TRABAJO II_MIGUEL ANGEL QUISPE AIME_ABANCAY

Entrega del Segundo Avance de Producto Integrador Curso: Sistema Integrado De Administración Financiera (SIAF) AUTOR: M

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Entrega del Segundo Avance de Producto Integrador Curso: Sistema Integrado De Administración Financiera (SIAF) AUTOR:

Mag. Miguel Angel Quispe Aime ASESOR:

Dr. Cesar Augusto Chambergo Chaname

Doctorado Gestión Pública y Gobernabilidad PERÚ – 2020

INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….…...3 CAPITULO I Análisis comparativo entre la Ley Nº 28112 y el Decreto Legislativo N° 1436………................4 Descripción del contenido del SIAF, y relación con los Sistemas Administrativos………………7 Identificación de los Usuarios de la Base de Datos del SIAF, y Módulos del SIAF……..………8 Identificación de las Etapas de Ejecución Presupuestaria……………………….……………...…9

CAPITULO II - CONCLUSIÓNES ………………………………………………………….11 CAPITULO III - REFERENCIAS ……………………………………………………………11

INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se desarrolla a manera concisa de sobre un análisis comparativo entre la Ley Nº 28112 y el Decreto Legislativo N° 1436, Descripción del contenido del SIAF, y relación con los Sistemas Administrativos, Identificación de los Usuarios de la Base de Datos del SIAF, y Módulos del SIAF y la Identificación de las Etapas de Ejecución Presupuestaria Del desarrollo como parte del Doctorado en Gestión Pública al ser el SIAF, un sistema de importancia modular e interconectado para con el sector público, generando un enfoque global de la disposición de recursos con los que cuenta el estado, avances de gastos en bienes y servicios que son necesarios, de tal forma brinda una información oportuna y consistente en la toma de decisiones y formulación de políticas publicas Por ello abordaremos de la siguiente manera en el capítulo I, análisis comparativo entre la Ley Nº 28112 y el Decreto Legislativo N° 1436, describiendo articulo a articulo distinguiendo las mejoras que aportes que se realizaron en nuestro sistema financiero en la descripción del contenido del SIAF y relación con los Sistemas Administrativos, podremos identificar claramente los sistemas que lo conforman, respecto a la Identificación de los Usuarios de la Base de Datos del SIAF, y Módulos del SIAF y la Identificación de las Etapas de Ejecución Presupuestaria, consideramos necesario para su mejor entendimiento la elaboración de gráficos. Finalmente en el capítulo II se desarrollara algunas conclusiones a los cuales se llegó producto del presente trabajo; así como el marco normativo que lo comprende, un breve análisis y crítica al respecto, en su capítulo III se encuentra connotadas las referencias con los cuales se trabajó.

Miguel Angel Quispe Aime

CAPITULO I Análisis comparativo entre la Ley Nº 28112 y el Decreto Legislativo N° 1436.

Para el desarrollo del análisis de las normas Ley 28112 y Decreto Legislativo 1436, debemos mencionar que ambas normas cumplen un objeto en común así lo indica el art 11 de ambas normas “…establecer normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público…”, debemos entender que ambas normas regulan un mismo sentido normar los procedimientos, principios y sentido de la Administración Publica; sin embargo la diferencia radica al continuar con el objeto donde la Ley 28112 indica “…registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.” Donde claramente podemos referir que al ser una norma primigenia respecto a la administración financiera, esta basa sus fundamentos en generar un proceso básico como es el registro, almacenamiento y procesamiento de la información para emitir reportes y otra información necesaria en su momento, sin embargo en el Decreto legislativo 1436 menciona “…de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal”, en este ya muestra un avance donde no solo es generar un registro, sino también trabajar con otros sistemas con los que cuenta el estado para la administración pública, interactuando con la información que poseen cada uno. Debemos mencionar que el gran salto que dio el SIAF respecto a las dos normas, respecto a su objeto es la interoperabilidad con otros sistemas y funciones administrativas lo que aún no cumple del todo nuestro sistema de SIAF en el país, ya que le falta trabajar mucho en áreas que consoliden no solo, presupuesto, contabilidad, tesorería y otros; sino que áreas importantes como compras y contrataciones, administración de pagos al personal, administración de bienes, inversiones públicas y administración tributaria que quedan pendientes para tener un verdadero sistema interoperativo como así lo indica la norma. Respecto a los principios que rigen en la Ley 28112, define a los principios en diez (10), que según [CITATION Aso19 \l 2058 ] define a principio2 como “Punto que se considera como primero en una extensión o en una cosa, Causa, origen de algo…” en los cuales más que brindar principios hace mención a conceptos sobre el funcionamiento de la administración pública donde particularmente detalla que son principios de la administración pública la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia; por otro lado en el Decreto legislativo 1436, hace mención que rige todos los principios de la administración financiera además de considerar taxativamente estos: Articulación, Centralización normativa, Descentralización operativa, Multianualidad, Probidad, Responsabilidad Fiscal y Sostenibilidad Fiscal, entonces podemos ver el gran cambio que brindo la nueva administración pública al no solo considerar principios que son obvios, por decirlos de otra manera en toda administración pública; 1

Art 1 Ley 28112 Ley Marco De La Administración Financiera Del Sector Público, publicado el 28/11/2003 y Art 1 Decreto Legislativo 1436 , Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del sector Público, publicado en fecha 15/09/2018 2 Definición de “principio” según la Real Academia Española

sino adundar más en procedimientos más específicos que son materia de la nueva administración pública. El Decreto Legislativo 1436, además de establecer conceptos necesarios para la administración financiera que también son propuestos por la Ley 28112; este instaura lineamientos generales en su art 3, donde regula procesos para una gestión eficiente en manera de resumen los siguientes: 1. La programación multianual de los recursos públicos alineada con la política fiscal. 2. La evaluación ex ante, evaluación intermedia y evaluación ex post de las inversiones. 3. La gestión integrada de activos y pasivos financieros. 4. La contabilidad de todas las transacciones económicas, financieras y patrimoniales del sector público. 5. La gestión de bienes y servicios del Sector Público, y su trazabilidad para la presupuestación, gestión y funcionamiento de las entidades públicas 6. La gestión de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público Lo que podemos señalar como algo nuevo y necesario para mantener el control correctamente y su funcionamiento adecuado. En lo que concierne al alcance de la norma la Ley 28112 en su art 2 alcance y lo correspondiente Decreto Legislativo 1436 en su art 5 ámbitos de aplicación, del cual en primero coinciden que son aplicables a las entidades públicas, pero ya en el decreto legislativo, separa a estos en Sector Publico Financiero y Sector Público no Financiero y lo novedoso podríamos mencionar que es el ámbito de aplicación en el sector publico financiero que no ocurría o no lo mencionaba específicamente en la ley 28112. En el ámbito de los sistemas conformantes de la administración financiera pública podemos observar la diferencia entre una norma y otra según detalle del cuadro 1 Gráfico 1 Sistemas Conformantes del Sistema de Administración Financiera Ley Nº 28112 Artículo 5.- Organización en el nivel central: 1. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público; 2. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público; 3. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y 4. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

Decreto Legislativo N° 1436 Artículo 6.- Gobernanza de la Administración: 1. El Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2. El Sistema Nacional de Tesorería. 3. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público. 4. El Sistema Nacional de Contabilidad. 5. El Sistema Nacional de Abastecimiento. 6. El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 7. La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Financiera del Sector Público:

Fuente: Elaboración propia

Como se puede observar el Decreto Legislativo 1436, abarca mayores sistemas a los ya mencionados en el Ley 28112; siendo un total de 7 (siete) sistemas actualmente integra mejor funcionamiento como lo indica [ CITATION Fig01 \l 10250 ] “Es necesario, para que el diseño e implantación de un sistema de información financiera pueda

llevarse a cabo con éxito, encarar en forma coordinada acciones en los otros sistemas relacionados, como son los de adquisición, administración y uso de los bienes y servicios. El desarrollo y funcionamiento eficaz y eficiente de cada sistema se encuentra directamente influido por los sistemas vinculados, tanto horizontales en el nivel estratégico, como los verticales en el nivel sectorial e institucional”. Entonces el contar con un gran número de sistemas informáticos que coadyuven a la mejora de la gestión del gasto y gestión pública, apoya la innovación en los diferentes instrumentos que generan transparencia y participación ciudadana. En el art. 5 y art 7 de la Ley 28112 y Decreto Legislativo 1436 respetivamente, mencionan respecto a la autoridad central del sistema no cambiando en ello al ser el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Despacho Viceministerial de Hacienda, y quien coordinara con cada Dirección de cada sistema que constituye la administración financiera pública. Sin embargo el Decreto ya adiciona un comité de asuntos fiscales que cumple la finalidad como indica el Art 8 3 “…establecer lineamientos y estrategias sobre la gestión de riesgos fiscales y la gestión de activos y pasivos financieros…” que preside el Ministro de Economía y Finanzas. Lo referido al sistema informático el art. 10 y art 23 de la Ley 28112 y Decreto Legislativo 1436 respetivamente, precisan según el cuadro siguiente Gráfico 2 Sistema Informático Ley Nº 28112 Artículo 10.- Registro Único de Información

El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.

Decreto Legislativo N° 1436 Artículo 23.- Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos

El Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) es el sistema informático de uso obligatorio por parte de las entidades del Sector Público, según determine cada ente rector de los sistemas administrativos integrantes de la Administración Financiera del Sector Público mediante resolución directoral

Fuente: Elaboración propia

Podemos apreciar que en ambas normas refieren al uso único y obligatorio en el ámbito de aplicación para las entidades y demás organismos públicos, pero resaltar que en nombre cambia de Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a El Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), además de incrementar en el decreto la administración del sistema al Ministerio de Economía y Finanzas; que velara por el desarrollo y operación del SIAF-RP; así como la uniformidad e interoperatividad con los demás sistemas. Al revisar las normas de análisis se observa que lo referido a los sistemas que integran el Sistema de Administración Financiera, la Ley 28112, desde su art 11 hasta el art 44, 3

Art 8 Comité de Asuntos Fiscales, Decreto Legislativo 1436 , Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del sector Público, publicado en fecha 15/09/2018

considerando cada uno de los sistemas, en comparación del Decreto Legislativo 1436, que solo lo refiere en los artículos 9 al 16, entonces la Ley, hace una mayor extensión de las funciones, principios y aspectos que deben regular cada sistema, lo que no ocurre en el Decreto, haciendo solo mencionar los sistemas y una breve descripción de ellos, entendemos que a la fecha cada uno de los sistemas cuenta con normativas propias motivo por el cual ahí detallan su normativa y demás regulación, por lo cual no sería necesario ser más extensivo en esta norma. Lo novedoso en el Decreto Legislativo 1436 y con lo cual no hace mayor referencia La Ley 28112; es respecto al ámbito funcional en la Integración Extrasistemica e Intersistemica, sus procesos y regulaciones, que considero son muy importantes y paso importante a la modernización de la administración pública, en su art 17 4 indica “La Administración Financiera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo, tales como: 1. El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2. La Política General de Gobierno 3. Los Planes de Desarrollo Concertado 4. Los Planes Sectoriales Multianuales 5. El Plan Estratégico Institucional 6. El Plan Operativo Institucional 7. El Marco Macroeconómico Multianual” Lo cual estando de acuerdo a lo que menciona que el SIAF debe tener un objetivo [ CITATION Des \l 10250 ] “…En este sentido, uno de los objetivos centrales de un SIAF es la generación de información que facilite la toma de decisiones de acuerdo a las reglas y roles definidos. Para que ello sea posible, es necesario que la información cumpla con tres condiciones básicas: ser oportuna; relevante y confiable...” razón por la cual estas condiciones básicas podrán ser cumplidas con la interacción del sistema con información externa e interna, de esta forma nos permite tener un insumo adecuado para la toma de decisiones y promover un desarrollo sostenible en la administración pública. Descripción del contenido del SIAF, y relación con los Sistemas Administrativos. En lo referido al SIAF, un concepto podemos mencionar [ CITATION Des \l 10250 ] “… los SIAF son sistemas informáticos que automatizan los procedimientos financieros necesarios para registrar los fondos públicos recaudados y aplicarlos a la concreción de los objetivos del sector público. De esta forma, los SIAF hacen viable el presupuesto público, la ejecución de los pagos de tesorería y el almacenamiento de registros contables y financieros. Además, permiten la generación de reportes y confieren eficiencia, seguridad y mayor transparencia a la gestión de los recursos públicos”. Entonces podemos decir que el SIAF está referido a un sistema que tiene la función de una herramienta para la mejora del Sistema de Administración Publica y que interactúa con distintos sistemas públicos y otros. Los sistemas con los que componen actualmente el Sistema de Administración Financiera, caracterizado por ser un sistema integro que nos permite una adecuado 4

Artículo 17.- Integración Extrasistémica, Decreto Legislativo 1436 , Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del sector Público, publicado en fecha 15/09/2018

control desde las distintas áreas para mejorar la toma de decisiones y planificación de políticas públicas y según el Decreto Legislativo 1436 son los siguientes: Gráfico 3 Relación de los Sistemas de Administración Financiera Sistema Nacional de Presupuesto Público

La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Sistema Nacional de Tesorería

Decisiones y políticas Públicas

Sistema Nacional de Abastecimiento

Sistema Nacional de Endeudamiento Público

Sistema Nacional de Contabilidad

Fuente: Elaboración propia



El Sistema Nacional de Presupuesto Público. (Oficina de Presupuesto)

Tiene por finalidad promover la eficacia y eficiencia del mencionado proceso, orientado al logro de resultados prioritarios y desempeño institucional 

El Sistema Nacional de Tesorería. (Oficina de Tesorería)

Tiene por finalidad la estructuración del financiamiento del presupuesto del Sector Público, la gestión de activos financieros del Sector Público No Financiero y los riesgos fiscales del Sector Público. 

El Sistema Nacional de Endeudamiento Público. (Oficina de Presupuesto)

Mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros y sus riesgos financieros, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería. 

El Sistema Nacional de Contabilidad. (Oficina de Contabilidad)

Se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente 

El Sistema Nacional de Abastecimiento. (Oficina de Logística)

La provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público. 

El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. (Oficina de Proyectos de inversión)

Mediante los cuales se orienta y gestiona el ciclo de inversión, supervisando la calidad de su aplicación. 

La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. (Oficina de Recursos Humanos).

Cuya es finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal. Identificación de los Usuarios de la Base de Datos del SIAF, y Módulos del SIAF. Respecto a los usuarios de la base de datos del SIAF, podemos distinguirlos de la siguiente forma en el siguiente gráfico Gráfico 4 Usuarios de la Base de Datos del SIAF

Fuente:https://www.mef.gob.pe/contenidos/ogie/capacitacion/introduccion_siaf_epss_23062017.pdf

Y respecto a los módulos del SIAF serían los siguientes según lo detalla [ CITATION Min \l 10250 ] a) b) c) d) e) f) g)

Módulo Administrativo Módulo de Conciliación de Cuentas de Enlace Módulo de Conciliación de Operaciones del SIAF Módulo Contable Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP) Módulo de Ejecución de Proyectos (MEP) Módulo de Deuda Pública

h) Módulo de Formulación i) Módulo de Proceso Presupuestarios – MPP j) Módulo SIAFFONDO – Área Entonces estos módulos con los que cuenta el SIAF-RP, está dividido en sistemas, con un propósito de permitir facilidad de tal forma que cada área pueda manipular y trabajar según sus labores, donde se puede ir ejecutando de acuerdo a lo planificado, que sin lugar a duda esto nos permite modernizar la gestión pública. Identificación de las Etapas de Ejecución Presupuestaria. El presupuesto público considerado como un conjunto de gastos e ingresos para un determinado periodo para determinar un cálculo aproximado del costo de un servicio u obra, según el art. 13 del D.L. 1440, indica “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos” por ello es estado considera también este como una herramienta fundamental para el proceso administrativo y financiero, debemos indicar que el presupuesto tiene etapas los cuales están detallados en el siguiente gráfico. Gráfico 5 Etapas de Ejecución Presupuestaria

Fuente: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/migl/metas/Presupuesto_Publico_2019.pdf

CAPITULO II CONCLUSIÓNES

En el análisis de las normas Ley 28112 y Decreto legislativo 1436, debemos concluir que la diferencia sustancial está referido a la interoperatividad con los demás sistemas sean estos intersistemicas y extrasistemicas, que genera una mejor información y mejor enfoque en la toma de decisiones para con el sector publico El SIAF en nuestro país cumple un rol importante al interactuar con sistemas operativos y considerarlo como una herramienta facilitadora en la gestión pública. Podemos considerar que el SIAF del país está entrando en una tercera generación de SIAF consolida los avances en materia de gestión presupuestaria y contable de las generaciones anteriores, pero adicionalmente busca fortalecer dos nuevos aspectos. Por una parte, potencia la interoperación del SIAF con otros sistemas clave para la gestión financiera Considero que un rol importante para una adecuada gestión presupuestaria es reforzar la gestión de presupuesto por resultados, ya que nos permite orientar y reforzar esfuerzos en la provisión de bienes y servicios públicos, y que estén a los niveles y calidad con la que se merece la población

CAPITULO III

REFERENCIAS

Figueroa, R. (2001). Los avances y potencialidades de los sistemas integrados de administración financiera - Documento presentado en la 4ª sesión del XIV Seminario Regional de Política. Santiago, Chile. Finanzas, M. d. (s.f.). Manuales del SIAF - SP. Obtenido de https://www.mef.gob.pe/es/documentacion-sp-17925/412-siaf/3580-manuales-delsiaf-sp Pimienta, P. F. (2012). Las Instituciones Fiscales del Mañana. Washington D.C: S.I. RAE, A. d. (2019). Real Academia Española. Obtenido de https://dle.rae.es/principio Uña, G. (2010). Desafíos para el Presupuesto en America Latina. Santiago De Chile: S.E.

Ley 28112 Ley Marco De La Administración Financiera Del Sector Público, publicado el 28/11/2003 Decreto Legislativo 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del sector Público, publicado en fecha 15/09/2018