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CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

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El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario, en especial las fases de elaboración, aprobación y rendición de cuentas.

221-19789-06

Las modificaciones presupuestarias. Otras operaciones sobre los créditos.

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Consejo

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Pregunta clave

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Recordando conceptos

Recordatorio de conceptos básicos o previos, que has de tener en cuenta para un óptimo estudio del tema. Nociones aclaratorias vinculadas con el tema tratado.

Nota

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Remisión al apéndice o al anexo del temario o del tema en concreto para que amplíes la información legislativa de tu Comunidad o sobre cualquier otro aspecto relevante.

tema 19

Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

1 El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto y estructura 1.1. La definición legal del presupuesto 1.2. Principios presupuestarios 1.3. Estructura del Presupuesto de la Junta de Andalucía

2 Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios 2.1. Clasificación del Presupuesto de Ingresos 2.1.1. Clasificación orgánica de los ingresos 2.1.2. Clasificación económica de los ingresos

2.2. Clasificación del Presupuesto de Gastos 2.2.1. Clasificación orgánica de los gastos 2.2.2. Clasificación económica de los gastos 2.2.3. Clasificación funcional y por programas

2.3. La aplicación presupuestaria

3 El ciclo presupuestario, en especial las fases de elaboración, aprobación y rendición de cuentas 3.1. Elaboración del Presupuesto 3.2. Aprobación del Presupuesto 3.3. Ejecución del Presupuesto 3.4. Control del presupuesto

4 Las modificaciones presupuestarias. otras operaciones sobre los créditos 4.1. Carácter limitativo y vinculante de los créditos 4.2. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos 4.3. Las ampliaciones de crédito 4.4. Incorporaciones de créditos 4.5. Generaciones de créditos 4.6. Transferencias de créditos 4.6.1. Titulares de las Consejerías y agencias administrativas 4.6.2. Persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda 4.6.3. Consejo de Gobierno

4.7. Tramitación de las modificaciones presupuestarias

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Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

1 El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

concepto y estructura

La definición que ofrece el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española del término «presupuesto» es: «Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y ventas de una corporación». De este concepto deducimos que la nota característica de un presupuesto es su carácter de anticipación o previsión, tanto de los gastos a realizar como de los ingresos que se obtendrán para cubrirlos. Todo lo anterior es aplicable a cualquier tipo de agente económico, ya sea público o privado. Ajustando el concepto al sector público, tendríamos que señalar características que le son propias: a) su forma jurídica, b) sus implicaciones económicas c) y las consecuencias políticas de su rechazo. En cuanto a la primera de ellas, los presupuestos del sector público adoptan una forma jurídica concreta: en la Junta de Andalucía deben aprobarse mediante Ley del Parlamento de Andalucía. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta las implicaciones económicas de los presupuestos: el sector público es el principal agente económico de nuestro país, de ahí que las decisiones que adopta tengan un efecto de especial importancia sobre el resto de los agentes sociales, ya sean empresas o economías domésticas. Por último, el rechazo del presupuesto supone el rechazo de la línea programática de la acción económica del Gobierno. La suma de estas tres características dota al presupuesto público de un carácter propio, distinto al resto de agentes económicos privados. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la norma legal básica en materia presupuestaria es el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante, TRLGHP). El TRLGHP se articula del siguiente modo: „„

Título Preliminar. Disposiciones generales.

„„

Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

„„

Título II. Del presupuesto.

„„

Título III. Del endeudamiento.

„„

Título IV. De la Tesorería y de los Avales.

„„

Título V. Del control interno y de la contabilidad pública.

„„

Título VI. De las Responsabilidades.

„„

Título VII. De las Subvenciones.

„„

Disposición adicional única.

„„

Disposición final única.

5

tema 19 Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

1.1. La definición legal del presupuesto El artículo 31 del TRLGHP define lo siguiente: «El Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus instituciones y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio…»

De la anterior definición se desprende que los presupuestos del sector público administrativo constituyen un límite al reconocimiento de obligaciones. Los Presupuestos son, en este caso, un acto de autorización por parte del Parlamento, de carácter limitativo. Por el contrario, respecto a los ingresos no se contempla ningún efecto jurídico particular, por lo que suele hablarse de presupuestos de naturaleza estimativa. El ámbito subjetivo de los presupuestos de la Junta de Andalucía se amplía con el resto de entes que integran el sector público andaluz. En este sentido, son parte del Presupuesto también «…las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el artículo 5.3 de la presente Ley; así como por los consorcios, fundaciones y otras entidades que perciban transferencias de financiación y expresamente se prevean en la Ley del presupuesto.»

De esta forma, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2010, aprobado por Ley 5/2009, de 28 de diciembre, se encuentra integrado por: a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía. b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos. c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial. d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas u organismos autónomos, y entidades asimiladas que perciben transferencias de financiación. e) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. Principios presupuestarios Los artículos 9 y 10 del TRLGHP establecen que la Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía estará sometida a los siguientes principios presupuestarios: a) De estabilidad presupuestaria. b) De eficiencia y economía. c) De coordinación, transparencia y eficacia en la gestión. d) De presupuesto anual e) De unidad de caja. f) De intervención de todas las operaciones de contenido económico. g) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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tema 19

Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

h) De su no afectación de los ingresos: los recursos de la Junta de Andalucía se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados. Las cuentas de la Junta de Andalucía se rendirán al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con las disposiciones que regulan las funciones de estas instituciones, serán censuradas por las mismas y sometidas al control del Parlamento de Andalucía.

1.3. Estructura del Presupuesto de la Junta de Andalucía Dispone el artículo 34 del TRLGHP que será la Consejería competente en materia de Hacienda la que determine la estructura del Presupuesto de la Junta de Andalucía. Esa estructura deberá tener en cuenta: 1. La organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones (estructura orgánica). 2. La naturaleza económica de los ingresos y gastos (estructura económica). 3. Las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretendan conseguir (clasificación funcional por programas del gasto) y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes. El estado de gastos aplicará las clasificaciones: „„

Orgánica.

„„

Funcional por programas.

„„

Económica.

Además, los gastos de inversión se clasificarán territorialmente. El estado de ingresos, en cambio, aplicará las clasificaciones: „„

Orgánica.

„„

Económica.

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tema 19 Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

2 Los criterios de clasificación de los créditos

presupuestarios

Referimos en el epígrafe anterior que es la Consejería competente en materia de Hacienda quien determina la estructura del presupuesto. Anualmente, dicta las normas para la elaboración del presupuesto del ejercicio siguiente a través de una Orden que determina cuáles son los criterios de clasificación de los Ingresos y Gastos de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial. La última aprobada es la Orden de 20 de mayo de 2010, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011. El Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio económico 2011 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

2.1. Clasificación del Presupuesto de Ingresos El artículo 34 del TRLGHP establece que la estructura del presupuesto deberá tener en cuenta la organización de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas e instituciones y la naturaleza económica de los ingresos. En desarrollo de lo anterior, la Orden de elaboración del Presupuesto 2011 dispone que el Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: 1. Orgánica. 2. Económica. 2.1.1. Clasificación orgánica de los ingresos

La clasificación orgánica establece una clasificación en función del centro gestor que gestiona los recursos. Se ordena en función de los subsectores siguientes: a) Junta de Andalucía. b) Agencias administrativas u organismos asimilados y las agencias de régimen especial, conforme a la clasificación por secciones que se recoge en el Anexo I de la propia Orden. En el presupuesto de la Junta de Andalucía todos los ingresos se registran en un estado único, sin que exista una desagregación tan explícita como en el estado de gastos. La razón la encontramos en el artículo 17 del TRLGHP, que prevé que la administración de todos los recursos de la Hacienda de la Junta de Andalucía corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. En el caso de las agencias e instituciones, sin embargo, la competencia corresponde a las respectivas personas titulares de su Presidencia o Dirección. 2.1.2. Clasificación económica de los ingresos

Los ingresos se ordenan, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III de la Orden de elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2011. Los ingresos se agrupan en tres grandes grupos, que se corresponden con los de los gastos públicos (ingresos corrientes, ingresos de capital y operaciones financieras), que a su vez se dividen en capítulos, según el siguiente detalle:

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Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

Ingresos corrientes Cap. 1

Impuestos directos

Ej.: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones...

Cap. 2

Impuestos indirectos

Ej.: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos ecológicos...

Cap. 3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

Ej.: Tasa fiscal sobre el juego, tasas de las Consejerías y agencias administrativas, reintegros, recargos, multas, intereses de demora...

Cap. 4

Transferencias corrientes

Ej.: del Estado, entidades locales, Unión Europea, agencias, empresas privadas…

Cap. 5

Ingresos patrimoniales

Ej.: intereses, dividendos y participaciones en beneficios, rentas de bienes inmuebles, productos de concesiones y aprovechamientos especiales… Ingresos de capital

Cap. 6

Enajenación de inversiones reales

Ej.: terrenos, inmuebles…

Cap. 7

Transferencias de capital

Ej.: del Estado, entidades locales, Unión Europea, agencias, empresas privadas…

Operaciones financieras Cap. 8

Activos financieros

Ej.: reintegro de préstamos concedidos, de depósitos y fianzas constituidas, enajenación de acciones...

Cap. 9

Pasivos financieros

Ej.: emisión de Deuda Pública, préstamos recibidos, depósitos y fianzas recibidas… Tabla 1. xxxxx.

Los capítulos se desglosan en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. Por tanto, el desglose según esta clasificación queda como sigue: „„

Primer nivel: capítulo (un dígito).

„„

Segundo nivel: artículo (dos dígitos, de los cuales el primero se refiere al capítulo al que pertenece).

„„

Tercer nivel: concepto (tres dígitos, de los cuales los dos primeros están referidos al artículo).

„„

Cuarto nivel: subconcepto (cinco dígitos), que puede no existir.

Para una mejor comprensión del opositor, a título de ejemplo, se señala la siguiente codificación económica de ingresos: 250.02 Se corresponde con ingresos provenientes del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, tributo propio de la Junta de Andalucía. Se deduce lo anterior aplicando el desglose establecido por la Orden de elaboración del Presupuesto para el año 2011: Capítulo 2:

Impuestos indirectos.

Artículo 25:

Ecológicos.

Concepto 250:

Impuestos ecológicos.

Subconc. 250.02:

Vertidos a las aguas litorales.

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2.2. Clasificación del Presupuesto de Gastos La Orden de elaboración del Presupuesto para el año 2011 establece que la estructura del Presupuesto de Gastos se clasificará en una triple vertiente: 1. Orgánica. 2. Funcional por programas. 3. Económica. 2.2.1. Clasificación orgánica de los gastos

La clasificación orgánica establece una clasificación en función del centro gestor responsable de la gestión de los créditos. El desglose de la clasificación recogida en el Anexo I de la Orden es el siguiente: a) Secciones. b) Servicios. c) Provincias. d) Centros del gasto.

XX Clasificación orgánica de primer grado (Secciones) Se corresponde con la estructura de la Junta de Andalucía. A cada Consejería y agencia le corresponde una sección, pero existen también secciones que no se corresponden con aquéllas, como es el caso de los órganos superiores. Existen además, secciones que no se corresponden con órganos, sino con determinadas clases de obligaciones. Se identifican con cuatro dígitos, con el siguiente desglose: „„

Órganos Superiores: −− 0100 Consejería de la Presidencia −− 0200 Parlamento de Andalucía −− 0300 Deuda Pública −− 0400 Cámara de Cuentas de Andalucía −− 0500 Consejo Consultivo de Andalucía −− 0600 Consejo Audiovisual de Andalucía

„„

Consejerías: −− 0900 Consejería de Gobernación y Justicia. −− 1000 Consejería de Hacienda y Administración Pública −− 1100 Consejería de Educación −− 1200 Consejería de Economía, Innovación y Ciencia −− 1300 Consejería de Obras Públicas y Vivienda −− 1400 Consejería de Empleo −− 1500 Consejería de Salud −− 1600 Consejería de Agricultura y Pesca −− 1700 Consejería de Turismo, Comercio y Deporte −− 1800 Consejería para la Igualdad y Bienestar Social −− 1900 Consejería de Cultura −− 2000 Consejería de Medio Ambiente

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tema 19

Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

„„

Órganos con dotaciones diferenciadas en el presupuesto: −− 3100 Gastos Diversas Consejerías −− 3200 A Corporaciones Locales por participación en Ingresos del Estado −− 3300 Fondo Andaluz de Garantía Agraria −− 3400 Pensiones Asistenciales −− 3500 Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma

„„

Organismos Autónomos/Agencias Administrativas (los dos primeros dígitos corresponden a la Consejería): −− 1031 Instituto Andaluz de Administración Pública −− 1039 Agencia Tributaria de Andalucía −− 1131 Agencia Andaluza de Evaluación Educativa −− 1132 Instituto Andaluz de enseñanzas Artísticas Superiores −− 1231 Instituto de Estadística de Andalucía −− 1232 Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía −− 1233 Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria −− 1431 Servicio Andaluz de Empleo −− 1432 Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales −− 1531 Servicio Andaluz de Salud −− 1631 Instituto Andaluz de Reforma Agraria −− 1632 Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica −− 1831 Instituto Andaluz de la Mujer −− 1832 Instituto Andaluz de la Juventud −− 1833 Agencia para la Atención de la Dependencia en Andalucía. −− 1931 Patronato de la Alhambra y Generalife −− 1932 Centro Andaluz de Arte Contemporáneo −− 2031 Agencia Andaluza del Agua

XX Clasificación orgánica de segundo grado (Servicios) −− 01 Servicios centrales −− 02 Delegaciones provinciales −− De 03 a 09 Otros servicios y centros „„

Servicio Fondos Europeos: −− 11 Gastos cofinanciados con FEADER −− 12 Gastos cofinanciados con FEP −− 13 Gastos cofinanciados con otros Fondos Europeos −− 14 Gastos cofinanciados con Fondos de Cohesión −− 16 Gastos cofinanciados con FSE −− 17 Gastos cofinanciados con FEDER

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„„

Servicio Fondo Europeo Agrícola de Garantía: −− 15 Gastos financiados con FEAGA

„„

Servicio transferencias finalistas −− 18 Gastos financiados con ingresos finalistas

XX Clasificación orgánica de tercer grado (Provincias) −− 00 Servicios centrales −− 04 Almería −− 11 Cádiz −− 14 Córdoba −− 18 Granada −− 21 Huelva −− 23 Jaén −− 29 Málaga −− 41 Sevilla −− 98 Varias provincias −− 99 No provinciable

XX Clasificación orgánica de cuarto grado (Centros de gasto) Sólo se aplicará para aquellos organismos que tengan una relación para centros de gasto (Ej.: SAS). A título de ejemplo, la siguiente clasificación orgánica de gastos se corresponde a créditos cuya gestión corresponde a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Educación: 1100.02.41.0000 Atendiendo al siguiente desglose: Sección 1100:

Consejería de Educación

Servicio 02:

Delegaciones provinciales

Provincia 41:

Sevilla

Centro de gasto 0000:

Ninguno

2.2.2. Clasificación económica de los gastos

Esta clasificación indica el objeto del gasto, es decir, a qué está destinado el crédito presupuestario. Los gastos se dividen en tres grandes grupos: a) Gastos corrientes, b) Gastos de capital y c) Operaciones financieras, que a su vez se dividen en capítulos, según el siguiente detalle:

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Gastos corrientes Cap. 1

Gastos de personal

Ej.: Retribuciones, otras remuneraciones, productividad, gratificaciones, cuotas sociales del empleador, prestaciones y gastos sociales...

Cap. 2

Gastos corrientes en bienes y servicios

Ej.: Adquisiciones de bienes fungibles, gastos reiterativos, arrendamientos, indemnizaciones por razón del servicio...

Cap. 3

Gastos financieros

Ej.: Intereses de endeudamiento, gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriores, intereses de depósitos y fianzas, demora…

Cap. 4

Transferencias corrientes

Ej.: Al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, agencias, empresas privadas, familias… Gastos de capital

Cap. 5

Inversiones reales

Ej.: Terrenos y bienes naturales, de patrimonio histórico, artístico y cultural, edificios y otras construcciones, maquinaria, instalaciones…

Cap. 6

Transferencias de capital

Ej.: Al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, agencias, empresas privadas, familias…).

Operaciones financieras Cap. 7

Activos financieros

Ej.: Adquisición de deuda público, de obligaciones y bonos, concesión de préstamos, constitución de depósitos y fianzas, adquisición de acciones…

Cap. 8

Pasivos financieros

Ej.: Amortización de deuda pública, devolución de depósitos y fianzas constituidas por terceros…

Al igual que en los ingresos, los capítulos de gastos se desglosan en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. Por tanto, el desglose según esta clasificación queda como sigue: „„

Primer nivel: capítulo (un dígito).

„„

Segundo nivel: artículo (dos dígitos, de los cuales el primero se refiere al capítulo al que pertenece).

„„

Tercer nivel: concepto (tres dígitos, de los cuales los dos primeros están referidos al artículo).

„„

Cuarto nivel: subconcepto (cinco dígitos) que pueden no existir.

A título de ejemplo, la siguiente clasificación económica de gastos se corresponde a créditos destinados a la adquisición de material informático de naturaleza no inventariable: 220.02 Atendiendo al siguiente desglose: Capítulo 2:

Gastos corrientes en bienes y servicios.

Artículo 22:

Material, suministro y otros.

Concepto 220:

Material de oficina.

Subconc. 220.02:

Material informático no inventariable.

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tema 19 Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

2.2.3. Clasificación funcional y por programas

Determina los objetivos de gasto que se persiguen clasificándolos en grupos, que distingue las actividades del sector público en categorías muy amplias, funciones y programas. El primer nivel se clasifica de la siguiente forma: „„

Grupo 0 Deuda pública.

„„

Grupo 1 Servicios de carácter general.

„„

Grupo 2 Protección civil y seguridad ciudadana.

„„

Grupo 3 Seguridad, protección y promoción social.

„„

Grupo 4 Producción de bienes públicos de carácter social.

„„

Grupo 5 Producción de bienes públicos de carácter económico.

„„

Grupo 6 Regulación económica de carácter general.

„„

Grupo 7 Regulación económica de la actividad y de los sectores productivos.

„„

Grupo 8 Relaciones con otras Administraciones.

2.3. La aplicación presupuestaria Basada en la estructura del presupuesto y regulada en la Orden de 7 de junio de 1995, por la que se regula la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía, la aplicación presupuestaria es la unidad mínima de seguimiento de la información del Presupuesto de ingresos y gastos. Está formada por una secuencia de 30 dígitos de información y su estructura viene dada por la unión de distintos elementos que permiten conocer el órgano que gestiona el gasto (o ingreso), a través de la clasificación orgánica, la naturaleza del gasto a través de la clasificación económica y el programa presupuestario al que se imputa. Además, mediante la agrupación presupuestaria se constata la cronología de gasto según se trate de ejercicio corriente, incorporaciones procedentes de ejercicios anteriores, residuos de ejercicios anteriores o anualidades futuras. En estas tres últimas agrupaciones se indica, igualmente, el año correspondiente a la anotación contable (en el caso de ejercicio corriente se deja en blanco).

Tipo de Presupuesto

Clasificación Económica

Clasificación Orgánica

Clasificación Funcional

Dígito de   control

Agrupación Presupuestaria S

0_ Ordinario 1_ Remanentes 2_ Residuos 3_ Plurianuales 4_ Justificaciones Ejercicios Anteriores

S

O

O

Sección

S

S

P

P

Servicio

Organismo Autonómico

Provincia

C

C

C

Centro

C

C

A

C

S

Capítulo

S

P

G

F

S

P

Subprograma

Partida

Artículo

Subconcepto

Programa Subfunción

Concepto

Función 1_ Gastos 2_ Ingresos

Código de aplicación presupuestaria.

14

S

Grupo de Función

Año origen/ destino

tema 19

Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

3 El ciclo presupuestario, en especial las fases de

elaboración, aprobación y rendición de cuentas

En este epígrafe trataremos de describir el proceso que sigue el Presupuesto de la Junta de Andalucía. Es preciso hacer notar que se distinguen cuatro fases en el ciclo vital de los presupuestos públicos, en los que el protagonismo corresponde a cada uno de los Poderes del Estado, siguiendo la tradicional división de poderes propia de los regímenes democráticos. De esta forma, diferenciamos: „„

Elaboración: atribuida al Poder Ejecutivo.

„„

Aprobación: asignada al Legislativo.

„„

Ejecución: a realizar por el Ejecutivo.

„„

Control: encomendada al Poder Judicial, se lleva a cabo por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas.

3.1. Elaboración del Presupuesto En esta primera fase del ciclo presupuestario, la iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, que atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la responsabilidad de la confección del anteproyecto de ley del Presupuesto. Según el artículo 190 del Estatuto de Autonomía de Andalucía: 1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control (…).

El procedimiento de elaboración del Presupuesto se encuentra recogido en el artículo 34 del TRLGHP y en la Orden que cada año se dicta para la elaboración del Presupuesto. El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas: 1. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estados de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que le sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Del mismo modo, y antes del mismo día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estados de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de Presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.

2. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que haya de regir en el respectivo ejercicio. 3. El contenido del Presupuesto se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos. 4. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.

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tema 19 Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

5. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno: a) Cuenta consolidada del Presupuesto. b) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente. c) Liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente. d) Un informe económico y financiero. e) Clasificación por programas del Presupuesto. f ) El informe de impacto de género. g) El Anexo de Inversiones. h) El Anexo de Personal. Tras el acuerdo, el Consejo de Gobierno remitirá al Parlamento de Andalucía el Proyecto de Ley del Presupuesto y la documentación anexa, al menos dos meses antes de la expiración del Presupuesto corriente para su examen, enmienda y aprobación (artículo 36 del TRLGHP).

3.2. Aprobación del Presupuesto Históricamente, la aparición de los Parlamentos se conecta con la necesidad de controlar la actividad del Poder Ejecutivo en materia de ingresos y gastos públicos. Se ha pretendido que este órgano de representación de la soberanía popular tenga competencias para aprobar la orientación del Gobierno ante las grandes cuestiones de política económica y social. El artículo 190.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía asigna al Parlamento el examen, enmienda, aprobación y control del presupuesto de la Comunidad Autónoma. Esta capacidad de decisión que se otorga al Parlamento de Andalucía se encuentra restringida por dos tipos de limitaciones en el proceso de tramitación de las leyes presupuestarias: 1. La limitación del derecho de enmienda parlamentaria: aparece recogida en el anteriormente citado artículo 190.1 del Estatuto de Autonomía, que establece que toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación. 2. La prórroga automática del presupuesto: reflejada en el apartado 5 del mismo artículo, que dispone, que en caso de no ser aprobado el Presupuesto se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. Por lo que hace referencia al procedimiento de aprobación del Presupuesto, se encuentra regulado en los artículos 129 al 133 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, siendo características a resaltar las siguientes:

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„„

Se sigue el procedimiento legislativo ordinario, salvo por determinadas especialidades.

„„

Goza de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara.

„„

El debate del Presupuesto se refiere al articulado y al estado de autorización de gastos.

„„

Son consideradas enmiendas a la totalidad tanto las que postulen la devolución del Presupuesto como las que impliquen la impugnación completa de una sección presupuestaria.

„„

La aprobación de las anteriores dará por concluido el debate sobre el proyecto, al entenderse acordado su devolución al Consejo de Gobierno.

„„

En el debate de totalidad quedarán fijadas tanto la cifra global del proyecto de Ley como las de cada una de sus secciones, que no podrán ya ser alteradas sin acuerdo entre la Cámara y el Consejo de Gobierno.

tema 19

Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

„„

Tras el debate de totalidad, sin que el proyecto sea devuelto, se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos para que prosiga su tramitación ordinaria.

„„

Las enmiendas que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.

„„

La votación final de la Cámara del dictamen se realizará diferenciando el articulado de la ley y cada una de sus secciones.

Como señalamos anteriormente, si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que ha de regir, se considerará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior con las siguientes limitaciones (artículo 37 del TRLGHP): 1. Se realizará con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido. 2. La prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. 3. Tampoco afectarán a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios. Dicha prórroga estará vigente hasta la aprobación y publicación del nuevo Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. Ejecución del Presupuesto Una vez aprobada la ley del Presupuesto por el Parlamento de Andalucía, se puede proceder a su aplicación. La ejecución presupuestaria no es más que la actividad de la Administración dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto. No obstante, como ya se indicó, el presupuesto se trata de una previsión, y ello nos obliga a plantearnos cuál es el grado de compromiso del ejecutivo con las disposiciones de esta norma jurídica. Por lo que se refiere a los gastos, debe entenderse que el Parlamento autoriza un nivel máximo de gasto público. Ello supone que no hay ningún impedimento para que el ejecutivo lleve a cabo un gasto inferior al autorizado por el legislativo y que, por otra parte, existen procedimientos para corregir la cifra de gasto autorizada por el Parlamento cuando las previsiones fueron inexactas (suplemento de crédito) o deba afrontarse un gasto inesperado, para el que no se había hecho previsión ninguna (crédito extraordinario).

De conformidad con el Programa oficial, el tema 20 se encuentra dedicado al procedimiento de ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, por lo que remitimos al opositor a dicho tema para un mayor conocimiento del mismo. En relación a la vinculación del Ejecutivo con la previsión de los ingresos, debe distinguirse entre ingresos ordinarios (mayoritariamente tributarios) y los extraordinarios (en su mayor parte provenientes de las emisiones de deuda pública). En el primer caso, el presupuesto señala una estimación de ingresos a percibir por esta vía, pero pueden producirse errores de estimación que generen un ingreso mayor o menor a lo previsto. En cuanto a los segundos, el Parlamento fija un límite máximo de endeudamiento para el ejecutivo. Si hiciera falta superarlo sería necesaria una nueva autorización del Legislativo, a través del proyecto de ley correspondiente.

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3.4. Control del presupuesto En esta última fase del proceso presupuestario, podemos distinguir tres tipos de instituciones, con fines diversos: „„

Control interno: competencia de un órgano de la propia Administración, la Intervención General de la Junta de Andalucía, bajo la dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de Hacienda. Controla de forma previa, simultánea y posterior todos los actos queden lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, a fin de determinar si la actuación del órgano controlado se ajusta a la legalidad económica, financiera, contable y presupuestaria.

„„

Control externo: control jurisdiccional que recae en un órgano especializado, el Tribunal de Cuentas, que aparece regulado en el artículo 136 de la Constitución española y que se configura como órgano supremo fiscalizador de las cuentas y gestión económica del sector público. No obstante, en el ámbito autonómico las cuentas de la Junta de Andalucía se rinden también a la Cámara de Cuentas, que actúa por delegación del Tribunal de Cuentas. Ambas instituciones realizan su control a posteriori, es decir, después de la ejecución del presupuesto y a través de la rendición de la Cuenta General.

„„

Control parlamentario: de naturaleza política, corresponde al Parlamento de Andalucía. Esta institución realiza sus controles en diversos momentos del ciclo presupuestario. En un primer momento, cuando se aprueba el presupuesto, a lo largo de la ejecución de éste y finalmente cuando procede a la aprobación de la cuenta general. Tipo

Órgano competente

Control interno

Intervención General de la Junta de Andalucía

Control externo

Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas

Control político

Parlamento de Andalucía

El tema 25 se encuentra dedicado al control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: en él se explica de manera más extensa la naturaleza y funciones de los órganos señalados en este epígrafe. Remitimos al opositor a dicho tema para ampliar la información al respecto.

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4 Las modificaciones presupuestarias.

otras operaciones sobre los créditos

Los créditos presupuestarios se pueden definir como cada una de las asignaciones individualizadas de gasto que figuran en los presupuestos, puestos a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.

4.1. Carácter limitativo y vinculante de los créditos De acuerdo con el artículo 39.1 del TRLGH, Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

Continúa el artículo señalando el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndolo de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica a nivel de artículo. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Establecida esta regla general de vinculación, la ley excepciona de la misma una serie de créditos que, en todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos. Dichos créditos vienen determinados con carácter general en el artículo 39.2 del TRLGHP y, específicamente para el año 2010, en el artículo 7 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. Determina el artículo 39.2 del TRLGHP que, en todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos los siguientes créditos: „„

Incentivos al rendimiento.

„„

Seguridad Social.

„„

Atenciones protocolarias y representativas.

„„

Estudios y trabajos técnicos.

„„

Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carácter finalista de la Administración del Estado.

„„

Farmacia.

En el ejercicio 2010, el artículo 7 de la Ley del Presupuesto establece que tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos, además, los siguientes créditos: „„

Atención continuada de los servicios sanitarios.

„„

Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

„„

Información, divulgación y publicidad.

„„

Transferencias de financiación, tanto corriente como de capital.

„„

Servicio de ayuda a domicilio para la atención de la dependencia.

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tema 19 Cuerpo Administrativo de la Junta de Andalucía

Asimismo, vincularán de acuerdo con la clasificación económica a nivel de concepto en cada programa de gasto las prestaciones económicas para la atención a la dependencia. Igualmente, el artículo 39 sigue estableciendo que … serán vinculantes los proyectos que figuren en el Anexo de Inversiones financiados con los Fondos de Compensación Interterritorial y con fondos de la Unión Europea. A tal efecto, se entenderá por nivel de vinculación aquel que permita asegurar el cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, y de las diferentes acciones de la programación de los fondos europeos.

El carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto sólo podrá ser alterado mediante la aprobación de una modificación presupuestaria, en los supuestos y bajo los requisitos establecidos en la normativa presupuestaria.

4.2. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos Esta modificación presupuestaria se realiza para cubrir necesidades de gasto con cargo al Presupuesto que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente, no existiendo crédito adecuado al que imputar el mismo y no siendo posible su dotación a través de las restantes modificaciones: transferencias, generaciones, ampliaciones e incorporaciones. Se encuentra regulada en el artículo 43 del TRLGHP. Planteada la necesidad, si no existiera crédito se concederá un crédito extraordinario, mientras que si el crédito existente fuera insuficiente se concederá un suplemento de crédito. En este caso, es necesario que el crédito no tenga la consideración de ampliable, puesto que si así fuera la modificación que correspondería sería una ampliación de crédito. En estos casos, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley al Parlamento de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificarán los recursos concretos que deben financiarlos. En estos supuestos, y por el propio procedimiento de concesión, para adelantar la ejecución de estas modificaciones, el artículo 44 contempla la posibilidad de que se tramite un anticipo de tesorería, con las siguientes características: „„

Carácter excepcional.

„„

Autorizados por el Consejo de Gobierno a propuesta la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

„„

Para gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio será del 2% de los créditos autorizados por la Ley de presupuesto.

„„

En los siguientes casos: a) Iniciada la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios o de suplemento de créditos, hubiera emitido informe favorable la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. b) Cuando se hubiera aprobado una ley por la que se establezcan obligaciones, cuyo cumplimiento exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

La cancelación de dicho anticipo, si no se aprueba el crédito extraordinario o el suplemento de crédito, se realizará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería o agencia administrativa cuya minoración ocasione menos trastornos al servicio público.

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4.3. Las ampliaciones de crédito El apartado 4 del artículo 39 del TRLGHP estipula que … tendrán la consideración de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.

Será, por tanto, la Ley de Presupuesto de cada año la que determine que créditos tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio. El artículo 8 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, declara como ampliables los créditos para satisfacer: a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas u Organismos Autónomos y de las Agencias de Régimen Especial al régimen de previsión social de su personal. b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. c) Los sexenios del personal docente. d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme. e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos. f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente. g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía. h) Las transferencias para la financiación de las Agencias Administrativas u Organismos Autónomos y de las Agencias de Régimen Especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos. i) Los gastos de farmacia. j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros. k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado. l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces. m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético. n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). o) Los gastos de gratuidad de los libros de texto. p) Los gastos por prestaciones por dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

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Según el artículo 74.1.d del TRLGHP, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar dichas ampliaciones de crédito. Éstas se realizarán hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos, el mayor gasto se financiará con ingresos no previstos inicialmente o con créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.

4.4. Incorporaciones de créditos Esta modificación constituye una excepción al principio de anualidad presupuestaria, ya que permite que determinados créditos que no hayan sido ejecutados en un ejercicio puedan ser trasladados al presupuesto del ejercicio inmediatamente posterior. El artículo 41 establece como regla general el principio de anulación de remanentes, por el que los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. No obstante, excepciona de lo anterior y se incorporarán automáticamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente: a) Los remanentes de créditos procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial. b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de créditos, hasta alcanzar el gasto público total. c) Remanentes de créditos extraordinarios y suplementos de créditos. d) Remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por ley a un gasto determinado. Los remanentes incorporados lo serán hasta el límite en que la financiación afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso. El procedimiento en estas modificaciones se inicia por la Consejería o agencia administrativa afectada que informará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda que acordará de oficio la incorporación de dichos créditos.

4.5. Generaciones de créditos Esta modificación presupuestaria permite que se habiliten o aumenten créditos en los presupuestos de gastos, en función de la obtención de ingresos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial. El TRLGHP hace referencia a ellas en los artículos 47.e) y 48.b), cuando establece que corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar las generaciones de crédito en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto. Será competente el Consejo de Gobierno para autorizar las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto y las referidas en el artículo 41.2 de la ley (incorporaciones de remanentes) que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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4.6. Transferencias de créditos La más utilizada de las modificaciones. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos de distintas aplicaciones que cubren necesidades de fondos en el destino que se cubren con el exceso de fondos en el origen.

Recuerda que si ambos créditos están vinculados, es decir, comparten las reglas de vinculación, no es necesario realizar entre ellos esta modificación presupuestaria.

La posibilidad de realizar transferencias de créditos se encuentra sujeta a las limitaciones establecidas por el artículo 45 del TRLGHP: a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos. b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados. c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración. En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20% del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación: a) Cuando se refieran al programa de «Imprevistos y Funciones no Clasificadas». b) En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas, o que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b) de esta Ley (incorporaciones de remanentes). c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas y agencias de régimen especial. d) Cuando afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal». No obstante, a pesar de estas limitaciones, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, mediante acuerdo motivado, conforme a las reglas de competencias que se mencionan a continuación. Las competencias para autorizar las transferencias de crédito están distribuidas entre los artículos 46, 47 y 48 del TRLGHP entre las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas, la Consejerías competente en materia de Hacienda y el Consejo de Gobierno. Este escalonamiento tiene como objetivo elevar la decisión a órganos superiores a medida que las aplicaciones presupuestarias de origen y destino de la transferencia son más dispares desde el punto de vista orgánico, económico y por programas.

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4.6.1. Titulares de las Consejerías y agencias administrativas

Podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a: a) Los financiados con fondos de la Unión Europea. b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los Capítulos I y II. c) Los de operaciones de capital. d) Los de operaciones financieras. e) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del Capítulo I sea igual a cero. Además, podrán autorizar, con las limitaciones indicadas, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas dependientes. En caso de discrepancia del informe de la Intervención competente, será la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la competente para resolver los expedientes de competencia de los diversos titulares. Las competencias previstas para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente. Asimismo, hay que señalar que, según el artículo 25 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, las personas titulares de Consejerías y Agencias Administrativas podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo respecto de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, así como las financiadas con fondos de la Unión Europea o transferencias finalistas, cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas, en aquellos supuestos que determine la Consejería de Economía y Hacienda. 4.6.2. Persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda

Le corresponde la autorización de las siguientes transferencias de créditos: a) Aquellas que no excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo anterior. b) Entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía. 4.6.3. Consejo de Gobierno

Le corresponde, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la autorización de las transferencias de créditos que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias genéricas ya señaladas para los titulares de las Consejerías y agencias administrativas.

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4.7. Tramitación de las modificaciones presupuestarias El artículo 51 del TRLGHP contempla determinados requisitos aplicables a la tramitación de las modificaciones presupuestarias: 1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.



De toda modificación presupuestaria que se realice en los capítulos de inversiones se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.

2. Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que, individualmente consideradas, sean competencia de distintos órganos, serán autorizados por el órgano de mayor rango de los que resulten competentes.

Modificación presupuestaria

Órgano competente

Créditos extraordinarios y suplementos de créditos

„„

Parlamento de Andalucía

Ampliaciones de créditos

„„

Consejería competente en materia de Hacienda

Incorporaciones de remanentes

„„

Consejería competente en materia de Hacienda

Generaciones de créditos

„„

Consejería competente en materia de Hacienda Consejo de Gobierno

„„

Transferencias de créditos

„„ „„ „„

Consejerías y agencias administrativas Consejería competente en materia de Hacienda Consejo de Gobierno

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REFERENCIAS LEGISLATIVAS Orden de 7 junio de 1995, por la que se regula la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía. Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010. Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Orden de 20 de mayo de 2010, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011. WEBGRAFÍA www.juntadeandalucia.es Página web de la Junta de Andalucía.

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