Pdt -Itan Chimu

TEMA: PDT - ITAN ASIGNATURA: INFORMÁTICA APLICADA MODALIDAD : SEMIPRESENCIAL CEDE : CHIMBOTE. CICLO DOCENTE V : ALUM

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PDT - ITAN

ASIGNATURA: INFORMÁTICA APLICADA MODALIDAD : SEMIPRESENCIAL CEDE : CHIMBOTE. CICLO DOCENTE

V :

ALUMNA: 

CHIMU. AÑO ACADÉMICO: 2018 – II

PDT - ITAN (PDT) Programa de Declaración Telemática de la Sunat 1. Definición Pymex (2015), afirma que, así como existen softwares diseñados para llevar bien las finanzas personales, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ha desarrollado el Programa de Declaración Telemática (PDT), que es un software que tiene como finalidad facilitar la elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la información.

2. Tipos de declaraciones del PDT de la Sunat 

Declaraciones Determinativas: Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o Declarante determina el importe de impuestos a pagar, es decir la deuda tributaria en un periodo determinado. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos.



Declaraciones Informativas: Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda.

3. ¿Qué contiene el PDT? Según Sunat (2016), sostiene que: Declaraciones Determinativas: según Sunat (2016), sostiene que: 

Impuestos: IGV/Renta Mensual, Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto



Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico Nacional, Impuesto Selectivo al Consumo, Casino y Máquinas. Trabajadores Independientes-Renta de 4ta Categoría. Impuesto Temporal a los Activos Netos.



ESSALUD y ONP: Remuneraciones y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.



Retenciones y Percepciones



Renta Anual: Tercera Categoría y de Persona Natural.



Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda.



Regalías Mineras

Declaraciones Informativas: 

Modificación de coeficiente o porcentaje de Pagos a Cuenta de Renta de Tercera Categoría.



Notarios,



Operaciones con Terceros



Predios.



Boletos de Transporte Aéreo.



Detalle de Operaciones.

4. ¿Quiénes están obligados a presentar el PDT? Según Sunat (2016), afirme que: a. Entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. b. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del

Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las condiciones previstas en el Art. 3’ de la R.S. 129-2002. c. Personas Naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, obligados a declarar y pagar al mes Rentas de 4ta. Categoría (Ver Art 3° de la R.S. 138- 2002). d. Sujetos del Impuesto a Casinos y Máquinas Tragamonedas. e. Los sujetos que estén obligados a presentado la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría usando el PDT correspondiente. f. Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales. Con la publicación de las Resoluciones de Superintendencia: - N° 129-2002/SUNAT (18/09/2002), - N°138-2002/SUNAT (11/10/2002). - N°013-2003/SUNAT (17/01/2003). - N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003), - N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003),  N° 019-2004/SUNAT (27/01/2004) cuyo anexo fue sustituido por la R.S. N° 0572004/SUNAT (03/03/2004), se señalan como sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes:  Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.  Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 1292002/SUNAT: o Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes. o Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000 durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000 durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios.

o Tengan 4 ó más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta. o Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por el artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF. o No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil. Tengan trabajadores artistas a su cargo. o Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. o Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de Segunda, Cuarta o Quinta Categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. o Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de Cuarta Categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. o Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría. o Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT. o Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias. o Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. o Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado. o Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas. o Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación. o Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT. o Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria. o Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera. o Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. o Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta o Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037. o Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones. o Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N° 27360, que aprueba Normas de Promoción del Sector Agrario, o la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias. o Realicen operaciones de importación y exportación.

5. ¿Qué características tiene el PDT? Según Zegarra, (2012), sostiene 1. Seguridad El acceso al programa es realizado por medio de contraseñas. Asimismo, la información transferida a los disquetes está codificada (encriptada), de tal forma que sólo podrá ser leída por los programas informáticos de recepción elaborados por la SUNAT.

2. Portabilidad de datos Los siguientes PDT permiten la importación de archivos generados por los propios sistemas informáticos del contribuyente, a fin de facilitar la elaboración de la(s) declaración(es): 

PDT Agentes de Percepción.



PDT Agentes de Retención.



PDT IGV/Renta Mensual.



PDT Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico.



PDT Operaciones con Terceros.



PDT Otras Retenciones.



PDT Remuneraciones.



PDT Renta 2002 Tercera Categoría.



PDT Renta 2003 Tercera Categoría.



PDT Percepciones a las Ventas Internas



PDT Renta Anual 2004 Tercera Categoría



PDT Renta Anual 2004 Persona Natural



PDT Renta Anual 2005 Tercera Categoría



PDT Renta Anual 2005 Persona Natural



PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.



PDT Trabajadores Independientes.



PDT Planillas Electrónicas

3. Facilidades de uso Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientes características:  Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de función F1.  Administración de declaraciones que correspondan a más de un contribuyente. Esta facilidad es ideal para estudios contables.  Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio independientemente de la versión en que haya sido generada.  Posibilidad de obtener una impresión detallada de la información registrada.

 Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la información en sesiones de trabajo posteriores.  Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el programa, y su posterior restauración. 4. Código de envío A fin de garantizar que las declaraciones determinativas correspondan a los contribuyentes, éstos podrán utilizar un "Código de Envío" que será ingresado en el PDT respectivo al momento de grabar la declaración en el disquete. Para obtener este código, deberá contar previamente con su código de usuario y clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

6. ¿Qué pasos debo seguir para presentar una declaración? Elaborar la declaración en el Programa de Declaración Telemática: Una vez el contribuyente tenga instalado en su computadora el PDT deberá acceder a él. Acto seguido deberá acceder a la opción declaraciones y seleccionar la declaración PDT que a continuación va a completar. Una vez el contribuyente haya completado toda la información tendrá que grabar. Generar el archivo que contiene la declaración PDT: El contribuyente deberá clickar en la opción de generar archivo PDT / administrador de envíos. A continuación el contribuyente deberá seleccionar al contribuyente para el que desea generar el archivo PDT y validar esta acción dándole a aceptar. El siguiente paso es seleccionar el PDT que se va a presentar. A continuación deberá seleccionar la unidad donde se guardará el archivo PDT y presionar enviar. Por último, el contribuyente deberá dejar indicado el medio por el cuál presentará la declaración PDT, que puede ser vía

online o

presencialmente. Presentar la declaración PDT: Este paso, como ya hemos comentado al final del paso anterior se puede hacer de dos formas: 

Vía online: Para empezar este procedimiento el contribuyente deberá acceder al servicio “Declaración y Pago” de la web del SUNAT, introducir su clave SOL, seleccionar la opción Formularios/Presentación PDT. A continuación deberá clickar en examinar y seleccionar la unidad de su computadora en la que haya

guardado el archivo PDT. Acto seguido deberá agregarlo en la bandeja y hacer click en la opción presentar/pagar/NPS. Por último deberá guardarlo para tener constancia de que lo ha presentado. 

Vía presencial: El contribuyente deberá acudir a la Sunat oficinas con el disquete en el que se encuentra grabado el PDT y presentarlo.

(ITAN) IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS 1. Definición Según Pymex (2017). El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos de un empresa que se aplica a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al Régimen General y/o Régimen Mype Tributario. El Impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. El ITAN, puede utilizarse como crédito contra los anticipos de renta y regularización del Impuesto a la Renta.

2. Obligados a declarar el ITAN Según Sunat (2016), afirma que los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2016 supere un millón de Soles (S/ 1,000,000.00) que estén comprendidos en el Régimen General, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2017. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. También están obligado las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

3. Inafectos del ITAN 

Los sujetos que iniciaron operaciones en ejercicio 2017.



Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.



Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.



La Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE.



Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.



Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Tasa del ITAN La tasa del impuesto está determinado por el siguiente cuadro:

5. Base imponible y deducciones. Según Sunat (2016) 

Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:



Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.



Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.



Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.



Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.



Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF.



Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.



Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.



Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.



Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.



Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el Inciso 2) del artículo 104° de la Ley de Renta.

Referencias bibliográficas

PYMEX (2015). ¿Qué es el Programa de declaraciones telemática de la sunat?. Extraído de: https://pymex.pe/emprendedores/tramites/que-es-el-programa-de- declaraciontelematica-de-la-sunat. PYMEX (2017). ¿Qué es el impuesto temporal a los activos netos?. Extraído de: https://pymex.pe/finanzas/finanzas-y-contabilidad/que-es-el-impuesto-temporal- alos-activos-netos SUNAT (2016). Cálculo del Impuesto – itan. Extraído de: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/otros- tributos/impuestotemporal-a-los-activos-netos-itan/3162-03-calculo-del- impuesto-itan Zegarra, R. (2012). Programa de declaración telemática: Declaraciones determinativas 0621 IGV – Renta Mensual. Extraído de: https://es.scribd.com/doc/101947269/PROGRAMA-DE-DECLARACIONTELEMATICA