Tipos de Socios

TIPOS DE SOCIOS 1. Socios ordinarios o socias ordinarias: son los llamados socios y socias de pleno derecho, es decir lo

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TIPOS DE SOCIOS 1. Socios ordinarios o socias ordinarias: son los llamados socios y socias de pleno derecho, es decir los que les corresponden los derechos y deberes que aparecen en estatutos. 2. Socios fundadores y socias fundadoras: son iguales que los y las anteriores en derechos y obligaciones, la única diferencia es que fueron quienes participaron en el acto de constitución de la asociación. 3. Socios honorarios, socias honorarias: son personas reconocidas o de prestigio (del mundo de la cultura, la ciencia, etc) que apoyan la labor de la asociación. Normalmente se les invita a actos destacados de la asociación con presencia de medios de comunicación. No gozan de los derechos y deberes de los socios ordinarios o socias ordinarias. 4. Socios protectores, socias protectoras: son aquellos y aquellas que su aportación a la asociación es exclusivamente económica, por ej. Aportando una cantidad al mes, al año, No tienen los mismos derechos y obligaciones que los ordinarios u ordinarias. 5. Socios colaboradores, socias colaboradoras: son aquellos y aquellas que su aportación a la asociación consiste en realizar una labor para la misma (pueden ser de carácter puntual o pueden ser permanentes). No tienen los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios o socias ordinarias. Cuando estos socios o socias realizan su labor en organizaciones que persiguen un fin social se llaman voluntarios y voluntarias. 6. Socios usuarios, socias usuarias: son los destinatarios y destinatarias de la asociación (niños, niñas, jóvenes, mujeres, hombres, jubilados y jubiladas, personas discapacitadas....) Estos socios o socias son quienes reciben o participan de la acción de la asociación. A veces no necesitan ser personas socias ordinarias para poder recibir esos beneficios y pagan por la actividad usada. Otras veces es condición para poder participar en las actividades el ser socio ordinario o socia ordinaria, por lo que tendrán, en ese caso, los mismos derechos y obligaciones que aquéllos y aquéllas. 7. Socios capitalistas: son los que aportan bienes o dinero.

8. Socios industriales: son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo. La gestión efectiva de la sociedad la hace, habitualmente, los socios colectivos o, de estos, los socios a quién deleguen la administración de la firma.

9. Socios con responsabilidad limitada: En una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, la ley limita la responsabilidad de los socios a la cuantía de capital que se han obligado a aportar a la sociedad. Más allá de esa cantidad, si la empresa entrase en situación de concurso de acreedores no cabría reclamarles nada. 10. Socios con responsabilidad ilimitada: Responden de las deudas de la sociedad con todo su patrimonio presente y futuro. Las sociedades en comandita tienen dos clases de socios: 11. Socios gestores o colectivos. 12. Socios comanditarios. Estas dos clases de socios que hacen parte de una sociedad en comandita ya sea simple o por acciones se diferencian por la responsabilidad que asumen al momento de suscribir el contrato de sociedad; los socios gestores o colectivos se caracterizan pues la responsabilidad de estos es solidaria e ilimitada. Mientras que, cuando a socios comanditarios nos referimos la responsabilidad de estos es limitada a los aportes. La presencia de estos dos tipos de socios en las sociedades en comandita es fundamental, pues sin la presencia de alguno de ellos la sociedad tendrá que disolverse. Debido a que la responsabilidad de los socios gestores o colectivos es solidaria e ilimitada la administración de la sociedad les corresponden a ellos, por ende los socios comanditarios no podrán ejercer funciones de representación a menos que hayan sido delegados por los socios colectivos. ¿Qué pasa si un socio comanditario ejerce funciones de administración sin ser delegado por un socio colectivo? Si un socio comanditario sin que previamente le haya sido delegada la función, ejecuta actos de representación de la sociedad en comandita, compromete su responsabilidad de manera solidaria con los demás socios colectivos por todos los actos celebrados, de conformidad con lo señalado en la parte final del artículo 327 del código de comercio el cual señala lo siguiente:

“Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten”.