Testamento en Honduras

San Pedro Sula, Depto. de Cortes, 28 de julio del 2012 NINFA ESTRADA RAMIREZ, ABOGADA, CATEDRATICA CARRERA DERECHO UNAH-

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San Pedro Sula, Depto. de Cortes, 28 de julio del 2012 NINFA ESTRADA RAMIREZ, ABOGADA, CATEDRATICA CARRERA DERECHO UNAH-VS EL TESTAMENTO EN HONDURAS El estudio de las sucesiones, tiene en el derecho importancia tanto económica como social, aspectos que son fundamentales dentro de la estructura jurídica de un país, y que de encontrarse regulados correctamente pueden llegar a ser determinantes para el normal funcionamiento de una sociedad, la cual busca edificarse con base en principios de equidad, igualdad, libertad y justicia. Toda sucesión testamentaria tiene su fuente única en el testamento. Esta palabra procede de la expresión latina “testatio mentis”, que significa testimonio de la voluntad. Cuando el legislador regula los testamentos y define las normas de la sucesión testamentaria, busca mal que bien proteger el orden público. Es así como en un estado social de derecho como el nuestro, se busca que prime el interés público sobre el interés privado. Dentro de esta finalidad garantista del Estado, está contemplada la sucesión testamentaria como acto privado, el cual si bien se encuentra basado en la autonomía de la libertad que tiene cada cual de manifestar su voluntad, debe cumplir con unos requisitos mínimos como son el objeto y la causa lícita. Es decir que la sucesión testamentaria como parte de la voluntad individual de las personas debe respetar unas garantías mínimas establecidas por el Estado. En esa medida si bien cada cual tiene derecho a manifestar su voluntad de forma libre, clara y expresa, dicha manifestación en ningún momento puede llegar a vulnerar el orden jurídico preestablecido.(limites de la voluntad o libertad). Por lo tanto consideramos necesario conocer lo que el LIBRO III DEL CODIGO CIVIL regula en relación al TESTAMENTO. Según el artículo 979.- Código Civil. “La testamentifacción es libre, no hay mas asignaciones forzosas que los alimentos debidos por ley a ciertas personas y la porción conyugal.” Es decir que para los hondureños el derecho de testar es totalmente libre, que lo que no hace que sea 100% libre es la imposición legal de las asignaciones forzosas que son los alimentos que se deben a los menores de edad y a los mayores de edad incapaces absolutamente (como los enfermos mentales) y la porción conyugal que será igual al 25% de la masa ilíquida es decir sin haber pagado las deudas, en el caso de un matrimonio, y en el caso de una unión de hecho, será del 50% de los bienes, conforme al artículo 50 y 55 No. 2 del Código de Familia de no haber escritura de separación de bienes, de donde se deduce que el cónyuge sobreviviente tendrá derecho sea por causa de muerte o por divorcio al 50% de los

bienes existentes, dentro de la unión, de manera que, además, concursara como heredera (o) del 50% de los bienes del cónyuge muerto. ( cabe hacer notar que la unión de hecho es una unión legal en honduras que consiste en la legalización de la unión libre). CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO: “Art. 980.-El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las deposiciones contenidas en el mientras viva.”. Para nuestro orden jurídico, el Testamento, es el rey de las disposiciones de bienes para después de la muerte, de conformidad al art. 81 del Código Civil, “La persona termina en la muerte natural”, es decir su existencia legal termina con la muerte, y es el TESTAMENTO, el acto jurídico por el cual una persona dispone quien será el nuevo dueño de sus bienes, para después de su muerte o sea el dueño de todos sus bienes, derechos y obligaciones, el testamento también admite actos declarativos como ser el reconocimiento de hijos, estipulado en el articulo 327 párrafo segundo, relacionado con el art. 1161 ambos del Código Civil. CARACTERISTICAS 1.- Es un acto más o menos solemne, Testamento solemne es aquel que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que no se han observado algunas de estas solemnidades por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente en la ley. 2.- Tiene por objeto especial la disposición de todos o de una parte de los bienes, pero también puede hacer manifestaciones y declaraciones como la estipulada en el artículo 327 del C.C. mencionada anteriormente. 3.- Tiene pleno efecto para después de la muerte del testador, mientras el testador está vivo no tiene ningún valor. 4.- Es esencialmente revocable, “Art. 982.-C.C. Todas las disposiciones son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las clausulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento”; esto indica que esta norma es de orden público y ni el mismo testador puede renunciar a ella y que podrá revocarla cuantas veces así lo desee. 5.- El testamento es un acto de una sola personas, en cada testamento solo podrá testar una sola persona.

6.- Es un acto indelegable, nadie absolutamente nadie puede otorgar el testamento de otra persona, ni siquiera mediante un poder otorgado en escritura pública con las formalidades de la ley, de no poder otorgarlo la ley tiene la sucesión intestada o ab-intestato, es un acto jurídico personalísimo. QUIENES NO SON HABILES PARA TESTAR ( Art. 986 C.C.) 1.- El impúber, el menor de edad, que no tiene capacidad jurídica, (tener capacidad jurídica en Honduras es tener 21 años de edad, en derecho civil y estar en su sano juicio y no estar en interdicción, o sea suspendido por la ley). 2.-El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia, (sentencia que dice suspendida por no estar en su sano juicio). 3.-El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa. 4.- Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar. En el testamento el testador plasma su voluntad, la voluntad tiene límites que son la ley, lo imposible, y lo que va en contra de las buenas costumbres, así respetado los límites de la voluntad, el testador dispone como lo prefiera, y su voluntad será exigible ante cualquier autoridad competente. El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de las causas de inhabilidad expresadas anteriormente es nulo, aunque posteriormente deje de existir la causa, contrario sensu el testamento valido no deja de serlo por el hecho de sobrevenir después alguna de estas causas de inhabilidad. Si al momento de otorgar el testamento el testador se encuentra bien y posteriormente se enferma y se vuelve un orate el testamento vale, porque lo que interesa a la ley es el momento del otorgamiento del testamento donde el notario y los testigos dan fe del acto de estar en su sano juicio. CLASES DE TESTAMENTO SEGÚN CODIGO CIVIL. El Código Civil, hace la siguiente clasificación, Testamentos SOLEMNES Y MENOS SOLEMNES, los Testamentos Solemnes son los TESTAMENTOS ABIERTO Y EL TESTAMENTO CERRADO. Testamentos Menos Solemnes, 1.TESTAMENTO SIN ASISTENCIA DE NOTARIO, 2.-TESTAMENTO MILITAR Y 3.TESTAMENTO MARITIMO. LOS TESTAMENTOS SOLEMNES, siempre serán escritos y autorizados por un Notario Público, ante los testigos que darán fe del acto; que es, que el testador se encontraba en su sano

juicio, que fue su voluntad testar ante ellos y que nadie lo obligo a hacer sus disposiciones. TESTAMENTO ABIERTO NUNCUPATIVO O PUBLICO: Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos que serán tres testigos que deberán tener capacidad jurídica para serlo y al Notario que será el funcionario que autorizara el otorgamiento para que tenga validez y la seguridad jurídica necesaria a las personas que el testador nombra como herederos y legatarios que son las personas que serán los dueños de sus asignaciones, los herederos suceden al causante en derechos y obligaciones sobre una universalidad de bienes, por lo tanto representan al causante y tienen la potestad de acrecer sus asignaciones y los legatarios, suceden al causante en una cosa determinada, solo tienen derechos, pero no obligaciones, no representan al causante; este acto será continuo y no permite interrupciones, al menos que un accidente lo exigiere y deberá ser otorgado ante un mismo Notario y los mismos testigos. TESTAMENTO CERRADO O SECRETO, Es aquel que, en el acto de su autorización, no se dan a conocer las disposiciones que contiene, es decir el testador, quien debe saber leer y escribir, escribirá su testamento personalmente y con su puño y letra sus disposiciones serán secretas, la ley le permite guardar el documento donde él quiera con el afán de protegerlo como dentro de un bote de vidrio, una lamina de acero, una vasija de barro o metal, y le exige que ese paquete sea presentado al Notario y testigos que en este caso serán cinco testigos con capacidad jurídica, el Notario levantara acta del hecho que el testador de viva voz ha declarado que el paquete contiene su testamento, para que posteriormente cuando este muera, sea llevado a la presencia del Juez de Letras de conformidad al artículo 1009 del mismo Código Civil, para ser abierto frente a los interesados y de no haber inconvenientes, posteriormente el Juez mandará a protocolizar el acta que contiene el testamento hecho por el testador y este documento estará listo para presentar la declaratoria de heredero ante el Tribunal correspondiente. TESTAMENTOS MENOS SOLEMNES O PRIVILEGIADOS. Este tipo de testamento se usara en circunstancias especiales, determinadas expresamente por la ley, pueden ser verbales y escritos según sea la necesidad del testador, que se encuentre en un lugar donde no tiene papel y lápiz, si el testador sobrevive a los hechos que provocan su aislamiento no valdrá el testamento.

EL TESTAMENTO OTORGADO SIN ASISTENCIA DE NOTARIO, Este testamento se otorgara cuando el testador se encuentre en peligro inminente de muerte, ante cinco testigos, con las calidades que la ley exige y sin Notario, en caso de epidemia, incendio, inundaciones o sea cuando un Notario no puede ir hasta donde este el testador, en caso que el testador se encuentre en peligro inminente de muerte, pero dentro de la ciudad, no se permitirá, habida cuenta que el Notario puede ir hasta él, pero como no puede, porque está incomunicado, el testador mediante este tipo de testamento puede revocar otro testamento que ha sido otorgado con todas las solemnidades de la ley, si el testador logra sobrevivir al acontecimiento que lo mantiene aislado, tendrá que otorgar testamento solemne, abierto o cerrado, de no sobrevivir, el documento será presentado al Juzgado de Letras para ser interrogados los testigo, autorizado el testamento y elevado a escritura pública para que quede listo para presentar la declaratoria de herederos. TESTAMENTO MILITAR, Se otorgara en tiempo de guerra y harán uso de este, los militares, voluntarios, rehenes, presionaros, periodistas, médicos, enfermeros, camarógrafos, y demás individuos que participen en la guerra, estas personas otorgaran su testamento ante un oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán, también aplica esta disposición a los individuos de un ejército que se halle en país extranjero; el otorgamiento llevara al pie el visto bueno del Jefe superior de la expedición y lo remitirá a la Secretaria de Defensa para continuar con el procedimiento hasta elevarlo a escritura pública como el anterior. TESTAMENTO MARITIMO, Se otorgara en los buques que se encuentran en alta mar sean estos barcos de guerra, turismo, carga, se otorgara ante el capitán del barco, puede ser abierto y cerrado se remitirá a la Secretaria de Relaciones Exteriores, en el primer puerto que el barco atraque, debiendo continuar con el procedimiento legal hasta elevarlo a escritura pública. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO, Son los que se otorgan ante los agentes diplomáticos de Honduras, que se encuentran en las diferentes países del mundo y que se elaborarán cumpliendo con las solemnidades que el Código Civil establece; posteriormente este documento debe cumplir con los requisitos que exige la ley para tener vigencia legal en el país.

BIBLIOGRAFIA. Código Civil, Honduras Código Procedimientos Civiles Código de Familia FACILITADO POR: NINFA ESTRADA RAMIREZ CATEDRATICA DE LA CARRERA DE DERECHO UNAH-VS