Trabajo Planificacion Fiscal Final

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Alejandro de Humboldt Cátedra: IVA Prof. Ramon Morales Sección: IVA1003CP

Planificacion Fiscal

Integrantes. Brazon Tulio Andres C.I. 22.037.458 Corniel Edwin C.I. 15.842.814 Gomez Ysabel C.I. 18.830.691 Martinez Anabel C.I. 18.466. 935 Martinez Karla C.I. 24.159.800 Quintero Zolaida C.I. 14.131.241

Caracas, octubre de 2016

INTRODUCCIÓN

Una planificación fiscales de las decisiones adecuada. Aunque pagar tributario permite ciertas comparar.

fiscal pretende conocer a priori las consecuencias individuales, para poder así actuar de la forma más impuestos sea una obligación ineludible, el sistema opciones que conviene conocer, saber cuantificar y

Mediante la Planificación Fiscal, se pueden estudiar las alternativas legales y trazar las estrategias adecuadas para ahorrar muchos recursos en impuestos. Sin embargo, en el marco de la Planificación Financiera, las cuestiones impositivas revisten especial relevancia, al punto de resultar, en algunos casos, una clave principal para el éxito de un plan. Las normas tributarias de cada país están constituidas por leyes de fondo y de procedimiento sujetas a continuas modificaciones, que merecen ser comparadas en forma permanente con las normas y prácticas de otros países. De esta forma, los especialistas en Planificación Fiscal Internacional están en condiciones de monitorear en tiempo real un mapa de oportunidades económicas ligadas con la búsqueda de los mejores Standard fiscales mundiales, en cuanto a niveles de tributación impositiva entre distintos países, y el grado de eficiencia y transparencia de las distintas administraciones tributarias La resistencia al tributo es una noción de naturaleza sociológica, que pretende identificar las diversas formas que adopta el incumplimiento de la obligación tributaria. La noción está referida a una conducta humana, a un comportamiento de oposición frente a la obligación tributaria. La evasión y la elusión de impuestos y contribuciones fiscales no son nuevas. Son un fenómeno universal que ha estado presente en todo tiempo y lugar, en todas las clases sociales y todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, es importante saber que el rápido crecimiento de la economía internacional, hizo que perdieran interés frente al rápido crecimiento de las bases impositivas, la aparición de nuevos tributos de alta elasticidad como el IVA y el incremento en las tasas de impuestos, se presenta como innovación en las últimas dos décadas y este interés ha vuelto al primer plano por varias razones, entre las cuales pueden mencionarse las siguientes: 1) El crecimiento de déficit fiscal, unido a las grandes dificultades políticas para reducir el gasto público o aumentar las tasas impositivas. 2) La presión social para establecer una mayor equidad, de forma tal que individuos con niveles de ingreso similares no hagan efectivo el tributo.

3) El crecimiento de la informalidad y del trabajo por cuenta propia en zonas urbanas, asunto de especial preocupación en Venezuela. Llama la atención la escasez de referencias a la evasión y elusión de las contribuciones para seguridad social, y dentro de las existentes, el poco peso que tiene el régimen de salud frente al régimen de pensiones. La razón para ello, posiblemente, es el hecho de que en muy pocos países del mundo, y en especial en los países más desarrollados que generan mayor cantidad de estudios, se ha tratado de llevar a la práctica un seguro universal de salud financiado con aportes fiscales y subsidios.

LA PLANIFICACIÓN FISCAL

La Planificación Fiscal es una herramienta estratégica de decisión de los negocios, caracterizado por un conjunto coordinado de comportamientos empresariales, tendientes a crear relaciones y situaciones jurídicas orientadas a la optimización de la carga fiscal, dentro del marco de la legalidad, disminuyendo costos, en otras palabras un ahorro fiscal y aumentando así la competitividad, siendo una actividad perfectamente legitima. La metodología del trabajo de Planificación Fiscal se basa en la evaluación del caso bajo análisis, para luego, con los datos obtenidos, profundizar su estudio, y desarrollar esquemas de ahorro fiscal con total cumplimiento de las normas legales. Todo esto es aplicable para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Actualmente la tributación merece una especial atención, debido a que excede el límite del tributo liquidado sobre hechos pasados. Ahora, es necesario contar con la experiencia de lo ocurrido, para poder adoptar decisiones con vistas al futuro. Por ello se ha desarrollado el concepto de Planificación Fiscal, para permitir a empresas, inversores y emprendedores poder planificar y minimizar los costos impositivos. Para realizar su trabajo, el Planificador Fiscal debe evaluar la información disponible acerca de los siguiente aspectos: 

Cuál es la forma de sociedad actual del negocio o explotación comercial y cuál es la forma más adecuada para el país en cuestión.



Cuál es la estructura de financiamiento más aconsejable



Qué controles existen en materia de precios de transferencia de bienes tangibles e intangibles



La existencia de tratados para evitar doble tributación.



La existencia de restricciones fiscales o cambiarias a la repatriación de capitales y/o utilidades



La existencia de restricciones con relación a los pagos por asesoramiento técnico prestado desde el exterior, y cuál es el costo fiscal



Cuál es el tratamiento fiscal para los regímenes de promoción y diferimiento de impuestos.

El sistema fiscal vigente en Venezuela ofrece muy pocas posibilidades para la orientación y regulación de la actividad económica, debido a que depende básicamente de un solo sector, ligado al comercio exterior; los cambios que puedan ocurrir en la actividad económica no se reflejan suficientemente en los aspectos fiscales, debido que no existen mecanismos automáticos de respuesta, que sirvan para hacer frente a los cambios que se produzcan y que son necesarios. Aunque los impuestos son algo inevitable, una previsión adecuada puede permitir ahorros sustanciales en la cuantía de las obligaciones tributarias, así como diferir el momento en que su pago ha de hacerse efectivo. Por eso, a la hora de emprender cualquier actividad económica, o incluso al tomar otras decisiones de tipo más personal, deben ponderarse las consecuencias fiscales, para así elegir la alternativa más ventajosa. Tres son los objetivos de la lección: 

Aprender a medir la incidencia de los impuestos en diversas situaciones.



Aprender a elegir la alternativa que permite maximizar los resultados de una actividad, después de impuestos.



Saber seleccionar el momento más oportuno para llevar a cabo el pago de los impuestos.

OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION FISCAL

La planificación fiscal ha cobrado una importancia mucho mayor a medida que se fue perfeccionando la administración financiera. Esto se debe a que la ésta abarca un campo muy amplio de control de la actividad fiscal por lo que también se encuentra presente en la organización de los estados. Es importante que tengamos en cuanta que la planificacion fiscal es una actividad empresarial que se lleva a cabo en todo el mundo, ya que la credibilidad de las finanzas públicas tiene cada vez mucho más peso en la mayoría de los países, especialmente en Latinoamérica. De todas formas, en muchos países es muy difícil poder llevar un control sobre la planificación fiscal de las empresas ya que requieren de una decisión política y por supuesto, de instrumentos eficaces para su desarrollo. Desde el punto de vista funcional, la planificacion fiscal no se debe confundir con las operaciones del control fiscal que se encuentran sujetos a algún escrutinio. En este caso, decimos que los actos de control fiscal tienen un departamento propio que de dedica precisamente a controlar toda la gestión fiscal en una empresa. planificacion-fiscal-contadora. La aplicación de un sistema de planificación fiscal

tiene por propósito de renovar el carácter formal que posee el control fiscal que solía efectuarse en vigencia de un estado de derecho dentro de la misma entidad empresarial. Específicamente, el objetivo de la planificacion fiscal es centrar el área que corresponda a la función de la misma, determinando los aspectos que resultan esenciales en la planificación, y en una forma sistemática, las demás atribuciones correspondientes a la constitución legar ejercida por el órgano fiscal correspondiente. En cuanto a los objetivos generales que posee la planificación fiscal, podemos decir que los mismos son: la precisión de la relevancia y las características fundamentales que corresponden al sistema de control fiscal del país en donde se encuentra instalada la empresa, como también, destacar los objetivos y perspectivas que posee el análisis correspondiente sobre todas las posibles circunstancias fiscales. Por otra parte, la planificacion fiscal tiene por objetivo la determinación de los principales mecanismos que se emplean para la creación de las normas fiscales vigentes.planificacion-fiscal-dinero A su vez se dedica a analizar las características principales sobre la política fiscal que se emplea en dicho territorio, conocer los principales instrumentos y efectos tanto en la administración centralizada como en la administración descentralizada de una empresa. Es importante que tengamos en cuenta que si bien la planificación fiscal es parte de los recursos administrativos y de gestión que podemos encontrar en cualquier empresa, la misma como función de estado se encuentra distribuida entre varias entidades pertenecientes al derecho público, que llevan a cabo diferentes acciones de acuerdo a la estructura que les pertenece. De todas formas debemos considerar que aunque sean denominadas como instituciones de planificacion fiscal, esta no es la única actividad fiscal que llevan a cabo ya que a su vez, muchas veces se dedican a realizar los controles fiscales correspondientes a cada empresa que se encuentre en su área.

PLANIFICACION FISCAL Y CONTROL

A pesar de la relevancia que se le da a toda disciplina, la planificación fiscal posee una clasificación técnica, en la que puede observarse una gran falta de uniformidad. Siempre se ha hablado en el ámbito empresarial y comercial de que cualquier tipo de clasificación es peligrosa y seguramente debido a la tendencia propia de utilizar las clasificaciones para provocar una confusión entre las personas que se deben encargar de llevar a cabo cierta actividad, siempre se debe tener en cuenta que existen peligros dentro de toda disciplina, sin importar la clasificación que se le otorgue a la misma.

En el caso de planificacion fiscal debemos decir que se clasifica como parte secundaria en cuanto al área de control fiscal de toda empresa, pero la verdad es que esta constituye una parte fundamental de la misma. Solo basta con

plantearnos la cantidad de auditorias fiscales a las que esta sometida una empresa, ya que por lo general las mismas deben pagar impuestos por cada una de las actividades relacionadas al comercio que lleven a cabo. Antes, la planificación fiscal junto con el control, se llevaban a cabo como parte de la administración y gestión de una empresa, pero es importante que sepamos que en la actualidad, tanto la planificacion fiscal como el control fiscal tienen su departamento propio por separado; no obstante ambas actividades van de la mano, ya que sin una planificación fiscal, no se puede mantener un control del mismo índole. Por último podemos agregar que la planificación puede ser llevada por un profesional en la legislación impositiva de cada país correspondiente, o bien, un administrador también puede realizarla sin ningún problema. De todas formas es más recomendable que sea la primera opción la elegida para la planificación fiscal de su empresa. Politicas y Metas Tributarias Las políticas son entendidas como un factor en la creación de un consenso a favor de una opción estratégica por encima de otra. Son guías para la toma de decisiones administrativas. Álvarez de Mon & Cardona (2001) considera que las políticas plantean a los Gerentes el reto de lograr la aprobación para la estrategia y la forma en la cual la misma se pondrá en práctica.

Se establecen para situaciones repetitivas o recurrentes en la vida de una estrategia. Desde el punto de vista tributario, las políticas están configuradas por la Gerencia Tributaria, con la finalidad de crear acciones iterativas conducentes a cumplir las metas propuestas en el plan diseñado en esta materia vale decir, reducir la carga fiscal a declarar ante la Administración Tributaria considerando la normativa legal vigente, evitar sanciones pecuniarias o inclusive privativas de libertad, entre otras. Parra (2008, p.37) por su parte, considera que estas metas deben considerar los siguientes factores.

La consideración de Incentivos Tributarios, resulta de vital importancia al momento de preparar la planificación tributaria, ya que las exenciones, exoneraciones, escudos fiscales en si mismos son dispensas totales o parciales de la obligación tributaria (emanados de diferentes poderes) representado en

ocasiones ahorros importantes para el contribuyente, quien puede utilizar esa cantidad en la multiplicación de su inversión. Motivo por el cual el asesor deberá tener en cuenta estas disposiciones atendiendo al tipo de tributo y además procurar estar avocado al estudio de Jurisprudencias, Decretos, Resoluciones y Providencias, en aras de vislumbrar circunstancias que generen ahorro para la empresa, que permitan realizar al contribuyente sus actividades normales, generadoras de lucro sin incurrir en hechos gravados. Resulta fundamental dentro de los factores que inciden en las metas de la planificación tributaria conocer el porcentaje representado de los impuestos a cancelar en la utilidad neta, es decir como se encuentra la presión tributaria, ya que a pesar de la existencia de los principios constitucionales tributarios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los impuestos, tasas y contribuciones en suma resultan ser confiscatorios y no cumplen a cabalidad con los mencionados postulados por la falta de armonización que se presenta en el establecimiento de los mismos. Por ello el planificador deberá analizar la incidencia de cada exacción y ponderar su participación en el desembolso realizado por la empresa para su cumplimiento, de manera de enfocarse en los tributos que representan mayor presión fiscal. Otro aspecto a considerar es la Relación Gasto Laboral e Ingresos de Trabajadores vs. el Nivel de Dividendos a Accionistas, en esta oportunidad Parra (2008 pág. 37) comenta al respecto, “merecen atención especial los recursos humanos, lo que implica la elaboración de un plan tributario laboral para la remuneración de los trabajadores, para beneficio mutuo de la empresa y sus empleados” Si bien los empresarios realizan inversiones en negocios con el propósito de obtener una rentabilidad también deben velar por los beneficios de sus trabajadores, enmarcados siempre en el cumplimiento de las presunciones legales, pero considerando el aprovechamiento de oportunidades que conlleven a un ahorro tributario para la entidad.

Planificación Tributaria: Una Herramienta Cusgüen (1998) plantea que la planificación tributaria es un instrumento que le permite a las organizaciones disminuir el monto a incurrir por concepto de impuestos sin interferir en el desenvolvimiento cotidiano de sus actividades y sin cometer ningún tipo de infracción. Igualmente busca cambiar métodos de administración artesanales, por métodos más sofisticados que amplíen el panorama financiero. En tal sentido, es importante destacar que este tipo de planificación le permite a las organizaciones venezolanas adoptar alternativas o estrategias que dentro del marco legal vigente proporcionen una erogación justa de su carga tributaria sin dejar de cumplir con su obligación hacia el Estado y de esta

forma poder preservar su patrimonio para continuar con su funcionamiento económico, permaneciendo activa dentro del mercado competitivo; también es utilizada como parámetros para tomar decisiones, por lo que ayuda a reducir la crisis, da mejor uso a los recursos y define las prioridades, a saber: • La planificación tributaria, es un instrumento que permite a las empresas disminuir el monto a incurrir por concepto de impuestos, sin interferir en el desenvolvimiento cotidiano de la organización y sin cometer ninguna infracción. • Busca actualizar los métodos administrativos, considerando en impacto de los distintos tributos. • Por otra parte, optimiza la coordinación de los esfuerzos para el cumplimiento de los objetivos y medidas de control para mantener la eficiencia y la efectividad en el proceso. Ahora bien, cuando no se consideran los impuestos, en las transacciones económicas, se están sobre-estimando los ingresos y sub-estimando los egresos, lo que se traduce automáticamente en una sobre estimación de las utilidades. En tal sentido, la necesidad de planificar los tributos surge de las siguientes circunstancias:

Dar un aporte a la sociedad la aplicación de las disposiciones legales en el proceso de determinación, declaración y pago de los tributos implica un compromiso personal mas allá del cumplimiento de una norma para el sujeto pasivo, tomando en cuenta que todos los miembros de la sociedad se benefician mediante las instituciones establecidas por el Gobierno para tal fin. Así las cosas, Pulido (2005) señala que ya en la Edad Media la recaudación era el medio público regular, para financiar las necesidades de las ciudades estados, los reinos y los imperios. Por ello, se está en presencia de una práctica remota donde Estados ancestrales han mantenido sus Tutelas a través de las exigencias de aportes de carácter obligatorio de los ciudadanos, con el objetivo de generar bienestar a sus poblaciones. Poder anticipar la cifra del impuesto a pagar, la planificación tributaria tiene como uno de sus objetivos fundamentales calcular la distribución de la carga impositiva durante un periodo (generalmente de un año), en aras de obtener el recurso monetario y cumplir con los montos y plazos previstos para la extinción de la obligación tributaria apegados a las normas jurídicas vigentes. La planificación tributaria pretende estudiar la incidencia de la diversidad de tributos presentes en la legislación de cualquier país, en los Gastos y Costos con el propósito de establecer el margen de utilidad, previendo pérdidas económicas en las diferentes operaciones que esta realiza.

Igualmente, debe tomar en cuenta para este momento crucial en el cual se decidirá, como es la situación actual de la Nación y sus pronósticos, su posición en el mercado, el régimen laboral, las expectativas de los inversionistas, su capacidad de endeudamiento, los activos en los que se apoya, entre otros datos. Es importante destacar que así como no es posible que dos empresas sean exactamente iguales tampoco existen dos planes tributarios idénticos, ya que se encuentran condicionados a las actividades afines a su naturaleza del negocio, a la cantidad de trabajadores, a los objetivos de sus inversionistas, entre otros aspectos. El sentido de responsabilidad social, este es un aspecto muy importante relacionado directamente con el proceso de transición hacia la era de la complejidad que vive la sociedad venezolana, encuentra su fundamento en la ética al ser considerado como aquel comportamiento que encauza las acciones del hombre hacia el bienestar de la comunidad, la misma, comenta Corredor (2004), ayudará a consolidar procesos gerenciales, tales como la planificación creativa en vez de la rutinaria, la valoración de la reputación en el mismo nivel del capital financiero y los aportes tributarios en vez de la evasión, siendo estos últimos fundamentales para el mejoramiento de la calidad de vida de la población por ser un ingreso público del Estado cumpliendo así con el mandato constitucional.

LA EVASIÓN TRIBUTARIA. La evasión tributaria es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obligaciones tributarias legales con el fisco, y como tal es susceptible de recibir las sanciones previstas en la ley, en caso de ser detectada. También se puede definir como la eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no la hacen utilizando medios fraudulentos u omitiendo conducta ya normales por la Ley; la cual se fundamenta en: 

Se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente y cuando existe disminución en el monto exigido.



La norma transgredida tiene su ámbito de aplicación en una determinada nación, es decir, debe referirse a un determinado país.



Se produce para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.



Es compresiva de todas las conductas contraria a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con exclusión de que la conducta sea fraudulenta o por omisión



Conducta antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de las disposiciones legales. LA ELUSION TRIBUTARIA.

Es la conducta que lleva a evitar la declaración y pago de impuestos, usando espacios o vacíos que deja la ley, sin que ello constituya delito o infracción a ninguna norma legal, y por tanto, no es susceptible de ser sancionada.

También la podemos definir como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como consecuencia el pago que debe realizar a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la Ley Tributaria, referidos a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria. A pesar de sus diferencias, la evasión y la elusión tienen los mismos efectos económicos, debido a lo siguiente: 

Disminuyen los ingresos fiscales.



Distorsionan la asignación de recursos.



Violan los principios de equidad horizontal y vertical.



Desplazan la carga tributaria hacia los que declaran correctamente.



Afectan la competencia, ya que los evasores tienen ventaja de mercado frente a los no evasores.



Aumentan los costos de fiscalización.



Reducen la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.

PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE ELUSION Y EVASION

La elusión de impuestos es considerada como una forma de reducir la responsabilidad fiscal a través de métodos poco éticos y que pueden ser considerados amoral, pero sin violar la ley. En cambio la evasión de impuestos es un delito que se paga con cárcel o en el mejor de los casos una multa. Desde otro punto de vista, muchos opinan que la Planificación Tributaria es la disminución de la tensión tributaria. En tal sentido, es relevante decir que este tipo de planificación le ofrece a las empresas venezolanas amparar estrategias que dentro del marco legal vigente

proporcionen una erogación justa de su obligación tributaria sin dejar de cumplir con el Estado y de ésta forma continuar con su funcionamiento económico

Beneficios Fiscales como estimulo a la Responsabilidad Social Empresarial A continuación se presenta un resumen en la normativa vigente que resulta relevante para tal planificación: Constitución. Art. 103: "…Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. Ley de Impuesto Sobre la Renta Artículo 14.- Están exentos de impuesto: Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

Artículo 27.- Deducciones Numeral 19.- Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador. Numeral 20.- Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador. Parágrafo Duodécimo.- También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos. Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales bien sea gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados. La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país.

Artículo 56.- Los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del monto de las nuevas inversiones hechas en el país dentro del ejercicio anual, representadas en activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento.

Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae el encabezamiento de este Artículo se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base a los balances de principio y fin de año. Se concederá una rebaja adicional de impuesto de cuatro por ciento (4%) sobre el costo total de las nuevas inversiones hechas en: a) Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación en el país, inclusive; b) Recuperación secundaria de hidrocarburos; c) Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado; y d) Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación. Para los fines expresados se excluirán las inversiones deducidas, conforme al numeral 10 del Artículo 27 de la presente Ley.. I.V.A Art. 16: 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario; 5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de

seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; Art. 19: 2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior. 3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios

.Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos Art 9, el ejecutivo puede exonerar del impuesto a: 1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar. 2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal anterior. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Art 344. Las personas naturales o jurídicas que efectúen liberalidades o donaciones a favor de los programas o las entidades de atención a que se refiere esta Ley tienen derecho a deducir el monto de las mismas en el doble de los porcentajes contemplados en el artículo 27 parágrafo decimotercero y decimocuarto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Cuando la liberalidad o donación se efectúe a favor de los Fondos de Protección del Niño y del Adolescente, la deducción será del triple de dichos porcentajes. Ley del Deporte Art 69, El Ejecutivo Nacional promoverá el desarrollo de la industria deportiva a cuyo efecto, definirá políticas crediticias y de cualquier otro orden, necesarias para la consecución de estos fines. Asimismo, adoptará las medidas pertinentes para asegurar el suministro de los bienes destinados a la práctica del deporte, propondrá en un plazo no mayor de seis (6) meses, incentivos y exenciones fiscales que apoyen y fomenten la actividad deportiva en todo su alcance, mediante la proposición de reformas a la Ley Orgánica de Impuesto sobre la Renta, la Ley General del Impuesto a las Ventas, la Ley de Aranceles de Aduana y otras leyes que de una u otra forma representen cargas económicas directas a la actividad deportiva.

Lo anteriormente señalado resulta importante para que el asesor deba considerar el tipo de tributo a aplicar y además estar actualizado sobre Decretos, Resoluciones y Providencias, a fin de generar ahorro para la empresa que permitan realizar al contribuyente sus actividades normales, generadoras de lucro sin incurrir en hechos gravados.

COMERCIO ELECTRONICO

El comercio electrónico, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito. La cantidad de comercio llevada a cabo electrónicamente ha crecido de manera extraordinaria debido a Internet. Una gran variedad de comercio se realiza de esta manera, estimulando la creación y utilización de innovaciones como la transferencia de fondos electrónica, la administración de cadenas de suministro, el marketing en Internet, el procesamiento de transacciones en línea (OLTP), el intercambio electrónico de datos (EDI), los sistemas de administración del inventario y los sistemas automatizados de recolección de datos. La mayor parte del comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos o servicios entre personas y empresas, sin embargo un porcentaje considerable del comercio electrónico consiste en la adquisición de artículos virtuales (software y derivados en su mayoría), tales como el acceso a contenido "premium" de un sitio web. Ventajas del Comercio Electrónico Para las Empresas: El comercio electrónico realizado entre empresas es llamado en inglés business-to-business o B2B. El B2B puede estar abierto a cualquiera que esté interesado (como el intercambio de mercancías o materias primas), o estar limitado a participantes específicos pre-calificados (mercado electrónico privado). Algunas de sus virtudes son: • Mejoras en la distribución: La Web ofrece a ciertos tipos de proveedores (industria del libro, servicios de información, productos digitales) la posibilidad de participar en un mercado interactivo, en el que los costos de distribución o ventas tienden a cero, como por ejemplo en la industria del software, en la que los productos pueden entregarse de inmediato, reduciendo de manera progresiva la necesidad de intermediarios.

• Comunicaciones comerciales por vía electrónica: Actualmente, la mayoría de las empresas utiliza la Web para informar a los clientes sobre la compañía, aparte de sus productos o servicios, tanto mediante comunicaciones internas como con otras empresas y clientes; esto facilita las relaciones comerciales, así como el soporte al cliente, ya que al estar disponible las 24 horas del día, las empresas pueden fidelizar a sus clientes mediante un diálogo asincrónico que sucede a la conveniencia de ambas partes. • Beneficios operacionales: El uso empresarial de la Web reduce errores, tiempo y sobre costos en el tratamiento de la información. Los proveedores disminuyen sus costos al acceder de manera interactiva a las bases de datos de oportunidades de ofertas, enviar éstas por el mismo medio, y por último, revisar de igual forma las concesiones; además, se facilita la creación de mercados y segmentos nuevos, el incremento en la generación de ventajas en las ventas, la mayor facilidad para entrar en mercados nuevos, especialmente en los geográficamente remotos, y alcanzarlos con mayor rapidez. • Facilidad para fidelizar clientes: Mediante la aplicación de protocolos y estrategias de comunicación efectivas que le permitan al usuario final del portal web de la compañía plantear inquietudes, levantar requerimientos o simplemente hacer comentarios con relación a los productos o servicios de la misma, y si y solo si estos comentarios son debidamente procesados se puede crear un elemento importante para lograr la fidelización de los clientes, y en consecuencia aumentar la re-compra de productos y servicios, así como también la ampliación del rango de cobertura en el mercado. Para los usuarios: La utilización de las compras electrónicas por internet le otorgan a los usuarios ciertas ventajas: • Encontrar un producto a menor costo. Tiene más oportunidades de navegar y encontrar un producto que mas se adapte a su economía. • Realizar mejor negociación con el vendedor. Existen tiendas virtuales que permiten el regateo con el vendedor, dándoles más beneficios económicos al comprador por lograr obtener a menor costo el producto deseado, o en su defecto el vendedor le ofrece regalías al comprador. • Genera comodidad en la adquisición del bien o producto. El comprador desde la comodidad de su hogar o trabajo puede comprar y adquirir el producto deseado, sin necesidad de trasladarse a otro sitio. Características únicas de su tecnología Ubicuidad: la tecnología de internet/ web está disponible en todos lados, en el trabajo, en el hogar y en cualquier otro lado a través de los dispositivos móviles, en cualquier momento. El mercado se extiende más allá de los límites tradicionales y se elimina de una ubicación temporal y geográfica. Se crea el “Marketspace”; se pueden realizar compras en cualquier parte. Se mejora la conveniencia para el cliente y se reducen los costos de compra.

Alcance global: la tecnología se extiende más allá de los límites nacionales, alrededor de la tierra. Se habilita el comercio a través de los límites culturales y nacionales sin problemas ni modificaciones. El “Marketspace” incluye potencialmente miles de millones de clientes y millones de negocios en todo el mundo. Estándares universales: hay un conjunto de estándares de tecnología, a saber estándares de internet. Hay un conjunto de estándares de medios técnicos en todo el mundo. Riqueza: es posible transmitir mensajes de video, audio y texto. Los mensajes de comercialización de video, audio y texto se integran en una sola experiencia de consumo y mensaje de comercialización. Interactividad: la tecnología funciona a través de la interacción con el usuario. Los consumidores entablan un diálogo que ajusta en forma dinámica la experiencia para el individuo, y hace del consumidor un coparticipante en el proceso de entrega de bienes en el mercado. Densidad de la información: la tecnología reduce los costos de la información y eleva la calidad. Los costos de comunicación, procesamiento y almacenamiento de la información se reducen en forma dramática, mientras que la prevalencia, precisión y actualidad se incrementan de manera considerable. La información es abundante, económica y precisa. Personalización/adecuación: la tecnología permite entregar mensajes personalizados a individuos y grupos. La personalización de los mensajes de comercialización y la adecuación de productos y servicios se basan en las características individuales. Tecnología social: generación de contenido por parte del usuario y redes sociales. Los nuevos modelos social y de negocios de internet permiten que el usuario cree y distribuya su propio contenido, y soportan las redes sociales. Usos habituales El comercio electrónico puede utilizarse en cualquier entorno en el que se intercambien documentos entre empresas: compras o adquisiciones, finanzas, industria, transporte, salud, legislación y recolección de ingresos o impuestos. Ya existen compañías que utilizan el comercio electrónico para desarrollar los siguientes aspectos: •

Creación de canales nuevos de marketing y ventas.

• Acceso interactivo a catálogos de productos, listas de precios y folletos publicitarios. •

Venta directa e interactiva de productos a los clientes.

• Soporte técnico ininterrumpido, permitiendo que los clientes encuentren por sí mismos, y fácilmente, respuestas a sus problemas mediante la obtención de los archivos y programas necesarios para resolverlos. Mediante el comercio electrónico se intercambian los documentos de las actividades empresariales entre socios comerciales. Los beneficios que se obtienen en ello son: reducción del trabajo administrativo, transacciones comerciales más rápidas y precisas, acceso más fácil y rápido a la información, y reducción de la necesidad de reescribir la información en los sistemas de información. Los tipos de actividad empresarial que podrían beneficiarse mayormente de la incorporación del comercio electrónico son: • Sistemas de reservas. Centenares de agencias dispersas utilizan una base de datos compartida para acordar transacciones. • Stocks. Aceleración a nivel mundial de los contactos entre proveedores de stock. • Elaboración de pedidos. Posibilidad de referencia a distancia o verificación por parte de una entidad neutral. •

Seguros. Facilita la captura de datos.

• Empresas proveedoras de materia prima a fabricantes. Ahorro de grandes cantidades de tiempo al comunicar y presentar inmediatamente la información que intercambian. Normas que regulan el comercio Electronico La Constitución Nacional de la República de Venezuela, ampara el derecho el libre ejercicio del comercio y dice: “Capítulo VII De los Derechos Económicos” Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país” Se estudia además que dice la ley sobre los contratos y fundamentalmente sobre los temas que nos atañen:

Código Civil Venezolano, Artículo 1.133: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre

ellas un vínculo jurídico.” Como se observa, el elemento resaltante es el acto consensual, voluntario para… pero por supuesto, no puede pensarse que las partes están en la absoluta y libre autonomía. La ley, el orden público y las buenas costumbres, en un momento dado pueden violentar la voluntad de las partes. Existen múltiples categorías del contrato o clasificaciones. El Dr. Mélich-Orsini, trae varias clasificaciones que simplemente a manera de ejemplo se mencionan: a) Contratos consensuales, reales y solemnes. b) Contratos nominados e innominados. c) Contratos principales y accesorios. d) Contratos de ejecución instantánea y de ejecución sucesiva. e) Contratos intuito personae. f) Contratos de adhesión y contratos paritarios g) Contratos colectivos y contratos individualizados. h) Contratos privados y públicos. Otros autores como Soto Coaguila, hablan de los contratos Forzosos. A simple vista parecen contradictorias las expresiones que los contratos provienen de la voluntad de las partes y a continuación señalar que hay contratos forzosos u obligatorios. Jorge López Santa-María citado por Soto Coaguilla, acota de los contratos forzosos heterodoxos, como aquellos donde se pierde totalmente la voluntad de las partes. El legislador impone el contrato de un solo golpe. Como ejemplo se aprecian los contratos del Seguro Social Obligatorio, donde el Estado impone las condiciones y el ente contratante. Los de servicios públicos como: agua, luz, son otros ejemplos.

Los contratos forzosos ortodoxos, obligan a contratar, pero dejan ciertos márgenes de libertad para: elegir la parte, discutir ciertas cláusulas, como por ejemplo los Seguros de Responsabilidad Civil derivados por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, “Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 35. Todo vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una póliza de responsabilidad civil para responder por los daños que ocasione al Estado o a los particulares.

En el Reglamento de este Decreto Ley, se establecerán el tipo de póliza de seguro que deberá contratarse y los montos mínimos de las garantías, por cada tipo de vehículo y el uso al que esté destinados.” LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y USUARIO CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto promover, divulgar y defenderlos derechos de los consumidores y usuarios, establecer las infracciones, sanciones y los procedimientos aplicables en dicha materia. Las normas de esta Ley son tutelares de los consumidores y usuarios y constituyen un mínimo de derechos y garantías de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público. *Publicado a página 2 de número 4, tomo 271, de fecha 11 de febrero de 2003, del Diario de Centro América Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 1Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) ARTICULO 2. Ámbito de aplicación. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley todos los actos jurídicos que se realicen entre proveedores y consumidores y/o usuarios dentro del territorio nacional; se aplicará a todos los agentes económicos, se trate de personas naturales o jurídicas. Lo normado en leyes especiales, así como los servicios públicos con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los órganos que la misma contemple, se regirán por esas normas, aplicándose esta Ley en forma supletoria. Esta Ley no será aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una relación laboral, ni a los servicios profesionales o técnicos para cuyo ejercicio se requiera tener título facultativo. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO TITULO II CAPÍTULO V DE LA PROTECCIÓN EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO. Concepto de Comercio Electrónico Artículo 31.– Se entiende como comercio electrónico cualquier forma de negocio, transacciones comerciales o intercambio de información publicitaria con fines comerciales, que sea ejecutada a través del uso de tecnologías de información y comunicación. Los alcances de la presente ley son aplicables únicamente al comercio electrónico entre proveedor y consumidor o usuario y no en transacciones de proveedor a proveedor. Deberes del Proveedor Artículo 32.– Los proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electrónico deberán prestar particular atención a los intereses del consumidor o usuario y actuar de acuerdo a prácticas equitativas de comercio y la publicidad. En tal sentido, los proveedores no deberán hacer ninguna declaración, incurrir en alguna omisión o

comprometerse en alguna práctica que resulte falsa, engañosa, fraudulenta e in equitativa. Información Confiable

Artículo 33.– Los proveedores que difundan información acerca de ellos mismos o de los bienes o servicios que proveen, deberán presentar la información de manera clara, precisa y accesible. Procedimientos Artículo 34.– Los proveedores deberán desarrollar e implantar procedimientos fáciles y efectivos que permitan al consumidor o usuario escoger entre recibir o no mensajes comerciales electrónicos no solicitados. Cuando un consumidor o usuario hayan indicado que no quieren recibir mensajes comerciales electrónicos no solicitados, tal decisión deberá ser respetada. Prevención en la Publicidad Artículo 35.– Los proveedores deberán adoptar especial cuidado en la publicidad dirigida a los niños, ancianos, enfermos de gravedad y otras personas que no estén en capacidad de entender plenamente la información que se les esté presentando. Información sobre el Proveedor Artículo 36.– Cuando un proveedor publicite su pertenencia a algún esquema relevante de autorregulación, asociación de empresarios, organismo de solución de controversias o algún órgano de certificación; el proveedor deberá suministrar al consumidor la información adecuada y suficiente para hacer contacto con ellos, así como un procedimiento sencillo para verificar dicha membresía y tener acceso a los principales estatutos y prácticas del órgano de certificación o afiliación correspondiente. Privacidad y Confidencialidad Artículo 37.– En las negociaciones electrónicas, el proveedor deberá garantizarse la utilización de medios necesarios que permitan la privacidad de los consumidores o usuarios que hagan uso de los bienes o servicios ofertados por cualquier medio electrónico, así como la confidencialidad de las transacciones realizadas, de forma tal que la información intercambiada no sea inteligible para terceros no autorizados que tengan acceso a ella voluntaria o accidentalmente. A este respecto debe señalarse de manera suficiente los fines para los cuales el proveedor utilizará está información a terceros no relacionados con el negocio, y bajo que circunstancias pudiera darse este supuesto. Asimismo, los proveedores en las relaciones comerciales que se lleven a cabo a través de la utilización de medios electrónicos, podrán utilizar cualquier vía para garantizar la privacidad y confidencialidad de las relaciones, lo cual deberá encontrarse ampliamente a la disposición de los consumidores o usuarios.

Selección de Información Artículo 38.– En el comercio electrónico el proveedor deberá otorgar al consumidor o usuario la posibilidad de que pueda escoger, entre la información recolectada, aquella que no podrá ser suministrada a terceras personas; indicar si el suministro de información sobre los consumidores o usuario es parte integrante del modelo de negocio del proveedor; señalar si los consumidores o usuarios tendrán la posibilidad de limitar el uso de su información personal, y como la podrán limitar. Claridad de Información Artículo 39.– A fin de evitar ambigüedad respecto a la intención del consumidor de efectuar alguna compra, deberá ser capaz, antes de concluir la compra, de determinar con precisión los bienes o servicios que desea adquirir; identificar y corregir cualquier error en la orden de compra; cancelar la transacción antes de concluir la compra, o bien expresar su consentimiento, así como conservar un completo y preciso registro de la transacción. Confiabilidad de Pago Artículo 40.– A los consumidores se les deberá proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago, así como información acerca del nivel de seguridad de los mismos, indicando suficientemente las limitaciones al riesgo originado por el uso de sistemas de pago no autorizados o fraudulentos, así como medidas de reembolso o corresponsabilidad entre el proveedor y el emisor de tarjetas de crédito. Los pagos por concepto de compras efectuadas a través de comercio electrónico serán reconocidos por parte del proveedor mediante facturas u otras expresiones que se enviarán al consumidor para su debido control. Los proveedores estarán obligados a mantener un registro electrónico o por otros medios de estos pagos, con su respaldo de seguridad respectivo, durante el tiempo que establezcan las leyes fiscales, luego de la realización de la compra. Garantías Artículo 41.– El proveedor de los servicios electrónicos deberá especificar las garantías que cubrirán la relación que surja entre éste y los consumidores y usuarios, las cuales deberán ser lo suficientemente claras y extensas para cubrir los inconvenientes que puedan derivarse. Educación al Consumidor Artículo 42.– El INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), los proveedores y las organizaciones de consumidores y usuarios deberán trabajar conjuntamente para educar a los consumidores acerca del comercio electrónico; fomentar en los consumidores que participan en el mismo, la toma de decisiones informada; así como incrementar entre los proveedores y consumidores el conocimiento del

marco legal de protección al consumidor aplicable a las operaciones en línea. Para ello harán uso de todos los medios efectivos, incorporando técnicas innovadoras. Ámbito de Aplicación Artículo 43.– En caso de inexistencia de norma expresa sobre comercio electrónico se aplicará el resto de las normas y procedimientos previstos en esta Ley. Principios Tributarios del Comercio Electrónico De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2000), los principios que aplican los gobiernos a la tributación del comercio convencional deben igualmente aplicarse al comercio electrónico, esta organización hace mención a los siguientes: 

Neutralidad – se debe procurar que la tributación sea equitativa entre las formas de comercio electrónico y entre el comercio convencional y electrónico, evitando así la doble tributación o la no tributación no intencional.



Eficiencia – se deben minimizar en la medida de lo posible los costos de cumplimiento para los negocios y los costos de administración para los gobiernos.



Certeza y simplicidad – las reglas tributarias deben ser claras y fáciles de comprender, de modo que los contribuyentes sepan donde se encuentran.



Efectividad e imparcialidad – la tributación debe producir la cantidad correcta de impuestos en el momento apropiado, y el potencial de evasión y elusión debe ser minimizado.



Flexibilidad – los sistemas de tributación deben ser flexibles y dinámicos para asegurar que se mantengan al corriente de los avances tecnológicos y comerciales. (p. 2)

El Comité de Asuntos Fiscales de esta organización considera que estos principios pueden ser aplicados mediante las reglas tributarias existentes y, por lo tanto, cualesquiera medidas administrativas nuevas o revisadas en el marco de estas reglas deben dirigirse hacia la aplicación de los principios de tributación existentes y no se debe pretender que los mismos impongan un tratamiento tributario discriminatorio al comercio electrónico. Las tecnologías que sirven de base al comercio electrónico ofrecen oportunidades significativas para mejorar los servicios a los contribuyentes, los cuales deben ser activamente procurados por los gobiernos, y el proceso de

implementación de estos principios requiere un intenso diálogo con los negocios, con los grupos de contribuyentes que no constituyen negocios y con las economías de países no miembros de la OCDE. Bases Legales Las implicaciones de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre las operaciones de comercio electrónico se fundamentan en los siguientes ordenamientos jurídicos: Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Publicada en Gaceta Oficial No 5.453 del 24 de marzo de 2000 (Segunda Versión), previa publicación en Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de diciembre de 1999 (Primera Versión). La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, define principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos. Así como procura la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo a los principios tributarios establecidos, definidos anteriormente, vela por la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustenta para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Código Orgánico Tributario Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001. Este Código representa la normativa legal que establece los lineamientos por los cuales debe regirse la materia tributaria en el ámbito nacional. Las disposiciones del Código Orgánico Tributario son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Las normas de este Código rigen los tributos así como la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución. Código de Comercio El Código de Comercio vigente en Venezuela fue publicado en la Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955. El mismo rige las obligaciones

de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Regula además los documentos que comprueban la realización de operaciones, desde la perspectiva del contrato de compraventa mercantil. El Código de Comercio Venezolano es de vieja data, razón por la cual no establece tácitamente las normas para regular el comercio electrónico como tal, sin embargo como las operaciones efectuadas por medios electrónicos poseen la naturaleza de mercantiles se deben aplicar las disposiciones establecidas para el comercio convencional.

Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas Decreto con fuerza de ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas según Gaceta Oficial Nº 37.148 de fecha 28 de febrero de 2001. Este decreto ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. Esta Ley es aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas. Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) Según la ley de reforma publicada en Gaceta Oficial Nº 37.999, de fecha 11 de Agosto de 2004. Esta Ley que rige el gravamen al valor agregado, es un impuesto de naturaleza indirecta, que grava el consumo de bienes y servicios; es decir, recae sobre la adquisición y no sobre la persona que compra el bien. Se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución. Es un impuesto real, ya que no tiene en cuenta las condiciones del sujeto pasivo. Es un impuesto neutral, puesto que grava las ventas en todas las etapas con alícuotas uniformes. Es un impuesto de fácil recaudación, ya que la Administración Tributaria puede efectuar controles cruzados entre los débitos y créditos fiscales. Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (RLIVA)

El Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado vigente fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 de fecha 12 de Julio de 1999. En este Reglamento están plasmados todos los artículos relacionados con la base imponible, el periodo de imposición, la alícuota a aplicar, quienes deben pagar este impuesto, entre otros, desarrollando y ampliando las disposiciones establecidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Resolución 320 Disposiciones relacionadas con la Impresión y Emisión de Facturas y Otros Documentos Esta Resolución fue publicada el 28 de Diciembre de 1999, en la cual se establecen los lineamientos y requisitos relacionados con la impresión y emisión de facturas y otros documentos, relativos al Impuesto al Valor Agregado en Venezuela. Decreto Nº 825 mediante el cual se declara el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de Venezuela En fecha 10 de Mayo de 2000 fue dictado por el Presidente de la República el Decreto Nº 825, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.955 del 22 de Mayo de ese mismo año el presente decreto, mediante el cual se declara el acceso y uso de Internet como una política prioritaria para el desarrollo de diferentes sectores, entre ellos el cultural, económico, social y político del país. Este decreto se dicta en atención a las disposiciones constitucionales que reconocen la ciencia, tecnología y los servicios de información como medios fundamentales para el desarrollo del país en todos sus niveles.

"Cavecom-e, La Cámara de la Economía Digital" Cavecom-e es una asociación civil independiente, que agrupa a las personas naturales y jurídicas, que basan o apoyan sus actividades en los medios electrónicos, constituyendo un gremio transversal a todos los sectores de la vida económica nacional. Cavecom-e nació en 1999, cuando un grupo de empresarios detectó la necesidad de crear una asociación que permitiera defender y representar los intereses del ramo ante instancias gubernamentales e internacionales.

El objetivo principal de Cavecom-e es hacer más eficiente y rentable la esfera de

los negocios electrónicos, así como promover la innovación y los cambios necesarios para el desarrollo exitoso de los negocios en esta época marcada por la industria del conocimiento. Misión Promover el desarrollo de los negocios basados en conocimiento y uso de medios electrónicos, a través de una gestión emprendedora y asertiva en la representación de los afiliados, la articulación de los intereses comunes del sector y la construcción de un entorno favorable para impulsar la economía del conocimiento. Logros Durante los 7 años de actividades de Cavecom-e se han alcanzado importantes logros, como han sido la celebración de mas de 50 eventos vinculados a los negocios electrónicos, posicionar la página web como uno de los sitios tecnológicos más visitados internacionalmente, participación activa en la redacción de las leyes del sector, obtención de un cupo de dólares para uso de tarjeta de crédito a tasa oficial, fortalecimiento de vínculos institucionales y con el sector público, publicación de libros especializados en materia de negocios electrónicos, posicionar a la Cámara como el sitio especializado de mayor referencia en el país. Beneficios al afiliarse a Cavecom-e Los beneficios de estar afiliados a Cavecom-e son de diversa naturaleza. Además de los beneficios generales de agrupación gremial, que permiten sumar fuerzas para ejercer una representación efectiva del grupo empresarial en su interacción con los entes del Estado, para proponer o discutir proyectos legislativos marco, normativas particulares o simplemente buscar soluciones a problemas coynturales de un sector específico, Cavecom-e provee beneficios adicionales a sus Afiliados que podemos agrupar en distintas areas: Información relevante de los sectores relacionados

Cavecom-e publica regularmente información relevante de los distintos sectores de tecnologías y de negocios que están asociados a las actividades desarrolladas por las Empresas afiliadas a la Cámara. Esta información abarca:  

Aspectos Legales y Normativos, tanto locales como regionales Tendencias en Tecnologías y Negocios



Estadísticas de los sectores conexos



Noticias asociadas a las Empresas afiliadas a la Cámara

Acceso a bienes y servicios de terceros bajo convenios

Estos convenios permiten a Empresas afiliadas a la Cámara obtener productos y servicios de proveedores de primera línea con descuentos y/o condiciones especiales. Ejemplos de este tipo de Beneficios son los siguientes:  

Convenio con Sanitas para la contratación de programas de Medicina Prepagada con descuentos por volumen de contratación. Convenio con ACO RENT-A-CAR para el alquiler de vehículos con descuentos para afiliados a Cavecom-e

Formación y Capacitación de Personal

Bajo los programas de formación específicamente preparados por especialisatas en el área, las Empresas afiliadas a la Cámara pueden afrontar la formación de su Capital Humano en forma segura y con precios accesibles respecto de los estándares del mercado. Participación en Programas y Proyectos Propios

Las Empresas afiliadas a la Cámara son las primeras opciones en la contratación de servicios de consultoría y participación en la ejecución de proyectos propios, así como en la ejecución de Programas por parte de Cavecom-e. Ejemplo de los Programas y Proyectos que la Cámara ha venido ejecutando en el pasado y de los que tiene actualmente en ejecución son los siguientes: 

Certificiación de Medios Digitales - Programa en ejecución actual o Certificación Profesional en Seguridad de la Información - Proyecto en ejecución



Factura Electrónica - Proyecto en Ejecución

Participación en Eventos y Programas de Formación de la Cámara

Igualmente las Empresas afiliadas a la Cámara pueden participar prioritariamente como ponentes en Eventos organizados por Cavecom-e, así como participar como proveedores en los Programas de Formación.

CONCLUSIONES

Una de las mayores fallas de nuestro sistema fiscal vigente, es que otorga un amplio margen de evasión tributaria. Observándose que este margen es marcadamente diferente en diversos sectores de la vida económica de nuestro país. Esta situación determina que, de acuerdo al tipo de contribuyente, se cumpla en grados diferentes con la obligación tributaria que a su vez produce un relajamiento en la moral tributaria, pues es injusto, que mientras algunos contribuyentes pagan una proporción adecuada de la carga tributaria que le corresponde, otros lo hacen con proporciones insignificantes con las obligaciones creadas. La generalización de este fenómeno hace que la evasión tributaria no llegue a considerarse como el delito que realmente es y no sea sancionado moralmente por la sociedad.

En términos generales, a nadie le gusta pagar impuestos. En las sociedades se observa que el hombre busca todos los medios posibles para obtener beneficios individuales con el propósito de buscar la evasión tributaria, pero se hace necesario enfatizar la necesidad de crear una conciencia tributaria en la población.

Las autoridades deben promover un ambiente favorable al cumplimiento de las obligaciones fiscales, llevar a un cambio paulatino del comportamiento del contribuyente, para lo cual debe dársele la oportunidad de rectificar su conducta, castigando más fuertemente a los reincidentes.

Se debe disponer en Venezuela de una mejor información con respecto a la cuantía de la evasión tributaria, lo cual es importante por diversas razones: Primero, permite a la administración tributaria orientar mejor su fiscalización. Si la administración tributaria tuviese estimaciones de evasión por impuestos, mecanismos de evasión, zona geográfica o sector económico, podría asignar mejor los recursos para la fiscalización, mejorando así su efectividad. En segundo lugar, permitiría medir los resultados de los planes de fiscalización y realizar modificaciones cuando se requieran.

Finalmente, la evasión tributaria puede ser usada, con ciertas limitaciones, como una medida de la eficacia de la administración tributaria. El gobierno debe considerar la evasión tanto al momento de decidir el presupuesto de la administración tributaria como al analizar las posibles modificaciones que requiere nuestra Legislación Tributaria.

Normalmente el Ejecutivo Nacional y el Legislativo determinan la estructura tributaria y el presupuesto de la administración tributaria, pero delegan la responsabilidad a la administración tributaria de recaudar los impuestos. De ahí la importancia del uso de indicadores que permitan medir el desempeño de dicha administración. Si el objetivo asignado a ésta es mejorar el cumplimiento tributario, entonces el indicador de desempeño apropiado es la tasa de cumplimiento, es decir, mejor es el rendimiento de la administración tributaria cuanto mayor es la tasa de cumplimiento.

Medir la evasión no es una tarea fácil. Por razones obvias, preguntar directamente es la forma menos confiable para observar esta variable: los agentes involucrados difícilmente revelarán cuánto impuesto han dejado de pagar en un período dado, aun cuando se les garantice total anonimato. Por lo demás, es posible que muchos contribuyentes ni siquiera tengan una cuantificación precisa de lo que evaden. En este sentido, los métodos de medición deben seguir vías indirectas para obtener resultados más confiables.

Los beneficios y efectos de la elusión son los mismos que los de la evasión; sin embargo, sus costos son muy diferentes. Los costos de la evasión son las sanciones aplicadas si es detectada, más los costos en que incurre el contribuyente para esconder la realidad y presentar una declaración consistente al fisco. Los costos de la elusión son únicamente los costos en que incurre el contribuyente para encontrar los vacíos o espacios que deja la ley, que en general es compleja por su alto contenido de tecnicismos. Estos costos pueden ser muy bajos para la mayoría y sólo pueden adquirir alguna significación para grandes empresas o grandes patrimonios.

Se hace necesario que las sanciones en Venezuela sean mas eficaces y no sean realizadas de forma tan débiles, ya que el contribuyente incurriría de manera recurrente en los delitos de evasión y elusión tributaria.

Sólo será posible obtener una colaboración honesta de los aportes tributarios de las empresas si estas se fundamentan en valores y principios positivos que estén orientados a vincular responsablemente a los miembros de la Compañía con los clientes, proveedores, contratistas, entes gubernamentales y

todos los demás relacionados. Para Martin (2000) este tipo de comportamiento “permite crear un clima de confianza, indispensable para un crecimiento duradero y un proyecto de empresa”. Buscando como propósito principal que las relaciones de la organización con su ambiente y los actores que en el intervienen formen sus bases en el respeto a la legalidad, la transparencia de los procedimientos y de la información, destacando la justicia, el compromiso personal y el ejercicio de la equidad. BIBLIOGRAFIA

Acevedo C. (1998) Presupuesto de una planificación fiscal. Revista de Derecho Tributario. Editorial Legislación Económica Venezolana. Caracas

Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Villegas Héctor. 1.999.

Paginas Web consultadas http://www.entornointeligente.com/articulo/2040344/Importancia-de-unacorrecta-planificacion-fiscal-13022014 http://www.lacontable.com.ve/2012/02/planificacion.html http://mancillaescalanteluis.blogspot.com/2011/03/planificacion-tributaria-envenezuela.html