Titulos valores

1 ASIGNATURA Legislación Comercial TITULO DEL TRABAJO Títulos Valores PRESENTA Diego Fernando Benavidez Isaza ID 7113

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ASIGNATURA Legislación Comercial

TITULO DEL TRABAJO Títulos Valores

PRESENTA Diego Fernando Benavidez Isaza ID 711361 Wilmer Fabriany Belalcazar Castro ID 708758 Jorge Luis Cuasquer Chaucanes ID 711654 Francisco Javier Males Torres ID 480790

DOCENTE Leidy Susana Fierro Escobar

San Juan de Pasto, Colombia

Fecha: 28 de marzo de 2020

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TABLA DE CONTENIDO INTRODCCIÓN……………………………………………………………………………..3 Letra de cambio……………………………………………………………………………….4 Pagare…………………………………………………………………………………………6 Cheque………………………………………………………………………………………...8 Factura como título valor……………………………………………………………………..13 Factura cambiaria……………………………………………………………………………..14 Bonos…………………………………………………………………………………………16 Carta de porte y conocimiento de embarque…………………………………………………19 Endoso………………………………………………………………………………………..20 CASO O SITUACIÓN COMERCIAL…………………………………………………….24 Caso - Letra de cambio……………………………………………………………………….24 Caso – Cheque………………………………………………………………………………..25 Caso – Pagare………………………………………………………………………………...26 Caso - Factura de Venta……………………………………………………………………...27 CONCLUSION……………………………………………………………………………...29 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………30

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INTRODCCIÓN A continuación, se hablará de los títulos valores que nos permitirá comprender la forma de sus contratos, debido a que estos se constituyen con un acuerdo, que tienen determinados sus componentes y su finalidad por ende conoceremos que un título valor se puede definir como un documento negociable, lo cual implica que el poseedor tiene la posibilidad de venderlo. Al realizar este trabajo profundizaremos en cada título valor con la finalidad de que cada uno de nosotros comprenda con exactitud los pros y los contras de los beneficios o las dificultades que cada titulo valor establezca y nos brinde a nosotros como futuros administradores financieros.

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LETRA DE CAMBIO Esta es un titulo valor de contenido crediticio, en el cual la persona denominada girador, librador o creador ordena una segunda persona denominada como girado o librado, a que pague a una tercera persona la cual es beneficiaria, de alguna suma de dinero, en una fecha y un lugar establecido. Requisitos generales establecidos en el artículo 621 del Código de Comercio: •

La mención del derecho que en el título se incorpora



La firma del creador del título.



La orden de pagar una suma determinada de dinero.



El nombre del girado



La forma de vencimiento



La información debe ser pagadera a la orden o al portador.

Vencimiento de la letra de cambio: •

Vencimiento a la vista, en este caso la letra debe ser presentada para su aceptación

y pago, a más tardar, dentro del año siguiente a su creación. •

Vencimiento a día cierto determinado, que corresponde a la indicación de una

fecha precisa de vencimiento. •

Vencimiento a día cierto después de la vista, donde el vencimiento se indica por

un plazo que se cuenta a partir de la presentación de la aceptación. •

Vencimiento a día cierto después de la fecha, en la cual se determina un plazo que

se cuenta a partir de la fecha de creación de la letra. •

Vencimientos ciertos y sucesivos, que corresponden a la letra que se paga por

instalamentos. Cláusula de Intereses. • El artículo 672 del Código de Comercio, indica que en la letra de cambio se pacten cláusulas de interés a una tasa fija o corriente. Cláusula de Cambio.

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• El artículo 672 del Código de Comercio, permite que en la letra de cambio se pacte la clausula de cambio, lo cual quiere decir que las partes pueden convenir el pago de divisas de la suma de dinero incorporada en la letra. Liquidación de letra de cambio. • La letra de cambio debe ser pagada el día de su vencimiento o en los 8 día siguientes al vencimiento, según lo dispone el artículo 691 del código de comercio. Protesto de la letra de cambio • El protesto en la letra de cambio es obligatorio sólo si ha si se ha insertado en el cuerpo del título valor según lo dispone el artículo 697 del código de comercio. El protesto puede indicarlo el girador o algún tenedero que a bien lo dispongan, y debe hacerse siempre ante notario. Endoso de una letra de cambio. • La letra de cambio, al ser un título valor autónomo e independiente, puede ser negociada o transferida mediante la figura del endoso. Mediante el endoso, el derecho crediticio que contiene la letra en favor del girador, se transfiere a otra persona, quien podrá exigir el pago.

Prescripción de la letra de cambio. La letra de cambio prescribe a los 3 años, teniendo en cuenta algunas consideraciones que se detallan en el siguiente artículo. Si se deja prescribir la letra de cambio se pierde el derecho a cobrar judicialmente su valor crediticio, es decir, no se puede ejecutar al obligado, aceptante, girado o librado, nombres con que se conoce al deudor. Presentación a la letra de cambio. Trámite imprescindible para que el tenedor de la letra pueda obtener la aceptación y la firma del instrumento cambiario por el librado. La presentación de la letra a su aceptación suele coincidir con su aceptación; por ello, en la mayoría de los supuestos la presentación a la aceptación es facultativa; no obstante, cuando la letra de cambio esté girada a un plazo desde la vista o haya sido

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establecida su presentación a la aceptación por el librador o por el endosante, la presentación a la aceptación es un trámite obligatorio. PAGARÉ El pagaré es un título valor de contenido crediticio, en el que una persona llamada otorgante asume el compromiso de pagar una suma de dinero a otra persona llamada beneficiaria, en una fecha determinada. El pagaré, para que constituya valor, debe cumplir con los requisitos generales de los títulos valores, y además de los requisitos particulares del pagaré. Los requisitos generales los es tan en el artículo 621 del código de comercio de Colombia, y son: • La mención del derecho que en el título se incorpora. • La firma de quién lo crea. Los requisitos particulares del pagaré los estan en el artículo 709 del código de comercio, que son: •

La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero.



El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.



La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.



La forma de vencimiento.

Partes que intervienen en un pagaré. En el pagaré sólo intervienen dos partes: otorgante y beneficiario. El otorgante es el creador del pagaré quien promete pagar la suma convenida o insertada en el pagare. El beneficiario es la persona a quien el otorgante debe pagar. Cómo diligenciar un pagaré. En un pagaré se deben diligenciar los siguientes conceptos: •

El valor o monto del pago.



La fecha en que se debe pagar.



Los intereses si los hay.

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Nombre del beneficiario (a quien se paga)



Lugar en que se pagará.



Firma del otorgante (quien se compromete a pagar)

Endoso en el pagaré El endoso es la capacidad legítima que tiene el beneficiario de traspasar sus derechos de cobro a un tercero, sin necesidad de su consentimiento. Es decir, únicamente es necesaria la voluntad del endosante: •

Endosante: Es quién traspasa el pagaré. Esto es, el beneficiario inicial.



Endosatario: Es la persona a la que se traspasan los derechos de cobro. Es decir, el nuevo

beneficiario. •

Firmante: Persona que emite el pagaré y se compromete, por tanto, a pagar el importe en

un plazo de tiempo determinado. Dicho de otro modo, el que debe pagar. •

Un pagaré se considera a la orden por defecto: Si el pagaré no especifica nada,

se considerará pagaré a la orden. •

Puede ser traspasado a otra persona: Puede ser traspasado a un tercero mediante

endoso. Es decir, el beneficiario puede traspasar a otra persona (un tercero) el derecho de recibir el pago. Esta persona, como ya hemos indicado, puede ser física o jurídica. •

No es obligatorio avisar al firmante: En caso de que se decida ceder a un tercero,

no es necesario avisar al firmante. •

El nuevo beneficiario no tiene por qué prestar su consentimiento: A pesar de

que, para ceder los derechos del pagaré, no es necesario el consentimiento de la persona que promete pagar (firmante), sí que es necesario el consentimiento del nuevo beneficiario (endosatario). Prescripción del pagaré. El pagaré prescribe a los tres años contados dese la fecha de vencimiento del pagaré, es decir, desde la fecha en que el otorgante prometió pagar el dinero. Respecto la prescripción de la acción cambiaria en los títulos valores, aplicable al pagaré por ser uno de ellos, señala el artículo 789 del código de comercio:

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«La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.» Esta es la prescripción de la acción cambiaria directa, que pues la de regreso que aplica para el último tenedor del título cuando este ha sido endosado, al año según el artículo 790 del código de comercio, y la del obligado de regreso con respecto a los obligados anteriores, prescribe a los 6 mes según el artículo 791 del código de comercio.

El PROTESTO DE PAGARÉ En caso de impago el tenedor del pagaré puede hacerlo protestar o realizar la declaración equivalente dentro de los ocho días hábiles siguientes a su vencimiento. En el supuesto que se realice el protesto el tenedor podrá ejercitar la acción directa contra el firmante y avalistas; asimismo tendrá abierta la acción de regreso contra cualquiera de los demás obligados por el título cambiario. No obstante para conseguir el protesto notarial debe constar expresamente en la cláusula el término notarial, ya que de lo contrario se efectuará la declaración equivalente. EL CHEQUE Es un título valor que consiste en la orden de pago que se libra contra un banco a favor de una persona o empresa, y para ello cuenta con la orden de pago mediante un cheque para que el banco pague el valor correspondiente a quien presente el cheque al banco, o al beneficiario que figure en el cheque. Es un título valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario. Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene. Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor). Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

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Requisitos del cheque Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella. Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos.

Contenido del cheque Los componentes esenciales del cheque son los siguientes: •

El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de

ser un banco o entidad de crédito. •

Lugar de pago.



Fecha de emisión del cheque.



Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en

números. •

La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre

del beneficiario del cheque. •

La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula

“LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras. •

Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose

impresa o estampada. •

En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar

acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque. Cuando se presente la cláusula “Y/O”, que tantas veces se ha utilizado en los Títulos valores, es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado a uno de los beneficiarios automáticamente se excluye a los demás.

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Presentación y pago El cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto, cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación. El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión: •

Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de

su expedición. •

Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar

distinto al de esta. •

Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en

algún otro país de América Latina •

Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser

pagados fuera de América Latina. CLASES DE CHEQUES Al portador Son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. Nominativo Son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso.

Nominativo no a la orden En esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar

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el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden. CHEQUES ESPECIALES Cheque cruzado El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de pérdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: •

Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no

aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. •

Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un

banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro. Cheque para abono en cuenta Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor. Cheque Certificado o Conformado Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. Cheque en blanco El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión está incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.

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Cheque bancario: La persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características: •

Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la

cuenta bancaria el importe del cheque. •

Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado.



El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.



Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier

concepto a favor de las entidades públicas. Cheques circulares La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en prácticas bancarias de servicio al cliente y al público en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada. Cheque de gerencia Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. Cheque de viajero El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero. EL PROTESTO DE UN CHEQUE El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento que le fue presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco.

Como pueden existir varias causas de protesto en un mismo cheque, la Superintendencia ha establecido un orden de prioridades cuando se protesta un cheque, este orden es: Causales por forma Causales por caducidad

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Causales por orden de no pago Causales por falta de fondos Causales por cuenta cerrada

ENDOSO DE UN CHEQUE Hay cheques bancarios que pueden ser transferidos a otras personas. Para ello, es preciso “endosarlos”. Un cheque endosado es por tanto un cheque cuyo beneficiario ha decidido entregarlo a una tercera persona. Para que se considere que un cheque está "endosado" es necesario que se cumplan una serie de requisitos ¿Cómo endosar un cheque? Un cheque se endosa cuando el beneficiario, la persona que lo recibe y tiene derecho a cobrarlo, lo firma por la parte posterior y se lo entrega a otra persona para que sea ella quien lo cobre. Esta firma es imprescindible para que el cheque endosado sea efectivo, pues de otra forma no se podría cobrar. Además, existen una serie de requisitos para endosar un cheque. Para empezar, sólo podrán ser endosados los cheques que cuenten con la cláusula “a la orden”. Así, los cheques que cuenten con la cláusula “no a la orden” quedarán fuera de endoso, pues son palabras que impiden expresamente su transmisión a terceros. FACTURA COMO TITULO VALOR Requisitos de la factura de venta como título valor. Para que una factura sea legalmente valida y que pueda constituir un título valor, debe contener como mínimo los requisitos contenidos en el artículo 774 del código de comercio, que además se remitir al artículo 617 del estatuto tributario, señala los siguientes: •

La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de

mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión. •

La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de

quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

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El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la

factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. Par que la factura constituya título valor, adicional a los requisitos específicos ya señalados, se debe atender los señalados por el artículo 621: •

La mención del derecho que en el título se incorpora



La firma de quién lo crea.

El primer requisito se incorpora en la factura cuando en ella se indica la descripción del servicio o producto facturado, y el valor del mismo. FACTURA CAMBIARIA Son títulos valores de contenido crediticio relacionada con la compraventa de mercancía o transporte de cosas. La factura cambiaria de Compraventa: Es un título valor expedido por el vendedor o prestador de un servicio hacia el comprador, o beneficiario del servicio, su principal característica es en la cual se estipula la obligación de que el comprador debe pagar al vendedor y el plazo para realizar dicho pago, además, esta factura puede servir como soporte fiscal, nos servirá como medio para tener información y nos servirá para cobrar el saldo insoluto de una compra venta de bienes o servicios. Requisitos La factura cambiaria debe contener los requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Comercio: Fecha de vencimiento: si se omite este requisito se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a los de su emisión. Fecha de recibo de la factura: también debe indicarse el nombre, identificación o firma de quien sea el indicado de recibirla. El vendedor debe dejar constancia en el original de la factura, el precio del servicio prestado y las condiciones de pago.

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Requisitos del estatuto tributario La factura cambiaria además de los requisitos generales que debe contener todo título valor y de los requisitos particulares anteriormente mencionados también, debe contener los siguientes: contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. •

Estar denominada como factura de venta.



Apellidos, nombre o razón social y nit del vendedor o de quien presta el servicio.



Apellidos y nombre o razón social y nit del adquirente de los bienes o servicios,

junto con la discriminación del IVA pagado. •

Numeración consecutiva.



Fecha de expedición.



Descripción detallada de los artículos vendidos o del servicio prestado.



Valor total.



El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.



Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Factura Cambiaria de Transporte: Es un título-valor que el transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador. No podrá librarse esta factura si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado. Artículo 776.contenido de la factura cambiaria de transporte. La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes: La mención de ser factura cambiaria de transporte •

El número de orden del título.



El nombre y domicilio del remitente.



La denominación y características que identifiquen las mercaderías objeto del

transporte. •

El precio de éste y su forma de pago.



La constancia de ejecución del transporte y La expresión en letras y sitios visibles

de que se asimila en sus defectos a una letra de cambio. A esta factura se aplicará lo dispuesto en el artículo 773 y en el inciso final del artículo 774.

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Artículo 777. Pago por cotas de la factura adicional modificado por el artículo 4 Ley 1231 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán, además. •

Número de cuotas.



La fecha de vencimiento de las mismas.



La cantidad a pagar en cada una.



Después de la creación de la factura, se procede a hacer entrega de la factura al

comprador del bien o beneficiario del servicio luego, debe ir la firma del original y copias por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, a continuación, se hace una aceptación por parte del comprador y finalmente se procede a cumplir lo dicho en la factura. •

En la factura Cambiaria no se generan intereses por el tiempo de pago del precio

de las mercaderías, pero, las partes pueden acordar en la misma una cláusula que establezca sanciones. BONOS Estos son títulos que representan una deuda, que tiene la entidad emisora con las personas naturales o jurídicas que los adquieren, se consideran también, como una opción de financiamiento para las empresas, que es distinta al crédito bancario habitual. En este caso la empresa emisora adquiere la obligación de devolverle el monto de la inversión al tenedor del bono luego de transcurrido el período de tiempo, más una suma de dinero que equivale a los intereses que se comprometió a pagar. Clasificación Bonos Bonos de deuda privada: Estos son emitidos por las entidades del sector privado, en las que el gobierno nacional no cuenta con una posición dominante o mayoritaria. La colocación de estos bonos permite a los emisores obtener financiación a largo plazo, a tasas de iteres competitiva y eventualmente en grandes montos. Además, pueden hacer amortizaciones parciales de la deuda o el pago total al vencimiento.

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Bono de deuda pública: Estos son emitidos por las entidades del sector público o aquellas en las cuales la participación del gobierno supera el 51%. Existen bonos de deuda pública interna y externa mediante los cuales el gobierno nacional obtiene recursos para financiar sus actividades. Tipos de Bonos Bonos Ordinarios: Estos poseen las características generales de los bonos, en las cuales la emisión establece los activos que garantizan que se cumpla con las obligaciones, en caso de ser necesario, y en donde el patrimonio del emisor respalda la emisión. Bonos convertibles en acciones: Estos son los que redime el emisor y le entrega al inversionista acciones emitidas por el emisor del bono en lugar de capital de dinero, ya sea de forma obligatoria o ejerciendo esta facultad por parte del tenedor. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones: Son aquellos en los cuales, al momento de su maduración o vencimiento tanto el pago del capital como de los rendimientos representados en tal valor consiste en la entrega de acciones, y esta decisión no depende del inversionista. Estos valores se denominan Boceas. Bonos facultativamente convertibles en acciones: En estos la entrega de acciones como pago del capital y los rendimientos del bono al momento de su vencimiento es una decisión que solo depende del inversionista. Para ambos casos la ley exige que existan acciones en reserva necesarias por el emisor para la conversión de los bonos. Bonos de riesgo: Fueron creados por la Ley 550 de 1999, eran emitidos por empresas que se encontraban sujetas a reestructuración empresarial y representaban la capitalización de pasivos de dichas empresas. Para emitir y colocar las acciones y bonos de riesgo solo era necesario incluirlos en el acuerdo del reglamento de suscripción, y no era necesario trámite o autorización para la colocación de dichos valores. Bonos sindicados: Son aquellos que son emitidos por varios emisores y que se encuentran sujetos a las siguientes condiciones: Que sea suscrito un aval por todas las obligaciones resultantes del bono, o que se prevea el carácter solidario de todos los emisores sindicados lo cual, implica que se pueda cobrar a todos y

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cada uno de ellos la totalidad del valor del bono. Que exista un acuerdo escrito entre los emisores sindicados, en la cual se definan las condiciones básicas de la emisión. Que la administración de la emisión se le confiera a una sola entidad fiduciaria o a un depósito centralizado de valores. Bonos emitidos por organismos multilaterales: De acuerdo con la ley la emisión de este tipo de bonos se debe realizar obligatoriamente de forma desmaterializada. Y adicional a esto, como este procedimiento, conlleva que se realice una operación de una persona no residente en Colombia denominada en moneda local que implica se transfieran recursos al exterior, será una operación de cambio, que no será canalizable a través del mercado cambiario obligatoriamente. Bonos hipotecarios: Son títulos valores de contenido crediticio que emiten los establecimientos de crédito, y tienen como finalidad exclusiva cumplir contratos de crédito para construir vivienda y para su financiación largo plazo. Aquellos créditos que obtienen financiación mediante la emisión de bonos hipotecarios deberán estar garantizados con hipotecas de primer grado o primer orden de prelación que no garanticen ninguna otra obligación, adicional a esto no pueden ser vendidos, cedidos o transferidos de alguna manera, ni pueden ser sometidos a algún gravamen o utilizados como garantías por el emisor de respectivos bonos. Los títulos de los bonos contendrán por lo menos las siguientes enunciaciones: 1. La palabra Bono; tratándose de bonos de riesgo, se empleará la denominación Bono de Riesgo. La fecha de expedición y la indicación de su ley de circulación. Los bonos convertibles en acciones serán nominativos; 2. El nombre de la entidad emisora y su domicilio principal; 3. La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere. 4. El rendimiento del bono. 5. El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses. 6. El número de cupones que lleva adheridos. 7. En cada cupón deberá indicarse el título al cual pertenece, su número, valor y la fecha en que puede hacerse efectivo, además los cupones deberán tener la misma ley de circulación del bono.

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8. La firma del representante legal de la entidad emisora y de la entidad avalista con indicación del monto del aval, o de las personas autorizadas para el efecto; 9. Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones de conversión respectivas; 10. Tratándose de bonos de riesgo, las normas especiales que les sean aplicables y las condiciones que se pacten en el acuerdo de reestructuración de conformidad con las normas legales vigentes. 11. La advertencia en caracteres destacados de que la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y la autorización para realizar la oferta pública, no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor. 12. Las demás indicaciones que, en concepto de la Superintendencia de Valores sean convenientes. CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE El conocimiento de embarque es un título valor que representa a las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, Por otra parte, la carta de porte es un título valor que representa a aquellas mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo. Ambos títulos valores pueden emitirse al portador, a la orden o en forma nominativa. Cabe mencionar que su utilidad radica en que la posesión de estos títulos legitima a su tenedor a reclamar la mercancía representada en ellos, permitiendo una mayor agilidad en el tráfico comercial. Requisitos El título valor de carta de porte y el conocimiento de embarque, además de los requisitos generales de todo título valor contenidos en el artículo 621 del Código de Comercio, deben contener los siguientes, según lo establecido en el artículo 768 del Código de Comercio: •

La referencia de ser carta de porte o conocimiento de embarque.



El nombre y el domicilio del transportador.



El nombre y domicilio del remitente.



El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la

mención de ser al portador.

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El número de orden que corresponda al título.



La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la

estimación de su valor. •

La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables,

y la de haber sido o no pagados los fletes. •

La mención de los lugares de salida y destino.



La indicación del medio de transporte.



Si el transporte se realizara mediante un vehículo determinado, los datos

necesarios para su identificación. ENDOSO El endoso es una figura jurídica en el derecho comercial que permite la negociabilidad de los títulos valores, y quien endosa se llama endosante y el beneficiario del endoso se llama endosatario. Características del endoso. El endoso goza de las siguientes características: •

El endoso es un acto unilateral, debido a que a través de la firma el endosante

manifiesta su voluntad ya sea de trasferir el dominio del título, de darlo en garantía o de encomendar a alguien para que efectué el cobro. •

El endoso debe ser puro y simple, es decir, que no se puede realizar un endoso

condicional; según lo establecido en el artículo 655 del código de comercio toda condición se tendrá por no escrita, de igual manera el endoso parcial. •

La parte que realiza el endoso se le denomina endosante y a quien se le transfiere

endosatario. •

Puede constituirse un endoso en blanco, es decir, con la sola firma del endosante,

pero antes de ejercerse el derecho incorporado en el título, el tenedor debe llenar el endoso con su nombre o el de un tercero. •

Si se expresó el nombre del endosatario en el endoso, para que el titulo sea

transferido legítimamente a otra persona se debe efectuar el endoso de quien figura como endosatario.

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Al momento de endosar un título valor, el endosante contrae responsabilidad

respecto a todos los tenedores posteriores a él. La última característica es importante, porque quien endosa un título valor se hace responsable por ese título valor frente a los posteriores poseedores del título endosado de acuerdo a lo señalado en el artículo 657 de código de comercio: •

El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores

posteriores a él, pero, podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula sin mi responsabilidad u otra equivalente, agregada al endoso.» De manera que al endosar un título valor, los futuros tenedores podrán ejercer contra endosante la acción cambiar de regreso en caso que el último tenedor no pueda hacer efectivo el título valor. Clases de endoso. El artículo 656 del código de comercio colombiano señala que puede haber tres clases de endoso: en propiedad, en procuración o en garantía, de lo que nos ocupamos a continuación. Endoso en propiedad El endoso propiedad está contemplado en el artículo 658 del código de comercio, y se caracteriza porque en él no se transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para: 1-Presentar el documento a la aceptación. 2-Para cobrarlo judicial o extrajudicialmente. 3-Para endosarlo en procuración. 4-Para protestarlo. El endoso en propiedad es aquel por medio del cual la propiedad del título valor se transmite o transfiere del endosante al endosatario. Esta clase de endoso no se encuentra definido por el código de comercio, como si se define el endoso en procuración y el endoso en garantía.

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Entonces, es endoso en propiedad aquel que no se haga con las cláusulas: en procuración, al cobro, en prenda, en garantía u otras equivalentes que se utilizan para designar el endoso ya sea en procuración o en garantía. El endoso en propiedad puede hacerse en blanco, es decir, que se puede hacer con la sola firma del endosante. Esta clase de endoso convierte al endosatario en tenedor legitimo del título valor, por lo tanto, puede presentarlo para la aceptación, para el cobro ya sea judicial o extrajudicial; a partir de que se efectúa el endoso en propiedad, el endosatario como tenedor legitimo queda facultado para ejercer todas las acciones pertinentes para hacer uso del derecho incorporado en el título. Hay que aclarar que cuando el endoso en propiedad se ha realizado en blanco, es decir, con la sola firma del endosante, el tenedor debe llenar con su nombre, antes de presentar el titulo para ejercer el derecho incorporado en él. Por otro lado, respecto al endosante que es la persona que transfiere el título al endosatario, la obligación que el endosante contrae frente a todos los tenedores posteriores del título es autónoma. Luego, El endosante puede liberarse de la obligación cambiaria agregando al endoso la cláusula «sin mi responsabilidad», según lo establecido en el artículo 657 del código de comercio. Por último, cuando hayan sido muchos los endosos, respecto de los títulos a la orden el código de comercio establece que, para legitimarse el tenedor, la cadena de endoso debe ser ininterrumpida. Endoso en garantía. El endoso en garantía, como su nombre lo indica, se da cuando el titulo valor se transfiere como garantía del cumplimiento de una obligación. Esta clase de endoso debe otorgarse con las cláusulas «en garantía», «en prenda» u otra equivalente, según lo establecido en el artículo 659 del código de comercio. El endoso en garantía no trasmite la propiedad del título, sino que constituye sobre él un derecho prendario, por lo tanto, confiere al endosatario los derechos de acreedor prendario, los cuales según el derecho civil son los siguientes:

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-El acreedor tiene el derecho de retener la cosa dada en prenda, en este caso el titulo valor, hasta que no se haya saldado la obligación más los intereses si se pactaron. -El acreedor también puede retener la cosa dada en prenda, hasta que el deudor le haya pagado los gastos en que haya incurrido para conservar la cosa dada en prenda y por los perjuicios que le hubiere causado la tenencia. -El acreedor prendario también tendrá derecho a pedir que la prenda del deudor moroso, se venda en pública subasta, y con el producido se le pague. -En el caso del endoso en garantía, además de conferir al endosatario los derechos de acreedor prendario, también confiere las facultades que tiene el endosatario en procuración, entonces si al endosatario en garantía no se le cancela la obligación que respalda el titulo valor, este podrá: •

Presentarlo para su aceptación.



Presentarlo para el cobro, ya sea judicial y extrajudicialmente.



Para protestarlo, si el protesto es necesario.



Para endosarlo en procuración, para que otra persona efectué el cobro e inicie las

acciones pertinentes. •

Por último, el endosatario en garantía tiene una ventaja que le confiere el inciso

final del artículo 659, y es que no podrán oponérsele las excepciones personales que se hubieran podido oponer a terceros anteriores. Oportunidad para endosar un título valor. Los títulos valores tienen una fecha de vencimiento, y el endoso como tal debe hacerse antes de que el titulo valor venza. No tiene sentido que un endosatario reciba en endoso un título valor ya vencido, pues si bien aún puede hacerlo efectivo mientras no haya prescrito el derecho incorporado en él, al recibirlo tendrá menos derechos por lo siguiente que señala el inciso 2 del artículo 660 del código de comercio: El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria Si el endoso hace después de fecha de vencimiento del título, como bien lo expresa el artículo mencionado, no se tratará como un endoso sino como una cesión ordinaria.

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Títulos valores que se pueden endosar. Prácticamente cualquier título valor puede ser endosado, excepto si los creadores han querido limitar la negociabilidad de un título en particular. Entre los títulos valores más utilizados que se pueden endosar, tenemos: Letra de cambio. Cheque. Pagaré. Facturas cambiarias. CASO O SITUACIÓN COMERCIAL LETRA DE CAMBIO: Es un documento mercantil que avala un pago, el cual se ejecutara en un tiempo determinado por una cantidad determinada, que cuenta con una fecha de vencimiento. Una letra de cambio implica una obligación de pago de una determinada cantidad de dinero en un plazo preestablecido. Una de las mayores ventajas que tiene una letra de cambio es que se puede endosar a un tercero, es decir, el tenedor de la letra podrá trasferir su derecho de cobro a un tercero por endoso y obtener así liquidez de forma inmediata o en corto plazo.

CASO: Garantía de pago de los créditos otorgados: Puede ser utilizada para otorgar financiación con garantía si no se cumple con el pago, el beneficiario puede protestar el documento ante la justicia ejemplo bancos a la hora de un crédito. Características de la letra de cambio: Para que una letra de cambio tenga validez legal, el documento tiene que cumplir con al menos los siguientes requisitos • Especificar el lugar de emisión. • Denominación de la moneda en la que se ha emitido. • Monto en letras y números. • Fecha en que se ha emitido el documento.

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• Fecha de vencimiento. • Datos del emisor (Librador). • Dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no obligatorio). • Datos de la persona que debe hacer el pago (librado). • Aceptación explícita del que debe hacer el pago. • Firma del emisor de la letra de cambio. • Tasa de impuesto por timbres. • Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.

Partes que intervienen Librador: Es la persona física o jurídica que emite el documento oficial de pago en contra de otra, llamado librado, es pues la acreedora de la deuda y la que establece la obligatoriedad de pago sobre el deudor. Librado: Es el deudor oficial, la persona obligada a pagar el importe de la letra en su vencimiento. Por lo general el librado debe aceptar la orden de pago omitida por el librador y figurar dicho acto en el documento convirtiéndose en aceptante. Si esta aceptación sobre la letra no ocurriese, no estaría obligado al pago de la misma.

CHEQUES Es un documento mercantil utilizado para la trasferencia de dinero de una persona con una cuenta bancaria, dándole así el pago por el monto determinado que entrara dentro de los límites de su cuenta. CASO: Es utilizado en algunas empresas para el pago de sus empleados, una suma determinada, mediante una entidad bancaria. En el cual intervienen: •

El librador que es la persona o empresa que emite y firma el cheque



El librado es la entidad bancaria que paga el importe del cheque



El tenedor o beneficiario es la persona o empresa que puede cobrar el cheque; en

ciertas ocasiones también puede existir un endosante o un avalista.

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NOTA: El librador y beneficiario pueden ser el mismo, algo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta. Partes de un cheque • Fecha y lugar de emisión del cheque. • Serie, número y tipo de documento. • Cantidad de dinero (por escrito y en número) • Nombre del librado. • Entidad bancaria del librador (librado) • Cuenta bancaria del librador. • Persona a favor (Beneficiario) • Firma del librador.

PAGARÉ Es un título valor que se asemeja a la letra de cambio, documento escrito entre dos partes en la cual una parte se obliga a pagar determinada suma de dinero en determinada fecha determinada previamente a favor de otro. La diferencia con la letra de cambio con el pagaré es que este se emite por el propio deudor y no por el acreedor. Este puede ser al portador o endosable a terceros, y se emiten por individuos particulares, empresas o el estado. CASO: Pagos de compras con plazo y financiación: El pagaré se emitirá sólo si las dos partes están de acuerdo, tanto el librador que es el obligado o emisor le informará al beneficiario de la fecha de desembolso, si es en una relación comercial esto se da muy comúnmente, pero en casos que se dé entre personas con dudas de fondos para el pago de dichos pagarés se deberá generar un pagaré conformado que se certifica por el banco sobre los fondos.

Partes que intervienen Librador: Éste actúa como el emisor de dicho pagaré, la cual es la que contrae la obligación financiera.

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Beneficiario o tenedor: Es aquella persona natural o jurídica a la cual se le debe hacer el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré. Características de un pagaré •

Número del pagaré



Valor del pagaré



Fecha y lugar de expedición



Nombre del Beneficiario



Lugar de pago



Fecha de pago



La cantidad a pagar



Nombre, dirección, teléfono del deudor



Firmas del librador y el beneficiario

Esto permite varios beneficios para las dos partes como: •

La certeza de recibir el pago la fecha estipulada en el título valor, teniendo en

cuenta que el librador podrá adelantar la fecha de desembolso. •

Obtener financiación y plazo por parte del emisor para desembolsar el dinero por

la obtención de un bien, mercancía o servicio mientras lo distribuye.

FACTURA DE VENTA Es un instrumento mercantil que sirve como constancia tanto para el vendedor como al comprador de una operación realizada, en el cual se describe artículos, servicios entre otros vendidos o comprados, y también en el cual se establece el precio pagado por dichos bienes, el cual se describe como un contrato de compraventa.

CASO: Se utiliza como comprobante de compraventa de artículos o servicios, el cual sirve como posible documento de reclamación en caso de no estar satisfecho con dichos artículos comprados o servicios recibidos por terceros. Además de confirmar una transacción de pago por un producto o servicio.

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Características de una factura de venta •

Número de factura



Fecha de emisión



Nombres y apellidos del comprador



Dirección



Cantidad de artículos adquiridos



Detalles de los artículos



Valor



IVA si están gravados



Firma del comprador

Si el obligado incumple en la obligación de expedir factura o documento equivalente, o si la expide sin el lleno de los requisitos legales, se puede incurrir en el cierre del establecimiento por tres días, o ser sancionado secundariamente dependiendo del caso.

Funciones de la factura de venta •

Probar la posesión de un bien o servicio



Permitir la solicitud de cambio o devolución del dinero si el bien o servicio salen

defectuosos •

Garantizar el ingreso al estado del impuesto IVA, o del impuesto al consumo

pagado en el precio final de un producto.

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CONCLUSION Al realizar este trabajo nos ayudo a afianzar y comprender claramente lo que son los títulos valores, la importancia de tener claro cada concepto de cada uno de ellos, el saber como hacer efectiva una letra de cambio y como realizarla correctamente para que tenga efectividad ante cualquier proceso legal. También se aprendió en que momento se puede hacer valido el protesto para cada titulo valor y como hacerlo de manera correcta, así mismo afianzamos nuestro conocimiento en el endosamiento de un cheque lo cual será importante para nuestra vida cotidiana y nuestra carrera administrativa y profesional.

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BIBLIOGRAFIA S. M. Velandia (2.005) Capitulo ll Sistema general de títulos valores en la república de Colombia/bacoldex https://www.gerencie.com/ https://www.monografias.com/