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1. ¿Que es el ITAN? El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos

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1. ¿Que es el ITAN? El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva; de conformidad con la Ley Nº 28424 (21.12.04). Detalle de Rentas obtenidas por la Sociedad Conyugal: 2. Sujetos obligados a la declaración y pago del ITAN 2012 Son contribuyentes del ITAN, los sujetos que generen rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Ello implica que, son sujetos del impuesto tanto las personas jurídicas como las personas naturales con negocio que generen rentas de actividades empresariales, excepto cuando estas últimas perciban exclusivamente rentas de tercera categoría generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos Bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, que provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, de conformidad al inciso e) del artículo 3° de la Ley de 28424 Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos. 3. Exonerados del ITAN 2012 De conformidad al artículo 3° de la Ley 28424 destacan los siguientes: a. Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio 2012. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. b. Se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del D. Legislativo Nº 818 y modificatorias: Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requiera de un período mayor a cuatro (4) años o las empresas que suscriban contratos con el Estado, al amparo de las leyes sectoriales, para el desarrollo y/o explotación de recursos naturales, incluyendo a las que celebran contrato de estabilidad tributaria a las que se refiere la Ley General de Minería, las que considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.

c. d.

e. f.

g.

h.

En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple. Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado. Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación. COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta. Las instituciones educativas particulares, excluidas las academias de preparación a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria del D. Legislativo Nº 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18º y 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.

i. Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley Nº 27744. Asimismo, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante D. S. Nº 054-97-EF. 4. Cronograma de presentación de la declaración y pago del ITAN De conformidad al último párrafo del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2005/SUNAT publicada el 02/04/2005 y vigente a partir del 03/04/2005 se establece que la presentación de la declaración jurada y el pago al contado o el de la primera cuota, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondientes al periodo marzo del ejercicio 2012. Las cuotas restantes, de la segunda a la novena (si se ha definido el pago fraccionado), se pagarán en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los periodos de abril a noviembre del ejercicio 2012. En ese sentido, los contribuyentes obligados a la presentación de la declaración y pago del ITAN del 2012 deberán realizarlo en función al siguiente cronograma:

5. Formulario para la declaración y pago del ITAN A la fecha se mantiene en vigencia el formulario virtual N° 648 - Impuesto Temporal a los Activos Netos (versión 1.3), con el cual se podrá efectuar la declaración y pago al contado del impuesto determinado o de la primera cuota en caso de acogerse al pago fraccionado. De otro lado, en caso de efectuarse el pago al contado con posterioridad al vencimiento para la presentación del mencionado formulario del párrafo anterior, se utilizará el formulario N° 1662 – Guía de Pagos Varios, debiendo consignarse como periodo de pago marzo (03/2012). Este último formulario será utilizado para las cuotas restantes, en caso se acoja al pago fraccionado, debiendo consignar como periodo, aquél que le correspondería de acuerdo al cronograma establecido para efectos de la aplicación del ITAN. Ejemplo 1: La empresa "Manservis." con RUC 20418150551 presenta su declaración PDT – 648 para determinar el ITAN a pagar el día 12 de abril 2012 (último día de vencimiento para este contribuyente) sin efectuar el pago del mencionado impuesto. El día 13 de abril de 2012 efectúa el pago con guía de pagos varios. Se desea saber cómo efectuar el pago del impuesto calculado por S/. 4,400.00 y llenar el formulario de guía de pagos varios. Solución: Como ya se había indicado bastará con la presentación del formulario 1662 – Guía de Pagos Varios, cuyo llenado será de la siguiente manera:

6. Del cálculo del Impuesto a. Base Imponible Al respecto y para determinar la Base Imponible los contribuyentes deben reconocer el valor de los activos netos consignados en el Estado de Situación Financiera (antes denominado Balance General) al 31 de diciembre del 2011, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Como podrá apreciar, la norma, de alguna manera indica que debe observarse ocasionalmente para efectos de la determinación del Impuesto, los límites tributarios asociados con los activos netos. Dicha posición está respalda en el numeral 3.1 del artículo 3° de la R. S. N° 0872009/SUNAT al señalarse que a partir del 2009 el monto de ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. b. Deducciones de la Base Imponible Destacan: • Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exoneradas de éste. La excepción no es aplicable a las empresas que presten el servicio público de electricidad, de agua potable y de alcantarillado. • El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. A tal efecto, los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar. • Las empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal a) del artículo 16º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, deducirán el encaje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio que la citada Superintendencia establezca, según los porcentajes que corresponda a cada categoría de riesgo, hasta el límite del cien por ciento (100%). • Las Cuentas de Existencias y las Cuentas por Cobrar Producto de Operaciones de Exportación, en

el caso de las empresas exportadoras. • Otros comprendidos en el inciso 5° del al Ley N°28424 c. Adiciones a la base imponible Al respecto, en ninguna de las normas que regulan al impuesto materia de análisis se hace referencia a la adición de determinados importes para efectos de calcular la base imponible. En ese sentido, sólo se colige de lo planteado en el literal a. del presente acápite, en el cual se indica que para efectos de determinar los activos netos, se tendrá en consideración adicional a la base patrimonial, la base tributaria (como en el caso de las depreciaciones) por lo que, cualquier disminución o variación no permitida tributariamente sobre los activos deberá adicionarse a la base para efectos de cálculo del ITAN. Mencionamos al respecto algunos casos sujetos a adición: • De conformidad a la NIC 2, las existencias se valuarán al costo o a su valor neto realizable, el que resulte menor. Sin embargo y dada la precisión del artículo 3º de la R.S. Nº 087-2009/SUNAT, en la cual se establece tomar la base del costo histórico, cualquier variación a esta que la disminuya, generará una adición. • Por otro lado, en caso de las cuentas de cobranza dudosa cuya deducción fuera aceptada tributariamente serán adicionadas para efectos del cálculo del ITAN. • Sobre los activos fijos serán conceptos que se adicionarán: Obsolescencia no sustentada con informe técnico, pérdida de Activos fijos no acreditadas, exceso de depreciación por aplicación de porcentajes mayores a los permitidos, disminución por revaluación voluntaria negativa, entre otros. Lo señalado hasta aquí se resume bajo el siguiente esquema:

d. Cálculo del Impuesto Se estableció a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN en 0.4%, presentándose el siguiente resumen:

La misma que se aplicará sobre la base imponible determinada conforme al esquema del literal anterior. 7. Aplicación del ITAN pagado De conformidad al artículo 8º del Ley Nº 28424 El monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del Impuesto podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, así como contra el pago de regularización del impuesto a la Renta en el ejercicio al que corresponda, en este caso estamos hablando del ejercicio 2012. Así pues, tenemos el siguiente cronograma de aplicación del monto pagado, como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:

Como observación adicional, en caso los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podrán adoptar con posterioridad a la presentación de la declaración jurada la forma de pago fraccionado, pudiendo la Administración Tributaria emitir las respectivas órdenes de pago. El monto que puede utilizarse como crédito contra el pago de regularización o contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no incluirá los intereses previstos en el Código Tributario por pago extemporáneo, es decir, los intereses moratorios no serán considerados como parte del crédito.