Trabajo Pdt Itan

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: INFORMÁTICA

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: INFORMÁTICA APLICADA A LOS ESTADOS FINANCIEROS TEMA: INFORME SOBRE EL PDT ITAN

ALUMNA: JULIANA LISSET GUEVARA PISFIL

CICLO: VI CHICLAYO – LAMBAYEQUE 2018

INTRODUCCIÓN El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se crea por efectos de la Ley Nº 28424, de fecha 21 de diciembre del 2004, la cual fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 025- 2005- EF (16.02.2005).

Este impuesto es aplicable, únicamente, a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 01 de enero del año gravable en curso. Si estamos en el ejercicio 2014, están sujetos al ITAN, los contribuyentes que hubiesen iniciado operaciones en el ejercicio 2013, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

El ITAN incide sobre el valor de los activos netos consignados en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior (2013), el cual es determinado de acuerdo a ciertas condiciones y deducciones indicadas en la Ley antes señalada.

1.- ¿QUE ES EL ITAN?

Mediante la Ley Nº 28424 se creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) aplicable a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la tasa a la que estén afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 01 de enero del año gravable de su presentación, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

El ITAN es un impuesto al patrimonio que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva, Puede utilizarse como crédito contra los Pagos a Cuenta y de Regularización del Impuesto a la Renta. Incide sobre el valor de los activos netos consignados en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior, el cual es determinado de acuerdo a ciertas condiciones y deducciones indicadas en la Ley antes señalada.

2.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL ITAN EJERCICIO 2014? Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría

sujetos al Régimen General del impuesto a la Renta que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 01 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN (2014), incluidos los del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2013 superen S/. 1’000,000, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. No son sujetos del ITAN, los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y los del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).

Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). No están obligados a presentar la declaración antes mencionada: Los sujetos del ITAN cuyo monto de activos netos al 31.12.2013, sin considerar las deducciones antes señaladas, no supere el monto de Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000).

-

Los sujetos exonerados del ITAN.

3.-¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS COMO SUJETOS EXONERADOS DEL ITAN?

Se encuentran exonerados del Impuesto Temporal a los Activos Netos, los siguientes sujetos Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o los que las han iniciado a partir del 1º de enero del ejercicio al que corresponde pagar (Ejercicio 2014). En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. En los casos de Reorganización de Sociedades o Empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inicio sus operaciones con anterioridad al 01 de enero del año gravable en curso (2014).

Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado.

Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1º de enero de cada ejercicio. COFIDE en su calidad de Banco de Fomento y Desarrollo de segundo piso

Las Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales que optaron a tributar como tales, que perciben exclusivamente Rentas de Tercera categoría generadas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Inversión Empresarial. Las Instituciones Educativas Particulares, excluidas las academias de preparación a las que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. Las Entidades Inafectas o Exoneradas del Impuesto a la Renta.

Las Empresas Públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura construida con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley Nº 27744.

4.- ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN? La base imponible del ITAN está conformada por el valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponde el pago, deducidas las depreciaciones amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

5.- ¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE? Deducciones de la base imponible: Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas. Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

Las empresas de Operaciones Múltiples, deducirán el encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros, según los porcentajes que correspondan a cada categoría de riesgo, hasta el límite del 100%.

Saldo de las cuentas de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación, en el caso de las Empresas Exportadoras. Las Acciones de Propiedad del Estado en la Corporación Andina de Fomento (CAF), así como los derechos que se deriven de esa participación y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las Entidades Financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo. Activos que respaldan reservas matemáticas sobre Seguros de Vida, en el caso de las Empresas de Seguros a que se refiere la Ley Nº 26702.

Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC). Los bienes entregados en concesión por el Estado que

se encuentren afectados a la

prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las

normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este

impuesto. Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de lo establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley del Impuesto a la Renta.

6.- ¿CUÁL ES LA TASA APLICABLE AL ITAN?

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) se determina sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31.12.2013 (Ejercicio anterior al que corresponde el pago: Abril 2014).

Para determinar el valor de los activos netos deberán considerarse las deducciones antes señaladas. Para determinar el ITAN, deberá aplicarse sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

: TASA 0% 0.4%

VALOR DE LOS ACTIVOS Hasta S/.1 000 000 Por el exceso de S/.1 000 000

Para el Ejercicio 2014 el ITAN se determinará aplicando la tasa del 0.4% sobre la base del valor histórico de los Activos Netos de la Empresa que exceda de S/. 1 000 000, según balance al 31.12.2013.

OBLIGADOS A CUMPLIR CON EL ITAN EJERCICIO 2014 Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del ITAN los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 01 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN (2013). Están incluidos los contribuyentes del Régimen de la Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2013 superen S/.1 000 000, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. Debemos tener en cuenta que no son sujetos del ITAN, los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y los del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).

Los sujetos comprendidos en el ITAN están obligados a presentar una declaración jurada en la que determinarán el valor de sus activos netos y el monto total del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). No están obligados a presentar la declaración antes mencionada:

Los sujetos del ITAN cuyo monto de activos netos al 31.12.2013, sin considerar las deducciones que permite la norma, no supere el monto de Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/.1 000 000).

Los sujetos exonerados del ITAN. SUJETOS EXONERADOS DEL ITAN Se encuentran exonerados del Impuesto Temporal a los Activos Netos, los siguientes sujetos Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, o los que las han iniciado a partir del 1º de enero del ejercicio al que corresponde pagar (Ejercicio 2014). En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. En los casos de Reorganización de Sociedades o Empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inicio sus operaciones con anterioridad al 01 de enero del año gravable en curso (2014). Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1º de enero de cada ejercicio.

COFIDE en su calidad de Banco de Fomento y Desarrollo de segundo piso. Las Personas Naturales, Sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales, que perciben exclusivamente rentas de tercera categoría generadas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios o Fondos de Inversión Empresarial. Las Instituciones Educativas Particulares, excluidas las academias de preparación a las que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.

Las Entidades Inafectas o Exoneradas del Impuesto a la Renta.

Las Empresas Públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura construida con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a infraestructura eléctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la ley Nº 27744.

4.- BASE IMPONIBE Y DEDUCCIONES La base imponible del ITAN está conformada por el valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponde el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Deducciones de la base imponible: •

Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.



Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.



Las empresas de Operaciones Múltiples, deducirán el encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS, según los porcentajes que correspondan a cada categoría de riesgo, hasta el límite del 100%.



Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación, en el caso de las Empresas Exportadoras.



Las acciones de propiedad del Estado en la Corporación Andina de Fomento (CAF), así como los derechos que se deriven de esa participación y los reajustes del valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las Entidades Financieras del Estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo.



Activos que respaldan reservas matemáticas sobre Seguros de Vida, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702.



Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura (INC).



Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.



Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.



Mayor valor determinado por la revaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de lo establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley del Impuesto a la Renta.

5.- DETERMINACION DEL ITAN El Impuesto Temporal a los Activos Netos se determina sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31.12.2013. Para determinar el valor de los activos netos deberán considerarse las deducciones antes señaladas. Para determinar el ITAN, deberá aplicarse sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: TASA VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS 0%

Hasta S/.1 000 000

0.4%

Por el exceso de S/.1 000 000

6.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN EJERCICIO 2014 Los sujetos del ITAN deberán declarar el impuesto mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, versión 1.3, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 0872009/SUNAT, publicada el 28.03.2009, versión que puede ser

utilizado por aquellos contribuyentes omisos a la presentación de la declaración del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 por los ejercicios anteriores al 2014 o deseen presentar declaraciones rectificatorias respecto de dichos ejercicios. El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: a)

Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, éste se realizará en la oportunidad de la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 – Versión 1.3.

b)

Si el sujeto del ITAN opta por el pago fraccionado, es decir, en cuotas mensuales iguales, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podrá ser menor a S/.1.00 (Un Nuevo Sol y 0/100).

La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, Versión 1.3. La presentación de la declaración y el pago, sea al contado o fraccionado, debe realizarse teniendo en cuenta el cronograma de vencimientos de las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al Período Tributario Marzo 2014:

RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Buenos 0, 1, 2, 3, 4,

11 Abril 14 Abril 15 Abril 16 Abril 21 Abril 22 Abril 23 Abril 08 Abril 09 Abril 10 Abril 24 Abril

Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, pudiendo realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo “3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS y como período tributario los siguientes: Nº DE

PERÍODO

Segunda

04 – 2014

Tercera

05 – 2014

Cuarta

06 – 2014

Quinta

07 – 2014

Sexta

08 – 2014

Sétima

09 – 2014

Octava

10 – 2014

Novena

11 – 2014

El Cronograma de Vencimientos de las Obligaciones Mensuales

ha sido establecido mediante la Resolución de Superintendencia Nº 367-2013/SUNAT (21.12.2013). Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda. La presentación y el pago del ITAN, se hará en los siguientes lugares:

En los lugares fijados por PRINCIPALES

la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a EnlasSucursalesoAgencias

PEQUEÑOS

Bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a

Si el importe total a pagar de la declaración del ITAN fuese igual a cero (00), ésta se presentará solo a través de SUNAT Virtual. El pago con nota de crédito negociable o con documento valorado solo se podrá efectuar en la Oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado. 7.-UTILIZACIÓN DEL ITAN COMO CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Cuando el ITAN haya sido efectivamente pagado, es decir,

cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los medios de pago o su compensación, se podrá utilizar como crédito: a)

Contra los Pagos Cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios Marzo a Diciembre 2014, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.

b)

Contra el Pago de Regularización del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2014.

En el caso de pagos extemporáneos, el monto que se utiliza como crédito

contra

los

P/A/C o con los de Regularización del Impuesto a la Renta, no deben incluir los intereses moratorios previstos en el Código Tributario por pagos extemporáneos. La aplicación de los pagos del ITAN se hará de la siguiente forma:

MES DE PAGO Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

SEAPLICA CONTRA EL PAGO A CUENTA DELIR

Desde Marzo a Diciembre Desde Abril a Diciembre Desde Mayo a Diciembre Desde Junio a Diciembre Desde Julio a Diciembre Desde Agosto a Diciembre Desde Setiembre a Diciembre Desde Octubre a Diciembre Noviembre y Diciembre

Para efecto del crédito contra el Impuesto a la Renta, sólo se considerará el impuesto efectivamente pagado hasta la fecha de vencimiento del P/A/C del Impuesto a la Renta contra el cual podrá ser aplicado. El ITAN pagado con posterioridad al vencimiento, sólo podrá ser aplicado como crédito contra los P/A/C del Impuesto a la Renta que no hayan vencido y hasta el P/A/C correspondiente al período tributario Diciembre 2014. La aplicación contra el Pago de Regularización del Impuesto a la Renta, sólo se podrá utilizar como crédito el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde: TRATAMIENTO DEL ITAN NO APLICADO Si luego de acreditar el pago del ITAN contra los P/A/C mensuales (PDT Nº 621: IGV – Renta Mensual - Casilla Nº 328: Impuesto Temporal a los Activos Netos - Ley Nº 28424 y/o contra el Pago de Regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pagó el ITAN quedara un saldo no

aplicado, este saldo podrá ser devuelto, mediante la presentación del Formulario Nº 4949. Este derecho será ejercido por parte del contribuyente, luego de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente. Para proceder a la devolución del ITAN, el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor impuesto obtenido sobre la base del Régimen General del Impuesto a la Renta. La devolución deberá efectuarse en un plazo no menor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. El ITAN efectivamente pagado con posterioridad a la Regularización del Impuesto a la Renta no es susceptible de devolución, por cuanto los pagos del ITAN son deducibles sólo para la determinación de la Renta Neta de Tercera Categoría del ejercicio al cual corresponde dicho tributo. 9.-INFRACCIÓN

POR

NO

PRESENTAR

EL

ITAN

EN

SU

OPORTUNIDAD – SUBSANACIÓN VOLUNTARIA El hecho de no presentar el PDT Nº 648 – ITAN, se configura como una infracción tipificada en el Numeral 1) del artículo 176º

del Código Tributario, esto es por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”. La sanción que se aplica a este tipo de infracción es una Multa equivalente a 1 UIT, y está comprendida en el beneficio del Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT (31.03.2007). Para aplicar el Régimen de Gradualidad debe considerarse como criterio de aplicación la subsanación de la infracción, es decir presentar la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla. Si el infractor subsana la infracción en forma voluntaria, es decir, antes que surta efecto la Notificación de la SUNAT en que se le indica a aquel que ha incurrido en infracción, las rebajas a aplicar son las siguientes:

Con pago de

Sin pago de

Veamos la aplicación: Determinación de la Multa Rebajada Multa: 1 UIT Rebaja: 90%

S/.

Multa Rebajada

S/.

3 800 (3 420) 380 ====

Al monto de la Multa Rebajada se le debe agregar los intereses moratorios desde el día siguiente en que se cometió la infracción, hasta la fecha de pago, inclusive. La Tasa de Interés Moratorio mensual es de 1,2%. Por lo tanto el Interés Diario es de 0.04%. El pago de la Multa debe efectuarse utilizando la Guía de Pagos Varios, consignando la siguiente información: -

Marcar con “X” la casilla de MULTAS.

-

Número de RUC.

-

Período Tributario: 03-2014.

-

Código de la Multa: 6041.

-

Importe a Pagar: S/. 380+ Intereses Moratorios.

-

Código de Tributo Asociado: 3038. APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1 PAGO DEL ITAN AL CONTADO

La empresa “LA PODEROSA” S.A., con RUC Nº

20184567943, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, por sus niveles de activos netos del Ejercicio 2013, se encuentra obligada a la presentación y pago del ITAN 2014, el cual lo va a realizar al contado. Nos consulta cómo determinar el monto del ITAN y cómo llenar el Formulario Virtual Nº 648, los datos que nos proporciona son los siguientes: Monto de los Activos Netos al 31.12.2013 : S/. Maquinarias adquiridas en el 2012 : S/. Cuentas de Existencias por Exportación : S/.

7 456 700 526 300 410 100

SOLUCIÓN: El contribuyente está obligado al pago del ITAN (Vencimiento: 16.04.2014), por cuanto el valor de sus activos al 31.12.2013 son superiores a S/.1’000,000. Determinación del ITAN Activos Netos al 31.12.2013 S/. 7 456 700 ( - ) Maquinarias adquiridas en el 2012 (526 300) ( - ) Cuentas de Existencias por Exportación (410 100) --------------S/. 6 520 300 Base Imponible del ITAN =====

Se aplicará a la Cuenta de Existencias el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las Exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponde el pago, inclusive las exportaciones. Aplicación de la Tasa: ACTIVOS NETOS Hasta S/.1 000 000 Exceso de S/.1 000 000 MONTO DEL ITAN 2014:

TASA

BASE IMPONIBLE

ITAN

0%

S/.1’000,000

S/.-.-

0.4%

S/.5’520,300

S/.22,081 S/.22,081

CASO Nº 2 PAGO DEL ITAN EN FORMA FRACCIONADA La empresa “LOS TERMINALES” S.A., con RUC Nº 20456878951, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, está obligada a declarar y pagar el ITAN 2014 (Vencimiento: 14.04.2014), el cual lo va a realizar en forma fraccionada. Nos pregunta cómo determinar el monto del ITAN y cómo llenar el Formulario Virtual Nº 648. SOLUCIÓN: Tratándose del caso expuesto por la empresa “LOS

TERMINALES” S.A. la misma está obligada al pago del ITAN por cuanto el valor de sus activos al 31.12.2013 son superiores a S/.1 000 000. DETERMINACIÓN DEL ITAN Activos Netos al 31.12.2013

S/. 5 420 100

(-) Cuentas de Existencias por Exportación (-) Participaciones en la Empresa “EL PURO” S.A.

(345 500) (243 400)

S/. 4 831 200

Base Imponible del ITAN

--------------=====

APLICACIÓN DE LA TASA

ACTIVOS NETOS Hasta S/.1 000 000 Exceso de S/.1 000 000

TASA

BASE

ITAN

0%

S/.1’000,000

S/.-.-

0.4%

S/.3’831,200

S/.15,325

MONTO DEL ITAN

S/.15,325

DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS MENSUALES Monto del ITAN Cuota Mensual=

2014

Cuota Mensual = S/.1,703

=

S/.15,325 9

9

SITUACIONES

QUE

SE

PRESENTAN

EN

EL

CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL ITAN El Impuesto Temporal a los Activos Netos deviene en una serie de obligaciones para el contribuyente que se encuentra sujeto a dicho impuesto. Asimismo, su incumplimiento deviene en infracciones tributarias, que implican la aplicación de sanciones. Veamos las situaciones que se dan respecto al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del ITAN. 1.- EL CONTRIBUYENTE PERCEPTOR DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA NO CUMPLE CON PRESENTAR EL PDT Nº 648 – ITAN ESTANDO OBLIGADO El no presentar el PDT Nº 648 – ITAN, estando obligado, se configura como una infracción tipificada en el Numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario: “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”.

APLICACIÓN PRÁCTICA CASO PRÁCTICO Un contribuyente del Régimen General, con RUC Nº 20804567873, ha sido notificado por SUNAT, por no haber cumplido con el ITAN 2014, cuya fecha de vencimiento fue el 16.04.2014. La notificación de la SUNAT le llega el 28.05.2014. Le otorgan un plazo de tres días hábiles para cumplir con dicha obligación, sin embargo, el infractor va a regularizar su obligación el 30.05.2014. La sanción que se aplica es una Multa equivalente a 1 UIT (S/. 3 800). Dicha sanción está comprendida en el Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007). El criterio de aplicación es la subsanación de la infracción, esto es presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla. La subsanación puede ser voluntaria o inducida. En este caso el contribuyente va a subsanar la infracción en forma inducida, es decir dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contados

desde la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, por lo cual si subsana y paga la multa, la rebaja es del 60%: Determinación de la Multa Rebajada Multa: 1 UIT

S/. 3,800

Rebaja: 60%

(2 280) ----------- MULTA REBAJADA S/. 1 520

A la Multa Rebajada se le debe agregar los intereses moratorios desde el día siguiente en que se cometió la infracción, 17.04.2014 hasta la fecha de pago (30.05.2014), inclusive. El Interés Diario vigente es de 0.04%. Determinación de la Multa rebajada actualizada al 30.05.2014 Multa Rebajada Intereses (1.76%) (a)

S/.

1 520 27 --------

MULTA REBAJA === (a) Del 17.04.2014 al 30.05.2014 = 44 días (X)

El pago de la Multa debe efectuarse utilizando la Guía de Pagos Varios, consignando la siguiente información: -

Marcar con “X” la casilla de MULTAS.

-

Número de RUC.

-

Período Tributario: 03-2014.

-

Código de la Multa: 6041.

-

Importe a Pagar: S/.1 547 (Incluido los Intereses Moratorios).

Código de Tributo Asociado: 3038

Para que el infractor sea beneficiado con la rebaja del 60% de la multa, debe determinar el ITAN correspondiente y presentar el PDT Nº 648: Determinación del ITAN

Activos Netos al 31.12.2013

ACTIVOS

TAS

S/. 3 320 000

BASE

ITA

Hasta S/.1 000 000 0% S/.1’000,0 S/.-.Exceso de S/.1 000 0.4% S/.2 079 8 318 MONTO DEL ITAN S/.8 318

El contribuyente decide fraccionar el pago del ITAN Determinación de las Cuotas Mensuales Monto del ITAN Cuota Mensual=

2014

9

S/.8 318 =

9

Cuota Mensual = S/.924

CASO PRÁCTICO a) La entidad INVERSIONES EXITOSAS SAC ha iniciado operaciones a mediados del ejercicio 2012 y sus activos netos al 31 de diciembre de dicho año superan ampliamente el millón de nuevos soles, razón por la cual se encuentra afecta al ITAN. En ese sentido, nos consultan cuánto y cómo debe pagar dicho Impuesto.

Solución: Recordemos que el Impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior, siendo que la Base Imponible del Impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el Balance General, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, conforme lo hemos señalado anteriormente, para determinar la “base imponible tributaria” sobre el cual se calculará el Impuesto, es necesario efectuar ciertas adiciones y deducciones al valor contable de los activos, que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, así como por las deducciones específicas a la base imponible del ITAN que se encuentran reguladas en el artículo 5 de la Ley del ITAN. Teniendo en cuenta ello, a efectos de calcular el importe que INVERSIONES EXITOSAS SAC deberá asumir por concepto de ITAN, a continuación procederemos a revisar el rubro Activo consignado en el Estado de Situación Financiera (anterior- mente denominado Balance General) al 31 de diciembre 2012 de la

Entidad, para posteriormente efectuar las adiciones y deducciones correspondientes INVERSIONES EXITOSAS SAC

Activo no Corriente Inversiones

Adicionalmente se nos ha señalado lo siguiente: •

El saldo de las cuentas por cobrar comerciales se encuentra compuesto: Descrip Facturas por cobrar ventas nacionales Facturas por cobrar Exportaciones Letras por cobrar ventas nacionales Letras por cobrar Exportaciones EstimacióndeCobranzaDudosaaceptadaaefectosdelImpuestoalaRentayvinculadaa Cuentas por cobrar comerciales (neto)



El valor de las exportaciones en el ejercicio 2012 ascendió a

S/ 1’000,000 805,200 385,000 420,080 (23,780) 2’586,500

4’850,000 y el valor de las ventas internas del ejercicio ascendió a S/. 12’600,000. •

El saldo de existencias se presenta neto de una provisión por desvalorización no admitida por un monto de S/. 83,000.



La empresa ha adquirido en los últimos 3 años, maquinaria y equipos por un valor de S/. 230,000, cuya depreciación acumulada al 31/12/2012 ascendió a S/. 55,000. Se tiene conocimiento que la adquisición se efectuó al fabricante de este.



La empresa dio de baja un activo fijo obsoleto por un valor neto de S/. 63,000 y un activo por un valor neto de S/. 35,000 por haber sido sustraído, sin embargo la empresa no cuenta con un informe técnico que sustente dicha obsolescencia, ni tampoco sentencia judicial que acredite la sustracción del activo.



Las inversiones corresponden a acciones en empresas domiciliadas que se encuentran afectas al ITAN.



La amortización de los intangibles aportados asciende a S/. 10,000.



Dentro del costo del activo fijo en construcción se

incluyen

intereses por financia- miento en un monto de S/. 12,800. Teniendo en cuenta ello, a continuación efectuaremos las adiciones y deducciones correspondientes: •

Adiciones a la Base Imponible: Resulta necesario efectuar adiciones que se originan por diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los activos, razón por la cual efectuaremos las siguientes adiciones: Adición Provisión por desvalorización no admitida Obsolescencia de activo fijo no sustentado en informe técnico Pérdida extraordinaria por hecho delictuoso no acreditado judicialmente Amortización de intangibles aportados Total



S/ 83,000 63,000 35,000 10,000 191,000

Deducciones a la Base Imponible:

- Inversiones: De conformidad con el inciso a) del artículo 5 de la Ley del ITAN, no se considerará en la base imponible del Impuesto, entre otros, a las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de este. Teniendo en cuenta ello,

la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el

Descripción de la

Base

Las inversiones que corresponden a acciones Inc. a) del ar t. 5 de la Ley del

S/. 200,00

ITAN

Total

200,00

siguiente importe: Inmuebles, maquinaria y equipo: De conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley del ITAN, se deducirá de la base imponible del Impuesto, entre otros, el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los 3 años. Dicha antigüedad se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la DUA, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley del ITAN. Teniendo en cuenta ello, la empresa deberá deducir de la base imponible del ITAN el importe de la maquinaria y equipo que tenga una antigüedad menor a 3 años:

Transferencia hecha por su

Descripción de la Deducción

Base legal

Maquinarias y equipos queno tengan Inc.b)delart.5dela una antigüedad superior a los 3 años Ley delITAN

fabricante o de la DUA

S/.

Julio 2010

75,000

Enero 2011

70,000

Marzo 2012

85,000

Depreciación acumulada

55,000

Total de la

175,000

Existencias orientadas a actividades de Exportación: Como se recordará, el inciso d) del artículo 5 de la Ley del ITAN establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las Cuentas de Existencias, en el caso de empresas exportadoras. Para tal efecto, la norma señala que se debe aplicar a la Cuenta de Existencias, el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio anterior al que corresponda el pago, inclusive las exportaciones. Teniendo en cuenta ello, a continuación determinaremos el importe a deducir por este concepto, para lo cual: •

Primero identificaremos las ventas nacionales y las de exportación: Descrip Ventas Nacionales Ventas de Exportación Total de ventas

S/ 12’600,000 4’850,000 17’450,000



Posteriormente, debemos determinar el coeficiente que se

aplicará a las Cuentasde Existencias: •

Al saldo de existencias registrado en el Balance se le debe adicionar la provisión por Desvalorización de Existencias, debido a que esta no ha sido admitida a efectos del Impuesto a la Renta. Saldo de Saldo de Saldo de



= Saldo de existencias según Balance + Provisión por desvalorización no aceptada 3’100,600 + 83,000 = 3’183,60 =

Finalmente, las existencias a deducir se determinarán aplicando el coeficiente al saldo de existencias:

Existencias a deducir = Existencias a deducir = Existencias a

Saldo de existencias (*) Coeficiente 3’183,60

=

(*)

0.3779

1’203,082.

Cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación: De conformidad con el inciso d) del artículo 5 de la Ley Nº 28424 se establece como una deducción de la base imponible del ITAN a las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Teniendo en cuenta ello, se deberá deducir de la base

imponible del ITAN las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación registradas en el Balance. En consecuencia, el importe de la deducción ascendería a:



Descripción Facturas por cobrar Exportaciones Letras por cobrar Exportaciones Total deducción Determinación de la Base Imponible:

S/. 305,500 343,000 648,500

De acuerdo al Balance General al 31/12/2012 de la empresa INVERSIONES EXITO- SAS SAC, se procederá a realizar una conciliación vía papeles de trabajo a efectos de realizar las deducciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 28424, así como efectuar las adiciones y deducciones de aquellos conceptos que surgen en virtud de la normativa contable, pero que tributariamente tienen un tratamiento diferenciado. INVERSIONES EXITOSAS SAC ACTIVO AL 31 DE DICIEMBRE 2012

Activo Neto según Balance General

8’528,426.00

Adiciones (S/. 191,000.00)

Obsolescencia de activo fijo no sustentado en informe técnico Pérdida extraordinaria por hecho delictuoso no acreditado judicialmente Amortización de intangibles aportados

63,000.00 35,000.00 10,000.00

Deducciones (S/. 2,226,582.44) Inversiones que corresponden aacciones enempresas domiciliadas que se encuentran afectas 200,000.00 175,000.00

Inmuebles,maquinariasyequiposquenotenganunaantigüedadsuperioralos3años Existencias orientadas a actividades de Exportación Cuentas por Cobrar producto de operaciones de exportación

1’203,082.44 648,500.00

Determinación del ITAN:

ITAN por pagar S/. Base Imponible S/.

Hasta S/. 1’000,000.00 Por el exceso: S/. 5’802,750.45 Total

Alícuota

0% 0.4%

(Base imponible (*) alícuota)

0.00 23,211.00 23,211.00

La empresa INVERSIONES EXITOSAS SAC deberá abonar al fisco el importe de S/. 23,211.00 por concepto de ITAN correspondiente al ejercicio 2013, para lo cual deberá presentar la Declaración Jurada del ITAN a través del PDT N° 648, al vencimiento del periodo tributario marzo en función de su último dígito de su RUC. Asimismo, la empresa podrá optar por realizar el pago del referido impuesto al contado o en forma fraccionada en 8 cuotas.

Conclusiones: 1.

Para el caso de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la compensación de crédito derivado del ITAN debe hacerse después de haberse compensado los saldos a favor que pudiera registrar el contribuyente.

2.

Tratándose de la regularización del Impuesto a la Renta, la compensación del crédito derivado del ITAN debe efectuarse luego de haberse compensado los demás créditos del contribuyente.

3.

Teniendo en cuenta que para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el crédito por el ITAN debe ser compensado luego de aplicar los saldos a favor que pudiera registrar el contribuyente, y considerando que su aplicación constituye una facultad del último y no una obligación, la no utilización del crédito por el ITAN en algún pago a cuenta del Impuesto a la Renta constituye una opción admitida por las normas tributarias. 4.

Asimismo, en el supuesto de que el contribuyente pese a tener saldos a favor para

ser compensados no los consignara en su declaración mensual por concepto del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, pero sí compensara el crédito

derivado del ITAN, deberá seguirse la regla que establece el numeral 2 del artículo del artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal caso, siendo de observancia obligatoria la regla contenida en el aludido numeral, la Administración tiene la posibilidad, de oficio, de utilizar la facultad contenida en el artículo 61 del TUO del Código Tributario, y en consecuencia, podrá modificar la declaración respectiva emitiendo la Resolución de Determinación u Orden de Pago, según corresponda. Finalmente, en el caso de los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el Impuesto, hasta el límite de este, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Esta opción solo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del Impuesto. Estos contribuyentes no podrán utilizar el crédito indicado en el primer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28424. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el Impuesto constituirán crédito sin

derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable.

Bibliografía 

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