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CURSO 2014-2015 Convocatoria de Septiembre de 2015 Trabajo Fin de Máster PREVENCIÓN SITUACIONAL EN SEGURIDAD PRIVADA M

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CURSO 2014-2015 Convocatoria de Septiembre de 2015

Trabajo Fin de Máster PREVENCIÓN SITUACIONAL EN SEGURIDAD PRIVADA

Máster Universitario en Análisis y Prevención del Crimen

Autor: David Medina Núñez Tutor: José Antonio Corrales

David Medina Núñez

Prevención Situacional en Seguridad Privada

Agradecimientos A las personas que siempre han confiado en mí.

Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

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David Medina Núñez

RESUMEN El estudio del presente trabajo se basa en la interpretación de la nueva Ley de Seguridad Privada, la relación existente entre estas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, teniendo una mayor perspectiva a la hora de enfocar la Teoría de Prevención Situacional del Delito aplicada en el contexto para Centros Comerciales, donde la Seguridad Privada aplicará las diferentes Técnicas para evitar el Delito. Para el presente estudio, se sigue como referente las Veinticinco Técnicas de la Prevención Situacional del Delito, que emplearon (Cornish y Clarke, 2003). Sirviendo para gestionar esta Técnicas dentro del Sector de la Seguridad Privada. Finalizando este es estudio con la aplicación de ciertas medidas de Prevención Situacional aplicadas a un Centro Comercial por parte de las empresas de Seguridad Privada y su personal, para poder proporcionar una mayor seguridad a estas instalaciones y en definitiva poder contribuir con la Seguridad Pública en salvaguardar el interés general de todos los ciudadanos. Palabras Clave: Prevención Situacional, Seguridad Pública, Seguridad Privada, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Personal de Seguridad Privada, disuasión; Centros Comerciales; Técnicas Aplicadas de Prevención Situacional al Delito, Productos Seguros. ABSTRACT The study of this work is based on the interpretation of the new Law on Private Security, the relationship between them and the Security Forces, having a greater perspective in approaching the theory of situational crime prevention applied in the context for shopping centers, where the private security apply different techniques to prevent crime. For the present study, it follows as regards the Twenty Techniques of Situational Crime Prevention, which employed (Cornish and Clarke, 2003). Serving Techniques to manage this within the private security industry. Completing this study is the application of certain situational prevention measures applied to a mall by security companies Private and personal, to provide greater security for these facilities and ultimately to contributing to Public Security in safeguarding the general interest of all citizens. Keywords: Situational Prevention, Public Safety, Private Security, Security Forces, Private Staff, Security deterrence; Malls; Applied techniques to Situational Crime Prevention, Insurance Products.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

CONTENIDO INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………..6 1. SEGURIDAD PUBLICA &SEGURIDAD PRIVADA………………………….7 1.1. Normativa seguridad pública…………………………………………….8 1.1.1 Orden Público y Seguridad Ciudadana………………………………………..9 1.1.2 Policía orientada a la solución de problemas……………………………….11 1.2. Normativa seguridad privada……………………………………………13 1.2.1 Antecedentes Seguridad Privada……………………………………………....14 1.2.2 Nuevo contexto en Seguridad Privada…………………………………...15 1.2.3 Marco de colaboración Seguridad Pública y Privada……………………...17 1.2.4 Funciones de la Seguridad Pública y Privada…………………………….…20 2. OBJETIVOS……………………………………………………………………….24 3.METODOLOGÍA………………………………………………….……………......26 3.1 Aplicación de Teorías Criminológicas al Estudio

de Centros

Comerciales en Seguridad Privada…………………………………………..26 3.1.1 La teoría de las Actividades Cotidianas………………………………………26 3.1.2 La teoría de la Elección Racional……………………………………………..28 3.1.3 Técnicas de Prevención Situacional…………………………………………..28 3.1.4 Criticas a la Prevención Situacional………………………………………….31 3.1.5 Situación en España de la Prevención Situacional…………………………32 4. MEDIDAS PREVENTIVAS APLICADAS A CENTROS COMERCIALES A TRAVÉS DE SEGURIDAD PRIVADA……………………………………………..33 4.1

Implementación

de

productos

seguros

aplicados

en

centros

comerciales…………………………………………………………………….35 4.2 Implementación de ciertas técnicas preventivas asociadas a los centros comerciales…………………………………………………………………….37 5. CONCLUSIONES…………………………………………………………………48 6. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….…..49 7. ANEXOS……………………………………………………………………………51

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INTRODUCCIÓN. El presente trabajo tiene como objeto principal realizar un estudio no experimentaldescriptivo sobre la prevención situacional aplicada a la Seguridad Privada concretamente en centros comerciales, donde la presencia del personal de Seguridad Privada tiene un carácter preventivo y disuasorio a la hora de reducir los diferentes riesgos existentes en estas instalaciones, ya sean de origen antisocial, emergencias, incendios, etc.

El citado trabajo plantea una visión de la Seguridad Pública y Privada, aplicando a estas últimas técnicas de prevención situacional ante el delito. En España estas técnicas de Prevención Situacional no están implantadas como metodología de actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo al mismo tiempo totalmente desconocidas por el personal de Seguridad Privada. Por lo tanto el objetivo es dar una mayor visión de alcance para que las empresas de seguridad implanten estas medidas y las hagan conocedoras para su

personal de seguridad privada, utilizando estas técnicas de

prevención situacional ante el delito, especialmente en centros comerciales.

La prevención situacional del delito se basa principalmente en la Teorías del Crimen o Teorías de la Oportunidad, donde el delincuente hace un análisis prospectivo de tipo racional valorando los incidentes de su actuación, como son los costes y beneficios que pueden tener su carrera delictiva.

Existen diversas teorías de aplicación sobre la prevención situacional del delito, como son: 

ACTIVIDADES RUTINARIAS (Cohen y Felson, 1979).



TEORIA ELECCIÓN RACIONAL (Cornish y Clarke, 1986).



TEORIA PATRÓN DELICTIVO (Brantingham & Brantingham, 1984, 1993).

En relación al enfoque de este trabajo, centrado en la Prevención Situacional del delito en Seguridad Privada para centros comerciales, se pueden aplicar otras teorías que influyen en esta concepción debido al ambiente físico de estos espacios públicos: 

MODIFICACIÓN DEL ASPECTO FISICO (Jeffery, 1971).

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TEORIA ESPACIOS DEFENDIBLES (O. Newman, 1972).

La delincuencia es un aspecto de gran preocupación para cualquier gobierno del mundo y sus ciudadanos, es un problema que afecta la convivencia armoniosa entre las personas. De esta forma, surge la necesidad de hacer frente a esta situación a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y personal de Seguridad Privada. Ekblom (2005, citado en Lab, 2014) definió la prevención del delito como aquella intervención en las causas de los hechos delictivos que reduce los riesgos de que se produzcan y/o la potencial gravedad de sus consecuencias. Por lo tanto se trata de crear espacios defendibles dentro de la actividad de un centro comercial, aplicando medidas preventivas ante hechos delictivos por parte del personal de Seguridad Privada.

El presente trabajo se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos nos habla de la Seguridad pública y Privada, referencias del marco legislativo de actuación de cada una de ellas, haciendo énfasis en la nueva Ley de Seguridad Privada. En el segundo capítulo se analizan los objetivos del trabajo, con una consideración previa a las diferentes teorías criminológicas en relación a la Prevención Situacional del Delito. En el tercero se estudian el tipo de implantación en relación a las medidas de prevención situacional. Y el último capítulo se centra en aplicar las medidas preventivas en un centro comercial a través del personal de Seguridad Privada. Finalmente se presentan las conclusiones del estudio.

1. SEGURIDAD PÚBLICA & SEGURIDAD PRIVADA. El concepto de Seguridad es muy amplio, podemos definirlo como una situación emocional que cualquier persona puede experimentar al realizar sus actividades diarias, dentro de un grado de normalidad. Nuestra carta magna resalta en su preámbulo “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Los poderes públicos tienen, por imperativo del art. 9.2 de nuestra norma suprema la obligación de promover las condiciones necesarias

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para estos derechos y de remover los obstáculos que se les opongan, proclama el Art. 17 C.E “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad (…)”.

La Seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Constituye un pilar fundamental en la sociedad para ejercer la libertad y la igualdad entre los ciudadanos.

Desde un punto más restringido, la seguridad es el conjunto de actividades realizadas por los órganos competentes de la Administración y entidades privadas Autorizadas, con el objeto de la prevención de hechos delictivos y la investigación de los que se produzcan, poniendo a disposición judicial a los responsables.

Otro concepto de Seguridad es el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la seguridad pública y privada cuyo fin será la protección de personas y bienes contra todo tipo de riesgos, encaminada a la consecución del libre desarrollo de los derechos y libertades.

1.1 Normativa de seguridad pública. Agirreazkuenaga y Artetxe afirman “la Seguridad Pública puede entenderse como valor o bien jurídico colectivo constituido por el conjunto de condiciones que permiten el goce pacífico e imperturbado de los derechos y libertades de los ciudadanos y la convivencia pacífica”.

La Seguridad Pública es un fin del orden constitucional, siendo el objetivo principal de la seguridad pública garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas, protección de personas y bienes en peligro. Establecido por el mandato constitucional Art. 104 donde señala “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

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Como consecuencia de este imperativo legal nace la Ley 2/1986 de 13 marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Art. 1 nos indica que la competencia en Seguridad Pública recae sobre el estado, siendo participes en su mantenimiento el Gobierno, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. De la misma forma, el Art. 149.1 apartado 29 C.E establece también que sean compatibles por otras administraciones públicas, de esta manera, el gran beneficiario será el ciudadano en relación a la seguridad. En nuestro territorio nacional vemos como coexisten las diferentes

policías a nivel nacional,

Guarda Civil y Cuerpo Nacional de Policía, las policías autonómicas que tengan competencias asumidas y Cuerpos de Policías Locales. Por la diversidad de policía existente se crean unos principios básicos de actuación idénticos para todos ellos, resaltando la cooperación y coordinación recíproca entre los distintos cuerpos policiales.

El Consejo de Europa, en su declaración sobre la policía, y la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico código deontológico. Se vinculan a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo siempre el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la Comunidad, la adecuación entre fines y medios como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función. En el anexo número 1 se detalla la normativa de Seguridad Publica.

1.1.1 Orden Público y Seguridad Ciudadana. El orden público conlleva una convivencia normal a nivel de todas las instituciones ya sean públicas o privadas, donde siempre debe haber una Autoridad para que se cumplan los imperativos legales y las personas ejerzan pacíficamente sus derechos y libertades. Los antecedentes históricos de nuestro ordenamiento jurídico sobre el orden público se posicionan en 1959, entendiéndolo “como el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, mantenimiento de la paz interior y el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales, reconocidos en las Leyes”. Carbonell Matéu y González Cussac, definen el orden público como “el estado que permite el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales”.

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Igualmente, la definición de la seguridad pública que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 32/1982, entendiéndola como: “actividad dirigida a la protección de personas y bienes (Seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente condicionadas”. Se pretende por lo tanto garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas, definido en este caso como orden público; y la protección de personas y bienes en relación con la Seguridad Ciudadana. La Seguridad Ciudadana es entendida por Carro Fernández-Valmayor como “la protección de las personas y bienes frente a acciones violentas o agresiones, situaciones de peligro o calamidades públicas”. Nuestro ordenamiento jurídico va modificándose en el tiempo en relación a las demandas y exigencias de los ciudadanos. La seguridad ciudadana es la garantía de los derechos y libertades reconocidas en nuestra carta magna, siendo prioridad por parte de los poderes públicos garantizarlos. Debido a esto, nace la nueva Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana, sustituyendo a la antigua Ley Orgánica 1/1992.

La nueva ley prevé las intervenciones policiales a la hora de identificar a las personas, todo ello debido a los nuevos riesgos delictivos y las nuevas amenazas del terrorismo Yihadista, que ponen en peligro la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos. Busca también una cooperación interadministrativa, el deber de colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, los distintos cuerpos policiales, y las empresas de seguridad, detectives privados y personal de seguridad privada, con el objeto final de contribuir a un mayor grado de seguridad para la ciudadanía. La trascendencia de esta normativa repercute en un carácter impuesto de fiscalización por parte del Legislador, donde demuestra la dureza adquirida con las infracciones administrativas con imposiciones de hasta seiscientos mil euros en las infracciones de carácter muy grave.

Es más, el nuevo código penal suprime las faltas leves y dispone que sean delitos leves que pueden ser sancionados en la Ley de Seguridad ciudadana. De esta forma, la administración demuestra un afán de recaudación, cuya causa principal puede ser la

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crisis económica actual; donde la máxima expresión pasa por la imposición de la sanción económica.

El derecho a la intimidad y libre circulación puede ser también un punto de debate sobre esta ley de seguridad ciudadana, quedando un margen que puede rayar la ilegalidad al hablar de procedimientos de identificación y registros corporales, así como también las restricciones de tránsito en vías públicas. En este caso el legislador deja bien claro que las actuaciones policiales deben estar siempre justificadas a través de indicios o prevención del delito, fundamentadas en los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en los medios empleados por las fuerzas y cuerpos de seguridad. La pregunta que podemos hacernos es si el funcionario policial dispone de esta madurez para llevar a cabo estos procedimientos, que al fin y al cabo pueden atentar contra la dignidad de la persona1; o si por el contrario actúa de una forma desproporcionada y a su buen criterio de forma arbitraria.

Para concluir este apartado se puede señalar que el orden público se preocupa más por las instituciones tanto públicas como privadas, y la seguridad ciudadana por la defensa de los derechos y libertades de las personas.

1.1.2 Policía orientada a la solución de problemas. El orden público y la seguridad ciudadana son desarrollados y encomendados a las misiones propias de las fuerzas y cuerpos de seguridad para garantizar los derechos y libertades de los individuos. El ciudadano cada vez es más exigente, demandando una policía actualizada y especializada en la lucha ante el delito y que sepa en todo momento dar una respuesta eficaz a las demandas de la sociedad de forma rápida y eficaz.

1

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

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Herman Goldstein2 formuló el concepto de policía orientada en la resolución de problemas, donde la policía debe identificar y analizar con posterioridad una evaluación del problema demandado por el ciudadano para darle una solución satisfactoria. Ya no sirve solamente dar una respuesta inmediata y patrullas preventivas ante el delito, se requiere ese compromiso que conlleve la solución de problemas.

Las características de este modelo requieren realizar en primer lugar un diagnóstico de la situación de inseguridad, posteriormente un análisis cuantitativo y cualitativo de los incidentes que nos lleven a la realización de estrategias y tácticas para la solución de los problemas. Por último se evalúan los resultados obtenidos de la intervención policial, haciendo balance y crítica constructiva de la misma y de la consecución de las metas adecuadas. El Grupo Mundial de Policías3, alcanza de esta forma el objetivo a través del modelo SARA4 . Este método se basa en la detención del problema que puede existir dentro de la comunidad, una vez identificado, se procede al análisis de la situación dando respuesta con posibles soluciones y finalizando con la evaluación resultado e impacto5.

La policía orientada a la solución de problemas pretende dar respuesta a los conflictos que se dan en una comunidad. La intervención policial será exitosa si reúne los siguientes aspectos:

2



El problema se ha eliminado.



El número de incidentes se reduce.



La gravedad de los incidentes disminuye.



La metodología mejora en los problemas planteados.



El problema se puede solventar sin la intervención policial.

GOLDSTEIN, H., «Improving policing: a problem-oriented approach», Crime and Delinquency, 25, 1979, pp. 236-258 (Citado por MEDINA ARIZA, 2011) 3 El modelo se basa en cuatro principios: 1- las respuestas al problema criminal deben ser de naturaleza preventiva; 2- no deben depender de la acción o uso del sistema de justicia penal; 3- se deben involucrar agencias gubernamentales distintas de la policía, con el fin de apoyar la planificación y ejecución de las estrategias; y 4- deben involucrarse también las comunidades y las organizaciones privadas. 4 SARA, responde a las siglas: Scanning, Analysis, Response y Assessment, traducido al español: Búsqueda, análisis, solución y evaluación. 5 Trojanowicz et al 1998:169-179; Roberg et al 2002:62

Prevención Situacional en Seguridad Privada

Es evidente que a este modelo se puede aplicar el enfoque preventivo situacional6 más que a un enfoque basado en tu tipo de delitos, en los potenciales infractores o los perfiles de los delincuentes7.

Anque Goldstein al crear este modelo policial se refería a los recursos comunitarios, no contemplados estos en la prevención situacional del delito. Este método tiene grandes problemas a la hora de aplicarse, debido principalmente a la falta de capacidad policial para llevar a cabo el análisis de cada situación conflictiva, la propia organización policial y sobre todo la falta de formación. Hay autores como Weisburg y Braga que consideran este método eficaz8 a la hora analizar y solucionar los problemas comunitarios.

1.2 Normativa Seguridad Privada. La sociedad en la que vivimos avanza de forma muy acelerada debido principalmente a los avances tecnológicos y desarrollos sociales. En el plano de la seguridad, el ciudadano ve como la delincuencia accede con rapidez a estos cambios, afectando cada vez más a la inseguridad del ciudadano y exigiendo, por lo tanto, una seguridad mayor en nuestra sociedad. Las fuerzas y cuerpos de seguridad se ven desbordados y no pueden llegar a dar una respuesta inmediata a estas exigencias demandadas por los ciudadanos. El Estado puede poner policías, pero no puede garantizar la presencia de policía vigilando espacios concretos. Debido a esta situación, la seguridad privada aparece como un ámbito legítimo en el que el ciudadano tiene derecho de protegerse. El artículo 38 de nuestra carta magna da cobertura a la prestación de los servicios de seguridad, la STC 42/1994, la seguridad, sentencia de 29-X-1998 del tribunal de justicia de las Comunidades Europeas; STJCE Comisión/España, asunto C-114/97 subrayó “ no sólo el poder público interviene en la prevención del delito, sino que los particulares, en determinadas circunstancias, pueden actuar con este objetivo, y pueden hacerlo

6

Felson & Clarke, 1998, publicación de resultados sobre estudios para la utilización de la prevención situacional del delito. 7 National Reserach Council 2004:5 y 247; Roberg 2002:63. 8 WEISBURD, D., y BRAGA, A., «Hot spots policing experiments and criminal justice research: lessons from the field», The Annals of the American Academy of Political and Social Science 599, 2005, pp. 220245 (Citado por MEDINA ARIZA, 2011). Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

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insertos en relaciones laborales y empresariales a la que se aplican los principios que rigen estas materias en el Derecho Comunitario9”.

1.2.1 Antecedentes Seguridad Privada. Los antecedentes de la Seguridad Privada se remontan a la figura del Guarda Jurado. Esta figura se crea por una orden de S. M la Reina Isabel II, el 8 de noviembre de 1849, teniendo funciones similares al guarda rural de campo, cuya actuación estaba bajo el mandato de la Guardia Civil10. Los diferentes cambios sociales, las actividades industriales, mercantiles, etc., hacen que la figura del vigilante jurado de protección a las entidades bancarias, surgiendo el Decreto Ministerio de la Gobernación de 4 de mayo 1946. Los requisitos para ser Vigilante Jurado eran mínimos, solamente se exigía una buena conducta, un nivel cultural normal, servicio militar cumplido y no haber estado encarcelado. Cumplido todo esto se pasaba una entrevista ante el comandante de puesto de la guardia civil, el cual redactaba informe positivo ante el Gobernador Civil y de esta forma se obtenía la consideración de Agente de la Autoridad.

Con el periodo de transición de la dictadura y nueva Constitución Española, esta figura va perdiendo prestigio ante la sociedad. Es en 1992 cuando se crea la primera norma11 de rango legal para este sector. Esta normativa realizó cambios muy profundos que afectarían a la profesión de la Seguridad Privada, ya que el personal de seguridad ya no tendría la consideración de Agente de la Autoridad y la mayoría de los servicios se 9

El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Derecho comunitario tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados. Además, confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos, en el marco del denominado efecto directo del Derecho comunitario. El Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados de adhesión (Derecho originario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado). 10 Instituto Armado de naturaleza militar, El Gobierno moderado de Luís González Bravo, durante los primeros años del reinado de Isabel II, fue fundada por Francisco Javier Girón y Ezpeleta Las Casas y Enrile, II duque de Ahumada, el 13 de mayo de 1844 siendo este el primer Director General de la Guardia Civil. Según establece la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, forma parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. 11

La Seguridad Privada tiene su primera normativa legal con la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

realizarían sin armas. La fiscalización de los servicios ya no sería una función propia de la Guardia Civil, (salvo lo referente al guarda particular de campo, y lo concerniente a las armas y explosivos), pasando a ser competencia propia del Cuerpo Nacional de Policía12. Los cambios son importantes, configurándose las restantes figuras que integran el personal de Seguridad Privada13y dotando de una mayor formación y especialización al personal basada en una formación continua y con unas pruebas de selección que marca la Secretaria de Estado de Seguridad para la obtención del T.I.P

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. Desde el año 92, en

el que se promulgó la Ley de Seguridad Privada, el sector ha ido sorteando las vicisitudes contemporáneas que les ha ido marcando la misma sociedad. Distintas normativas han ido afectando al sector de la Seguridad Privada a lo largo de este tiempo. (Anexo-2).

1.2.2 Nuevo contexto en Seguridad Privada. Desde el año 92 hasta nuestros días han surgiendo diversos parches con diferentes normativas, que han ido intentando impermeabilizar el sector de la Seguridad Privada. Era necesaria y urgente una nueva normativa que se pedía a gritos por parte del colectivo de Seguridad Privada. Una nueva Ley donde las empresas de seguridad y personal sigan contribuyendo a minimizar los riesgos asociados a la delincuencia, obteniendo una seguridad adicional a la Seguridad Pública. La función de la Seguridad Privada en nuestra sociedad es fundamentalmente preventiva, complementando ésta a la seguridad pública y haciéndolo siempre desde un carácter auxiliar y cooperativo. Las funciones que estas empresas privadas abarcan, siempre bajo el control administrativo y la autorización del Estado son variadas: protección de instalaciones, transporte de fondos y valores, protección del patrimonio, 12

Instituto Armado de naturaleza civil, fundado en 1824 en el Reinado Fernando VII dictase la Real Cédula en la que se creaba la Policía General de Reino. Bajo las órdenes de un magistrado con el título de Superintendente General. Según establece la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, forma parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. 13 Personal de Seguridad Privada: Vigilantes de Seguridad con sus especialidades de escolta privado y explosivos; el Guarda Particulares de Campo y sus especialidades de caza y guardapescas marítimos, jefe de seguridad y su especialidad de director de seguridad y detectives privados. 14 Tarjeta de Identidad Profesional expedida por la Dirección General de la Policía, donde se acredita la condición profesional que ostenta cada persona, independientemente la expedición por parte de la Dirección general de la Guardia Civil para los Guardas Rurales. Renovación de dicha tarjeta periodo de 10 años. Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

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protección de personas, protección de infraestructuras críticas o incluso la protección de buques mercantes en aguas especialmente peligrosas en territorio extranjero.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ha dado un giro de tuerca a la diferente normativa pero ahora mismo está esperando su nueva reglamentación para que de una vez por todas se consigan objetivos claros y precisos para el citado sector de Seguridad Privada.

Es inevitable hablar de ciertos cambios que se han producido, afectando éstos a la configuración del legislador que mejora la eficacia en la prestación de los servicios de Seguridad Privada en lo relativo a la organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad privada, la eliminación del intrusismo, respaldo jurídico del personal en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto la Ley pasa de poner el acento en el principio de subordinación a un concepto de mayor colaboración a través de la complementariedad entre la Seguridad Pública y Privada. Es evidente que la Seguridad Privada es una garantía para el sistema de libertades y derechos constitucionales, reconociendo un papel crucial en sus actuaciones que deben ser auxiliares y colaboradores de la fuerza pública, apostando por los intereses generales de la seguridad.

La ley quiere establecer un mecanismo de autonomía para el propio sector de seguridad privada, apostando

por lo establecido en el art. 149.29ª C.E reflejando en las

competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas, con un principio claro de cooperación y cooperación interadministrativa entre la administración central y comunidades autónomas.

Hay cambios significativos en relación a la configuración del personal de Seguridad Privada, quedando de la siguiente forma: 

Vigilante de Seguridad con su especialidad de Explosivos.



Escolta privado, pasa a ser un título propio

Prevención Situacional en Seguridad Privada



El Guarda Particular de Campo, denominado ahora Guarda Rural con sus especialidades de caza y guardapescas marítimos.



Director de Seguridad.



Jefe de Seguridad.



Detectives privados.

Existe una nueva figura del operador de seguridad que estará a cargo de la gestión de alarmas, consistente en la

recepción, verificación no personal y, en su caso, la

transmisión de señales de alarma, relativa a la seguridad y protección de personas y bienes a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Se abre una puerta a la formación, dando oportunidad a nuevos sistemas que pasan por una formación reglada, certificados profesionales y grado universitario según las competencias de cada persona, jugando con los ministerios de Interior, Educación y Empleo, que llevan a cabo esta nueva perspectiva de diseño de formación que debe ser continua a lo largo del ejercicio de la profesión del personal de Seguridad Privada. La reforma nos habla de los centros de formación como elemento clave en la adquisición de competencias del personal de Seguridad Privada. La antigua ley los mencionaba muy poco, en cambio en ésta incluso se establecen sanciones a los centros de formación que no lleven a cabo la directrices emanadas de la Unidad central de Seguridad Privada.

Debido a los escándalos producidos por algunas Agencias de Detectives al realizar sus métodos de investigación15, el legislador ha querido fortalecer la esfera de la intimidad de los ciudadanos que puede ser vulnerada por estos profesionales. Se quiere llevar un mayor control de sus actuaciones por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

1.2.3 Marco de colaboración Seguridad Pública y Privada. 15

La investigación realizada por las Agencias de Detectives Privados, se basan en la realización de averiguaciones, por encargo de sus clientes, en relación a las personas, hechos y conductas privadas. No podrán hacer investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar estas conductas ante la autoridad competente. Las investigaciones tendrán carácter de reservado, no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones. Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

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Cuando hablamos de Seguridad Privada, no hablamos de una seguridad distinta a la pública, no hay gran diferencia en su contenido, ya que igualmente va a tratar de defender los derechos y libertades constitucionales. Lo que va a primar en esa diferencia es el personal de actuación y su condición legal a la hora de realizar sus actuaciones en el ámbito de sus competencias, como son: 

La Seguridad Privada, sus actividades están marcadas en el Art. 5 “vigilancia y seguridad de personas (…)”.



La Seguridad Pública gira en torno al mandato constitucional del art. 104 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.



La policía abarca el orden público y la seguridad ciudadana; la seguridad privada queda en un plano más restrictivo, aunque con la nueva Ley y esperando a su nueva reglamentación amplía el campo a zonas públicas.



El nivel de jerarquía sigue estando vigente, ya que la administración quiere tener el control y la fiscalización del sector de la seguridad privada. Por lo tanto, es complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la Seguridad Pública.

Este marco de colaboración viene impuesto en esta propia Ley de seguridad privada, Art. 14 “la especial colaboración de

las empresas de seguridad, despachos de

detectives y personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, basándose en el principio de legalidad preservando ante todo la seguridad pública”. “Deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad competentes, tanto pronto como sea posible, cualesquiera circunstancia o información relevante para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviese conocimiento en el ejercicio de su actividad, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como instrumentos, efectos y pruebas relacionados con los mismos”. “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación del riesgo e implementación de medidas de autoprotección”.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

El legislador expresa de forma tácita su intención de que la colaboración y coordinación entre la Seguridad Pública y Privada tiene un objeto final que es mejorar la Seguridad Pública en beneficio de la ciudadanía. Se produce un intercambio de información positivo para la prevención del delito, con las debidas garantías en relación con el tratamiento de datos. Esta colaboración ha llegado a crear, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, un plan integral de colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y el sector de Seguridad Privada denominado “red azul”. Es un modelo de colaboración profesional de complementariedad y corresponsabilidad, donde la policía quiere tener el compromiso activo con la seguridad privada, de forma bidireccional y proactiva en los canales de comunicación entre ambos.

La Guardia Civil, en referencia al grado de participación y a la asunción de competencias establecidas, crea también la denominada “Coopera”, gestionada por el SEPROSE. Su fin es obtener un beneficio para la seguridad y conjunto de la ciudadanía, en colaboración pública y privada en materia de seguridad.

La colaboración va más allá, y quiere que en diferentes normativas quede bien reflejado el grado de colaboración que debe existir. Nos remitimos a otras normativas de mayor rango de Ley como son la ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de seguridad… Art. 4.2 “Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Ley Orgánica 4/2015 de 30 marzo, de seguridad ciudadana, cita textualmente: Art.7.3 “las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, préstales la colaboración que precisen y

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seguir sus

instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad

privada”.

1.2.4 Funciones de la Seguridad Pública y Privada. SIMILITUD EN COMPETENCIAS SEGURIDAD PÚBLICA

SEGURIDAD PRIVDA

Ley Orgánica 2/86 FFCCSS

Ley Seguridad Privada 5/2014

Velar por el cumplimiento de las Leyes y

El personal de Seguridad Privada

disposiciones generales, ejecutando las

prestará sus servicios de forma análoga a

órdenes que reciban de las autoridades,

las FFCCSS, con respeto a la

en el ámbito de sus respectivas

Constitución y al resto del ordenamiento

competencias.

Jurídico.

Auxiliar y proteger a las personas y

El personal de Seguridad Privada velará

asegurar la conservación y custodia de

por la protección de las personas que se

los bienes que se encuentren en situación

encuentren en los edificios que tenga en

de peligro por cualquier causa.

comendado en su misión.

Vigilar y proteger los edificios e

En la nueva Ley de Seguridad Privada

instalaciones públicos que lo requieran.

establece que la protección de edificios será una función establecida por el personal de Seguridad Privada, haciendo mención a los establecimientos Públicos donde también podrá gestionarlos.

Velar por la protección y seguridad de

Funciones propias del Escolta Privado16

altas personalidades.

la protección se podrá realizar a personalidades tanto públicas como privadas.

16

Escolta privado función de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas con el objeto de impedir agresiones o actos delictivos. Este no podrá realizar identificaciones o detenciones, salvo en caso de sufrir una agresión hacia el protegido o su persona, que podrá realizar la detención con el requisito de poner inmediatamente a disposición de las FF.CC.SS, sin proceder a ningún tipo de interrogatorio.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

Mantener y restablecer, en su caso, el

El restablecimiento del orden público es

orden y la seguridad ciudadana.

una misión propio de las FF.CC.SS, pero es indudable que el personal de Seguridad Privada colabora en ciertos tipos de eventos en los que son participes del orden público, como son concentraciones masivas de espectáculos públicos.

Prevenir la comisión de actos delictivos.

La asunción de competencias que tienen el personal de Seguridad Privada se ve en la situación de llevar a cabo una prevención activa a la hora de impedir hechos delictivos.

Investigar los delitos para descubrir y

La investigación de asuntos particulares

detener a los presuntos culpables,

lo realizarán los detectives privados y en

asegurar los instrumentos, efectos y

el momento de conocer algún delito

pruebas del delito, poniéndolos a

público lo comunicarán inmediatamente a

disposición del juez o tribunal

las FF.CC.SS.

competente y elaborar los informes

El personal de Seguridad Privada en

técnicos y periciales procedentes.

relación con objeto de su protección o actuaciones, podrán detener a los presuntos autores y ponerlos a disposición inmediata a las FF.CC.SS con los instrumentos y pruebas del delito cometido.

Captar, recibir y analizar cuantos datos

Las figuras del Jefe y Director de

tengan interés para el orden y la

Seguridad, identificaran, analizarán y

Seguridad Pública, y estudiar, planificar

evaluaran situaciones de riesgo que

y ejecutar los métodos y técnicas de

puedan comprometer la seguridad de las

prevención de la delincuencia.

instalaciones que tengan en comendadas, a través de Planes de Seguridad.

Colaborar con los servicios de protección

El Jefe de Seguridad coordinará los

civil en los casos de grave riesgo,

servicios de emergencia de protección

Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

21

David Medina Núñez

catástrofe, o calamidad pública, en los

civil en relación a situaciones de

términos que se establezcan en la

emergencia, catástrofe, o calamidad

legislación de protección civil.

pública. En relación al Director de Seguridad no menciona estrictamente la colaboración con la protección civil, pero es evidente que la identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo, llevan a actuar al Director de Seguridad en una estrecha colaboración con estos medios de emergencia.

Como podemos ver, las funciones entre ambos cuerpos guardan gran similitud. Incluso la nueva Ley de Seguridad Privada ha querido ir un paso más adelante matizando el principio general de exclusión de la Seguridad Privada de los espacios públicos. La formulación actual es excesivamente rígida, dificultando o impidiendo la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano, que resulta hoy obsoleta.

El art. 41 de la citada Ley hace un matiz nuevo referente a los servicios de vigilancia discontinua, consistentes en visitas intermitentes a diferentes puestos de vigilancia sin requerir autorización previa. En el mismo artículo hace referencia a la autorización previa para algunos servicios como polígonos industriales, urbanizaciones, vigilancia en complejos o parques comerciales que se encuentren delimitados, vigilancia de acontecimientos culturales, deportivos o eventos de relevancia que se desarrollen en vías públicas o de uso común, configurando también la presencia del personal de seguridad privada en instalaciones de seguridad pública, complementando en este caso la acción policial.

El personal de Seguridad privada se debe a unos principios de actuación que se basan: a) Legalidad. b) Integridad. c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones. d) Corrección en el trato con los ciudadanos.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos. f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación. g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones. h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.

Una novedad que incorpora esta Ley de Seguridad Privada, es la que demandaba el propio sector, en relación a la protección jurídica de Agentes de la Autoridad17 del personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias que pueden ser objeto de su propia actividad y que estos se encuentren identificados como tales.

El legislador ha tenido en cuenta la problemática en la que se veían inmersos los vigilantes de seguridad dentro del desamparo de sus actuaciones, castigando las conductas de agresión y desobediencia contempladas en el código penal art. 550. Esta consideración de Agente de la Autoridad es plena para los miembros de las FF.CC.SS, incluso estos alcanzan la consideración de Autoridad18 como consecuencia de que “se cometa un delito de atentado empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos, u otros medios de agresión de análoga peligrosidad que puedan poner en grave peligro su integridad física”.

17

La condición de Agentes de la Autoridad es atribuida a los miembros y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones por el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. 18 Vid., entre otros, GROIZARD y GÓMEZ DE LA SERNA, A.: El código penal de 1870 concordado y comentado, t. III, 2.ª ed., Madrid, 1911, p. 451; JUANETEY DORADO, C.: El delito de desobediencia a la autoridad, Valencia, 1997, p. 83; TORRES FERNÁNDEZ, M.E.: «Los delitos de atentado...», pp. 6/7; DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO M.: «Autoridad y funcionario...», p. 180; JIMÉNEZ DÍAZ, M.J.: El delito de desacato..., p. 383; JAVATO MARTÍN, A.M.ª, El delito de atentado…, p. 363 y ss. Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

23

David Medina Núñez

El código actual en su art. 24 comenta la consideración de Autoridad “Se reputara Autoridad al que por sí solo como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mandado o ejerza jurisdicción propia. Tendrán la consideración de Autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también Autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal”. “Se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”.

Esta consideración de Agente de la Autoridad es muy propicia y llevada a cabo con un gran criterio, ya que al estar ejerciendo grandes similitudes profesionales se veía una discriminación ante el personal de Seguridad Pública que sí poseía esta consideración frente al personal de Seguridad Privada, que se veía descubierto a la hora de hacer intervenciones que ponen en peligro su integridad física. El legislador no ha querido darle esa consideración plena como Agente de la Autoridad, sino que para ser considerado como tal deberá en primer lugar desarrollar su actividad en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esto supone una pequeña restricción a la hora de posibles interpretaciones judiciales, por lo tanto se espera con gran entusiasmo la llegada de la nueva reglamentación donde sin duda deberá resolver ciertos matices que no deben dar lugar a interpretaciones en la consideración del personal de Seguridad Privada como Agentes de la Autoridad.

2. OBJETIVOS. El objetivo del presente trabajo está basado en un estudio no experimental-descriptivo basado en la aplicación de medidas de prevención situacional en un centro comercial por parte del personal de seguridad privada. Se toman como referencia aspectos ambientales que afectan al diseño arquitectónico de los centros comerciales y que pueden reducir considerablemente los actos delictivos. Cuando hablamos de los diseños arquitectónicos en relación a la seguridad, tomamos como referencia O. Newman19.

19

Oscar Newman 1972: Defensible Space: Crime Prevation Thorough Urban Design.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

La Seguridad Privada juega un papel fundamental dentro del buen funcionamiento de este tipo de instalación. Podríamos conjugar la seguridad preventiva con la intervención y apoyo de las FF.CC.SS ante situaciones de desorden público, debido principalmente a que estos espacios públicos puedan albergar diversas actividades que pueden llegar a generar la actividad delictiva. La prevención del crimen siempre se ha basado en los comportamientos y motivaciones que han llevado al delincuente a generar el delito. Las teorías ambientales tienen una nueva perspectiva de atajar el delito, a través de que la gente esté en las calles, hagan uso de los espacios públicos, lo que hace que sea una vigilancia natural como denominó “ojos en la calle” Jane Jacobs20.

Al desarrollar el trabajo en un área comercial, la presencia de la seguridad privada tiene una gran importancia en contribuir a evitar los actos delictivos. Con la aplicación de teorías medioambientales se pretende prevenir por medio de la configuración de ambientes seguros, la introducción de determinadas medidas, adoptando

ciertas

estrategias, delimitando los espacios públicos, semipúblicos, privados y control de acceso, evitando de esta forma lugares cerrados donde hay zonas que pueden existir riesgos para la seguridad física21. Se pretende de esta forma, conjugar aspectos relacionados con la seguridad privada con el enfoque medio ambiental y aportando teorías de la prevención situacional del delito, que nos permitan adelantarnos a la comisión del delito. Por ejemplo, con programas sociales, Vozmediano y San Juan, 2010 proponen la reeducación y la eliminación de oportunidades potenciando los siguientes principios. 

Proponer una vigilancia natural.



Diseñar y planificar a una menor escala.



Fomentar el control natural de accesos.



Reforzar la identidad con el espacio público.

20

Jane Jacobs 1961, publicación libro “The Death and life of great American Cities”. García Pablos de Molina, 2007. “Estima que los edificios mayores de 6 pisos o más de mil apartamentos son idóneos para los delitos o que un elevado porcentaje de delitos se cometen en los ascensores”. 21

Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

25

David Medina Núñez

Estos términos serán empleados en Seguridad Privada, la vigilancia de espacios públicos, el control de accesos, ya sea a través de medios humanos o técnicos buscarán el fin primordial que es la prevención delictiva.

3. METODOLOGIA. La metodología

utilizada en este trabajo se representa con las diferentes teorías

criminológicas, aplicadas a las zonas de ocio como son los centros comerciales, a través de la Seguridad Privada. Destacando las siguientes teorías conceptuales: 

La Teoría de las Actividades Cotidianas (Cohen & Felson).



La Teoría de la Elección Racional (Cornish & Clarke).

3.1 Aplicación de Teorías Criminológicas al Estudio de Centros Comerciales en Seguridad Privada. 3.1.1 La teoría de las Actividades Cotidianas. El estudio del delito, desde la perspectiva de la actividad cotidiana22(E. Cohen y M. Felson), gestiona el Delito como un Evento relacionado con términos de Espacio y Tiempo donde el delincuente tiene la capacidad y el propósito de llevar a cabo el Delito sobre objetos previstos y en ausencia de guardianas23 quiere llevar a cabo la acción delictiva.

Al existir el objeto más el Guardián, se podría evitar la consumación del delito. Es indudable que en el factor de prevención es importante la figura del Vigilante de Seguridad Privada, debido principalmente al factor disuasorio que genera contra el delito. Si esta seguridad está ausente, el objeto se hace más vulnerable y por lo tanto el grado de probabilidad es mayor por parte del delincuente de realizar la actividad delictiva. Esto estará también influenciado por cuatro atributos en relación con el

22

Teoría formulada por Marcus Felson y Lawrence E. Cohen en un trabajo publicado en 1979: Social Change and Crime rate trends: A routine activity approach. 23 Concepto de Guardián desarrollado por Marcus Felson y Lawrence E. Cohen, este término no se refiere en este caso a un policía o vigilante por razón de su cargo, sino más bien por personas que estamos dentro de la inmediación al delincuente y al objeto del mismo.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

infractor, que se traducen con las siglas siguientes VIVA (Valor, inercia, visibilidad y accesibilidad), (Cohen and Felson, 1979; Felson y Clarke, 1998). Definidos como: 

Valor, calculado o simbólico, atendiendo a la perspectiva del delincuente.



Inercia, haciendo referencia al tamaño, peso y forma, de los aspectos físicos de las persona o bien patrimonial, que sirven como obstáculo o impedimento para que el delincuente lo considere adecuado.



Visibilidad, o exposición de los objetivos a los delincuentes.



Accesibilidad, haciendo referencia al diseño del lugar y ubicación del objeto que pueda aumentar o facilitar el riesgo de sufrir el hecho delictivo.

El famoso triangulo de la criminalidad24, plantea el análisis cualitativo del problema de la delincuencia, haciendo referencia a los elementos necesario para lleva a cabo el Delito como son: 

DELINCUENTE



OBJETIVO



LUGAR

Estas son situaciones que se dan en el interior del triángulo, siendo estas supervisadas en el triángulo exterior por varios elementos.

Eck, describe la actuación de los controladores, de la siguiente forma: 

El “Cuidador” son las personas con las que el infractor mantiene una relación emocional, ya sea por parentesco o amistad. El objetivo de éste será el mantenimiento del potencial delincuente alejado de los problemas.

24

Eck elaboró en 1994, el conocido Triángulo de la criminalidad, distinguiendo los elementos necesarios para cometer el delito. Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

27

David Medina Núñez



Atribuye la consideración de “Gestor” a los propietarios de los lugares o personas que lo representan, porteros, empleados, etc. Evitando éstos que se produzcan problemas en relación al establecimiento o lugar donde trabajan.



Por último, el objetivo del “Vigilante” será la protección de personas y bienes.

3.1.2 La teoría de la Elección Racional. La Teoría de la elección racional (Cornish y Clarke, 1983), fija su atención en el punto de vista del delincuente, el cual toma sus decisiones en base a un juicio sobre las posibilidades de éxito en la comisión de un delito, analizando los costes y beneficios del mismo. En este contexto, el sujeto delincuente difícilmente tiene una visión completa de los costes y beneficios, por lo tanto tiene una racionalidad limitada que no le hace ver con una perspectiva mayor de los costes y beneficios de su actuación. Los delincuentes toman las decisiones en un marco de espacio-tiempo corto, en el que poseen poca información relevante y con habilidades cognitivas que pueden ser limitadas.

Felson (1994), promueve las secuencias de toma de decisiones del delincuente: 1. La persona accede al escenario. 2. Contiene claves que le transmiten tentaciones y controles. 3. Observa e interpreta esas claves. 4. Decide llevar a cabo el acto criminal.

3.1.3 Técnicas de Prevención Situacional. La Prevención Situacional se fundamenta en las llamadas teorías de la oportunidad, y su relación con la elección racional del delincuente en relación con los Costes y Beneficios de su actuación, evitando con un carácter preventivo la comisión del hecho delictivo. El delincuente por lo tanto analiza todas las consecuencias antes de actuar, (Clarke, 1997) hay ciertas medidas que reducen la oportunidad del delito: 

Dirigidas a formas específicas del Delito.

Prevención Situacional en Seguridad Privada



Gestión, diseño o manipulación del ambiente inmediato de forma sistemática y permanente.



Hacen que la comisión del delito sea más difícil y arriesgada o menos provechosa.

Con las Técnicas de Prevención Situacional se pretenden reducir las oportunidades del Delito. Cornish y Clarke (2003) proponen cinco grupos de Técnicas para cada objetivo concreto, que son: 1) aumentar el esfuerzo; 2) aumentar el riesgo; 3) disminuir las ganancias; 4) reducir provocaciones; y 5) eliminar excusas (Tabla 1).

PRIMER GRUPO: se trata de conseguir un incremento del esfuerzo a la hora de delinquir, se concreta en cuatro mecanismos: 

Entorpecer los objetivos: son barreras físicas que dan protección a un bien (Ej., poner un candando en un vehículo, cristales antirrobo)



Controlar Accesos: porteros, porteros automáticos con cámaras, recepcionistas, control de equipajes, tarjetas, contraseñas, etc…



Controlar las Salidas: lectura automática de matrículas de vehículos y tickets del aparcamiento.



Desviar Trasgresores: establecer horarios de cierre de locales con referencia a la normativa local; cierre de calles, evitar servicios unisex.



Controlar Facilitadores: el control de venta de armas, deshabilitar móviles robados.

SEGUNDO GRUPO: Son técnicas que tratan de incrementar el riesgo percibido. 

Aumentar el número de Guardianes: ciudadanos que pueden intervenir ante la sospecha de algún acto delictivo; llevar móvil; salir en grupo.



Facilitar la Vigilancia: Mejorar la iluminación, diseño del espacio defendible.



Reducción del anonimato: Tarjetas de identidad de taxistas; uniformes.



Introducir “gestores” de sitios”: Cámaras de Seguridad en autobuses, metros, zonas públicas de interés.



Reforzar la Vigilancia Formal: policías y personal de seguridad que vigilan un lugar determinado.

Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

29

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TERCER GRUPO: La técnica pretende reducir las ganancias percibidas, es decir, la rentabilidad o las expectativas del delito. 

Ocultar objetivos: evitar que las cajas del supermercado tengan dinero, extrayéndolo cada “x” tiempo; furgonetas de bancos con valores sin identificar, aparcar en garajes privados.



Desplazar objetivos: tener radios extraíbles; refugios para mujeres maltratadas.



Identificar la propiedad: marcado con siglas de referencia y códigos identificativos (Ej. Ganado; vehículos, electrodomésticos)



Transformar los mercados delictivos: Controlar la venta ambulante.



Eliminar los beneficios: incorporación a las prendas de etiquetas con tinta, que la dejan inservible si no es retirada por los empleados; bloquear los móviles y dejarlos inservibles.

CUARTO GRUPO: Reducir provocaciones o disposiciones transitorias que pueden acarrear la comisión del delito. 

Reducir frustraciones/estrés: mantener la eficacia en las colas, tener suficientes asientos.



Evitar disputas: reducir aglomeraciones en bares; establecer distintas zonas para aficionados en los estadios.



Reducir la excitación moral: Controlar la difusión de pornografía infantil.



Neutralizar la presión del grupo de referencia: Dispersar alborotadores; campañas de publicidad en contra de la droga.



Disuadir imitaciones: Censurar a través de los medios de comunicación el modo de operar de actos incívicos; reparar rápidamente los daños por vandalismo.

QUINTO GRUPO: Eliminar las excusas del delito, incrementando el sentimiento de culpa o vergüenza. 

Establecer reglas: códigos de buenas prácticas; establecer contratos de alquiler.



Fijar instrucciones: poner indicaciones de prohibiciones concretas, no aparcar, no fumar.

Prevención Situacional en Seguridad Privada



Alertar la conciencia: Campañas de difusión del peligro que tiene conducir consumiendo alcohol o estupefacientes, a velocidades no permitidas.



Asistir

la

conformidad: Facilitación

de

elementos

físicos,

papeleras,

contenedores, ceniceros, con el fin de evitar tirar la basura al suelo. 

Controlar las drogas y el alcohol: Realizar campañas de alcoholemia, registros de incautación de drogas.

Tabla 1: Veinticinco Técnicas de la Prevención Situacional del Delito (Cornish y Clarke, 2003) AUMENTAR EL ESFUERZO

AUMENTAR EL RIESGO

DISMINUIR LAS GANANCIAS

REDUCIR PROVOCACIONES

ELIMINAR EXCUSAS

Entorpecer objetivos Seguros antirrobos de vehículos; pantallas y envolturas antirrobo.

Aumentar el número de guardianes Salir en grupo por la noche; llevar móvil.

Ocultar objetivos Aparcar en garajes; furgonetas de bancos sin marcar.

Establecer reglas Contratos de alquiler; registros en hoteles; códigos de práctica.

Controlar accesos Porteros automáticos; accesos con tarjeta; control de equipajes

Facilitar la vigilancia Mejoras en la iluminación; diseño de espacio defendible.

Controlar salidas Tickets en los aparcamientos; licencias de exportación.

Reducción del anonimato Tarjetas de identidad de taxistas; uniformes.

Desviar trasgresores Dispersar bares; evitar servicios unisex; cierre de calles

Introducir «gestores» de sitios Cámaras de seguridad en autobuses.

Desplazar objetivos Radios extraíbles; refugios para mujeres maltratadas; tarjetas de crédito. Identificar la propiedad Marcadores de propiedad, inc. En vehículos (ej. Número de chasis) y ganado. Trastornar los mercados delictivos Controlar vendedores ambulantes.

Reducir frustraciones/estrés Mantener eficiencia en las colas; suficientes asientos. Evitar disputas Zonas en estadios para distintos aficionados; reducir la aglomeración en bares. Reducir la excitación emocional Controlar la difusión de pornografía infantil.

Controlar facilitadores Deshabilitar móviles robados; controlar la venta de cuchillos.

Reforzar la vigilancia formal Alarmas antirrobo; personal de seguridad.

Eliminar beneficios Limpieza de graffiti; montículos de velocidad; contenedores de tinta roja.

Neutralizar la presión del grupo de referencia «Di no a las drogas»; dispersar a alborotadores en colegios. Disuadir imitaciones Censurar detalles del modo de operar; reparar rápidamente los daños por vandalismo

Fijar instrucciones «No aparcar»; »Propiedad privada»; «Extinguir fuegos». Alertar la conciencia Campañas de tráfico (Alcohol, velocidad).

Asistir la conformidad Proporcionar servicios públicos y papeleras.

Controlar las drogas y el alcohol Alcoholímetros; cacheos.

3.1.4 Criticas a la Prevención Situacional. La Prevención Situacional ha recibido diversas críticas en relación a tres factores importantes según algunos autores. En primer lugar la Prevención Situacional sólo proporciona soluciones a los síntomas y no a las causas de los delitos; sus efectos pueden ser transitorios; y sus implicaciones de carácter ético y moral.

PRIMERO, en relación a los síntomas; según Summers (2009), la Prevención Situacional pretende ser aplicada antes de que se produzca el delito. El delincuente es un ser racional que toma sus decisiones según el análisis que hace en referencia a los Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

31

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beneficios y riesgos, por lo tanto no sirve para prevenir los delitos violentos en los que las emociones anulan la razón.

SEGUNDO, el problema del Desplazamiento. Esta crítica pone de manifiesto que la Prevención Situacional de Delito no previene sino que simplemente desplaza el Delito. Hay estudios sobre el desplazamiento del Delito que son importantes para el diseño de programas preventivos. Hel y Laycock (1986) en relación al desplazamiento considera que éste tiene más probabilidad de ocurrir en los siguientes casos: 

El factor motivacional que influye en la carga emocional del delincuente.



La percepción del delincuente a la hora tener a su alcance muchos objetos.



Existen objetivos muy vulnerables cerca de los objetivos que se están protegiendo.



Los programas de prevención no consideran en sus estrategias los desplazamientos y diseñan contramedidas para contenerlos.

En su caso, los defensores de la teoría de la prevención situacional exponen, a partir de diversos estudios25, que al desplazarse el delito es menor que si se hubiera producido en el lugar de origen, siendo positivo para la Prevención Situacional.

TERCERO, la última crítica expuesta está relacionada con las implicaciones morales y éticas. Von Hirsh estima que estas técnicas vulneran el derecho a la intimidad de las personas (ej., a la hora de establecer circuitos cerrados de televisión, en centros comerciales), y por lo tanto genera una discriminación al excluir a ciertas personas de espacios que pueden ser peligrosos. Como consecuencia, genera exclusión, injusticia social y pone el acento en no preocuparse por las circunstancias sociales y económicas que afectan a la delincuencia.

3.1.5 Situación en España de la Prevención Situacional. La Prevención Situacional del Delito en España es la gran desconocida por los miembros de las FF.CC.SS y personal de Seguridad Privada. Principalmente por su 25

Hesseling, 1994, mostró treinta y tres estudios con la evidencia del desplazamiento de delito.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

desconocimiento teórico y práctico, en el que la fuerza pública ha utilizado métodos tradicionales a la hora de dar una respuesta policial reactiva. Es evidente que la Seguridad Privada ha seguido instrucciones y el ejemplo de la policía de nuestro país. Por lo tanto, si el principal actor en este caso la seguridad pública no aplica este sistema, la Seguridad Privada, siguiendo el ejemplo de su hermano mayor, tampoco aplica estas teorías.

Al analizar la Prevención Situacional y sus críticas expuestas en este trabajo, se ve que España ha asentado las bases democráticas de un estado social, valorando las libertades y derechos de los ciudadanos, siendo un elemento clave para establecer las reglas democráticas de una convivencia en armonía con el resto de conciudadanos. Por eso, la empleabilidad de las técnicas de Prevención Situacional pueden rayar la ilegalidad, por lo que evidentemente se genera en nuestro sistema jurídico una legislación adecuada para evitar la trasgresión a la norma. La técnica más usual es el sistema de video vigilancia, que hace sentir al ciudadano en todo momento controlado por un ojo. Les hace perder esa intimidad, pero que al mismo tiempo vigila para dar un grado mayor de seguridad para el bien colectivo de la sociedad. Nos encontramos estos sistemas de video vigilancia en espacios públicos, calles y zonas de peligrosidad elevada.

Existen ciudades españolas que aplican técnicas de Prevención Situacional. Son ciudades que sufren un alto índice de delincuencia, y ante esta situación proponen realizar un cambio urbanístico en sus calles para evitar la delincuencia en zonas comerciales céntricas (ej., el alunizaje de vehículo en tiendas, se propone subir las aceras, poner obstáculos físicos, arboles, bancos…). De esta forma estamos previniendo el delito.

4. MEDIDAS PREVENTIVAS APLICADAS A CENTROS COMERCIALES A TRAVÉS DE SEGURIDAD PRIVADA. Las características de los centros comerciales pasan por su gran diversidad de servicios ofertados a los ciudadanos como son restauración, cines, cafeterías, bares, espacios de ocio y esparcimiento, recreo infantil, etc.

Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

33

David Medina Núñez

Debido a la gran afluencia de público surge la idea de ofrecer otro servicio en el que la gente no suele pensar que es la seguridad, para que el ciudadano pueda ejercer la citada actividad sin preocuparse del correcto funcionamiento de las instalaciones, y realizar una Prevención Situacional del Delito.

A la hora de plasmar el presente estudio se tiene en cuenta la problemática delictiva que puede existir en los centros comerciales, donde las medidas de Seguridad Privada deben ser latentes para evitar la comisión de hechos delictivos. La Prevención Situacional pretende ser aplicada a cualquier tipo de evento delictivo

dentro de los centros

comerciales.

Las empresas de seguridad deben ser partícipes de estos planteamientos que conllevan a una eficacia en la seguridad de estos centros de ocio. A través de Planes de Seguridad, ésta se ve enfocada desde una perspectiva más amplia que simplemente los medios humanos y técnicos en la gestión de seguridad, aplicando también la Prevención Situacional del Delito.

La Prevención Situacional no consiste simplemente en la modificación de ambientes o diseños urbanos más o menos seguros. Los avances tecnológicos conllevan grandes investigaciones26 aplicadas a generar productos a prueba del delito que serán muy eficaces a la hora de aplicarlos en un centro comercial. Por lo tanto, se van a disponer de nuevos productos que inhiban el delito y eviten diseños que lo faciliten (Ekblom, 2008). Sallybanks y Brown (1999) y Webb (2005) han encontrado evidencias en relación con la contribución de seguridad por medio de productos tecnológicos, ejemplo de ello sería la reducción de robos de vehículos en el Reino Unido, debido a la instalación de mejoras de seguridad en los vehículos. Por lo tanto, se generan productos diseñados27 contra el delito.

26

Diseño de productor a prueba de delito o DAC (Desing Against Crime); School o Graphic and Industrial Design at Central Saint Martins School of Art And Desig de Londres. 27 http://www.popcenter.org. http://www.designagainstcrime.com

Prevención Situacional en Seguridad Privada

La historia del diseño de productos contra el delito es reciente. En los años noventa en el Reino Unido se acrecienta un interés por la reducción del delito por medio del diseño del ambiente. Es de interés la aplicación Crimen Reduction Porgramme, que incluye: 

Investigaciones sobre diseño contra el delito y elaboración de materiales.



Concursos entre estudiantes en relación con el diseño de productos a través de la Royal Society of Arts.



Interés en los productos del UK foresight Porogramme’s Crime Prevention Panel.

En relación con los centros comerciales existen diferentes formas de llevar a cabo el hecho delictivo. Los “hot products” hacen alusión a que no todos los productos que se pueden encontrar en un centro comercial tienen la misma probabilidad de ser objeto de robos, todo ello debido al atractivo que adquiera por parte del delincuente, por su valor económico, fácil de esconder, de transportar y facilidad a la hora de venderlo (Clarke, 1999). Es evidente que los centros comerciales son un aliciente para cualquier ladrón, debido a la gran variedad de objetos de valor que pueden encontrar en su recinto. La prevención situacional del delito juega un papel fundamental en estimar la probabilidad de que se reduzca al mínimo la sustracción de objetos.

Una vez planteadas las Técnicas de Prevención Situacional establecidas por (Cornish y Clarke, 2003), se implementan las siguientes medidas preventivas y productos para la prevención del delito aplicados para cualquier centro comercial en España.

4.1 Implementación de Productos Seguros aplicados en Centros Comerciales. A la hora de gestionar la seguridad se proponen los siguientes productos que pueden evitar pérdidas en los establecimientos de los centros comerciales.

PRIMERO, medidas encaminadas a dar una seguridad contra el robo: 

En una tienda de informática, se establecerán dispositivos de seguridad como por ejemplo alarmas electrónicas que se activan una vez que al producto se le quita el cable de anclaje.

Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

35

David Medina Núñez



Identificar los productos más costosos, valorando el tamaño del producto.



A la salida de las tiendas tener arcos detectores de identificación de productos.



En el acceso, dispositivos que detectan a la entrada de la tienda inhibidores o bolsas de aluminio para la sustracción de objetos.



Importante que los propios empleados sean guardianes, detectando situaciones anómalas por parte de clientes sospechosos.



Los productos de alto riesgo colocarlos en sitios de mayor visibilidad o junto a empleados que estén cerca de las cajas de salida.



Incrementar el riesgo para el infractor, con la posibilidad de poner localizadores al producto sustraído.

SEGUNDO, las instalaciones de un centro comercial pueden sufrir daños y efectos del vandalismo, debiendo crear productos de seguridad como: 

El mobiliario urbanístico será más resistente, materiales que una vez deformado puede recuperar su forma o superficies resistentes al grafiti.



Señalizar y crear un concepto cívico de que el espacio público es de todos, garantizando el respeto a la propiedad.



Protección contra incendios, robos y vandalismo. Estudio de la acción destinada a contrarrestar los peligros.



Llevar un registro de inventarios del inmueble.



Mantener un ambiente seguro y en buen estado.



Evitar concentraciones masivas, buscando la alternancia del espacio físico.



Disponer de dispositivos de disuasión acústicos y de megafonía, que eviten el acto vandálico.



Llevar a cabo Planes de Seguridad ante situaciones de emergencia, cumplir normativa de Planes de Autoprotección y realizar simulacros en los que el ciudadano se vea implicado. Por lo tanto, es importante crear y realizar una cultura de aprendizaje en seguridad.

TERCERO, aplicar medidas de seguridad contra la manipulación de objetos.

Prevención Situacional en Seguridad Privada



Dispositivos que indican que se ha manipulado el objeto. A través de membranas que se rompen, por ejemplo al quitar un dispositivo de alarma se rompe un líquido e inutiliza la prenda.



Establecer mecanismos de lucha contra el fraude en los establecimientos que usen tarjetas de crédito, como son la acreditación por el usuario de su identificación personal (Comprobación documento nacional de identidad).

4.2 Implementación de Técnicas Preventivas asociadas a los Centros Comerciales. La inseguridad es una preocupación extensible a cualquier centro comercial de España para desarrollar la actividad del comercio28. Esta puede generar desconcierto y miedo, debido a esto se debe crear un ambiente de confianza y tranquilidad que será proporcionado por la Seguridad Privada.

Las medidas de seguridad en los centros comerciales se ven siempre fortalecidas por la colaboración ciudadana con las empresas de Seguridad y su Personal de Seguridad Privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través del Ministerio del Interior.

A la hora de aplicar las Técnicas de Prevención situacional vemos la gran velocidad a la que se desarrollan los nuevos productos y servicios tecnológicos, como son circuitos cerrados de televisión, alarmas y vigilancia, pins y chips, seguridad biométrica. El avance supone también tener un grado de responsabilidad, transparencia, ética a la hora de utilizar esta tecnología que puede ser muy efectiva contra la lucha de la delincuencia, debiendo hacerse una serie de preguntas como: 

¿el desarrollo tecnológico puede hacer avanzar los esfuerzos hacia la Prevención Situacional del Delito?

28

La Secretaría de Estado de Comercio puso en marcha en el año 2009 el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio para el periodo 2009-2012. Los programas en los que se concreta el plan requieren una actuación conjunta de las distintas administraciones implicadas en la actividad comercial, que se orienta hacia el logro de una ordenación espacial de la oferta más adecuada y hacia una mejora del entorno físico en el que las empresas comerciales puedan instalarse con plenas garantías. El objetivo es mejorar la capacidad de competir de los establecimientos comerciales en el marco de colaboración entre el sector público y el sector privado, con el fin de lograr un servicio que satisfaga plenamente la demanda de los consumidores.

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¿Puede ayudar el uso de la tecnología a aumentar o reducir la Disuasión del Delito?



¿Qué mecanismos ayudan a asegurar la responsabilidad y transparencia al usar estas tecnologías en la Seguridad Privada?

En la gestión de la Seguridad Privada en estos espacios públicos, nos podemos hacer una serie de preguntas enfocadas a la problemática emanada de la inseguridad que puede generar. Estaremos entonces en condiciones de afirmar qué tipos de incidentes y qué problemáticas están inmersas en los centros comerciales: 

¿Cuánto se pierde habitualmente (valor de los artículos, utilidades, perdidas)?



¿Cuántos incidentes se detectan?



¿Qué tipos de Delitos se cometen, hurtos, robos, estafas, amenazas…?



¿Se lleva a cabo una estadística de los artículos que tienen un mayor índice de ser objeto delictivo?



¿Qué tipo de delincuente opera, jóvenes, marginados, bandas organizadas…?



¿La victima es informada de los derechos y protocolos que debe llevar a cabo ante una situación delictiva, que hacer, interposición de denuncias…?



¿Se hacen Planes de Seguridad, se proyectan medidas de Prevención Situacional, se analizan los modus operandi de los delincuentes, hora del día, día de la semana…?



¿El problema de la delincuencia se genera en varias tiendas o afecta siempre a las mismas tiendas?



¿Las medidas de seguridad llevadas a cabo están dentro de los estándares para evitar el acto delictivo, están abiertas por la noche, no tienen ningún tipo de seguridad preventiva o disuasoria..?



¿Cuándo hay incidentes se comunica al personal de Seguridad?



¿En qué lugar se sitúan dentro del comercio los artículos de mayor riesgo?



¿Una vez efectuado el hecho delictivo, el delincuente tiene vías de acceso de escape adecuadas que proporcionen una huida rápida?



¿El personal de Seguridad Privada está capacitado ante ciertas intervenciones delictivas, robo, hurtos, agresiones, amenazas?

Prevención Situacional en Seguridad Privada

Ante esta batería de preguntas el sector de la Seguridad Privada debe de actuar de una forma eficaz ante el propio compromiso que tiene ante la sociedad. Son formulas eficaces el desarrollo de las Técnicas de Prevención Situacional diferenciadas en cinco grupos que a continuación se proponen en la seguridad de centros comerciales:

PRIMERO, en relación a aumentar el esfuerzo percibido: 1. Técnica Preventiva en zona de aparcamientos de un centro comercial. Se llevará a cabo la obtención de Tickets para su acceso, de esta forma se identificará el vehículo a través de su matrícula. El delincuente si quiere acceder será identificado, y así analizará el coste y beneficio al entrar con un vehículo que lo identifique. Es evidente que los parking generan actos delictivos como son robos de vehículos, sustracción de objetos del interior de los mismos.

2. Técnica Preventiva, será que el propio establecimiento anuncie por megafonía o instale carteles luminosos indicando “no dejar objetos en los vehículos, cierren correctamente el vehículo, si tienen cepos utilícenlos”.

3. Técnica Preventiva en relación a las tiendas que puedan ser objeto de hechos delictivos. Procurarán tener los escaparates despejados para que no impidan observar el exterior desde el interior y viceversa; tendrán instalados arcos detectores

que

simplemente por su disuasión el delincuente al verlos sabrá que hay un elemento que puede hacer detectar el dispositivo que se lleva a la hora de salir de la tienda. Son sistemas efectivos que garantizan un mayor grado de seguridad, pero que a veces es mínimo ya que cuando sale el delincuente y salta la alarma lo eficaz sería tener un vigilante de seguridad en las inmediaciones. En cambio nos encontramos que en la mayoría de los establecimientos son los propios empleados los que actúan como guardianes generando un peligro para ellos, ya que su trabajo son otro tipo de tareas que no son propias de la seguridad, pero que a su vez son guardianes que generan incertidumbre en el delincuente a la hora de ser sorprendidos. Los establecimientos deberán estar dotados de medidas de seguridad, como son cerramientos de puertas y almacenes para evitar su entrada, utilizando bulones, cerraduras anti atraco, etc.

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SEGUNDO, aumentar el riesgo percibido de la comisión del delito: 1. Técnica Preventiva, la disuasión y prevención a través del personal de Seguridad Privada realizando patrullas a pie o en vehículos donde la presencia del guardia crea una sensación de seguridad, en los parking, lugares de ocio, bares, tiendas, etc… De esta forma se aumenta el riesgo de ser percibido en la comisión de los hechos delictivos, por eso es importante que el personal esté bien instruido de su cometido y sus funciones como garante de la seguridad en estos establecimientos.

2. Técnica Preventiva de disuasión, la introducción de cámaras de seguridad en todo el centro comercial a nivel perimetral así como dentro de cada establecimiento. La disuasión viene determinada por la propia normativa29, la actual Ley de Seguridad Privada en su art. 42 hace mención a los servicios de video vigilancia que consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de

sistemas

de

cámaras

o

videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar

y grabar

imágenes y sonidos incluido cualquier

medio

técnico

o

sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.

Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.

La normativa estipula los que no tendrán la consideración de servicio de videovigilancia, como la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de

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Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.

Las restricciones pasan por no utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos30 o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.

Las grabaciones efectuadas por el personal de Seguridad Privada no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad, las mismas podrán ser fiscalizadas por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana. Se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales. Por lo tanto observamos que la seguridad privada será garante de la seguridad ciudadana, pero una vez que se haya cometido algún hecho delictivo la investigación del mismo supondrá la intervención de la policía.

La video-vigilancia es una herramienta de prevención situacional que, al aumentar el control, disuade a los delincuentes ante el temor de ser identificados y detenidos. Esto también afecta a la protección de los derechos de los ciudadanos, a la intimidad y privacidad, dando lugar a previsiones legales significativas: Los ciudadanos tienen derecho a ser informados sobre la existencia de videocámaras fijas: El responsable de informar al público de ese hecho es el órgano autorizante de su

30

La video vigilancia en espacios públicos Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Su finalidad poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el empleo de estos medios para la prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la custodia de bienes en espacios públicos, sino que su finalidad primordial consiste en establecer las garantías necesarias para que dicha utilización sea estrictamente respetuosa con los derechos y libertades de los ciudadanos. Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

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instalación, y la información deberá ser efectiva desde el momento en que se utilicen, y tendrá que ser actualizada de forma permanente.

La información, que habrá de ser clara, implicará que se describa de forma genérica la zona de vigilancia, sin necesidad de especificar el emplazamiento concreto de las cámaras, y que se identifique a las autoridades responsables de su autorización y de la custodia de las grabaciones. Más en concreto, se deberán colocar en la vía pública una placa informativa y un panel complementario. La placa informativa, normalizada, será similar a una señal de tráfico e incluirá un pictograma de una cámara de video con la expresión "zona vigilada".

3. Técnica Preventiva,

debido a la gran afluencia de personas a los centros

comerciales y generar una gran cantidad de dinero ya sea en efectivo o tarjetas metálicas. El propio centro comercial tiene cajeros automáticos e incluso entidades bancarias31, por ello es importante establecer esas medidas preventivas que conlleven unas medidas de seguridad establecidas por la exigencia de la administración y otras por las entidades privadas. Estas medidas, al fin y al cabo, beneficiarán al ciudadano de ser objeto de actos delictivos, robo de tarjetas, efectivo, instalaciones en cajero de falsos teclados que inducen al error. Se crea esa prevención a través de carteles anunciadores de video-vigilancia y personal de seguridad. Otra medida preventiva aplicada al propio

31

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. Las puertas de acceso del público y el resto del acristalamiento de la parte exterior del vestíbulo, en el que se ubican los cajeros automáticos, tendrán una categoría de resistencia P5A al ataque manual, de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE-EN 356, o clase de resistencia 5, de acuerdo con la Norma UNE-EN 1627, si las puertas fueran opacas. La caja fuerte de los cajeros automáticos en la que se ubiquen los contenedores de efectivo tendrá, como mínimo, un grado de seguridad 4 según la Norma UNE-EN 1143-1; debiendo contar, para permitir la extracción de los contenedores, con un sistema de retardo en su apertura de, como mínimo, diez minutos. Éste podrá ser desactivado durante las operaciones de depósito o retirada de efectivo por los vigilantes de seguridad encargados de dichas operaciones, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas de alarma. La caja fuerte donde se custodie el efectivo contará con la preceptiva detección sísmica. Cuando los cajeros automáticos se instalen en espacios abiertos y no estén integrados o formen parte del perímetro de un edificio, la cabina a que se refiere el apartado quinto del artículo 122 del Reglamento de Seguridad Privada, estará protegida con chapa de acero de, como mínimo, tres milímetros de espesor o material de resistencia equivalente, y la puerta de acceso a la cabina tendrá una categoría de resistencia P5A al ataque manual según Norma UNE-EN 356 o clase de resistencia 5, de acuerdo con la Norma UNE-EN 1627, si las puertas fueran opacas.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

soporte de imágenes de las grabaciones que se hacen, es evitar que sean visibles al ciudadano y que estén protegidos con un sistema de protección contra robo.

4. Técnica Preventiva, los centros comerciales deben tener una iluminación correcta, ya que la identificación de los individuos que transitan por sus instalaciones radica en el buen control visual por parte de las personas que viven y recorren los espacios públicos. Una buena iluminación promueve su uso, especialmente de noche, y por consiguiente supone un mayor apoderamiento del espacio público por parte de la comunidad. Así, las luminarias apropiadas al uso y dimensiones del espacio, colaboran directamente en la reducción de los delitos de oportunidad y la percepción del miedo, ya que si el usuario es capaz de observar con un campo visual profundo y despejado siente mayor control sobre el entorno. El alumbrado público es una intervención tangible, aún cuando no constituya un obstáculo físico frente a la delincuencia, debido a que actúa como catalizador de la reducción de los delitos a través de un cambio en las percepciones, actitudes y comportamientos tanto de los residentes como de los potenciales delincuentes. La iluminación crea un valor añadido a la seguridad basado en: 

Disuasión debido a la visibilidad que genera el entorno.



Fomenta el espacio público e intensifica la vigilancia natural.



Fomenta la confianza del usuario.



Tiene medidas preventivas32 a la hora desplazar las personas por las aceras y zonas comerciales.



Protección de la propiedad.

TERCERO, disminuir las recompensas del delito: 1. Técnica Preventiva

en relación a ocultar el objetivo, hemos visto como los

transportes de fondos llegaban a los centros comerciales portando gran cantidad de

32

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización; Artículo 7. Condiciones ambientales y Artículo 8. Iluminación Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

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valores y efectivos de dinero, esto es una situación anómala y que incita a la provocación del delito.

Para corregir esta situación se tendrán en cuenta que los citados vehículos tengan zonas exclusivas33 de descarga de valores de fondos, que se reforzará con la seguridad del personal de Seguridad Privada que ejerza las funciones dentro del centro comercial, como auxilio al transporte de fondos.

2. Técnica Preventiva, de las diferentes tiendas de un centro comercial las más vulnerables son las tiendas de moda, donde el delincuente puede sustraer la ropa rompiendo el dispositivo de seguridad. Esta maniobra puede evitarse si a este dispositivo le ponemos un líquido que inutilice la prenda y además se visualice rápidamente por los trabajadores, todo ello será analizado por el delincuente valorando esta situación. Es más, si además indicamos con carteles la existencia de este dispositivo, la perspectiva será vista nada más entrar al establecimiento por parte del delincuente, desplazando en este caso el delito a otra área.

3. Técnica Preventiva, dichos centros comerciales reciben visitas de miles de personas, por lo tanto es punto de reclamo para poder hacer la venta de productos ambulantes. La propuesta consistirá en controlar los espacios públicos donde el personal de Seguridad

33

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. Los grandes centros y superficies comerciales, y otros establecimientos de características similares, donde se efectúe, de forma regular, la retirada o entrega de efectivo, por valor superior a la cantidad determinada en el Anexo II de la presente Orden, procedente de los comercios que tengan contratados estos servicios, y con recinto de aparcamiento propio o de libre disposición, dispondrán de una zona segura habilitada para uso exclusivo de los vehículos de transporte que realicen los servicios de entrega y recogida de fondos. Dicha zona segura estará comunicada con el exterior mediante un sistema de puertas tipo esclusa con dispositivo de apertura situado en el interior. Este recinto y sus puertas tendrán una categoría de resistencia clase BR2, según la Norma UNE 108132 y en caso de elementos translucidos, la misma categoría de resistencia de la Norma UNE-EN 1063. Aquellos establecimientos que se encuentren obligados a disponer de la medida de seguridad prevista en el punto anterior y que, por estar ya en funcionamiento, justificasen la imposibilidad o una gran dificultad material de construir una zona segura de estas características, podrán optar por la utilización del muelle de carga y descarga de mercancías u otro lugar similar, dotándolo de las medidas de seguridad adecuadas, debiéndolo reservar, de forma puntual y exclusiva, para los momentos en que se efectúen las operaciones de recogida y entrega del efectivo.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

Privada evitará la invasión de estos vendedores ilegales, prohibiendo34 su entrada a las instalaciones. CUARTO, reducir provocaciones: 1. Técnica Preventiva,

los centros comerciales pueden disponer también de

gasolineras, y como bien sabemos éstas han sido siempre presa fácil por parte de los delincuentes, siendo una manera rápida de conseguir dinero e incluso de personas que han llenado el depósito del vehículo y han abandonado la estación de servicio sin pagar. Ante estas situaciones que pueden generar costes se crea una política de seguridad preventiva adoptando las siguientes medidas: 

Los tanques de combustible no podrán ser puestos en marcha si no se ha efectuado previamente el pago del mismo.



Carteles anunciadores de las exigencias del establecimiento, pagos efectivos con el dinero exacto sin poder hacer devoluciones.



Las cajas registradoras no podrán contener en efectivo una cantidad superior35a las establecidas en la normativa de Seguridad Privada.



Vigilancia CCTV.



Vigilancia Humana, vigilantes de seguridad.

2. Técnica Preventiva al establecer un dispositivo de seguridad compuesto por personal de seguridad privada, se podrán evitar alborotadores y gente propensa a crear

34

El Derecho de Admisión está reconocido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada. La utilización del derecho de admisión vendrá obligatoriamente acompañada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los mismos, en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar en el local. 35

Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad Privada. Anexo número 2 Límite de cuantías: Apartado 1. Cantidad para adopción de medida de seguridad para la retirada o entrega. de efectivo en grandes centros comerciales: 50.000 euros. Apartado 2. Límite máximo de dispensación por operación: 3.000 euros. Apartado 3. Límite para exhibiciones o subastas: 500.000 euros. Apartado 4. Límite para los muestrarios de joyería: 450.000 euros. Apartado 5. Límite para devoluciones y cambios por empleados: 600 euros. Apartado 6. Límite de efectivo en caja registradora en autoservicio: 1.200 euros. Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

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conflictos dentro de las instalaciones, por eso es importante la forma que se solventen estas situaciones por parte de los vigilantes.

Se pueden evitar crear espacios donde se puedan consumir drogas o alcohol36, requiriendo para estas situaciones la presencia de la fuerza pública.

QUINTO, eliminar las excusas del delito: 1. Técnica Preventiva, en los centros comerciales existen zonas de pubs, bares y zonas de alterne que pueden proporcionar altercados de diversa índole como reyertas, discusiones, peleas, las cuales conllevan una rápida intervención del personal de Seguridad Privada. Para evitar esta serie de incidentes, en las zonas que se supone que son de un alto riesgo, se tendrá

personal que haga rondas esporádicas por los

alrededores y también se harán campañas de difusión para la prevención del alcohol y drogas. Es evidente que en zonas de riesgo el personal de seguridad tiene que interactuar y saber barajar ciertas situaciones que pueden generar una alteración del orden público. Es importante hacerse respetar por los ciudadanos que están en estos establecimientos, ejerciendo su función en relación con la vigilancia y protección de bienes, realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. Deben evitar, en todo momento, con su presencia actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el consumo de alcohol y drogas u otros actos punibles, formulando la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad. Ante una situación de desorden o fuera de control el vigilante de seguridad podrá detener

al presunto delincuente

y ponerlo inmediatamente a

disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como entregar los instrumentos, efectos y pruebas del delito correspondientes.

36

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana y ordenanzas de los municipios. Donde queda prohibida el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana. Establecido en la citada Ley en las infracciones de carácter grave y leve, artículos 16 y 17.

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Todas estas medidas de seguridad aplicadas a la Prevención Situacional del Delito, pueden y deben ser llevadas a cabo por el Director de Seguridad o Jefe de Seguridad, que deberá implantar un Plan de Seguridad efectivo para evitar situaciones de riesgo en los centros comerciales. Su eficacia vendrá determinada por: 

La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.



La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.



La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.



El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.



La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.



La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.



La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.



La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.



Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.

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5. CONCLUSIONES. Con el presente estudio se ha analizado la Seguridad Pública y Privada. La primera de ellas como omnipresente en el campo de la seguridad a nivel nacional, provincial y local a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo elemento principal en la política criminal del Estado para luchar contra la delincuencia. Evidentemente la policía necesita el auxilio y colaboración de cualquier ciudadano, es más esta colaboración entraña la presencia del personal de Seguridad Privada.

En el estudio se quiere analizar el marco legal de la nueva Ley de Seguridad Privada, con nuevas competencia asumidas y consideraciones legales que afectan a los miembros de la Seguridad Privada. Desde esta perspectiva se pretende que haya unos lazos de colaboración muy estrechos entre la Seguridad Pública y Privada, ya que es principal para la lucha contra la delincuencia.

Es indudable que independientemente de las competencias de cada seguridad ya sea Pública o Privada, se han querido llevar a cabo medidas Preventivas Situacionales del Delito, que están basadas en Teorías Criminológicas de origen Anglosajón, y que indudablemente pueden contribuir a la prevención delictiva.

Finalmente, y para una mejora de las medidas de Prevención Situacional del Delito, se requiere que se vayan implantado y haciendo proyectos de seguridad para comprobar su eficacia. El problema en la Seguridad Privada para implementar estas medidas vendrá dado por la iniciativa de cada empresa de seguridad a la hora de atender las necesidades básicas de sus clientes, indudablemente si la exigencia viniera por parte del Ministerio del Interior, a la hora implantar estas Técnicas Preventivas Situacionales del Delito, el planteamiento sería muy distinto, siempre bajo la fiscalización de la Seguridad Pública como interventora y controladora de la Seguridad Privada.

Prevención Situacional en Seguridad Privada

BIBLIOGRAFÍA Análisis y Prevención del Crimen, Centro Crimina. Asignatura Gestión de Políticas de Seguridad, Antonio R. Camacho Análisis y Prevención del Crimen, Centro Crimina. Asignatura Prevención Situacional y Análisis Geográfico del Delito TIC y Criminalidad (Bloque I y II), Doctor José E. Medina Sarmiento. Batres Marín Blázquez, Carmen; “Deontología profesional: el código deontológico”, Papeles

del

Psicólogo,

Junio,



70,

1998,

http://www.cop.es/papeles/vernumero.aps?id=786 Constitución Española 1978. Decreto Ministerio de la Gobernación de 4 de mayo 1946 Grupo

Mundial

de

Policías:

http://www.popcenter.org/library/pdfs/espanol/whatispop_esp.pdf http://recaudadoresseguridadsocial.es/wp-content/uploads/AGENTES-de-laAUTORIDAD.pdf http://www.designagainstcrime.com http://www.popcenter.org Ley 23/1992 de 30 de Julio, de seguridad privada, en su redacción dada por el R.D-Ley 2/1999, de 29 de enero, por la Ley 14/2000 de 29 de diciembre y por el R.D- Ley 8/2007. Ley de Orden Publico 30 de junio de 1959 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 2/86 de 13 de Marzo Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril. Orden INT 317/2011 de 1 de febrero, sobre Medidas de Seguridad Privada. Orden INT 318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada. Página Web del Ministerio del interior: mir.es

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Página Web: guardiacivil.es Página Web: policía.es Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, que aprueba el reglamento de seguridad privada, en su redacción dada por los Reales Decretos 938/1997 1123/2001 y 4/2008 de 11 de enero. WIKIPEDIA la enciclopedia libre:https://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico WIKIPEDIAlaenciclopedialibre:http://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPerman entes/EspanaUE/es/quees2/Paginas/El-Derecho-comunitario.aspx www.ncpc.org

Prevención Situacional en Seguridad Privada

ANEXO 1 NORMATIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA  Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre; por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo y por el Real Decreto-Ley 14/2011, de 16 de septiembre.  Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (artículo 20.5) (BOE núm. 98 de 25 de abril).  Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE núm. 63, de 14 de marzo), modificada por la Sentencia 55/1990, de 28 de marzo, del Tribunal Constitucional; por la Ley 26/1994, de 29 de septiembre; por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo; por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre; por la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre; por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo; por la Sentencia 120/2010, de 24 de noviembre, del Tribunal Constitucional; por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo; por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre y por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.  Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo).  Orden de 11 de enero de 1988, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE núm. 16, de 19 de enero).  Orden de 19 de noviembre de 1996 por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente (BOE núm. 286, de 27 de noviembre).  Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE núm. 166, de 13 de julio), modificada por la Orden de 1 de octubre de 1999; por la Orden INT/4008/2005, Trabajo Fin de Máster: Centro Crimina para el estudio de la prevención de la delincuencia (Umh)

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de 16 de diciembre; por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo y por la Orden INT/575/2012, de 20 de febrero.  Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 146, de 17 de junio), modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.  Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Master Universitario Oficial (BOE núm. 278, de 18 de noviembre).  Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE núm. 118, de 18 de mayo), modificado por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril; por el Real Decreto 102/2008, de 1 de febrero; por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011.  Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (BOE núm. 127, de 25 de mayo).  Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado (BOE núm. 242, de 9 de octubre), modificado por el Real Decreto 999/2003, de 25 de julio.  Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -artículo 4, disposición transitoria primera, disposición derogatoria y disposición final primera- (BOE núm. 226, de 20 de septiembre). 

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Prevención Situacional en Seguridad Privada



Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.



Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO 2 NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA 

Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada.



Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).



Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la Orden de 30 de abril de 1998.



Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 255, de 22 de octubre. Corrección de errores en BOE núm. 273, de 12 de noviembre).



Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo).



Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE núm. 42, de 18 de febrero. Corrección de errores en BOE núm. 61, de 12 de marzo), modificada por la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre.



Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 264, de 2 de noviembre).



Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo

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David Medina Núñez

y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado -artículos 8 y 19- (BOE núm. 280, de 20 de noviembre). 

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995. Corrección de erratas en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1995), modificado por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio; por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre; por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo; por la Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero; por la Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero.



Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).



Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).



Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).



Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).



Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).

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Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).



Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE núm. 57, de 6 de marzo).



Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relavito a la formación previa y uniformidad de los Guardas particulares del Campo, en sus distintas especialidades (BOE núm 212, de 3 de septiembre)



Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos a la autorización e inspección de los mismos (BOE núm. 173, de 20 de julio).



Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social -artículo 44- (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).



Ministerio del interior (b.o.e n. 196 de 17/8/1977) real decreto 2113/1977, de 23 de julio, por el que se modifican las normas de seguridad en bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito y establecimientos industriales y de comercio.



Ministerio del interior (b.o.e n. 265 de 5/11/1977) real decreto 2727/1977, de 15 de octubre, por el que se regulan los vigilantes nocturnos.



Ministerio del interior (b.o.e n. 80 de 4/4/1978) real decreto 629/1978, de 10 de marzo, por el que se regula la función de los vigilantes jurados de seguridad.



Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado -disposición adicional cuarta- (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.



Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

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