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Juan Pazos a) El defensor oficial, Juan de Estacalle, plantea la inconstitucionalidad de la Ley 50.000 y solicita el sob

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Juan Pazos a) El defensor oficial, Juan de Estacalle, plantea la inconstitucionalidad de la Ley 50.000 y solicita el sobreseimiento en virtud de la Ley de Punto Final, subsidiariamente por la Ley de Obediencia Debida y en un plano más subsidiario, por la prescripción de la acción penal. En mi opinión el defensor oficial plantea con razon la inconstitucionalidad de la ley 50.000, que viola el principio de legalidad incluso cuando esta ley es presentada no como una excepcion a la prohibición de la retroactividad, sino como efecto de que estaba consagrada consuetudinariamente por el ius cogens como norma vigente al momento de los hechos, ya que en este caso se estaria violando el principio de la ley escrita que establece que se necesita una ley que sea escrita que describa el delito a punir y su punición. En cambio, si considero inapropiado el pedido de sobreseimiento en virtud de las leyes absolutorias de punto final y obediencia debida, la ley de Punto Final estableció la caducidad de la acción penal contra los imputados como autores penalmente responsables de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos (que involucró detenciones ilegales, torturas y homicidios calificados) que tuvieron lugar durante la dictadura militar de 1976–1983; que no hubieran sido llamados a declarar en un plazo de 60 días más a los ya 2 años que habían pasado desde el 10 de diciembre de 1983. En base a esto y teniendo en cuenta las descripciones del caso, al haber sido llamado a prestar declaracion indagatoria el 15 de agosto de 1984, y haber sido librada una orden de captura contra él al dia siguiente, no puede eximirse en virtud de dicha ley ya que el proceso en su contra fue iniciado antes de la caducidad de los plazos establecidos. A su vez, la ley de obediencia debida fue una disposición legal que establecia que los delitos cometidos por las fuerzas armadas durante el terrorismo de estado no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada obediencia debida, concepto militar según el cual los suboficiales se limitan a obedecer las ordenes emanadas de sus superiores. Esta ley eximia a los militares por debajo del grado de coronel, de la responsabilidad de los delitos cometidos bajo el mandato militar. Malaparte era un General, uno de los rangos mas importantes de las fuerzas armadas, quedando fuera del alcance de la ley planteada por el defensor. Finalmente, en lo que hace a la prescripción de la acción penal, pasaron más de 20 años desde que ocurrieron los delitos cometidos por Malaparte entre 1976 y 1977, que le fueron imputados en 1984. la Ley 50.000 que establece la imprescriptibilidad se sancionó en 1999, habiendo pasado mas de 20 años desde que se cometio el delito, superando el plazo maximo establecido por la ley. Por lo tanto, correspondería el sobreseimiento en virtud de la prescripción de la acción penal. 2) conforme a lo expuesto, yo resolvería la petición aceptando la inconstitucionalidad de la ley 50.000 debido a que esta de forma retroactiva agravaría la situación del acusado y esto significaría una violación al principio de legalidad. Rechazaría los pedidos de sobreseimiento por las leyes de punto final y obediencia debida ya que estas no contemplan el caso especifico del general Malaparte, pero

admitiria el sobreseimiento por prescripcion de la accion penal, ya que debido a la declaracion la inconstitucionalidad de la ley Juan Pazos

50.000, y los años transcurridos desde la comision del delito, corresponde la eximición del acusado. Variante) En caso de existencia de un sobreseimiento anterior en virtud de la llamada ley de “obediencia debida”, por la declaracion de inconstitucionalidad de la ley 50.000 y todos sus efectos, dicho sobreseimiento seguiria vigente