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INTRODUCCIÓN La Guayana Esequiba también conocida como la Zona en Reclamación es un territorio con una extensión de 159

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INTRODUCCIÓN

La Guayana Esequiba también conocida como la Zona en Reclamación es un territorio con una extensión de 159.500 kilómetros cuadrados, comprendidos desde el oeste del río Esequibo hasta el hito en la cima del monte Roraima. Esta zona es reclamada por Venezuela a la República Cooperativa de Guyana, quien la administra como propia. La controversia territorial por la zona oeste del Esequibo se remonta a la época colonial y el imperio Británico. En 1897 se llevó a cabo un tratado de arbitraje que Venezuela considera ilegal. Se le conoce como Zona en Reclamación debido a que Venezuela considera este territorio como suyo, basándose en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa que el espacio geográfico de Venezuela es aquel correspondiente a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810 Siguiendo con la disputa por el territorio Esequibo, durante el siglo XX, se llevarían a cabo ciertos procesos y acuerdos para tratar de poner fin a la puja territorial, pero lo cierto, es que ninguno de estos ha logrado solventar el problema de la zona en reclamación, aun cuando se han conformado juntas mixtas dedicadas a ello. Históricamente la República de Guyana ha intentado resolver el problema territorial a través de organizaciones internacionales. En 1983 Venezuela propone la negociación directa con el vecino país pero este no acepta y propone tres alternativas (Asamblea General de la ONU, Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia) que Venezuela rechaza.

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DESARROLLO

Ubicación, extensión y límites con el territorio Venezolano _Ubicación:

La Guayana

Esequiba,

también

conocida

como Territorio

del

Esequibo o Región del Esequibo, es una región del escudo guayanés comprendida entre

el

oeste

del río

Esequibo

 hasta

el hito en

la

cima

del monte

Roraima en Sudamérica. _Extensión: La Guayana Esequiba tiene una extensión de 159.500 Km², que la República Cooperativa de Guayana administra como territorio propio pero cuya soberanía es reclamada por Venezuela, basándose en el acuerdo de Ginebra. La Capitanía General de Venezuela incluía los territorios de la antigua Provincia de Guayana la cual ocupaba la misma región Esequiba _Límites: Según interpretaciones de la legislación Venezolana, Guayana Esequiba es parte integrante de la jurisdicción de los estados Bolívar y Delta Amacuro, cuyo límite común va por la cúspide de la Serranía de Imataca. El punto más nororiental que las separa es Punta Playa en el Delta Amacuro.

Laudo Arbitral de 1899 El Laudo Arbitral de París, fue la sentencia emitida por un tribunal arbitral reunido en París el 3 de octubre de 1899 , creado dos años antes según lo establecido en el Tratado Arbitral de Washington D.C. del 2 de febrero de 1897, en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y el Reino Unido (como propietario de la colonia de Guayana Británica, habían convenido someter a arbitraje internacional la disputa sobre la frontera al oeste de la colonia británica y el este de la independiente Venezuela, como mecanismo de solución amistosa al diferendo territorial). La posición venezolana partía de que la frontera debía ser línea media del río Esequibo en virtud del principio “Uti possidetis iure” (como poseías, seguirás poseyendo) por el cual le correspondía los territorios de la ex Capitanía General de 2

Venezuela al momento de su independencia en 1810, la cual, se alega, tenía como frontera este el río Esequibo. Sin embargo, la Real Cédula de 1777 no específica hasta dónde llega el territorio de la Capitanía General de Venezuela, ni tampoco las Capitulaciones de las Provincias. En contraste, la posición de Reino Unido se basaba en un mapa de 1840 (aunque con algunas modificaciones posteriores) cuya línea fronteriza llegaba hasta Punta Barima en las bocas del río Orinoco (en el actual estado Delta Amacuro) y los montes de Upata (en el actual estado Bolívar) abarcando un área aproximada de 203.310 km² al oeste de río Esequibo. El dictamen fue favorable a Reino Unido al adjudicarle el territorio denominado por Venezuela como Guayana Esequiba de 159.500 km², al oeste del río Esequibo, aunque no en su máxima aspiración de abarcar hasta las bocas del río Orinoco y controlar su navegación. Venezuela inmediatamente protestó el laudo resuelto por el tribunal arbitral por considerar que habían existido vicios de nulidad en la decisión; sin embargo, no fue sino hasta 1962 cuando logró un avance tangible al

denunciarlo

ante

la ONU,

después

del

hallazgo

de

documentos

que

comprometieron la legalidad del mismo. El Tribunal estuvo compuesto por ingleses, estadounidenses y una tercera parte imparcial, que sería un árbitro o juez elegido entre los anglosajones de Europa y América, lo cual en efecto dejaba a un lado a Venezuela en la participación. (Anexo 10)

La cuestión de Pirara La Cuestión de Pirara es el nombre de una disputa territorial de 33.200 km² ubicado

en

lo

que

actualmente

es

parte

del estado

brasileño de Roraima y parte del suroeste de Guyana. Después del Laudo Arbitral de 1899 que otorgó la mayor parte del territorio esequibo a la Guayana Británica, el Reino Unido propuso un nuevo laudo pero esta vez para delimitar su frontera con Brasil, en territorio de la Guayana Esequiba después reclamado por Venezuela. El Reino Unido estuvo de acuerdo en entrar a un arbitraje, pero no renunció a sus derechos sobre la zona en disputa. Esta disputa diplomática se prolongó hasta el año de 1898, en que Brasil aceptó la propuesta de los ingleses de someter la decisión del arbitraje a un gobierno imparcial, para lo que se escogió al gobierno 3

italiano. El abogado Joaquim Nabuco fue el defensor de los intereses brasileños ante la corte de Víctor Manuel III, encargada de la decisión final. Nabuco defendió a Brasil con el argumento de la supremacía lusófona en la región que presentó en dieciocho volúmenes de material probatorio recopilado por Nabuco. En el año de 1904 la decisión fue tomada por el rey italiano: 19.630 km² serían entregados a Inglaterra (pasaron a ser territorios de la Guyana, hoy reclamados por Venezuela como parte de la Guayana Esequiba) y 13.570 km² fueron asignados a Brasil, estableciendo definitivamente el límite de los dos países en la región. A pesar de esto, los argumentos del gobierno brasileño, en cabeza de Nabuco no fueron en vano, pues sin esta defensa, el área perdida hubiese sido casi del doble del tamaño definitivo. (Anexo 3)

Firma de límites Fronterizos Una Comisión Mixta de Fronteras británico-venezolana es formada entre los años 1900 y 1905 para la demarcación definitiva de los límites entre Venezuela y la colonia de la Guayana Británica, finalmente, se firma en septiembre de 1907. Para 1932, el dictador venezolano Juan Vicente Gómez firma el punto de triple confluencia en el Monte Roraima como frontera entre Brasil, la Guayana Británica y Venezuela. (Anexo 4)

Acuerdo de Ginebra 1966 El 17 de febrero de 1966 se firma el llamado Acuerdo de Ginebra, entre los Gobiernos de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica. Por dicho acuerdo se creó una comisión mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana, que consideraba al laudo arbitral de 1899 nulo e írrito.

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Por el artículo IV se establecía un plazo de cuatro años para que la comisión mixta llegara a un acuerdo completo sobre la solución de la controversia; en caso contrario, la misma comisión referiría a los Gobiernos de Venezuela y Guyana en su informe final cuales quiera cuestiones pendientes, y dichos Gobiernos escogerían alguno de los medios de solución pacífica previstos en el artículo V que establece que: Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica, de cualquiera de las bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualquier derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tales soberanías territoriales o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial. El Acuerdo de Ginebra es un acuerdo transitorio para llegar a una solución definitiva, muchos lo definen como "un acuerdo para llegar a un acuerdo" y aunque en la interpretación venezolana invalida el laudo de 1899, se mantiene el estatus que lo derivó. Por lo tanto, el área en reclamación se encuentra bajo la autoridad del gobierno de Guyana hasta que no se resuelva algo diferente conforme al tratado. El artículo primero del documento, expresa se reconoce la contención de Venezuela de considerar nulo e írrito la decisión del tribunal que definió su frontera con Guayana Británica. Reino Unido y Guyana (entonces Guayana Británica) al firmar el documento reconocen el reclamo y la inconformidad de Venezuela acordándose así encontrar una solución práctica, pacífica y satisfactoria para las partes. (Anexo 5)

Independencia de Guayana 1966 En el proceso de independencia, jugó un papel esencial Cheddi Jagan, de origen indio, quien fundó en 1951 el Partido Progresista Popular (PPP) y se convirtió en Primer Ministro en 1953 hasta el año 1961. Dicho partido logró canalizar las los ideales independentistas que había surgido en el país a través de un programa de independencia nacional y mejoras sociales, que a largo plazo conllevarían a un 5

trasformación socialista de la sociedad. La Guayana británica fue gestionada como colonia hasta 1953, luego de que su Constitución le concedió autonomía política y un Gobierno electo, Reino Unido en ese momento se encontraba inquieta por un posible golpe de Estado comunista, por lo que suspendió la Constitución liberal, se tuvo que esperar hasta 1957 para que nuevas elecciones llevaran al poder a Jagan.  El PPP tenía dificultades, de hecho, se había escindido en dos, y apareció un nuevo partido, el Congreso Nacional del Pueblo (PNC, por su siglas en inglés) dirigido por Forbes Burnham.El dirigente Jagan destaca como representante de los indios, mientras que Burhanm era el de la minoría africana.Un tercer partido apareció, el llamado movimiento blanco de la Fuerza Unida (Unitedforce), dirigido por Peter d'Agniar. Debido

a

la sucesión

de

hechos

violentos

por

parte

de

sectores

autonomistas, el gobierno británico encargó entonces a Forbes Burnham para formar un gobierno de coalición, sin embargo, la presionan hacia Gran Bretaña lo lleva a conceder la independencia del país el 26 de mayo de 1966, en el seno de la Mancomunidad de Naciones del Commonwealth. (Anexo 6)

Límites Marítimos y Plataforma Continental La fachada marítima del Territorio Esequibo, se inicia en Punta Playa y se extiende hasta la desembocadura del río Esequibo, comprendiendo una longitud aproximada de 460 Km. En la conformación de las áreas marinas y submarinas del Territorio Esequibo es necesario tomar en cuenta cuatro consideraciones: a. El Laudo no consideró ni se pronunció sobre el espacio marítimo adyacente al territorio de la Zona en Reclamación. b. Además de que Venezuela no firmó la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, ésta, vigente desde noviembre de 1994, no impone criterios para la delimitación de mar territorial, plataforma continental o zona económica exclusiva, entre Estados adyacentes. (Art. 15)

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c. Venezuela ha mantenido invariablemente el criterio de que las cuestiones relativas a las delimitaciones de los espacios marinos y submarinos deben ser resueltos por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta principios equitativos. d. La reclamación territorial venezolana es extensiva hacia el espacio marítimo correspondiente (Decreto N° 1.152 del 9 de julio de 1968). e. El espacio marítimo de las Guayanas, comprendido entre la frontera marítima establecida por la República de Venezuela y la República de Trinidad/ Tobago en 1990, y la frontera marítima establecida por Brasil y Francia en 1981, aun no ha sido delimitada. Teniendo en cuenta estas consideraciones y tomando como referencia la posición oficial venezolana de no reconocer la soberanía guyanesa sobre el territorio que se extiende a la margen izquierda del río Esequibo. Venezuela no puede aceptar que mediante ejercicios cartográficos, se pretenda desconocer el derecho inalienable que, en un espacio marítimo sin interferencias geográficas de ninguna especie, tiene el litoral marítimo del Estado Delta Amacuro de proyectarse hasta la Alta Mar. El 09 de Julio de 1968, se publica el  Decreto Presidencial No  1152,  sobre el Mar Territorial mediante el cual la Nación venezolana se reserva este,  como continuidad de los territorios al oeste del rio Esequibo conocidos como  la Guyana Esequiba o Zona en Reclamación en los espacios marítimos  adyacentes  a sus costas. Al  trazar una línea de base recta en el sector de las costas de Venezuela comprendido entre la línea divisora del Río Esequibo y Punta Araguapiche en el Territorio Federal Delta Amacuro convertido en  Estado, desde el 03 de Agosto de 1991.  Por lo que  la política exterior venezolana se orientó a dejar sentados sus derechos en esas áreas marinas por parte de los diferentes gobiernos a partir de 1968 incluyendo la actual administración venezolana hasta el año 2004. En que se cambia o se desecha  la tradicional política de estado  sobre la reivindicación, reclamación o unificación de los territorios al oeste del río Esequibo.

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Para ese entonces la República Cooperativa de Guyana fijaba su Mar territorial en tan solo tres millas mientras que Venezuela la fijaba en doce. Posterior al decreto No 1152 de julio de 1968, Venezuela en un trabajo sin precedentes   logro en  cinco años regular,  establecer y fijar sus fronteras marítimas de acuerdo al Derecho del Mar  con los diferentes Estados como: Trinidad y Tobago, Francia, Holanda y Estados Unidos. (Anexo 7 y 8)

Rebelión de Rupununi Fue un movimiento separatista en el sur de la Guayana esequiba. Comenzó el 2 de enero de 1969 en el antiguo Distrito de Rupununi, en la actual región de Alto Tacutu-Alto Esequibo y fue contenido 3 días después por el ejército de Guyana. La insurrección pretendió crear un Comité Provisional del Gobierno de Rupununi. Los rebeldes, en su mayoría habitantes amerindios del área, solicitaron ayuda de Venezuela invocando su «nacionalidad venezolana», pero en los últimos días del gobierno presidido por Raúl Leoni, se decidió abstenerse de apoyar el movimiento. Sin embargo el gobierno guyanés del Primer Ministro Forbes Burnham acusó al gobierno venezolano de alentar con armas y dinero a los separatistas. Varios factores económicos, étnicos, políticos, jurídicos y estratégicos motivaron a los ganaderos a iniciar el conflicto. Durante la rebelión, Valerie Hart, la auto-nombrada Presidente del Estado Libre Esequibo, sugirió que era un factor racial. Dijo a la prensa en Caracas, Venezuela, que los rebeldes estaban buscando independencia racial de lo que consideraba políticas despóticas del gobierno central del primer ministro Forbes Burnham. Jimmy Hart, también en Caracas, explicó que la decisión de los rebeldes fue tomada después de que el gobierno supuestamente negó a los ganaderos una solicitud de 25 años de arrendamiento de las tierras que ocupan y su temor a que los agricultores llegados de Jamaica y Barbados tomaran sus tierras. Esto trajo como consecuencias: 

Las Fuerzas Guyanesas controlaron la situación al tercer día y atacaron las poblaciones indígenas de Pirara y Annai, y otros focos de la rebelión amerindia. 8



Hubo un estimado de entre 70 y 100 muertos, en su mayoría de la etnia Makushi; 53 viviendas indígenas fueron incendiadas; hubo denuncias de violaciones y torturas.



147 indígenas de la etnias Makushi y Wapishana fueron detenidos y condenados a penas de entre 1 y 3 años; 326 reportaron haber sido golpeados.



Venezuela concedió la nacionalidad a 120 personas involucradas en la rebelión, y les otorgó cédula de identidad venezolana, además de ubicarlos en 3 asentamientos en el sur del estado Bolívar (San Ignacio de Yuruaní en la Gran Sabana, La Churuata en Las Claritas y San Martín de Turumbán, municipio Sifontes).

Protocolo de Puerto España Con este nombre se conoce el documento que el 18 de junio de 1970 suscribieron los gobiernos de Venezuela, Guyana e Inglaterra en el contexto de la reclamación venezolana sobre el territorio de la Guayana Esequiba. El conflicto limítrofe entre Venezuela y Guayana se inició en 1966 cuando la Guayana Británica accedió al status de nación independiente, produciendo la controversia de límites entre Venezuela e Inglaterra por el territorio usurpado por esta nación en la margen occidental del río Esequibo. Derivado de las negociaciones entre Venezuela e Inglaterra, se firmó en Ginebra el 17 de febrero de 1966 un primer acuerdo entre ambas naciones conocido como el Acuerdo de Ginebra (en consulta con el gobierno de la Guayana Británica), en el que se establecían pautas destinadas a buscar soluciones a la controversia de límites. En primer lugar, se constituyó una Comisión Mixta, integrada por 2 representantes de Venezuela y 2 de Guyana, con el fin explícito de llegar a un arreglo satisfactorio de la disputa fronteriza. Asimismo, en su artículo 4°, el Acuerdo de Ginebra estipulaba que sí, dentro de un lapso de 4 años contados a partir de la fecha del Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiera llegado a un acuerdo completo, según constaría en su informe final, los gobiernos de Venezuela y 9

Guyana escogerían uno de los medios de solución pacífica establecidos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. En definitiva, a pesar de las intenciones por parte de la Comisión Mixta, en llegar a un acuerdo, luego de 17 reuniones celebradas la misma cesó sus labores el 17 de febrero de 1970 sin haber logrado una solución satisfactoria. Aunque la Comisión Mixta, creada a raíz del Acuerdo de Ginebra, no tuvo los resultados esperados, el gobierno del entonces presidente de la República Rafael Caldera llegó a la conclusión de que era importante tratar el tema dentro de la exclusiva decisión de las partes interesadas, por lo que era fundamental buscar un medio que brindara un compás de espera, a fin de que ambos gobiernos pudieran reflexionar, dialogar y fomentar las posibilidades de cooperación entre las 2 naciones, así como establecer relaciones de mayor amistad. Derivado de esta postura por parte del gobierno venezolano y de los buenos oficios del entonces primer ministro de Trinidad y Tobago, Eric Williams, se suscribió el 18 de junio el llamado Protocolo de Puerto España entre Venezuela, Guyana e Inglaterra; el cual establecía un plazo de 12 años contados a partir de la fecha de su firma, durante el cual "...no se haría valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refería el artículo 1° del Acuerdo de Ginebra y se suspendería el funcionamiento del Artículo 4° de dicho Acuerdo...". Por otra parte, el Protocolo de Puerto España fue presentado el 22 de junio de 1970 ante el Congreso venezolano para su ratificación, pero al estar dicho cuerpo dominado en su gran mayoría por miembros del Acción Democrática, no se pudo efectuar tal acción. Finalmente, el plazo previsto en el Protocolo de Puerto España se venció en junio de 1982, ante lo cual el gobierno de Luis Herrera Campins manifestó su decisión de no considerar una nueva prórroga y de recurrir a los pasos previstos en el artículo 4 ° del Acuerdo de Ginebra de 1966. Por tal motivo, hasta el momento presente ha quedado en manos del secretario general de las Naciones Unidas escoger algunos de los medios estipulados en el artículo 33 de la Carta de dicho organismo para resolver de manera pacífica esta controversia todavía no resuelta. (Anexo 9) 10

Acuerdo del Buen Oficiante 1983 Venezuela propone en 1983 la negociación directa con Guyana, pero ésta no acepta y propone tres alternativas (Asamblea General de la ONU, Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia) que Venezuela rechaza. Por iniciativa de Venezuela en 1983 el conflicto limítrofe se lleva bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas. Con el fin de resolver la controversia territorial entre Guyana y Venezuela sobre el Territorio Esequibo, ambos países decidieron, en 1987, aceptar el mecanismo de "Buenos Oficios" previsto en el artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas. En ese sentido, el Secretario General de las Naciones Unidas, propició la aplicación del mencionado mecanismo para la solución de dicha controversia, el cual empezó a funcionar desde 1989, con el nombramiento de un Buen Oficiante. Tras consultas entre ambos países, se acordó postular al Profesor jamaiquino Norman Girvan para su designación como Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, para actuar en calidad de "Buen Oficiante" en la solución de la controversia limítrofe guyano-venezolana.

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CONCLUSIÓN

Venezuela ha mantenido a lo largo del tiempo una disputa territorial primero con Inglaterra y posteriormente con la República de Guayana, dicha pugna a día de hoy aún no ha sido del todo resuelta. Por medio del Laudo Arbitral de 1899 se intentó poner fin a la problemática, pero en realidad este la agudizó, de modo que Venezuela calificó el proceso como invalido, ya que el tribunal no cumplió con un principio legal de acción al cual se apelaban y el firmante en representación de Venezuela fue Estados Unidos. Por otra parte, se considera que el gobierno de Gran Bretaña fue irresponsable en cuanto a la decisión de otorgar la independencia a Guayana, pues se le había obligado a encontrar una solución efectiva en cuatro años (1966-1970) y por medio de la independencia estos se desligaban de la problemática. Continuando con lo anterior, se puede decir que tanto Venezuela como otros países y organizaciones gubernamentales, no han logrado encontrar un resultado favorable a la disputa, ya que los acuerdos y tratados llevados a cabo no han sido los más efectivos y el más perjudicado ha sido Venezuela. Actualmente, muchos conocedores del caso dan al territorio Esequibo por perdido, debido a que Guayana ya se ha conformado como nación y en los últimos años se han hecho hallazgos en materia económica referente a la minería, y es que la zona en reclamación cuenta con una gran cantidad de riquezas naturales que pueden explicar el conflicto histórico y a sus vez puede ser considerado un conflicto por un interés económico.

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BIBLIOGRAFÍA



https://www.venezuelatuya.com/historia/pto_espana.htm



http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/12/protocolo-de-puerto-espanapuerto.html



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https://www.telesurtv.net/news/51-anos-de-la-independencia-de-Guyana-20170526-0043.html



https://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_de_Ginebra_(1966)



http://www.efemeridesvenezolanas.com/sec/his/id/205/?show=1



http://guyana.embajada.gob.ve/index.php? option=com_content&view=article&id=86%3Abuenoficiante&catid=1%3Acontenido-embajada&Itemid=9&lang=es



https://es.wikipedia.org/wiki/Guayana_Esequiba



http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2011/09/la-guayana-esequiba-su-marterritorial.html



https://es.wikipedia.org/wiki/Cuesti%C3%B3n_de_Pirara



https://www.aporrea.org/actualidad/a210764.html



http://esequibonuestro.blogspot.com/2011/12/geografia-del-territorioesequibo-i.html

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ANEXOS Anexo 1: Mapa de la Capitanía General de Venezuela

Anexo 2: Mapa de Guayana Esequiba

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Anexo 3: Mapa de la Cuestión de Pirara

Anexo 4: Límite Fronterizo de Guayana y Venezuela 15

Anexo 5: Acuerdo de Ginebra 1966

Anexo 6: Entrega de documento de la independencia de Guayana

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Anexo 7: Plataforma Continental Guayana

Anexo 8: Límites Marítimos

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Anexo 9: Portada Diario El Universal, Protocolo de Puerto España

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Anexo 10: Laudo Arbitral

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