Trabajo Final, Derecho Inmobiliario Paula

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS Participante Paula Miky Báez Sánchez 13-3630 Asignatura Derecho Inmobiliario Tema Tr

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Participante Paula Miky Báez Sánchez 13-3630

Asignatura Derecho Inmobiliario

Tema Trabajo Final

Facilitador Genodis Gómez

Fecha Santiago, Rep. Dom. Octubre de 2019.-

INTRODUCCION La Demanda en Partición de Bienes Sucesorales, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de Determinar los derechos o registrarlos a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido. La partición puede presentarse en diferentes modalidades, tanto de forma compleja como sencilla, dependiendo del caso en particular. El único juez competente para conocer de la partición es el juez de primera instancia en atribuciones civiles, quien, si ha lugar, puede comisionar a un juez comisario para hacer un informe al tribunal sobre la consistencia de los bienes a partir y las contestaciones que puedan producirse. Cuando se trate exclusivamente de una sucesión de inmuebles o de partición de unos inmuebles de cualquiera de los tipos de particiones, se puede apoderar el tribunal de jurisdicción original conforme a la Ley 108-05. En esta oportunidad analizaremos un caso de partición de bienes interpuesta ante dos tribunales, para determinar el tipo de excepción que se puede solicitar y la base legal que ampara dicha solicitud.

1. Resuelve el caso que se le pide a continuación. Caso: El señor William Esparta (a través de su abogado) interpuso una demanda en partición de bienes sucesorales por ante el Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago. Los inmuebles están ubicados en Licey, Provincia Santiago. Sin embargo, posteriormente, su hermana Mirian Esparta (a través de su abogado) apoderó de la misma demanda a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Moca, alegando que el último domicilio de su padre, el señor Jose Esparta (fallecido), está en Moca. Responda correctamente: 1¿Diga cuál es el tribunal competente para conocer de dicha demanda? El tribunal competente lo será el Tribunal de Jurisdicción Original donde estén ubicados el inmueble, en Licey no existe Tribunal de Jurisdicción Original, por lo tanto, el tribunal competente lo será el Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, ya que Licey pertenece a Santiago. 2- ¿La situación presente en este caso es una conexidad o una litispendencia? Explique, invocando textos legales. En este caso existe litispendencia, ya que Litigio llevado simultáneamente ante dos Tribunales de Igual Grado, ambos competentes para conocer de él, y que puede provocar que uno de esos tribunales se desentienda del proceso a favor del otro. El fundamento legal de la excepción de litispendencia lo constituyen los artículos 1, 2, y 28 de la ley 834 del 1978.

3-¿Qué debe alegar el abogado de William Esparta para lograr la declinatoria del caso a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Moca? Debe plantear la declinatoria por ante el segundo apoderado, hay identidad de partes, objeto y causa. 4-¿En qué momento procesal debe invocar la excepción que procede? Justifique con textos legales. La litispendencia debe ser presentada antes de toda defensa al fondo o fin de no recibir y simultáneamente con las otras excepciones. Debe ser presentada por ante la jurisdicción apoderada en segundo lugar, pues es ésta la que debe desapoderarse en provecho de la otra: esto puede además hacerlo el tribunal de oficio. Dicho de otra forma, la litispendencia debe ser presentada antes de toda defensa al fondo o medio de inadmisión, supone un conflicto de intereses, ambos tribunales serian competentes, se plantea la declinatoria por ante el segundo apoderado, hay identidad de partes, objeto y causa, claro está, deben ser jurisdicciones diferentes. Ojo, no puede haber litispendencia entre una demanda presentada al juez de los referimientos a fin de obtener una medida provisional y otra llevada ante el juez de lo principal para obtener una decisión sobre el fondo. Esto en virtud del Artículo 28 de la ley 834, (cas. No. 17, 21 de diciembre de 2005, B:J no. 1141). 5-¿Ante qué tribunal debe invocarse dicha excepción y cuáles medios de prueba debe aportar la parte solicitante? La excepción de litispendencia debe presentarse ante el tribunal que ha sido apoderado en segundo lugar. Cuando las jurisdicciones son de grado diferente, debe proponerse en la jurisdicción del grado inferior. En este caso no importa cuál fue apoderado primero o después. La excepción de litispendencia se propone de la misma forma que la de incompetencia, antes de toda defensa al fondo y fin de no

recibir, abandonando el criterio antiguo de que podía proponerse en todo estado de causa. Como medios de prueba debe aportar los títulos de legalidad de dicho inmueble, la certificación de nacimiento del solicitante y la justificación de por qué debe invocarse dicha excepción. 6-Si usted fuera el juez qué decisión tomaría? Justifique su respuesta invocando textos legales. Ordenaría el desapoderamiento del tribunal por ante el cual fue presentada la excepción, a la vez que le atribuye imperativamente la competencia correspondiente a la jurisdicción de reenvío. La base legal es el artículo 29 de la ley 834, que expresa: cuando dos jurisdicciones distintas son apoderadas de asuntos vinculados por un lazo tal, que sea de interés para una mejor administración de justicia, instruirlos y juzgarlos

conjuntamente,

las

partes

están

facultadas

para

solicitar

el

desapoderamiento de una de esas jurisdicciones para que la otra sea la que conozca dichos asuntos, sin distinguir cuál jurisdicción fue primeramente apoderada. Responda correctamente: 1-Diga si es correcto o no el alegato de William Esparta. Justifique su respuesta, invocando textos legales. Por supuesto que su alegato es correcto, ya que la acción la interpuso antes de toda defensa al fondo o fin de no recibir. (artículo 2 de la ley 834). 2-Si usted fuera el abogado de Mirian Esparta ¿qué argumentaría para rebatir el planteamiento de William Esparta. y ante qué tribunal invocaría la declinatoria? Justifique con textos legales. En ese caso, cuestionaría la competencia del Tribunal para el enjuiciamiento si se estima que la competencia corresponde al Tribunal ante el que se sigue el otro proceso, para la remisión al mismo de aquél ante el que se invoca la litispendencia,

pero habría de serlo por la vía de la declinatoria de jurisdicción, también solicitaría la suspensión del trámite en el estado en que se encuentre si se justifica la identidad objetiva y subjetiva de ambos procesos y el planteamiento de la cuestión de competencia, por inhibitoria, ante el Tribunal que esté conociendo del otro proceso. (art. 29 ley 834) 3- ¿Cuál Juez debe declinar el caso? Explique, indicando la base legal. El juez en cuyo tribunal se apoderó el caso por segunda vez.

CONCLUSIÓN La partición, conforme Henri Capitant, es la operación por la cual los copropietarios de un bien determinado o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, sustituyendo a favor de cada uno la parte que tenía sobre la totalidad del bien o patrimonio, por una parte material distinta de aquella. También, la partición de la herencia es aquel acto jurídico, unilateral o plurilateral, necesario e irrevocable, de naturaleza declarativa, compuesto de un conjunto ordenado de operaciones, verificadas sobre ciertas bases o supuestos de hecho y de derecho y en el cual, después de determinarse el activo y el pasivo de la masa hereditaria y de proceder a su avalúo y liquidación, se fija el haber de cada partícipe, se divide el caudal partible y se adjudica cada lote de bienes formado a cada heredero respectivo, provocando la transformación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto (derecho hereditario). Es una acción que puede dirigirse únicamente contra las personas que tienen la calidad de comuneros y supone un litis-consorcio pasivo necesario. La acción de partición debe promoverse contra todos los herederos, porque si se omite alguno no se logrará el fin perseguido, que es la disolución de la comunidad: la partición efectuada será inoponible al preterido.

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BIBLIOGRAFÍA Ley 108-05 sobre registro Inmobiliario. Reglamento 1737-2007 sobre la Litis Sobre Derecho Registrados Ley No. 834, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés, de fecha 15 de julio de 1978.

PÉREZ Méndez, A. (2002), Procedimiento Civil, Tomo II, Vol. I, Los Incidentes del Procedimiento, 5ta edición, Santo Domingo