TRABAJO DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.docx

“Doctrina y Jurisprudencia” Integrantes: Jeimy Gonzalez Besty Vergara Lina Freyle Brayan Perez Diego Néctar Luis Miguel

Views 23 Downloads 0 File size 437KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Doctrina y Jurisprudencia”

Integrantes: Jeimy Gonzalez Besty Vergara Lina Freyle Brayan Perez Diego Néctar Luis Miguel Deluque Victor Garcia

DOCENTE: Anny Lizeth Lopez Clavijo

Dogmatica Jurídica UNIVERSIDAD COOPERATIVE DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO SANTA MARTA (DTCH) 2019

TABLA DE CONTENIDO Tabla de contenido __________________________________________________________2 Objetivo del ensayo _________________________________________________________3 Introduccion _______________________________________________________________4 Desarrollo del tema (doctrina)__________________________________________________5 Desarrollo del tema (Jurisprudencia) ___________________________________________ 10 Conclusion _______________________________________________________________ 16 Bibliografia_______________________________________________________________ 17

OBJETIVOS En el siguiente ensayo escrito, damos a conocer dos de estas fuentes del Derecho, sus significados, como trabajan o se ejercen estas fuentes importantes de ella, dando lugar al el estudio y aplicación del derecho así como la importancia que tienen los mismos en correcto desenvolvimiento de la sociedad. Siendo profundos con nuestro tema, iniciamos explicando el ¿Por qué son tan importantes estas dos fuentes formales del derecho?

INTRODUCCION

Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social, particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. En general cuando se habla de fuentes del derecho, se refiere a todas aquellas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado.

Doctrina Y Jurisprudencia En nuestro país, Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, así queda claramente establecido en el Artículo 1.1. Código Civil. Sin embargo, también existen lo que se denominan fuentes indirectas del derecho y aquí entrarían la doctrina y la jurisprudencia. DOCTRINA: La doctrina posee más de un significado o concepto, por ende en este escrito se dará referencia acercado a la facultad de derecho (leyes). La doctrina es una disciplina empirico-hermenautico, en efecto tiene aspecto empíricos que la hacen perfectamente comparable con todas las disciplinas empíricas pero el núcleo principal de la doctrina jurídica es la interpretación, y esto es algo que tiene en común con otras disciplinas, que son: la teología o los estudios literarios. Es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, por medio de sus enseñanzas y sus obras, a través de la formación de los juristas que serán futuros legisladores y jueces. Por otro lado se define la doctrina como los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teorico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o

profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas También se entiende como un conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para avalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia. Muchas reformas legislativas se deben a la doctrina, ya que ella ejerce como fuerza generadora de juicios jurídicos, incide en la conciencia de los legisladores para que entiendan las necesidades de reformas o la elaboración de una determinada ley. A continuación, se coloca en contexto de cuales o que funciones llevan a cabo esta fuente del derecho. Funciones De La Doctrina: 

Función Científica

Se realiza mediante los siguientes métodos: El Análisis: va de los general a lo particular; consiste en estudiar los textos legales, su significado, alcance, aplicación, los principios generales que los imponen. La Síntesis: Va de los general a lo abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos legales, los confronta, trata de indagar su evolución histórico-sociológica y resume las ideas orientadoras del pensamiento jurídico. También coordina las diferentes sentencias de los tribunales para establecer la orientación de conjunto de las mismas.

La Sistematización: señala los principios generales y nociones superiores que explican el Derecho Positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema. 

Función Práctica:

Al exponer el Derecho Positivo e interpretar las leyes y la jurisprudencia facilita el estudio del Derecho y la tarea de su aplicación a los jueces, abogados y prácticos. 

Función Crítica:

Analiza la convergencia de la norma jurídica con la justicia y los fines del derecho y examina la técnica de su creación y aplicación. 

Función Creadora:

La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión cognoscitiva del Derecho; las proposiciones normativas que formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un conocimiento anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la conversión de su contenido en formas sociales y los conceptos jurídicos creados por ella son un poderoso factor de integración de la realidad social. La doctrina como fuente: la nocion de doctrina también esta vinculada al cuerpo de un dogma (formado porposiciones ciertas e innegables) y a los principios legislativos. La enseñanza de doctrinas y dogmas se conocen como adoctrinacion, un termino que suele ser utilizado en sentido negativo para hacer referencia a la reeducacion de personas en un contexto donde no se da espacio a la pluraridad de opiniones o la libre búsqueda del conocimiento. Los regímenes totalitarios y las sectas se encargan de adoctrinar a los súbditos. Esto muestra una diferencia entre la adoctrinacion y la educación (que quiere instruir a la persona para que este en condiciones de analizar los conocimientos y determinar por su cuenta la validez de las informaciones).

INFLUENCIA DE LA DOCTRINA El significado del termino doctrina en el derecho como en el resto de las ciencias socialeses, sucintamente, el de formulación y desarrollo de enunciados teóricos en relación a una determinada realidad y en orden a su explicación, mantenimiento o modificación. La actividad doctrinaria supone, por tanto, 1)apartir de unos ciertos supuestos epistemológicos, 2) poner en juego un determinado sistema de valoraciones (correspondientes a una base explicita o implícita de principios), 3) observa rigor y coherencia en el método y en el discurso, y 4) tener vocación de arribar conclusiones formulativas. La Doctrina científica es necesaria para la confección de las leyes; prepara la labor legislativa ofreciendo el esquema de la organización jurídica de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura de una norma; señala los límites y la orientación aconsejable de las leyes, conforme a las exigencias de la justicia y de la realidad política y social y muestra el modo de que las disposiciones legales consigan exactamente sus fines. En la aplicación de las normas es función de la Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla jurídica dentro del ordenamiento jurídico y señalar la solución más adecuada de los casos prácticos. Valor De La Doctrina Como Fuente Del Derecho La Doctrina es fuente formal indirecta del Derecho; su valor principal depende de la categoría del autor que la origine: tanto mayor será cuanto más acentuados tenga estos caracteres: 

Independencia

Respecto a los intereses particulares o de los grupos de presión, siendo su única finalidad colaborar con la ley.



Autoridad Doctrinal

Porque las obras jurídicas no tiene otro valor que el que le hay merecido su autor a través de su propia producción doctrinal. 

Responsabilidad

Porque el cultivo de toda ciencia requiere una sólida formación y actuación moral y responsable en la vida privada y pública. Por encima de toda técnica jurídica existe un Saber jurídico que la valora y la eleva, un saber total que abarca toda la conducta humana y que en el jurista presenta finos matices que le dan el verdadero sentido jurídico; pero esta elevación no se debe alejar de la realidad, la investigación del jurista no se puede desarrollar al margen de la vida, sino al contacto con la patología vital de la sociedad, ya que la determinación de los justo sólo puede llevarse a cabo al calor de las realidades sociales.

Jurisprudencia Proviene de las expresiones latinas Ius (derecho) y prudencia (sabiduría). Se puede definir como el conjunto de fallos, decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas en ocasiones de los juicios sometidos a su resolución, los cuales aún no teniendo fuerza obligatoria, se imponen por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen. Es un conjunto reiterado de criterios establecidos por los tribunales y en especial por la máxima instancia judicial del país.

Se puede entender en tres sentidos: Como sinónimo de ciencia del derecho (o como día Ulpiano “La ciencia de lo justo y de lo injusto”), como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales y como el conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto con el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.

En general, se emplea el término de jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros.

Esas decisiones jurisprudenciales sobre los casos va formando un cuerpo de soluciones que adquiere cierto carácter obligatorio y vinculante, primero porque crea un precedente y segundo porque a los mismos problemas se le darán soluciones idénticas.

Esa autoridad depende de la fuerza de convicción de que están dotadas. El juez acude voluntariamente a la doctrina y acoge o rechaza sus postulados y planteamientos de conformidad con su propio criterio.

Funciones De La Jurisprudencia



Función de Interpretación

Hay dos clases de interpretación La Declarativa que se limita a aplicar la ley, al decir cuál es su sentido; y la Rectificadora, que no se atiene a la literalidad de la ley sino que amplía, reduce o transforma el sentido de la ley para lograr los fines que esa norma se propone, ésta puede ser extensiva, restrictiva o modificadora. 

Función Creadora y de Integración

La legislación algunas veces presenta lagunas, imprecisiones, casos no previstos; sin embargo, existe el principio de plenitud hermética del ordenamiento jurídico, según el cual el Derecho siempre trae soluciones para los casos discutidos recurriendo a fuentes subsidiarias. El juez al sentenciar, debe subsanar los vacíos dejados por el ordenamiento jurídico. De esta forma, la jurisprudencia está realizando una función de creación e integración del Derecho. 

Función de Adaptación

La ley, una vez formulada, permanece fija o invariable; en cambio las condiciones sociales para las cuales se dictó cambian continuamente. En este aspecto, la jurisprudencia juega un importante papel en el Derecho porque va adaptando la ley a las nuevas condiciones sociales, va armonizando la ley con las ideas contemporáneas y con las necesidades modernas. 

Función de Promoción de la Uniformidad

El derecho al ser aplicado a casos iguales, no debe ser objeto de interpretaciones diferente, debe dársele una interpretación uniforme. En nuestro país, normalmente, el fallo dictado por un tribunal sólo tiene fuerza obligatoria para el caso planteado y respecto de las partes que intervinieron en el juicio; pero no tiene fuerza obligatoria para los demás tribunales, y ni siquiera para el mismo tribunal que lo dictó.

Sin embargo, los jueces y tribunales tratan de mantener un criterio uniforme y constante en sus decisiones, respetando los criterios establecidos en sus propios fallos. Por otra parte, la jurisprudencia de un tribunal suele ser acatada no solo por el tribunal que la produjo, sino también por otros porque se supone que antes de llegar a cualquier conclusión deben haber estudiado el caso con detenimiento y resulta conveniente aprovechar el trabajo realizado por ese tribunal. Aunque no exista la obligatoriedad del precedente, las decisiones de los tribunales suelen ser mantenidas de hecho por el propio tribunal que las dicta y por otros tribunales de igual o inferior categoría. Esto conduce a una uniformidad en la manera de aplicar el Derecho o a una unificación de criterios

Medios Para Unificar La Jurisprudencia. El recurso de casación: solo juzga acerca del derecho, cuestiones de hecho las deciden los tribunales de instancia. El tribunal de casación resuelvo por si el litigio, dictando la Sentencia definitiva. El recurso extraordinario: medio eficacísimo de unificación, pues no podrán ser interpretadas por los tribunales de una provincia de cierta forma y por los de otra, de una manera distinta. La Corte Suprema asegura que la Constitución y las leyes nacionales tengan un mismo significado en todo el país. Tribunales plenarios: es aquel que está subscripto por todas las cámaras o tribunal. La doctrina legal o interpretación de la ley hecha por las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en el tribunal plenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias contradictorias será de aplicación obligatoria para las salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión. La Jurisprudencia Como Fuente La jurisprudencia se nos presenta como fuente formal, ya que constituye un conjunto de normas emanadas de los jueces y que van a regir un número indefinido de casos semejantes. Desde luego, la jurisprudencia tiene mayor importancia en países de régimen jurídico angloamericano o de Common Law, que en países de derecho escrito en que prevalece la ley. Se ha planteado el problema de determinar si la actividad judicial es “creadora” de derecho, o simplemente “declarativa” del derecho establecido en la ley. Hay tres tendencias, según la exposición de Abelardo Torres:

a) La jurisprudencia es “creadora” de derecho En el derecho angloamericano se ha sostenido que toda sentencia judicial crea derecho, cosa que ocurre en dos sentidos: 1)En cuanto al caso particular fallado, cuyo sentido jurídico queda así específicamente establecido; 2)En cuanto dicho fallo o decisión, de acuerdo con el principio básico de que hay que stare decisis (acatar las decisiones), se incorpora al cuerpo general de Common Law, convirtiéndose en un precedente obligatorio o al menos, “persuasivo” tanto para el propio tribunal que lo dicta como para los demás, cuando tengan que resolver casos iguales o análogos. b) La jurisprudencia es “declarativa” Esta opinión sostiene que el juez no crea, sino que declara, el derecho que se encuentra contenido en el texto de la ley. El juez en la sentencia ejerce una función de silogismo: la ley es el premisa mayor, el caso es la premisa menor, y la sentencia es la conclusión o subsunción del caso dentro del tipo legal.

c) La jurisprudencia solo es creadora cuando el juez llena una laguna de la ley Esto, por cuanto frente a un vacío legal el juez llena dicho vacío mediante procedimientos de integración creando una verdadera norma

¿Existe Alguna Diferencia Entre La Doctrina Y La Jurisprudencia? Pero al momento de hacer valer la Constitución, debemos de tener conocimiento de ciertos conceptos fundamentales como son: ley, jurisprudencia y doctrina; ya que saber esto nos permitirá entender mejor algunas cosas. En este caso nos enfocaremos en estudiar las diferencias entre doctrina y jurisprudencia. Claro que existen diferencias, ya que es fácil pensar que la doctrina se lleva de la mano con la jurisprudencia ya que las dos son capaces de unirse y dar un concepto argumentado de que es cada una de estas, pero, La principal diferencia estriba en que la jurisprudencia son decisiones emanadas por un tribunal superior que sirven como base para un caso similar, mientras que la doctrina son las opiniones y medios que utilizan los juristas en sus argumentos (como libros, la Constitución, las leyes, etc). Eso sí, ambas tienen por función velar por la correcta interpretación de las leyes. Muchas reformas legislativas se deben a la doctrina, ya que ella ejerce como fuerza generadora de juicios jurídicos, incide en la conciencia de los legisladores para que entiendan las necesidades de reformas o la elaboración de una determinada ley. Algunos afirman que la jurisprudencia tiene superioridad sobre la doctrina, pues en la práctica, el contenido de la primera tiene un carácter más vinculante y obligatorio que la segunda.

CONCLUSION La doctrina y jurisprudencia tienen un rol de anticipación en la previsión y funcionamiento de las leyes, en la proyección de sus alcances y en el pronóstico de su vigencia, aplicación y funcionamiento. Por ello tienen importancia y es necesario trabajar en la formulación de fundamentos doctrinales en el campo del Derecho Social, Cualquier hecho trascendente desde el punto de vista social que implique una alteración de la situación existente es, en realidad, una alteración del Estado, si concebimos a éste como resultado de una situación de equilibrio relativamente estable producida por el juego de las diversas fuerzas e intereses que se dan en el plano de la convivencia social. Los cambios en el modo de las relaciones que se dan en el ámbito social, en tanto tengan implicación de alguna clase con el poder, en sus manifestaciones estructurales o funcionales, pueden ser calificadas como políticos. Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular; porque las opresiones serían incalculables si el hombre recobrase una libertad ilimitada que desconociera las barreras del orden moral por eso se hace necesario una legislación de contextura seria para alcanzar los más altos niveles de civilidad; pero en el caso de que sean violados esos preceptos jurídicos se hace posible la intervención del poder jurisdiccional para lograr la aplicación del derecho a través de la actividad de los jueces y de las decisiones de los tribunales. Pero el derecho no se queda en la ley, la costumbre, la jurisprudencia, al ser un objeto de estudio, y al aplicarla sobre el nuestras facultades mentales, nace la doctrina científica como una necesidad del espíritu humano que no es capaz de ver una realidad sin pretender hacer de ella un sistema científico; pues es la elaboración científica del derecho producida por personas con capacidad técnica facultadas para ese fin; convirtiendo a la doctrina en un auxiliar de enorme utilidad por sus análisis de las situaciones que se presentan en la vida con respecto de las normas jurídicas y la sistematización y críticas de las mismas.

BIBLIOGRAFIA Curso de Introducción al Derecho. Tomo II Diccionario de Ciencias Jurídicas políticas sociales Derecho Constitucional ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CIENTÍFIC A Monroy, (2018). Introducción al derecho. Bogotá, Colombia: Editorial Temis