Trabajo Empresa Unipersonal

EMPRESA UNIPERSONAL ANDRES FELIPE ESTELA JENIFFER ANDREA GÓMEZ YAQUERO MARÍA DEL SOCORRO PERDOMO MERA MAYRA TROCHEZ DO

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EMPRESA UNIPERSONAL

ANDRES FELIPE ESTELA JENIFFER ANDREA GÓMEZ YAQUERO MARÍA DEL SOCORRO PERDOMO MERA MAYRA TROCHEZ

DOCENTE: JOSE LUIS RIVAS BURBANO

UNIVERSIDAD DEL VALLE – NORTE DEL CAUCA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS LEGISLACION COMERCIAL I TERCER SEMESTRE SANTANDER DE QUILICHAO 2012

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN.......................................................................................................4 EMPRESA UNIPERSONAL......................................................................................5 1.

DEFINICIÓN.................................................................................................5

2.

CONSTITUCIÓN..........................................................................................5

3.

NOMBRE......................................................................................................5

4.

DURACIÓN...................................................................................................5

5.

OBJETO.......................................................................................................5

6.

CUOTAS.......................................................................................................6

7.

DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN.............................................................6

8.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS......................................................6

9.

PROHIBICIONES.........................................................................................6

10.

CESION DE CUOTAS..................................................................................7

11.

CONVERSIÓN.............................................................................................7

12.

JUSTIFICACIÓN DE LAS UTILIDADES......................................................8

13.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN.....................................................................9

14.

LIQUIDACIÓN..............................................................................................9

15.

LEGISLACION SUBSIDIARIA......................................................................9

16.

CONTROL..................................................................................................10

17.

VENTAJAS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL........................................10

18.

LIMITACIONES DE LA EMPRESA UNIPERSONAL..................................10

19.

COMO SE INSCRIBE UNA EMPRESA UNIPERSONAL...........................11

19.1

CONSULTA DE NOMBRE...................................................................11

19.2

CONSTITUCION..................................................................................11

19.3

ASIGNACIÓN DEL NIT........................................................................15

19.4

DILIGENCIAMIENTO DE FORMULARIOS.........................................15

19.5

ENTREGA Y RADICACIÓN DE DOCUMENTOS...............................15

CONCLUSIÓN.........................................................................................................16 BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................17

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INTRODUCCIÓN

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EMPRESA UNIPERSONAL

1. DEFINICIÓN La empresa unipersonal es aquella por la cual una persona ya sea natural o jurídica, destina parte de sus activos para crear una empresa de único propietario, la persona natura destina parte de su patrimonio personal para la creación de esta. La persona tanto jurídica como natural debe reunir las cualidades necesarias para ser comerciante y destinara parte de sus activos para crear esta empresa. 2. CONSTITUCIÓN La constitución de una empresa unipersonal es solemne, pues debe efectuarse por escrito, es decir, documento privado o escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles, y con estricta sujeción a las reglas contempladas en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995. Si se constituye por documento privado, éste deberá ser reconocido por el constituyente o empresario ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara. Cuando se omita cualquiera de los requisitos contemplados en la citada norma o cuando el documento no sea reconocido por el empresario o presentado personalmente ante el secretario de la entidad, las cámaras deben abstenerse de efectuar su inscripción. 3. NOMBRE La empresa unipersonal, lo mismo que las sociedades limitadas, pueden distinguirse con una razón social o con una denominación social, pero seguidas en todo caso de las palabras “Empresa Unipersonal” o de las letras “E.U.”, so pena de que el empresario responda ilimitadamente. 4. DURACIÓN Puede pactarse un término como en las sociedades pero, a diferencia de estas es también posible que la duración sea indefinida, encontramos aquí una nueva deferencia de regulación que carece de sentido; lo correcto hubiese sido permitir a las compañías pluripersonales igual facilidad pues nada justifica que se les imponga pactar un plazo y se les obligue a la diligencia inútil de renovarlo periódicamente 5. OBJETO Se introduce es esa materia una modificación importante porque, mientras a las sociedades se les ordena que expresen en términos concretos y precisos las actividades constitutivas de su objeto, a la empresa unipersonal se le permite que 4

lo haga de manera amplia y general, aludiendo inclusive a la posibilidad de “realizar cualquier acto lícito del comercio” 6. CUOTAS De la misma manera que en las sociedades limitadas, la nueva ley dispone que el capital empresarial se divida en cuotas de igual valor, disposición que no tiene razón de ser si se considera que el titular de ellas solo puede ser una persona y se advierte además que, cuando venda a otras, esa división en partes de nada servirá pues la empresa tendrá que cambiar los estatutos para convertirse a sociedad. 7. DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN Nada dice la ley acerca de la dirección de la empresa unipersonal pero puede entenderse sin dificultad que está corresponderá al empresario único, quien, constituido en “asamblea”, aprobará las decisiones básicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, etc. En cuanto a la administración, es decir, la cotidiana gestión de los negocios empresariales, el nuevo estatuto concede la más amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores designados. Podrá, tanto, el titular una administración con junta directiva y representante legal como en las anónimas o limitarse a solo este último o, inclusive, asumir él mismo la gestión de los negocios sociales, o adoptar cualquiera otra variante que le parezca conveniente y sea legal. Si no se precisan las facultades de los administradores, se entenderá que éstos podrán realizar, sin limitación, todas las operaciones previstas en el objeto empresarial. 8. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Ordena la nueva ley en esta materia se rija por lo previsto en el régimen general se sociedades; es esta una de las varias remisiones que se hace a dicho régimen, las cuales comprueban que la empresa unipersonal es en buena parte una sociedad unipersonal con nombre inadecuado. 9. PROHIBICIONES - RETIRO DE BIENES: Se prohíbe terminantemente al empresario retirar para si o para un tercero cualquiera clase de bines de la empresa unipersonal, salvo los que correspondan a utilidades debidamente comprobadas.

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la prohibición del retiro de bienes no significa que la empresa unipersonal carezca de capacidad jurídica para enajenar sus activos fijos a título oneroso, tal interpretación supondría una congelación de bienes incompatible con el libre ejercicio del comercio y carecería de un apoya convincente en los textos del nuevo estatuto legal. - OPERACIONES CON EL EMPRESARIO: En la segunda prohibición la ley ordena que el titular y la empresa unipersonal no celebren contrato alguno y que tampoco los pacten entre sí empresas unipersonales pertenecientes a la misma persona. En caso de hacerlo se sanciona con la ineficacia. 10. CESION DE CUOTAS Las cuotas en que se divide el capital empresarial pueden ser cedidas por el titular a otra u otras personas, acto que tiene el carácter de reforma estatutaria y que, por ende, exige documento escrito y ulterior inscripción en el registro mercantil, momento este último a partir del cual producirá efectos la operación. Por otra parte, la nueva ley dispone que la inscripción no podrá ser efectuada sino con la concurrencia a la cámara del cedente y el cesionario o de sus respectivos representantes. Si la cesión comprende la totalidad de las nuevas cuotas empresariales a favor de una sola persona, la empresa unipersonal continuara inalterable, con la condición que hasta ahora ha tenido; por el contrario, si como consecuencia de la enajenación los propietarios llegan a ser varios, será ineludible que dicha empresa se convierta en sociedad. Pueden cederse cuotas: a) b) c) d) e)

Total o parcialmente a persona natural o persona jurídica Se hace o documento escrito. Inscrito en el Registro Público Mercantil. Produce efectos solo al inscribirse. Al acto acuden cedente y cesionario por sí o por representante so pena de negación del registro

11. CONVERSIÓN Dice el legislador al regular esta materia que, cuando por obra de la cesión o de cualquier otro acto jurídico, la empresa llaga a pertenecer a varias personas, tendrá que convertirse en sociedad, con observancia de los siguientes requisitos. · Elaboración y aprobación de los nuevos estatutos sociales, para lo cual los nuevos titulares disponen de un término de seis meses, contados a partir de la inscripción de la cesión o del otro acto jurídico en el registro mercantil. 6

· Solemnización por escritura pública de los estatutos acordados, la cual debe ser firmada por todos los socios. · Inscripción por escritura en el registro mercantil. Cumplido lo anterior, la empresa unipersonal queda legalmente convertida en sociedad y ésta puede continuar los negocios de aquélla sin solución de continuidad, adquiriendo los correspondientes derechos y asumiendo las obligaciones preexistentes. De acuerdo con estas normas, en lo sucesivo será necesario distinguir con precisión entre los términos “transformación” y “conversión”, aunque sus efectos sean prácticamente iguales; la primera indicará, como siempre ha sido, el cambio de una sociedad pluripersonal de una forma a otra y la segunda hará referencia al paso de la empresa unipersonal a sociedad o de ésta a aquella. El fenómeno de la conversión puede presentarse en sentido inverso, lo cual ocurrirá cuando el número de socios de una compañía quede reducido a uno solo, situación en la que ésta, sin necesidad de liquidarse, puede pasar a revestir la forma de empresa unipersonal, siempre y cuando el asociado único, dentro los seis meses siguientes a la reducción, solemnice por escritura pública e inscriba los nuevos estatutos; si así sucede, la nueva empresa unipersonal asumirá sin solución de continuidad los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta. En caso de la conversión de empresa unipersonal a sociedad, la nueva ley da seis meses para la elaboración de los estatutos, pero no para la escrituración e inscripción, actos estos que pueden quedar fuera de termino; en cambio, para la conversión de sociedad a empresa unipersonal, todo el trámite debe ser agotado en los seis meses. Esto se podría haber evitado si el legislador hubiese adoptado la sociedad unipersonal, porque con esta el cambio de uno a varios socios o de varios a uno no exigiría conversión alguna de modo que la sociedad podría continuar con igual régimen y sin diligencias innecesarias. La nueva sociedad asume sin solución de continuidad derechos y obligaciones de la anterior. 12. JUSTIFICACIÓN DE LAS UTILIDADES Las utilidades que genere la empresa unipersonal deben estar por estados financieros elaborados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

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13. CAUSALES DE DISOLUCIÓN La empresa unipersonal se disolverá: · Por voluntad del titular único · Por vencimiento del término estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad. · Por muerte del titular único, pero solo cuando se haya estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas; ningún otro suceso que afecte la persona del empresario, por grave que pueda ser, como su incapacidad permanente, física o jurídica, produce la disolución de la empresa unipersonal. · Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. · Por orden de autoridad competente. · Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio. · Por pérdidas que reduzcan patrimonio a menos del 50% Requisitos: Documento privado excepto cuando hay bienes inmuebles, igual se dan seis meses para solucionar. 14. LIQUIDACIÓN. Disuelta la empresa unipersonal sin que oportunamente se haya hecho lo necesario para evitar el fenómeno, deberá procederse a su liquidación, de acuerdo con el procedimiento señalado para las sociedades de responsabilidad limitada; siendo esta una errónea referencia ya que en el Código de Comercio no tiene señalado un procedimiento especial para su liquidación, dado que ésta se realiza según normas que, en general, son iguales para las distintas especies de sociedad. Actuará como liquidador el mismo empresario o la persona que éste designe o la que nombre la Superintendencia de Sociedades a solicitud de cualquier acreedor; se trata de otra norma carente de justificación, úes no se ve porque pueda el estado intervenir en un proceso particular, privado a su titular único de toda posibilidad de liquidarlo, por la sola circunstancia de que así lo haya querido uno de sus acreedores, esta grave medida solo podría tener una base razonable en ciertas situaciones especiales como la incapacidad permanente del empresario, el abandono de sus negocios, etc. 15. LEGISLACION SUBSIDIARIA. En lo previsto en la nueva ley para la empresa unipersonal, ésta ordenada que se apliquen las disposiciones sobre las sociedades de responsabilidad limitada y si ellas son insuficientes, las normas generales sobre las sociedades mercantiles. Adicionalmente, deberán entenderse aplicables a la empresa unipersonal las 8

referencias que se hagan a las sociedades en los estatutos sobre inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución y la ley. 16. CONTROL En los casos que determine el Presidente de la República las empresas unipersonales quedarán sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, norma cuya inconstitucionalidad parece clara pues el numeral 24 del art. 189 de la Carta solo concede esta atribución respecto de “las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles” 17. VENTAJAS DE LA EMPRESA UNIPERSONAL. El empresario individual tendrá a su alcance el elemento jurídico necesario, para poder establecer una empresa amparada por la ley, que sea hábil para contratar y obligarse. El empresario como persona natural podrá ejercer el comercio, aun cuando la empresa quebrare y de esta manera no se vería comprometida en la prohibición contenida en el artículo 14 numeral 1 del código de comercio, que señala como inhábil para ejercer el comercio a los comerciantes declarados en quiebra que no hayan obtenido su reivindicación. El empresario individual podrá limitar la responsabilidad de su patrimonio, arriesgando solo la suma que aporta, es decir su patrimonio personal no sufrirá desmedro alguno y por lo tanto su familia o quienes dependan de él, tendrán mayor estabilidad. Acceso eficaz del pequeño empresario a las fuentes de crédito y financiamiento, tales como bancos y compañías financieras. Se extinguiría así, para bien del derecho y la realidad, una importante franja de organizaciones simuladas, en las que el interesado único en el negocio social busca la colaboración de socios ficticios 18. LIMITACIONES DE LA EMPRESA UNIPERSONAL Al empresario le está prohibido retirar para sí o para terceros bienes pertenecientes a la empresa unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas El titular de la empresa no podrá contratar con ésta, ni tampoco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por la misma persona. Los actos celebrados en contravención a esta prohibición no surtirán ningún efecto legal, es decir serán ineficaces de pleno derecho.

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Al momento de hacer disminución del aporte a la empresa, ya que este debe tener autorización de la superintendencia de sociedades, que está sujeto a lo que está dicho en el artículo 145 del código de comercio

19. COMO SE INSCRIBE UNA EMPRESA UNIPERSONAL. REQUISITOS PARA EFECTUAR EL TRÁMITE. 19.1 CONSULTA DE NOMBRE. Se debe ingresar al sitio de internet correspondiente a la cámara de comercio del municipio en donde se encuentre y en el icono principal “cámara en línea” se podrá encontrar la guía de acceso para consultar si el nombre seleccionado no está siendo utilizado por un comerciante o establecimiento de comercio ya matriculado. También se puede acercar a cualquiera de las sedes de la Cámara, donde se han ubicado varios computadores en la zona de taquillas, para llevar a cabo estas consultas. 19.2 CONSTITUCION La constitución de la empresa unipersonal, según lo definido por la ley 222 de 1995 en su artículo 72, debe efectuarse por escrito ya sea por documento privado o escritura pública. Este documento debe contener la siguiente información:     



 

Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “Empresa Unipersonal” o de la sigla E.U. Domicilio. El termino de duración, si este no fuere indefinido. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto licio de comercio. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación a su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal. 10

Ejemplo del formato de constitución de la Empresa Unipersonal:

CONSTITUCION EMPRESA UNIPERSONAL

En la ciudad de ______ (Cauca) el día ___ de ________ de _____, el suscrito ____________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número __________ de _________, domiciliado y residente en _______ – Cauca, en la dirección _____________, teléfono __________, quién para todos los efectos se denominará el CONSTITUYENTE O EMPRESARIO, mediante el presente escrito manifiesto mi voluntad de constituir una Empresa Unipersonal, que se regulará conforme lo establecido en las disposiciones que regulan la materia y en especial por los siguientes Estatutos: PRIMERO. Razón Social: la Empresa que mediante este documento se constituye se denominará “_______________ E.U.”, cuya sigla es “_________” SEGUNDO. Domicilio: el domicilio de la Empresa Unipersonal será la ciudad de ________, departamento del Cauca, pudiendo constituir o establecer sucursales, agencias o dependencias en otras ciudades del país o del exterior. TERCERO. Objeto: compra y venta de insumos agrícolas, importación y exportación de toda clase de bienes muebles. En general se realizará toda actividad lícita de comercio. CUARTO. Duración. La Empresa tendrá una duración indefinida. QUINTO. Capital: El capital de la Empresa Unipersonal es la suma de _______________ PESOS MCTE ($___________), SEXTO. Cuotas. El capital de la Empresa se halla dividido en ____ (__) cuotas de valor nominal de ($__________) ________ Pesos Mcte. Cada una, capital que se haya aportado en su totalidad. SÉPTIMO. Responsabilidad:- La responsabilidad del suscrito, en calidad de constituyente de la Empresa, se circunscribe al monto de los aportes que conforman el capital de la misma, sin perjuicio de que éste posteriormente sea aumentado con arreglo a las normas vigentes. OCTAVO. Cesión de Cuotas: Las cuotas en que se representa el capital de la empresa, podrán ser cedidas total o parcialmente, en cuyo caso dicha cesión deberá constar por escrito con anotación en el respectivo registro mercantil. NOVENO. Administración: La administración de la empresa estará en cabeza de un Gerente, de libre nombramiento y remoción por parte del constituyente. El Gerente tendrá un periodo cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. DÉCIMO. Facultades del Gerente: El Gerente es el Representante Legal de la Empresa, con facultades, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen 11

directamente con el giro ordinario de los negocios de la Empresa. En especial, el Gerente tendrá las siguientes funciones: 1. Usar de la firma o razón social; 2. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración. 3. Rendir cuentas de su gestión al constituyente, en la forma establecida en el artículo undécimo. 4. Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PAR. El gerente no requerirá autorización previa del Constituyente para la ejecución de cualquier acto o contrato. DÉCIMO PRIMERO. Rendición de Cuentas: El Gerente deberá rendir al Constituyente, cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en el cual se retire de su cargo y en cualquier momento en que el Constituyente las exija. Para tal efecto presentará los estados financieros que fueran pertinentes, junto con un informe de gestión. Las cuentas anuales de final de ejercicio deberán presentarse antes del 01 de abril de cada año. DÉCIMO SEGUNDO. Designación: se nombra como gerente a ________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. _____________ de _______, quién es también el empresario o constituyente de esta Empresa Unipersonal, quien ejercerá sus funciones y ostentará el cargo hasta cuando se designe y efectúe el registro correspondiente de cualquier nuevo nombramiento. DÉCIMO TERCERO. Reserva Legal: La Empresa formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. Parágrafo: en caso de pérdidas, éstas se cubrirán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y en su defecto, con la reserva legal. DÉCIMO CUARTO. Causales de disolución: La Empresa se disolverá por las siguientes causales: 1. Por voluntad del Constituyente. 2. Por vencimiento del término previsto, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración. 3. Por muerte del Constituyente. 4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. 5. Por orden de autoridad competente. 6. Por perdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento. 7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria. 12

DÉCIMO QUINTO. Liquidación: Disuelta la Empresa, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica Únicamente para los actos necesarios a la liquidación. El nombre de la Empresa una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley. Parágrafo primero. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la Empresa adoptando las modificaciones que sean del caso según la causal ocurrida, siempre y cuando se efectúen dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Parágrafo segundo: La liquidación del patrimonio podrá hacerse por el Empresario o por un liquidador o varios liquidadores nombrados por él. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Sobre el particular, se seguirán las reglas previstas para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.

En constancia firma el Constituyente o Empresario:

................................................................. C.C. …………………………………. de …………..

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19.3 ASIGNACIÓN DEL NIT Para la obtención del Número de Identificación Tributaria, NIT, se deberá diligenciar el formulario previo del Registro Único Tributario –RUT- con la frase “para tramite en cámara” que encontrara en la página de internet www.dian.gov.co o dirigirse a cualquiera de las oficinas de la cámara o la DIAN y diligenciarlo. Luego debe ser firmado por la Persona Natural o Representante Legal y entregarlo personalmente o a través de autorizado. 19.4 DILIGENCIAMIENTO DE FORMULARIOS Luego de constituir la Empresa Unipersonal y obtener el NIT, debe iniciar el proceso de inscripción. Para ello es necesario dirigirse a cualquier de las sedes de la Cámara de Comercio y adquirir los formularios de matrícula mercantil, establecimiento de comercio y el formato anexo DIAM-SM (DIAN – SECRETARIAS MUNICIPALES) que deben ser diligenciados y firmados por el representante legal o empresario. 19.5 ENTREGA Y RADICACIÓN DE DOCUMENTOS Luego de diligenciar los formularios anteriores (Matricula mercantil, Establecimiento de Comercio, Formato Anexo DIAN_SM y el de la asignación del NIT) se deben acompañar de una copia autentica del documento de constitución, para ser presentados personalmente por el constituyente, el representante legal o apoderado, en cualquiera de las taquillas de la cámara e iniciar el trámite de inscripción o registro. Luego de la recepción de los formularios, se procede al pago del impuesto de registro y los derechos de inscripción debidamente autorizados por la ley que son liquidados por la misma persona que recibe la documentación.

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CONCLUSIÓN

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BIBLIOGRAFIA

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