Trabajo Decente

El Trabajo Decente y los Derechos Fundamentales en el Trabajo ¿Qué es el Trabajo Decente? De acuerdo con la OIT, el Trab

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El Trabajo Decente y los Derechos Fundamentales en el Trabajo ¿Qué es el Trabajo Decente? De acuerdo con la OIT, el Trabajo Decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres. En resumen, los derechos de los trabajadores están referidos principalmente al conjunto de normas laborales de protección a las libertades básicas de los trabajadores, y de los derechos fundamentales del trabajo, tales como los derechos de organización y negociación colectiva de los trabajadores; la prohibición del trabajo infantil, entre otras. Los principales componentes del Trabajo Decente son: según la OIT y el Decreto de la Política 1.

Empleo digno y de calidad

2. Derechos Fundamentales del Trabajo: Libertad Sindical; Asociación en sindicatos, negociación colectiva, eliminación del trabajo infantil, eliminación del trabajo forzoso y superación de la discriminación. 3.

La Protección Social (Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales)

4.

El Diálogo Social: enfoque inclusivo, diálogo bipartito y tripartito y multipartito

Marco constitucional y legal del trabajo decente La Constitución Política consagran los principios del trabajo decente en varios artículos como son: Artículo 25 (derecho al trabajo); 38 (garantía del derecho de asociación); 39 (derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado); 43 (igualdad entre hombres y mujeres, protección especial a la maternidad); 44 (Derechos fundamentales de los niños y niñas); 47 (derecho a la previsión, rehabilitación e integración social); 48 (derecho a la seguridad social); 53 (Obligatoriedad de expedir el Estatuto del Trabajo y otorga rango de norma de la legislación interna a los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados); 54 (la obligación del Estado y los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional); 55 (derecho a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales); 56 (garantía del derecho de huelga) y el artículo 333 (la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones). De igual forma, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) desarrolla los principios constitucionales en lo referente a igualdad de los trabajadores, derecho al trabajo, derecho de asociación y huelga, los derechos individuales y colectivos.

En materia de protección y seguridad social la Ley 100 de 1993 consagra todo lo referido a seguridad social en salud y pensiones, y en lo relativo a Seguridad y Salud en el Trabajo la Ley 1562 de 2012. Veamos cada uno de los componentes del trabajo decente: ¿Cuáles son las formas que aplica el trabajo decente? El trabajo decente tiene varias formas de comprender el mundo del trabajo: 1) La mirada de los derechos de los trabajadores y su goce efectivo en concordancia a las funciones y obligaciones; 2) la perspectiva de los empleadores y las empresas y su obligación de cumplir la ley, en el marco del enfoque de empresas sostenibles, y 3) la visión del Estado bien como empleador de los servidores públicos, empleados públicos y trabajadores oficiales, en el nivel nacional y territorial y como garante del cumplimiento de la ley, mediante su función de inspección, vigilancia y control de las políticas públicas Trabajo Decente y Empleo de Calidad: El ‘trabajo’ es una actividad humana que producen bienes o servicios para satisfacer las necesidades de una comunidad y proveer los medios de sustento necesarios para las personas. Mientras que el ‘empleo’ se considera al trabajo remunerado basado en un contrato o vínculo contractual (para los trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales) o de una relación legal y reglamentaria (para los empleados el sector público) referida a la vinculación de los empleados públicos. A su vez, existe el trabajador independiente, que se rige por la modalidad de trabajo autónomo y el trabajador por contrato de prestación de servicios, y las formas asociativas solidarias. Según la OIT, el Trabajo Decente es el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos; mientras que el Empleo de Calidad , es el trabajo efectuado a cambio de un pago, o que se refiere al número de personas bajo un régimen de autoempleo o empleo remunerado (OIT, 2008). ¿Qué son los derechos fundamentales del trabajo? Los derechos fundamentales del trabajo hacen parte de los derechos humanos de los trabajadores. Los derechos fundamentales del trabajo son: 1) Derecho de Asociación y libertad sindical, (reconocimiento efectivo de derecho a negociación colectiva), 2) eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, 3) abolición del trabajo infantil y 4) eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. El enfoque de Derechos Fundamentales del trabajo, se basa en los principios del derecho al trabajo, como derecho fundamental y los componentes del trabajo decente, consagrados en ambos casos en las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y en la política pública de trabajo decente.

El concepto del trabajo decente en lo relativo a los derechos fundamentales del trabajo se expresa de manera practica en la aplicación de las normas laborales, que consagran dichos derechos, siendo la función de inspección y vigilancia del Ministerio del Trabajo, a través de los Inspectores de Trabajo, el mecanismo institucional que garantiza la realización de los derechos por parte de los trabajadores y la obligación legal de parte de las empresas. El Estado debe proteger y garantizar los derechos de los trabajadores en general y en especial de aquellas poblaciones de trabajadores vulnerables, entre ellos los trabajadores rurales e informales. ¿En qué consiste la libertad sindical? La libertad sindical, es un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras de asociarse para la defensa de sus derechos y para promover el diálogo social y la concertación laboral con los empleadores o patrones. Es una forma de organización de los trabajadores en sindicatos y asociaciones necesaria para negociar colectivamente y lograr mejores condiciones de trabajo, una repartición más equitativa de los beneficios del crecimiento de las empresas y la equidad social. Los sindicatos son esenciales para el fortalecimiento de la democracia y están consagrados por la constitución y la ley. Todos los trabajadores/as, sin distingo, tienen derecho a fundar o pertenecer a un sindicato. Para constituir un sindicato solo se requiere un número de afiliados igual o mayor a 25 personas, y un "acta de fundación del sindicato", que se debe registrar en el Ministerio del Trabajo. En el acta deberán señalar: a)

Los nombres de los trabajadores que conforman el sindicato,

b)

El documento de identificación como el número de la cédula,

c)

La actividad que ejercen y que los vincula,

d)

El nombre y los objetos del sindicato

e)

La junta directiva electa: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal, Tesorero.

¿Qué es la negociación colectiva? La negociación colectiva es un diálogo bipartito o tripartito entre los trabajadores de una empresa o sector industrial (asociados en un sindicato o federación sindical o confederación de sindicatos) y los representantes de la empresa o del sector económico. Los empleados y empleadores inician un proceso de negociación colectiva, para definir condiciones laborales como salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, capacitaciones, entre otros, que serían aplicables a todos los trabajadores de la empresa o el sector. Cuando las partes llegan a un acuerdo colectivo denominado convención colectiva, ésta es registrada ante el Ministerio del Trabajo y será de obligatorio cumplimiento tanto para la empresa como para los trabajadores. Pero cuando los trabajadores no llegan a acuerdo sobre el pliego de peticiones presentado y cumplido el tiempo

del arreglo directo, podrán solicitar y decidir en asamblea de los miembros del sindicato acudir a la huelga o solicitar un tribunal de arbitramento para que dirima el conflicto laboral. Según el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, “concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un tribunal de arbitramento”. 7. ¿Cuáles son los principios fundamentales del trabajo? El principio primacía de la realidad, según el cual la realidad prima sobre cualquier formalidad: es decir que, si un trabajador tiene un contrato verbal con un empleador, tendría derecho a todas prestaciones sociales, por lo que en la relación laboral (sea formal o informal) prima la realidad sobre la formalidad de los papeles. Al respecto la Constitución Política de Colombia, en su artículo 53 señala:

“... El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad…”. ¿Qué es el Salario Digno? El salario se concibe como el pago o la contraprestación económica más importante que reciben los hombres y las mujeres por el trabajo que realizan para un empleador o por su propio trabajo. Al momento de determinar la remuneración a la que tienen derecho los trabajadores y las trabajadoras debe tenerse en cuenta los siguiente:  La prohibición de pagar salarios por debajo de una cifra mínima equivalente al salario mínimo legal.  El salario debe asegurar los mínimos de subsistencia de los trabajadores.  La necesidad de reajustar o incrementar periódicamente el salario (cada año el incremento debe ser al menos igual al incremento del salario mínimo legal, teniendo en cuenta los criterios de productividad, inflación (Índice de Precios al Consumidor) y  Adicionalmente, el salario digno es aquel que se paga adecuadamente con todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y la convención colectiva.

No discriminación en el trabajo La Ley1482 de 2011, mediante la cual se aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial adoptada por las Naciones Unidas, tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de todas las personas, grupo de personas, comunidades o pueblo, para evitar los actos de racismo o discriminación por su condición. Por ejemplo: hay quienes piensan que las personas que alcanzan una determinada edad no pueden trabajar; otros creen que las mujeres, los negros, los discapacitados no son tan buenos trabajadores como otras personas de características socio-culturales o étnicas determinadas. Las decisiones que toman cuando excluyen a una persona por su condición étnica, racial, sexual, social o física, son inaceptables y constituyen una forma de discriminación que afecta profundamente la dignidad del ser humano que trabaja o quiere trabajar como todos los demás. La estabilidad laboral reforzada de un trabajador en Estado de Incapacidad Teniendo como base principal la legislación de los Derechos Humanos, el principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula la Declaración Universal de Derechos Humanos “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-519 de 2003, señala la eventualidad del reintegro al trabajador despedido por su estado de salud, limitación o incapacidad total o temporal, según lo siguientes:“En conclusión se puede afirmar que (i) en principio no existe un derecho fundamental a la estabilidad laboral; sin embargo, (ii) frente a ciertas personas se presenta una estabilidad laboral reforzada en virtud de su especial condición física o laboral . No obstante, (iii) si se ha presentado una desvinculación laboral de una persona que reúna las calidades de especial protección la tutela no prosperará por la simple presencia de esta característica, sino que (iv) será necesario probar la conexidad entre la condición de debilidad manifiesta y la desvinculación laboral, constitutiva de un acto discriminatorio y un abuso del derecho. Por último, (v) la tutela sí puede ser mecanismo para el reintegro laboral de las personas que por su estado de salud ameriten la protección laboral reforzada, no olvidando que de presentarse una justa causa podrán desvincularse, con el respeto del debido proceso correspondiente “. La Corte Constitucional, consideró sobre la estabilidad laboral reforzada que “ Es necesario señalar que el derecho al trabajo está ligado a unos principios mínimos fundamentales consagrados en el artículo 23 de la Constitución de 1991. Uno de estos, consiste en que, cuando el trabajador es una persona en situación de discapacidad, tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, es decir, que luego de presentar una disminución o limitación sensorial, física o sicológica, cuenta con la posibilidad de permanencia en el empleo como medida de protección a su especial condición, lo que significa que goza de cierta seguridad en la continuidad de la relación laboral”. ¿Cómo puede un trabajador reclamar la protección de los derechos laborales fundamentales ante un juez? La Constitución de 1991 estableció un mecanismo específico para la protección de los derechos fundamentales: la Acción de Tutela, herramienta jurídica muy valiosa a través de la cual los jueces de la República protegen los derechos fundamentales que en materia laboral hayan sido vulnerados.

La tutela es una acción con la que cuentan las personas, tanto naturales como jurídicas, para solicitar ante un juez, mediante un procedimiento sencillo y breve, la protección inmediata de un derecho fundamental que se encuentre vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. La tutela es una acción de defensa válida para reclamar la protección de los derechos fundamentales (libertad sindical, asociación y negociación colectiva) derivados de la relación laboral en los sectores público y privado, que eventualmente estén siendo vulnerado por su empleador. 8. Erradicación del Trabajo Infantil y sus peores formas. La Erradicación del Trabajo Infantil y sus peores formas es un componente de la política de trabajo decente en lo relativo a los derechos fundamentales del trabajo, en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral y los convenios internacionales del trabajo. En lo relativo al trabajo infantil Colombia tiene un compromiso tendiente a la prevención y erradicación de esta problemática, en tal sentido, cuenta con una normativa interna, adicional a las normas internacionales, que evidencian la responsabilidad del Estado a nivel nacional y territorial respecto a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La Constitución Política de Colombia en los artículos 44 y 45, señalan el carácter especial y prevalente de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, disponiendo a su vez la obligación que tiene la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño/a para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, al igual que el derecho a la protección que tiene el adolescente trabajador y a su formación integral. La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Respecto de las normas internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a los niños como sujetos de derechos e impone al Estado la obligación de adoptar las medidas necesarias para la efectividad de los derechos allí reconocidos; del mismo modo , los Convenios 138 (relativos a la Edad mínima de admisión en el empleo) y el 182 de la OIT (Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción inmediata para su Eliminación ), son de obligatorio cumplimiento por las autoridades, las entidades y la sociedad colombiana. Existen formas intolerables de trabajo infantil como la explotación sexual y comercial de los niños y niñas y las formas de trabajo peligrosas, que implican alto riesgo para la vida e integridad de los niños, como el trabajo en la minería, las canteras, trabajo en altura, etc. La política de trabajo decente contiene estrategias orientadas a prevenir y erradicar las formas inaceptables de trabajo (incluyendo el trabajo infantil, trabajo forzoso, la discriminación, entre otros) a través de la actualización normativa, el fortalecimiento de la estructura y capacidad institucional a nivel nacional y territorial. El Ministerio del Trabajo tiene a cargo la política pública para la erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, en alianza con el ICBF y las entidades del sistema de Bienestar Familiar, para lo cual brinda asistencia técnica a través de los Comité Municipales y Departamentales para la Prevención y

Erradicación del Trabajo Infantil – CIETIs, para la implementación de las estrategias y acciones conducentes a la prevención y erradicación del trabajo infantil. Si bien se ha disminuido el trabajo infantil a nivel nacional (de 1.018.000 menores de edad que trabajaban en 2015, se pasó a 869.000 en 2016, es decir, 150.000 niños, niñas y adolescentes menos; el año anterior se había registrado una tasa nacional a 9,1%, pero en 2016 logramos bajarla a 7,8%), sin embrago, todavía tenemos una gran tarea de erradicar totalmente las formas inaceptables y peligrosas de trabajo infantil en varios departamentos y municipios, especialmente en las zonas rurales. ¿Qué es la Seguridad Social o Protección Social? Corresponde al sistema de seguridad social, la salud, la pensión y los riesgos laborales, mientras que la protección social hace referencia al núcleo familiar, a las cajas de compensación familiar y al ICBF. Uno de los componentes del trabajo decente es la extensión de la protección social con el fin de promover la inclusión social y la productividad al garantizar que mujeres y hombres disfruten de condiciones de trabajo seguras, que les proporcionen tiempo libre y descanso adecuados, que tengan en cuenta los valores familiares y sociales, que contemplen una retribución adecuada en caso de pérdida o reducción de los ingresos, y que permitan el acceso a una asistencia sanitaria apropiada. Aumentar la extensión de la protección y seguridad social consiste en lograr que el mayor número de personas (trabajadores y sus familias) acceda a los derechos a la salud, pensión, seguridad y salud en el trabajo y servicios sociales complementarios (vivienda, recreación, subsidios de desempleo, capacitación, formación). A su vez se promueve la protección de grupos vulnerables, como los trabajadores migrantes, sus familias y los trabajadores en la economía informal, mediante programas y actividades específicas. Estos derechos no son exclusivos de las personas que desarrollan su actividad productiva en el marco de un contrato de trabajo o una relación legal y reglamentaria (empleados públicos), la seguridad social es un derecho humano y como tal todas las personas deben acceder a él, para lo cual el Estado ha adoptado algunos programas y mecanismos como los Beneficios Económicos Periódicos- BEPs. Los Beneficios Económicos Periódicos - BEPS - es un programa de ahorro voluntario para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional que favorece a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que, habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtener la pensión. Los BEPS le permitirá ahorrar la cantidad que quiera y cuando pueda sin que le impongan intereses de mora en caso de no poder realizar aportes. Además, el Gobierno Nacional premia su esfuerzo al ahorro entregando un subsidio del 20 por ciento sobre lo que haya ahorrado. Este ahorro voluntario por ser flexible en su monto y periodicidad, les permitirá administrar de una mejor forma sus ingresos en la etapa productiva.

9. ¿Qué es el diálogo social? El diálogo social incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores y sus organizaciones, sobre temas de interés común, que contribuye a mejorar las relaciones laborales y a solucionar conflictos sociolaborales. El diálogo puede ser tripartito, donde gobierno interviene como parte oficial en el dialogo, o bien, bipartito donde la relación es exclusiva entre trabajadores y empresas, con o sin participación del gobierno, como es el caso de la negociación colectiva que es un diálogo directo entre la empresa y los sindicatos. La participación de organizaciones de trabajadores y empleadores, sólidas e independientes, es fundamental para incrementar la productividad, evitar conflictos en el trabajo y crear una sociedad cohesionada, más justa y democrática. El Artículo 75de la Ley 1753 de 2015del Plan Nacional de Desarrollo estableció el fortalecimiento del diálogo social y la concertación. “El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo impulsará programas con enfoque territorial que fortalezcan el Diálogo Social y la concertación laboral, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajo y la sostenibilidad de las empresas”. El diálogo social se puede adelantar a través de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y laborales (para la fijación del salario mínimo); la Subcomisión Departamental de Concertación que coordina el Director Territorial del Trabajo con el apoyo del Secretario Técnico, o mediante mesas de trabajo o comisiones de diálogo constituidas por las partes involucradas en un conflicto socio-laboral. Pero cuando persiste un conflicto laboral colectivo que no ha podido resolverse directamente por las partes involucradas ni por la Subcomisión Departamental de Concertación, las empresas y los sindicatos, pueden solicitar la mediación de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT), quien mediante un proceso de concertación puede ayudar a alcanzar una solución definitiva del conflicto. Para ello las partes deben enviar la solicitud al Ministerio del Trabajo - CETCOIT.