntomas y consecuencias a la exposición de posibles sustancias contaminantes, arriba de su límite permisible, así como la falta de oxígeno (pérdida de control de los músculos, confusión mental, dificultad para respirar, pérdida del sentido o ruido en los oídos). 7.4.5. Conocer los requerimientos y limitación del equipo y ropa de protección personal , de acuerdo al tipo de trabajo a ejecutar dentro del espacio confinado. 7.4.6. Estar familiarizado con el procedimiento de rescate en caso de emergencia, para dar apoyo en caso de ser necesario. 7.4.7. Asegurar que las condiciones dentro del espacio confinado no sean un riesgo para la seguridad de los ejecutantes, realizando periódicamente pruebas de detección de sustancias contaminantes y de vapores inflamables, de ser necesario durante la ejecución del trabajo. Es conveniente que en el interior se tengan aparatos de monitoreo continuo de las condiciones atmosféricas presentes. 7.4.8. Asegurar por medio de determinaciones periódicas durante la ejecución de un trabajo, una atmósfera inerte dentro del espacio confinado, si ésta es una condición para efectuarlo. En este caso los trabajadores dentro del espacio confinado deben estar entrenados y utilizar obligatoriamente mascarilla con sistema de suministro de aire.

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7.4.9. Asegurar que los ejecutantes usen su equipo y ropa de protección personal, utilicen las herramientas y equipo de iluminación, eléctrico o de corte y soldadura requerido de acuerdo al trabajo a ejecutar. 7.4.10.

Asegurar que el espacio confinado esté limpio, vaporizado, purgado

y que el aire tenga una concentración de oxígeno entre 19.5 y 22 %. Si ésto no es posible, se debe utilizar ventilación mecánica o que los ejecutantes utilicen máscaras con sistema de suministro de aire. 7.4.11.

Cancelar el permiso para entrar y retirar a todo el personal del

espacio confinado, si aparecen condiciones inseguras dentro de éste, en un área adyacente o al accionar la alarma de emergencia. 7.4.12.

Revisar junto con el supervisor de mantenimiento y ejecutantes, la

correcta terminación de los trabajos o las posibles correcciones a los mismos. 7.4.13.

Garantizar que en el lugar de los trabajos se cuente con hojas de

datos de seguridad, con información sobre tratamientos contra intoxicación, con probables sustancias tóxicas presentes en el espacio confinado, para facilitar el tratamiento médico al ejecutante que lo requiera. 7.4.14.

Garantizar que por lo menos un equipo para respiración con sistema

de suministro de aire esté cerca del observador, para ser utilizado en caso de emergencia. 7.4.15.

Dar aviso por escrito a todas las áreas involucradas en la ejecución de los trabajos dentro del espacio confinado.

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7.5. Responsabilidades del Supervisor de Operación del área. 7.5.1. Asegurar que el permiso para entrar al espacio confinado contenga toda la información necesaria. 7.5.2. Asegurarse que ninguna persona que no esté autorizada, entre en el espacio confinado. 7.5.3. Asegurar que las líneas de llegada y salida del espacio confinado estén junta cegadas y con las válvulas más cercanas en posición de cerradas para evitar entrada de producto. 7.5.4. Asegurar que todo el equipo eléctrico en el que se va a trabajar esté desenergizado, con candado y etiqueta para evitar riesgo de electrocución. 7.5.5. Cuando sea cancelado el permiso para entrar a espacios confinados por cualquier situación de peligro para la seguridad de los ejecutantes y observador, antes de iniciar nuevamente el ingreso al espacio confinado asegurarse de que las condiciones son adecuadas, realizando las pruebas pertinentes para el caso, y generando otro permiso. 7.5.6. Asegurar que se mantenga una atmósfera inerte (concentración de oxígeno máxima de 5 %) dentro del espacio confinado, todo el tiempo que duren los trabajos, si ésta es una condición.

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7.6. Responsabilidades del Supervisor de Mantenimiento. 7.6.1. Asegurar que los ejectutores conozcan y apliquen los procedimientos correspondientes, para realizar correctamente el trabajo dentro del espacio confinado, así como la aplicación de las indicaciones de seguridad propias para el caso, y que tengan un apropiado estado de salud, solicitando los exámenes médicos correspondientes. 7.6.2. Asegurar que los ejecutores y el observador coordinen sus actividades para que en caso de emergencia se solicite la ayuda necesaria en el momento oportuno. 7.6.3. Conocer

la

naturaleza

de

los

riesgos

potenciales,

incluyendo

información sobre las formas de exposición (inhalación o absorción por la piel), signos, síntomas y consecuencias a la exposición de posibles sustancias contaminantes, arriba de su límite permisible, así como la falta de oxígeno (pérdida de control de los músculos, confusión mental, dificultad para respirar, pérdida del sentido o ruido en los oídos). 7.6.4. Conocer los requerimientos y limitaciones del equipo y ropa de protección personal , de acuerdo al tipo de trabajo a ejecutar dentro del espacio confinado, y asegurarse de que el personal los utilice adecuadamente. 7.6.5. Entregar junto con los ejecutores, el trabajo terminado al supervisor de operación del área, para dar por cancelado el permiso para entrar al espacio confinado.

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7.6.6. Asegurar que una vez entregado el trabajo terminado, el espacio confinado quede libre de residuos resultantes de los trabajos ejecutados, las líneas de llegada y salida estén libres (sin juntas ciegas), el equipo eléctrico quede en condiciones adecuadas para trabajar; de tal manera que el espacio confinado quede en condiciones para ser puesto en operación. 7.6.7. Consultar con los ejecutores y el observador, para cualquier modificación que se pretenda hacer a los procedimientos utilizados en la ejecución de los trabajos. 7.7. Responsabilidades del equipo de rescate. 7.7.1. Acudir inmediatamente a realizar las actividades de rescate, una vez recibida la llamada solicitando su intervención en una emergencia. 7.7.2. Utilizar el equipo y ropa de protección personal para realizar el rescate de personal; así como usar los aparatos para recuperación de víctimas y proporcionar un soporte de vida básica, hasta la llegada del personal médico profesional. 7.7.3. Entrenarse por lo menos una vez al año en técnicas de rescate con maniquíes, a través de áreas o lugares similares a la de los espacios confinados más comunes. 7.7.4. Mantener actualizado su certificado de conocimientos (cartilla de capacitación en seguridad) en: primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar.

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GERENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

PARA EFECTUAR TRABAJOS

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7.8. Responsabilidades de las compañías contratistas. 7.8.1. Contar con trabajadores competentes, con el equipo adecuado para el trabajo que se va a realizar y observar los procedimientos existentes. 7.8.2. El supervisor de seguridad de la compañía contratista debe coordinar los trabajos con los responsables de operación y de seguridad del área, para enterarse de los riesgos presentes en la atmósfera del espacio confinado y de los materiales o residuos que están o estuvieron presentes, así como de las precauciones especiales que se requiera cumplir. 7.8.3. Cumplir con el Reglamento de Seguridad para Contratistas. (GPASISI-8200). 8.

Bibliografía. 8.1. Shell Oil Company , Entering Vessels and Confined Spaces, August 18, 1993. 8.2. Mobil Chemical , Confined Spaces Entry Program, Anexos 1 a 3 boletin.. 8.3. American Petroleum Institute, Guidelines for Confined Space Entry on Board Tank Ships in the Petroleum Industry, API-RP-1141, first edition March 1994. 8.4. Norma Oficial Mexicana, NOM-015-STPS-1994, Exposición laboral de las condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo. 8.5. Norma Oficial Mexicana, NOM-016-STPS-1993, Condiciones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo, referente a ventilación. 8.6. American Petroleum Institute, Safe entry of cleaning petroleum storage tanks, API-2015, september 1985.

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8.7. American Petroleum Institute, Guidelines for work in Confined Spaces in the Petroleum Industry , API-2217 y 2217, first edition, november 1987. 8.8. Petróleos Mexicanos, Manual de Prevención contraincendio a Bordo de los Buques, 1984. 8.9. Foro Marino Internacional de Compañias

Petroleras

(OCIMF),

Guía

Internacional de Seguridad Para Buques Tanques y Terminales Petroleras. 2da. Ed. 1984. 8.10. International Maritime Organization (OMI), Safety of Life at Sea (SOLAS), 1997.

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ANEXO. AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

CONTROL DE ACCESO DE PERSONAL A ESPACIOS CONFINADOS. CENTRO DETRABAJO:____________________________________

CLAVE:__________

EQUIPO O LUGAR:_____________________ ANEXAR PERMISO DE TRABAJO Nº____ FECHA DE ELABORACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO:

________/___/________

DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO CONFINADO:_____________________________________ BREVE DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR DENTRO DEL ESPACIO CONFINADO:__________________________________________________________ _____________________________________________________________________

NOMBRE DEL OBSERVADOR:____________________________

ENTRADA NOMBRE

FECHA

HORA

FIRMA:____________

SALIDA FECHA

HORA

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