TIPOS DE ARGUMENTOS

Índice 4. Introducción 4. Argumento analógico (a simili) 7. Argumento a fortiori (con mayor razón) 9. Argumento

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Índice

4.

Introducción

4.

Argumento analógico (a simili)

7.

Argumento a fortiori (con mayor razón)

9.

Argumento a contrario (literal)

10.

Argumentos sistemáticos

12.

Argumento a partir de los principios

13.

Argumento de autoridad (ab autorictates)

14.

Argumento psicológico

15.

Argumento teleológico

16.

Argumento histórico

18.

Argumento de la no redundancia (o económico)

18.

Fuentes consultadas

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(1)

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Tipos de argumentos

Introducción Los argumentos enunciados a continuación son una guía que puede ser utilizada por los jueces, abogados, legisladores, teóricos, estudiantes de derecho, etcétera, para realizar sus actividades en el campo argumentativo donde se desempeñen, es decir, ya sea en la aplicación de derecho, en el análisis de casos para dar respuesta a los planteamientos realizados por sus clientes, en la creación de normas, y en el estudio y profundización de problemas jurídicos e instituciones. El uso de los diversos tipos de argumentos será un instrumento que sirva para interpretar y argumentar adecuadamente ante la comunidad jurídica y la sociedad.

Argumento analógico (a simili) Existen argumentos jurídicos clásicos en la ciencia jurídica que son reiteradamente utilizados, tales como el analógico (o a simili), el cual tiene gran importancia no sólo en el derecho, también en la ciencia y la filosofía juega un papel destacado, por lo tanto, debemos considerarlo técnicamente como no exclusivo de la ciencia del derecho. La etimología de la palabra analogía viene del griego que significa “proporción”, “semejanza”, con la expresión analogía jurídica los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (extensión analógica o razonamiento analógico). De los argumentos interpretativos utilizados en el derecho, el argumento analógico es el que tiene una historia más larga, que se remonta hasta el derecho romano expresado en el aforismo ubi eadem ratio, idem jus (donde hay igual razón, igual derecho). Según Ganuzas (2006: 169), argumentación por analogía:

hay

cuatro

elementos

presentes

en

la

a) Una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C;

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b) Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma;

c) La semejanza entre los supuestos S1 y S2.

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d) La identidad de razón entre los supuestos S1 y S2.

Para saber más... Revise en el Semanario Judicial de la Nación (http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx), la tesis que se le indica para complementar mejor los ejemplos anteriores. Época: Décima Época Registro: 2000006 Instancia: Segunda Sala Tipo de tesis: jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro: III, diciembre de 2011, Tomo 4 Materia(s): laboral Tesis: 2a./J. 14/2011 (10a.) Página: 2553 Compulsa o cotejo de documento privado ofrecido en copia simple o fotostática, solicitado en términos del artículo 798 de la ley federal del trabajo. A la diligencia relativa le es aplicable, por analogía, el artículo 829, fracción IV, de la citada ley.

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Argumento a fortiori (con mayor razón) Existe otro argumento muy parecido al argumento por analogía (a simili) denominado argumento a fortiori, los autores se dividen en dos grandes grupos, los que consideran que el argumento a fortiori es autónomo y los que apoyan la tesis de que forma parte del argumento analógico.

Para Riccardo Gustiani (1999: 223), las palabras clave de este argumento son: “con mayor razón”, que quiere decir que esta forma de argumentar presupone la identificación previa de la “razón” por la que se vincula a un determinado supuesto de hecho, una determinada consecuencia jurídica y no otra. En primer lugar hay que aclarar que este argumento se manifiesta en dos formas distintas:

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Según Ezquiaga (2006: 175), los elementos del argumento a fortiori son los siguientes:

A B C D

•Una norma N que regula un supuesto S1 al que aplica la consecuencia jurídica C

•Otro supuesto S2 no regulado por ninguna norma

•El supuesto S2 merece con mayor razón que S1 la consecuencia jurídica C. •El argumento a fortiori justifica la aplicación de la consecuencia C también el supuesto S2.

Para saber más... Revise en el Semanario Judicial de la Nación (http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx), la tesis que se le indica y relaciónela con lo que se señala previamente respecto del argumento a fortiori. Época: Novena Época Registro: 185212 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de tesis: aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, enero de 2003 Materia(s): civil Tesis: II.2o.C.387 C Página: 1753 Costas. Condena en ambas instancias. Supuesto en que es procedente (Legislación del Estado de México).

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Argumento a contrario (literal) En la codificación el argumento a contrario tiene un gran auge, el juez solamente está obligado a dictar sentencias y la respuesta la encuentra en los códigos, de manera literal aplica la ley sin realizar ningún tipo de valoración. Con la doctrina de la separación de poderes o división de poderes, los legisladores son los únicos que crean derecho y el juez no. De ahí que este último aplique literalmente o estrictamente el derecho.

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Para saber más... Revise en el Semanario Judicial de la Nación (http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx), la tesis que se le indica y relaciónela con lo que se señala previamente respecto de los argumentos a contrario. Época: Décima Época Registro: 160221 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de tesis: jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro: VI, marzo de 2012, Tomo 2 Materia(s): común Tesis: XI.1o.A.T. J/46 (9a.) Página: 896 Medida cautelar, para resolver si procede o no, debe atenderse a la interpretación literal del artículo 135 de la ley de amparo, tratándose de embargo precautorio de cuentas bancarias.

Argumentos sistemáticos Cuando usamos el argumento sistemático, es necesario, entender el ordenamiento jurídico como un conjunto de preceptos que están relacionados y que lo integran logrando así unidad, coherencia y plenitud dentro del ordenamiento jurídico, el cual esta entrelazado y vinculado. “La interpretación sistemática sería la que justifica otorgar a un enunciado de comprensión dudosa un significad sugerido, o no impedido, por el “sistema” del que forma parte” (Ezquiaga, 2006b: 109). 10

El argumento sistemático se clasifica o expresa de la siguiente manera:

Argumento a cohaerentia

•“Es aquél por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas” (Ezquiaga, 2006b:126), es un argumento negativo y auxiliar, negativo porque sirve para rechazar los significados de un enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, auxiliar porque necesitaremos de otro argumento que justifique la atribución del otro significado compatible.

•"Es aquel por el que la atribución de significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte. Se considera, por tanto, que la localización topográfica de una disposición proporciona información sobre su contenido" (Ezquiaga, Argumento sedes materiae 2006b:115).

Argumento a rubrica

•Sería aquél por medio del cual la atribución de significado se realiza a partir del título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que se encuentra ubicado el enunciado, ya que se piensa que los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo éstos, por no ser casuales, sino fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiestan su voluntad (Ezquiaga, 2006b:115).

Argumento •"Es aquél, que para la atribución de significado a una disposición tiene en sistemático en cuenta el contenido de otras normas, su contexto" (Ezquiaga, 2006b: 119). sentido estricto

Resume Ezquiaga (2006:113) que “el criterio sistemático como pauta interpretativa puede asumir dos formas diferentes implementadas por sus respectivos argumentos sistemáticos: a) Tomar en cuenta la ubicación “física” de un enunciado en el texto legal por medio de dos argumentos:

1. El argumento sedes materiae 2. El argumento a rubrica

b) Tomar en cuenta las relaciones jerárquicas o lógicas de un enunciado con el resto del sistema jurídico, por medio de argumentos: 1. El argumento sistemático en sentido estricto. 2. El argumento a coharentia. 3. El argumento de la no redundancia.” 11

Para saber más... Revise en el Semanario Judicial de la Nación (http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx), la tesis que se le indica y relaciónela con lo que se señala previamente respecto del argumento sistemático. Época: Novena Época Registro: 163226 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de tesis: aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, enero de 2011 Materia(s): administrativa Tesis: XI.1o.A.T.58 A Página: 3151 Ayuntamiento y municipio. Sus representantes (legislación del estado de Michoacán).

Argumento a partir de los principios En el argumento a partir de los principios: la discusión de los principios en la teoría del derecho contemporánea tiene su origen en la obra de Ronald Dworkin (Los derechos en serio) y sigue girando en torno a ella, la reflexión sobre los principios jurídicos, cabe aclarar, ha existido con anterioridad a Dworkin en las obras de Esser, Del Vechio, Bobbio, García de Enterría. El presente argumento se delimitará analizando dos ideas primordiales: ¿Qué es un principio? y ¿qué funciones cumplen los principios en las decisiones? ¿Qué es un principio? Los principios jurídicos son los fundamentos del derecho, es decir, las ideas esenciales sobre la que se construye un ordenamiento, en otras palabras los cimientos sobre los que se construye la ciencia del derecho. El concepto de principio jurídico se encuentra influido por las ideas filosóficas y políticas de cada época. Su importancia práctica y la necesidad de conocerlos e identificarlos, reside en que se acude a ellos para solucionar los problemas o casos no contemplados en la ley. Es decir, los principios nos ayudan a realizar nuestra actividad argumentativa al momento de realizar nuestro razonamiento jurídico frente a un problema o caso planteado, proporcionándonos así las ideas (premisas) para fundamentar nuestra posición o argumento sostenido. 12

¿Qué funciones cumplen los principios en las decisiones? Ezquiaga (2006: 179) sostiene que los principios desempeñan dos funciones:

(2) Constitución

Argumento de autoridad (ab autorictates) El argumento de autoridad se usa para apelar o citar, como su nombre lo indica, a una autoridad que conozca del tema sobre el que pretendemos argumentar, es decir, nos ayuda a respaldar nuestra postura. Así, cuando hacemos alusión a una tesis aislada o tesis jurisprudencial lo estamos utilizando, porque queremos respaldar nuestra argumentación con lo que las autoridades competentes, llámense Tribunal Colegiado o Suprema Corte de Justicia de la Nación, han interpretado sobre determinada tema, institución o figura.

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El argumento de autoridad se clasifica en tres tipos: jurisprudencia, doctrina o el derecho comparado.

Argumento psicológico El argumento psicológico es aquel por el que se atribuye a una regla que plantea dudas interpretativas, el significado que se corresponda con la voluntad del específico legislador que históricamente la redactó. Por medio de este argumento se descubre cuál es la voluntad del emisor o autor de la ley. Recuerde que existen documentos donde se plasma la voluntad del legislador, tales como la exposición de motivos, los preámbulos, el diario de debates, etcétera.

(3) Argumento psicológico

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Para saber más... Revise en el Semanario Judicial de la Nación (http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx), la tesis que se le indica y relaciónela con lo que se señala previamente respecto del argumento psicológico. Época: Novena Época Registro: 162721 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de tesis: aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII, febrero de 2011 Materia(s): Civil Tesis: I.4o.C.314 C Página: 2401 Seguro de crédito a la vivienda. Naturaleza y diferencia con el seguro de desempleo.

Argumento teleológico Consiste en interpretar un enunciado de acuerdo con su finalidad de la ley o el precepto, de norma o de la regla.

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(4) Legislación

Para saber más... Revise en el Semanario Judicial de la Nación (http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx), la tesis que se le indica y relaciónela con lo que se señala previamente respecto del argumento teleológico. Época: Décima Época Registro: 2004460 Instancia: Primera Sala Tipo de tesis: aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro: XXIV, septiembre de 2013, Tomo 1 Materia(s): constitucional Tesis: 1a. CCXLVIII/2013 (10a.) Página: 980 Depósitos en efectivo. La finalidad de la ley del impuesto relativo no implica una sanción para el causante.

Argumento histórico Sirve para justificar a un enunciado un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores, a lo largo de la historia, han regulado la institución jurídica que el enunciado actual regula. 16

Para saber más... Revise en el Semanario Judicial de la Nación (http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx), la tesis que se le indica y relaciónela con lo que se señala previamente respecto del argumento histórico. Época: Novena Época Registro: 177 545 Instancia: Primera Sala Tipo de tesis: aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, agosto de 2005 Materia(s): común Tesis: I.3o.C.71 K Página: 1964 Petróleos Mexicanos. Puede realizar todas las actividades administrativas, mercantiles y penales que sean necesarias para lograr que el petróleo sea una de las bases del desarrollo económico del país y cuidar así que la explotación sea racional, manteniendo un desarrollo integral y sustentable, además del dominio directo de la nación sobre el petróleo, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las futuras. Interpretación directa, histórica y teleológica del artículo 27 de la constitución general de la República.

Argumento de reducción al absurdo (apagógico)

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Argumento de la no redundancia (o económico) El uso de este argumento no hace referencia al empleo de la economía como método de interpretación, sino en recurrir al criterio de la no redundancia o no pleonasticidad del discurso legislativo. Cuando se usa este tipo de argumento, estamos sustentándonos en el principio de la no redundancia del ordenamiento jurídico, que sostiene que cada disposición normativa debe tener una incidencia autónoma, un particular significado.

Fuentes consultadas Bibliografía • • •

Ezquiaga Ganuzas, F., La argumentación en la justicia constitucional y otros problemas de aplicación e interpretación del Derecho, México, DF, Tribunal Federal Electoral, 2006. Ezquiaga Ganuzas, F., La argumentación interpretativa en la justicia electoral mexicana, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2006b. Guastini, Riccardo, Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho, tr. Jordi Ferreri Beltrán, España, Gedisa, 1999.

Sitios electrónicos Suprema Corte de Justicia de la Nación, http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx

Imágenes (1) Tipos de argumentos, UNAM/Facultad de Derecho-DED. (2) Constitución, UNAM/Facultad de Derecho-DED. (3) s. a., [Argumento psicológico], [fotografía], s. f., tomada de http://tragamonedasperu.blogspot.mx/2011/07/comision-permanente-delcongreso-aprobo.html, consultada: 18/11/2014. (4) s. a., Legislación, [ilustración], s. f., tomada de http://gifanimadosyfrasescortas.blogspot.mx/2011/07/gif-animadostransparentes-de-leyes-la.html, consultada: 04/11/2014.

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