Trabajo Sobre Las Sociedades

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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (Art. 59). RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. a) SUBSIDIARIA: No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad. b) SOLIDARIA: El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe integro de su deuda. c) ILIMITADA: El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participación social.

Características principales. a) Que funciona bajo una razón socia la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria. b) La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “y compañía”, o sus abreviaturas “y Cía.”. c) Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”; también se agregará la palabra “sucesores”, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo termino, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas, lo anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de

sociedad los socios responden por las obligaciones de la empresa en la forma antes descrita. Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:  La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.  Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:  Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad. · Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

Órganos de la Sociedad en Nombre Colectivo: Las personas morales por ser una ficción jurídica, no existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente las funciones que le corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas reales y estas personas reales son los que constituyen los órganos de la sociedad. SOBERANÍA: Son los órganos de toma de decisión en las sociedades mercantiles que de manera interna resuelven lo relativo a la constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento de puestos en una sociedad. En este tipo de órganos encontramos la asamblea general de socios. • Órganos de Soberanía: Encontramos a las asambleas generales de socios y a las asambleas constitutivas, cabe señalar que estos órganos de Soberanía constituyen la máxima ley dentro de una sociedad mercantil u que son los organismos encargados de disolverla y liquidarla. • Los órganos de gestión, administración o representación: Son aquellos que tienen una función externa y representa jurídicamente a la sociedad mercantil encargándose de desarrollar materialmente del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de administración tales como mesas directivas, consejos de administración, consejos consultivos, consejos de dirección, juntas de administración, gerentes, directores generales, y el más común que es el administrador único. • Órganos de vigilancia: Son aquellos que tienen una función mixta ya que vigilan el desempeño de la sociedad tanto al intentar como al exterior de la misma y dentro de este tipo de órganos encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, estos órganos se encuentran facultados para sancionar y en su caso destituir a los órganos de administración.

Ventajas Quizás la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas es la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía por acciones. Los miembros de una sociedad de personas gozan de más libertad de las leyes gubernamentales y de más flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.

Desventajas Vida limitada, responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además si una empresa requiere de un gran monto de capital, la sociedad de personas es menor efectiva para conseguir fondos que una sociedad por acciones.

Constitución de las sociedades de personas o en nombre colectivo: Condiciones de fondo: En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino, que se extiende al de los terceros a formar negocios con ellas. Su constitución esta subordinada a condiciones de fondo y a condiciones de forma. Las de forma son:  La redacción de un acto escrito.  Cierta formalidad de publicidad. Actos escritos:

Las compañías en nombre colectivo deben comprobarse con escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada.

El acto constitutivo:  El acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y más comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones.  Los socios pueden escoger para la redacción del acto la forma notarial o bajo firma privada.  Cuando los estatutos comprenden cláusulas equivocadas, corresponde a los jueces del fondo interpretar soberanamente las convenciones de las partes, y esa interpretación escapa al control de la corte ocasional.  A falta de escrito, el contrato de sociedad no puede ser probado por testigos o por presunciones de hechos aunque el objeto de la sociedad, o sea el total de los aportes, sea menor de treinta pesos. En las relaciones de los socios entre sí, el contrato de sociedad puede ser probado por la confesión o por el juramento, y la prueba testimonial es recibible si existe un principio de prueba por escrito, o se está en la imposibilidad de obtenerse una prueba escrita del contrato. Las modificaciones del contrato de sociedad pueden ser probadas, en las relaciones de los socios entre sí, por todos los medios de prueba, y según la jurisprudencia, aunque las modificaciones resulten de simples acuerdos verbales. Menciones que debe contener el acto de sociedad: La ley no indica expresamente las menciones que debe de contener el acto de sociedad, pero, como el código de comercio establece las menciones que debe contener los extractos, queda sobreentendido que tales enunciados son aplicables al acto de sociedad mismo, el cual debe contener, además, todo lo que sirva para la mejor expresión de los convenios de las partes dentro de la naturaleza del contrato social.

Además de las firmas de las partes, todo contrato de sociedad debe contener:  El objeto de la sociedad.  Su clasificación legal. (Determinar si es sociedad en nombre colectivo o en comandita por acciones), y si el acto no determina la clase de sociedad, se sobreentiende que se trata de una sociedad en nombre colectivo, la cual es de derecho común en el comercio.  La razón social.  El domicilio social.  El capital social, con las cifras de los aportes.  Los nombres de los socios.  La duración de la sociedad.  Los nombres de los socios autorizados para gestionar, administrar y para firmar para la sociedad, así como sus poderes, y la parte de cada socio en los beneficios y en las pérdidas. Las siguientes menciones, cuando no figuran en el acto constitutivo de la sociedad, son suplidas por la ley: la duración de la sociedad, los poderes de los gerentes, y la participación de los socios en los beneficios y las pérdidas. Ejemplo de creación de una Sociedad en Nombre Colectivo

FECHA 25/01/2010 EFECTIVO

DETALLES

REF

AUX

DR 1.000.000,00

CR

BANCO UNION 1.000.000,00 TERRENO 2.000.000,00 EDIFICIO 5.000.000,00 INVENTARIO DE MERCANCIAS 8.000.000,00 @ CAPITAL SOCIAL 4.000.000,00 16.000.000,00 SOCIO A 4.000.000,00 SOCIO B 4.000.000,00 SOCIO C 4.000.000,00 SOCIO D 4.000.000,00 PARA REGISTRAR EL APORTE INICIAL DE LA SOCIEDAD

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE "Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y

Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación".

Análisis 1. Sociedad, en virtud de que el contrato social es bilateral o

plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditado y un socio comanditario. 2. Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas

como tales, por el Artículo lo. De la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la Personalidad Jurídica asume la calidad de Comerciante. 3. Personalista, en virtud de que el principal elemento del contrato

social lo constituye el Personal (honradez, prestigio, calidad individual, etc.) 4. Razón Social, e1 nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:  Todos los socios Comanditados;  De alguno o algunos de los socios Comanditados más las palabras y Cía.

Si algún socio Comanditario hace o permite que su nombre figure en la Razón Social, por ese hecho se considerará jurídicamente como socio Comanditado. Además, la Razón Social, deberá agregarse las palabras Sociedad en Comandita Simple, o bien, sus abreviaturas S. en C.S. 5. Capital Social, representado por la suma de aportaciones que en

dinero o especie, efectúen los socios.

6. Partes Sociales Normativas, o porciones en que se ha dividido el importe del capital social. 7. Socios Comanditados, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de 1as obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad en nombre colectivo. 8. Socios Comanditarios, personas que suscriben las partes sociales y que además, responden de las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es decir, responden limitadamente.

Órganos de la Sociedad   

Órgano Supremo Órgano Representativo Órgano de Control

Órgano Supremo: Lo constituye la Asamblea o Junta de Socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos, sin que éstos puedan hacerla con aquél. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre Colectivo. Órgano Representativo: Lo constituye el Consejo de Administración. La administración de la Sociedad en Comandita Simple, corresponde: a) A todos los Socios Comanditados; b) A uno o más Socios Comanditados; c) A persona extraña; Generalmente Licenciado en Administración de Empresas.

Los Socios Comanditarios no intervienen en la Administración, de acuerdo con la Ley, la cuál se basa en el siguiente principio: "A menor responsabilidad, corresponde menor intervención en la vida de la sociedad".

Es aplicable lo enunciado en este órgano, en la Sociedad en Nombre Colectivo. Órgano de Control: El control de esta sociedad, corresponde al Consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer: a) En todos los Socios Comanditados no administradores y todos los Socios Comanditarios. b) En uno o más Socios Comanditados no administradores y uno o más Socios Comanditarios. c) En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.

Aplicable lo enunciado en este punto en la Sociedad en Nombre Colectivo.

Tipos de libros que se utiliza en la sociedad en comandita simple y estos son: Libros sociales 1. 2. 3.

Libros de Actas de Asamblea de Socios Libros de Actas del Consejo de Administración Libros de Actas del Consejo de Vigilancia

Libros contables 1. 2. 3. 4. 5.

6.

Libro Libro Libro Libro Libro Libro

Diario General Mayor General de Inventarios y Balances Registro de Utilidades Registro de Operaciones en Moneda Extranjera Diario Especial de Ventas

Acta Constitutiva  Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas

o morales que constituyan la sociedad;  El objetivo de la sociedad;

 Su razón social o su denominación;  La duración;  El importe del capital social;  La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese;  El domicilio de la sociedad;  La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.  El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;  La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;  El importe del fondo de reserva;  Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y;  Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.

Características a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos

clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente. b) Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión

y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.)

c) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los

socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario. d) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes

efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes. e) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de las comanditarias cuotas sociales. f) La administración de la sociedad en comandita simple está a

cargo de los socios colectivos. g) Así como los socios gestores se encargan de la administración y

representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que súper vigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios. h) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad. i) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los

socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.

Derechos de los Asociados Los socios tanto comanditarios como gestores o colectivos tienen derechos que son naturales a su misma condición.  A participar en las deliberaciones de la junta de socio  A votar en las reuniones  A percibir una parte de las utilidades sociales  A negociar libremente sus derechos  A inspeccionar los libros y papeles de la sociedad  Y a recibir una parte de los activos sociales en eventos de

liquidación de la compañía.

A parte de los derechos ya mencionados los socios colectivos o comanditarios poseen otros derechos lo que significa que los socios en la sociedad no tienen igual derecho, conservando así los derechos enunciados.

Los socios comanditarios, como a portantes del capital social, tienen derecho:  A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en el contrato.  Ha ceder sus cuotas y a preferirse en la sección que otro socio pretenda sobre su derecho.  A participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los administradores y a votar en ellas.  a nombrar personas que lo representen en la junta de socio, con excepción de las decisiones atinentes a la administración social.  A fiscalizar en forma individual el desarrollo de la sociedad  A nombrar revisor fiscal.  A optar por continuar en la sociedad o ejercer el derecho de

receso cuando, por motivo de transformación o fusión de

sociedades, impongan a los asociados una responsabilidad mayor que la anterior.

Los socios colectivos o gestores tienen entre otros, los siguientes derechos:  A que su nombre o apellido figure en la razón social de la compañía.  A administrar, representar administración de la misma.

la

sociedad

y

delegar

la

 A deliberar y votar en las reuniones generales.  A ceder su interés social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de la empresa.

Ventajas  Algunos de los socios tienen responsabilidad limitada.  Existen varias categorías de socios.  Los socios con responsabilidad limitada tienen responsabilidad directa.

Desventajas:  No todos los tienen administración directa de los recursos.  No todos los socios pueden votar.  Los socios que administran tienen responsabilidad ilimitada con las obligaciones sociales

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Esta sociedad se conforma por (I) uno o varios socios comanditados, los cuales responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales, y (II) 3 o más socios comanditarios, que tienen la calidad de accionistas y, como tales, sólo soportan las pérdidas en la proporción de sus aportes.

¿Qué son las acciones? Las acciones son inversiones de capital social lo cual significa que a la compra acciones en una corporación o sociedad, el accionista, es decir, el comprador se convierte en dueño de una parte de dicha sociedad.

Existe diferentes tipos de acciones entre estas están:     

Acciones Acciones Acciones Acciones Acciones

comunes preferentes en tesorería emitidas de capital.

Las acciones comunes: son activos financieros negociables sin vencimiento que representan una porción residual de la propiedad de una empresa. Una acción común da a su propietario derechos tanto sobre los activos de la empresa como sobre las utilidades que esta genere y también a opinar y votar sobre las decisiones que se tomen. Además son las más usadas en el mercado. Las acciones preferentes: estas tienen prioridad en el pago de derechos, son instrumentos financieros, tienen un valor par y se emiten con un precio cercano a dicho valor y no establecen una fecha de vencimiento.

Las acciones en tesorería: son aquellas no suscritas pero cuya emisión ha sido realizada y autorizada, las cuales se

conservan en la caja de la sociedad para ser entregadas a los suscriptores, contra el pago total de su valor de aportación y de las primas que la sociedad fija en su caso.

Presentación de las acciones: Pueden estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuentas. Y en ambos casos tienen la consideración de valores mobiliarios.

Acta constitutiva  El nombre, apellidos y domicilio de los socios.  La razón social.  El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.  El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.  La duración de la sociedad.  Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.  Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.

Características:  La integran dos clases de socios  Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las obligaciones de la sociedad  Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido  Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones

 Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular  Deben existir dos socios (si no, no se podría formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario  La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero  Son validas las sociedades en las que el socio solidario esta casado con el comanditario.

Socios La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida. Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.

Derechos de los socios • •



Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión. Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad. Participar en los beneficios.

Deberes de los socios



Participar en la gestión cuando así se estipule. Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.



Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.



Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.



Ventajas Como ventajas se pueden señalar: •





La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.

Desventajas: • •



La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros. Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas. Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.

Acta Constitutiva • Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones. • El notario que intervenga seguramente tiene textos Standard sobre los que basarse para constituir una nueva sociedad. La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener: • Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad • El objetivo de la sociedad • Su razón social o su denominación • La duración • El importe del capital social; • La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese; • El domicilio de la sociedad; • La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

• El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; • La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad • El importe del fondo de reserva • Los casos en anticipadamente

que

la

sociedad

haya

de

disolverse

• Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente.

Libros obligatorios: 1. Libro de registro de acciones 2. Libro de asistencia de asambleas 3. Libro de actas de deliberaciones de los integrantes de los órganos colegiados 4. Libro de registro de deben tures (son títulos representativos de prestamos obtenidos del publico que los suscribe y pueden ser emitidos por sociedades por acciones)

Sociedad de Responsabilidad Limitada Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.

Análisis Sociedad, en virtud de que el contrato social podrá ser bilateral, cuando intervengan dos socios, o bien contrato plurilateral, cuando intervengan más de dos socios, fijando un máximo de 50 socios. 2. Mercantil, por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante. 3. Personalista-capitalista, supuesto que esta sociedad se encuentra en el punto de unión entre las personalistas y las capitalistas, es decir, se encuentra en término medio; aún cuando en realidad predomina en el contrato social el elemento personal. 4. Razón social o denominación, en virtud de que esta especie de sociedad podrá optar por que el nombre de la misma sea razón social o denominación, pero siempre seguidas de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de sus abreviaturas S. de R. L. 1.

La sociedad de responsabilidad limitada es la sociedad que se forma por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

Características: Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las Sociedades Anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno. 1. Personalidad jurídica propia. 2. Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. 3. Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. 4. El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" 5. Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. 6. Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en efectivo, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica. 7. El capital social no podrá ser inferior a cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) y se integrará por cuotas sociales no menor de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) cada una. 8. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

Órganos de la sociedad

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

COMISARIO DE CUENTAS

CONSEJO ADMINISTRATIVO DIRECTOR EJECUTIVO

COMITÉ DE AUDITORIA

DIRECTOR DE AUDITORIA INTERNA

OTROS DIRECTORES DIRECTOR FINANCIERO

Asamblea de Accionistas Este el órgano refleja la voluntad de la sociedad mediante reunión de socios, quienes deciden por mayoría sobre los asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos. La Ley establece como asuntos que son competencia de la Junta General, básicamente, la censura de la gestión social y las cuentas, el nombramiento y cese de administradores y liquidadores, la modificación de estatutos, el aumento y reducción del capital y la transformación, fusión, escisión y liquidación de la sociedad.

Administradores La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo autorización expresa de la misma mediante acuerdo de la Junta General. Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señalen los estatutos sociales, pudiendo ser este plazo indefinido. No obstante, podrán ser separados del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Junta General.

Derechos de los socios Cada uno de los socios de la responsabilidad limitada tiene una serie de derechos. Entre ellos se encuentran los siguientes: • Derecho a participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes. • Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores. • Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras. • Derecho de obtener información sobre los datos contables de las Sociedad.

Ventajas de las Sociedades de Responsabilidad Limitada frente a las S.A. La S.R.L tiene las siguientes ventajas sobre la S.A. para los casos de pequeños y medianos negocios, y de empresas familiares de cualquier tamaño.

1. Bajo requisito de capital. El capital mínimo exigido es de RD$100,000 para la S.R.L (Art. 91, Párrafo I)3, y de RD$30, 000,000 para la S.A. de suscripción privada (Art. 160). 2. Menor reglamentación. La Ley 479-08 reglamenta en mucho mayor grado a la S.A. que a la S.R.L, como lo demuestra el hecho que la sección particular a la S.R.L sólo comprende 51 artículos (Arts. 89 al 140), mientras que la sección de las S.A. contiene 215 (Arts. 154 al 369). Los siguientes aspectos particulares confirman el carácter más sencillo o menos reglamentado de la S.R.L en comparación con la S.A.: • La comisaría de cuentas no es obligatoria en la S.R.L; sí lo es

en

la

S.A.

• Es posible la administración unipersonal en la S.R.L a cargo de un solo gerente; en la S.A., es imperativo un Consejo de Administración con un mínimo de tres personas.

• El régimen penal de los administradores de la S.A. es muchos más severo (Arts. 468 a 495) que el de los gerentes de la S.R.L (Arts. 496 a 498), 3. Dirección no comerciante. El gerente de la S.R.L no es comerciante. Por el contrario, los administradores de la S.A. serán considerados como tales por efecto de la Ley (Art. 209), de donde resulta que se encuentran expuestos, en caso de quiebra, a las sanciones y caducidades correspondientes. 4. En caso de muerte de un socio, sus herederos y el cónyuge no se convierten automáticamente en socios. La S.R.L permite que los demás socios decidan si desean o no aceptar a los herederos y al cónyuge del socio fallecido como socios (Art. 96). Esta facultad le está prohibida a los socios de la S.A. (Art. 316, Párrafo I) y, en consecuencia, la muerte de un socio implica obligatoriamente la inclusión de sus herederos y del cónyuge como socios de la S.A.. 5. No hay impuesto de constitución. El Art. 9 de la Ley No. 1041 de 1935 estableció impuestos de constitución únicamente a las sociedades de capitales (compañías por acciones –sociedades anónimas– y comanditas por acciones). Su texto fue modificado por la Ley No. 288-04 de 2004 para incluir las sociedades de hecho y en participación, pero dejando afuera las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, de la siguiente manera: Art. 9 de la Ley No. 1041 de 1935, modificado por la Ley No. 288-04 de 2004 de Simplificación Tributaria. La constitución de compañías en comandita por acciones, compañías por acciones, estará sujeta a un impuesto del 1.0% (uno por ciento) del capital social autorizado de las mismas, el cual en ningún caso será inferior a un mil pesos (RD$1,000.00). Este impuesto aplicará (sic) igualmente a las

sociedades de hecho y en participación, debiendo el mismo ser calculado sobre la base del capital acordado en el contrato o acuerdo que da nacimiento a dicha sociedad. Los aumentos de capital pagarán el impuesto con esa misma tasa.” En consecuencia, por efecto del Principio de Legalidad Tributaria, la constitución de la S.R.L estará exenta del impuesto de constitución mientras no intervenga una disposición legal que lo imponga. Las S.A., por el contrario, siguen sujetas como antes al impuesto de constitución.

Desventajas de la S.R.L frente a la S.A. 1. Depósito obligatorio de los aportes en numerario. Las cuotas sociales deben ser enteramente suscritas y pagadas al momento de la formación de la S.R.L, y los fondos deberán ser depositados dentro de los ocho (8) días en un banco (Art. 92). 2. Trabas a la transmisión de las cuotas sociales. El régimen de transmisión de cuotas sociales a terceros, establecido en el Art. 97 de la Ley, resulta injustificablemente complicado. a) Artículo publicado en Gaceta Judicial, Año 13, No. 270, mayo 2009, pp.30-31. b) Estructura sencilla y flexible, no necesidad de pago de impuestos de constitución, la responsabilidad ilimitada atrae clientela, entre otros. c) Todos los artículos se refieren a la Ley 479-08.

Requisitos legales El Código de Comercio y la legislación comercial dominicana exigen que las sociedades nacionales cumplan con las siguientes obligaciones: • Celebración anual de una asamblea general de accionistas con el propósito de revisar las operaciones de la sociedad durante el año

social anterior. Dicha asamblea deberá registrarse en el Registro Mercantil en un plazo de 30 días a partir de su fecha. • Luego de su constitución, celebración de una asamblea general de accionistas dentro de los 6 meses de haberse suscrito y pagado acciones con cargo al capital autorizado de la sociedad. • Renovación de la inscripción en el Registro Mercantil cada dos años. • Mantenimiento de los libros y correspondencia de la sociedad por un período mínimo de 10 años. • Creación de un fondo de reserva legal con el 5% de las utilidades sociales. Esta separación dejará de ser obligatoria cuando el fondo de reserva alcance al 10% del capital social.

Disolución de la sociedad La disolución de una sociedad dominicana se lleva a cabo dela siguiente manera: • Celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas para la aprobación de la disolución, en la cual se elige uno o más liquidadores, que tendrán a su cargo la venta del activo social y el pago de las deudas sociales. • Después del pago completo de todo el pasivo, el activo restante se empleará en primer término para amortizar el capital representado por las acciones, y si resultare algún excedente, éste será repartido entre los accionistas, en proporción al número de acciones que posea cada uno. • Celebración de otra asamblea extraordinaria de accionistas para aprobar la distribución hecha por el (los) liquidadores (s) y darle(s) el descargo correspondiente. • Inscripción de las asambleas en el Registro Mercantil. • Aviso a la Dirección General de Impuestos Internos de la disolución de la sociedad y solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.

SOCIEDADES ANONIMAS, QUE PODRIAN SER DE SUSCRIPCION PÚBLICA O PRIVADA: Características • Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros. • División del capital social en acciones. • Negociabilidad de las participaciones. • Estructura orgánica personal. • Existencia bajo una denominación pública. • Su principal organismo de mando, es la asamblea de accionistas. • Los accionistas pueden ser empleados de la empresa. • Facilidad para transferir los derechos de los accionistas. • Tiene vida ilimitada.

Constitución de la sociedad Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; • Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito; • Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. •

Acta constitutiva • La parte exhibida del capital social; • El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 • La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; • La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; • El nombramiento de uno o varios comisarios; • Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

Ventajas • • • • •

Responsabilidad limitada. Administración de personal. Diversificación de personal. Distribución de las ganancias. Vida ilimitada.

Desventajas • • • •

Requiere de un capital mínimo. Requiere una forma mas completa de organización. No existe una supervisión directa de los recursos. Para quedar legalmente constituida, deben pagar determinados impuestos al Estado Dominicano.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pertenece a una persona física y es una entidad de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa.

Características •

La E.I.R.L. es una persona jurídica con un patrimonio distinto al de su titular, el titular es siempre una persona natural.



Es siempre comercial.



Podrá

desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo

aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros. • Su administración corresponde al titular, quien representa a la E.I.R.L., judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición; esto sin perjuicio de la posibilidad de otorgar mandatos. • Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.

• Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. •

La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.



La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.



El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.



Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.



La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

• Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular. •

En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.



La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.



Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Constitución a)

El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.

b)

El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa, y deberá concluir con las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “EIRL”.

c)

El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna.

d)

La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.

e)

El domicilio de la empresa.

f)

El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.

Responsabilidad El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio sólo de los aportes efectuados a la empresa. La EIRL por su parte, responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas dentro de su giro, dando de esta manera cumplimiento al objetivo establecido por la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el titular responde ilimitadamente con sus bienes en los casos, dentro de los que encontramos actuaciones de la EIRL fuera de su objeto o sin representación, como asimismo en caso de nulidad del acto constitutivo.

Ventajas: Los beneficios de optar por esta forma de organización comercial son evidentes. En primer lugar, ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad mercantil, debido a que sin duda alguna, lo que hace a esta figura realmente atractiva es la limitación de responsabilidad del titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar, y eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.

Desventajas: o Tienes un mayor costo en la gestión del negocio, puesto que como debes llevar contabilidad deberás contratar un contador. o La ley dice que la EIRL es comercial: las reglas de quiebra son distintas para comerciantes respecto de los no comerciantes,

por

otra

parte,

las

normas

laborales

aplicables a empresas comerciales generan por ejemplo la obligación de pagar gratificaciones lo que en personas naturales no ocurre. o

Además en términos tributarios, por aplicarse las mismas reglas de las sociedades de responsabilidad limitada, la EIRL se convierte en agente retenedor de tributos.

o Existe agravación de penas por el hecho de otorgar contratos simulados entre el creador de la EIRL y ésta. o Algunas E.I.R.L con giros múltiples han tenido ciertos inconvenientes en su proceso de bancarización, es decir, no les ha sido fácil abrir una cuenta corriente o pedir un préstamo en un determinado banco.

COOPERATIVAS Una cooperativa es un tipo de sociedad mercantil con personalidad jurídica, de capital variable, que nace para satisfacer las necesidades sentidas de sus socios, o sea, de los miembros que la componen, y son sin fines de lucro.

Historia del Cooperativismo en la República Dominicana. Asamblea celebrada precisamente, en el Salón Parroquial de la Iglesia San Juan Bosco, con la asistencia de 25 delegados de 8 cooperativas, desde ese momento el movimiento cooperativo dominicano se expandió por todo el país. Ese proceso de crecimiento fue cercenado por la Tiranía Trujillista que produjo un forzado receso por el notable crecimiento económico y social del cooperativismo nacional. Con la desaparición de la Tiranía Trujillista se inicia el período fértil o de auge del cooperativismo dominicano con el reagrupamiento del nivel primario y Rehabilitación de La Federación Dominicana de cooperativas de Ahorro y Crédito (FEDOCOOP), que se había constituido en 1949.

Es de esa manera y dentro del contexto de las nuevas condiciones que se obtiene un creciente desarrollo del movimiento y en pocos años el sector cooperativo cuenta con la legislación que crea el IDECOOP, el 25 de Octubre del 1963, mediante la Ley 31, y también la Ley 127 de Enero de 1964, que regula las actividades de las cooperativas.

Las primeras cooperativas fueron constituías sin personería jurídica. Fue en octubre del año 1952 cuando se promulga la primera Ley No. 3431 sobre asuntos cooperativos, de inmediato las instituciones constituidas tramitaron su incorporación, obteniendo las cooperativas los primeros reconocimientos legal, mediante el decreto No. 9616 de diciembre de 1954 como también La Federación, obtuvo su reconocimiento jurídico en el mismo decreto.

La primera Ley cooperativa fue redactada por el propio Padre Pablo Stelle, fundador del Cooperativismo Dominicano, quien contó con la asesoría del Dr. Efraín Reyes Duluc.

En este período suceden dos hechos importantes: La aparición del Estado en el Cooperativismo Dominicano, con la creación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), el cual surge en el período constitucional del 1963, iniciado por el profesor Juan Bosch y retornado por el Triunvirato encabezado por los señores: Emilio de los santos, Ramón Tapia Espinal y Manuel E. Tavarez Espaillat, debido al golpe de estado del año 1963.

Esta institución fue destinada a fomentar el sistema cooperativista en La República Dominicana, proveyendo lo necesario para facilitar la organización y funcionamiento de todo tipo de sociedades cooperativas, especialmente entre los trabajadores y campesinos, pero sin excluir otros sectores de la sociedad.

El profesor Juan Bosch entendió en este momento, que el cooperativismo es un modelo económico que ayuda a reducir los niveles de pobreza de la población y que este permitía la inclusión de las personas en todos los procesos de desarrollo y producción tales como: educación, producción, consumo y la participación de los líderes en la comunidad etc. Esta nueva institución crea un desplazamiento de la federación de cooperativas que realizaba trabajos de fomento, desarrollo, asistencia técnica y educación igual al trabajo de los organismos de integración por lo que se produce un choque de concepto e ideas, breve pero significativo para el cooperativismo.

El cooperativismo había crecido en promedio de 35% en organizaciones cooperativas, su representación social oscilaba en unos 5,430 socios y el capital promedio era de RD$163,844, muy significativo para el momento. Lo que dio origen a la fiscalización y regulación por ley del cooperativismo por parte del estado para

garantizar su desarrollo, seguridad y permanencia de las entidades cooperativas.

Estatus: Las reglas de funcionamiento de toda cooperativa constituirán sus Estatutos, los cuales deben contener por lo menos:

a) La forma en que se administra y fiscaliza internamente la cooperativa, sus órganos, atribuciones y período de sus integrantes. b) Manera en que se ejercerá la representación legal c) Requisitos de las convocatorias a Asambleas Generales y mayoría requerida para la validez de sus resoluciones d) Plazo de reunión de La Asamblea General anual para elegir a los miembros de los órganos de la cooperativa, conocer y aprobar los estados financieros y los informes de los órganos obligados a presentarlos. La Asamblea Anual podrá conocer otros asuntos que ameriten ser conocidos por ella e) Reglas para la disolución y liquidación de la cooperativa. Los sobrantes, si los hubiere, solamente pueden usarse para la promoción del movimiento cooperativo y en consecuencia, se entregarán a la federación a que pertenezca la cooperativa en cuestión, y en su defecto, a la confederación f) Los requisitos necesarios para la reforma de los Estatutos. En todo caso será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una asamblea General expresamente convocada para conocer de la reforma a los Estatutos. Acordada la reforma ésta deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas g) Las demás disposiciones que se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la cooperativa, siempre que no se opongan a la presente ley y a sus reglamentos.

Estatutos uniformes. El Instituto Nacional de Cooperativas formulará estatutos uniformes para cada uno de los tipos de cooperativa, los cuales podrán ser adoptados por las cooperativas que se constituyan o modifiquen para el caso. Cuando se adopten estatutos uniformes, en el acto correspondiente bastará hacer mención a tal circunstancia, sin que sea necesario incluir su texto.

Régimen administrativo: Las cooperativas tendrán como órganos sociales: La Asamblea General, el Consejo de Administración y La Comisión de Vigilancia. Podrán tener otros cuerpos de gestión y control. En el reglamento de la presente ley se incluirán los lineamientos generales del régimen administrativo económico. Los miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables de sus decisiones. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de La Comisión de Vigilancia cuando no hubieren objetado actos oportunamente. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros que razonen su voto en el acto de tomar la decisión respectiva.

Disolución: Las cooperativas se disolverán por cualquiera de las causales siguientes: a) Por la disminución del número de asociados a menos de veinte. b) Por hacerse imposible el cumplimiento de los fines para los cuales se constituyeron. c) Por voluntad de los dos tercios de los asociados reunidos en Asamblea General convocada

especialmente

para

el

efecto;

d) Por la pérdida de más del sesenta por ciento (60%) del capital social, siempre que esta situación sea irreparable. e) Por fusión o incorporación a otra cooperativa.

Liquidación Al darse una de las causales de disolución, la cooperativa entrará en liquidación, para lo cual se integrará una comisión liquidadora. El orden de pagos será el siguiente: a) Acreedoras de terceros. b) Gastos de liquidación. c) Reintegro a los asociados del valor de sus aportaciones o de la parte proporcional que en caso de insuficiencia les correspondiere. d) El saldo final, si lo hubiere, se entregará a la federación o en su defecto, a la confederación.

Características: o Se reconoce bajo una razón social. o Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios no menor de 10. o Tiene personalidad jurídica o Poseen responsabilidad limitada. o Existe una diversificación profesional. o Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.

o o

o

o o

No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores. La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo. Hay separación del derecho a propiedad y la administración de bienes, es decir, no hay supervisión directa sobre los recursos que se aportan. Control democrático. Autónoma

Ventajas: o o o o o o o

Responsabilidad limitada Vida limitada Personalidad jurídica No pagan impuesto Distribución de las perdidas Administración de personal Diversificación profesional

Desventajas: o No hay supervisión de recursos o Separación de derecho de propiedad y derecho de los recursos o Distribución de los excedentes o Control democrático o Dificultad debido a la cantidad de requisitos

LOS SINDICATOS

Los

sindicatos

son,

efectivamente,

instrumentos

de

incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando

una

percepción

directa

de

su

valor

cuantitativo,

especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales.

Finalidad Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes o

Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.

o

Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y

cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados. o

Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad

social,

denunciar

sus

infracciones

ante

la

s

autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones. o

Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección

establecidas

en

de

sus

afiliados,

conjunta

o

separadamente de los servicios estatales respectivos. o

Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

o

Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

o

Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.

o

Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.

o

Constituir,

concurrir

a

la

constitución

o

asociarse

a

mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras.

o

Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.

o

Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.

o

En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley. No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la

de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores,

pueden

desarrollar

actividades

que

les

reportan

ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio. En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.

Tipos de sindicatos o

Sindicato de Empresas: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;

o

Sindicato inter-empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.

o

Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.

o

Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia

o

subordinación

en

períodos

cíclicos

o

intermitentes. o

Sindicato de Industria: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.

o

Sindicato de Oficio: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.

Constitución Del Sindicato La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación: El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto. Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con una cantidad mínima de empleados exigidos por la ley, según el sindicato a formar.

En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente. Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

Un sindicato es una organización

integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Clases de sindicatos Pueden distinguirse los sindicatos de ramo que agrupa a los trabajadores conforme la actividad de la empresa en la cual se desempeñan, de los sindicatos de oficio que agrupa a quienes se desempeñan en cierto oficio con independencia de la actividad de la empresa en la cual trabajan. Se denominan sindicatos de primer grado a aquellos que están formados por trabajadores, de segundo grado, llamados en general federaciones o confederaciones, los que agrupan sindicatos de primer grado y sindicatos de tercer grado a los que agrupan sindicatos de segundo grado. El sindicato de oficios varios surge como grupo de trabajo cuando no hay suficientes trabajadores para formar sindicatos de oficio o de ramo. En el otro extremo, la central sindical agrupa a nivel nacional a sindicatos de diversos ramos, y a su vez pueden estar afiliadas a federaciones internacionales o mundiales.

El modo de financiación de los distintos sindicatos también permite distinguir entre los que aceptan subvenciones o ayuda del Estado y los que se limitan a las aportaciones de sus afiliados, por ejemplo a través de estampillas sindicales.

Funciones de los sindicatos Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.

BIBLIOGRAFIA

 Ley No. 479-08, Ley de las Sociedades Comerciales y Empresas

Individuales

de

Responsabilidad

Limitada

(Promulgada a los 11 días del mes de diciembre

del

2008).

 Contabilidad, La Base para Decisiones Gerenciales, 11ª Edición, Meigs, Robert F., Williams. Haka.

Bettner,

Editora Emma Ariza Herrera.

 Conceptos Básicos de Contabilidad Superior y Análisis Financiero, Contreras Núñez, Carlos.