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Contenido PRINCIPIOS PROCESALES ............................................................................................................. 2 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 2 CONCEPTO.................................................................................................................................... 2 FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES ................................................................... 3 a. Constituyen la base para que el legislador realice su función de redactar las normas jurídicas procesales. .................................................................................................................. 3 b. Facilitan la labor comparativa. ............................................................................................ 3 c. Contribuyen a dirigir la actividad procesal. ....................................................................... 3 LOS PRINCIPIOS PROCESALES ................................................................................................ 4 Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva ................................................................................. 4 a)

Principios de Dirección e Impulso del proceso ................................................................... 5

b)

Fines del Proceso e Integración de la Norma Procesal........................................................ 6

c)

Principios de Iniciativa de Parte y Conducta Procesal ........................................................ 6

d)

Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad procesales .................. 8

e)

Principio de Socialización del Proceso ............................................................................... 9

f)

Juez y Derecho .................................................................................................................... 9

g)

Principio de la Gratuidad en el Acceso a la Justicia.......................................................... 10

h)

Principio de Vinculación y Formalidad............................................................................. 10

i)

Principio de Doble Instancia ............................................................................................. 11

PRINCIPIOS PROCESALES INTRODUCCIÓN El propósito principal del estudio de este tema es aumentar los conocimientos acerca de algunos aspectos muy importantes, para así poder comprender el tema en general. Es de suma relevancia tener en claro que los principios procesales, es tema fundamental a la hora de observar el derecho en acción, o en concreto el proceso, ya que los principios procesales son (1). Y en otras definiciones que veremos más adelante, podemos observar de la importancia que es el tema en estudio. CONCEPTO Los principios procesales son en palabras concretas, las reglas que dan el punto de partido para la construcción de instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, también se podría decir que son la fuente de inspiración de los de los actos procesales concretos, y al mismo tiempo, de normas generales y abstractas como las normas legislativas de derecho procesal. Benjamín Gutiérrez, señala en su libro que >

(2).

Por otro lado podemos observar que Enrique Véscovi divide los principios procesales como principios dispositivos y principios inquisitivos, donde los principios dispositivos son el que asigna a las partes y no al juez, la iniciativa del proceso, el ejercicio y el poder de renunciar a los actos del proceso, un mutuo disenso entre las partes o un desistimiento de una de las partes, por otro lado los principios inquisitivos, es el órgano jurisdiccional el que tiene esos poderes; él es quien debe actuar por sí e investigar (3). Entonces podríamos decir que en el principio dispositivo, está basado a, en que son las partes pueden dar el inicio libremente al proceso y tienen la disponibilidad de este y de sus diversos actos y que en el principio inquisitivo, es el órgano jurisdiccional quien tiene el manejo del proceso, tanto como su comienzo y sus diversos actos. 1) Alvarez Juliá, Luis. Manual de derecho procesal. Astrea ,Buenos Aires,1992, pag 46. 2) Pérez Gutiérrez, Benjamín. Teoría y Práctica Procesal Civil. MFC EDITORES. LIMA, 2000, pag. 18. 3) Cf. Véscovi, Enrique. Teoría General del Proceso. EDITORIAL TEMIS. Santa Fe de Bogotá, 1999, pag. 44 – 45.

(4). Por otro lado tenemos a Monroy Gálvez que tiene una definición diferente sobre los principios procesales: > (5). FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES Los principios procesales tienen una suma importancia en cuanto a materia procesal, debido a que cumple con las siguientes funciones:

a. Constituyen la base para que el legislador realice su función de redactar las normas jurídicas procesales. Los principios procesales son de diversa índole y el legislador puede elegirlos y seleccionarlos para utilizarlos como base de la norma jurídica. Algunos de estos principios están consagrados en la Constitución Política, de manera que en esos casos, el legislador no puede elegir entre varios principios sino que debe someterse a ellos al elaborar la ley. b. Facilitan la labor comparativa. Por medio de la identificación de los principios procesales que se siguen en un derecho procesal es posible identificar las características del sistema en un momento histórico y lugar determinados facilitándose el estudio comparativo entre varios sistemas.

c. Contribuyen a dirigir la actividad procesal. Los principios procesales orientan al operador del derecho en la función interpretativa de la ley y también lo auxilian en la labor de integración de la misma... Los artículos 3 y 4 del Código Procesal Civil establecen que la

4) Véscovi, Enrique. Loc. Cit. Pag. 45 5) Monroy Gálvez, Juan. Introducción al Proceso Civil. Temis, Lima, 1996, pag. 78.

interpretación y la integración de la ley procesal deben hacerse de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal. (6)

LOS PRINCIPIOS PROCESALES Según el libro de Benjamín Gutiérrez, Teoría y Práctica del Proceso Civil, él nos muestra los principios procesales en tres categorías, los principios procesales constitucionales, los principios procesales contenidos en la ley orgánica del poder judicial aplicables en materia civil y los principios procesales en el proceso civil

peruano. Nos encargaremos de los principios procesales del código procesal civil peruano y desarrollaremos cada uno de estos. Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva El derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, es uno de los derechos fundamentales y/o constitucionales que tiene todo sujeto de derecho (persona natural, persona jurídica, concebido, patrimonio autónomo, entes no personales, etc., teniendo estos la situación jurídica de demandante o demandado según el caso) al momento de recurrir al órgano jurisdiccional (juez en representación del Estado) a fin de que se le imparta justicia, existiendo garantías mínimas para todos los sujetos de derecho que hagan uso o requieran de la intervención del Estado para la solución de su conflicto de intereses o incertidumbre jurídica; utilizando para ello el proceso como instrumento de tutela del derecho sustancial de los mismos (7). En nuestro código lo encontraremos de esta manera: (8).

6) Machado Ramírez, Allan, 2009, Los Principios Procesales. Información Legal, Cartatgo, Costa Rica, 26 de Junio. Consulta: 01 de julio de 2014. 7) Sánchez Lopez, Luis Alberto, 2007, Derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva y el Debido Proceso, Lima, 12 de septiembre.

Consulta:

01

de

julio

del

2014.

8) Ministerio de Justicia 1993

Resolución Ministerial N° 010-93-JUS. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 8 de enero.

Está claro que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un principio muy importante, ya que sin este, se vería a la persona completamente desprotegida, y sin la capacidad de defensa o tener un proceso justo.

a) Principios de Dirección e Impulso del proceso (9). (10). Vemos que el código es preciso en cuanto a la definición del principio de Dirección e Impulso del proceso, por ende para ampliar más la idea de este principio observaremos algunas definiciones más. Benjamín Gutiérrez, no dice en su libro sobre este principio, (11). Por otro lado tendríamos a Juan Monroy que nos dice: (12). Es claro notar que este principio está formando con el objetivo de dar mayor celeridad a un proceso, por que como ya hemos visto, el juez no solo se limita de espectador del proceso, si no que por el contrario es deber suyo el avance de este, a través del principio del Dirección e Impulso del proceso.

9) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. 10) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. 11) Pérez Gutiérrez, Benjamín. Óp. Cit. pag. 22 12) Monroy Gálvez,

Juan. Teoría General del Proceso. Primera Edición Palestra. Lima. 2007. pag. 195

b) Fines del Proceso e Integración de la Norma Procesal El Juez deberá atender a que finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, amabas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso (13). Es clara la idea que nos muestra este principio, y como dice en el mismo código procesal civil, el Juez está en la obligación de resolver el conflicto de intereses, no por defecto de la norma, el juez se puede sustraer del caso, este deberá recurrir a los principios generales, la doctrina y jurisprudencia, todo con el fin de resolver el conflicto de intereses de las partes. Pero para ahondar más en el tema, será de suma relevancia conocer los conceptos de Benjamín Gutiérrez: > (14), y Juan Monroy: > (15). c) Principios de Iniciativa de Parte y Conducta Procesal (16).

13) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. pag 4 14) Pérez Gutiérrez, Benjamín. Loc. Cit. pag. 22 15) Monroy Gálvez, Juan. Introducción al Proceso Civil. Temis, Lima, 1996, pag. 95. 16) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. pag 4

(17). Este principio nos habla sobre la conducta de todos los implicados en el proceso y de la iniciativa de una de las partes; según Benjamín Gutiérrez, dice: (18). Por otro lado observaremos a Juan Monroy que con un concepto más amplio sobre este principio nos dice: Más allá de sus bondades o defectos, insistimos en que ningún sistema procesal puede ser acogido en su integridad y con exclusión del otro. La máxima de que todo extremo es perjudicial tiene en este caso mucho sentido. Así -sin perjuicio del sistema procesal civil del que se trate-, siempre será indispensable que una persona ejerza su derecho de acción como punto de partida de la actividad jurisdiccional del Estado. Inclusive hay algunas expresiones que a manera de aforismos recorren los estudios procesales, reiterando la necesidad de la actuación particular como punto de partida de un proceso judicial (nemo iudex sine actore [no hay juez sin actor] o wo kein Klager ist, da ist auch kein Richter [donde no hay demandante, no hay juez]). Al principio de la iniciativa de parte suele denominársele también en doctrina principio de la demanda privada, para significar la necesidad de que sea una persona distinta al juez quien solicite tutela jurídica. (19) Siempre será indispensable que una persona ejerza su derecho de acción como punto de partida de la actividad jurisdiccional del estado.

17) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. pag 4 18) Pérez Gutiérrez, Benjamín. Loc. Cit. pag. 22 19) Monroy Gálvez,

Juan. Teoría General del Proceso. Primera Edición Palestra. Lima. 2007. pag. 186

“Nemo iudex sine actore”, no hay juez sin actor. La iniciativa de parte suele denominarse también en la doctrina como “Principio de la demanda privada”, para significar la necesidad que sea una persona distinta al juez quien solicite tutela jurídica. d) Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad procesales Las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una solución de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica (20). -

El principio de inmediación tiene por objeto que el juez, quien va en definitiva a resolver el

conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc) que conforman el proceso. La idea es que tal cercanía le puede proporcionar mayores o mejores elementos de convicción para expedir un fallo que se adecúe a lo que realmente ocurrió, es decir, a la obtención de un fallo justo. El Juez está en contacto directo con las partes, las pruebas, la oralidad (contacto juez y protagonista). - El principio de concentración: el juez debe regular y limitar la realización de actos procesales, integrar el proceso que dará al Juez una visión de conjunto del conflicto que va a resolver. - El principio de economía procesal, es mucho más trascendente de lo que comúnmente se cree. El concepto de economía procesal, en su acepción de ahorro, está referido a su vez a tres áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo.

20) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. pag 4

Tiempo, La urgencia de acabar pronto el proceso y por otra la urgencia del otro por prolongarlo. Debe ser ni tan lento, ni tan expedito. Gasto, las desigualdades económicas no deben ser determinantes. La necesidad de los costos del proceso no impida que las partes hagan efectivo todos sus derechos. Esfuerzo, posibilitar de concretar los fines del proceso evitando la realización de actos innecesarios para el objetivo deseado, simplificar, la economía de esfuerzo. - El principio de celeridad, es la expresión concreta de la economía por razón de tiempo. Los plazos, normas expeditas y sancionadoras de la dilación innecesaria. Una justicia tardía no es justicia. e) Principio de Socialización del Proceso El proceso de promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requiere invocarlo el Ministerio Público, el procurador oficioso, ni quien defiende intereses difusos. Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y Buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria (21). Hubo una influencia de la filosofía individualista en el derecho, la tesis “igualdad de las personas ante la ley”; sin embargo cuando la estratificación no tiene ya un sustento divino, ni legal, este postulado deviene en discutible. Es discutible que la Ley trate igual a todos, cuando en la realidad existen profundos desigualdades por diversas razones: sexo, lo económico, lo social, etc. En un Proceso civil privatístico, como el nuestro, la actuación de los medios probatorios tiene un costo (inspección ocular), esta última consideramos vital para la solución de la litis, depende de las posibilidades económicas del litigante. f) Juez y Derecho El juez debe aplicar el derecho que corresponde al Proceso, aunque o haya sido invocado por las partes o la haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes (22).

21) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. pag 4

22) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. pag 4

El aforismo “iura novit curia” permite al juez que aplica la norma jurídica que corresponda a la situación concreta, cuando las partes la hayan invocado erróneamente o no lo hayan invocado. El juez tiene el mejor conocimiento del derecho que las partes, y aplica la norma más conveniente al caso concreto. Si el Juez es el representante del Estado en un proceso, y este (estado) es el creador de la norma jurídica, entonces no debe dudarse que su representante (el Juez) es la persona más indicada para identificar y aplicar la norma concreta. g) Principio de la Gratuidad en el Acceso a la Justicia El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este código y disposiciones administrativas del poder judicial (23). Se desconoce en qué país pudiese haber una justicia civil gratuito, ya que la justicia, no como valor, sino intento de realización humana es un servicio. El servicio de justicia es tan importante y básico como cualquier otro servicio público. La justicia es un servicio público imposible de ser privatizado. La norma segura los mecanismos de financiamiento (autotofinanciamiento) y que son soportados, en función del uso pertinente y necesario que del proceso hagan las partes. Soportará el costo en mayor medida quien sea declarado perdedor en un proceso; y por otro, financiará el sistema judicial quien utilice maliciosamente o quien manifieste una conducta reñida con los valores éticos que sostienen el proceso. El costo de la actividad procesal no debe estar presente en su iniciación, no debe efectuar el derecho de reunión a un órgano jurisdiccional. h) Principio de Vinculación y Formalidad Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. La formalidades previstas es este código son imperativas. Sin embargo, el juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, este se reputará válido cualquiera sea la empleada (24) Dado que la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado, las normas procesales que regulan la conducta de los intervinientes en el proceso y las ciencias que las integra son de derecho público. Pero el que las normas procesales sean de derecho público no implica, como resulta evidente, que sean de orden público. Aquel concepto tiene que ver con su ubicación, éste con su obligatoriedad.

23) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. pag 4

24) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. pag 4

i)

Principio de Doble Instancia El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinto (25).

En algunos países existe la instancia única, por la demanda masiva de servicios de justicia, pero son aquellos que han logrado una considerable evolución del derecho y del proceso, así como un elevado desarrollo en la solución de sus problemas básicos, sin embargo en el Perú no sería oportuno concretar legítimamente procesos de instancia única. El artículo 10 consagra el principio de la doble instancia para todos los procesos. Actualmente en el Perú los procesos transcurren por 3 instancias, siguiendo el modelo germánico de hace muchos siglos. El código procesal establece como regla general que el proceso tiene dos instancias dentro de los cuales se ventila y se resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, ambas con trascendencia jurídica. La doble instancia es renunciable expresa o tácitamente. (26).

25) Ministerio de Justicia. Loc. Cit. pag 4

26) Pérez Gutiérrez, Benjamín. Loc. Cit. pag. 24