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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONTABILIDAD Y FINANZAS INTEGRANTES: o Castro Alvarado Ingrid Alexandra o Cueva Castro Rossy Analy o Espejo Alfaro Gianfranco o Garay Alvarado Arnold DOCENTE: Dr. Rafael Paredes Tejada CURSO: Tributación II TEMA: Rentas de Fuente Extranjera 2021 TRUJILLO - PERÚ 1

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I.

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MARCO TEÓRICO Renta de Fuente Extranjera Criterio de vinculación del Impuesto a la renta. Nuestra Ley utiliza como criterio de vinculación, de manera alternativa, el domicilio de los sujetos y la fuente territorial de la renta, de tal manera que las personas domiciliadas en Perú sean nacionales o extranjeras, tributaran por su renta de fuente mundial y las no domiciliadas, nacionales o extranjeras, solo tributaran por sus rentas de fuente peruana. Convenios para evitar la doble imposición. Los convenios son normas de derecho internacional y como tal deben ser interpretados según la convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, que establecen los principios generales de buena fe, de la primacía del texto y de tener en cuenta el objeto y el fin del tratado. El objeto principal de los CDI es establecer unas reglas de reparto de los impuestos que afecta, delimitando la potestad tributaria de cada estado para una renta determinada o un elemento patrimonial concreto. Convenios firmados por el Perú para evitar la Doble Tributación El Perú ha firmado siete convenios bilaterales y un multilateral para evitar la doble imposición. El cual lo resumimos en el siguiente cuadro:

Eliminación de la doble imposición En el Perú, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: Los residentes de Perú podrán acreditar contra el Impuesto peruano, como crédito, sobre las rentas, ingresos o ganancias provenientes de los siete países con las que se encuentra suscrito, el impuesto sobre la renta pagada, hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría en Perú por la misma renta, ingreso o ganancia. Renta de Fuente Extranjera proveniente de países en los que Perú no ha firmado convenio para Evitar la Doble Tributación. Según la ley de Impuesto a la Renta indica: Las personas naturales domiciliadas en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes de ingresos de renta extranjera, sólo si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda. En ningún caso se computará 2

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la pérdida neta total de fuente extranjera, tampoco se podrá utilizar las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición como deducción tributaria. Como señala la LIR en su Art. 51º. A fin de establecer la renta neta de fuente extranjera, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Y que los gastos que se hayan incurrido en el exterior han sido debidamente ocasionados por rentas de fuente extranjera e incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento. Los 42 gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior. Como lo señala la LIR en su Art. 51°, - A. Aplicación de la renta neta de fuente extranjera. Para la aplicación de la renta neta de fuente extranjera que perciben las personas naturales, domiciliadas en el país, proveniente de las que obtengan por renta empresarial de cualquier actividad se sumará al resultado de la renta o pérdida neta de tercera categoría luego de las deducciones. Como lo señala la LIR en su Art. 51°, y el RLIR en su Art. 29°, - A, inc. a), y b). Gastos de fuente peruana y extranjera. Los gastos que incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, que no sean imputables directamente a una o a otras, serán deducidos en forma proporcional, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Aplicando a dichos gastos el porcentaje que resulte de dividir los gastos directamente imputables a la renta de fuente extranjera a la que se encuentre vinculada el gasto, entre la suma de dichos gastos y los gastos directamente imputables a la renta de fuente peruana de la categoría a la que se encuentre vinculada el gasto, multiplicado por cien. El porcentaje se expresará hasta con dos decimales. El monto resultante será el gasto deducible para la determinación de la renta neta de fuente extranjera. El saldo se aplicará para la determinación de la renta 43 neta de fuente peruana de la categoría a la que se encuentre vinculado el gasto, en tanto la ley admita su deducción. En los casos en que no se pudiera establecer dicho porcentaje, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Se sumarán los ingresos netos de las actividades generadoras de renta de fuente extranjera a las que se encuentre vinculado el gasto. b) El monto obtenido en el inciso a) se sumará con los ingresos netos de fuente peruana de la categoría a la que se encuentre vinculada el gasto. c) El monto obtenido en el inciso a) se dividirá entre el obtenido en el inciso b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. d) La información detallada de los gastos a que se refiere la norma, y de la imputación a las rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, la metodología empleada, las variables y los criterios considerados para determinar dicha imputación, deberá ser elaborada y conservada por los contribuyentes durante el plazo de prescripción. Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán tanto para la determinación de la renta neta de fuente peruana, de corresponder, como de la renta neta de fuente extranjera.

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Los documentos que acrediten dichos gastos son aquellos que equivalgan a los comprobantes de pago de acuerdo con la legislación nacional o cualquier otro 44 documento, tales como contratos, que acrediten fehacientemente la realización de un gasto en el exterior. Como lo señala la LIR en sus Art. 51º, y el RLIR en su Art. 29°, - B. Determinación inicial del crédito de renta de fuente extranjera de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. LIR Constituyen crédito contra el impuesto determinado en el ejercicio gravable, y se deducirán, en el orden que se señala a continuación: 1. El crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera. 2. Otros créditos sin derecho a devolución. 3. El saldo a favor del Impuesto de los ejercicios anteriores. (Contra las rentas de tercera categoría sólo se podrá compensar el saldo a favor originado por rentas de la misma categoría). 4. Los pagos a cuenta del Impuesto. Se entenderá por la tasa media el porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto hallado con la renta neta de la tercera categoría más la renta neta de fuente extranjera, según corresponda. De existir pérdidas de ejercicio anteriores éstas no se restarán de la renta neta; como lo establecen la LIR, Art.88°, inc. e), y del RLIR en su Art. 5°; Art.6°; Art. 8°; y Art. 52º inc. a), y d), según D.S. 313-2009-EF que modifica el RLIR. Crédito por Impuesto a la Renta abonado en el exterior. Para el crédito por Impuesto a la renta abonado en el exterior. 1. El crédito se concederá por todo impuesto abonado en el exterior que incida sobre las rentas consideradas como gravadas por la Ley; 2. Los impuestos pagados en el extranjero, cualquiera fuese su denominación, deben reunir las características propias de la imposición a la renta; y 3. El crédito sólo procederá cuando se acredite el pago del impuesto a la renta en el extranjero con documento fehaciente, como lo señala la LIR en su Art.88° y el RLIR en su Art. 58°. Declaración del crédito por fuente extranjera. Las personas naturales o contribuyentes presentarán su declaración jurada y deducirán de su impuesto los conceptos siguientes: Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravada por esta Ley, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna. Como lo señala la LIR en sus Art.79º y Art.88º, inc. e). Están obligadas a presentar la declaración todas las personas naturales domiciliadas en el país nacional y extranjero, Por las rentas de fuente extranjera 46 provenientes de actividades comprendidas en la Ley, determinarán sus rentas o pérdidas netas devengadas al cierre del ejercicio; tal como señala la LIR en los Art. 28°, Inc. b) y el Art 79º; y el RLIR en su Art. 47º, inc. a), numeral 2. El contribuyente presentara su declaración y ésta se sujetará a las siguientes normas: Deberá comprender todas las rentas, gravadas, exoneradas e inafectas y todo otro ingreso patrimonial del contribuyente, con inclusión de las rentas sujetas a pago definitivo y toda otra información patrimonial que sea requerida, como se establece en la LIR en el Art. 79º y en el RLIR, Art. 49º, inc. a). 4

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Cumplimiento Tributario Régimen Tributario Son las categorías bajo la cual es una Persona natural o Persona Jurídica que posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada ante la Superintendencia Nacional Administración Tributaria (SUNAT). El régimen tributario establece la manera en la que se pagaran los impuestos y los niveles de pagos de estos. Se puede optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio. A partir de enero del año 2017 hay cuatro regímenes tributarios: 1. Nuevo Régimen Unico Simplificado (NRUS) 2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) 3. Régimen MYPE Tributario (RMT) 4. Régimen General (RG)

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II.

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MARCO CONCEPTUAL  FUENTE PRODUCTORA: Se refiere a la actividad, derecho o bien que genere o pueda generar una renta. Se entiende un capital, corporal o incorporal que, teniendo un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor. En ese concepto entran básicamente las cosas muebles o inmuebles, los capitales monetarios, los derechos y las actividades.  RENTA DE FUENTE EXTRANJERA: Se considera renta de fuente extranjera aquella obtenida por ciudadanos peruanos o extranjeros domiciliados en el Perú. Son aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional.  RENTA DE FUENTE PERUANA: Ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio. Para la determinación de renta de fuente peruana no se considera la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en tus operaciones ni el lugar de celebración o cumplimiento de tus contratos.   RENTA PERCIBIDA: Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.  DEDUCCIÓN TRIBUTARIA: Una deducción fiscal o tributaria es una reducción de los ingresos sujetos a tributos, por diversos conceptos, en especial los gastos incurridos para producir ingresos. A menudo, estas deducciones están sujetas a limitaciones o condiciones.  TERRITORIOS NO COOPERANTES: Para efectos del ordenamiento jurídico peruano un país no cooperante o de baja o nula imposición es aquel que no posee un Acuerdo de Intercambio

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de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), que incluya una cláusula de intercambio de información; o que aun cuando exista dicha cláusula, no cumplan con el intercambio de información. Inclusive si dicho intercambio está limitado por la aplicación de normas legales o prácticas administrativas.  Son considerados dentro de los países no cooperantes o de baja o nula imposición, aquellos en los que su tasa del impuesto a la renta empresarial o de tercera categoría sea de cero por ciento (0%) o que esta sea inferior en un sesenta por ciento (60%) de la que correspondería en Perú sobre rentas de la misma naturaleza.  REGIMEN FISCAL PREFERENCIAL: Se considerarán regímenes fiscales preferenciales aquellos regímenes que cumplan al menos dos de los siguientes criterios: 

Que el país o territorio del régimen fiscal no tenga vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o CDI.



Que el régimen fiscal excluya, explícita o implícitamente, a los residentes del país o territorio de dicho régimen, o que los sujetos beneficiados con dicho régimen se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico.



Ausencia en el país o territorio del régimen fiscal de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo, respecto de dicho régimen.

 PARAÍSOS FISCALES: Un paraíso fiscal es una zona geográfica, normalmente un Estado, cuyo régimen tributario impone unas cargas fiscales mucho más bajas en comparación al resto del mundo. Los regímenes tributarios de un paraíso fiscal se basan grosso modo en una generosa exención parcial (en ocasiones total) del pago de tributos  VALOR MOBILIARIO: El valor mobiliario es un título financiero factible de negociación. Así, se reconocen una serie de derechos para el adquiriente. Estos pueden ser el III.

ANÁLISIS DE LA NORMA

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derecho al voto (en la junta general de socios), participación en las utilidades de una empresa, un crédito a cobrar y/u otros.

Artículo 6 del LIR. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e) del artículo 7°, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Artículo 7 del LIR e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. Artículo 12 del LIR Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país, a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el Artículo 48° Artículo 48 del LIR Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas:

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a) Actividades de seguros: 7% sobre las primas. b) Alquiler de naves: 80% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad. c) Alquiler de aeronaves: 60% de los ingresos brutos que perciban por dicha actividad. d) Transporte entre la República y el extranjero: 1% de los ingresos brutos por el transporte aéreo y 2% de los ingresos brutos por fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas que operen en otros países, proceda la exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas extranjeras con sede en tales países. La empresa no domiciliada acreditará la exoneración mediante constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el extranjero: 5% de los ingresos brutos. f) Agencias internacionales de noticias: 10% sobre las remuneraciones brutas que obtengan por el suministro de noticias y, en general material informativo o gráfico, a personas o entidades domiciliadas o que utilicen dicho material en el país. g) Distribución de películas cinematográficas y similares para su utilización por personas naturales o jurídicas domiciliadas: 20% sobre los ingresos brutos que perciban por el uso de películas cinematográficas o para televisión, "video tape", radionovelas, discos fonográficos, historietas gráficas y cualquier otro medio similar de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágenes o sonidos. h) Empresas que suministren contenedores para transporte en el país o desde el país al exterior y no presten el servicio de transporte 15% de los ingresos brutos que obtengan por dicho suministro.

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i) Sobreestadía de contenedores para transporte: 80% de los ingresos brutos que obtengan por el exceso de estadía de contenedores. j) Cesión de derechos de retransmisión televisiva: 20% de los ingresos brutos que obtengan los contribuyentes no domiciliados por la cesión de derechos para la retransmisión por televisión en el país de eventos en vivo realizados en el extranjero Artículo 48-A La renta por la enajenación de las acciones o participaciones a que se refiere el tercer párrafo del inciso e) del artículo 10° de la Ley se determinará deduciendo del valor de mercado de las acciones o participaciones que la empresa no domiciliada hubiera emitido como consecuencia del aumento de capital, su valor de colocación. Mediante decreto supremo se establecerá la forma como se determina el valor de mercado a que se refiere el primer párrafo Artículo 14 de LIR Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. Para efectos de esta ley, se considerará personas jurídicas, a las siguientes: (…) f) La empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. Artículo 22 del LIR -Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorías: a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría. c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley. d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.

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e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley. Artículo 51 del LIR Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49° y 50° de esta Ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto Artículo 51-A del LIR “A fin de establecer la renta neta de fuente extranjera, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se haya incurrido en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo (…).” Artículo 57 del LIR Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen, teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del presente artículo. Las demás rentas se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Artículo 113° del LIR.- Atribución de rentas Las rentas netas pasivas que obtengan las entidades controladas no domiciliadas, serán atribuidas a sus propietarios domiciliados en el país que, al cierre del ejercicio gravable, por sí solos o conjuntamente con sus partes vinculadas domiciliadas en el país, tengan una participación, directa o indirecta, en más del cincuenta por ciento (50%) en los resultados de dicha entidad.

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Para efecto de lo previsto en el párrafo precedente, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Para determinar la renta neta pasiva atribuible: a)

Las rentas y los gastos que se deberán considerar son los generados por la entidad controlada no domiciliada durante el ejercicio gravable, para lo cual se deberá tomar en cuenta los criterios de imputación aplicable a las rentas de fuente extranjera previstos en el artículo 57° de esta ley

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IV.

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CASOS PRÁCTICOS CASO PRÁCTICO 1: El señor Juan Laredo Soto, con RUC Nº 10578569872, de profesión médico, durante el ejercicio gravable 2019 ha obtenido los siguientes ingresos:    





Como médico independiente, la Clínica “B” le ha pagado la suma de S/127,000 y le ha retenido la suma de S/ 10,160. En su condición de trabajador dependiente en el Hospital del Niño, ha obtenido ingresos por S/ 24,000 y le han retenido la suma de S/ 1,920. Por su trabajo, en su consultorio particular ha emitido Recibos por Honorarios por 36,000 y realizado pago a cuenta por S/ 2,880. El banco le ha retenido por concepto de ITF (Impuesto a las transacciones Financieras) por sus ingresos profesionales de cuarta la suma de S/ 496. El 22 de octubre realizó una exposición en EEUU por la que se le pagó $2,400 que los recibió en efectivo el mismo día de la exposición y se le retuvo la suma de $ 450. Tiene gastos deducibles adicionales por S/.400.

SOLUCIÓN: Paso 1: Determinar la Renta Neta del Trabajo. CONCEPTO Renta Bruta de Cuarta Categoría

CÁLCULO 127,000+ 36,000

IMPORTE 163,000

(-) Deducción 20% tope 24 UIT 163000*20% =32600 (deduce la (24 X 4200= 100800) totalidad, porque está dentro del límite permitido).

  32,600

Renta Neta de Cuarta Categoría

163,000 - 32,600 = 130,400

130,400

Renta de Quinta Categoría

24,000

  24,000

Total Renta de Cuarta y Quinta 130,400 + 24,000 Categoría

154,400

(-) Deducción 7 UIT 

(29,400)

7 X 4,200 (UIT 2019) = 29400

(-) Deducción adicional hasta 3 X 4200 = 12600, se deduce S/ 400 3 UIT  porque no excede el límite permitido.

    (400)

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CONCEPTO

CÁLCULO

Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Renta Neta de Trabajo)

IMPORTE

154,400 - 29,400 - 400 = 124,600

124,600

Paso 2: Determinar la Renta de Fuente Extranjera. CONCEPTO

IMPORTE

El 22.10.2019 percibió $2,400 por exposición en evento en EEUU*

8,023.2

* Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.343

 

Paso 3: Determinar la Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera. RENTA NETA DE TRABAJO

  124,600

(-) ITF (Según constancia de retenciones)

      (496)

(-) Donaciones

     0

(+) Renta de Fuente Extranjera

   8,023.2

Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera

132,127.2

Paso 4: Aplicar las tasas de Impuesto (en este caso sólo aplicaremos hasta el tercer tramo).

TRAMOS

RENTA NETA DE TRABAJO

TASA

IMPORTE

Hasta

5UIT

21,000

8%

1,680

Más de 5 UIT

Hasta 20 UIT

63,000

14%

8,820

Más de 20 UIT

Hasta 35 UIT

   48,127.2

17%

  8,181.6

132,127.2

IMPUESTO CALCULADO

 18,681.6

 

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Paso 5: Cálculo de la Tasa Media para determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero se puede usar como crédito. CONCEPTO

IMPORTE

El 22.10.2019 se le retuvo $450 del ingreso percibido por la exposición en evento en EEUU*

1,504.35

* Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.343

 

Entonces: Tasa Media = (18,681.6 / (124,600 + 8,023.2 + 29400 + 400) ) X 100 Tasa Media = 11.50% Límite máximo de retención: RNFE X 11.50%  8,023.2 X 11.50% = 922.70, comparamos con el monto retenido (S/ 1,504.35) y se elige el menor; es decir: 922.70. Paso 6: Liquidación Anual de la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera IMPUESTO CALCULADO

18,681.6

(-) Créditos

 

Por Renta de Fuente Extranjera 

 (922.70)

Pagos a Cuenta Rentas de Cuarta Categoría

   (2,880)

Retenciones de Rentas de Cuarta Categoría

 (10,160)

Retenciones de Rentas de Quinta Categoría

  (1,920)

SALDO POR REGULARIZAR

 2,798.9

Respuesta: El señor Juan Laredo Soto, está obligado a presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2019 y cancelar el monto pendiente por regularizar de S/ 2,798.9.

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CASO PRÁCTIO 2: El señor José Luna, con RUC Nº 10578963859, percibió los siguientes ingresos durante el ejercicio. Realizar la determinación anual del Impuesto y verificar si existe saldo por pagar. En mayo del 2019 decidió invertir S/ 8,000 en el “Fondo Mutuo MVM” (FM) el cual es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (SAFM) “El Capital”, la cual otorga al Sr. Luna (partícipe) el respectivo certificado de participación en el Fondo Mutuo. En diciembre del 2019, el Sr. Luna rescata su inversión, recibiendo por su certificado de participación S/ 30,000. En dicho momento, la SAFM “El Capital” le efectúa la retención de S/ 100 entregándole el respectivo certificado de atribución. En agosto del 2019 compró 800 acciones de la empresa colombiana “El Visitante” a razón de S/ 10 cada acción, vendiendo la totalidad de estas cuando el precio por acción se encontraba en S/ 25 por acción. Por esta operación se le retuvo S/ 600. Se precisa que las acciones cumplen con los requisitos correspondientes para ser consideradas dentro de las rentas de segunda categoría.

ONCEPTO

INGRES O

COSTO COMPUTABLE

RENTA BRUTA RETENCIÓN

TIPO DE RENTA

Fondo Mutuo 30,000

8,000

22,000

100

Renta de Fuente Peruana

Acciones "El Visitante"

8,000

12,000

600

Renta de Fuente Extranjera

20,000

SOLUCIÓN: Paso 1: Determinar la Renta Neta de Fuente Peruana. Renta Bruta -  deducción del 20% 22,000 - 4,400 = 17,600 Paso 2: Hallar la Renta Neta Imponible de segunda categoría

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Sumar la Renta Neta de Fuente Peruana y la Renta Neta de Fuente Extranjera. 17,600 + 12,000 = 29,600

Paso 3: Multiplicar por la tasa del 6.25% 20,600 X 6.25% = 1,850

Paso 4: Restar las retenciones efectuadas. 1,850 - 700 = 1,150

Respuesta: El señor José Luna, está obligado a presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2019 y cancelar el monto pendiente por regularizar de S/ 1,150.

CASO III: Aplicación de la tasa media en el caso de la generación de rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera  El señor Josué Mamani es un abogado especializado en tributación internacional, quien labora en una empresa ubicada en la ciudad de Lima donde se halla en planilla y percibe rentas de quinta categoría. Para efectos prácticos del presente ejemplo, consideramos que en el 2017 la renta neta de quinta categoría fue de S/ 120,000. Adicionalmente, percibió ingresos por cuarta categoría al dictar sus distintas conferencias en universidades públicas y privadas del Perú, obteniendo una renta neta por S/ 30,00. Don Mamani generó ingresos considerados como renta de fuente extranjera por el dictado de una conferencia el 18 de setiembre del 2017, en Reino Unido, sobre Tributación Internacional, percibiendo la suma de US$ 3,600 y le efectuaron una retención de US$ 720[26]. Por lo que la suma total de US$ 3,600 multiplicado por S/ 3.247 se obtiene como resultado final la suma de S/ 11,689.20, como renta de fuente extranjera. Asimismo, el impuesto pagado en el exterior es de US$ 720; por lo que al tipo de cambio de la fecha que se realizó dicho pago, la conversión sería así: US$ 720 x S/ 3.247 = S/ 2337.84. Solución

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Para poder realizar el cálculo de la tasa media aplicable, debemos revisar la fórmula, la cual se detalla a continuación:                              Impuesto calculado        (*)            x 100                                         RNT + RFE + 7 UIT + PEA Leyenda (*)           Proviene de calcular el impuesto de acuerdo a los tramos de 8 %, 14 %, 17 %, 20 % y 30 % RNT:       Renta neta del trabajo (renta neta de cuarta y quinta categoría) RFE:       Renta de fuente extranjera PEA:       Pérdida de ejercicios anteriores 7 UIT:     S/ 28, 350

Reemplazando los datos indicados anteriormente en la fórmula tendríamos lo siguiente: Tasa media =                   ________18,002.66_________               X 100                                               115,650 + 11689.20 +                                                      28350 + 0  

 Consignando las cantidades, tendríamos lo siguiente: Tasa media =                               18,002.66         X 100                                                      155,698.2

Tasa media = 11.56 % Determinación del crédito

A B

Concepto

S/.

Monto del impuesto efectivamente pagado en el exterior

2,337.84 1351.27

Límite máximo Renta de fuente extranjera x tasa media (S/ 11 689.20 x 11.56%). Crédito a deducir es el monto menor entre A y B

1351.27

Conforme se aprecia en el presente caso, la retención del impuesto a la renta que le efectuaron al señor Josué Mamani en el exterior fue por la suma de S/ 2,337.84, y aplicando la tasa media obtenida de las reglas del impuesto a la renta en el Perú, se determinó que solo se le puede reconocer como crédito contra el impuesto a la renta, que le corresponda cancelar por la generación de sus rentas por el ejercicio 2017 la suma de S/ 1,351.27. Dicha cantidad debe ser consignada como crédito en la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. Finalmente, se debe precisar que la diferencia entre S/ 2 337.84 y S/ 1,351.27(S/ 986.57) no puede ser utilizada en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017 y tampoco en otro ejercicio.

CASO IV:

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V. CONCLUSIONES Son Rentas de Fuente Extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada fuera del territorio nacional, las rentas de fuente extranjera no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido. Por ejemplo, son Rentas de Fuente Extranjera, entre otras:  La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero. 19

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Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.



La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.

Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría sólo por excepción, siempre que provengan de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con alguna de las 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta: 



Que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI). Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano. Cabe precisar que se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú. No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición. Ejemplos de rentas de fuente extranjera:  La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza.

VI.



La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya explotación se efectúa fuera de Perú.



La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro país.



Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.



La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena, negociadas en la Bolsa de Valores (BV) de Colombia.



La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina, negociadas en la BVL.

RECOMENDACIONES

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¿Debo pagar impuestos? Si vives en el Perú pero tienes ingresos del exterior (Rentas de Fuente Extranjera), deberás adicionarlos a tus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos. Son renta de fuente extranjera, por ejemplo:      

La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero. Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior. La renta obtenida por prestar servicios en el exterior. Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país. La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de otro país (*) La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de Lima (*).

(*) Se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú. Por regla general las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas del Trabajo  y el impuesto se paga al momento de presentar la Declaración Jurada Anual. Dichas rentas se suman y compensan entre sí y únicamente si de dichas operaciones resulta una renta neta, se adicionará a las rentas de fuente peruana. Estas rentas de fuente extranjera, no se categorizan y se consideran para efectos del impuesto a la renta siempre que se hayan percibido.

VII.

BIBLIOGRAFÍA

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