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INVESTIGACION JURIDICA I.- ENUNCIADO DEL TEMA.LA PRUEBA PROHIBIDA EN EL PROCESO PENAL PERUANO EVELYNE MILAGROS RAMOS MAU

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INVESTIGACION JURIDICA I.- ENUNCIADO DEL TEMA.LA PRUEBA PROHIBIDA EN EL PROCESO PENAL PERUANO EVELYNE MILAGROS RAMOS MAURICIO INVESTIGACION JURIDICA ABOGADA Y LIC. EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

II.- EL PROBLEMA 2.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El proceso penal desde el punto de vista sistemático y doctrinario tiene tres etapas: la etapa de instrucción, la etapa intermedia y la etapa del Juicio Oral. Sin embargo existe una fase previa a la instrucción que tiene el carácter de etapa pre-procesal, como es la investigación preliminar, previa o policial, que también tiene importancia en el proceso por cuanto durante ella se recauda la mayor parte de la prueba penal La nueva doctrina procesal penal considera que, para que las diligencias actuadas durante la etapa de la investigación policial puedan constituir medios de prueba, es imprescindible que sean reproducidas obligatoriamente en la etapa del juicio oral en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterla a contradicción. Sin embargo, nuestro Código de Procedimientos Penales en su artículo 62º estipula que el Atestado Policial constituye elemento de prueba cuando la investigación policial se ha llevado a cabo la intervención del Ministerio Público, lo cual

ha

traído como consecuencia una serie de violaciones a los derechos fundamentales. Pues, como se sabe, la investigación policial es por excelencia una etapa de recolección de pruebas, por ello ésta institución de persecución penal en el afán de conseguir la prueba que acredite el delito y la responsabilidad penal del autor vulneran derechos fundamentales e inobserva formalidades prescritas por la ley a pesar que en su recolección estuvo presente el representante del Ministerio Público. Así por ejemplo, los casos más frecuentes de prueba ilegalmente obtenida en la investigación policial son: manifestaciones policiales empleando violencia, amenaza, coacción o engaño contra el declarante en donde aparece firmando el Fiscal; declaraciones recibidas sin la presencia del Abogado Defensor; manifestaciones de testigos recibidas empleando violencia física o síquica o incautaciones y secuestros que se obtienen sin orden judicial previa1. Sin embargo, no solo en la etapa de investigación policial es donde se obtienen medios de prueba ilegales sino también en la etapa de investigación judicial. En esta fase la modalidad de prueba prohibida ya no incide mucho en la forma de obtención de la prueba sino en la introducción de las mismas dentro del proceso. Así por ejemplo, se practican diligencias muchas veces sin la presencia del Abogado defensor; reconocimientos sin las formalidades previstas por la ley, declaración de testigos sin previamente haber juramentado, etc.

1

Cfr. URIARTE MEDINA, Carlos, La Prueba Ilegalmente obtenida en el proceso penal. En: Normas Legales, Nº 275, Abril, 1999, p. A-55.

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Pero lo más lamentable de todo el problema esbozado es que, a pesar que en la etapa de investigación (policial y judicial) de un proceso penal se han evidenciado claramente la violación de derechos fundamentales o normas procesales; sin embargo, se ha llegado

ha

establecer

que

un

porcentaje

considerable

de

sentencias condenatorias, como han sido en los casos de delitos de terrorismo sólo para poner un ejemplo, se han emitido sin valorar adecuadamente los medios probatorios recabados, lo que ha acarreado consecuencias lamentables. 2.2.- PREGUNTAS DE INVESTIGACION Frente a esta grave situación cabe plantearse las siguientes interrogante: 1.- ¿Qué causa o causas determinan que en nuestra administración de Justicia algunos magistrados emitan sentencias condenatorias en base a medios probatorios ilegalmente obtenidos (prueba prohibida)? A.- Preguntas aclaratorias 1.- ¿Cuáles han sido los efectos de la aplicación de la prueba prohibida en nuestra administración de justicia? 2.- ¿La verdad real sigue constituyendo actualmente el fin primordial del proceso penal moderno? 3.- ¿Cuáles son los parámetros doctrinarios que deben tener en consideración nuestros magistrados a fin de establecer qué medios de prueba deben considerarse lícitos o ilícitos? 3

4.- ¿Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la Constitución Política vigente se deben tener en consideración frente a la incorporación de

pruebas ilegalmente obtenidas dentro de un

proceso penal?

III.- OBJETIVOS: 3.1.- OBJETIVO GENERAL. El presente trabajo tiene como objetivo primordial encontrar las causas o el por qué en nuestra administración de Justicia algunos magistrados emiten sentencias condenatorias en base a medios probatorios ilícitos, así como a la vez, plantear las posibles soluciones al problema.

3.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS 3.2.1.- Desarrollar de manera doctrinaria y jurisprudencial la Teoría de la Prueba Prohibida. 3.2.2.- Demostrar que, a pesar que en nuestra legislación nacional y en la legislación internacional sobre derechos humanos de la cual es parte nuestro país, no existen capítulos especiales dedicados a las llamadas “Pruebas Prohibidas”, sin embargo, existen artículos que obligan a los magistrados a no dar mérito probatorio a determinados medios de prueba que violan derechos fundamentales y normas constitucionales o procesales. 4

3.2.3.- Demostrar que en nuestra jurisprudencia nacional no existe uniformidad de criterio

respecto al valor probatorio de algunos

medios de prueba que violan derechos fundamentales y normas constitucionales o procesales.

IV.-JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION El presente trabajo de investigación se justifica por el hecho de que actualmente nuestra administración de Justicia tiene entre sus manos un problema crucial, como es el hecho de que, algunos de sus integrantes estén emitiendo sentencias condenatorias fundamentadas

en

pruebas

prohibidas,

lo

que

trae

como

consecuencias que muchas personas inocentes estén purgando condena injustamente, violándose de esta manera derechos fundamentales, como son, el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho al Debido Proceso y a la Presunción de Inocencia. La prueba más palpable de lo dicho, lo tenemos en el hecho de que actualmente exista una Comisión Especial designada por el Poder Ejecutivo, la misma que esta encargada de estudiar aquellos casos por delito de Terrorismo que se encuentran injustamente condenados en base a pruebas indebidamente obtenidas, siendo el caso que una vez verificada tal ilegal condena, el Presidente de República le concede el Indulto. Esta es la razón fundamental del porque del presente trabajo. Por otro lado, los beneficios que se podrán obtener con el presente trabajo es que, será un aporte para que nuestros 5

magistrados (Jueces y Fiscales) puedan detectar y excluir del proceso penal aquellas pruebas ilegalmente obtenidas, aplicando para ello la teoría de las Regla de exclusión, la teoría de los frutos del árbol envenenado, la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos; y de esta manera evitar de emitir sentencias fundamentadas en medios

probatorios que violan derechos

fundamentales y normas constitucionales y procesales.

V.- MARCO TEORICO 5.1- Generalidades A fin de poder encontrar respuestas concretas al planteamiento de nuestro problema, debemos de partir que existen dos posiciones respecto a la Prueba Prohibida. Por un lado, se encuentran quienes están a favor de que se utilice las pruebas ilegalmente obtenidas como base de una sentencia condenatoria, y por otro lado, quienes, como nosotros, están en contra de dichos medios probatorios. Quienes están a favor de que se utilice la prueba prohibida para fundamentar una sentencia condenatoria parte de que la reconstrucción de la realidad debe ser el principio inspirador del proceso y, por tanto, resultaría contradictorio de prescindir de pruebas formalmente correctas únicamente por la existencia de fraude en su obtención. Sostiene que la prueba prohibida debe ser válida y eficaz, pues en el proceso penal predomina el interés de descubrir la verdad y como correctivo se debe sancionar a los que la obtuvieron en esa forma sean policías, agentes de la Fiscalía, el Juez o los particulares2. 2

Ver: LOPEZ-BORGA DE QUIROGA: Las escuchas telefónicas y la prueba ilegalmente obtenida, Akal Madrid, 1989, p. 111.

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Quienes, están en contra de la prueba prohibida la rechazan en base a tres razonamientos fundamentales: 1.- Que sólo defendiendo la inadmisibilidad de la prueba prohibida puede conformarse un Estado de Derecho, ya que el amparo judicial a tales ilegalidades repercute necesariamente en las demás estructuras del Estado. 2.- Que la verdad no es un valor absoluto y existen límites derivados del respeto de los derechos fundamentales. 3.- Que la ausencia de la prueba prohibida produce de hecho una ausencia de control sobre la policía, lo cual no redunda en beneficios sociales. En base a lineamientos generales que rechazan la prueba prohibidas como base de toda sentencia, desarrollamos nuestra tesis de investigación. Así partimos que:

5.2.- LA PRUEBA PROHIBIDA 5.2.1.- Concepto. Desde una perspectiva eminentemente garantista la prueba prohibida es aquella que se consigue o recauda vulnerando los derechos fundamentales del imputado o las formalidades probatorias previstas por la ley. Para Jairo Parra Quijano la prueba prohibida es la que se obtiene violando los derechos fundamentales de la persona. La

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violación se puede haber causado para lograr la fuente de prueba o el medio probatorio3.

5.2.2.- Teorías sobre la Prueba Prohibida En doctrina procesal penal encontramos las siguientes teorías sobre la prueba prohibida: A.- Teoría de las Reglas de Exclusión. Formulada originariamente en 1914 por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos mediante la cual se prohibió la utilización en un proceso penal de prueba obtenida mediante búsqueda y secuestros ilegales, por entender que la admisión de dicha prueba vulneraría el derecho constitucional de protección del domicilio y papeles privados4. Según esta teoría la obtención ilegal de pruebas y la incorporación irregular de las mismas debe ser excluidas y apartadas del proceso penal. a) Obtención Ilegal. Prohibición

de

fundamentales.-

obtener La

la

tutela

prueba de

las

violando garantías

derechos individuales

constitucionalmente reconocidas exigirá que cualquier dato 3

PARRA QUIJANO, Jairo, Revista Ius Et Veritas, Lima, Ed. Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996, p. 38. 4 FABRICIO GARIGLIA, Las Prohibiciones probatorias. En: El Nuevo Código Procesal Penal de las Nación, Editores del Puerto, Buenos Aires 1993, p. 18.

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probatorio que se obtenga en violación de ellas sea considerado ilegal y, por ende, carezca de valor para fundar la convicción del Juez. En este sentido por ejemplo la prueba recogida infringiendo la garantía de la inviolabilidad del domicilio “carece de aptitud probatoria”, y que corresponde dejar sin efecto la resolución dictada en contra del imputado si en ella “se meritúan pruebas recogidas de un allanamiento y secuestro5.  Prohibición de utilizar métodos ilegítimos para la obtención de la verdad. Así cabe considerar proscritas todas aquellas formas de coacción directa, física o síquica, sobre las personas, que puedan ser utilizadas para forzarlas a proporcionar datos probatorios. Por ejemplo no seré legitimo suministrar a un testigo las llamadas “drogas de la verdad” en contra de su voluntad para obligarlo a decir lo que no quiere.  Por imperio de los tratados internacionales de derechos humanos,

el imputado no puede estar constreñido a producir

pruebas en contra de su voluntad, pues aquellas le reconocen de sujeto incoercible del proceso penal. En virtud de esto, se prohibe a obligarlo a declarar. Tampoco se podrá utilizar como indico de culpabilidad el hecho que el imputado se abstenga de declarar, o que al hacerlo mienta, o su negativa de intervenir en un careo.

b) Incorporación Ilegal.-

5

CAFFERATA NORES, José, La Prueba en el Proceso Penal, Ediciones Depalma, Buenos Aires 1994, p. 14.

9

 El ingreso del dato probatorio en el proceso deberá ser realizado respetando el modo para hacerlo previsto en la ley. Por ejemplo, si se tratara de la declaración de un testigo, éste deberá prestar juramento (art. 142 del C. de P.P).  Además, cuando la ley impusiera alguna formalidad especial para su producción, relacionada con el derecho de defensa de las partes, la observancia de ella será también condición sine qua non para que la prueba que se obtenga pueda ser regularmente incorporada. Por ejemplo si se tratará de un reconocimiento se deberá previamente describir al inculpado así como deberá presentarlo

junto

a

otras

persona

que

tengan

similares

características.  La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones impedirá utilizar el dato conviccional en la fundamentación de toda resolución.

5.2.3.- Teoría de los Frutos del Arbol Envenenado. Como complemento de las reglas de exclusión y para reforzar está nació en 1920 en USA, la doctrina de la Teoría de los Frutos del Arbol Envenenado o del Fruto Prohibido o del efecto reflejo de la Pruebas Prohibidas. Esta teoría surgió en la jurisprudencia americana a partir del “Caso Silverthone Lumbre Co. Vs U.S.” de 1920 con referencia a un allanamiento ilegal y su nombre se debe a la denominación que le dio el Juez Supremo Frankfurte en el “Caso Nardone” en 1939, referido a grabaciones telefónicas no autorizadas. Otros casos relevante resulta 10

ser el de “United Stattes vs Wade” de 1967, referido a irregulares reconocimientos en rueda de personas6 Según esta Teoría el medio utilizado en el caso concreto puede ser lícito, pero si se arribo a dicha prueba por medio ilícitos anteriores, está última, la prueba mediata, también debe ser excluida. De tal manera que la ineficacia de la prueba ilegalmente obtenida afecta aquellas otras pruebas que si bien son en si mismas legales, por basarse en aquellos datos conseguidos por la prueba ilegal, no pueden ser admitidos. Por ello tiene que existir una relación de causalidad o de dependencia jurídico-procesal entre el acto irregular anterior y el acto regular posterior. TOME GARCIA sostiene que la ineficacia de la prueba ilegalmente obtenida afecta a aquellas otras pruebas que si bien son en sí mismas legales, no obstante se basan en datos conseguidos por aquellas prueba ilegal dando lugar a que tampoco estas pruebas legales puedan ser admitidas7. El método para verificar si una actuación procesal es derivación necesaria del acto inicial violatorio de la garantía, es el de la supresión mental hipotética. Si al suprimirse mentalmente el acto viciado, desaparece hipotéticamente tal actuación, es por que constituye fruto o derivación necesaria de aquel. VI.- TIPO DE INVESTIGACIÓN

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SAN MARTIN CASTRO Cesar, Derecho Procesal Penal, Vol. II, Ed. Grijley, 1999, p. 655. 7 En: DE OLIVA DE LOS SANTOS : Tratado de Derecho Procesal Penal, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid 1993, p. 469.

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El tipo de estudio que vamos a realizar en el presente trabajo de investigación, es un estudio exploratorio-explicativo, es decir, se va empezar por estudiar la teoría de la prueba prohibida, tema que por cierto en nuestro país ha sido poco estudiado, para posteriormente ir más allá del estudio de conceptos, como es indagar las causas o por qué en nuestra administración de justicia se dan sentencias en base a medios de prueba ilegalmente obtenidos.

VII.- FORMULACION DE HIPOTESIS 7.1.- Las causas que determinan que en nuestra administración de Justicia algunos magistrado emitan sentencias condenatorias en base a pruebas prohibidas, como son: a) predominio por descubrir a toda costa la verdad de ilícito cometido; b) Ignorancia de los alcances de la prueba prohibida; c) la carencia de regulación sobre la prueba prohibida en la norma adjetiva.

A.- Variable Independiente Sentencias condenatorias en base a pruebas prohibidas Operacionalización de variables - Condena de Inocentes - Inadecuada valoración probatoria B.- Variables Dependientes a) Predominio por descubrir la verdad b) Ignorancia de los alcances de la prueba prohibida. 12

c) La inexistencia de un capítulo en la norma adjetiva sobre prueba prohibida. 7.2.- Las pruebas prohibidas obtenidas conducen inevitablemente a la imposición de sentencias condenatorias injustas. A.- Variable Independiente La Prueba Prohibida Operacionalización de variables - Violación de derechos fundamentales - Violación del Debido Proceso - Violación de normas constitucionales - Violación de Normas procesales - Violación de los Tratados Internacionales B.- Variable Dependiente Sentencias condenatorias injustas

7.3.- El proceso penal al buscar la verdad con medios probatorios prohibidos se convierte en un proceso abusivo y autoritario. A.- Variable Independiente Búsqueda de la verdad con medios probatorios prohibidos B.- Variable dependiente Proceso Penal abusivo y autoritario

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7.4.- Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Política vigente se constituyen en una garantía fundamental explícita frente a la incorporación de pruebas ilegalmente obtenidas A.- Variable Independiente - Tratados Internacionales de Derechos Humanos -

Constitución Política vigente

Operacionalización de variables - Instrumentos legales nacionales - Instrumentos legales extranjeros B.- Variable dependiente Garantía explícita C.- Variable interviniente Prueba ilegalmente obtenida 7.5.- El medios probatorio obtenido con la intervención defectuosa del Ministerio Público se transforma en una aparente prueba lícita. A.- Variable Independiente Intervención defectuosa del Ministerio Público. Operacionalización de variables Negligencia. Deficiencia

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B.- Variables Dependientes Aparente Prueba lícita

VIII.- MUESTRA 8.1.- Unidad de Análisis La Prueba Prohibida 8.2.- Categorías - La prueba obtenida violando derechos fundamentales - La prueba obtenida violando normas constitucionales y procesales. 8.3.- Indicadores Empíricos -

Corte Suprema de Justicia

-

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República.

-

20 expedientes con Reos en cárcel

-

Delitos de Terrorismo y Comunes (Procesos Ordinarios)

-

Años (1989-1991), (19995-1997) y (1999-2000).

8.4.- Encuesta -Encuesta realizada a veinte Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima.

IX.- METODOLOGÍA E INSTRUMENTOS 9.1.- Método. Para la confección del presente trabajo preferentemente se empleara:

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-El Método Deductivo, pues se parte de principios de validez General, para deducir de ellos aplicaciones a casos específicos; y, -El Método Bibliográfico, ya que se han utilizado datos de Libros, revistas, ensayos, es decir textos escritos, los cuales permitirán validar nuestra hipótesis. -El Método experimental.- el cual se llevará a cabo a través de la cuesta.

9.2.- Instrumentos.a.- Ficha de Bibliográficas b.- Ficha Hemerografica c.- Ficha de Resumen

X.- RECURSOS NECESARIOS.10.1.- Recursos Humanos. Bibliotecólogo especialista en derecho procesal penal. 10.2.- Recursos Materiales - Material de escritorio - Material de impresión - Material de consulta (libros, revistas, Internet, etc.) - INTERNEC

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INDICE Introducción PRIMERA PARTE Capítulo I DERECHO PROCESAL PENAL 1.- Definición 2.-Derecho Penal y Derecho Procesal penal 3.- Funciones del Derecho Procesal Penal 4.- Esencia del Derecho Procesal Penal 5.- Metas y medios del Derecho Procesal Penal

Capítulo II LA PRUEBA PENAL 1.- Definición 2.- Marco Constitucional de la Prueba 3.- El Derecho a la Prueba en el Proceso Penal 4.- La verdad real 5.- Límites al derecho de la prueba 6.- Degradación del proceso penal: Abusivo y Autoritario

Capítulo III LA PRUEBA PROHIBIDA 1.- Ubicación del tema 2.- Concepto. 3.- Denominación. 4.- Posiciones existentes respecto a la prueba prohibida 5.- Efectos de la prueba prohibida 6.- Teorías sobre la prueba prohibida 18

4.1.- Teoría de la regla de exclusión a.- Obtención Ilegal b.- Incorporación Ilegal: Participación del Ministerio Público 4.2.- Teoría del fruto de los frutos del árbol envenenado 6.- La prueba prohibida y las sentencias injustas. 7.- El Ministerio Público y la prueba prohibida.

Capítulo IV PRUEBA PROHIBIDA E INTERCEPTACIONES TELEFONICAS 1.- Concepto 2.- Interceptación telefónica 3.- Naturaleza jurídica 4.- Alcance del Derecho constitucional a las comunicaciones privadas 5.- La intervención judicial de las comunicaciones y sus requisitos 6.- vulneraciones prohibidas de las comunicaciones 7.- Interceptaciones telefónicas y valor probatorio

Capítulo V PRUEBA PROHIBIDA E INSTRUMENTOS LEGALES 1.- Los instrumentos legales como garantía a la prueba prohibida 2.- Instrumentos legales Nacionales a.- En la Constitución de 1993. b.- En el Código de Procedimientos Penales c.- En el Código Procesal Penal de 1991, 1995 y 2004 3.- Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos a.- Declaración Universal de los Derechos Humanos b.- Convención Americana de Derecho Humanos c.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Capítulo VI

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LA PRUEBA PROHIBIDA EN NUESTRA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1.- Causa que determinan que en nuestra administración de Justicia aun se emitan sentencias condenatorias en base a prueba prohibida. A.- Análisis de Ejecutorias (30 casos) B.- Encuesta a Magistrados C.- Cuadros estadísticos D.- Análisis de las encuestas y cuadros estadísticos 2.- La prueba prohibida y el caso Montesinos

APORTES CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA

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BIBLIOGRAFIA

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VLADIVIDEOS E ILEGALIDAD DE LA PRUEBA José Hurtado Pozo IDEELE – Revista del Instituto de Defensa Lega, n° 140, setiembre del 2001 (p. 73) En la medida en que, en el proceso penal, se reconocen y respetan efectivamente los derechos humanos, se garantiza mejor la protección de las personas. Es el caso, por ejemplo, cuando la búsqueda y la administración de pruebas han sido efectuadas de manera leal, correcta y conforme a los principios generales del derecho (en especial, los de la legalidad y de la legitimidad de los medios). Cuando estos criterios no han sido respetados, surge el problema de saber si las pruebas indebidamente obtenidas o administradas tienen o no valor para iniciar o continuar un proceso penal y, llegado el caso, dictar sentencia condenatoria o absolutoria. Se trata pues de determinar qué destino dar a las pruebas ilegales en el proceso penal. Un ejemplo típico y de gran importancia actualmente en el país es el caso de las grabaciones efectuadas de las numerosas entrevistas que tuvieron lugar en los locales del Servicio de Inteligencia Nacional. Se puede afirmar que, en estos casos, se presentan dos posibilidades extremas: por un lado, excluir toda prueba irregular y, por otro lado, admitirla en general. La primera opción es evidentemente un criterio bastante liberal y, por tanto, favorable al individuo. Por el contrario, la segunda favorece a la sociedad y, por consiguiente, propicia generalmente un sistema autoritario. Hasta donde llegan nuestros conocimientos, no hay legislación que adopte de manera exclusiva una u otra solución. En general, las leyes procesales tienen en común que no admiten las pruebas irregulares; pero se distinguen por la mayor o menor amplitud con que prevén excepciones a esta regla general. En los casos en que el sistema se caracteriza por la manera restrictiva en que acepta excepciones, éstas son rechazadas teniendo en cuenta la gravedad de los perjuicios causados a las partes, en particular al imputado. En la práctica, sin embargo los juristas distinguen entre inutilidad absoluta y relativa de la prueba ilegal. La primera vicia todos los actos de procedimiento basados en la prueba ilegal, la segunda sólo algunos de éstos. En sistemas menos rígidos, se (p. 74) prohiben determinados procedimientos para buscar las pruebas y ciertas maneras de utilizar las pruebas (administrar pruebas respecto a determinados hechos, excluir ciertos medios de prueba y prohibir algunas formas de actuar a los órganos de persecución). Para decidir si una prueba obtenida ilegalmente puede o no ser utilizada en el proceso, se recurren a 24

determinados criterios. Uno de los más utilizado es el de la comparación de los intereses en presencia (interés del individuo en la protección de sus derechos e interés del Estado en la represión de los delitos). Un problema especial es cómo apreciar los elementos probatorios deducidos de pruebas ilegales. Por ejemplo, el testigo, a quien no se le indica que tiene el derecho de negarse a testificar, revela el medio con el que se ha cometido el crimen investigado. Estas pruebas sólo deben admitirse siempre y cuando fuera seguro o altamente probable su obtención legal. Ante el conflicto de intereses individuales (respeto de los derechos fundamentales de la persona) e intereses públicos (reprimir los delitos para proteger los bienes jurídicos de las personas), parece conveniente optar por una solución intermedia que busque establecer un equilibrio, el mismo que redundará en el desarrollo ordinario de las actividades y en el fortalecimiento del Estado de derecho. Así, como resulta inadmisible condenar un inculpado sobre la base de una sola prueba ilegal, también repugna no sancionar un inculpado por el simple hecho que su responsabilidad ha sido demostrada también mediante una prueba obtenida violando una norma procesal. En este contexto, cabe preguntarse qué dice nuestra ley procesal penal. El art. 139.3 de la Constitución consagra el derecho a un debido proceso. Declaración que implica garantizar y respetar debidamente los derechos humanos en el proceso penal. El art. 195 del Código procesal de 1991 establece que “todo medio de prueba para ser valorado, debe haber sido obtenido por un procedimiento legítimo e incorporado al proceso conforme a la ley”. Tratándose de una norma procesal, este artículo está dirigido a los órganos competentes, los únicos autorizados para obtener, incorporar y valorar las pruebas judicialmente. La legalidad del procedimiento para obtener o incorporar un elemento probatorio está fundamentalmente determinado por el respeto de los derechos de la persona. Por esto, tradicionalmente, se declaran carentes de efectos legales las pruebas obtenidas mediante violencia, indebida intromisión en el domicilio, comunicaciones o documentos personales o la violación de cualquier otro derecho fundamental de la persona. Sin embargo, queda abierta la cuestión de saber si esta regulación excluye de manera absoluta toda prueba obtenida indebidamente, comprendiendo los casos en los que esta violación sea debida a circunstancias sobre todo formales. Así mismo, si en ningún caso hay que tener en cuenta el interés de la comunidad en sancionar a

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los responsables de delitos y garantizar eficazmente el orden y la seguridad públicos. En esta perspectiva global, debe interrogarse sobre el valor probatorio que debe darse a los vladivideos en un proceso penal. Se trata evidentemente de un problema complejo y polivalente. Es innegable que su origen es delictuoso en la medida en que las grabaciones han sido realizadas contra la voluntad de las personas concernidas y que suponen violaciones de derechos fundamentales, como el de la intimidad. También es cierto que las grabaciones no fueron practicadas ni ordenadas por órgano judicial competente con la finalidad de probar la comisión de ciertos delitos (corrupción, chantaje, extorsión, etc.). Tampoco lo fueron su descubrimiento y sustracción para ponerlas en conocimiento del público y de las autoridades competentes. Lo hicieron terceros impulsados por intereses personales y, según la manera como procedieron, cometieron infracciones (violación de domicilio, apropiación indebida, etc.). La cuestión no es, en consecuencia, si las cintas videos constituyan pruebas ilegales por haber sido obtenidas por los órganos de persecución mediante procedimientos contrarios a las normas (p. 75) procesales o violando los derechos fundamentales de los inculpados. Se trata más bien de saber en qué medida dichas cintas pueden, por un lado, ser utilizadas por los jueces o los representantes del Ministerio Público para comenzar una investigación penal o continuarla y, por otro lado, administrarlas como pruebas durante el proceso. Al respecto, hay que distinguir dos aspectos: el primero concierne el procesamiento del autor del delito que produce el elemento que servirá de prueba. Este último no puede ser considerado prueba ilegal por la simple razón que constituye el cuerpo del delito (contra la intimidad). El segundo es el proceso destinado a probar el delito cometido por quien ha sido objeto de las filmaciones secretas. En este nivel, la primera certitud es que no puede admitirse de manera absoluta su total inutilidad procesal. Basta pensar que bien pueden ofrecer la información inicial que permite al órgano competente comenzar una investigación para comprobar si un delito ha sido realmente cometido. Esto es particularmente decisivo en sistemas como el nuestro, en el que el funcionario encargado de perseguir los delincuentes está obligado a ejercitar la acción penal desde que tiene conocimiento de que un delito ha sido posiblemente cometido. De lo contrario, podría considerarse sin fundamento el inicio de una investigación penal por delito de homicidio o genocidio si la autoridad competente se basó en informaciones sobre la fosa clandestina donde habían sido enterradas las víctimas y, por 26

ejemplo, obtenidas por terceros ejerciendo violencia sobre uno de los delincuentes. Otra cosa es aceptar que pueda condenarse a una persona, protagonista de una de las cintas videos, en base al simple contenido de ésta. Tratándose de una prueba irregular, debido sobre todo a su origen viciado, es indispensable preguntarse si el ordenamiento jurídico permite que se utilice el medio empleado (filmar sin su consentimiento una persona) y que se administre como prueba en el proceso. Según nuestro sistema y de acuerdo con las formalidades establecidas, es posible obtener y actuar pruebas de esta naturaleza (es el caso igualmente de las escuchas y grabaciones de conversaciones telefónicas). Además, hay que considerar el conflicto de intereses: si la intimidad de las personas (en la medida en que las grabaciones no conciernen actividades públicas de las personas filmadas) debe considerarse de mayor importancia que el interés público de reprimir los delitos posiblemente cometidos. Al respecto, debe estimarse de manera estricta en particular la gravedad de las infracciones y la intensidad de la perturbación del orden público. Por ejemplo, el motivo personal por el que un alto responsable de uno de los poderes del Estado (pagar un tratamiento médico o los estudios de sus hijos en el extranjero) acepta una prebenda es un hecho que pertenece a su intimidad, pero el respeto a la intimidad de este funcionario corrupto no puede invalidar la cinta en que aparece grabado este hecho como prueba del delito contra los deberes de función que ha cometido. En todo caso, la utilización de las pruebas irregulares debe ser confirmada por la obtención y administración de otros elementos probatorios que las confirmen. De modo que debe rechazarse la prueba ilegal como única base de una sentencia condenatoria. A los órganos de persecución corresponde entonces no sólo comprobar la autenticidad y apreciar debidamente el valor de las diversas y numerosas grabaciones hechas en el Servicio de Inteligencia, sino también obtener otras pruebas de cargo. Pero todo esto es precisamente materia del procedimiento penal. Esta manera flexible de abordar el problema planteado es quizás la más conveniente para reforzar 27

el Estado de derecho, el mismo que más depende de la capacidad y honestidad de las personas que de la perfección de las normas legales.

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