Trabajo Del Debido Proceso

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La institución del debido proceso fue una conquista de la Revolución francesa, en contra de los jueces corruptos que aplicaban la voluntad del rey y no la justicia. En ese sentido, dentro del moderno estado de derecho, se entiende que todas las personas tienen igual derecho al acceso a la justicia. Sin embargo, ello no siempre se puede comparar con las condiciones del mundo actual. Es que, en algunas situaciones los jueces se ven influenciados por la promoción, publicidad y consecuencias que pudieren tener sus actos. Además, no siempre las partes están en equivalencia de condiciones, debido a que el litigante con mayores recursos tendrá la oportunidad de contratar mejores abogados, mientras que los litigantes de menores recursos dependerán muchas veces de defensores de oficio ofrecidos por el Estado, que se encargan de una gran cantidad de casos y cuentan con reducidos recursos. Por otra parte, el acceso del ciudadano común y corriente a la justicia se ve dificultado por el hecho de q ue el que hacer jurídico genera su propia jerga o argot, lleno de términos difíciles de comprender para el profano y que, por tanto, no siempre entiende con claridad qué es lo que sucede dentro del proceso. Todas estas situaciones desvirtúan el debido proceso y son materia de debate en la actualidad. Generan, en consecuencia, una constante búsqueda de soluciones para resolver la cuestión.



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La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin Tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 ³en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la c onfiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales ´.  

Por los siglos XII -XIII estaba regido por la sociedad feudal los barones del rey tenían sus tierras ³feudos´ (del latín ³ — ´). Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la edad media tierras o rentas en usufructo, otorgándose quien las reciba a guardar fidelidad, prestarle servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba, por un juramento de lealtad y obediencia, y con la obligación de proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que estos se requieran para el servicio en el ejercito. Esta obligación tenía una reciprocidad, la del rey de proteger a sus barones pero este se degenero no fue un problema que creo JUAN sin tierra sino que le era propio al sistema, hubo cambios como e la conmutación de la obligación en vez de servir como caballero se pagaba en dinero (este se destinaba al pago del ejercito). También en tiempos de emergencia y en ocasiones especiales como el matrimonio de su hija mayor él podía exigir de ellos una leva financiera conocido como un ³aid´ (   En caso de que muriese un barón, él Rey podrían exigir un deber de sucesión o ³relief´

    sino había ningún heredero, o si la

sucesión fuera disputada, las tierras del barón podrían comisarse o ³Escheated´' a la Corona. Si el heredero era menor de edad, el rey podría

asumir la cúratela de las propiedades, y disfrutar todas las ganancias hasta que el heredero fuese mayor de edad. El rey tenía el derecho, si quisiera, de vender al mejor postor tal cúratela. Podía, inclusive, vender al heredero mismo en matrimonio, por el valor de las propiedades del heredero. La extorsión y abuso en este

sistema, si no fue aplicado

benignamente, era evidente y había sido asunto de queja mucho antes que el Rey Juan subiera al trono. Al morir Enrique II en 1189, fue sucedido por su hijo Ricardo ³corazón de león´ quien paso la mayor parte de su reinado combatiendo fuera de Inglaterra, principalmente en Francia, este fue sucedido por su hermano menor Juan ³sin tierra´ en 1199. En sus primeros año Juan se enfrentó al Rey Felipe II de Francia y perdió todos sus dominios franceses incluida a Normandía, con lo cual finalizó el Imperio ANGEVINO (formada por Enrique II al unirse con Leonor de Aquitania, divorciada del Rey Luís VII de Francia). Además se enfrentó al papa Inocencio III siendo excomulgado en 1209 tras lo cual se vio obligado a gobernar como va sallo pontificio. Trato de recuperar Normandía y fue definitivamente derrotado por el Rey Felipe en la célebre batalla de Bouvines en 1214. Su impopularidad aumento internamente no solo frente a los barones, sino frente al pueblo raso, por su política fiscal. Los impuestos altísimos y las represalias contra los que no pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria. En enero de 1215 tras una considerable discusión un grupo de barones exigió una carta de libertades como un resguardo contra la conducta abusiva del Rey. Los barones redactaron un documento ï    ) que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a

mantener su fidelidad, se levantaron en armas contra Juan y marcharon a Londres. Asaltaron y tomaron la ciudad en mayo del 1215. El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo se encontró con sus contrincantes en Runnymede ²prado del Río Támesis² el 10 de junio y se reunieron el 15 de junio para negociar. El 19 de junio los barones renovaron sus juramentos de obediencia al Rey. Mientras tanto la cancillería real elaboró una p    formal, basada en los acuerdos alcanzados a Runnymede el cual se conoció como la Carta Magna. Como podría esperarse, el texto de la Carta Magna de 1215 muestra muchos rastros de apuro, y es claramente el producto de mucha negociación y de muchas manos en su elaboración. Cuatro copias de esta concesión original sobreviven. Dos están en la British Library mientras los otros pueden verse en los archivos catedralicios de Lincoln y de Salisbury. Las cuatro copias se declaran haber sido ³dado por nuestra mano en el prado que se llama Runnymede entre Windsor y Staine s ³           ´ o sea el año 1215. c

La Carta Magna estableció por primera vez un principio constitucional muy significante (       ), y a que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. Y está considerada como la base de las libertades constitucionales en Inglaterra. La importancia de la Carta Magna en la historia constitucional inglesa ha sido objeto de controversia entre los historiadores. Ho y se considera exagerada la calificación de «piedra angular de las libertades inglesas» que llegó a otorgársele, aunque no deje de reconocerse su gran influencia.

Se dice que la Carta Magna, más que establecer unos principios totalmente nuevos, suponía una vuelta a ciertas libertades antiguas. Concretamente, a las concedidas en una carta otorgada por Enrique I el día de su coronación, comprometiéndose a «no pedir impuestos feudales ilegales». La Carta Magna provee los medios para que las quejas fuesen ampliamente escuchadas, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores.

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El término procede del derecho anglosajón , en el cual se usa la expresión "     — " (traducible como "debido proceso legal"). Su nacimiento tiene origen en la "Magna Carta Libertatum" ( Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Dicen que el origen está en la cláusula 39 de dicha Carta, la cual establece lo siguiente: VV Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino. Por otro lado, otros estudiosos del derecho argumentan que el origen del Debido Proceso Penal no está en la cláusula 39. Ésta cláusula plasma el Principio de legalidad jurisdiccional que es solo una de las clases del Principio de legalidad . Los orígenes del Debido Proceso Penal están en la práctica forense en los siglos XVI al XVIII en b ase al derecho romano; en la codificación del procedimentalismo luego de la Revolución Francesa (1789); en el procesalismo alemán con el uso del método casuístico en su intento de hallar reglas comunes del proceso y en la jurisprudencia precedente del conmon law inglés.  c cc  „ c 

Debido Proceso: para Villamizar (2004), el debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, significa ³el ejercicio por parte de la persona y la obligación por parte del Estado en ejercicio de la jurisdicción y entendida ésta como función pública, del cumplimiento de los derechos inherentes a la persona como tal, que le permiten desarrollarse y vivir en sociedad´. (p.156). El Debido Proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas

frente

al

juez.

[Documento

en

Línea]:

http://es.wikipedia.org/wiki/Debido_proceso . El Debido Proceso: constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento para las actuaciones tanto judiciales como administrativas, para la defensa de los derechos de los ciudadanos, razón por la cual deben ser respetadas las formas propias del respectivo proceso. Lo anterior garantiza la transparencia de las actuaciones de las autoridades públicas y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico. Por ello los ciudadanos sin distinción alguna, deben gozar del máximo de garantías jurídicas en relación con las actuaciones administrativas y judiciales encaminadas a la observancia

del

debido

proceso.

[Documento

en

Línea]: V

http://www.tusolucionlegal.com/DERECHOCONSTITUCIONAL/LOSDERE CHOSFUNDAMENTALES/DERECHOALDEBIDOPROCESO/tabid/458/lan guage/es-CO/Default.aspx. El Debido Proceso Penal O según Machicado, (2010): es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos

subjetivos de la parte denunciada, acusada , imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

[Documento

en

Línea]:

http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/debido -proceso.html.

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Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto: ˜

Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.

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La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.

Entonces podríamos concluir diciendo que el debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda ilegítimamente imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales . El debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materi a penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales. La importancia del debido proceso se liga a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento y así lo insinuó Ihering. Con este método se estaría dentro del proceso legal  pero lo protegible mediante tutela es más que eso, es el proceso justo, para lo cual hay que

respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, y, lo más importante: el derecho mismo. El debido proceso que se ampara con la tutela está ligado a las normas básicas constitucionales tendientes al orden justo (para ello nada más necesario que el respeto a los derechos fundamentales); ello implica asegurar que los poderes públicos constituidos sujeten sus actos (sentencias, actos administrativos) no solamente a las normas orgánicas constitucionales sino a los valores, principios y derechos y este sería el objeto de la jurisdicción constitucional en tratándose de la tutela .    „ c 

Según Popoli (2010), estable los siguientes fundamentos del debido proceso que son: El indubio pro-reo, o garantía que las partes acusadoras tienen que probar sus imputaciones más allá de la duda razonable. El principio del Juez Natural, según el cual todos deben ser juzgados por tribunales establecidos con anterioridad al delito que se juzga y cuyas reglas de integración y competencia también debe ser preexistentes al hecho que se juzga. El principio del juicio justo, imparcial y sin dilaciones indebidas. La presunción de inocencia.     „    ! c  

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"#$""%&' ()*  Artículo 8: ³Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley´.

Artículo 9: ³Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

"# "%+,"&,  ()* Artículo XXVI: ³Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas ´. $#  , " % &' -   . (/(0 

Artículo 8. Garantías Judiciales: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tien e derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente p or el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la co mparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. 1'" (2   „3" +  $ :´ Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello ´. c"%$"+"1 (// 

Artículo 14: 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la m edida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente , si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no ha berse revelado oportunamente el hecho desconocido. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.    ! 

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Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables e n todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe l o contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas. Este

principio

es

la

garantía

del

respeto

de

los

derechos

fundamentales del hombre, y coordina todos los derechos dentro del proceso. El debido proceso se constituye en cada una de las fases de proceso penal hasta s final, siendo inconcebible un acto procesal sin el respeto de los derechos fundamentales. #337"" 

Artículo 1: Juicio previo y debido proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Este principio garantiza que una persona antes de ser condenada por algún hecho punible que se le impute debe ser juzgada por un juez imparcial, y que se le aplique la justicia equitativamente, derivada del principio de legalidad de la ley procesal.  c cc  8c 

La ética se refiere a las normas que rigen el deber ser del comportamiento humano. Está relacionado con la moral de la conducta humana. Lo que debe ser la conducta humana, frente a la sociedad pues

la moral se refiere a la percepción interna que tiene el individuo de sí mismo. Se ha señalado que la ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social [Documento en Línea]: http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica ). Conforme a lo anterior, la ética es el área del conocimiento que permite estudiar el deber ser del comportamiento humano, abarcando los diferentes sistemas de normas.     c

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Los deberes profesionales son estudiados por la Deontología. Es

la ciencia que versa sobre los deberes, por consiguiente, la deontología jurídica estudiará los deberes jurídicos de los profesionales del derecho. Toda profesión se rige por ciertos principio s que son fundamentales y que de manera especial la abogacía se rige por el respeto a los patrocinados y a los colegas. De acuerdo con las normas del Código de Ética Profesional del Abogado (1985), este profesional debe tener vocación de servicio porque sin duda alguna se trata de un luchador social que se encarga de hacer valer los derechos de algún ciudadano en un momento determinado, frente a los atropellos de otros ciudadanos o de las mismas autoridades. Perdomo (1991), explica que cada profesión u oficio tiene su Código de Ética en el cual se reseñan las conductas que deben observar sus miembros en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

Son

deberes esenciales del Abogado: 1. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinteré s, veracidad y lealtad. 2. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 3. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.

4. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. 5. Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia. En

tal

virtud,

el abogado debe obrar con conciencia, rectitud,

probidad y sinceridad frente a su defendido; para instruirlo y elaborar la coartada defensiva más adecuada a su situación pero sin incurrir en fraudes o realizar promesas falsas a cambio de dinero o de reivindicaciones económicas. De estos principios se desprenden las normas del Código de Ética Profesional del Abogado (1985), en las cuales se disponen ciertas prohibiciones en el ejercicio de la profesión. Tal es el caso del pacto de cuota litis, que se define como un convenio entre el abogado y su cliente, en virtud del cual el cobro de los honorarios profesionales se hace depender del resultado del pleito. El abogado con excepción de sus honorarios no deberá adquirir interés pecuniario en el asunto q ue ventila. No se puede tampoco sustituir indebidamente a un colega y no garantizarle el cobro de sus honorarios profesionales, esta es una falta grave en la ética que rige la abogacía, como lo es también cobrar honorarios a un colega por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo. Los profesionales del derecho no podrán utilizar los medios de comunicación social para ventilar los asuntos, esto es reprochable a menos que la justicia y la moral lo exijan. Tampoco recurrirán a agentes que le procuren nuevos casos profesionales. La abogacía exige discreción, por lo que el abogado aceptará o rechazará los casos sin exponer las razones que tuviere para ello, esto guarda relación directa con el secreto que es propio de las profes iones y sólo en el caso de que sea nombrado de oficio, podrá justificar su rechazo. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan considerarse

como dolosos, ni realizar actos que entorpezcan la recta administración de justicia, tales como el terrorismo judicial, la concusión y el soborno. El abogado no deberá celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su representado, igualmente el abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria. Es muy importante acotar que los abogados en ningún caso podrán asegurar a su patrocinado resultados del proceso, es mal visto desde el punto de vista ético que un profesional del derecho le asegurara a su cliente las resultas del proceso y de igual manera debe facilitar un arreglo justo. Es necesario que el abogado al ser contratado revele a su cliente las relaciones que tiene con la contrapart e, esto es fundamental para evitar interpretaciones de que pueda tener interés en perjudicar a su patrocinado. Por otra parte, es una falta de ética utilizar los fondos de su patrocinado, es éticamente

reprochable

que el abogado utilice los

recursos económicos que le ha dado su patrocinado sin su autorización. Al estimar los honorarios el abogado debe ser justo, sería contrario a la ética que el abogado fije sus honorarios sin tener en cuenta que su misión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer de ella un comercio. La ventaja o compensación aunque sea lícita es accesoria y no debe constituir un factor determinante de las actuaciones profesionales. Constituye una falta de ética el cobro excesivo de honorarios profesionales. Todo lo anterior permite afirmar que el ejercicio del Derecho, tiene que cumplir parámetros morales para garantizar el fin de esta profesión, como lo es la solución de problemas que afectan la vida humana.

Sin

embargo, en la actualidad la pérdida de valores morales ha influido en la

actividad profesional, lo cual ha afectado de manera negativa la credibilidad y responsabilidad de los abogados.

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El debido proceso es una máxima procesal que ha sido acogida en documentos internacionales y en las Constituciones Políticas de los países, para garantizar a la ciudadanía el respeto de su dignidad humana. Afirma Hoyos (2004) ³

ciertas instituciones como el debido proceso,

crean condiciones procesales, desde las cuales cabe esperar, con mayor certeza, una decisión susceptible de consenso en cuanto a su contenido y justa en ese sentido´ (p. 16). El debido proceso como valor ético - jurídico le garantiza al ciudadano el derecho a ser juzgado con todas las garantías y a obtener una decisión justa. No cabe duda entonces que este principio procesal ha jugado un papel fundamental en la consagración y vigencia del principio de Estado de Derecho, máxima que sirve de pilar de los regímenes democráticos. Estos Estados, reconocen la existencia del debido pr oceso porque han llegado a considerarlo como un derecho humano de primera generación, debido a que emana de concepciones ius-filosóficas que defienden el respeto por la persona humana. Forma parte de los derechos naturales, inalienables y sagrados, que deben ser difundidos y considerados como de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la sociedad. Los ciudadanos no pueden ser privados de su libertad sin que se cumplan con las disposiciones legales, porque esto constituiría un acto ilegítimo. Así lo destaca Losing (1998): ³... la libertad de la persona podrá ser restringida únicamente en virtud de una ley formal y sólo respetando las formas prescritas en la misma´ (p. 53). De allí que el debido proceso es un principio y valor esencial de insp iración para el enjuiciamiento de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la imparcialidad.

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El principio del debido proceso no es otra cosa que la suma de todas las garantías a que se contrae el sistema acusatorio. El principio contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se resume que en el sistema acusatorio, para condenar

a

una

persona

es

necesario

demostrar

su

responsabilidad en juicio oral y público, con todas las garantías procesales. El debido proceso e s la consagración plena de todos y cada uno de los derechos y garantías que la ciencia y la legislación procesal le reconocen a toda persona dentro del proceso, específicamente a cada una de las partes y sujetos procesales. La garantía del debido proceso debe ser entendida en el sentido de que todo proceso sea judicial, o administrativo, debe cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tempo necesario para presentar pruebas y e jerce plenamente la defensa de sus derechos e intereses , siempre de la manera prevista en la ley.

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Disponible

en

red:

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