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HOMICIDIO IMPRUDENTE EN UN TALLER MECÁNICO Introducción “La jurisprudencia, a nivel etimológico, viene del latín iurisprudentia, a partir de lo cual es posible distinguir los vocablos iuris para referirse a Derecho, y prudentia, que remite a la palabra prudencia, para entender la idea de actuar con cautela en pos de un correcto discernimiento. Su misión es mantener la coherencia en los dictámenes legales, razón por la cual se aboca con tanto ahínco a compilar los antecedentes. En este contexto, se observa que en los Estados Unidos, particularmente cuando se analiza la historia del tabaco o de ciertas farmacéuticas, las grandes empresas buscan acuerdos para evitar marcar precedentes que motiven nuevas denuncias. El desafío recae en lograr la sentencia firme que sirve de base. Comprende el resultado firme de una sentencia a un caso, sirviendo de referencia para futuras resoluciones de índole similar. En la práctica, durante el desarrollo de un juzgamiento, cualquiera de las dos partes puede apoyarse en casos pasados, entendido como jurisprudencia, para lograr un veredicto satisfactorio a sus intereses. Asimismo, tomando conocimiento, el juez puede usar este recurso como fundamento en su escrito final independientemente de lo presentado por la parte acusadora y/o defensora. En cuanto a la importancia de la jurisprudencia, el conjunto de sentencias dictadas por los jueces tienen un doble interés. Por un lado, sirven para valorar los distintos casos particulares. Por otro, constituyen una referencia general para comparar otras situaciones jurídicas similares. Para el Derecho, son importantes los antecedentes. La idea es que un mismo hecho, sea juzgado con los mismos criterios a lo largo del tiempo. Además, parte de la idea de que las leyes deben impartir justicia y deben ser equitativas, sin presentar incongruencias. La meta de una verdadera jurisprudencia es lograr un andamiaje legal completo, donde cada ley tenga una correcta relación con las demás. Para eso, se revisan las sentencias y criterios previos para juzgar un delito. Todos estos juicios son tenidos en cuenta para conformar las posturas en las cuales se juzga algo en el momento presente. La idea es que una sentencia siempre esté en concordancia con sentencias anteriores. Gracias a la jurisprudencia, se garantiza que un ordenamiento legal se mantenga en el tiempo y tenga coherencia procesal”. (Editorial de Significado, 2019). ¿Qué accidente ocurrió? Tras leer exhaustivamente la sentencia de la Audiencia Provincial número 2 de Valladolid, determinamos diferentes cosas: El señor Hilario fue contratado por la entidad VEHÍCULOS PISUERGA, S.A VEPISA como mecánico electricista. En primer lugar sucedió un accidente, en el cual el señor Hilario salió herido. Tenía que reparar un vehículo. Su función era sustituir el manguito del circuito de refrigeración del vehículo para lo cual precisaba de un elevador para poder realizarlo. El taller en el que el señor Hilario trabajaba estaba dividido en dos secciones: una destinada a la sección de mecánica, donde Hilario trabajaba y otra de chapa y pintura. El señor don Felipe era el jefe de taller, que estaba dividido en dos departamentos, el de mecánica, que estaba bajo las órdenes directas del señor Felipe, y el de chapa y pintura, de que era jefe el Oficial 1º don Fructuoso. Ambos estaban facultados por el señor Mateo, que era el gerente de la

empresa, para realizar el mantenimiento y supervisión del estado y funcionamiento de la maquinaria del centro de trabajo. La reparación que tenía que hacer Hilario era de mecánica pero precisaba de un elevador el cual estaba ubicado en la sección de chapa y pintura. El accidente sucedió el día 27 de diciembre del año 2005, cuando el señor Hilario se disponía a reparar dicho vehículo, ubicándolo en el elevador. Comenzó a realizar la reparación solicitada por su supervisor, Felipe. El brazo trasero izquierdo del elevador, que tiene la función de impedir el movimiento y posterior desestabilización y caída del vehículo bajo carga, estaba estropeado desde hacía un mes, por lo que cuando Hilario manipuló el vehículo, al no accionarse el sistema de bloqueo, el vehículo se inclinó hacia la parte delantera y se desplomó encima de Hilario, causándole diferentes lesiones que consistían en politraumatismos que causaron su fallecimiento dos días después. En el momento del accidente, Hilario estaba casado y tenía un hijo; Salvadora y Bernardino respectivamente. ¿Por qué se desencadenó el accidente? El accidente que sufrió el señor Hilario fue debido a un incumplimiento por parte de los encargados ya que no se respetaron las medidas de seguridad en cuanto al mantenimiento del aparato elevador, ya que la última inspección fue pasada “con reparos” el 1 de octubre de 2004. Además, el elevador no tenía certificado de adecuación. Esta máquina precisaba de una revisión anual, por lo que no se estaban respetando los plazos de dichas revisiones ya que el accidente sucedió el 27 de diciembre de 2005, más de un año después. La persona encargada del mantenimiento del elevador, ya que estaba ubicado en la parte de chapa y pintura, era el señor Fructuoso ya que estaba capacitado para ello. Pero el señor Fructuoso culpaba a Felipe, ya que era el jefe del taller. El gerente del taller, que era Mateo, tenía contratado un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) a través de la aseguradora FREMAP, quién adjudicó a Florencio como técnico en materia de prevención de accidentes; Florencio es la persona que realizó el documento de evaluación de riesgos vigente a la fecha del accidente. Florencio no había contemplado en ningún momento el riesgo que conllevaba el fallo de ese aparato elevador, por lo cual no había propuesto ninguna medida de prevención en relación a dicho riesgo, y consecuentemente no se habían adoptado. Dicha compañía, FREMAP, había asegurado su responsabilidad civil en la compañía Mapfre, con un límite indemnizatorio para la cobertura de explotación por victima de 360,607,26€. ¿Qué consecuencias tuvo el trabajador? Debido al accidente que sufrió por el desplome del vehículo, el señor Hilario sufrió politraumatismos que finalmente desencadenaron su muerte dos días después del accidente. Tras el accidente, según nos indica la sentencia se produjeron varias apelaciones por parte de el señor Felipe, el señor Fructuoso, el señor Florencio junto con las aseguradoras correspondientes: Por una parte, el señor Don Felipe y ALLIANZ, Don Florencio y FREMAP, Don Fructuoso y MAPFRE presentaron un recurso de apelación declarando la nulidad del juicio oral porque no habían declarado correctamente y no se habían podido defender de forma adecuada. Cosa que fue desestimada ya que los acusados habían sido ya interrogados en la fase de instrucción.

Posteriormente, Don Felipe, Don Florencio y Don Fructuoso estimaron que la causa de la caída del vehículo sobre Hilario no era un defecto del elevador sino una mala colocación del vehículo sobre el elevador. Estimación que también fue desestimada porque los testigos manifestaron lo siguiente: Los chapistas, el señor Hernán y el señor Melchor, y el mecánico, el señor Justo dijeron que se habían detectado problemas en un brazo del elevador, que faltaba una goma y no funcionaba el freno del brazo trasero izquierdo desde hacía mas de un mes. El señor Federico, que es el Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral también señaló en su informe que había una avería en el brazo trasero izquierdo del elevador y que ese fallo no se había producido en el momento del accidente sino que ya llevaba tiempo ya que los demás brazos del aparato estaban brillantes mientras que el brazo trasero izquierdo estaba oxidado. Además de esto los peritos, el señor Luis Pedro y el señor Victor Manuel, que visitaron el local cuatro años después del accidente, determinaron que la caída era debida a la mala colocación del vehículo y que aunque fallara el freno del brazo trasero no se habría caído el coche a menos que se hubiera manipulado y movido el vehículo, pero el trabajo de Hilario precisaba de movimientos en el vehículo. Por otra parte, el señor Felipe y el señor Fructuoso comunicaron que desconocían el fallo del elevador y que tenían una empresa encargada del mantenimiento de los elevadores. El señor Justo, que era el mecánico, indicó que si el no había comunicado ella avería a ninguno de los jefes y compañeros era porque era algo conocido por todos que lo tenían ya asumido. El señor Fructuoso era quien se encargaba del mantenimiento del aparato elevador, el cual precisaba operaciones de engrase semanales, mensuales y trimestrales. Dichos engrases no se realizaron con la periodicidad exigida ya que si lo hubiera hecho no se habría oxidado el freno del brazo trasero izquierdo tal y como apreció el señor Federico. Con lo cual, tanto el señor Felipe como el señor Fructuoso conocían el fallo del aparato elevador y tenían la obligación de garantizar la salud y la seguridad en el trabajo, cosa que no hicieron. Hay dos tipos de incumplimiento: la falta de mantenimiento adecuado del brazo elevador y la falta de información y formación a los trabajadores de los riesgos de esa máquina. La obligación de Florencio, como técnico en SPA, era hacer una evaluación suficiente y adecuada a cada puesto de trabajo, y lo que hizo es una valoración genérica. No tuvo en cuenta los riesgos que cada trabajador asumía. Primero Florencio tenía que hacer un informe de análisis y evaluación de riesgos, ajustándose a cada puesto de trabajo ya que había varias secciones. Y después, tenía que dar un curso de formación e información a los trabajadores para que tuvieran las facultades necesarias para evitar los riesgos. Entonces el tribunal considera que no estaban informados porque en el informe no estaba el riesgo anotado de forma individual. Sí aparece un documento en que los trabajadores reciben información pero el tribunal no puede considerarla recibida porque el paso primero, que es el informe de análisis y evaluación de riesgos no se cumple. También se solicitó por parte de el señor Florencio y FREMAP y el señor Fructuoso y MAPFRE la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas. En el juicio de instancia no se acogió dicha apelación, ya que no hay una paralización indebida del proceso; pero ha transcurrido mucho tiempo entre el accidente y su enjuiciamiento, por lo que se aprecia la atenuante solicitada con carácter de simple y, en consecuencia, concreta la pena en su límite inferior. Además, la compañía ALLIANZ determinó que el siniestro estaba excluído de la cobertura de la póliza y que la consignación no era para entregárselo a la viuda y al hijo de Hilario, sino que era para garantizar el pago. Esta impugnación es desestimada porque no había dudas del hecho y de derecho sobre la cobertura, ya que no es hasta el momento de la apelación cuando comunica que la cobertura está excluída. ¿Quién eran los responsables?

El señor Felipe era el director del taller y el jefe de la sección de mecánica; el señor Fructuoso era el jefe de la sección de chapa y pintura; el señor Mateo era el gerente del taller; y por último, el señor Florencio era el técnico en materia de prevención de accidentes (SPA). De todos ellos, el único que es absuelto es Mateo. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal concretamente en el artículo 142.1 determina que: “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años . Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años” (Jefatura de Estado, 1995). Felipe, Fructuoso y Florencio son condenados como autores de un delito contra la salud y seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente. La condena es cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco meses de multa con una cuota de 5€/día y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el articulo 53 CP por el primer delito y la pena de un año y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena por el delito de homicidio imprudente. Pero debido al atenuante de dilaciones indebidas esta pena interpuesta a los tres condenados se reduce. El accidente que sucedió podía haberse evitado si se hubieran respetado el manual de utilización y la legislación en cuanto al funcionamiento y mantenimiento del aparato elevador. Incluso existe una Nota Técnica Preventiva, la NTP 1082 que está especializada en los aparatos elevadores de vehículos, en la que se explican y detallan los tipos que existen, las diferentes partes que componen los aparatos, los riesgos y factores de riesgo asociados a su uso, las medidas preventivas, el marcado y el manual de instrucciones para su correcto uso, las inspecciones y el mantenimiento que deben tener y la formación e información que deben tener los usuarios. En este caso, los elevadores precisan de tres tipos de inspecciones, las cuales en el caso concreto que tratamos no se llevaron a cabo, son las siguientes: • Diariamente y antes del primer uso (revisar estado de las cadenas, de los cables, los tacos de apoyo y las fugas en los latiguillos hidráulicos). • Mensualmente (lubricación de los cables, cadenas, husillos, tuercas, etc., y comprobar los anclajes al suelo) • Anualmente (revisión completa de todos los componentes del elevador por parte de un servicio técnico especializado). ¿Cuál es el fallo de la sentencia? En primer instancia , es decir, el Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid: •

Absuelve a Mateo



Condena a Felipe y Fructuoso como autores de un delito contra la salud y seguridad de los trabajadores en concurso ideal (es decir, que no determinar las medidas de seguridad da lugar a distintos delitos) con delito de homicidio imprudente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se determina el homicidio imprudente porque Hilario ha muerto debido al incumplimiento de Felipe y Fructuoso en cuanto a la vigilancia de las medidas de seguridad.



Florencio como cooperador necesario solo del delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente. No lo condenan como el ejecutor del hecho, sino como que solo ha tenido colaboración en él. Pero sin su actuación, la muerte no se podría haber provocado. Es decir, que si hubiese llevado a cabo las medidas de seguridad como se debe, la muerte no se habría dado. Su pena es menor porque no es autor.

Por lo tanto, estos tres son responsables civilmente de las indemnización a Salvadora y Bernardino, de manera directa y solidaria. Esto significa que Salvadora y Bernardino le pueden exigir a cualquiera de ellos el total de la indemnización; en otras palabras, que no se divide la indemnización y a cada uno se le exige su parte. Y junto a Felipe, Fructuoso y Florencio, responde igualmente Allianz y Mapfre pero solo hasta el límite de 90.000 euros, ya que es el limite indemnizatorio que había concertado en el seguro de responsabilidad civil. Lo que exceda de los 90.000 euros solo se lo pueden reclamar a Felipe, Fructuoso y Florencio. Y en el caso de que estas aseguradoras no respondan, lo tiene hacer Vepisa y Fremap. Las costas, que son los gastos del procedimiento, son a cargo de los demandados, es decir, se dividen entre tres y paga cada uno su parte (Felipe, Fructuoso y Florencio). Ahora en el recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Valladolid cambia el fallo: • Florencio: pasa de ser cooperador necesario a autor. Por lo que se iguala la pena a Felipe y Fructuoso. • Se estima la atenuante de dilaciones indebidas para todos (Florencio, Felipe y Fructuoso), que esto es cuando el procedimiento se paraliza durante mucho tiempo por causas ajenas a los condenados, por eso se le reduce la pena a todos. • Las costas son de oficio, osea que los gastos del procedimiento paga cada uno su parte, los demandantes las suyas y los demandados las suyas. La diferencia principal es que a Florencio se le cambia la autoría en la participación de los hechos, entonces le imponen la misma pena que a Felipe y Fructuoso, pero no es la misma pena que en primera instancia (juzgado inferior que dictó la sentencia anterior) porque al estimar la atenuante de dilaciones indebidas, la pena se reduce para todos. Es decir, primero se le eleva la pena a Florencio para que le quede igual que a Felipe y Fructuoso, y después se les reduce a todos por la paralización del procedimiento. Conclusiones Como conclusión quiero resaltar la importancia de llevar acabo de forma adecuada el trabajo encomendado a cada uno, ya que como hemos podido observar a lo largo del trabajo, el fallo de una persona ha desencadenado un desenlace fatal para otro trabajador . Es decir, que el hecho de que una persona haga bien o mal su trabajo repercute en los demás trabajadores, ya que como en este caso, la persona afectada estaba realizando correctamente su trabajo. Era función de otra persona la evaluación de los riesgos y las medidas preventivas, así como formar e informar a los trabajadores del uso adecuado que debían llevar con ese aparato en concreto. Todos esos errores han desencadenado el fallecimiento de un trabajador, cosa que podía haberse evitado si se hubieran respetado el manual de utilización y la legislación acorde a su uso específico. Por otra parte, destacar la importancia de la jurisprudencia, que como ya hemos dicho, son las resoluciones de los tribunales analizando las normas de la ley. Es la parte más importante de la justicia ya que con las leyes se puede dar el caso de que no se entienda de la forma correcta, y la jurisprudencia aclara la duda, ya que interpreta la ley. BIBLIOGRAFÍA

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INSHT, 1082 NTP, 2017 y Elevadores de vehículos: seguridad. APA. Escrito por el Editorial de Significado, en mayo 2019, visible en https://significado.com/jurisprudencia/ Jefatura del Estado (24 de noviembre de 1995). «Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal». Boletín Oficial de Estado (núm. 281, de 24 de noviembre de 1995). ISSN 0212-033X. BOE-A-1995-25444. Texto consolidado. Última modificación: 2 de marzo de 2019.