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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACION, EXTENCION Y POSTGRADO SAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR TRABAJ

O Autor: Dr. Franklin Yanes

San Joaquín de Turmero, Julio de 2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACION, EXTENCION Y POSTGRADO SAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA Organización Y Funcionamiento Del Circuito Judicial Penal Militar RESUMEN En la presente investigación, se planteó, como objetivo estudiar la organización y funcionamiento del Circuito Judicial Penal Militar en Venezuela. El c ontenido del principal soporte teórico estuvo circundando temas relacionados con la jurisdicción penal militar y sus antecedentes. La metodología escogida fue la del tipo documental, el diseño seleccionado fue el bibliográfico y el nivel de planteamiento del estudio fue el descriptivo. Se concluye que la Justicia Militar son todos los actos que conformen las leyes, reglamentos, ordenanzas, que son aplicados en el ámbito de las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar se encuentra tanto en el Código Orgánico de Justicia Militar como en su Reglamento de Castigos Disciplinarios. A su vez se estableció que la consolidación del Derecho Penal Militar venezolano se encuentra implícita en el artículo 261 de la Carta Magna, así mismo se determinó que Los Tribunales Militares fueron creados por decreto del Libertador en los inicios de la era republicana y que a lo largo de la historia la normativa jurídica que los regula fue evolucionando hasta la actualidad donde encontramos un circuito judicial penal militar debidamente estructurado, cónsone con la adecuación del sistema penal acusatorio y cada vez mas lejos del modo inquisitivo, tribunales dignos que nunca han perdido su esencia militar en pro del honor y la justicia. Descriptores: Proceso Penal Militar, Corte Marcial, Circuito Judicial Penal Militar, responsabilidad penal Militar.

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INTRODUCCIÓN El Problema En el Código Penal venezolano (2005), no se encuentra una definición expresa del delito , sin embargo la doctrina en interpretación de los artículos 1º y 61 de la norma sustantiva penal , lo define, según Grisanti (2000) como: “Las acciones u omisiones previstas en la ley y castigadas por ella con una pena”(p,75). Desde la edad media hasta la época actual, ha variado el concepto de delito desde el concepto filosófico inspirado por la escuela Clásica del derecho Penal, el concepto sociológico propio de la Escuela Positivista, hasta llegar al actual concepto jurídico del delito, en los siguientes términos: “El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, más ampliamente castigado con una sanción penal”. (ob cit., p.78). Ahora bien, para que exista delito es menester que concurran siete elementos

positivos,

a

saber: Acción,

Tipicidad, Antijuricidad,

Imputabilidad Culpabilidad, Condiciones Objetivas de Punibilidad y Penalidad. Todos estos elementos positivos al concurrir en el hecho realizado por el hombre, constituyen delito, no obstante si estos delitos son de naturaleza militar, encontraremos que es necesaria una característica adicional sobre lo que es su tipificación. Se trata entonces de un tipo penal que debe reunir el perfil establecido en el artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar concatenado con el artículo 261 de la Carta Magna.

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Cabe destacar que el tema que será desarrollado en la presente investigación se refiere a la Jurisdicción penal Militar y su atención en Venezuela, es decir, se estudiará la evolución y aplicación dentro del territorio nacional bajo el supuesto de castigar un delito de naturaleza militar En tal sentido conviene definir el concepto de delito penal de naturaleza militar, por tanto señala Jiménez (1997) “no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico, contrario a derecho”(p, 176) . De lo anteriormente expuesto se infiere que no corresponde a la jurisdicción penal militar sancionar un delito común cuando falta el supuesto de naturaleza militar Así mismo se establecerá la importancia de la adecuación del Código Orgánico de Justicia Militar al sistema de corte acusatorio. Al respecto vale mencionar que el extinto Código de enjuiciamiento Criminal (1962), establecía un procedimiento de corte inquisitivo, eminentemente escrito, constituido por dos fases: El Sumario, en el cual las actuaciones eran secretas, inclusive para el indiciado y su defensor, y al culminar la fase de investigación en el sumario, se daba apertura a la fase de Plenario, donde las actuaciones ya eran públicas, para las partes involucradas en el proceso. En principio, estas características fueron recogidas en la norma militar para el momento de su promulgación y evolución en el tiempo. Debido a esa problemática, el legislador plantea una solución, surgiendo

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entonces criterios jurisprudenciales en los cuales se desarrolla la necesidad de un cambio con respecto a la visión inquisitiva del mencionado código. Hay que acotar que el proceso penal acusatorio se compone de cuatro fases: La fase preparatoria, de inicio de las investigaciones en donde se presenta al imputado como presunto autor del hecho punible. La fase intermedia en donde el Fiscal del Ministerio generalmente interpone su acusación en contra del imputado, estas dos primeras fases se verifican ante un Juez de control; la fase de juicio, ante el Juez de juicio y la fase de ejecución ante el Juez de ejecución. La situación planteada presenta indudablemente, vestigios

del

sistema inquisitivo, en desmedro de los principios garantistas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, vulnerando las garantías procesales liderizadas por éste De la problemática expuesta surgen las siguientes interrogantes que darán lugar a la investigación: 

¿Cuáles son los fundamentos doctrinarios sobre los cuales se

sustenta la Jurisdicción penal militar? 

¿Cuáles son los requisitos que exige el legislador venezolano para

que se configure un delito de naturaleza militar? 

¿Cuál es la realidad del Sistema Judicial Penal Militar Venezolano y

del Circuito creado para tales fines?.

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ÍNDICE

p.p.

RESUMEN................................................................................................II INTRODUCCIÓN.....................................................................................1 CAPÍTULOS I CONTEXTO EMPIRICO…………………......................................6 Caracterización del Objeto de la Investigación..............................6 Objetivo General.............................................................................6 Objetivos Especificos.....................................................................6 Justificación....................................................................................7 II CONTEXTO TEORICO....................................................................8 Antecedentes de la Justicia Penal Militar.......................................8 Conceptualizacion del Derecho Penal Militar..............................10 Consolidacion de la Jurisdiciión Penal Militar.............................11 Antecentes del Circuito Judicial Penal.........................................15 Creación del Circuito Judicial Penal Militar.................................17 Mision, Vision y Politicas del Circuito Judicial Penal Militar.....25 Organización del Circuito Judicial Penal Militar.........................31 III CONTEXTO METODOLOGICO...................................................35 Tipo de Investigación...................................................................36 Tecnicas e Instrumentos................................................................37 Procedimiento...............................................................................38 IV CONTEXTO CRITICO..................................................................42 Conclusiones.................................................................................42 Recomendaciones.........................................................................42 JURISPRUDENCIA................................................................................46 ANEXOS………………………………………… ………………….. 55

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MATERIALES DE REFERENCIA………………………………. ……………………..…. 58

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CAPITULO I CONTEXTO EMPIRICO Caracterización del Objeto de la Investigación Objetivo General Analizar el funcionamiento en la República Bolivariana de Venezuela del Circuito Judicial penal Militar de conformidad con el ordenamiento jurídico Venezolano y su aplicación e interpretación dentro del sistema de justicia apoyando la investigación en referencias documentales y empíricas, así como la indagación y estudio de jurisprudencia sobre el tema que fundamenten la gran importancia de esta variante del derecho penal en el activar de los rublos del mundo moderno. Objetivos Específicos 1.

Investigar los antecedentes y fundamentos doctrinarios sobre los cuales se sustenta el sistema Penal Militar, así como las razones que han incentivado su evolución.

2.

Identificar la organización del sistema Penal Militar, así como los requisitos que exige la Ley para que sea procedente su aplicación en un caso determinado.

3.

Determinar los fines perseguidos por este tipo de procedimiento y su aplicación en la República Bolivariana de Venezuela.

4.

Establecer críticas sobre la aplicación de la jurisdicción penal Militar en la Republica Bolivariana de Venezuela. 6

Justificación Es relevante el estudio del sistema Penal Militar, toda vez que la sociedad en los últimos siglos ha evolucionado mucho, así mismo con esa evolución también ha variado forma en los pueblos del mundo ven el “Fuero Militar” ya que la influencia del desarrollo ha incrementado la apreciación de que en la actualidad vivimos en una sociedad muy violenta y que dicha violencia se refleja a nivel universal. Este incremento de arquetipos y actitudes violentas, sumado a otros caracteres de índole social como lo son la pobreza, el desmejoramiento de la educación, la explosión demográfica, la pérdida de valores culturales, morales y éticos; cada uno de estos factores en un todo garantizan un futuro incierto pero muy violento, creando como consecuencia fundamental un auge delictivo impresionante que las autoridades y el estado, no solo en Venezuela sino en todo el mundo, no están en capacidad de controlar, al menos no eficientemente. Igualmente resulta relevante el tema para los abogados, Jueces, estudiantes de derecho y hasta el ciudadano común, por cuanto estos temas están estrechamente ligados a la política interna de cada país y a los sistemas democráticos y revolucionarios que en ellos existen. En definitiva es importante la trascendencia social del sistema Penal Militar, siendo el deseo principal investigar a fondo el tema, para aclarar las propias dudas investigativas y las de todos aquellos que tengan a bien entender la mutabilidad del derecho que evoluciona y debe evolucionar a la par que lo hace la sociedad. 7

CAPITULO II CONTEXTO TEORICO Antecedentes De La Justicia Peal Militar La justicia Militar tiene su origen en el momento en que se organizan los primeros cuerpos armados bajo la disciplina de las Ordenanzas y de las Cédulas Reales en los Siglos XVII y XVIII. La Real Cédula era una orden razonada expedida por el rey de España entre los siglos XVI y XIX y Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, además establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta. El origen de la Justicia Militar en Venezuela, se remonta a la época de la Colonia, desde la llegada de los conquistadores, quienes venían investidos del mando civil y militar por los reyes de España apoyándose sus decisiones jurídicas en la recopilación de las Leyes de Indias. Posteriormente, en los años de 1740 y 1748 se publicaron las Ordenanzas de la Marina y del Ejército, promulgadas por el Rey Carlos III. Luego, en 1793, el Rey Carlos IV, promulgó las Ordenanzas de la Armada Naval, con vigencia en los Virreinatos, Intendencias y Capitanías de América. En estas Ordenanzas se determinó expresa y claramente las pautas y procedimientos que debían seguirse en la aplicación de la Justicia Militar, apareciendo de esta forma lo que se conoce con el

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nombre de “Fuero Militar”. Esto significa que aunque la Autoridad Civil podía detener a un militar que cometiera algún delito, estaba obligada a pasar la causa inmediatamente a los Consejos de Guerra, para que estos se pronunciaran sobre el caso, o bien comunicar la novedad al Auditor de Guerra, quien asesoraba al Capitán General, personaje éste que conocía de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra. Durante la época colonial funcionaban en Venezuela los siguientes Tribunales Militares:  Consejo de Guerra y Marina.  Consejo de Guerra de Oficiales Generales.  Consejo de Guerra Ordinarios.  Jueces Instructores (Tribunales de Instrucción). El fuero Militar atribuía competencia a los Tribunales Militares para conocer en los juicios seguidos a los militares ya sea delito militar u ordinario el hecho cometido, así mismo, atribuía competencia a estos tribunales para juzgar a los civiles que cometieran delitos militares. Al crearse los ejércitos permanentes, se divide en dos períodos la historia militar colonial de Venezuela, a saber: 1. La milicia indiana o historia militar pre-institucional 2. Ejercito permanente, disciplinado y reglamentado Singular importancia para la historia Venezolana significó la creación de las milicias con naturales de las provincias, ya que las 9

mismas que sirvieron a la corona española, representaron un soporte importarte del ejercito del Libertador, en razón de que estas ya poseían disciplina y entrenamiento. A continuación, pudo hablarse de Justicia Militar cuando en el Cuartel General de San Félix, el 7 de junio de 1817, el Libertador Simón Bolívar con su visionaria manera de adelantarse a los tiempos dictó el Reglamento Sobre el Modo de Conocer y Determinar en las Causas Militares, en cuya exposición inicial expresa: “Con el objeto de establecer un orden general de juicios que se observe en todos los ejércitos y guarniciones de la República, y que bajo un método sencillo y breve conozca de todos los delitos que puedan conocer los militares, he tenido a bien decretar el establecimiento y formación de un Consejo de Guerra Permanente, en todo ejército, división y brigada que operen separados, a cuyo juicio estaban sujetos todos los individuos militares de cualquier clase y arma que sean, bajo las reglas que se establecen sucesivamente".

Conceptualización Del Derecho Penal Militar Justicia Militar: Son todos los actos que conformen las leyes, reglamentos, ordenanzas, que son aplicados en el ámbito de las Fuerzas Armadas ya sea en tiempo de Paz o de Guerra, cuya encarnación peculiar se encuentra tanto en el Código Orgánico de Justicia Militar como en su Reglamento de Castigos Disciplinarios.

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Derecho militar: Es un conjunto de normas, que regulan la conducta de toda persona susceptible de ser juzgado y penado de conformidad con el Código Orgánico de Justicia militar. Art.123, es decir, constituyen un conjunto de normas que están dadas en las diferentes leyes y reglamentos que regulan la existencia de las Fuerzas Armadas Consolidación de la Jurisdicción Penal Militar La consolidación del derecho penal militar venezolano se encuentra implícita en el artículo 261 de la Carta Magna el cual preceptúa: “Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución”. En el mismo orden vale citar el artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar que nos dice: La jurisdicción penal militar comprende:

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1. El territorio y aguas territoriales venezolanos; los buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas Nacionales; y el territorio extranjero ocupado por fuerzas nacionales 2. Las infracciones militares cometidas por militares o civiles, conjunta o separadamente 3. Los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas, en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas 4. Los delitos conexos, cuando el delito militar tenga asignada igual o mayor pena que el delito común, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal anterior De los artículos anteriores se infiere que la Jurisdicción Penal Militar esta bien constituida dentro del ordenamiento Jurídico venezolano, a saber:  COMPETENCIA

SISTEMA ACUSATORIO C.O.P.P. C.O.J.M

 ORGANIZACIÓN  FUNCIONAMIENTO

 DELITOS COMUNES TRIBUNALES ORDINARIOS 12

 DELITOS DE LESA HUMANIDAD  VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

 DELITOS DE NATURALEZA MILITAR

TRIBUNALES MILITARES

Delitos de naturaleza militar Articulo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas:  Articulo 47.- El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos; siempre y cuando participen militares profesionales o que se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas militares nacionales o extranjeras con el fin de atentar contra la soberanía, independencia o seguridad del Estado 13

venezolano; su integridad territorial, poderes públicos, órganos del Estado y contra el desarrollo económico y social de la Nación y las Fuerzas Armadas Nacionales. Este delito será delito militar, aún para los no militares.  Articulo 48.- El centinela militar que consuma sustancias estupefacientes o psicotrópicas será penado así: 1. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo o a los rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos (2) a seis (6) años y, si de sus resultas se sigue algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho (8) a dieciséis (16). 2. Si el hecho se comete en campaña, sin estar en frente del enemigo, con prisión de uno (1) a cinco (5) años, pero si actuase la circunstancia anotada en el numeral precedente se castigará con prisión de seis (6) a diez (10) años. 3. Si el hecho ocurre en cualquier otra circunstancia, con prisión de uno (1) a tres (3) años. Se entiende por centinela los militares que integran la guardia de prevención: Soldados para el servicio de centinela, Oficial o Sub-Oficial al mando, Oficial del Día, el Comandante de Guardia de Prevención, Sargento de Guardia, Cabo Relevante, Soldado de Guardia, Centinela de Guardia, Ordenanza de Guardia y el Bando de Guardia, así como las patrullas y Ronda Mayor además de los encargados del servicio

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telegráfico, telefónico o cualquier otro servicio de comunicaciones militares, los imaginarias o cuarteleros dentro del buque, cuarteles o establecimientos militares y los estafetas o conductores de órdenes y demás comunicaciones militares.  Artículo 49.- el que contamine con sustancias estupefacientes o psicotrópicas las aguas, líquidos o víveres de que hagan o puedan hacer uso las Fuerzas Armadas Nacionales.  Artículo 50.- El Oficial, Sub-Oficial Profesional de Carrera y la Tropa Profesional que, durante el cumplimiento de un acto de servicio, consuman indebidamente sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Artículo 51.- El militar profesional, sea cual fuere su jerarquía y la situación militar en que se encuentre, que incurra en los delitos comunes previstos en esta ley. Si el delito común ha sido cometido por militares profesionales, sea cual fuere su jerarquía y situación militar, conjuntamente con civiles o militares no profesionales, como autores principales o cómplices o cooperadores, todos los implicados serán sometidos a la jurisdicción militar. Antecedentes Del Circuito Judicial Penal Militar Los Tribunales Militares fueron creados por decreto del Libertador, de fecha 30 de Agosto de 1828, basado dicho decreto en la Ordenanza Española de 1768, estableciéndose de esta forma el Fuero Militar, es

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decir, el privilegio de los militares a ser juzgados por los Tribunales Castrenses. Hasta 1830, Venezuela fue un Distrito Judicial de la Gran Colombia, pero al separarse Venezuela de La Gran Colombia, se promulga

la

primera

Constitución

estableciendo

el

Congreso

constituyente de Valencia mediante Ley del 9 de Octubre de 1830, el orden en que debían observarse y aplicarse las Leyes existentes y dictándose al mismo tiempo nuevas leyes entre estas las relativas a la competencia y procedimiento que debían seguir los Tribunales Militares. En 1849 el Congreso Legisla sobre los Tribunales Militares y luego se promulga el Decreto del General José Antonio Páez de fecha 31 de enero del año 1863, aprobando una sentencia declarativa de la Corte Suprema, que autorizaba al Comandante

en Jefe para disponer la

ejecución de sentencias y remitir el expediente a la Corte Marcial. No obstante; en el año 1873, durante la presidencia del General Antonio Guzmán Blanco, se ordena la redacción y promulgación del Primer Código Militar de Venezuela, al General Felipe Estéves. Este Código, promulgado el 20 de febrero de 1873, reunió en un solo cuerpo Normas Orgánicas del Ejército, la Ley del Servicio Militar y, la parte sustantiva y procesal de la Justicia Militar, siendo en esta última en la que se estableció el Tribunal Superior Marcial, con competencia para conocer en segunda instancia de las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra Ordinarios.

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En el siguiente Código Militar, correspondiente al año 1882, la normativa legal no varía en cuanto a las competencias jurisdiccionales de la Alta Corte Federal y el Tribunal Superior Marcial. Creación Del Circuito Judicial Militar La Corte Marcial aparece legalmente instituida en el Código Militar el 18 de Abril de 1904, promulgado bajo la presidencia del General Cipriano Castro, según Decreto Presidencial Nº 9.308 de fecha 18 de Abril de 1904 y cuyo artículo 1960 estableció: "Habrá en el Distrito Federal un Tribunal Militar denominado CORTE MARCIAL, constituido por siete vocales, que elegirá el Ejecutivo Federal en las Graduaciones de Oficiales Generales, para conocer en segunda instancia de las sentencias que dicten, tanto los Consejos de Guerras de Oficiales Generales, como los ordinarios, y cuya apelación sea interpuesta oportunamente". Sin embargo, es de acotar, que esta Corte Marcial no era de naturaleza permanente, en tanto que en el artículo 1,692 determina que "...se reunirá por iniciativa del Ejecutivo Federal, o a petición del Oficial interesado en su dictamen...". Entre sus facultades se encontraba conocer “...también de todos los asuntos no determinados expresamente en las Leyes Militares sobre la conducta de los Oficiales del Ejército Activo”, según el artículo 1.691 ejusdem, los vocales que la componían: “devengarán las raciones de su grado por cada sesión de seis horas que

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celebren”. Perfilándose de esta manera el concepto de Justicia Militar y destacándose la creación de La Corte Marcial. Luego de esto, nació el Código Militar promulgado el 12 de julio de 1923 el cual establecía lo siguiente: “La Corte Marcial será permanente, funcionará en la Capital de la República y estará constituida por siete Vocales elegidos por el Ejecutivo Federal en la graduación de Oficial General y que gocen por cualquier causa de alguna pensión. Este Tribunal conocerá en Segunda Instancia de las sentencias que dicten tanto los Consejos de Guerra de Oficiales Generales como los ordinarios, bien sea por consulta legal o por apelación interpuesta”. En este Código, el carácter de la Corte Marcial trascendía de la función netamente jurisdiccional, por cuanto se le daba competencia para conocer de la conducta de los Oficiales del Ejército Activo y a este respecto resaltaba que “Todo militar con mando superior de tropas o con dirección de operaciones debe pedir la reunión de la Corte Marcial, al terminar su campaña o comisión”. Aún ante la presencia reiterativa de disposiciones relativas a emolumentos y a la convocación a instancia del Ejecutivo Federal, el artículo 675, ejusdem, era determinante al instruir este Alto Tribunal Castrense con carácter permanente. En el mismo orden cronológico, el Código Militar promulgado el 21 de junio de 1.930, en su artículo 470, rebaja a cinco el número de Oficiales Generales, que no estén en servicio activo y de la más alta graduación posible. Así mismo estableció que la elección quedaría en la 18

autoridad de la Corte Federal y de Casación y esta pasaría al Ministro de Guerra y Marina la facultad de presentar la lista correspondiente a esos fines. La única designación prevista es la del Presidente y Secretario del Tribunal, quedando los demás integrantes con el rango de Vocales. La competencia de la Corte Marcial se remitió exclusivamente a conocer en segunda instancia y las demás que les asignaba la ley, eliminándose las facultades señaladas anteriormente. El primer Código de Justicia Militar es promulgado el 21 de julio de 1933, y conforme al artículo 216 varía nuevamente la composición de la Corte Marcial al establecer: “La Corte Marcial funcionará donde se halle el asiento de los Poderes Federales y se compondrá de seis Generales y un Oficial de Marina como Principales y de seis Generales y un Oficial de Marina como Suplentes". Es de indicar que por primera vez se integra legalmente en su organización un Oficial de la Armada, quien, no obstante, de ser el caso de juicio a un Oficial de mayor graduación a él, deberá ser sustituido por el consiguiente Oficial de Marina Suplente, si fuere de igual o mayor graduación al enjuiciado, o por uno de los Generales Suplentes, en caso contrario. La elección era igual a la establecida en el Código Militar anterior a su vigencia. Los cargos en el Tribunal son: Presidente, Vicepresidente, Canciller y dos Vocales. Las atribuciones quedaron ampliadas a acordar o no la rehabilitación de los condenados a pena de expulsión y ejecutar las sentencias firmes. El actual Código Militar, que data de 1938, rebaja nuevamente a cinco el número de Jueces integrantes de la Corte Marcial, abre el campo

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a los Oficiales Superiores para formar parte de su organización judicial y a los militares retirados. La mención principal de la permanencia del tribunal en cuanto a sus integrantes es el señalamiento que durará en sus funciones por el período constitucional y concederles el derecho a reelección. Los cambios más importantes en cuanto a su organización son: la designación del Presidente, del Canciller y del Relator, al igual que el aumento del radio de su competencia. Este Código, redactado por el Doctor Tulio Chiossione, quien para la fecha se desempeñaba como Auditor General de Guerra y Marina. Entre sus innovaciones introduce la denominación de Tribunales Militares Permanentes, como actualmente se conocen. Posteriormente este Código es reformado el 06 de Noviembre de 1945 ya que para la fecha entran a formar parte de las Fuerzas Armadas los Profesionales del Derecho, en la categoría de Oficiales Asimilados, principalmente a ejercer determinados cargos y entre éstos, el de Relator de la Corte Marcial. Para el año de 1958 la Organización Judicial Militar era totalmente desconocida y en paralelo al Derecho Penal y Procesal Penal Militar. La mayor herencia negativa era atribuida a su dependencia militar ya que se veía y reconocía como un apéndice de la Dirección de Justicia Militar y así no sólo aparecía sino funcionaba fácticamente. Corresponde al General de Brigada (AV) Antonio Briceño Linares, Ministro de la Defensa para entonces, dar los primeros pasos para ir deslastrando a la Organización Judicial de esa Dependencia.

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En consonancia con ésta actitud la conducta exhibida por el para entonces Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, Coronel (EJ) José Daniel Vera Custodio, quien en el llamado juicio de las Guerrillas, seguido en el año de 1962 por el procedimiento extraordinario, presentó un proceso abierto al público y a la prensa, y con defensores privados; radiado y con todas las garantías que la Constitución de la República otorga. Es a partir de ese año cuando comienza la consolidación de la Organización Judicial Militar y tenía que ser la Corte Marcial la que iniciase realmente un proceso de auto identificación jurisdiccional, sin marginar ni obviar la dogmática y disciplina militar. En este sentido, correspondió a la Corte Marcial impulsar los principios constitucionales de soberanía, independencia y autonomía que le son propios a todo poder judicial, estableciéndose que la función principal del Ministerio de la Defensa, a través de la Dirección de Justicia Militar, es netamente de apoyo y de servir de órgano de coordinación. Posteriormente y con los mismos argumentos constitucionales y de otras Leyes, la Corte Marcial logró su autonomía presupuestaria para consolidar ciertamente los valores hoy innegables de cabeza rectora del Poder Judicial Militar en términos soberanos e independientes. El 2 de septiembre de 1998, se produce la última reforma parcial del Código de Justicia Militar, dentro del marco de reformas del sistema procesal penal venezolano. En dicha reforma parcial, se eleva su jerarquía a la de Código Orgánico de Justicia Militar, se adopta el sistema oral y acusatorio, y se le da función a la Corte Marcial de Corte de

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Apelaciones, manteniendo además su tradicional competencia de conocer “en única instancia de las causas que se sigan a Oficiales con el grado de General o almirante”. Proceso de Reforma e Implementación del C.O.P.P. en la Justicia Militar Durante los años 1997 y 1998, la Comisión legislativa termina de ensamblar los últimos proyectos de reforma del Código orgánico Procesal Penal. En ese momento el Doctor Luís Enrique Oberto, propone dicho proyecto de reforma, que se conocerá a futuro como Código orgánico Procesal Penal. En 1998, se plantea que la jurisdicción Penal Militar no debería quedar excluida de esta reforma, ya que le daba un giro, un cambio total, de un sistema escrito inquisitivo, a un sistema oral acusatorio. De esta manera se le plantea a la Comisión Legislativa un proyecto de seis normas, para que el Código de Justicia Militar, también se sancione como Código Orgánico de Justicia Militar. A fines de 1998, el Congreso sanciona el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, otorgándole vacatio legis, para que a partir del 1º de julio de 1999 entre en vigencia. En ese momento se plantea preparar la jurisdicción penal militar para que se inserte dentro de esta era de la justicia oral. El 19 de marzo de 1999 se juramenta la nueva Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, proponiéndose en ese momento la

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implementación del Proyecto de Modernización de la Jurisdicción Penal Militar de la República; para modernizar, preparar, adaptar, formar e instruir a la jurisdicción para el cambio procesal. La Jurisdicción Penal Militar a Través de su Corte Marcial, estaba lista para el mes de julio de 1999, a nivel de estructura organizativa física, para implementación del nuevo sistema oral acusatorio en Venezuela. Muchas serían las referencias que puedan anotarse positivamente a la Corte Marcial como verdadero puntal de la Organización Judicial Militar, ya que fue su acción positiva reiterada de solicitar la construcción de edificaciones en consonancia con la majestad de la Justicia la que dio origen al edificio que hoy le sirve de sede, no sólo al más Alto Tribunal Militar de la República, sino a los Tribunales de la Jurisdicción de Caracas, y que va a permitir en el futuro inmediato la construcción de modernas sedes tribunalicias en el interior del país, adecuadas al nuevo sistema procesal, ejemplo de ella la recién construida Sala de Audiencias de la Corte Marcial, calificada como la más moderna del país. Paralelamente, trabajó asiduamente por alcanzar la meta de integrarse en su totalidad con Oficiales Abogados como Magistrados, el de hacer cumplir la voluntad del Alto Tribunal Supremo de Justicia en el acto electivo creando en los elegidos la conciencia de la misión que se les encomendaba, y realizó en todos los parámetros, civiles y militares, la majestad particular del Tribunal y en general de la Jurisdicción Castrense. Se han obviado nombres por considerar que los méritos en estos logros

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no pueden individualizarse, sino que han sido labor de un conjunto de profesionales militares abogados, pertenecientes a nuestra Fuerzas Armadas. Luego de esta etapa evolutiva de la justicia penal militar, era necesaria la creación de un circuito que contribuyera a la adecuación e implementación del nuevo proceso penal, y es por ello que surge El Circuito Judicial Penal Militar, que fue creado, mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2004-0009, de fecha 18 de agosto del año 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.021, del 13 de septiembre de 2004, instrumento legal este que establece en el artículo 1, la dependencia funcional del Circuito Judicial Penal Militar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y administrativa del Ministerio del

Poder Popular para la

Defensa: Artículo 1: “......Se crea la Organización Jurisdiccional y Administrativa que se denominará Circuito Judicial Penal Militar, la cual estará bajo la Dirección del Magistrado Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, dependerá funcionalmente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la autonomía e independencia de los jueces, conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y administrativamente del Ministerio de la Defensa, especialmente en lo que se refiere al presupuesto, conforme a lo previsto en el artículo 310 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.....”.

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Misión, Visión Y Políticas Del Circuito Judicial Penal Militar Misión Garantizar la administración de justicia imparcial, transparente y expedita en la Jurisdicción Penal Militar, que asegure la confianza de la Sociedad en la Fuerza Armada Nacional, como Institución garante del Estado de Derecho y de la justicia penal militar en la República Bolivariana de Venezuela, conociendo y resolviendo de los pedimentos que interponga el Ministerio Público competente, por el acometimiento de delitos de naturaleza militar, realizando los juicios previos, orales y públicos que correspondan, sin dilaciones indebidas, dirimiendo las causas signadas y ejecutando sentencias, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrado en la Constitución, leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales sucritos. Visión Constituirnos en un Circuito Judicial Penal Militar modelo para el sistema judicial nacional e internacional; caracterizado por reflejar ética, profesionalismo, modernización y efectividad de los procesos penales militares, adecuándolos continuamente y de manera sistematizada a los cambios legales vinculantes, que impliquen una renovación jurídica enmarcada dentro del debido proceso, donde la preservación de la justicia, el mantenimiento de la disciplina y la resolución expedita de los

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casos, se constituya en nuestra divisa, blindada con aprendizaje andragógico, estrategias pedagógicas y convenios interinstitucionales que nos enrumben a la excelencia jurídica. Políticas Para establecer guías de acción que orienten la formulación de planes, programas y proyectos se determinaron para la Corte Marcial las siguientes políticas internas de actuación como directrices del más alto nivel: 1. Fortalecer la imagen corporativa interna y externa del Circuito Judicial Penal Militar, incrementando las relaciones con los demás entes u

organizaciones civiles y militares, vinculados con

las funciones que cumple el Circuito Judicial Penal Militar. 2. Incrementar los estándares de eficiencia, rendimiento y calidad en la producción de las decisiones judiciales oportunas, respetando los lapsos procesales. 3. Mantener actualizada la estructura organizacional a los nuevos postulados constitucionales, con el fin de incrementar los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en el cumplimiento de la misión. 4. Fortalecer el sentido de pertenencia, autoestima y superación personal mediante charlas, talleres, cursos y actividades diversas de motivación.

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5. Profundizar el fortalecimiento de los procesos de planificación en la organización, involucrando a todo el personal del Circuito Judicial Penal Militar haciendo una planificación participativa y acorde a las necesidades comunes. 6. Proporcionar conforme a los planes acordados, los cursos necesarios de capacitación de los funcionarios de la jurisdicción penal militar, a los fines de garantizar crédito a los profesionales de altura, conforme a las funciones del Circuito Judicial Penal Militar. 7. Optimizar las medidas que permitan un mayor control de los procedimientos de adquisición de bienes y prestación de servicios. 8. Incrementar los niveles de operatividad del Circuito Judicial Penal Militar, dándole prioridad al

bienestar socioeconómico del

personal, a la educación y al mantenimiento de los equipos. Naturaleza Jurídica. El Circuito Judicial Penal Militar, es parte integrante del Poder Judicial y en tal sentido es responsable por la sana aplicación de la Justicia Penal Militar en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a continuación se describe: La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder judicial, y sus Jueces o Juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y 27

modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán Juzgados por los Tribunales ordinarios. La competencia, organización y funcionamiento de los Tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución. La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.280, de fecha 26 de septiembre de 2005, estableció en el artículo 76 la organización del Sistema de Justicia Militar: Artículo 76: “......El Sistema de Justicia Militar está integrado por: 1. El Circuito Judicial Penal Militar. 2. El Ministerio Público Militar. 3. La Defensoría Pública Militar. 4. Los Órganos Auxiliares y de investigación.....”. Atribuciones del Circuito Judicial Penal Militar. Conforme al contenido de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2004-0009 del 18AGO04, Instrumento legal mediante el cual se creó el Circuito Judicial Penal Militar, las atribuciones del mismo son las siguientes:

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1.

Dirigir el funcionamiento administrativo de la Jurisdicción

Penal Militar. 2.

Velar por la independencia, autonomía y eficacia de la

Jurisdicción 3.

Penal Militar.

Establecer políticas y estrategias destinadas a mejorar la

calidad profesional del personal integrante del Circuito. 4.

Planificar a largo,

mediano y corto plazo, las actividades

académicas de los Tribunales Militares de Control, Juicio y Ejecución. 5.

Dirigir y supervisar los asuntos administrativos del Circuito

Judicial 6.

Penal Militar. Coordinar las relaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con

la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. 7.

Realizar la rotación de los Jueces Militares.

8.

Hacer propuestas a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo

de Justicia, sobre las reformas que fueran procedentes para el Circuito Judicial Penal Militar. 9.

Proponer a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de

Justicia, para su aprobación, la normativa interna del Circuito Judicial Penal Militar. 10. Promover el desarrollo gerencial y técnico en los diferentes niveles administrativos del Circuito Judicial Penal Militar. 11. Administrar todo lo relativo al personal de los Tribunales Militares.

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12. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en cuanto sean aplicables. Marco Legal. El Circuito Judicial Penal Militar, adscrito judicialmente al Tribunal Supremo de Justicia y administrativamente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, fundamenta sus actuaciones dentro de un marco legal amplio, del cual se resaltan de manera enunciativa los siguientes instrumentos legales: 1.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

3.

Código Penal.

4.

Código Orgánico de Justicia Militar.

5.

Código Orgánico Procesal Penal.

6.

Ley Orgánica del Poder Judicial.

7.

Ley Orgánica de la Administración Central.

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8.

Ley Orgánica del Trabajo.

9.

Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.

10. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 11. Ley Orgánica

de Administración

Financiera del Sector

Público. 12. Reglamento Interno de Circuito Judicial Penal Militar. 13. Reglamento sobre la Organización del Control Interno de la Administración Pública Nacional. 14. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. 15. Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Organización Del Circuito Judicial Penal De acuerdo con el artículo 269 de la Constitución debe, regularse la organización de Circuitos Judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales, a fin de promover la

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descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial. Es por ello que la estructura del circuito Judicial Penal Militar en la actualidad es la siguiente: Este Circuito está bajo la Dirección del Magistrado Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y depende funcionalmente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la autonomía e independencia de los jueces, conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y administrativamente del Ministerio de la Defensa, especialmente en lo que se refiere al presupuesto, conforme a lo previsto en el artículo 310 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales Organización Administrativa El Circuito Judicial Penal Militar, posee la siguiente organización administrativa: Oficina de Apoyo Judicial: Asume labores centralizadas de gestión y apoyo a la actividad jurisdiccional de los jueces, la cual en atención a sus funciones se divide a su vez en 1. Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, están integradas a su vez por: a) El Servicio de Alguacilazgo, el cual está conformado por:  La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Es la encargada de recibir y distribuir cualquier documento que esté dirigido a la

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sede judicial. Los tipos de documentos que se reciban serán referentes: Asuntos Nuevos, Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan a la Sede Judicial. Correspondencia dirigida a la Sede Judicial.  Unidad de Correo Interno (UCI): se encarga de proporcionar el Servicio de Transporte de los Documentos

referidos

expedientes

y

en

cualquier

estas

normas,

correspondencia

los o

comunicación en el interior de la sede judicial.  Unidad de Actos de Comunicación (UAC): se encarga de practicar las citaciones, notificaciones, enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo de comunicación a entes externos, dejándose debida constancia del resultado de sus actuaciones en el sistema de herramientas diseñado para tal fin.  La Unidad de Seguridad y Orden (USO): se encarga de preservar la seguridad interna y externa de la sede judicial, la custodia y traslado de imputados y mantener el orden dentro de las salas donde se celebran las audiencias, sin

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menoscabo del uso de cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado. b) La Oficina de Atención al Público (OAP): Se encarga de atender al público en general. Suministrar información acerca de la tramitación de los expedientes y las actuaciones realizadas en estos; y Entregar las copias simples y certificadas de los documentos solicitados c) La Oficina de Control de Consignaciones (OCC): es la encargada del almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios, la cual estará a cargo de un jefe, quien reportará directamente al Coordinador Judicial. d) La Oficina de Depósito de Bienes (ODB): Esta realiza el control contable de los movimientos de dinero, de los asuntos que se llevan en las sedes judiciales. Estará a cargo de un Jefe, quien le reportará al Coordinador Judicial. e) El Archivo de la Sede (AS): tiene como objetivo el almacenamiento físico, custodia, traslado, remisión y préstamo de los asuntos terminados. 2. Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, esta conformada por: a) La Oficina de Tramitación Penal. (OTP): esta encargada de apoyar a los jueces y secretarios en el ejercicio de las

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funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos judicial. b) La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ): Esta integrada por todos los secretarios del Circuito Judicial, los cuales serán: Secretarios de Sala y Secretarios de Actos Administrativos Judiciales. c) El Archivo de Asuntos en Trámite (AAT): Esta encargado de mantener el orden y la custodia de los asuntos que se encuentran en curso y que, por lo tanto, necesitan una gestión centralizada que garantice el control de su ubicación en cada mo Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar 1. La Corte Marcial que ejerce funciones de Corte de Apelaciones y Tribunal Constitucional: Tiene competencia en todo el territorio nacional y estará integrada por cinco (05) Oficiales en servicio activo con el grado de General o Almirante, Coronel o Capitán de Navío. 2. Diecisiete (17) Tribunales Militares de Control: Eran conocidos como Tribunales Militares de Primera Instancia Permanente. 3. Cinco (05) Tribunales Militares de Juicio: Eran conocidos como Consejos de Guerra Permanentes.

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4. Cinco (05) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia: Ejercen las funciones de ejecución de sentencias y están integrados por un (1) Oficial en servicio activo, profesional del Derecho.

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CAPITULO III CONTEXTO METODOLOGICO Tipo de Investigación Básicamente esta investigación es de carácter documental. El diseño metodológico de la investigación objeto de estudio, estará enmarcada en el tipo de investigación jurídica Dogmática, documental, según Estraño (citado en Guía para la presentación del Trabajo Especial de Grado. Centro de Investigaciones Jurídicas y Políticas Universidad Bicentenaria de Aragua, 2001) la define como: “lo que los hombres dicen y hacen del Derecho”. (p.13). Es una investigación documental según Ary y otros (1990), en su libro titulado Introducción a la Investigación Pedagógicas que la define como: “aquella que permite que el investigador elabore una síntesis de los conocimientos al ir tomando decisiones y precisando conceptos”. (p.20). Respecto a la metodología dogmática, según Witker (1995), en su libro titulado la Investigación Jurídica: “Es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en cuestión”. (p.60). En tal sentido se trata de una investigación jurídica de tipo dogmática, teórica documental sustentada por Ramírez (1999) quien la define como: “una variante de la investigación científica, cuyo objeto fundamental es el análisis de diferentes fenómenos de la realidad a través

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de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnicas muy precisas de la documentación existente que directa e indirectamente anota la información referente al fenómeno que estudiaremos”. (p.74). Cabe destacar que este tipo de metodología permite indagar con exactitud en textos, documentos y recursos electrónicos, con la finalidad de obtener la información necesaria para desarrollar el tema objeto del estudio;

Así mismo, Tamayo y Tamayo (1998) se refiere a la

investigación dogmática como: “las fuentes impresas para la resolución de problemas”, sosteniendo que muchos estudiosos aspiraban adquirir una educación enciclopédica que les permitiera identificarse con todo el conocimiento disponible. Además, el estudio se apoyará en un a investigación explicativa que se encarga, según Arias (1999) de: “buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto”. (p.49). Así tiene que la investigación estará enmarcada dentro del Campo de las Ciencias Jurídicas relacionada con la apreciación jurídica de la legitima defensa en el derecho penal venezolano Técnicas e Instrumentos En función de las técnicas a utilizar en la investigación, se destaca el análisis de contenido con respecto a los instrumentos que son definidos por Arias (1999) como: “los medios materiales que se emplean para recoger y almacenar la información”. (p.55). las técnicas de análisis serán

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lógica, clasificada por Arias (1999) como: “la Inducción, deducción, análisis y síntesis”. (p.55). Así mismo, se emplearán como técnicas de recolección de datos el arqueo bibliográfico, el cual sirve para precisar de una forma clara la amplitud del marco referencial doctrinario con el que cuenta el investigador, delimitando de esa forma el material pertinente para el estudio en cuestión. De la misma forma, se utilizará el fichero como herramienta indispensable para le ordenamiento y ubicación de la información necesaria dentro de la amplitud que conforma el marco referencial, de esa forma se ubica con precisión el o los autores necesitados en cada caso en particular ahorrando al investigador tiempo, al ofrecerle orden en la búsqueda. Así mismo se emplearan fichas y cuadernos de anotación, los cuales ayudaran a llevar de manera ordenada todas las revisiones que se realicen para profundizar y analizar la investigación que se plantea como tema seleccionado el cual es la apreciación jurídica de la legitima defensa en el derecho penal venezolano. También se utilizará la técnica

del Subrayado. Indispensable

cuando a la luz de la investigación se desea realizar una síntesis de ideas expresadas por diferentes autores, ya que el subrayado permite resaltar ideas dentro de un texto o párrafo para de esa forma poder no solo ubicarla sino también confrontarla.

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Procedimiento En este estado de casos de acuerdo con el tipo de investigación se determinaron las fases que deben cubrirse sistemáticamente para alcanzar los objetivos propuestos a través de la misma, planteándose entonces cuatro etapas describiéndose de la siguiente manera: Primera Etapa:

Búsqueda

de las fuentes

primarias de

informaciones útiles para el estudio, los cuales se obtendrán de documentos, textos, diccionarios, entre otras fuentes, y se realizará posteriormente la organización de la misma, indicando las referencias bibliográficas de los documentos consultados. Segunda Etapa: Corresponderá a la recolección y selección de los datos e información obtenida de las fuentes disponibles, empleando una lectura comprensiva, analítica y discriminada que permitirá determinar cuales son los datos que van a ser manejados dentro de la investigación y a la vez los capítulos a desarrollas, los cuales posteriormente serán divididos en títulos y subtítulos como fundamento teórico de estos. Tercera etapa: Realizar el análisis de toda la información y datos recabados durante la investigación bibliográfica relacionadas con el objeto de la investigación para formar luego los capítulos que le darán respuesta a los objetivos específicos.

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Cuarta

Etapa:

Eelaboración

de

las

conclusiones

y

recomendaciones, tomando en consideración los objetivos que se pretenden alcanzar en el desarrollo de la investigación relacionada con la apreciación jurídica de la legitima defensa en el derecho penal venezolano

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CAPITULO IV CONTEXTO CRÍTICO Conclusiones Y Recomendaciones De acuerdo al resultado del análisis, se resumen las siguientes recomendaciones: 1. Mejorar el procedimiento de selección en lo que respecta a la conscripción y alistamiento militar de los individuos de tropa, a los fines de evitar que ingresen a la institución personas que por desadaptación social y familiar, cometan cualquier tipo de delito. 2. Que los superiores implementen mecanismos para obtener un mayor conocimiento de los individuos de Tropa Alistada, especialmente de sus Comandantes naturales, a través de entrevistas que permitan conocer sus problemas más inmediatos, sus tendencias,

debilidades, fortalezas y carencias, para la

búsqueda en lo posible de las soluciones correspondientes. 3. Incrementar las medidas de seguridad en los Parques donde se custodia el armamento, municiones y equipo bélico, así como en los depósitos militares, donde se resguarda el armamento, ó los equipos y bienes de la Fuerza Armada Nacional, a fin de evitar situaciones vulnerables y la ocacionalidad

necesaria para la

comisión del delito de sustracción de efectos perteneciente a la

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Fuerza

Armada

Nacional,

estableciéndose

procedimientos

administrativos de rutina que garanticen la exacta custodia de los bienes. 4. Que en los Comandos de Guarniciones se implementen mecanismos de control castrense, particularmente sobre los delitos de deserción, evitando tener que pasar a la fiscalía militar, averiguaciones por deserción que terminan en archivo judicial por dificultad en aprehender a los desertores, debido a la escasa información sobre el imputado, así como a diligencias previas de captura por parte de su comandante directo. 5. Depurarse los controles estadísticos a nivel de la reserva, con el fin de evitar que la tropa que ha estado incurso en el delito de deserción ingresen nuevamente a las filas militares, dando lugar así a que se configure la disposición contenida en el artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al cual el agente que, habiendo prestado su servicio militar obligatorio, comete la infracción de haber sido reincorporado a las filas, sólo incurrirá en falta grave y será castigado conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios. 6. A nivel de la legislación se propone que en la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar, debe considerarse la inclusión expresa de los Suboficiales Profesionales de Carrera y la Tropa Profesional, como sujetos activos en la comisión de los delitos de deserción,

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abandono de servicio, entre otros, ya que no están expresamente señalados. 7. Que se inste a la Fiscalía Militar para mejorar el proceso de investigación penal a fin de poder obtener un informe conclusivo dentro de los lapsos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y evitar la practica continua del Ministerio Público, de tramitar solicitudes de sobreseimiento por prescripción de la acción penal. 8. Que se inste a la Fiscalía Militar a crear más Fiscalías o designar mayor número de Fiscales Militares en las regiones donde es mayor la incidencia de delitos para que así pueda cumplir con prontitud y de manera exitosa la investigación judicial. 9. Que los Tribunales de Control en su actividad judicial de otorgar medidas cautelares sustitutivas de la libertad, ajusten su decisión al comportamiento desplegado por el imputado a lo largo del servicio, evaluado las posibles atenuantes y/o agravantes existentes, la recomendación del Fiscal Militar, el comportamiento en audiencia y cualquier otro aspecto de carácter personal que pudieran afianzar o descartar el otorgamiento de la mediada cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de evitar que una vez otorgadas, el imputado las incumpla y quede paralizado el proceso penal hasta que el mismo sea aprehendido.

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10.Que los Tribunales de Control verifiquen determinantemente el vencimiento y cumplimiento de los lapsos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, en aquellos casos en que los Fiscales Militares les soliciten el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal; ello en virtud de las numerosas decisiones dictadas por esta causal.

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Jurisprudencia

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. VISTOS.El titular del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, Estado Zulia, ciudadano abogado Mayor (EJ) JESÚS GONZÁLEZ MONTSERRAT, en virtud de haber sido recusado (el 28 de agosto de 2001) por la defensa de la víctima en el proceso seguido contra el Cabo Segundo (GN) ciudadano JOSÉ OBDULIO MÉNDEZ CRIOLLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 10.150.218, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, remitió (el 29 de agosto de 2001) copias certificadas de las actas que integran dicho proceso a la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela para que resolviera dicha recusación.

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El 17 de septiembre de 2001 la Corte Marcial, a cargo del juez presidente ciudadano abogado Coronel (EJ) RAFAEL MARÍA CONTRERAS ACEVEDO, emitió el siguiente pronunciamiento: “…ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente del (SIC) Guayabo, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional una vez notificada (SIC) las partes y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, remita las mismas al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, quien deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara”. El 15 de octubre de 2001, el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, a cargo del juez presidente Coronel (AV) ciudadano abogado ISIDRO GUTIÉRREZ URBINA, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la recusación interpuesta contra el Juez Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, y por tal motivo planteó conflicto de competencia de no conocer por la materia a la Corte Marcial y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal a los fines de su resolución. Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala. El 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 26 de octubre de 2001 fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

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Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso se encuentran en conflicto dos tribunales de naturaleza castrense (Corte Marcial y Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal) que niegan su competencia para resolver una recusación formulada contra un juez de primera instancia militar. La Corte Marcial, para declinar su competencia en el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, analizó el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y determinó que la inhibición y la recusación de los jueces de los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada cuando ambos actúen en la misma localidad. Aclaró que aun cuando ese tribunal actúa como única alzada de todos los tribunales militares a nivel nacional, no es menos cierto que la mencionada disposición está orientada a cumplir su eficacia en circuitos judiciales de la misma localidad; y por ello concluyó en que: “…a los fines de preservar las garantías que enmarcan el debido proceso, como son la celeridad y la inmediación y en nuestra jurisdicción especial al no existir circuitos judiciales, sino Órganos Jurisdiccionales con competencia territorial…(Omissis)…en el caso de marras la recusación planteada debe ser resuelta conforme a la normativa prevista en el artículo 118, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar con sujeción y estricto acatamiento al procedimiento establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal…”. 48

Por su parte, dicho Consejo de Guerra Permanente afirmó la incompetencia de los Consejos de Guerra para resolver inhibiciones y recusaciones y se fundamentó en el contenido de los artículos 92 y 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien: un análisis de los artículos 20 y 118 (numeral 1) del Código Orgánico de Justicia Militar y el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal permite a la Sala darle solución al presente caso. “Artículo 20. Las disposiciones sustantivas y procesales, civiles y penales, de derecho común son supletorias del presente Código en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables”. “Artículo 118. Son autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación: 1. De los Jueces de Primera Instancia permanente, el Consejo de Guerra”. (Omissis). “Artículo 550. Especialidad de la jurisdicción penal militar. En la jurisdicción penal militar se aplicarán las normas establecidas en su legislación especial. Las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, desde su entrada en vigencia, serán supletorias del Código Orgánico de Justicia Militar, en los casos no previstos por él y en cuanto sean aplicables”. (Destacado de la Sala de Casación Penal)”. De los artículos transcritos se evidencia que las disposiciones del Código Orgánico de Justicia Militar (por la especialidad de la jurisdicción) prevalecen sobre las disposiciones del Código Orgánico 49

Procesal Penal, en toda aquella materia expresamente regulada en dicho instrumento legal y, sólo en caso contrario, esto es en los casos no previstos en el instrumento procesal militar se aplicarán (y por vía supletoria) las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. El Título IV del Libro Primero del Código Orgánico de Justicia Militar regula expresamente lo concerniente a las figuras de la inhibición, la recusación y de las excusas de los jueces militares. Específicamente el numeral 1 del artículo 118 “eiusdem” señala cuál es la autoridad competente para decidir la recusación de los jueces de primera instancia permanente y le atribuye tal competencia al Consejo de Guerra Permanente. Por lo expuesto, es criterio de la Sala de Casación Penal que el tribunal competente para conocer y decidir la recusación formulada contra el Juez Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo en el proceso seguido contra el Cabo Segundo (GN) ciudadano JOSÉ OBDULIO MÉNDEZ CRIOLLO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, es el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal. Así se decide. DECISIÓN En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre

de

la

República

y

por

autoridad

de

la

Ley, declara COMPETENTE al Consejo de Guerra Permanente de San

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Cristóbal. En consecuencia remítase el expediente al referido tribunal y envíese copia certificada de la presente decisión a la Corte Marcial y al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, Estado Zulia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Magistrado Presidente, ALEJANDRO ANGULO ONTIVEROS Ponente El Magistrado Vicepresidente, RAFAEL PÉREZ PERDOMO La Magistrada, BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN La Secretaria, LINDA MONROY DE DÍAZ

51

Caracas, cuatro (4) de octubre del año 2002. 192º

y

143º

El ciudadano Rodrigo Efraín de Jesús Chacón Landaeta, venezolano, con cédula de identidad Nº 5.415.832, en su carácter de Juez Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, Estado Monagas, en fecha 31 de octubre de 2001, mediante oficio Nº 01/436, invocando el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a esta Sala de Casación Penal, ordene a la autoridad que corresponda, emitir la orden previa de averiguación sumarial, contra los funcionarios adscritos a la Dirección General 52

Sectorial de Inteligencia Militar, por el incumplimiento de la orden judicial de traslado del acusado Teniente (EJ) Alejandro Darío Sicat Torres, a la sede del referido Tribunal Castrense. Señala el solicitante, que por cuanto no ha recibido respuesta del Jefe del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional ni del Ministro de la Defensa, para la apertura de la investigación, remite las actuaciones a este máximo Tribunal, a los fines de la resolución del asunto planteado. La Sala, para decidir, observa: No corresponde, a este Tribunal Supremo de Justicia, por no estar dentro de sus competencias (artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar), ordenar la apertura de averiguaciones sumariales por hechos penales o disciplinarios de carácter militar. Así se declara. Queda en estos términos, resuelta la solicitud propuesta por el ciudadano Juez Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. El Presidente de la Sala, ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS El Vicepresidente, RAFAEL PEREZ PERDOMO PONENTE Magistrada,

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BLANCA ROSA MARMOL de LEON La Secretaria, LINDA MONROY de DIAZ

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ANEXOS

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Comandancia en Jefe Circuito Judicial Penal Militar

Jefatura de Estado Mayor de la Comandancia en Jefe

Ministerio Público Militar Guardia Honor Presidencial

Defensoría Pública Militar Junta Superior

Contraloría General FAN

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional

Comando Estratégico Operacional Inspectoría General

Jefe de Estado Estado Mayor

Mayor de la Defensa

Jefatura de Estado Mayor

Conjunto Componente

Componente

Componente

Componente

Ejército

Armada

Aviación

Guardia Nacional

Zonas Militares

Comandos de Regiones Estratégicas de Defensa Integral

Comandos de Regiones

Unidades Militares de Reserva Movilizada

Operativas de Defensa Integral

Comandos de Áreas de Defensa Integral

Grupos de Resistencia de la Guardia Territorial

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Servicio de Conscripción y Alistamiento Militar

57

MATERIALES DE REFERENCIA Arias, F. (1999). El Proyecto de Investigación. Guía para su Elaboración. 3ª ed.) Caracas: Editorial Episteme. Arteaga, A. (1998) Derecho Penal Venezolano (8ª ed.). Caracas: Paredes Editores. Cabanellas, G. (1999), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Argentina. Chacón, F. (2000) Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Caracas: Livrosca. Código Penal venezolano. (2005). Gaceta Oficial Nº 5.762, 16 de marzo de 2.005. Extraordinario. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario. Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española. (1994) Ediciones Océano, S.A. Barcelona España. Autor. Hernández, R. Y otros. (1999). Metodología de la Investigación. Editorial. McGrawHill. México D.F. Jiménez de Asúa, L. (1962). Tratado de Derecho penal. Buenos aires: Editorial Losada S. A. Leone, G. (1963). Tratado de Derecho Procesal. Tomo II. Buenos Aires-Argentina: Ediciones Jurídicas. América. Núñez, R. (1975). Manual de Derecho Penal, Parte General. Editorial Lerner 58

Pérez S., Eric Lorenzo. (1998). Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Vadell Hermanos Editores. Valencia-Venezuela. Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (U.P.E.L). (1990). Manual de trabajos de Grado de Maestría y Tesis Doctorales. Publicaciones de la U.P.E.L. Caracas. Autor.

59