Tesis Licenciatura

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "EL

Views 125 Downloads 19 File size 3MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"EL DERECHO Y SUS INSTITUCIONES EN EL RÉGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ Y EL RÉGIMEN CONSERVADOR DE LOS TREINTA AÑOS" TESIS DE GRADO

MARÍA ALEJANDRA TOBIAS ESCOBAR CARNET 10642-12

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ENERO DE 2019 CAMPUS CENTRAL

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

"EL DERECHO Y SUS INSTITUCIONES EN EL RÉGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ Y EL RÉGIMEN CONSERVADOR DE LOS TREINTA AÑOS" TESIS DE GRADO

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

POR MARÍA ALEJANDRA TOBIAS ESCOBAR

PREVIO A CONFERÍRSELE LOS TÍTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ENERO DE 2019 CAMPUS CENTRAL

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR:

P. MARCO TULIO MARTINEZ SALAZAR, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

LIC. JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO ALBUREZ

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

P. JULIO ENRIQUE MOREIRA CHAVARRÍA, S. J.

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

SECRETARIA GENERAL:

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DECANO:

DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANA:

MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

SECRETARIO:

LIC. CHRISTIAN ROBERTO VILLATORO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE CARRERA:

MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

DIRECTOR DE CARRERA:

MGTR. JUAN FRANCISCO GOLOM NOVA

DIRECTORA DE CARRERA:

MGTR. ANA BELEN PUERTAS CORRO

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. LUIS FERNANDEZ MOLINA

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN LIC. NORMA ELIZABETH GARCÍA-BAUER MAZARIEGOS DE MENDOZA

AGRADECIMIENTOS

A Dios, mi padre, por amarme como nadie lo hará y por enseñarme su justicia. Porque en el evangelio la justicia de Dios se revela por fe y para fe; como está escrito más el justo por la fe vivirá. (Romanos 1:17 RVR1960).

A mis padres, Ronald Salvador Tobías Ayala y Celia Escobar Trabanino, gracias de todo corazón por su esfuerzo. Mis logros pesan sobre sus hombros, infinitas gracias por todas las horas que dedicaron a mi formación, por su amor incondicional, su instrucción y enseñanza.

A mis hermanos, Ronald Salvador Tobías Escobar y Blanca Haydeé Tobías Escobar a quienes amo profundamente. Gracias, por crecer junto a mí, por estar conmigo en los buenos momentos y los malos. A mis amigos de la Promoción 24 del Colegio “Von Humboldt”, porque han sido como hermanos para mi. Gracias por las innumerables horas de risas, por su apoyo y amor. Guardo cada uno de los momentos compartidos como tesoros invaluables en mi corazón. Ustedes forman parte de mí.

A mi asesor de tesis Licenciado Luis Fernandez Molina y a mi revisora Licenciada Norma Elizabeth Garcia-Bauer M. por su acompañamiento, consejos y correcciones. Porque sin su apoyo este trabajo de grado no hubiera sido posible.

A la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar, por formarme como profesional en sus aulas, gracias por el empeño que dan a la educación de sus alumnos. Especialmente a la Licenciada Norma Elizabeth García Bauer, Licenciado Roberto Alonzo del Cid y Licenciada Colmenares porque su cátedra es desempeñada con excelencia y veo en ustedes juristas, un estándar al cual aspirar.

HOJA DE RESPONSABILIDAD POR LA AUTORÍA DE LA TESIS La autora de la presente investigación es la única responsable de su contenido y conclusiones.

LISTADO DE ABREVIATURAS

Doctor Universidad

Dr. Nacional

Autónoma

de

UNAM

México Siglo Página Compilador Acta Constitutiva de la República

s. Pág. Comp. Acta Constitutiva

EL DERECHO Y SUS INSTITUCIONES EN EL RÉGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ Y EL RÉGIMEN CONSERVADOR DE LOS TREINTA AÑOS RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS .................................................................... 1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 3

CAPÍTULO 1 LIBERALES Y CONSERVADORES

1.1 Orígenes de los regímenes liberal y conservador en Centroamérica ................. 6 1.1.1 El Acta de Independencia del 15 de septiembre de 1821 ........................ 8 1.1.2 Junta Provisional Consultiva y anexión al Imperio Mejicano de Iturbide 12 1.1.3 Secesión de las provincias centroamericanas del Imperio Mejicano de Iturbide ............................................................................................................ 17 1.1.4 La Constitución Federal de 1824............................................................ 21

CAPÍTULO 2 RÉGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ

2.1 Participación Política del Doctor Mariano Gálvez ............................................. 27 2.2 Propuesta de la Abolición de la Esclavitud en Centroamérica elaborada por Barrundia y Gálvez ................................................................................................. 29 2.3 Participación del Doctor Mariano Gálvez como presidente de la legislatura del Estado .................................................................................................................... 34 2.3.1 Promulgación de la Constitución del Estado de Guatemala de 11 de octubre de 1825 .............................................................................................. 36 2.4 Jefatura de Estado de Guatemala del Doctor Mariano Gálvez ......................... 37

CAPÍTULO 3 ORDENAMIENTO JURÍDICO DURANTE EL REGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ

ORDENAMIENTO JURÍDICO DURANTE EL REGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ ....................................................................................................... 44 3.1 Leyes y Reglamentos con disposiciones Agrarias ........................................... 45 3.1.1 Primer Precedente del Registro General de la Propiedad ...................... 49 3.2 Ley de Orden Público ....................................................................................... 53 3.3 Reformas del Doctor Mariano Gálvez en materia civil: Decreto del 20 de agosto de 1830 .................................................................................................................. 55 3.3.1 Análisis jurídico de las reformas en materia Civil propugnadas por el Doctor Mariano Gálvez .................................................................................... 57 3.3.1.a Matrimonio Civil ............................................................................ 57 3.3.1.b. Divorcio vinculante ..................................................................... 58 3.3.1.c Divorcio por causa determinada ................................................... 58 3.3.1.d Divorcio por muto consentimiento ................................................ 58 3.3.1.e Divorcio a solicitud de una sola parte sin causa determinada. ..... 59 3.3.1.f Medidas de protección a la familia: Medidas que deben preceder al divorcio por causa determinada ............................................................... 59 3.3.1.g Libertad de testar ......................................................................... 59 3.4 Códigos de Livingston: Reformas en materia penal y procesal penal efectuadas por el Doctor Mariano Gálvez ................................................................................. 60 3.4.1 Códigos de Livingston: Reformas en materia penal y procesal penal efectuadas por el Doctor Mariano Gálvez ....................................................... 63 3.4.2 Origen de los Códigos de Livingston: Decreto relativo a las Leyes criminales del Estado de 10 de febrero de 1820. ............................................ 65 3.4.3 Traducción de los Códigos de Livingston por José Barrundia para la República Federal de Centroamérica .............................................................. 66 3.4.4 Principios en los que Eduardo Livingston fundamento sus Códigos ...... 67 3.4.5 Fundamentos del sistema de juicio por jurados: extraídos del discurso que precedió a su obra.................................................................................... 72

3.4.6 Análisis de las penas y los avances abolicionistas de los códigos de Livingston: extraídas del discurso que precedió a su obra .............................. 74 3.5 Basas para el arreglo de la Instrucción pública y políticas de su Jefatura para la educación ............................................................................................................... 75 3.5.1 Aportes Jurídicos referentes a la instrucción pública ............................. 78 3.5.2 La instrucción pública en la Constitución de Estado de Guatemala y la Constitución Federal de Centroamérica .......................................................... 79 3.6 Disposiciones normativas sanitarias y para evitar la propagación del Cólera Morbus en Guatemala ............................................................................................ 80 3.6.1 El acuerdo de la Asamblea Legislativa de 12 de abril de 1831 referente al establecimiento de un Cementerio General .................................................... 82 3.6.2 Las Juntas de Sanidad ........................................................................... 82 3.7 Contrato para la Colonización de la Verapaz ................................................... 86 3.8 Legislación en Materia Tributaria promulgada durante la Jefatura del Doctor Mariano Gálvez ...................................................................................................... 91 3.9 Leyes reguladoras del desarrollo de la función de las escribanías en Guatemala ............................................................................................................................... 94

CAPÍTULO 4 TRANSICIÓN DEL RÉGIMEN LIBERAL AL RÉGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS

4.1 “La Rebelión de Mita” y nombramiento de Carrera como jefe de la Rebelión de la Montaña......................................................................................................... 96 4.2 “La Guerra de los Principios” .......................................................................... 100 4.3 Deposición del Jefe de Estado Doctor Mariano Gálvez y rebelión del Batallón Concordia ............................................................................................................. 103 4.3.1 Jefatura de Estado de Pedro Valenzuela ............................................. 106 4.4 Fracaso liberal en el proceso de construcción del Estado postcolonial y la transición al Régimen de los Treinta Años ........................................................... 108

CAPÍTULO 5 RÉGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS

5.1 Principales Jefaturas de Estado durante el “Régimen Conservador de los treinta años” .................................................................................................................... 116 5.2 Jefatura de Estado de Rivera de Paz ............................................................. 117 5.2.1. Asamblea Nacional Constituyente de 1839 ......................................... 123 5.2.1.a Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo .......................... 126 5.2.1.b Ley Constitutiva del Poder Judicial ............................................ 127 5.2.1.c Ley de Garantías de 1839 .......................................................... 128 5.2.2 El Estado de Los Altos ......................................................................... 131 5.2.2.a La declaración del 2 de febrero de 1838 .................................... 135 5.2.2.b Recuperación Absoluta de Los Altos.......................................... 137 5.2.3. Colapso de la Federación.................................................................... 139 5.2.4. Nombramiento de José Venancio López como Jefe de Estado de Guatemala ..................................................................................................... 142 5.2.5. Retorno de Morazán y el “Pacto de Chinandega” ............................... 144 5.3 Rafael Carrera ................................................................................................ 147 5.3.1 Primera presidencia de Rafael Carrera ................................................ 147 5.3.2 Independencia Absoluta de Guatemala ............................................... 149 5.3.2.a Decreto del 21 de marzo de 1847, expedido por el Jefe de Estado Rafael Carrera........................................................................................ 151 5.3.2.b Acta Constitutiva de la República de Guatemala ....................... 152 5.3.3 La revolución de 1848 .......................................................................... 154 5.3.4 Batalla de la Arada ............................................................................... 156 5.3.5 Concordato entre la Sede Apostólica y el Estado de Guatemala de 1852 ...................................................................................................................... 159 5.3.6 Presidencia Vitalicia ............................................................................. 161 5.3.7 Guerra contra los Filibusteros .............................................................. 164 5.3.8 Disputas Territoriales de Belice ............................................................ 165

5.3.8.a Tratado de Paz, amistad, comercio y navegación (Guatemala-Gran Bretaña) ................................................................................................. 167 5.3.8.b Tratado Clayton-Bulwer (Estados Unidos de América- Gran Bretaña) ................................................................................................. 168 5.3.8.c Tratado Dallas-Claredon (Estados Unidos- Guatemala) ............ 170 5.3.8.d Tratado Aycinena-Wyke (Guatemala-Gran Bretaña) ................. 171 5.3.9 Muerte de Rafael Carrera ..................................................................... 176

CAPÍTULO 6 PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

6.1 PARTE PRIMERA .......................................................................................... 179 Presentación de resultados: Legislación emanada en el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y durante el Régimen de los Treinta Años.................................. 179 6.1.1 La República de Guatemala en la legislación liberal del Doctor Mariano Gálvez y conservadora del “régimen conservador de los treinta años”. ........ 180 6.1.1.a Formas territoriales de organización del Estado ........................ 180 6.1.1.b Forma de Gobierno .................................................................... 182 6.1.1.c Religión del Estado .................................................................... 184 6.1.1.d Reconocimiento del Estado de Guatemala como persona jurídica de derecho público ................................................................................. 186 6.1.2 La reforma agraria del Doctor Mariano Gálvez y la legislación agraria en el “Régimen de los Treinta Años”. ................................................................. 192 6.1.2.a Legislación Agraria del Régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez ............................................................................................................... 192 6.1.2.b Legislación Agraria del Régimen conservador de los treinta años. ............................................................................................................... 195 6.1.3 Organización municipal en el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y en el “Régimen de los Treinta Años”. ............................................................ 196 6.1.3.a Organización municipal en el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez .................................................................................................... 196

6.1.3.b Organización municipal en el régimen conservador de los treinta años ....................................................................................................... 200 6.2 PARTE SEGUNDA ......................................................................................... 205 Análisis y discusión de resultados: ....................................................................... 205 6.2.1 Consolidación del Estado de Guatemala como República ................... 205 6.2.1.a El Estado de Guatemala es preexistente al Pacto Federal ........ 205 6.2.1.b La República de Guatemala existió antes de la Federación, durante la Federación y en la República de Carrera .............................. 208 6.2.2 Análisis comparativo del Estado de Guatemala y sus elementos ........ 211 6.2.2.a Formas territoriales de organización del Estado ........................ 211 6.2.2.b Forma de Gobierno .................................................................... 212 6.2.2.c Religión ...................................................................................... 212 6.2.3 Legislación agraria del Estado de Guatemala ...................................... 214 6.2.3.a La reforma agraria del régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y sus instituciones permanecieron en el régimen conservador de los treinta años con breves modificaciones. ........................................................... 214 CONCLUSIONES ........................................................................................................ 215 RECOMENDACIONES ............................................................................................... 222 REFERENCIAS ........................................................................................................... 225 1. Bibliográficas .................................................................................................... 225 2. Normativas ....................................................................................................... 227 3. Electrónicas ...................................................................................................... 231 4. Otras referencias .............................................................................................. 233 ANEXOS...................................................................................................................... 235 1. Cuadro de Derecho Comparado Interno: La constitución de la República de Guatemala en la Legislación ................................................................................ 235 2. Cuadro de Derecho Comparado Interno: Organización Municipal en el Régimen Liberal del Doctor Mariano Gálvez y en el Régimen de los Treinta Años. ............ 235 3. Cuadro de Derecho Comparado Interno: El Derecho Agrario en la legislación del Régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y el Régimen de los Treinta Años. ... 235

RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS El presente trabajo analiza el ordenamiento jurídico promulgado por el régimen del Dr. Gálvez a fin de establecer cuáles fueron sus aportes en la consolidación de la república durante el régimen conservador de los treinta años. El Primer capítulo, contextualiza el surgimiento de los liberales y conservadores en Centroamérica. Presenta una perspectiva de la participación política del Dr. Mariano Gálvez en la firma del Acta de la Independencia, y en la anexión al Imperio Mejicano de Iturbide. El Segundo capítulo, expone la participación política del Dr. Mariano Gálvez, destacando su participación como secretario en la Asamblea Constituyente de la República Federal de Centroamérica, y su propuesta para la “Abolición de la esclavitud en Centroamérica”; su participación como presidente en la Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala (1825), Intendente General de la Hacienda Pública, Secretario de Estado, y como Jefe de Estado de Guatemala. El Tercer capítulo, presenta un análisis histórico-jurídico de la legislación promulgada durante el régimen del Dr. Mariano Gálvez: los Códigos de Livingston, las reformas agrarias, educativa y en materia civil (matrimonio civil, divorcio e igualdad de los hijos), y las normas referentes a las medidas de sanidad adoptadas para contrarrestar el cólera morbus. El Cuarto capítulo, expone la transición del régimen liberal al conservador, haciendo una exposición histórica de la rebelión de Mita, la deposición del Dr. Mariano Gálvez y las causas del fracaso de la construcción del Estado liberal. El Quinto capítulo, presenta generalidades del “Régimen de los Treinta Años”, realizando un análisis histórico-jurídico del efímero “Estado de Los Altos”, el colapso de la Federación, las jefaturas de Estado de Rafael Carrera, la promulgación del “Acta Constitutiva de la República”, el decreto mediante el cual se le instituyó presidente vitalicio, y de los tratados que se firmaron en relación a la disputa territorial de Belice.

1

Por último, el sexto capítulo se divide en dos partes: Primera Parte: Presentación de resultados: Legislación emanada en el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y durante el Régimen de los Treinta Años; y Segunda Parte: Análisis y discusión de resultados: en la que el autor presenta su aporte.

2

INTRODUCCIÓN Esta investigación titulada “Régimen Liberal del Doctor Mariano Gálvez y el Derecho en el Estado Repúblicano” forma parte del Manual de Historia del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, que supone un esfuerzo por compilar y analizar la historia del surgimiento y desarrollo de las principales instituciones jurídicas del país. Este texto busca permitir una mejor comprensión del desarrollo histórico de las instituciones jurídicas creadas dentro del marco de la República Federal de Centroamérica hasta la República de Guatemala del régimen conservador de los treinta años.

Al momento de asumir el cargo de Jefe de Estado de Guatemala el Dr. Mariano Gálvez se enfrentó a una diversidad de problemas funcionales, uno de ellos: la falta de un ordenamiento jurídico. Porque, a pesar de existir una Constitución de la Federación de Centroamérica, esta no regulaba la legislación interna de cada Estado Federado, razón por la cual los jueces aplicaban discrecionalmente y supletoriamente las leyes españolas.

Tras diversas crisis políticas, suscitadas durante la Jefatura de Estado del Dr. Mariano Gálvez, tales como la rebelión de Mita, la crisis económica y social derivada de la epidemia cólera morbus, inicia el Régimen de los Treinta Años, cuyo actor principal fue Rafael Carrera quién asumió el poder y aprobó el Decreto de Fundación de la República, consistente en el decreto de Gobierno, de 21 de marzo de 1847 y posteriormente la Asamblea Constituyente promulgó el “Acta constitutiva de la república” de lo cual surge la siguiente interrogante: ¿Cuál fue la influencia jurídica que tuvo el Régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y los aspectos históricos, políticos y sociales de la transición al Régimen Conservador de Rafael Carrera que permitieron la consolidación del Estado Repúblicano en Guatemala?

3

El objetivo general de este trabajo de grado es analizar el ordenamiento jurídico promulgado durante el Gobierno de Mariano Gálvez a efecto de determinar cuál fue el aporte para la organización estatal que diere lugar al surgimiento del Estado de Guatemala como república unitaria en el régimen conservador de los treinta años. Como objetivos específicos, esta investigación se plantea: a) Contextualizar los factores sociales, políticos y económicos institucionales en los momentos de los inicios de la trayectoria política del Dr. Mariano Gálvez; b) Determinar cuáles fueron los aportes jurídicos del Dr. Mariano Gálvez, previo a su nombramiento como Jefe de Estado; c) Establecer cuáles fueron los aportes jurídicos del Dr. Mariano Gálvez durante su nombramiento como Jefe de Estado en materia de derecho Constitucional, Civil, Penal, Procesal Penal y Agrario; así como establecer cuál fue su importancia en la consolidación del Estado de Guatemala como república unitaria en el Régimen de los Treinta Años; d) Identificar los momentos históricos relevantes que se suscitaron durante la transición del Régimen Liberal del Dr. Mariano Gálvez al régimen conservador de Rafael Carrera; y por ultimó e) analizar las diferencias jurídicas entre la legislación promulgada durante el régimen liberal y la del Régimen de los Treinta Años. Para la elaboración de este trabajo se hizo uso del método histórico el cual “se fundamenta en el conocimiento de las instituciones a través del desarrollo cronológico del saber en la experiencia de las diversas épocas. Este método resulta relevante para la ciencia del Derecho debido al estudio de los antecedentes de las instituciones jurídicas, sus fuentes y su influencia en la Escuela Histórica en la formación del Derecho”.1 Es entonces que, para la elaboración de la misma se realizó una revisión documental, normativa y bibliográfica. Las unidades del análisis fueron especialmente las normas jurídicas creadas de 1832 a 1865.

1

Gramajo Gramajo de Rosales, Gildegard Noemí. Metodología de la investigación jurídica en la academia, Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serviprensa S.A, 2012. Pág. 8.

4

Mediante el uso metodológico de Derecho Comparado “interno” 2 se buscó determinar conceptos, instituciones, normas, procedimientos, entre otros a fin de establecer diferencias y semejanzas, así como clasificaciones de las instituciones derivadas de la construcción histórico-social que se desarrolló en el régimen liberal del Dr. Mariano Gálvez, y su incidencia en las establecidas en el “Régimen de los Treinta Años”.

Es menester para la autora resaltar que la presente investigación es de carácter exploratorio y abre diversidad de líneas de estudio; y que mediante la presente pretende incentivar a los juristas al estudio a profundidad de cada una de las aristas del estudio de la historia del derecho que dentro de la presente investigación se aperturan.

2

El método de derecho comparado interno permite cotejar dos objetos jurídicos pertenecientes a un mismo dominio, tales como conceptos, instituciones, normas, procedimientos, etcétera, lo cual posibilita destacar semejanzas y diferencias, establecer clasificaciones, descubrir tendencias y revelar los modelos exitosos de un mismo ordenamiento jurídico. Pizzorusso, Alejandro, Curso de derecho comparado. Ariel. Barcelona. 1987. Pág. 99

5

CAPÍTULO 1: LIBERALES Y CONSERVADORES

SUMARIO: 1.1 Orígenes de los regímenes liberal y conservador en Centroamérica. 1.1.1 El Acta de Independencia del 15 de septiembre de 1821. 1.1.2 Junta Provisional Consultiva y anexión al Imperio Mejicano de Iturbide. 1.1.3 Secesión de las provincias centroamericanas del Imperio Mejicano de Iturbide. 1.1.4 La Constitución Federal de 1824.

1.1 Orígenes de los regímenes liberal y conservador en Centroamérica Los antecedentes de los liberales y conservadores, son ubicados por Ralph Lee Woodward Jr. en las Reformas Borbónicas (s. XVIII), que invadieron las esferas administrativas, militares, económicas y eclesiásticas. Sin embargo, sus cambios fundamentales radican en las revisiones comerciales y económicas que buscaban expandir el comercio español. Estas Reformas estimularon un giro en la producción agrícola orientándola a la exportación, provocando reacciones entre quienes no compartían los beneficios o se sentían amenazados, por la naciente estructura capitalista que dio origen a los partidos liberales en controversia con aquellos, que estaban apegados a ideas más tradicionales de tipo neofeudal que conformaron el núcleo del partido conservador. 3 La Constitución de Cádiz, promulgada en el año 1812 se vincula estrictamente a los sucesos españoles de 1808 y a la invasión napoleónica, e inicia los primeros ejercicios electorales en Guatemala. Toda vez que, de las juntas locales españolas, se dio origen a la autodenominada Junta Suprema de España y las Indias, la cual dio intervención a las diputaciones provinciales, entre ellas las diputaciones provinciales de Guatemala.

3

Jiménez Chacón, María Laura Lizeth. Condición y situación de la mujer durante el Régimen Conservador: Las propietarias de bienes inmuebles en Huehuetenango, Cuilco y Chiantla, 1839-1871, Guatemala, 2001, Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad de San Carlos de Guatemala, pág. 1

6

Al respecto señala Ralph Lee Woodward Jr. que «La constitución de Cádiz demandaba elecciones, discusión pública de las cuestiones de representación colonial en España y consejos en las provincias (diputaciones provinciales), estas fueron las bases del Partido Liberal en América Central y fueron su programa por el resto del siglo.»4 Manifiesta Jorge Mario García Laguardia5 que: «en la composición de las Cortes del Cádiz, se introdujo la representación nacional moderna, basada en la idea individualista de que no existen grupos intermedios entre la nación y el individuo, y que éste, el “ciudadano”, igual en derechos a todos los demás, es la única base de la organización política. Se oponía a la representación estamental y se engarzaba con la idea de soberanía nacional; los diputados ya no representaban a las circunscripciones por las cuales fueron electos, sujetos a cuadernos de instrucciones, sino representaban abstractamente a la Nación, ese nuevo cuerpo político que significaba la unidad del país, la base sociológica del nuevo régimen.» Para comprender mejor lo manifestado por García Laguardia, Weber define representación estamental como aquella en «donde el representante lo es por pertenecer a un estamento respecto de los súbditos».

6

Es decir, en las Cortes de

Cádiz los diputados no representaban una provincia en particular (estamento), se convertían en representantes del pueblo español. En estos ejercicios electorales se enaltecieron los ideales en los liberales de Centroamérica y constituyeron un significante elemento en la formación política previa a la independencia. El régimen colonial duró tres siglos (1524 a 1821), finalizando de

4

Lee Woodward, Ralph Jr. Traductor Jorge- Skiner- Klée. Rafael Carrera y la Creación de la República de Guatemala 1821-1871, 2da Edición, Colección: Biblioteca Básica de Historia de Guatemala, Guatemala, Serviprensa, 2011, pág. 54 5 García Laguardia, Jorge Mario. Breve historia constitucional de Guatemala, Guatemala, Editorial Universitaria, 2010. Pág. 15 6 Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, Quiroga Lavié, Humberto, Sobre la teoría de la Representación Popular y la división de los Poderes de Gobierno, pág. 223, Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2107/11.pdf Consultado el 13/10/2017.

7

forma repentina con una independencia solapada. Los procesos independentistas en Centroamérica no fueron sangrientos, caso contrario a México o América del Sur. 7 Al respecto nos indica Luis Beltranena Sinibaldi que: «Lo trágico de todo esto estaba en que la independencia no iba a ser la panacea que se suponía: la independencia no sólo provocaría la división irremediable de las provincias unidas sólo por los vínculos coloniales, sino la división de los hombres. El pavoroso dilema: absolutismo o constitución, habría de plantearse también en términos de sangre y de miseria en el suelo americano; y el más significado de los corifeos del liberalismo, Francisco Morazán, encarnaría la figura típica del déspota americano anulador de todos los derechos y libertades: los de los hombres y los de los Estados.»8 La esperanza de una federación de repúblicas unidas se enfrentó con la realidad de las disensiones entre las provincias, conflictos económicos y sociales que estallaron en una guerra civil, tenían como origen político una guerra entre pasiones, liberales y conservadoras, que condujeron al colapso de las Provincias Unidas del Centro de América que se consumó en 1840. 1.1.1 El Acta de Independencia del 15 de septiembre de 1821

Los próceres de la independencia se concretaron a asistir a una sesión el 15 de septiembre de 1821 a discutir sobre la conveniencia de declarar la independencia, con la garantía que la sesión estaba presidida nada menos que por el representante de la corona española: General Gaínza.9 El Acta de independencia redactada por el Licenciado José Cecilio del Valle dejó escrita únicamente la convocatoria a un Congreso Nacional que organizare el país, esto contenido en el artículo dos del acta de independencia de del Antiguo Reino de

7

Lee Woodward, Ralph. óp. cit., pág. 31 Beltranena Sinibalidi, Luis. Fundación de la República de Guatemala, Guatemala, Ediciones del Sesquincentenario de la Independencia, 1971, pág. 26 9 Morales Baños, Antonio. Morazán y Carrera o Liberales y Conservadores 1821 -1842, Guatemala, Editorial del Ejercito, 1985, pág. 39 8

8

Guatemala, proclamada el 15 de septiembre de 1821, separándose del dominio de la España, la cual literalmente preceptúa: «2°-Que desde luego se circulen oficios á las provincias, por correos extraordinarios, para que, sin demora alguna, se sirvan proceder á elegir diputados ó representantes suyos, y estos concurran á esta capital á formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar; en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.»10 Antonio Morales Baños expresa al respecto: «nuestros celebres próceres, no pudieron determinar qué se iba a hacer; que no dieron los lineamientos para la organización política de la nueva patria»11. De ello deviene que las provincias de Chiapas, Honduras y Nicaragua desconocieron el valor legal del acta, y decidieron adherirse al Plan de Iguala, es decir el plan para la anexión al Imperio de Iturbide de Méjico12. Al respecto señala Jorge Mario Garcia Laguardia13 «En el Acta de ese día -día de la Independencia- la palabra “República” no aparece ni una sola vez. Los conservadores, que controlaron el movimiento, sujetaron la declaración de independencia a la ratificación de un Congreso, con la esperanza de que antes de su instalación, se diera algún acontecimiento que permitiera mantener su status. Una retirada condicional del grupo dominante, un antídoto contra proclamaciones radicales. Proclamemos la independencia – dijo José Valle- el redactor del Acta (y después importante diputado en el primer constituyente mexicano del imperio de Iturbide) antes de que el propio pueblo la declare... “y su interpretación ubicó a las dos corrientes que constituirían los partidos políticos del siglo XIX: conservadores y liberales.” (…)»

10

Pineda de Mont, Manuel (Comp), Recopilación de las Leyes de Guatemala, Tomo I, Imprenta de la Paz en el Palacio, Guatemala, 1869. pág.12 11 Morales Baños, Antonio. óp., cit. pág. 39 12 Ibíd., Pág. 40 13 García Laguardia, Jorge Mario. óp., cit., pág. 23

9

Por lo que Jorge Mario Garcia Laguardia asevera que: «En la respuesta de las provincias se dio un amplio espectro, desde la irreductible posición Repúblicana de San Salvador hasta la clara posición monárquica imperial de León en Nicaragua.»14 ¿El Plan de Iguala, es el resultado o la causa de que en el Acta de la Independencia aún se convocara a una Junta Provisional Consultiva, en vez de convocar a la constituyente en forma inmediata? Fue el General Filísola, quien hizo la convocatoria hasta el veintinueve de marzo de 1823. Derivado de ello Antonio Morales Baños 15 plantea la interrogante respecto de ¿Qué hicieron los otros próceres que no firmaron el acta de la independencia, el Dr. Pedro Molina y el Dr. Mariano Gálvez? Durante el transcurso de la historia los liberales han señalado la Anexión al Imperio Mejicano de Iturbide como «impuesta por los conservadores»16; sin embargo, algunos aspectos históricos como los que indicaremos a continuación señalan que los mismos liberales colaboraron con la Anexión. Al respecto de la posición anexionista Luis Beltranena Sinibaldi plantea lo siguiente: «Muchos se preguntarán: ¿qué independencia era aquella -la del Plan Iguala y los tratados de Córdoba-, en la que seguía reinado sobre el país independiente el monarca caduco por cuyas cadenas había suspirado el pueblo español en el colmo de su desesperación, al ver su suelo invadido por los franceses? La respuesta de esta pregunta sólo se encuentra al conocer el conjunto de ideas que formaban la mentalidad política de la época.»17 En el acto de la independencia, reunidos en el palacio de gobierno, las autoridades civiles, militares, eclesiásticas, el ayuntamiento y la diputación provincial habló el Licenciado del Valle, en el sentido que debía esperar la opinión de las provincias, esta

14

García Laguardia, Jorge Mario. óp., cit., pág. 23 Morales Baños, Antonio. óp. cit., pág. 44 16 Ibíd., pág. 47 17 Beltranena Sinibalidi, Luis. óp. cit.., pág. 26 15

10

manifestación ha sido considerada como “una prudente reserva, lo que sucedía es que siendo el auditor de guerra consideró más prudente “esperar noticias”18. Es importante mencionar que quienes votaron a favor de la independencia: Dr. José María Castilla, Dr. don Antonio García Redondo, don Francisco de Paula Vilches, el Licenciado Miguel Larreinaga, don Tomás O´Horan, José Francisco Córdoba, don Santiago Milla, el Dr. José Antonio Larrave, don Mariano Larrave, don Pedro de Arroyave, don Mariano de Aycinena, don Antonio Rivera Cabezas, don Mariano Beltranena, don Isidro de Valle y Castriciones, don Lorenzo de Romaña, don Domingo Diéguez y el Dr. José Matías Delgado; no son en su totalidad quienes firmaron el Acta de la Independencia y de esos pequeños detalles deviene la duda19. Asimismo, al Dr. Pedro Molina, quien colaboró con la divulgación de las ideas independentistas en publicaciones en su periódico EL EDITOR CONSTITUCIONAL, también es reconocido en los anales de la historia como funcionario de gobierno español. Y el Dr. Gálvez, notable abogado, no manifestó su opinión el día de la declaratoria de la independencia, aunado a ello es altamente reconocido que Gálvez era consejero del General Gaínza, por lo que, a juicio de Antonio Morales Baños, es legítimo pensar que ambos eran anexionistas20. Al final de todo este proceso señala Julio César Pinto Soria que: «La independencia nacional se juró el 15 de septiembre de 1821, y como prometiera Aycinena, no se hizo cambio alguno. Tanto en las provincias como en la Capital, siguieron gobernando las antiguas autoridades coloniales. Gaínza, el antiguo Capitán General, quedo al mando del nuevo gobierno. Lo único nuevo fue la formación de una Junta Provincial Consultiva, compuesta por antiguas autoridades y representantes de la aristocracia colonial centroamericana que tenía por objeto a Gaínza en los asuntos de gobierno.»21

18

Morales Baños, Antonio. óp. cit., pág. 48 Ibíd. 20 Ibíd. Pág. 49 21 Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna (Comp). Antología “Historia de la Cultura de Guatemala”, Tomo I, Guatemala, Litografía Orion, 2011.pág. 234 19

11

Aunado a esto señala Julio César Pinto Soria que: «La clase dominante, que se había caracterizado por el pavor que le inspiraba un levantamiento armado del pueblo explotado, había logrado proclamar la independencia nacional para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso que la proclamase de hecho el mismo pueblo. Ella había dado el paso peligroso de la Colonia a la independencia sin perder un mínimo su posición económica, política y social.»22 Es importante resaltar el valor preponderante que se daba a la iglesia católica en la sociedad de aquella época, así lo deja ver Julio César Pinto Soria al expresar que: «El Acta de la Independencia, que reflejaba nítidamente el triunfo de la oligarquía, disponía sobre la Iglesia: -Que la religión católica que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.»23 La importancia de la Iglesia y las ideas religiosas develadas en el Acta de la Independencia, constituyeron un factor importante que no fue tomado en cuenta por el notable jurista, el Dr. Mariano Gálvez al propugnar sus ideas liberales y promulgar las reformas legislativas. 1.1.2 Junta Provisional Consultiva y anexión al Imperio Mejicano de Iturbide

Tal y como lo expresa Antonio Batres Jáuregui

24

el panorama social y político no nos

permitió pasar del régimen colonial absoluto, a la vida de una república libre al decir que: «No era dable, sociológicamente, pasar de un salto, del colonial absoluto, caracterizado por dura dependencia, a la vida libre, soberana y democrática. Natura non facit saltum. La transición fue brusca y turbulenta. Desde el año 1821, convirtióse la política en un caos (…).» 22

Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna Compiladores. óp. cit. pág. 234 Ibíd. 24 Batres Jáuregui, Antonio. La América Central ante la Historia. Tomo III. Guatemala, Ediciones del Organismo Judicial, 1993, pág. 66 23

12

Aunado a ello expresa Antonio Batres Jáuregui que: «no hubo en Centroamérica una opinión popular homogénea. Eran ocho las agrupaciones, al proclamarse la autonomía: moderados, fiebres, monarquistas, Repúblicanos, separatistas, unionistas, federales y unitarios. Existía una mescolanza de factores étnicos, que daba cierto fondo heterogéneo y peculiar al conglomerado ignorante.»25 Al respecto diversidad de opiniones señalada por Jáuregui, apunta Julio César Pinto Soria que: «Con la Independencia salieron a luz todas las contradicciones que encerraba en su seno la sociedad centroamericana de entonces. El desarrollo económico de la Colonia se había caracterizado por la forma desigual que había tomado en las distintas regiones, sobre las cuales Guatemala había mantenido siempre su hegemonía. En esas condiciones, Guatemala era la provincia que más beneficios había obtenido de la época colonial.»26 Asimismo, señala Julio César Pinto Soria que existía un fuerte localismo centroamericano, derivado de la autosuficiencia económica de las provincias durante el régimen colonial, y que el carácter desigual del desarrollo económico se reflejó también en las distintas posiciones que tornaron a las provincias frente al movimiento independentista. Todo esto derivado de que la independencia política del Istmo no había sido el resultado de una guerra revolucionaria anticolonial, lo que produjo que no se desarrollara un sentimiento de solidaridad nacional centroamericano.27 Tras la proclamada independencia, se amplió la Diputación Provincial y pasó a denominarse “Junta Provisional Consultiva” y se adhirieron a ella José Cecilio del Valle, por Honduras; el licenciado Miguel Larreinaga, por Nicaragua; el presbiterio don José Antonio Alvarado por Costa Rica y el Marqués de Aycinena por Quetzaltenango. Sin embargo, el gobierno, quedaba aun en manos de Gaínza como ejecutivo y de la “Junta Provisional Consultiva”28.

25

Batres Jáuregui, Antonio. La América Central ante la Historia. Tomo III Óp. cit. pág. 66 Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna Compiladores. óp. cit., pág. 235 27 Ibíd. 28 Morales Baños, Antonio. óp. cit. pág. 56 26

13

Antonio Morales Baños expresa que por un lado los anexionistas ya tenían relaciones políticas con Iturbide, tal es el caso del General Gaínza. Chiapas ya había declarado la independencia y se encontraba formalmente adherido al Plan de Iguala, y al respecto ¿Qué hicieron los próceres de la independencia? ¿Qué hizo la Junta Provisional consultiva? Nada29. Existía entre las provincias un estado de anarquía, Comayagua en Honduras, la de León en Nicaragua, y Quetzaltenango, Sololá y Totonicapán dirigidos por el liberal Dr. Cirilo Flores buscaban la anexión30. El elemento Republicano contrario a los anexionistas pedía: hacer de Centroamérica un Estado independiente sobre las bases de la libertad, la igualdad y la justicia; es decir, darla a la Junta Consultiva carácter gubernativo; la destitución de las antiguas autoridades coloniales y el nombramiento de otras que hubieran distinguido por su probado patriotismo; la formación de milicias nacionales para fortalecer y defender la Independencia de sus enemigos internos y externos; y convocar un Congreso Constituyente que se ocupara de elaborar definitivamente las bases de la futura República Centroamericana .31 Ante este panorama, la Junta Provisional Consultiva dispuso someter a elección la anexión de Centroamérica al imperio mejicano, se hizo la convocatoria con apresuramiento el treinta de noviembre de ese mismo año, 1821 y de la misma manera se realizó el escrutinio, derivado de ello algunos ayuntamientos y cuerpos electorales ni siquiera recibieron la circular.”32 Respecto a este proceso electoral Antonio Morales Baños, señala que el escrutinio se hizo el 5 de enero de 1822, y coinciden los historiadores en que no hubo una sola opinión, pues se manifestaron en cuatro sentidos: El primero, que solamente el Congreso podría determinar la anexión, contando esta opinión con veintitrés votos; el segundo, a favor de la anexión, con cincuenta y cuatro votos; el tercero, que la anexión fuese condicionada o pactada y fueron veintidós votos, y la cuarta los que se 29

Morales Baños, Antonio. óp. cit. pág. 56 Ibíd., pág. 57 31 Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna Compiladores. óp. cit., pág. 236 32 Morales Baños, Antonio. loc. cit. pág. 57 30

14

dispusieron a lo que resolviera el Gobierno provincial de Guatemala, esta ponencia recibió treinta y dos votos.33 El Dr. Mariano Gálvez tuvo una importante participación política en esta Junta Provincial Consultiva, pues consta dentro del Acta de Incorporación al Imperio Mejicano de 5 de enero de 1822, que fungió como secretario dentro de dicha Junta junto con José Domingo Diéguez.34 Es manifiesto que las provincias, no conociendo más que el sistema monárquico de gobierno se inclinaran a esta decisión de formar parte del Imperio Mejicano de Iturbide.35 Y aunado a ello, es atribuible al Dr. Mariano Gálvez cierta inclinación a la incorporación al Imperio Mejicano, toda vez que el mismo fungió como asesor del Imperio Mejicano de Iturbide. Respecto de la participación de los liberales en la Junta Provincial Consultiva y en la anexión al Imperio Mejicano de Iturbide encontramos opiniones encontradas por parte de los historiadores, siendo estas: Primera: Antonio Morales Baños36 expresa que: «Los liberales de Guatemala, si hubiesen hecho honor a sus principios, porque los ideales doctrinarios del liberalismo, no pueden conjugar con ideas y actitudes imperialistas con tintes monárquicos, su verdadera misión era apoyar a El Salvador. Sabemos que no lo hicieron. Iturbide ante la posición de la provincia de El Salvador, designa al coronel Antonio Fion, Conde de la Cadena, para dirigir un ejército con el fin de “proteger sus intereses”. El Conde de la Cadena no acepta, renuncia con pretextos que no interesan, y el nombramiento para tal misión recae en el General Filísola, quien triunfa en El Salvador». Segunda: Antonio Batres Jáugueri37 es de la opinión que: «lograda la emancipación, comenzaron a sentirse las dificultades producidas por la patria recién nacida. Vino la fuerza militar a imponer la anexión a México. Así se 33

Morales Baños, Antonio. Óp. cit pág. 58 Recopilador Pineda de Mont, Manuel. óp. cit., pág. 16 35 Morales Baños, Antonio. Loc. Cit pág. 63 36 Ibíd., Pág. 65 37 Batres Jáuregui, Antonio. La América Central ante la Historia. Tomo III Óp. cit. Pág 84 34

15

explica que, patricios como Mariano Gálvez, Cirilio Flores, Antonio Corzo, y muchos otros del bando liberal, se hayan adherido, por las circunstancias, al imperio de Iturbide; en pos de resguardo y seguridad, y ante la amenaza de un ejército que sentó sus reales en Guatemala …» «Fueron pocos los que siempre estuvieron por mantener nuestra independencia absoluta, y deben consignarse los nombres de aquellos patriotas que llevaban una escarapela con la palabra Democracia; eran: don José Francisco Barrundia, don José Francisco Córdova, don Pedro Molina y don Manuel Ibarra, que figuraron como los principales» Aunado a ello hace la anotación al pie de pág. y expresa que considera «justo agregar a don Mariano Bedoya y don Remigio Maida, asesinados por los anexionistas la noche del 30 de noviembre de 1821, frente a la iglesia de San José, a la salida de una de las juntas de la Tertulia patriótica, por vivar a Guatemala libre38» Efectivamente, el 28 de noviembre del año 1822, recibió don Gabino un oficio, fechado el 19 de octubre, en el que el emperador Agustín I manifestaba «que Guatemala no debía quedar independiente de México, sino formar con aquel virreinato un gran imperio, bajo el Plan de Iguala y tratados de Córdoba; e indicaba, además, que una división de tropa numerosa y bien disciplinada, marchaba ya sobre nuestra frontera, para proteger el movimiento de la anexión. Este imperativo procedimiento no tenía el carácter de una oferta dirigida a un país libre e independiente, sino que era una verdadera amenaza de fuerza armada, manu militari. Ante la perspectiva de una guerra desastrosa prevaleció aquí la opinión general, tanto de fiebres como de moderados, de no poder oponerse a aquella inesperada arbitrariedad.»39 Tercera: Ralph Lee Woodward Jr.40 por otro lado expone que: «La anexión a México fue el primer tema real que en la Guatemala independiente dividió a los conservadores de los liberales. Nombres de familias que serían la espina dorsal

38

Batres Jáuregui, Antonio. La América Central ante la Historia. Tomo III Óp. cit ,pág. 86 Ibíd., pág. 82 40 Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit., pág. 57 39

16

de la estructura conservadora durante el próximo medio siglo resaltan en el apoyo a la anexión: Aycinena, Larrave, Larrazábal, Echeverría, Piñol, Pavón, Croquer, Urruela, Irisarri, Arriaga, Beltranena, Batres, Asturias, Saravia, Arrivillaga, Arzú, Valenzuela, Barrutia y Nájera. Había, sin embargo, individuos de las familias principales que se oponían a la anexión, particularmente José Arrivillaga, José Francisco Barrundia, Antonio Larrazábal, Manuel Montúfar y José Francisco Córdoba. En general, los conservadores a todo lo largo de América Central apoyaron la anexión, mientras los liberales propugnaban por una federación independiente». Una cosa se devela de la exposición de Ralph Lee Woodward, Antonio Morales Baños y Antonio Batres Jáuregui y es que no existe un consenso respecto de si los únicos anexionistas fueron los conservadores; pero las interrogantes planteadas por Antonio Morales Baños y los hechos narrados, nos permiten observar que existe una posibilidad de que la anexión al Imperio Mexicano de Iturbide es un hecho que fue propugnado por algunos de los patriarcas del partido liberal y consentido por otros que poseyendo los medios para pronunciarse en contra no lo hicieron. 1.1.3 Secesión de las provincias centroamericanas del Imperio Mejicano de Iturbide La violencia estalló en Guatemala y en Nicaragua, pero únicamente en El Salvador lograron prevalecer los Repúblicanos. El 5 de enero de 1822 Gaínza declaró que la anexión era voluntad general del Istmo -tal como fue expresada por los ayuntamientospocos días más tarde prohibió las oposiciones a la anexión. La Junta Provisional procedió a disolverse y Gaínza supervisó una rápida elección de delegados a un nuevo Congreso en México. Por otro lado, en Costa Rica existía un sentimiento a favor de la unión a la Gran Colombia de Bolívar.41 El arribo de brigadier mexicano Vicente Filísola con 600 elementos de tropa, el 22 de junio, quien inmediatamente buscó una salida negocia. San Salvador participó en esas

41

Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit., pág. 58-59

17

conversaciones aparentemente para ganar tiempo, pero en noviembre ya estaba claro que la ciudad no se sometería pacíficamente al dominio mexicano. 42 Jorge Mario García Laguardia nos señala respecto de las acciones de Gaínza y el arribo de Filísola que: «Consumada la anexión enfrentó violentamente por primera vez a conservadores y a liberales. Atrincherados estos en El Salvador, desconocieron las autoridades de la capital y declararon que ninguna autoridad podía derogar el acta de septiembre. Temerosos los conservadores urgen la protección del ejército imperial, que efectivamente al mando de Vicente Filísola, ocupa la capital y empeña una guerra, más larga que cruenta los provincianos disidentes. En el anecdotario de esta época turbulenta, está la fallida anexión de El Salvador a los Estados Unidos, decretada por un Congreso revolucionario, como una defensa contra “el imperialismo mexicano”.»43 Tras dicha derrota, Arce salió a los Estados Unidos. Mientras tanto, Granada continuaba resistiéndose a la anexión y en abril fuerzas antimexicanas de San José y Alajuela subyugaron a las fuerzas pro imperiales de Cartago en Costa Rica. Pese a todo ello el imperio de Iturbide ya estaba condenado. Mientras Filísola sometía a los liberales en El Salvador, los liberales en México se habían pronunciado en Casa Mata en contra del imperio. Al recibirse la noticia de la abdicación del emperador, Filísola dijo a la diputación provincial de Guatemala entusiasmó a su llamado, a un Congreso general de acuerdo con el plan del 15 de septiembre de 1821. 44 Narra Antonio Batres Jáuregui que fue el mismo general Filísola, quien por sí y ante sí, expidió aquí en Guatemala, el decreto célebre de 29 de marzo de 1823, convocando a Asamblea Constituyente, de acuerdo con el acta de 15 de septiembre de 1821, que resucitó, después de haber estado sepultada por más de un año.45 Jorge Mario García Laguardia nos indica que:46 En febrero de 1823 -tras un largo año de guerra- Filísola desarchiva el Acta de septiembre de conformidad con su Artículo 2°, 42

Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit., pág, 59 García Laguardia, Jorge Mario. óp. cit., pág. 24 44 Ibíd. 45 Batres Jáuregui, Antonio. La América Central ante la Historia. Tomo III óp. cit., pág. 88 46 García Laguardia, Jorge Mario. Loc.. cit., pág. 24 43

18

convoca a un Congreso “para tratar el grande asunto que desde entonces quedó pendiente sobre el modo y forma en que debe constituirse…” el que integrado, se apresuró a declarar la independencia de la antigua España, de México y de cualquier otra provincia, así del antiguo como del nuevo mundo y que las provincias no son ni deben ser patrimonio de persona ni familia alguna que forma “Nación soberana” y que se denominará “Provincias Unidas de Centro América” sin perjuicio de lo que resuelva la Constitución. El 24 de junio de 1823, se firmó el Acta de Instalación de la “Asamblea Nacional Constituyente”, reuniéndose para el efecto los representantes cuyos poderes estaban aprobados, la diputación provincial, la audiencia territorial, el ayuntamiento, claustro de doctores, consulado, colegio de abogados, jefes militares, y de rentas, y prelados regulares, y presidió por el mismo jefe político quienes según consta en dicha acta se dirigieron á implorar el auxilio divino á la iglesia catedral.47. Se nombró a Delgado como presidente, como vice-presidente a Dávila, como primer secretario Sosa, como segundo secretario a Mariano Gálvez, como tercer secretario Córdova y como cuarto secretario Vasconcelos. En donde, habiéndose declarado constituido el congreso por parte del presidente se procedió a emitir el Acta de Independencia de Centroamérica, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 1° de julio de 1823. Es de suma relevancia la anotación que realiza Luis Mariñas Otero, respecto que en el Acta de la Independencia absoluta no se habla de la nación en sí, sino de sus partes, y se la bautiza como “Provincias Unidas del Centro de América”; por otro lado, las bases constitucionales las denominaron “Estados Federados del Centro de América”, y hasta el texto constitucional de 1824 no se habla de la “República Federal de Centroamérica” como entidad nacional propia.48 En las primeras sesiones se formularon las decisiones políticas más importantes de la nueva organización; se declaró constituido en Asamblea Nacional Constituyente en la cual residía la soberanía; se crearon los tres poderes clásicos; se declaró la católica 47 48

García Laguardia, Jorge Mario. óp. cit., pág. 24 Mariñas Otero, Luis. Las constituciones de Guatemala, España, Instituto de Estudios Políticos, 1958. pág. 62

19

como la religión del Estado; se estableció la forma de gobierno y se remitió a una decisión constitucional; estableció la inviolabilidad de sus miembros; prometió reconocer la deuda externa; habilitó y confirmó las autoridades existentes y ratificó la vigencia provisional de la Constitución gaditana del 12; fijó normas de juramentación e integró el primer ejecutivo colegiado. Las bases institucionales del nuevo país se habían fijado. Para del Valle este proceso era el comienzo de la tercera etapa de la historia de Guatemala. Tras ser provincia de España, pasó a ser provincia de México. Era el momento de fundarse en república libre.49 Según Jorge Mario García Laguardia dentro de la Asamblea encontramos dos facciones marcadas: liberales y conservadores. Las diferencias entre ambas tendencias eran profundas: los liberales fueron federalistas y Repúblicanos; los conservadores centralistas y monárquicos en espíritu, que transigieron a regañadientes en el régimen Repúblicano. A pesar de ello, en la primera Constituyente, no existió disparidad de criterios entre ambos partidos en lo relativo a los derechos y libertades populares y situación de la Iglesia.50 Jorge Mario García Laguardia resalta como lo más destacable de la labor de los liberales en los procesos constitucionales de la federación de Centroamérica su labor legislativa al expresar: «Roto el equilibrio en su favor, los liberales --- muy en su estilo--- se dedican a legislar profusamente impulsados por el mito de la normatividad jurídica como instrumento de cambio. En diecinueve meses que trabajó la asamblea, formulan 784 actas, 137 decretos y 11,186 órdenes, corpus jurídico que se orientó a construir el nuevo país: formuló las nuevas denominaciones al darle el nombre de Provincias Unidas del Centro de América; organizó un ejecutivo colegiado de tres miembros; declaro religión oficial la católica; garantizó la inmunidad parlamentaria; prometió reconocer la deuda pública;

49 50

García Laguardia, Jorge Mario. Óp. cit., Pág. 24 Ibíd.

20

declaró la igualdad ante la ley; confirmó a las autoridades existentes; creó la primera biblioteca pública ya que las existentes, algunas importantes eran privadas y de acceso limitado; abolió la esclavitud; reconoció el derecho de asilo; aplicó la inquisición revolucionaria contra empleados adversos al nuevo régimen; excitó a las asambleas americanas era realizar un congreso continental, antecedente del proyecto de Bolívar, idea precursora en la que Valle tiene papel protagónico y con gran interés siguió los paso del Congreso de Panamá y designó representantes guatemaltecos.»51 La obra de la constituyente estuvo inspirada por el idealismo y altura de miras. Hizo los primeros proyectos serios de un canal transoceánico por el lago de Nicaragua dictó leyes favoreciendo la inmigración, entabló relaciones diplomáticas con diversas naciones de Europa y América y propuso una conferencia general americana para lograr la Confederación de las naciones que acaban de emanciparse. Elaboró la Constitución centroamericana, y al disolverse dejó estructurada jurídicamente una nueva nación.52 La Asamblea clausuró sus sesiones el 23 de enero de 1825.53 1.1.4 La Constitución Federal de 1824

El diputado Alcayaga en la Asamblea Nacional Constituyente de 1823, reconoció que la libertad a Centroamérica no costó nada, cuando expresó: «la libertad se nos ha venido a las manos sin buscarla, mejor diré: resistiéndola parece que Dios quiere que seamos libres, y nos obliga a serlo… ¿No haremos el menor esfuerzo para sostenerla?» 54. La asamblea orientada a su misión fundamental consolidó una comisión de Constitución, que tuvo a su cargo la elaboración de las Bases Constitucionales que normarían los primeros pasos hacia la República Federal y darían lugar a la constitución del texto definitivo.

51

García Laguardia, Jorge Mario. óp. cit., 26 Mariñas Otero, Luis. óp. cit., pág. 63 53 Ibíd. 54 Morales Baños, Antonio. óp. cit., pág. 23 52

21

Señala Alberto Pereira Orozco y Marcelo Pablo E. Richter que la constitución federal fue decretada por la constituyente el 22 de noviembre de 1824, en representación del pueblo de Centroamérica. Su vigencia se extiende hasta el año 1835. Asimismo, indican que la Constitución constaba de un total de 211 artículos, y que adoptó un sistema presidencialista moderado, bicameral, Repúblicano, representativo y federal.55 La Constitución Federal preceptuaba: «En su primer artículo como finalidad de la constitución asegurar la felicidad del pueblo, sosteniéndolo en el mayor goce posible de sus facultades; establecía la independencia y soberanía nacional, determinaba con mucha precisión la división de los tres poderes y declaraba los derechos del hombre y del ciudadano, sobre los principios eternos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. En las dos decisiones más conflictivas, adoptaba como forma de gobierno la Repúblicana, representativa y federal y declaraba como religión oficial del Estado la católica. Un documento de obvio compromiso.»56 Indica Jorge Mario García Laguardia que efectivamente: «La opinión pública, era el tribunal, al que reiteradamente los constituyentes remitían sus decisiones. Ordenaban las bases que se hicieran circulares y anunciaba que se invitaría a los establecimientos científicos, cuerpos literarios y a todos los ciudadanos a que hagan sus observaciones, proponiendo las modificaciones o reformas que a su juicio “sean susceptibles”.»57 Siendo la Tribuna donde se comentaba el proyecto de Bases Constitucionales a efecto que el pueblo supiera qué era lo sancionado por sus representantes. El 23 de mayo de 1824, la Comisión presentaba al pleno su Informe sobre la Constitución, con el proyecto definitivo el que se discutió de julio a noviembre, mes en el cual, el 22, se aprobó la Constitución. La Asamblea terminó sus labores el 23 de enero de 1825 y el Congreso, previsto en la ley fundamental que se instaló el 6 de

55

Pereira Orozco, Alberto; E. Richter, Marcelo Pablo. Derecho Constitucional. Guatemala, Ediciones de Pereira, 2012. pág. 68 56 García Laguardia, Jorge Mario. Óp. cit., Pág. 27 57 Ibíd.

22

febrero, el 10 de abril, publicó y juró la Constitución Federal de la República de Centroamérica.58 Expone Jorge Mario García Laguardia 59 que: «los conservadores buscaban un nuevo tipo de poder autoritario, una república de la monarquía, solo algunos diputados – sensatos- veían las dificultades de su aplicación. Y por parte de los liberales buscaban obsesivamente un mecanismo gubernamental que detuviera el absolutismo; la única manera de evitar la dictadura, era desmembrando el poder, aun corriendo el riesgo de su factibilidad. Sin embargo, se orientaba a fortalecer el poder central por sobre el de los Estados.» Jorge Mario García Laguardia señala que la polémica en la discusión del sistema de la República naciente produjo mucha literatura, y que la mejor expresión de las dos posiciones, se encuentran en el Informe sobre la Constitución que dedicó en buena parte a justificar el sistema federal y el excelente voto del ciudadano José Francisco de Córdova quien era diputado por Santa Ana y Metapán. Al final, la adopción del régimen federal se dio presionada por las circunstancias; o había federación o no había república, pues existía una compleja estructura económica y política colonial, siendo la única fórmula para integrar a las provincias enfrentadas a la capital el equilibrio federal.60 Respecto a lo más destacable contenido en la Constitución Federal, señala PereiraOrozco y Richter los siguientes61: a. Poder Legislativo: Artículo 55.- El Poder Legislativo de la Federación reside en un Congreso compuesto de representantes popularmente elegidos, en razón de uno por cada tres mil habitantes.

58

García Laguardia, Jorge Mario. Óp. cit., Pág. 28 Ibíd. Pág. 29 60 Ibíd. Pág. 30 61 Pereira Orozco, Alberto; E. Richter, Marcelo Pablo. óp. cit., pág. 68 59

23

b. Senado: Artículo 89.- Habrá un Senado compuesto de miembros elegidos popularmente en razón de dos por cada Estado: se renovará anualmente por tercios, pudiendo sus individuos ser reelectos una vez sin intervalo alguno. c. Poder Ejecutivo: (periodo de 4 años) Artículo 106.- El Poder Ejecutivo se ejercerá por un presidente nombrado por el pueblo de todos los Estados de la Federación. d. Poder Judicial: Artículo 132.- Habrá una Corte Suprema de Justicia que disponga la ley, se compondrá de cinco o siete individuos elegidos por el pueblo; se renovarán por tercios cada dos años, podrán ser elegidos. e. Garantías a la libertad individual: Bajo el título se limitaba la aplicación de la pena de muerte, se establecía la igualdad ante la ley, la detención legal, centros de detención legal, la inviolabilidad del domicilio, la primacía de dichos derechos sobre otras leyes. Asimismo, Jorge Mario García Laguardia expone sobre la impresión de las delegaciones de la constitución federal a los Estados parte y respecto a la organización del sistema bicameral que propugnaba, señala que, si bien existía imprecisión entre las atribuciones de los Estados y la federación, esto no puede tomarse como la causa de los desórdenes posteriores; pues un texto legal, nunca es causa determinante de convulsiones sociales, que surgen de la estructura social. Manifiesta que en las condiciones en que fue fundada la Federación, cualquier legislación era un efecto de las siguientes circunstancias: el desplazamiento de la nacionalidad centroamericano a un régimen unitario, derivado de la animadversión entre provincias y la metrópoli, indisciplina y obcecación de partidos, falta de vías de comunicación que hacían nugatorias las acciones de gobierno. 62 Las imprecisiones señaladas por Jorge Mario García Laguardia, a criterio de la autora son propias de los Estados Federados; toda vez que bajo la conceptualización de 62

García Laguardia, Jorge Mario. Óp. cit., Pág. 30-31

24

Estados Federados y Confederados de Alberto Antonio Espota63 en la confederación estamos ante Estados soberanos que se unen bajo un pacto para asegurarse una defensa común y el otorgamiento de ciertas ventajas y beneficios. El órgano superior es la asamblea y cada Estado se reserva el derecho de secesión y de nulificación. Por otro lado en la federación, hay un solo Estado soberano, aunque dentro del mismo existan Estados autónomos facultados para darse sus propias normas, el origen del poder constituyente está en el pueblo de los estados miembros que delegan facultades en el gobierno federal, y no hay derecho de secesión ni de nulificación. En la confederación existe un “tratado internacional”, en cuento en la federación existe una “constitución”. Concluye Jorge Mario García Laguardia lo siguiente sobre nuestro primer cuerpo constituyente64: «Nuestro primer cuerpo constituyente tuvo un mérito especial: el ser esencialmente legítimo. Constituir el instrumento a través del cual se encontró el consenso de las fuerzas al fundar la república y como tal la Constitución fue un documento de compromiso. Pero además, como se ha visto, su tarea fue mucho más allá del que hacer legislativo, cumpliendo funciones políticas de muy alto nivel, en un momento clave de generación de las nuevas instituciones y de formalización del acuerdo nacional. Nada mejor para calificarlo que la opinión de unos de sus mejores adversarios, testigo de su vida y fracaso: “Jamás la República volvió a ver un cuerpo legislativo como la Asamblea nacional; no puede juzgarse de ella por la Constitución ni por muchas de sus leyes; es preciso examinar el todo de su conducta en las circunstancias varias de esta legislatura constituyente, para persuadirse de su mérito. Todas las provincias estaban divididas al tiempo de instalarse y todas fueron reunidas, organizadas y regularizadas sus respectivos gobiernos al cerrar sus sesiones… … Desde el decreto de 1 de julio de 1823 que la Asamblea sentó la base de una forma de gobierno popular representativa; la igualdad legal, la división de poderes y la ilimitada libertad de imprenta; la tolerancia religiosa establecida para el culto privado fue 63

Archivos Jurídicas UNAM: Dalla Vía, Alberto Ricardo. Actualidad en el Federalismo Argentino. Pág. 193 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/755/11.pdf Consultado el 1/06/2018 64 García Laguardia, Jorge Mario. Óp. cit., Pág. 35

25

obra de la Constitución; la esclavitud abolida, los esclavos manumitidos; leyes muy francas de colonización; aranceles de comercio, franquicias mercantiles para animarlo y protegerlo; arreglos en la hacienda nacional, designación de rentas federales, separación de los Estados; ensayos de una capitación moderada, un préstamo extranjero ajustado; el proyecto del canal de Nicaragua en muchos progresos; abiertas y entabladas relaciones diplomáticas con naciones europeas y con muchas de las de América; la iniciativa para el Congreso Americano de Panamá, puestas las bases para el establecimiento del crédito publico y reglamentados muchos de los ramos de la admiración bajo el sistema provisorio y bajo el sistema constitucional; todo fue obra de este primer ensayo que hicieron los centroamericanos en la difícil empresa de constituir un pueblo y darle leyes.» La Constitución Federal, es un reflejo de las facciones de la época independiente: conservadora y liberal. Los liberales fueron federalistas y repúblicanos; los conservadores centralistas y monárquicos. Los liberales con gran temor de los sistemas centralistas y monárquicos plasman una constitución que establecía un poder legislativo con amplias facultades que controlaba la figura del ejecutivo. Aunado a las amplias facultades del legislativo, podemos observar que la constituyente se dedicó profusamente a legislar, teniendo como resultado de diecinueve meses de trabajo 734 actas, 137 decretos y 11,186 órdenes, reflejando así el mito comúnmente aceptado por los liberales de que la normatividad jurídica podía moldear una sociedad, siendo esto uno de los aspectos del fracaso de la federación y del gobierno del Dr. Mariano Gálvez en lo consecuente.

26

CAPÍTULO 2 RÉGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ

SUMARIO: 2.1 Participación Política del Doctor Mariano Gálvez. 2.2 Propuesta de la abolición de la esclavitud en Centroamérica elaborada por Barrundia y Gálvez. 2.3 Participación del Doctor Mariano Gálvez como presidente de la legislatura de Estado. 2.3.1 Promulgación de la Constitución del Estado de Guatemala de 11 de octubre de 1825. 2.4 Jefatura de Estado de Guatemala del Doctor Mariano Gálvez.

2.1 Participación Política del Doctor Mariano Gálvez

Para comprender la obra jurídica de Gálvez en Guatemala, es indispensable contextualizar su participación política, de un análisis del índice Bio- político del Doctor Mariano Gálvez elaborado por Jorge Luis Arriola podemos dividir su participación política en seis etapas, siendo estas las siguientes:65 Primera: Formación Académica. Mariano Gálvez se gradúo de bachiller en Filosofía en 1811, tras lo cual se matriculó en la clase de Derecho Real de España e Indias, servida por el jurisconsulto don Crisanto Sáenz de Tejeda, donde concurrió simultáneamente a las cátedras de Derecho Romano y Derecho Canónico en 1812. En 1817 se sometió el examen de tesis para ser bachiller en Derecho Civil, y el 30 de abril de ese mismo año obtuvo su título de bachiller en Derecho Canónico. Y por petición de Gálvez formulada ese año, se crea la cátedra de Filosofía en la Universidad de San Carlos, donde serviría como catedrático en 1818. Finalmente, en 1820 obtiene la borla de “Dr. en ambos derechos”, es decir civil y canónica. Tras lo cual, en abril de ese mismo año obtuvo el título profesional de abogado y fue inscrito como abogado de los tribunales. 65

Datos extraídos del “Índice Biopolítico” contenido dentro: Arriola, Jorge Luis. Gálvez en la Encrucijada “Ensayo Crítico en Torno al Humanismo Político de un Gobernante”, 2da Edición, Guatemala, Editorial Cara Parens, 2012, Pág. 184

27

Segunda. Participación Política en los Procesos Independentistas. La carrera política de Gálvez, inicia con su designación al cargo de relator de la Audiencia del Reino de Guatemala en 1820, en sus comienzos, tal y como fue develado en el capítulo anterior, a Gálvez se le atribuye una inclinación por el partido conservador aristócrata. Toda vez que fungió como asesor del Imperio Mejicano de Iturbide, y del análisis realizado de su participación política en 1821 en los procesos independentistas y su cargo de segundo secretario de la Junta Provisional Consultiva de Guatemala. También en 1822, se puede destacar su labor por la educación Guatemala, como síndico del Ayuntamiento de Guatemala, hizo venir a don Juan Palaña y Noreña, especialista en enseñanza mutua o “método lancartesiano”. Tercera: Participación Política en la Constituyente de la Federación. En 1823, es electo diputado al Congreso General de las Provincias que formaban el Antiguo Reino de Guatemala, el cual se transformó en la primera Asamblea Nacional Constituyente donde Gálvez fungió como secretario. Dentro de su participación en este cuerpo constituyente, es destacable la propuesta que formuló conjunto con Barrundia para la abolición de la esclavitud en Centroamérica, la cual será desarrollada con posterioridad. El 1 de julio de 1823, suscribió como diputado de Totonicapán y secretario de asamblea, el “Acta de la verdadera independencia”. El 21 de agosto de ese mismo año, suscribió en su calidad de secretario el Decreto número 23, que crea el “Escudo de Armas de las Provincias Unidas de Centro América”. En 1824, conjunto con el Dr. Matías Delgado, Barrundia y otros redactó el “Informe que precede al proyecto de la Constitución Federal de ese mismo año”. Como notable estadista, participó el 27 de septiembre de 1823, en la comisión que estudiaría el “Plan de desarrollo de la Hacienda Pública”. Cuarta: Participación en la Legislatura de Estado y Constituyente de 1825. El 6 de febrero de 1825, es electo para ocupar la Presidencia de la Asamblea Legislativa, período dentro del cual formuló numerosas leyes, entre ellas

28

suscribe la “Constitución Política del Estado de Guatemala”, proclamada el 11 de octubre de ese mismo año. En 1828 en su calidad de diputado solicitó al gobierno federal que instruyera al encargado de Negocios de Centro América en México “para que reclame las violencias hechas a la libertad de la provincia de Chiapas por la división de Filísola.” Quinta: Participación política en la Hacienda Pública. El 31 de julio de 1829, es designado Intendente General de Hacienda del Estado Guatemala y nombrado Secretario General del Gobierno del Estado de Guatemala. El 6 de mayo de ese mismo año renunció al cargo de Intendente y fue nombrado Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda de la República. Y en abril de 1830 presentó una extensa exposición sobre la situación de las finanzas federales. Y en ese mismo año ocupó la judicatura de primera instancia de Sacatepéquez. En 1831, es electo nuevamente diputado de la Asamblea de Estado. Sexta: Jefatura de Estado de Guatemala. Tras la convocatoria a elecciones realizada el 30 de abril de 1832 es investido el Dr. Mariano Gálvez con el alto cargo de Jefe de Estado el 28 de agosto de 1832. 2.2 Propuesta de la Abolición de la Esclavitud en Centroamérica elaborada por Barrundia y Gálvez Para Ramón Jiménez López66 la abolición de la esclavitud se desarrolló en tres etapas: La primera se dio en el ámbito municipal guatemalteco de 1821, propugnada por don Mariano Aycinena; la segunda en el ámbito de la provincia de El Salvador en 1822 propugnada por el presbítero y Dr. Delgado, como presidente de la Junta Consultiva de Gobierno que se constituyó el día 15 de septiembre de 1821; y la tercera etapa se desarrolla en el ámbito general de Centro América y se divide en dos fases desarrolladas en los años de 1823 y 1824.

66

López Jiménez, Ramón. José Simeón Cañas: Su obra, su verdadera personalidad y su destino, Segundo premio República de El Salvador, Certamen Nacional de Cultura 1996. Pág. 154

29

Como antecedentes a la propuesta de liberación de esclavos de Barrundia-Gálvez, encontramos la de los diputados americanos, entre ellos Larrazábal. Entre los puntos de reforma constitucional dejaron señalados en las sesiones extraordinarias de las Cortes de Cádiz, se encuentran las consideraciones instruidas por Ayuntamiento de Guatemala, el 16 de diciembre de 1820; referentes al artículo 22, que privaba de la ciudadanía a los descendientes de África, lo encuentra: «en pugna con los artículos esenciales de la Constitución… divide a los hombres de una misma familia por la ridícula diferencia de colores… forma una nación de degradantes y degradados… Aminora la representación de América y priva a millares de sus habitantes de los derechos naturales más sagrados… El originario de África en nada se diferencia del originario de Rusia, de Alemania, etc… soporta todas las cargas del Estado, las más pesadas, y no es ciudadano. »67

El Dr. Mariano Gálvez realiza un aporte trascendental conjunto con José Francisco Barrundia, y participan en la tercera etapa de la abolición de la esclavitud. Durante las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, promovieron la moción de la liberación de los esclavos. Para Arriola68, Barrundia y Gálvez son reconocidos como los precursores del memorable decreto del 11 de marzo de 1824, mediante el cual quedó abolida la esclavitud en el territorio Centroamericano. Siendo ellos quienes realizaron la propuesta de 1822 a la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas de Centroamérica, en la cual era Presidente el mismo Barrundia y secretario el Dr. Gálvez.69

Asimismo, señala David Vela que, a nivel Centroamericano, se dieron diversidad de peticiones de liberación de esclavos. Entre las cuales encontramos la solicitud de liberación de esclavos suscrita por Tomás Franco Álvarez y otros ocho “siervos”, el 20 de septiembre de 1823, que argumentaba el Contrato Social de Rousseau y en lo

67

Vela, David. Barrundia ante el espejo de su tiempo. Tomo I, Guatemala, Editorial Universitaria. 1956. Pág. 181-182 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit., Pág. 10 69 Ibíd., Pág. 10 -11 68

30

religioso a la Sagrada Escritura; las cuales venían a fortalecer las mociones presentadas por Barrundia y Gálvez. 70

El decreto emitido con fecha 17 de abril de 1823, anterior al que contiene la proposición del presbítero José Simeón Cañas, tuvo como antecedente la propuesta de Barrundia y Gálvez, que en su parte resolutiva decía: “Los hijos de esclavos que en adelante nacieren en el territorio centroamericano, sean liberes y ciudadanos, y los esclavos actuales puedan libertarse con la mitad de su precio”.

De la ponencia se puede

destacar que, pese a que era un avance, los liberales no quisieron contemplar la libertad absoluta. 71

Es menester resaltar el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación de la Asamblea en cuanto establecía las siguientes premisas respecto a la libertad de los hombres: 72 1. Los esclavos y los hijos de éstos, deben ser libres sin “rescate”, por que el derecho del hombre a su libertad es un derecho otorgado por la naturaleza, y por consiguiente innegable e imprescriptible. 2. En la sociedad natural, es desconocido el nombre superior e inferior (esclavo y señor). Todos los hombres son iguales en esta sociedad, pues la noción de esclavos y señores es una invención del “derecho de gentes”, o del “derecho civil”. La institución de “servidumbre” es pues contraria a la natural libertad con la que el hombre fue creado. El apoyarla es contravenir las leyes de la naturaleza, y jamás deberá consentirlo un gobierno justo y humano. 3. La venta de esclavos es ilegítima. Aun cuando el hombre dispusiera de este derecho suyo (derecho de libertad), no es sostenible la venta. La libertad es un bien sagrado que no está en el comercio de los hombres, que es inajenable, por consiguiente, si alguien enajena este derecho no debería subsistir su venta. 4. Si es justo que el esclavo devolviendo la mitad de su precio quede libre; también lo debe ser no devolviendo cosa alguna, porque o es buena y legítima la venta y 70

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit.,Pág. 180-183 Ibíd. Pág. 11-12 72 Ibíd. 71

31

en este caso debe devolverse todo el precio para obtener la libertad; o no lo es, y nada debe devolver: que no lo es y ni lo puede ser, queda ya demostrado; luego sin que el esclavo devuelva cosa alguna de su precio debe desde ahora quedar libre. 5. Si los esclavos quedan libres, también sus hijos; toda vez que es regla general del derecho que lo accesorio sigue la naturaleza de lo principal, principio en que las leyes bárbaras apoyan su esclavitud.

Opinó la Comisión de Gobernación de la Asamblea, que la abolición de la esclavitud debía ser concebida de la siguiente forma: «Los actuales esclavos del territorio de las Provincias Unidas de Centro América, de hoy en adelante son libres sin necesidad de devolver cantidad alguna, y lo mismo sus hijos, debiendo entrar unos y otros al goce de sus derechos de ciudadano.»73

Es importante resaltar la relevancia del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación de la Asamblea en cuanto a reconocía importantes aspectos respecto a derechos

humanos:

sus

características

de

innegables,

no

enajenables

e

imprescriptibles; el origen iusfilosófico del derecho a la libertad humana y su trascendencia respecto de las normas positivas. Asimismo, es interesante que, del texto redactado por dicha Comisión, se liga el derecho a la libertad como elemento de la dignidad del hombre. Empero, no se debe demeritar la propuesta Barrundia-Gálvez en cuanto esta si bien poseía limitaciones en el reconocimiento de los derechos humanos, fue un instrumento para el desarrollo de las corrientes abolicionistas de la esclavitud en Centroamérica.

Durante las discusiones para la abolición de la esclavitud, se presentaron diversas mociones: Desde la moción del presbítero Dávila, en la cual pedía que se declarase libres a todos los esclavos residentes en nuestro territorio, la pérdida de la ciudadanía como sanción para quienes ejercieren desde ese día el tráfico de esclavos y que se propusieran arbitrios viables para indemnizar a los dueños; la moción de Pedro Molina 73

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit.,Pág. 11

32

que pidió que la indemnización de los dueños de esclavos no se haga en otra cosa que en terrenos baldíos; y la postura de Barrundia, que reconocía la libertad absoluta del hombre como el Derecho inherente a la persona humana, la cual se encontraba apoyada en el artículo 6° de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1793: «Toda ley que viole los derechos imprescriptibles del hombre, es esencialmente injusta y tiránica: ella no es ley». 74 Argumentaba Barrundia desde su periódico: “Este mismo principio que con placer veo ahora consignado en el proyecto de ley de un sabio fue alegado por mí en la sesión de la Asamblea sobre indemnización de esclavos, puesto que violaba el derecho santo de la libertad del hombre, y que de consiguiente no había una propiedad tal en el dueño d esclavos que exigiese una compensación de rigurosa justicia; la cual sólo podría tener lugar por un efecto de la benigna consideración de la Asamblea hacia los intereses de los dueños. Este principio era también el único que conciliaba con la justicia los artículos del decreto, que de otra suerte serían un ataque directo a las propiedades de los amos excitó grave escándalo de un diputado (Cañas), y ha sido luego acremente impugnado por otro (diputados de honduras).»75

El anterior dictamen, fue presentado el 4 de agosto de 1823 y el 13 de septiembre, los diputados Estrada y Larrave, presentaron su voto por escrito, en concordancia con el dictamen emitido por la ilustre Comisión de Gobernación de la Asamblea. Sin embargo, por un motivo desconocido permaneció archivado hasta el día 1 de enero de 1824, mismo que fue leído, según aparece en la constancia puesta al pie del escrito, hasta el 3 de enero de 1824 para su discusión.76

Señala David Vela que: «Adelantándose a todos los países de América, nuestra primera Asamblea Nacional Constituyente decretó la abolición de la esclavitud en todo

74

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit.,Pág. 11 Ibíd. 76 Lopez Jimenez, Ramón. Óp. cit, Pág. 400 75

33

su territorio, por considerar que la libertad del hombre es derecho inalienable a instrumento precioso al avance moral y material de los pueblos»77. El amparo y avance humano de la ley era tal, que esclavos de “Honduras Británica”, conocida también como Belice, decidieron fugarse al departamento de Petén en búsqueda de su liberación. Sin embargo, Arce que había ofrecido a los progresistas su cooperación en favor de los esclavos y de la constitución fue ganado por el servilismo a los ingleses78.

Este acto realizado por Arce fue una violación a lo estipulado en el artículo décimo tercero de la Constitución Federal de 1824 que preceptuaba «todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos.»79 Y de ello puede establecerse que los habitantes de “Honduras Británica”, tenían pleno derecho a acogerse a la protección de la Constitución Federal, pues como se expondrá con posterioridad, el territorio de Belice formaba parte del territorio de Guatemala. Por consiguiente, debía regirse por la Constitución Federal, puesto que no existía título legítimo de los ingleses para ejercer jurisdicción legislativa en dicho territorio, únicamente poseían una concesión territorial limitada a la explotación de madera. 2.3 Participación del Doctor Mariano Gálvez como presidente de la legislatura del Estado

El 6 de febrero de 1825, Gálvez es electo para ocupar el cargo de presidente la Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala. Respecto de la organización legislativa de los Estados que conformaban la Federación, la Constitución de la República Federal de Centroamérica establecía que: «El Gobierno de la República era Popular, representativo y federal, y se componía de tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Había también un Senado. En el título XXII, de la Constitución Federal del 22 77

Vela, David , Óp. cit., Pág. 178 Ibíd. Pág. 187 79 Ortez, Enrique. La República Federal de Centro América a la Luz del Derecho Internacional Público. Primera Edición. Organización de Estados Centroamericanos. Salvador. 1963 pág. 274 78

34

de noviembre de 1824, estableció los órganos que integraban el gobierno de los Estados Federados, así como sus respectivas atribuciones; ellos estaban constituidos por: 1° La Asamblea de Representantes; 2° El Consejo Representativo; 3° La Jefatura de Estado, y 4°La Corte Superior de Justicia. »80 El Poder Legislativo de cada Estado, residía en una Asamblea de Representantes elegida por el pueblo, cuyo número no podía ser menor de once ni mayor de veintiuno. Correspondiéndoles la formación de la Constitución particular de cada Estado, conforme a la Constitución Federal, hacer sus leyes, ordenanzas y reglamentos, determinar los gastos de su administración; y decretar los impuestos necesarios para los gastos propios de cada Estado y lo que les correspondía de gastos federales.81 El Dr. Mariano Gálvez fue reelecto en el cargo de presidente de la Asamblea del Estado de Guatemala en 1831. Dando su atención, según su discurso, a elaborar algunas leyes que debían renovar el cuerpo legal en vigencia. Situación que el presidente califica de incierto y contradictorio, desconocido y absurdo, y como si fuera poco, afirma que “regían las leyes godas y las del tiempo de las hazañas al lado del siglo de la libertad”.82 Posterior a la secesión de la República Federal de Centro América del Imperio Mejicano de Iturbide, las Repúblicas que conformaban la Federación se encontraron ante una problemática de regulación normativa y de aplicación supletoria de “leyes antiguas españolas codificadas”, estas eran complementadas con cédulas reales, órdenes pragmáticas, resoluciones y decretos que se iban acumulando a la par de las leyes federales aprobadas por la Asamblea Nacional Constituyente y las que se dio el propio Estado. Dicho conjunto era confuso, y difícil de manejar, no solo por la organización del Organismo Judicial, sino por la carencia de jueces letrados.83 El Dr. Mariano Gálvez respecto a ello dijo: «Siendo tal la legislación, las consecuencias han debido ser la falta de justicia, la impunidad, y al propio tiempo las injustas

80

Ortez, Enrique. Óp. cit., Pág. 85 Ibíd., 82 Arriola, Jorge Luis, Óp. cit., Pág. 39 83 Ibíd., 81

35

responsabilidades de los funcionarios, porque ni aun las resoluciones legislativas del Estado son conocidas ni existen completas en archivos. La libertad y las garantías han sido burladas, pues lo que se reclama en nombre de las leyes constitucionales es frecuentemente eludido en el de las disposiciones españolas»84 Por lo que Gálvez, como notable jurista de la época, identificó el siguiente dilema jurídico: la provincia de Guatemala no contaba con un ordenamiento jurídico positivo y vigente que permitiera a sus habitantes gozar de seguridad jurídica, pleno goce de sus derechos otorgados por la Constitución Federal de Centroamérica, y más aún la provincia guatemalteca no contaba con normas jurídicas orgánicas. Razón por la cual, el Dr. Gálvez desde su participación como presidente de la legislatura de Estado dirigió su participación legislativa hacia tres fines:85 1. Elaboración de un cuerpo de leyes constitucionales del Estado; 2. Redacción de reglamentos que habrían de ordenar la organización de poderes públicos; y 3. Formulación de proyectos de código civil, penal y de procedimientos. 2.3.1 Promulgación de la Constitución del Estado de Guatemala de 11 de octubre de 1825

Tras su elección como presidente de la Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala, el 6 de febrero de 1825; Gálvez suscribió el 11 de octubre de ese mismo año la Constitución Política del Estado de Guatemala. Por lo que a su período legislativo no solamente se atribuye la legislación que organiza los poderes públicos, las instituciones y sus importantes proyectos de leyes; sino que se atribuye la suscripción de la primera Constitución del Estado de Guatemala. En el Artículo 6° del mencionado decreto, se estableció que: «El Estado de Guatemala es uno de los que forman la Federación del Centro de América y es parte integrante de 84 85

Arriola, Jorge Luis, Óp. cit., Pág. 40 Ibíd.,

36

ella: su gobierno es el Repúblicano representativo popular, según las bases constitucionales que adopta el Estado, con las demás leyes que, sobre objetos generales de la federación, y en uso de las atribuciones que corresponde a la legislatura general de ella, ha decretado la asamblea constituyente”.»86 La Asamblea Federal, con el propósito de evitar actitudes al margen de marco legal que se estaba elaborando y no perjudicar el proceso; el 5 de mayo del 24, emitió un decreto en el cual autorizaba a las provincias a integrar sus respectivos congresos, en atención a las bases decretadas el 17 de diciembre de 1823, tal y como ya lo había hecho San Salvador.87 Este hecho reviste de vital importancia, si bien Guatemala no poseía una constitución escrita, sí era un Estado. Esta postura se devela en los reiterados decretos emitidos durante la Jefatura del Dr. Mariano Gálvez para asegurar el orden público ante la eminente separación de la Federación durante su jefatura, estos serán desarrollados con posterioridad. El Congreso Constituyente de Guatemala, se instaló el 15 de septiembre de 1824, en el aniversario de la independencia. Y al día siguiente emitió su primer decreto, calificándose como “Congreso Constituyente” legítimamente instalado y constituido, declarando la forma de gobierno de la República y la suya propia.88 Finalmente el 11 de octubre de 1825, fue aprobada la primera Constitución del Estado de Guatemala en un total de 268 artículos. 2.4 Jefatura de Estado de Guatemala del Doctor Mariano Gálvez

En 1829, el pueblo fue convocado para elegir presidente, saliendo favorecido en el proceso el Dr. Pedro Molina, quien asumió el poder en agosto de 1829. Sin embargo, la Asamblea Legislativa le promovió una serie de cuestionamientos tales como: a. Incumplimiento de una orden de la Asamblea para expulsar tres religiosos que habían 86

Arriola, Jorge Luis, Óp. cit., Pág. 40 Ibíd. 88 Ibíd. 87

37

ingresado al país; b. Pago de sueldos a militares; c. Formar una milicia y gastar fondos para su equipamiento; d. Vender alahajas del tesoro nacional fuera del procedimiento autorizado; e. Utilizar fondos nacionales para arreglar su casa de habitación; entre otros. Acusaciones ante las cuales el Dr. Molina entregó su cargo al vicejefe de Estado don Antonio Rivera Cabezas y se presentó a la Corte para seguir el proceso, del cual fue absuelto.89 Tras ello es electo en marzo de 1827 Mariano de Aycinena como Jefe de Estado de Guatemala, sin embargo, en Guatemala se levantaron en armas los conservadores en un golpe de Estado dirigido por Manuel José Arce bajo los gritos de ¡Viva la religión! ¡Mueran los liberales! ¡Mueran los herejes!, tras lo cual Francisco Morazán ingresó a Guatemala con tropas salvadoreñas, nicaragüenses y hondureñas, logrando derrocar a Arce. Tras lo cual fue electo Mariano Gálvez como Jefe de Estado de Guatemala. Tras la renuncia de la Presidencia de la República Federal de Centroamérica del eminente ciudadano José Francisco Barrundia. Ninguno de los candidatos a la Jefatura de Estado tuvo los votos exigidos por la ley, por lo que se procedió a elegir entre los que llegaron al mayor número de sufragios, saliendo electo para la Jefatura Gálvez, quien renunció al Congreso, bajo el argumento de que era necesario para su país, la designación de un hombre de extraordinarias aptitudes. Sin embargo, dicha renuncia no fue aceptada. Habiendo el Dr. Gálvez insistido en ella, pese a ello la Asamblea emitió nuevamente el dictamen en sentido negativo.90 Señala Ralph Lee Woodward Jr. que: «La elección de Gálvez en 1830, significó un modesto retroceso para los liberales más radicales dirigidos por José Francisco Barrundia, aunque Gálvez participaba de las ideas de Morazán con respecto a la economía y a la sociedad, así es que continuó y amplió las grandes reformas iniciadas en 1829. Gálvez tenía amplia experiencia en las tareas de gobierno desde la

89

Jiménez Chacón, María Laura Lizeth. Condición y situación de la mujer durante el Régimen Conservador: Las propietarias de bienes inmuebles en Huehuetenango, Cuilco y Chiantla, 1839-1871, Guatemala, 2001, Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad de San Carlos de Guatemala, pág. . 5 90 Diaz, Victor. Óp. cit., Pág. 18

38

Independencia y en cierto grado antes de ella y había servido como Ministro de Hacienda bajo Barrundia en el gobierno federal.»91 Para Montúfar la experiencia política de Gálvez previo a su nombramiento como Jefe de Estado era señal de un patriotismo más con la provincia de Guatemala que con la Federación; y no se encontraba libre de tacha. Así expone respecto a Gálvez al decir que: «La biografía de Gálvez no está inmaculada a los ojos de muchos liberales. Perteneció al bando imperial y estuvo ligado con la aristocracia. Barrundia que fue demócrata desde la infancia, jamás se ligó a la nobleza, aunque pertenecía esencialmente a ella por su origen. (…) Ambos eran patriotas; pero para Gálvez la patria era el Estado de Guatemala, y para Barrundia la patria era toda la República de Centroamérica».92 Señala Víctor Miguel Diaz que «El 28 de agosto de 1831 el Dr. Gálvez tomó posesión de su elevado puesto para el que había sido electo, jurando la Constitución en el edificio del Congreso Legislativo, en presencia de todas las autoridades y de numeroso concurso de distinguidas personas. Una vez terminado el acto de discursos de estilo, los funcionarios acompañaron al jefe del Estado al salón principal del edificio del Gobierno en donde el ciudadano Francisco Javier Flores, que ejercía el poder ejecutivo, desde hacía pocos días, lo entregó al Dr. Gálvez.»93 Señala Enrique Ortez que la función de la Jefatura de Estado, según la Constitución de la Federación consistía en: ostentar el poder ejecutivo; y tenía a su cargo las funciones de: Ejecutar la ley y cuidar del orden público; nombrar los primeros funcionarios del Estado, propuestos en terna por el Consejo Representativo, y los subalternos, a propuesta de sus jefes. Aunado a esto disponía de la fuerza armada del Estado, el periodo era de cuatro años.94

91

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., . Pág. 84 Morales Baños, Antonio. Óp. cit., Pág. 364 93 Diaz, Victor Miguel. Óp. cit., Pág. 18 94 Ortez, Enrique. Óp. cit., pág. . 86 92

39

El país atravesaba una situación difícil, sentíase en la generalidad de la población malestar y desconfianza, y la situación financiera empeoraba; fue donde el nuevo Jefe de Estado acentuó su personalidad con los contornos de estadista que le distinguían.

95

Para el año de 1831 la población de la ciudad de Guatemala se calculaba en más de treinta mil el número de los habitantes.96 Pese a las vicisitudes que enfrentaba el gobierno federal de Morazán en El Salvador y en Honduras, Gálvez pudo emprender sus ambiciosos programas en un lapso de relativa paz que había comenzado durante la breve administración de Rivera Cabezas. Gálvez promovió la producción, especialmente, de cochinilla y de añil, planificó puertos, carreteras y otras obras públicas; prometía educación en masa y anhelaba el florecimiento de Guatemala como un Estado tropical, liberal y próspero en la comunidad del Atlántico del norte.97 Para el emprendimiento de esta labores Gálvez continuaba ocupando recursos de la Iglesia, así refleja la siguiente comunicación dirigida al vicario general tempranamente en esa administración: «El jefe del Ejecutivo, considerando, que las presentes exigencias demandaban pronta y activa atención al vestuario de las fuerzas del Estado, ha dispuesto que todos los fondos que existen en la tesorería eclesiástica para disposición, de los necesitados, serán colocados en la Tesorería general para los gastos extraordinarios del tiempo presente; así como los gastos urgentes ordinarios, en el entendido el gobierno los utilizará conscientemente para los propósitos indicados.»98 Con respecto a las actividades militares federales, estas representaban una verdadera carga para la República Federal; sin embargo, estas eran sufragadas mediante empréstitos forzosos en las áreas de conflicto. Por lo que los gastos militares en Guatemala eran relativamente menores. Habiendo Gálvez, organizado el 30 de octubre

95

Diaz, Victor Miguel. Óp. cit., Pág. 18 Ibíd. Pág. 20 97 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., Pág. 84 98 Ibíd. Pág. 90 96

40

de 1832 la República en cuatro distritos militares (comandancias Generales) para controlar la región.99 Expresó Miguel García Granados, miembro de una de las familias más promoventes y dirigente liberal, respecto a la situación económica del país en 1832 como: «extremadamente pobre», con la sociedad dividida políticamente en tres grandes grupos: 1) conquistadores liberales, que se encontraban en la supremacía; 2) conservadores conquistados; y 3) aquellos que con poca honra favorecían al partido que pareciese que ganaría. Pese a la pobreza general del país, García Granados reconoce la renovada actividad económica, con la expansión de la producción de la cochinilla.100 Gálvez había dedicado considerable atención a la eficiencia administrativa, así como al desarrollo económico. La confiscación y la venta en subasta de las propiedades de la Iglesia había permitido a conservadores como liberales adquirir tierras productivas a principios de 1830.101 Señala Víctor Miguel Diaz que «A fines del año de 1834 hubo alguna calma en el país. El Dr. Gálvez sin preocuparse ni mucho ni poco de la actitud hostil que manifestarían sus adversarios políticos, continuó su labor en beneficio del Estado: es indudable que ese hombre superior pertenecía a la generación organizadora de la vida administrativa, que deseaba avanzar de lleno contra la indolencia y la apatía: sus miras principales habían sido formar un gobierno de justicia, de progreso, de reformas, de nombre y generoso favor del país y del bienestar de sus compatriotas.»102 «Conforme a la Constitución del Estado de Guatemala, se procedió a elecciones de jefe y vice-Jefe. Al verificarse el escrutinio resultó electo primer jefe el Dr. Mariano Gálvez, y segundo el Dr. Pedro José Valenzuela, eminentemente ciudadano de ideas avanzadas, de extensa ilustración y miembro del partido liberal. Mientras se verificaban las

99

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., Pág. 88 Ibíd. 101 Ibíd. Pág. 92 102 Diaz, Victor Miguel. Óp. cit., Pág. 41 100

41

elecciones el Dr. Gálvez se separó del mando y se hizo cargo Juan Antonio Martínez, en su calidad de consejero.»103 Señala Víctor Miguel Díaz que «Se había designado para que tomara posesión del mando el 25 de febrero de 1835, día de inmenso júbilo para sus partidarios que al ver que se aproximaba con numeroso acompañamiento, al edificio de la Asamblea, prorrumpió en una ovación entusiasmada y delirante. El acto revistió imponente solemnidad, al terminar la ceremonia el Jefe de Estado, encaminándose a su despacho que se hallaba entonces en el Palacio Arzobispal, donde el vice Jefe Dr. Pedro José Valenzuela, le dio posesión cruzándose entre ellos significativos discursos.»104 A finales de 1835 y a principios de 1836 las tendencias separatistas de los cinco Estados se acentuaban intensamente: estos convenían en formar parte de la República, se le conocía autoridad política a cada uno de ellos, quedando la Federación únicamente para mantener las relaciones exteriores.105 El Dr. Juan José de Aycinena publicó varios folletos contra el sistema federal que causó sensación en Guatemala, titulada “Reflexiones sobre reforma política de Centro América”. En dichos folletos, el autor afirmaba que en Norte América habían existido Estados, después de la Federación, y que, en países de Centro América, habíase procedido a la inversa, por lo que se nos sobrevinieron tantas calamidades, aconsejando la ruptura del pacto. Dicho libro recibió el nombre de “Toro Amarillo”.106 Durante el Régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez se devela la construcción del Estado de Guatemala, a través de su amplia participación política en las legislaturas: la Constituyente de la Federación, Constituyente del Estado de Guatemala y de la Legislatura del Estado de Guatemala. Desde antes de asumir la Jefatura de Estado, Gálvez participó en la promulgación de normas importantes e identificó los principales vacíos legales y reformas estructurales que implementaría durante su jefatura de

103

Diaz, Victor Miguel. Óp. cit., Pág. 41 Ibíd. Pág. 42 105 Ibíd. Pág. 43 106 Ibíd. Pág. 47 104

42

Estado. Aunado a ello es importante resaltar su participación en la promulgación de dos importantes normas para constituir el Estado de Guatemala, las cuales son: La Constitución de la República Federal de Centroamérica y la Constitución del Estado de Guatemala.

43

CAPÍTULO 3 ORDENAMIENTO JURÍDICO DURANTE EL REGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ SUMARIO: 3.1 Leyes y reglamentos con disposiciones agrarias. 3.1.1 Primer Precedente del Registro General de la Propiedad 3.2 Ley de Orden Público. 3.3 Reformas del Doctor Mariano Gálvez en materia civil: Decreto del 20 de agosto de 1830. 3.3.1 Análisis jurídico de las reformas en materia civil propugnadas por el Doctor Mariano Gálvez. 3.3.1.a Matrimonio Civil. 3.3.1.b Divorcio vinculante. 3.3.1.c Divorcio por causa determinada. 3.3.1.d Divorcio por mutuo consentimiento. 3.3.1.e Divorcio a solicitud de una sola parte sin causa determinada. 3.3.1.f Medidas de protección a la familia: medidas que deben preceder al divorcio por causa determinada. 3.3.1.g Libertad de Testar 3.4 Códigos de Livingston: Reformas en materia penal y procesal penal efectuadas por el Doctor Mariano Gálvez. 3.4.1 Códigos de Livingston. 3.4.2 Origen de los Códigos de Livingston: Decreto relativo a las Leyes criminales del Estado de 10 de febrero de 1820. 3.4.3 Traducción de los Códigos de Livingston por José Barrundia para la República Federal de Centroamérica. 3.4.4 Principios en los que Eduardo Livingston fundamento sus Códigos. 3.4.5 Fundamentos del sistema de juicio por jurados: extraídos del discurso que precedió a su obra. 3.4.6 Análisis de las penas y los avances abolicionistas de los Códigos de Livingston: extraídos del discurso que precedió a su obra. 3.5 Basas para el arreglo de la instrucción pública y políticas de su Jefatura para la educación. 3.5.1 Aportes Jurídicos referentes a la instrucción pública. 3.5.2 La instrucción pública en la Constitución de Estado de Guatemala y la Constitución Federal de Centroamérica. 3.6 Disposiciones normativas sanitarias y para evitar la propagación del Cólera Morbus en Guatemala. 3.6.1 El acuerdo de la Asamblea Legislativa de 12 de abril de 1831 referente al establecimiento de un Cementerio General. 3.6.2 Las Juntas de Sanidad. 3.7 Contrato para la Colonización de la Verapaz. 3.8 Legislación en Materia Tributaria promulgada durante la Jefatura del Doctor Mariano Gálvez. 3.9 Leyes reguladoras del desarrollo de la función de las escribanías en Guatemala.

44

El primer año de gobierno del Dr. Gálvez tuvo como resultado abundante legislación, Gálvez era un notable jurista, quien desde su labor como presidente de la Legislatura de Estado analizó y redactó las propuestas legislativas que apoyarían la consolidación de la República de Guatemala, estableciendo instituciones fundamentales para el funcionamiento del Estado. Señala Jorge Luis Arriola que existen diversidad de leyes que destacan de su periodo, desde el decreto que organizaba la Hacienda del Estado, del cual se han de señalar sus beneficiosas proyecciones, el decreto que normaba el gobierno interior de la Corte Superior de Justicia, las basas para el arreglo general de la instrucción pública, el decreto que organiza la administración superior de la hacienda, el que manda conservar y reorganizar el Colegio Conciliar o Seminario Conciliar, regulando conforme sus ingresos conforme las cantidades que se recaudarían para tal fin, el que transforma la Universidad de San Carlos en Academia de Estudios; el que reglamenta la administración de la renta de alcabalas del Estado; el que reglamentaba las administración de la renta de alcabalas del Estado; el que contiene el plan de estudios de la mencionada Academia; el que establece las bases para la organización de la fuerza del Estado, su dirección y disciplina y muchas otras, que revelan su capacidad de estadista y su preocupación de estructurar el régimen sobre fundamentos legales democráticos, no obstante la resistencia que tales leyes hallarían en la irreductible actitud conservadora de aquellos a quienes se lesionaría en sus intereses, o bien de parte de los tradicionales enemigos de toda innovación.107 Si bien es cierto, la política legislativa correspondía al Congreso señala Jorge Luis Arriola que: «Gálvez hizo posible la elaboración de las leyes que necesitaba urgentemente el país, enviando los respectivos proyectos a la Asamblea para su discusión y aprobación.»108 3.1 Leyes y Reglamentos con disposiciones Agrarias

107 108

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit. Pág. 90 Ibíd.

45

Desde 1825, el Estado reconocía la necesidad de la regulación del derecho a la tierra, principalmente el reducir los terrenos baldíos a propiedad particular. Mediante decreto de 27 de enero de 1825, la Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala. planteó la problemática agraria, pues establecía que: «considerando que la agricultura es la primera fuente de riqueza pública: que el corto número de propietarios de tierras, es una de las causas de su atraso: que la enajenación de las baldías a precios cómodos y con los plazos equitativos debe aumentar los propietarios y animar la labranza, y que el decreto de las Cortes de España de 4 de enero de 1813, no es conforme a las particulares circunstancias del Estado, ni a la pobreza de su erario»109 Los aspectos jurídicos más importantes que resaltar del Decreto de la Asamblea Constituyente de 1825, son los siguientes: a. Expropiación de Tierras ociosas: En su artículo 3° contemplaba un tipo de expropiación a las tierras ociosas en propiedad particular, con una indemnización debida; b. Prescripción Adquisitiva: En su artículo 5° contiene la figura de la “justa prescripción”, que en nuestros tiempos se asemeja a la “prescripción adquisitiva” o “usucapión”, que es una forma originaria de adquirir la propiedad, empero ese decreto contemplaba un plazo de seis meses contados desde la publicación, a los que tuvieran el derecho para hacerlo valer, caso contrario el Estado adquiriría la propiedad aun cuando estuvieren pobladas o cultivadas. c. Procedimiento de Denuncia de Tierras Baldías para su concesión: Como una forma de financiar la Hacienda Pública contemplaron el procedimiento de: “Denuncia de Tierras Baldías al Estado para su Concesión”, en sus artículos 6° al 16°, estableciendo entre otras cosas preferencia de adjudicación a quienes no poseyeran tierra alguna, y preferencia y gratuidad a los comunes de los pueblos que no posean ningún ejido como tierra comunal. 109

Hernández Cobos, José Humberto. Director. 444 Años de Legislación Agraria 1513- 1957. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Guatemala- Enero – Diciembre de 1960- Nos. 9 al 12. Época VI. Imprenta Universitaria. Guatemala Pág. 89

46

d. Reserva Territorial: En su artículo 17° contemplaba una reserva territorial de la tercera parte de los terrenos inmediatos a la costa u océano. Sin embargo, en su artículo 18° en actitud servil concedía a los extranjeros que vinieran a domiciliarse concesiones gratuitas para los “colonos”. Actitud propia de algunos liberales, de la época y que Gálvez reflejo en sus “Contratos para la Colonización de las Verapaces”. Posterior a este decreto de la Constituyente, se promulgaron disposiciones análogas para su ejecución; tales como el Decreto de la Asamblea Legislativa de 26 de agosto de 1829; y el Decreto de Gobierno emitido por Gálvez, de 30 de noviembre de 1831, mediante el cual ordenaba que se pusieran en curso activo los expedientes de denuncias de terrenos baldíos y que fueran puestos en subasta pública, el cual sería no más que el comienzo del Doctor Gálvez como conocedor de la situación de la Hacienda Pública, para proveer de fondos al Estado. En noviembre del 1838, el gobierno reconoció que la falta de certeza jurídica sobre propiedad, posesión y amparo de tierras era causa de descontento de los pueblos y de los particulares. Para hacer frente a esta inseguridad emite la ley agraria, que habría de suscitar la airada crítica de Barrundia.110 Expresa Jorge Luis Arriola que: «Con visión previsora, la Asamblea decreta la primera ley agraria que hubo en el país, tímida, sin duda, porque no se atrevió a tocar los latifundios concentrados en poquísimas manos, atadas por los prejuicios sociales de la época, (…). Apenas si tenía dicha ley por finalidad “asegurar las propiedades territoriales en un registro de todas las tierras, para evitar pleitos, facilitar a los pobres su adquisión, y obtener un resultado estadístico sobre esta parte, la más interesante de la riqueza del Estado”.111 Arriola destaca la importancia de este decreto para el derecho agrario en Guatemala al manifestar que esta propugno los siguientes beneficios:

110 111

Hernández Cobos, José Humberto. Óp. cit., Pág. 95 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit.. Pág. 85

47

Primero: Intensificación de la economía nacional. «Gálvez fue el primero en concebir la reforma agraria, de la que se hallaba y halla tan urgido el país, como único medio para intensificar la economía nacional, haciendo productivas las tierras baldías en gran escala… El problema de la tenencia de la tierra no era entonces, como se comprende, de tan urgente solución, como ahora, porque no se sentía ninguna presión demográfica; empero, se tuvo la idea de buscar un sistema más adecuado, considerando las deficiencias de que adolecían la producción de riqueza y su distribución, y concibiendo una reforma con fines sociales, por la cual se distribuyó, en propiedad, una parte de los llamados baldíos, en extensiones no mayores de cinco caballerías. »112 Segundo. Mejoramiento de las Tierras de Resguardo de las comunidades indígenas. La recopilación de Indias en la Ley 8, titulo 3, libro 6, indicaba que cada pueblo debía tener las tierras llamadas “de resguardo”, las cuales consistían en ejidos de una legua cuadrada, que tenían como centro el respectivo poblado. Gálvez amplía esta disposición en beneficio de la comunidad estableciendo que el ejido se estimaba en el centro de la pueblo al que pertenecía, sin embargo, si por la posición en que se hallaba resultare infructuosa, si estaba inmediata a otro pueblo, o a la hacienda titulada de un particular, y no pudiese extenderse a tierra útil; se entenderá que se extiende a rumbos de “tierra útil” y si no la hubiese en su inmediación, podrá el pueblo elegir un terreno de los baldíos que no pertenezcan a dominio particular, que comprenda una legua cuadrada.113 Para Arriola, «en ella se nota el empeño del gobernante de dar a las comunidades los recursos y facilidades para que sus propias tierras pudieran suplir, aunque fuese en parte, la carecía de las económicamente cultivables, que estaban en mano de los grandes terratenientes. No había otro medio de luchar contra los intereses de casta, no

112 113

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit., Pág. 67 Ibíd., Pág. 96

48

solo porque la marea política subía, sino porque el régimen no pudo afirmarse con profundas raíces en el pueblo.»114 Tercera. Procedimiento de Titulación Supletoria y compra de tierra a la Hacienda Pública. Entre otras cosas, el decreto establecía que las comunidades podían ser propietarias de terrenos que hubiesen comprado a la hacienda pública. También establecía un procedimiento para titular supletoriamente, tras la tenencia de treinta años, sin pleito y contradicción mediante autos de amparo dictados por el juez competente y no reclamados por parte legítima o por medio de sentencia dictada en un juicio con contradictorio.115 Cuarta. Matricula e Impuesto Territorial. «Cuando había contradicción sobre propiedad de terrenos en litigio, de manera que fuese necesario acreditarlo por cualquiera de las partes con documentos u otros “recados”, se debía acompañar la certificación de haber satisfecho el impuesto territorial y matriculado las tierras conforme lo disponía el reglamento.»116 Como se indicó con anterioridad, este paso trascendental fue criticado ampliamente por Barrundia quien expresó que «El decretar una nueva ley agraria, no sólo es innecesario, porque la legislatura estaba en la obligación de ratificar la que se dio, o de reformarla del modo conveniente, sino que también es muy ajeno de las atribuciones del gobierno.»117 3.1.1 Primer Precedente del Registro General de la Propiedad En el año de 1833, se aprobaron las bases de lo que en un tiempo sería el registro de la propiedad inmueble.118 El 20 de septiembre de ese año, Gálvez promulga un Decreto de Gobierno y pone en vigor el reglamento para la ejecución del decreto de 15 de julio del año anterior, que ordenaba el registro de los inmuebles rústicos y urbanos en las jefaturas departamentales, las cuales debían llevar los libros de matrícula de tierras 114

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit., Pág. 67 Ibíd. 116 Ibíd. 117 Ibíd. 118 Ibíd. Pág. 94 115

49

donde se asentarían el número de caballerías que hubiese en sus respectivos territorios, reducidas a propiedades particulares o de los pueblos, villas o ciudades de su jurisdicción.119 El decreto de la Asamblea Legislativa de 15 de julio de 1832, promulgado el 8 de septiembre de 1832120, ordenaba en su artículo 5° que: «Para que pueda ser efectiva la contribución territorial, se ordena: que los que son obligados á pagarlas deben matricular sus terrenos ante el jefe del respectivo departamento.»121 Respecto a la matrícula expresa el Decreto de Gobierno, de 20 de septiembre de 1833, que consiste en “Reglamento para la ejecución del decreto de 15 de julio de 1832”, en su artículo 1° que: «Los gefes departamentales abrirán un registro con este título: Libro de matrícula de tierras del departamento de …… que tendrá tantas separaciones cuantos distritos haya en el departamento; y en él asentarán con la mayor claridad, el número de caballerías de tierra que haya en sus respectivos territorios reducidas á propiedad de particulares, ó de los pueblos, villas y ciudades de su jurisdicción.»122 Según Manuel Ossorio

123

puede entenderse como matricula a la: «Inscripción que se

hace en un Registro de personas, cosas, actos o circunstancias; sirve para dar eficacia determinada a aquello que es objeto de matriculación.» Este reglamento establecía la obligación de dueños y poseedores, a efecto de que se presentaran a manifestar la extensión de sus terrenos, los títulos o documentos con los cuales acreditaran su derecho, a fin de que se pudiesen deducir linderos, mediante la expresión de los terrenos colindantes, sus dueños o si fueren baldíos. Asimismo, debían indicar los ramos de la agricultura o industria que se desarrollaban en ellos, ríos, montes y otros productos naturales que estuviesen en ellos, el nombre del pueblo de domicilio.

Estas

circunstancias

tenían

119

que

hacerse

constar

en

los

libros

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit., Pág. 94 La fecha de la promulgación de este decreto es aclarada por Pineda de Mont al pie de la pág. 668 del Volumen I, de su Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala. 121 Recopilador Pineda de Mont, Óp.cit., Tomo III, Pág. 294 122 Recopilador Pineda de Mont, Óp. cit. Tomo I Pág. 668 123 Matrícula, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L, 1981, pág. 452 120

50

correspondientes mediante una razón que firmaba el jefe, secretario y el matriculante.124 Ahora bien, con respecto a las tierras comunales, las municipalidades nombrarían entre sus individuos o vecinos a las personas que creyese capacitadas para reunir los datos precisos, con el objeto de matricular, a nombre del pueblo, las tierras que perteneciesen a éste por razón de ejidos; así mismo de aquellas que hubiesen compradas, pues eran obligados, tuviesen o no fondos, como los particulares a pagar contribución de cuatro reales por cada caballería de tierra compradas, ya sea por el común o por alguna parcialidad o cofradía.125 Expresa Manuel Osorio que por ejido debe comprenderse «Campo común de todos los vecinos de un pueblo, lindante con el, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras. Tratase, pues, de un bien comunal. Otro tipo de ejido, que se da en algunos países iberoamericanos, el que define Caso como “la tierra dada a un grupo de población agrícola, que tenga por lo menos seis meses de fundado, para que la explote directamente con las limitaciones y modalidades que la ley señala; siendo, en principio, inalienable, inembargable, intransmisible, imprescriptible e indivisible.»126 En el reglamento se contemplaba que además del registro que llevarían los gobiernos departamentales, se llevaría uno en la Contaduría Mayor del Estado, y en un libro formal, dejándole competente margen para escribir en él las notas que se ofrecieren, conforme las tierras de que se habla vayan mudando de manos por herencia, venta o donación que se haga de todas partes de ellas. Asimismo, que en el posible se hiciera la remedida de las tierras a iniciativa de los propietarios o por orden expresa del gobierno departamental, especialmente en los casos en que el matriculante hubiese ocultado de manera fraudulenta la verdadera extensión de las suyas.127

124

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit.. Pág. 94 Ibíd., 126 Ejido, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L, 1981, pág. 276 127 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit.. Pág. 95 125

51

En concordancia a lo que fuere la primera ley agraria de Guatemala, decreto de la Asamblea Constituyente de 27 de enero de 1825, «Se fijaban las condiciones en las que ciertas tierras baldías podían ser reducidas a propiedades particulares, con el propósito de dar impulso a la producción nacional.»128 La encargada de llevar el “libro de matrículas del Estado de Guatemala era La Contaduría Mayor, dicho libro viene a ser el origen del actual registro inmobiliario de Guatemala.129 La Contaduría en el mismo día que recibía las certificaciones remitidas por el gobierno y las que deben pasarle los escribanos las trasladaba a los “libros” y con la nota de “tomada razón”, que firmaba el contador, y pasaba a la dirección general de rentas, quien las archivaba encuadernadas y haciendo la distinción del departamentos; así lo ordenaba el artículo 17 del Reglamento.130 El propósito por el cual urgía organizar el registro, era porque, carente el estado de fondos, necesitaba que inmediatamente se aplicara la contribución territorial, con el objeto de satisfacer los gastos a que estaba destinada.131 El objeto presupuestario de la ley se demarca claramente en el artículo 12 del Reglamento citado, toda vez que expresaba que de los títulos que se libren de hoy en adelante, reduciendo á propiedad particular tierras baldías, pasará el escribano que la autorice á la contaduría mayor y al jefe del departamento donde estén situadas. «La omisión de este deber hace responsable al escribano por cantidad igual á la que se deje de pagar; mas no desobliga al dueño del terreno de satisfacer cuando se averigue toda la cantidad que haya dejado de pagar desde que tomó posesión de las tierras baldías.»132 Señala Jorge Luis Arriola que: «Los fondos obtenidos por la contribución territorial fueron aplicados al sostenimiento del Hospital de San Juan de Dios y a cubrir los gastos eclesiásticos, que entonces estaban a cargo del Estado.»133

128

Ibíd. Ibíd. 130 Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Óp. cit. Pág. 670 131 Arriola, Jorge Luis. Loc Cit., Pág. 94 132 Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Óp. cit., Pág. 671 133 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit.. Pág. 95 129

52

Continua indicando Jorge Luis Arriola que: «Esta ley reglamentaria constituye otras de las disposiciones de buena administración que el gobierno aplicó no solo con el objeto de legitimar la propiedad, ya que con anterioridad se había producido situaciones tensas en ciertas comunidades indígenas, que fueron despojadas de sus tierras por los caciques civiles -mal social aún no erradicado-, sino por las constantes discusiones que suscitaba la falta de linderos, ya entre particulares, o bien entre municipios o departamentos.»134 3.2 Ley de Orden Público En materia de orden público se encuentran como antecedentes a lo que se considera la primera Ley de Orden Público de Guatemala – Decreto de 22 de noviembre de 1831los siguientes decretos: a) Decreto de 9 de septiembre de 1829 emanado de la Asamblea Legislativa que imponía penas corporales contra los que intentan el trastorno de los pueblos, y el desobedecimiento a la autoridad de la nación; y b) Decreto del Congreso Federal de 5 de agosto de 1830, que declaraba quienes son los reos de delitos políticos, sus penas, jueces y otros puntos análogos. Gálvez, debido a la crisis que generó la epidemia de cólera morbus en Guatemala y la promulgación de las reformas al Código Civil y los Códigos de Livingston. El 12 de junio de 1837, el Gobierno de Estado emite un decreto en el cual estipula que los culpables de traición serán juzgados militarmente conforme a la ley federal y “pasados por las armas”, bajo las consideraciones de que esto es necesario para mantener el orden público debido a que: los pueblos se sublevaron, esparciendo terror y violentando a otros bajo pena de muerte a que tomaran parte con ellos, cometían excesos, que dichas conmociones no acontecían únicamente en el distrito de Mita, habiéndose hecho creer que el cólera morbus devastaría los pueblos y era causa del envenenamiento de las aguas ordenado por el gobierno, y que existía temor a turbaciones de los indígenas contra las otras clases, por la posibilidad de la expansión de la epidemia al occidente.

134

Ibíd.

53

Gálvez se adelanta a quienes propugnaban la intranquilidad pública con su ley de orden público. Puede considerarse como la primera ley de orden público que se aplicó en Guatemala. Dentro de esta ley encontramos las siguientes penas135: a. Pena de Muerte: En su artículo 1° se establece que será castigado con pena de muerte el que aliste hombres, prepare armamentos o reúna gente armada o dispuesta, a efecto de trastornar o desmembrar el Estado o modificar su constitución. Así mismo, en su artículo 2° propugnaba que quienes llamaran erráticas las instituciones, las leyes o las providencias del gobierno y quienes provocaran tumultos, sufrirían la misma pena; también quienes se pronunciaren a favor de otra nación o gobierno, los que proclamaren la vuelta de los expatriados o quienes les auxilien, lo que promuevan la revolución o sirvan como espías o agentes ocultos. b. Prisión: En su artículo 3° establecía la pena de prisión en la isla de Roatán para quienes incitaren a la sedición, o a la comisión de los delitos expresados en el artículo 1 y 2, así como aquellos que se negaren a acatar la normativa del Estado y las ordenes de los supremos poderes. En su artículo 5° estipula prisión de treinta días para quienes difundieran noticias falsas que alteraran el orden público. Aunado a lo anterior establece en su artículo 6° la misma pena a quienes acusaren de irreligioso o hereje a cualquier habitante del Estado. c. Multa: Los delitos, estipulados en el artículo 3°, 5° y 6° también estaban penados con multa. Y con respecto de los delitos del artículo 3° se establecía que quien no pudiese pagar la multa de no menos de quinientos pesos, sufriría un año más de presidio. Posteriormente, el 3 de enero de 1832 se emitió un decreto de Gobierno mediante el cual ordenaban a los jueces inferiores, que no podrán sin previa autorización de la cámara de apelaciones, poner en libertad bajo fianza a ningún reo procesado por el

135

Estas penas se extraen del análisis de la transcripción realizada por el compilador Pineda de Mont del “Decreto de Gobierno del Estado, de 22 de noviembre de 1831”. Pineda de Mont, Manuel. Tomo I. Óp. cit. Pág. 263

54

delito de traición a la patria, sin importar el grado de criminalidad o pruebas que presente. 136 Respecto a la severa ley de orden público, destaca Jorge Luis Arriola que el gobierno de Gálvez utilizó un arma antidemocrática e impidió la formación cívica del ciudadano; anticipándose a la acción negativa del clero contra las reformas proyectadas, y que aun cuando gobiernos anteriores hubiesen acudido a estas medidas extremas para mantener la tranquilidad interna, no es justificación para las severas medidas, contradictorias al humanismo político propugnado por el Dr. Mariano Gálvez. 3.3 Reformas del Doctor Mariano Gálvez en materia civil: Decreto del 20 de agosto de 1830 Guatemala, el 20 de agosto de 1830 rompió con la tradición española, y aceptó la figura del divorcio, pero con fecha 26 de julio de 1838 quedó abolido; y se decretó el restablecimiento en todo su vigor de las antiguas leyes españolas. Desde ese momento la Iglesia Católica se hizo sentir en toda la legislación civil, por lo que el divorcio quedo derogado, y el matrimonio con su característica de indisolubilidad fue restaurado. 137 A la promulgación de la ley que establecía la tolerancia de cultos, reconocida por el Estado, sucedió la ley que regulaba el matrimonio, considerándola como un contrato civil. Para Jorge Luis Arriola: «Dicha ley que representa una de las reformas más avanzadas del liberalismo guatemalteco, se hallaba contenida en decreto legislativo 19 de agosto de 1837, sancionado el 28 de septiembre siguiente. Definiendo el matrimonio como independiente de todo rito religioso, a fin que la legislación se conformará con el

136

Decreto de Gobierno de 3 de enero de 1832. Pineda de Mont, Manuel. Tomo I. Óp. cit. Pág 264 Ortiz Lazcano, Assael. Cincuenta años de divorcio en Hidalgo: características y tendencias sociodemográficas, 1950-2000. México, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, 2001. Pág. 61 https://books.google.com.gt/books?id=X_7NFFu9O7AC&pg=PA61&dq=Reformas+del+C%C3%B3digo+Civil:+Decret o+del+20+de+agosto+de+1830&hl=es419&sa=X&ved=0ahUKEwjl3JXi_JrTAhXFQyYKHSNaCY0Q6AEIGDAA#v=onepage&q=Reformas%20del%20C%C3 %B3digo%20Civil%3A%20Decreto%20del%2020%20de%20agosto%20de%201830&f=false Consultado el 8/06/20183 137

55

sistema de tolerancia vigente; “dispensando protección a todo el que quiera vivir en el Estado, sea cual fuere su creencia religiosa.”»138 Al respecto también manifiesta que: «Es verdad que los juristas no podían hacer entonces distinciones fundamentales en este campo, pero ya se habían expuesto argumentos que limitaban un tanto la teoría contractual, que habrían de servir más tarde para romper lanzas contra la ficción del contrato tácito en el matrimonio sin capitulaciones, el cual no reposa sino en el efecto legal del matrimonio, “pues cuando los esposos no han hecho capitulaciones, la ley simplemente les impone el régimen que cree mejor, sin averiguar si su voluntad fue establecer otro.”»139 Aunado a ello manifiesta que: «No obstante el interés de los legisladores de superar las tradicionales normas, se nota que la ley fue redactada con cierta tendencia política, antes que con criterio jurídico técnico.»140 Respecto de la legislación civil, la reforma más conocida de este notable jurista, y sin duda una de las que causó más malestar, fue el establecimiento del matrimonio civil, y por lo tanto del divorcio; afectaba frontalmente la institución familiar y modifica siglos de tradición y costumbres arraigadas.141 Expresa Jorge Luis Arriola respecto que «De acuerdo con la teoría contractual, que, desde luego, no informó el criterio de los legisladores de este decreto, el novedoso régimen matrimonial no podía ser considerado sino como un contrato civil, aun cuando este deba ser aceptado como tal solo cuando se rija por capitulaciones, pero no cuando lo determina la ley. La afirmación de que en todo régimen matrimonial se ha de dar la existencia de un contrato tácito, quizás sea una de las exageradas aplicaciones del principio de autonomía de la libertad.»142

138

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit.. Pág. 97 Ibíd. 140 Ibíd. 141 Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna Compiladores. Antología “Historia de la Cultura de Guatemala”, Tomo I, Guatemala, Litografía Orion, 2011. Pág. 295 142 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit. Pág. 97 139

56

«Sin embargo, hay algo novedoso en ella, que no fue introducido nuevamente, como ley, sino hasta en 1959, y que se refiere a la autorización que se dio a los jueces de paz y a los sacerdotes o ministros religiosos, domiciliados en los circuitos del Estado, para que pudiesen celebrarlo, previo permiso de los jueces correspondientes.»143 Respecto a esto el historiador del Siglo XIX, Alejandro Marure, citado por Francis Paolo Sifontes expresó que: «El 10 de abril de 1837, La Legislatura de Guatemala declaró en esa fecha la ley que consideraba los matrimonios como un contrato civil y que, en consecuencia, podían rescindirse»144. Y a través de esta concepción surgió la posibilidad del “divorcio”. Para Jorge Luis Arriola, sin duda la novedad más importante de las Reformas al Código Civil realizadas por Gálvez era el divorcio, incluido como una de las formas de disolución del vínculo matrimonial, con lo cual nuestro país se anticipó en más de un siglo a naciones avanzadas del mundo.145 Señala Arriola que: «El divorcio, según el mencionado decreto, debía ser reglamentado por la Asamblea Legislativa, y, en casos de receso, por el Consejo Representativo, o por las comisiones permanentes de uno u otro de los poderes, después de haber probado ante los tribunales los hechos que justificaran la solicitud para poner término al vínculo matrimonial.»146 3.3.1 Análisis jurídico de las reformas en materia Civil propugnadas por el Doctor Mariano Gálvez

3.3.1.a Matrimonio Civil

La posición de la legislación promulgada durante la Jefatura de Gálvez, respecto al matrimonio es contundente, en el artículo primero del Decreto de la Asamblea

143

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit. Pág. 97 Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna Compiladores. Óp. cit. Pág. 295 145 Ibíd. Pág. 98 146 Ibíd.; 144

57

Legislativa de 3 de agosto de 1837, expresaba: «La ley solo considera los matrimonios como un contrato civil.»147 Establece dicha ley, claramente la definición de lo que debe ser comprendido por matrimonio en su artículo 4 el cual literalmente expresa: «El matrimonio es un contrato que en su origen está destinado á durar hasta la muerte de una de las partes contrayentes; sin embargo, este contrato puede ser disuelto antes de la muerte de uno de los esposos por causas establecidas por la ley.»148 3.3.1.b. Divorcio vinculante El decreto de la Asamblea Legislativa del 28 de septiembre de 1837, establecía adelantándose a su tiempo la posibilidad del “divorcio”, respecto de tres supuestos fundamentales:

1.

Divorcio

por

causa

determinada;

2.

Divorcio

por

mutuo

consentimiento; y 3. Divorcio a solicitud de una sola parte sin causa determinada. 3.3.1.c Divorcio por causa determinada En el primer artículo en su artículo 47 que: «El marido y la muger pueden pedir recíprocamente el divorcio por causa de adulterio.»149 Artículo que es innovador no solo en cuanto reconoce el divorcio, si no en cuanto reconoce igualdad de derechos a hombre y a mujer de solicitarlo por causa de adulterio. Asimismo, continúa en el artículo 48 estableciendo que «Los esposos pueden pedir también recíprocamente el divorcio por excesos, malos tratamientos ó injurias graves de uno de ellos respecto del otro.»150 3.3.1.d Divorcio por muto consentimiento El artículo 50 de dicha ley expresa: «El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos expresado en forma legal bajo las condiciones que la ley determina, probarán

147

Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Recopilación de las Leyes de Guatemala, Tomo III, Óp. cit.. Pág. 300 Ibíd.,. Pág. 301 149 Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Recopilación de las Leyes de Guatemala, Tomo III, Óp. cit. Pág. 305 150 Ibíd., 148

58

suficientemente que la vida común les es insoportable y que no existe para ellos, una causa perentoria de divorcio.»151 3.3.1.e Divorcio a solicitud de una sola parte sin causa determinada. El capítulo IV del Decreto de la Asamblea legislativa, de veintiocho de setiembre de 1837 es sumamente innovadora, bajo el acápite “Del divorcio á solicitud de una sola parte sin causa determinada” contempla una posibilidad que aún nuestra legislación civil actual no contempla el divorcio sin causal determinada a solicitud de uno solo de los cónyuges. Así lo contemplaba el artículo 67 de la relacionada ley, que literalmente establecía: «Puede un esposo pedir el divorcio sin consentimiento del otro y sin expresar causa.»152 3.3.1.f Medidas de protección a la familia: Medidas que deben preceder al divorcio por causa determinada La sección II del capítulo I El título II del decreto de la asamblea legislativa, de 28 de setiembre, bajo el acápite «De las medidas que deben preceder al divorcio por causa determinada». Estipulaba una serie de artículos que contenían medidas de protección a la familia. 3.3.1.g Libertad de testar «El 10 de abril de 1837, la Asamblea emitía otro decreto declarando libre la libertad de testar, derogando así las anticuadas leyes españolas.»153 Y en su artículo 64154, 65155 y 66156 establece que no será considerado como motivo suficiente el muto consentimiento, cuando: a. el marido sea menor de veinte años y la 151

Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Recopilación de las Leyes de Guatemala, Tomo III, Óp. cit. Pág. 305 Ibíd., Pág. 307 153 Diaz, Victor Miguel. Óp. cit., Pág. 50 154 Artículo 64 del Decreto de la Asamblea Legislativa, de 28 de setiembre de 1837: «El mútuo consentimiento no se considerará como motivo suficiente para declararse el divorcio: 1° Cuando el marido no tenga veinte años de edad y la muger diez y ocho. 2° Cuando no hayan pasado seis meses de la celebración del matrimonio.» Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Recopilación de las Leyes de Guatemala, Tomo III, Imprenta de la Paz en el Palacio, Guatemala, 1869. Pág. 307 155 Artículo 65 del Decreto de la Asamblea Legislativa, de 28 de setiembre de 1837: «Antes de esta edad y de este término solo será admitida la solicitud por mútuo consentimiento si le acompañare el beneplácito del padre y de la 152

59

mujer menor de dieciocho, sin embargo, si será permitida si se cuenta con el beneplácito del padre y de la madre de ambos esposos; b. cuando no hayan pasado seis meses de la celebración del matrimonio; c. formación previa de inventarios de los bienes y un completo y formal arreglo de sus respectivos derechos, en cuanto concierna a la subsistencia de ellos mismos y de sus hijos, así como el aseguramiento de su educación. Esta última disposición, contenida en el artículo 66 es importante, en cuanto contemplaba el proyecto para la disolución del patrimonio conyugal, y así mismo, la posibilidad de que ambos cónyuges se garantizaran recíprocamente su subsistencia después de la disolución de su vínculo matrimonial y la de sus hijos, pero hacia especial énfasis en que debían garantizar la educación de los hijos. 3.4 Códigos de Livingston: Reformas en materia penal y procesal penal efectuadas por el Doctor Mariano Gálvez «El primero de enero de 1837, se verificó la promulgación solemne del Código Penal, redactado para Luisiana, por el Dr. Eduardo Livingston, obra que tradujo Barrundia, adoptado en abril de 1834 y diciembre de 1835, por la Asamblea de Estado, con objeto de establecer en él, el sistema de jurados para la administración de justicia, lo que originó descontento general, hasta desarrollarse grave tumulto en San Juan Ostuncalco, cuyos habitantes hostigados por el jefe de los trabajos de construcción de prisiones, levantárosle en masa y acometieron a ciertas autoridades que a tiempo lograron ponerse a salvo. A dicho Código se le atribuye en buena manera, la revolución de los pueblos.»157 La Asamblea Legislativa de este año la presidió el ciudadano José Francisco Barrundia: la buena inteligencia entre los dos poderes auguraba día de bonanza para el futuro. El

madre de ambos esposos.» Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Recopilación de las Leyes de Guatemala, Tomo III, Óp. cit., Pág. 307 156 Artículo 66 del Decreto de la Asamblea Legislativa, de 28 de setiembre de 1837: «Se requiere también la formación prévia de inventarios de todos sus bienes y un completo y formal arreglo de sus respectivos derechos, y de cuanto concierna á la subsistencia futura de ellos mismos y de sus hijos, y á la educación de estos..» Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Recopilación de las Leyes de Guatemala, Tomo III, Imprenta de la Paz en el Palacio, Guatemala, 1869. Pág. 307 157 Diaz, Victor Miguel. Óp. cit.,. Pág. 48

60

tribuno contestando al mensaje del Jefe de Estado, dice entre otras cosas significativas las siguientes palabras158: «Uno es el espíritu que anima a la legislatura actual, lo mismo que a las pasadas para marchar unida con el Gobierno a la total reforma, El nos da firmeza en sostener sin alteraciones y llevar adelante las emprendidas. Seremos consiguientes, celebrando poder contar para tan noble objeto, con el brazo del Ejecutivo, cuyo sincero ofrecimiento entra en los medios de realizar los proyectos del bien público, de ese Dios que alienta al patriotismo y verifica prodigios inesperados. El incidente con que finaliza vuestro mensaje, y que alude a una sincera dimisión que hacéis del poder público, se funda principalmente en que la realizar los proyectos del bien público, de ese Dios que alienta al patriotismo y verifica prodigios inesperados. El incidente con que finaliza vuestro mensaje, y que alude a la sincera dimisión que hacéis del poder público, se funda principalmente en que la renovación de los destinos, da siempre mayor energía a sus funciones. En efecto esta es una gran verdad; pero sucede que también que el patriota que con suma conciencia se entrega a los negocios públicos, es arrastrado por la gloria, y siempre le atormenta el deseo insaciable de las grandes empresas, y le parece letra la marcha de sus proyectos, o acaso se impacienta por las dificultades de su ejecución; y este podría ser el caso actual. Pero la constancia es siempre victoriosa. El efecto de vuestra administración llevada a cabo debe, por sus últimos resultados, convencer a vuestros enemigos y cada penalidad vuestra, para afirmar el orden y establecer la prosperidad general, puede aumentar cada día el patrimonio de honor de vuestros hijos. ¿No será una recompensa para vuestro corazón, cerrar vuestro período completando la libertad pública por la exacta ejecución de nuestras instituciones y descender a disfrutarla como particular, después de establecerla como jefe? Llenad, pues, vuestros destinos como patriota y como hombre público, sin impaciencia ni temor. Si vuestras miras son la libertad ellas serán coronadas. Para la libertad han sido los votos del pueblo y para ella son los de la Asamblea.»159

Esto manifestaba Barrundia en aquellos días de concordia política con Gálvez, para convertirse en unos años en el enemigo político de Gálvez más implacable dentro del partido liberal. Por otro lado, narra Antonio Batres Jáuregui que la Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala, presidida por el Licenciado Manuel José Jáuregui promulgó la “Ley Orgánica de la Administración de Justicia por jurados del Estado de Guatemala” considerando: «que la legislación criminal debe tener por principal objeto impedir los delitos que conviene sean éstos definidos clara y explícitamente, y en términos 158 159

Ibíd. Pág 49-50 Ibíd.

61

generalmente entendidos; que los castigos sean proporcionados a la culpa; que el procedimiento para la averiguación de delitos sea simple, aleje de los acusados y de la sociedad toda sospecha de odio, de favor y de arbitrariedad de los jueces, y se determinen los deberes peculiares de cada uno de los funcionarios que intervienen en la conservación de la paz pública y en la administración de justicia, así como también la naturaleza de los castigos y el modo de aplicarlos; que establecidas las regalas de la prueba legal, las decisiones judiciales serán más fáciles y más seguras; y por último, ser conveniente queden definidas con claridad las palabras susceptibles de inteligencia diversa de aquellas que están usadas por el legislador; ha tenido a bien adoptar el siguiente: SISTEMA DE LEGISLACIÓN PENAL.»160 Jorge Luis Arriola expone que los Códigos de Livingston consistían en un sistema que comprendía cuatro códigos y un libro de definiciones de la siguiente manera161: 1. Código penal: Se dividía en dos libros, que contenían los principios generales, la definición de los actos u omisiones “que se declaran delitos” y las penas correspondientes. 2. Código de Procedimientos: Este también se dividía en dos libros, que comprendían a su vez los capítulos relativos “a los medios de prevenir los delitos y de suprimir los que existían, para lo cual dispone el modo de proceder a fin de traer a los delincuentes ante la justicia”. 3. Código de Pruebas: Contenía la parte del Derecho relativa a la prueba, tanto en relación con la materia civil como la criminal, “ya que son aplicables a las dos ramas fundamentales del derecho”. 4. Código de reforma y disciplina carcelarias: Que consistía en un sistema jurídico moderno dentro de lo que hoy es llamado el Derecho carcelario, y se aplicaría, según el proyecto en todos los casos en que se usase la prisión como un medio privativo de libertad, o bien un castigo. 160 161

Batres Jauregui, Antonio; El Doctor Mariano Gálvez y su época; Óp. cit., Pág. 104 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit., Pág. 122

62

5. Libro de las definiciones: Este consistía en un instrumento de interpretación en caso de duda del significado de los términos jurídicos o frases técnicas utilizados en los cuatro códigos anteriores. 3.4.1 Códigos de Livingston: Reformas en materia penal y procesal penal efectuadas por el Doctor Mariano Gálvez

Señala Antonio Batres Jáuregui que «la antigua legislación española que regía en Guatemala, después de la independencia, estaba calculada para una monarquía absoluta y bajo el criterio teocrático de la edad media. En materia penal, en cuanto a procedimientos judiciales, casi todo era consuetudinario, dando ancha cabida a la arbitrariedad judicial. El sistema de enjuiciamiento, por los delitos, tenía mucho de siniestro y secreto durante el sumario y aún en algunos casos, en el plenario en ciertos crímenes que se llamaban de prueba privilegiada».162 El Dr. Mariano Gálvez fue partícipe de la histórica regulación del Derecho penal y procesal penal en Guatemala, dado que en la época colonial la autoridad pública, eclesiástica, paterna, marital, del curador o tutor, del dómine no respetaba al individuo ningún derecho. La propuesta fue traída a Centro América mediante la traducción de José Francisco Barrundia de los Códigos de Livingston. Estos Códigos según lo expuesto por Antonio Batres Jáuregui163 fueron ligeramente adaptados para adecuarlos a Guatemala por los eminentes juristas Dr. Mariano Gálvez y Francisco Córdoba. Señala Jorge Luis Arriola que: «En ninguna otra época, se ha hecho un trabajo tan serio y profundamente humano como en esta. Leyendo los textos de la legislación nos asombra realmente la finalidad del esfuerzo de los legisladores y la del propio gobernante para llevarla adelante, reconociendo las dificultades que el firme empeño de dotar al país de las leyes más avanzadas en materia criminal debía superar. Lástima

162

Batres Jáuregui, Antonio; El Doctor Mariano Gálvez y su época; Biblioteca de la Sociedad de Geografía e Historia; Guatemala, Talleres Sánchez & de Guise; 1925. Pág. 103 163 Ibíd. Pág. 104

63

que no se hubiese hecho un estudio previo de los obstáculos que detendrían su aplicación.»164 Jorge Luis Arriola expresa que el notable trabajo hecho en los Códigos de Livingston fue más allá de la codificación de los tipos penales, y distingue que esta buscaba de forma pragmática y sistemática su aplicabilidad al decir que: «Pese a que se trataba de una adaptación sistemática, sin las variantes exigidas por el medio, el plan de desarrollo era notable, porque no se pensó solo en elaborar la máxima legislación penal, codificándola, sino se trató de hacerla aplicable, hasta donde fuese posible, completándola con la ley procesiva, la ley de la prueba -difícil por su naturaleza y técnica de apreciación-, la de organización y disciplina carcelarias – aún hoy en espera de su impostergable reforma-, y un libro de definiciones jurídicas empleadas en las anteriores, algo nuevo en este campo, con lo cual se evitarían los yerros originados por las diversas interpretaciones que podría darse a los términos en uso. En suma, una modera legislación.»165 A criterio de Francis Polo Sifontes en materia de Derecho Penal los reformadores fueron mas lejos que en materia civil, pues según el Código de Procedimientos Penales estaban llamados a ejercer el cargo de jueces jurados todos los ciudadanos guatemaltecos; y por lo tanto, podrían perfectamente darse el caso de que un miembro de un jurado fuese analfabeto, o bien hablante de alguna lengua nativa, y por lo tanto no comprendiesen bien el castellano, idioma en el cual se seguía determinado juicio. 166 Marure167 dice al respecto que decepcionantes fueron los resultados de este ensayo prematuro y tan grande el descontento de los pueblos y su clamor contra los nuevos códigos, que fue preciso el 13 de marzo de 1838 mandar a suspender su ejecución. Dejando así en vigencia únicamente el capítulo 6, titulo 2, del libro primero del código de procedimientos criminales, que se mandó rigiese en el Estado como ley del Habeas

164

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit., Pág. 121 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit., Pág. 121 166 Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna Compiladores. Óp. cit., Pág.297 167 Ibíd. Pág. 296 165

64

Corpus. El gobierno federal adoptó también los Códigos de Livingston en el mismo año del 1837, sin embargo, no produjo los fatales efectos que tuvo en Guatemala. 3.4.2 Origen de los Códigos de Livingston: Decreto relativo a las Leyes criminales del Estado de 10 de febrero de 1820.

Mediante el Decreto relativo á las Leyes criminales del Estado, de fecha 10 de febrero de 1820, aprobado por la Asamblea General del Estado de Luisiana. Este cuerpo legislativo designó a Eduardo Livingston a efecto de que elaborare un proyecto para ordenar la ley criminal en dicho Estado, y para el efecto recibiera una compensación por sus servicios de quinientos pesos.168 El motivo por el cual se encomendó dicho servicio al jurista fue porque era de «primera importancia en todo Estado bien arreglado, que el código de la ley criminal se funde en el principio de la prevención del crimen, y que todos los delitos sean clara y especialmente definidos, en un lenguaje entendido de todos; que las reglas de pruebas se fijen en su aplicación á cada delito; que el modo de proceder sea simple, y el deber de los Magistrados, oficiales ejecutores é individuos que les acompañan esté bien determinado por la ley; y siendo el sistema de ley criminal por el cual se gobierna ahora el Estado, defectuoso en muchos ó en todos los puntos dichos.»169 «En el decreto que la pone en vigor reconoce el Congreso su alta finalidad preventiva, para lo cual es conveniente “que las faltas y delitos sean definidos clara y explícitamente y en términos generalmente entendidos”. Asimismo, se afirma el principio de que las penas han de ser proporcionadas a la culpa, y de que el procedimiento para la evaluación de los delitos cometidos “sea simple, aleje de la sociedad y de los acusados toda sospecha de odio, de favor y de arbitrariedad de los jueces”, con la necesaria determinación de los deberes peculiares de cada uno de los

168

Livingston, Eduardo. Traductor: José Barrundia. Código Penal de Livingston: con el discurso que precedió a la obra sobre los principios de su sistema. Guatemala, Imprenta de la Unión. 1831. Pág. 2 169 Ibíd. Pág. 2

65

funcionarios que interviene en la conservación de la paz pública y en la administración de justicia, así como de la naturaleza de los castigos y modo de aplicarlos.»170 3.4.3 Traducción de los Códigos de Livingston por José Barrundia para la República Federal de Centroamérica

El Código Penal, está calcado en el que Eduardo Livingston, distinguido abogado norteamericano, alcalde de New York, senador y secretario de Estado, redactó por encargo del Senado y de la Cámara de Representantes del Estado de Luisiana, presentado para su estudio y aprobación en 1822. Traducido casi diez años después por Dr. José Francisco Barrundia, quien en la nota introductoria plasma su convicción en las instituciones jurídicas y su entusiasmo y satisfacción por haber llevado a cabo la versión castellana de dicha obra revolucionaria con proyecciones en el campo penal.171 Los Códigos de Livingston, a pesar de su extraordinario alcance para su época no fueron adoptados por el propio Estado de Luisiana. Era el mismo Barrundia un fiel admirador de la obra de Eduardo Livingston, y fue él mismo quien procuró su entrada en vigencia en los pueblos de la Federación, así lo narra el cuándo expresó: «Desde que estaba en el Gobierno Federal”- dice el tribuno- “procuré con empeño que se vertiesen estos códigos los más importantes y necesarios a los Estados, y los más análogos a nuestras formas de gobierno. Mas por desgracia las comisiones no desempeñaron tan interesante, aunque penoso encargo. Luego que mis ocupaciones me lo permitieron, he querido poner yo diligencia la mano en el primero (el Código penal), y abrir el camino para el de procedimientos y cárceles. No estoy muy satisfecho del ensayo, difícil por la exactitud que requiere, y por la escasez de nuestras voces en esta ciencia; mas lo creo bastante para ideas arregladas de la sabiduría del código y para propagar sus útiles combinaciones por toda la República. Yo lo ofrezco a los representantes del pueblo que se hallan en la época rara de adquirir renombre inmortal, haciendo ya que establece la justicia. Seamos los primeros en llenar los deseos del ilustre Livingston, aprovechando sus sabios consejos y decretando un jurado, y

170 171

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit. Pág. 122 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit. Pág. 122

66

una ley de hábeas corpus, que cause tanta satisfacción a su autor, como la que él se imagina de su adopción en México y el Perú.»

172

Su adopción fue apoyada por el Dr. Mariano Gálvez, cuestión que no debe ser ajena debido a la política preventiva del delito que estos propugnaban, pues tal y como se devela del estudio de toda su obra política (reformas educativas, políticas de sanidad, de organización del Estado, etcétera), Gálvez siempre apostó por la legislación de carácter preventivo. Aunado a ello, dichos Códigos atendían a su política indigenista, pues impulsaban su inclusión en la sociedad como ciudadanos, al establecerles funciones en el sistema de jurados conjunto con el resto de la población. Estos Códigos buscaban ser las leyes del pueblo no utilizaban términos técnicos a menos que fuera estrictamente necesario, y contemplaban un código especial de definiciones a fin de hacerlo común a todo el pueblo. Entre otros aspectos que es importante destacar de los Códigos de Livingston está la introducción de un nuevo capítulo en contra de los delitos contra la libertad de prensa, no contemplados hasta entonces en muchos códigos penales del mundo civilizado. Manifiesta Jorge Luis Arriola que es: «Innegable es la influencia que ejercieron estas ideas en la política del Dr. Gálvez, especialmente ante su actitud ante la libertad de prensa, que el gobernante mantuvo hasta el final, a pesar del abuso que de ella se hacía en detrimento de la dignidad del país. Anarquizante era, en efecto, el uso de este derecho, exaltado por Gálvez, en su lucha parlamentaria, pues se publicaban contra él artículos, manifiestos, epigramas satíricos y toda clase de denuestos, sin respeto a su alta jerarquía ni a las más elementales normas éticas. Diríase que para sus enemigos constituía un alegre deporte atacar al jefe del Estado.»173 3.4.4 Principios en los que Eduardo Livingston fundamento sus Códigos

En el discurso que antecedió a su obra, Livingston expone sus novedosas concepciones en materia penal, su crítica a la legislación inglesa en materia criminal, 172 173

Livingston, Eduardo. Traductor: José Barrundia. Óp. cit. Pág. 2 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit. Pág 129

67

sin dejar de reconocer el maravilloso avance de la institución de “juicio por jurados”, crítica la institución de la tortura, y reconoce la superioridad de la ley de hábeas corpus dio una superioridad a la ley de dicho país sobre la de todos sus vecinos. Y visualizó en ella serias imperfecciones como la de negar a los reos el auxilio de un abogado; la de acentuar la pena en los analfabetos; la ejemplar crueldad de las ejecuciones; la desproporción entre algunos delitos y las penas aplicables; la falta de gradación de los delitos; el duro castigo a herejes y hechiceros, entregados a las llamas, o descuartizados, etcétera.174 Efectivamente señala Livingston que: «No se usan nunca en la obra términos técnicos, cuando las expresiones comunes bastan para dar la misma idea. Sin embargo, es necesario usarlos en muchos casos inevitables. En todos ellos, y siempre que una palabra ó una frase es ambigua o usada en otro sentido que el que se le de en lenguaje común, se hace necesario explicar la inteligencia precisa con que se ha puesto en el código. (…) Estas definiciones forman el último libro.»175 «Fijando de antemano las relegase de la prueba legal, las decisiones judiciales serían más fáciles y más seguras, por lo que era indispensable definir con claridad las palabras susceptibles de diversa interpretación, especialmente aquellas que manejaba el legislador.»176 «“El Estatuto”- dice Livingston- “dictaba el texto con sangre, y con sangre escribía el tribunal su comentario; creábanse los castigos y multiplicábanse a la par de los delitos interpretatorios. Un lenguaje vago y a veces inentendible era usado en los estatutos penales; y las opiniones discordantes de escritores sin experiencia daban una apariencia de necesidad a esta usurpación del poder; la nación inglesa quedó sometida a la legislación de sus tribunales, y vio ahorcar a sus súbditos por felonías interpretadas; descuartizarlos por interpretadas traiciones, y quemarlos vivos por

174

Ibíd. 124 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit. Pág. 6 176 Ibíd. Pág. 122 175

68

interpretadas heregías, con una paciencia que sería pasmosa, aun cuando sus leyes escritas hubiesen formalmente establecido tales barbaries”.»177 De la lectura del maravilloso discurso que precedió a su obra dado por el notable jurista Eduardo Livingston podemos establecer los siguientes principios en los cuales se fundamentaba su sistema: 1. Uso del lenguaje común. Los Códigos de Livingston buscaron usar palabras del lenguaje común, haciendo uso de lenguaje técnico jurídico únicamente cuando fuere estrictamente necesario. Contando con un Código de definiciones para dejar totalmente claro el significado de las instituciones. 2. Gradación de la pena, según la culpabilidad del delito. Una gran innovación propugnada por Eduardo Livingston quien expresaba: «Toda contravención de la ley penal se denomina por el termino general delito. Fue necesario hacer una división para distinguir los de un mayor, de los de un menor grado de culpabilidad. Ninguna escala puede hallarse para esta medida tan propia como el daño hecho a la sociedad por un acto dado; y como el castigo debe proporcionarse al daño, se ha fijado la naturaleza del castigo, como el limite ente los delitos más cortos que se llaman faltas graves, y los de una naturaleza más seria que se llaman crímenes; debiéndose castigar estos con trabajos recios, y reclusión o privación de los derechos civiles por aumento del castigo. Todos los demás delitos se llaman faltas graves. En el progreso de la obra yo he sentido la falta de otro nombre que distingue los delitos más ligeros que deben castigarse solo por multas pecuniarias, de los que se llaman en la ley inglesa con el vago apelativo de notables faltas graves “high misdemeanors”, y que castigan tanto por pena corporal como por multa. Pudiera ser que al fin adoptase yo algo semejante a la palabra infracciones, de la ley francesa, pero al presente esto inclinado a creer, que la sencilla división que he mencionado será bastante.»

178

Eduardo Livingston contempla la división del delito en dos clases: faltas graves y crímenes, y contempla, mas no incluye las “infracciones” en sus consideraciones para la organización de los nuevos Códigos.

177 178

Ibíd. Livingston, Eduardo. Traductor: José Barrundia. Óp. cit.. Pág. (XXV)

69

3. Publicidad de los procedimientos penales Expone Livingston que entre las disposiciones generales se encuentra una que garantiza el “derecho de publicar sin restricción los procesos de la corte criminal”, y de examinar libremente la condena de los jueces fuesen obligados a petición de una de las partes, a dar por escrito sus decisiones y las razones en que las motivan. En otra parte el Código atribuye a un oficial la obligación de publicar relaciones exactas de todos los juicios notables, ya sea por la atrocidad de sus crímenes o por la importancia de los principios desenvueltos en el proceso. Y respecto a la importancia de este principio para la sociedad expresó: “La publicidad es un objeto tan importante en los gobiernos de los pueblos libres, que debe ser no solo permitida sino impuesta como un deber. El pueblo debe ser obligado a tomar conocimiento de lo que hacen sus servidores o funcionarios; pues de otra suerte, como si ellos fueran sus amos, querrá más bien sufrir los abusos, que tomar el trabajo de inquirir en el estado de sus negocios”

179

4. Laicidad de la norma penal: Eduardo Livingston menciona en su notable discurso que es necesario la laicidad de la norma penal, establecer una igualdad de la ley respecto de todos los cultos, marcando nuevamente la división entre el Estado y la iglesia al decir que: «la mayor parte de los códigos penales tienen un extenso apartado de delitos contra la religión, porque la mayor parte de estos países han establecido una religión que debe sostenerse en su superioridad por las penas de las leyes civiles. Mas aquí donde no es reconocida ninguna preminencia, sino la que da la persecución y el convencimiento, donde todos los modos de fe, todas las formas de culto son iguales ante la ley, y se deje a la sabiduría eterna el descubrir cuál es la que más agrada a sus ojos, aquí el empleo de la legislación sobre este particular, es simple y fácilmente desempeñado.»

180

5. Principio de prevención del crimen: Sin duda, una característica de todas las legislaciones adoptadas por Gálvez es su carácter preventivo. Esta característica no escapa a los notables Códigos de Livingston, de los cuales se destaca su carácter preventivo del delito. Tal y como lo expone su autor este principio es fundamental pues:

179 180

Livingston, Eduardo. Traductor: José Barrundia. Óp. cit. Pág. (XIII) Ibíd., Pág. (XXV)

70

“Después de la parte perceptiva y prohibitoria de la ley penal, naturalmente procedemos a considerar su sanción, o los medios para asegurar la obediencia de a sus preceptos. Son primero las medidas precautorias para evitar la ejecución de los delitos que se temen, o para impedir el complemento de los que se han principiado. A estos se atiende en cuarto libro (de los Códigos de Livingston) que no difiere notablemente de lo que dispone la ley inglesa. Al considerar este importante ramo de la materia, nosotros debemos remitirnos a los principios establecidos en el capítulo preliminar. Si estos son correctos, la ley castiga y no venga, sino que previene los crímenes; y esto lo efectúa en primer lugar, apartando a otros por el terror del ejemplo de los castigos impuestos al delincuente; en segundo lugar, por su acción sobre el delincuente mismo, quitándole por la represión, los medios, y por la reforma los deseos de repetir el delito. Ninguna pena mayor de la que se necesite para efectuar la obra de prevenirlo, debe ser impuesta. (…)”

181

Al respecto nos expresa Arriola que: «Notoria es la influencia de Montesquieu, Beccaria, Diderot, Edem y otros en esta concepción de justicia no vindicativa, aunque sí punitiva. Serán necesarios otros jalones, y muy largo para llegar a la rehabilitación de la personalidad del delincuente, aceptada sólo doctrinariamente en muchos países.»182 Livingston lucha por la superación de la fase vindicativa del derecho, porque, aunque los principios reformistas se hubiesen generalizado en aquella época, quedaba una diversidad de opiniones sobre su aplicación particular.183 6. Simplicidad en la calificación de los delitos En el momento de la elaboración de su obra Livingston se percató de errores de calificación que le antecedieron en la nación británica, y para ello expone el caso del estatuto que contenía el delito de “robo de caballo”, en el cual los legisladores ingleses hicieron necesarios dos estatutos más por diferencias numéricas (caballos), y por diferencia de genero (para incluir a las hembras de dicha especie). Expresó Livingston la importancia de establecer en sus códigos artículos que permitieran que el Código fuera claro y conciso para su ejecución, evitando situaciones como la anteriormente citada. El jurista considera que cada uno de 181

Livingston, Eduardo. Traductor: José Barrundia. Óp. cit. Pág. (XXXII) Ibíd. 183 Ibíd. 182

71

ellos debe entenderse según la definición que se da, y no según la división o casilla en que se hubiere colocado.184 3.4.5 Fundamentos del sistema de juicio por jurados: extraídos del discurso que precedió a su obra

Anticipándose a la aplicación de los Códigos de Livingston, y con el propósito de hacerlos más fáciles en su aplicación, emitió la Asamblea, en agosto de 1835, la Ley Orgánica de la Administración de Justicia por Jurados.185 «Como la justicia no ha de dejarse a la determinación de un solo hombre, que califica el hecho, aplica la ley y dispone a su voluntad de la vida, de la libertad y del honor de otro hombre, ha de instruirse y hacerse efectivo el juicio por jurados, que, aunque contemplado en la constitución de Luisiana, no fue regulado.»

186

La clara y profunda argumentación dada por Eduardo Livingston, en el discurso que precedió a su obra referente al sistema de jurados sedujo pronto a Barrundia y luego a Gálvez, quien ordenó que la versión del código se imprimiese a la mayor brevedad y fuese presentada como proyecto de la ley del Estado. Sin embargo, a pesar de los entusiasmos, su traducción se realizó de 1831, y fue hasta el 28 de mayo de 1836 que sancionó el vicejefe D. Pedro José Valenzuela, dichos Códigos por hallarse Gálvez en goce de breves vacaciones.187 El sistema de jurados, sin duda tiene como la mayoría de las instituciones de los Estados Unidos de América su origen el derecho británico. Livingston defendió fervientemente el sistema de jurados en materia penal, expresaba que: «Si bien es cierto que el sistema de jurados ha dejado de tener eficacia en materia civil, “en la que no se emplea si no como una traba o un molesto vehículo, para transmitir a la corte suprema los testimonios o pruebas por los cuales ella debe decidir”, siendo discutible la función de los jurados en el caso de la propiedad, no ocurre lo mismo cuando la vida o

184

Ibíd. Arriola, Jorge Luis. Óp. cit. Pág. 122 186 Ibíd. 187 Ibíd. 185

72

la libertad están en juego.»188 Livingston fundamentaba el sistema de jurados en los siguientes argumentos: 1. Irrenunciabilidad del derecho de ser juzgado por sus iguales [pairs]. Manifestaba Livingston que dejar a elección del acusado el ser juzgado mediante sistema de jurados lo ponía en desventaja en cuanto a que, en su deseo de ganar el favor del juez, renunciase a tan importante derecho. 2. Difusión del conocimiento en los más nobles ciudadanos. Argumenta Livingston que el sistema de jurados se constituye en una escuela en donde cada lista de jurados tiene una enseñanza, donde los dictámenes de las leyes y las consecuencias de su desobediencia de las leyes se aprende prácticamente. 3. Fortalecimiento del sentimiento de dignidad y respeto propio en el ejercicio de la labor ciudadana. El ejercicio del puesto de jurado no solo era una labor decorosa y propia de un hombre libre, sino promovedora de su felicidad privada. Pues, se le ha dado el honor de ser garante de la vida, libertad y honor de sus compatriotas. 4. Reduce la arbitrariedad del poder. Según lo argumentado por Livingston, algunos jueces consumidos por el poder que sus cargos les otorgaban podían dictar sentencias injustas. Por lo que los ciudadanos no corrompidos por el poder hacían un freno a la arbitrariedad del juez. Livingston analizó una a una, las posiciones contrarias, desde las que negaban la capacidad del jurado por ser accesibles a influencias sugestivas, aprovechables por hábiles abogados, hasta aquellos que ven en el sistema una degradación del poder del Estado.189

188 189

Ibíd. Arriola, Jorge Luis. Óp. cit. Pág. 122

73

3.4.6 Análisis de las penas y los avances abolicionistas de los códigos de Livingston: extraídas del discurso que precedió a su obra

Tal y como se expuso con anterioridad la proporcionalidad de la pena es un principio importante en el desarrollo de la obra de Livingston para la implementación de un nuevo sistema penal; del discurso que precedió a su obra podemos determinar una tendencia abolicionista en las siguientes penas: 1. Abolición de la pena capital: Un elemento importante a resaltar de los Códigos de Livingston es su tendencia abolicionista de la pena capital. Livingston desarrolla un extenso discurso a favor de la abolición de la pena de muerte. En donde esgrime importantes argumentos para excluirla de las penas contempladas en el sistema penal. 2. Abolición de las penas confiscatorias de bienes: Expresa Livingston respecto a la confiscación de bienes, consecuencia de la política vindicativa y antidemocrática lo siguiente: «La confiscación de bienes tiene pocos abogados, y no debiera tener ninguno. Hay tantos defectos en ella como puedan caber en un castigo, a excepción de que es en cierto grado remisible. Es desigual, porque recae, por el mismo delito, sobre la más grande, como sobre la más corta fortuna. Es cruel, pues por la falta de uno, se priva a muchos de los medios de subsistencia. Es injusta, porque castiga sin distinción tanto al inocente como al culpable. Está sujeta a la peor de los abusos, porque da un interés al gobierno en la multiplicación de los reos.

190

3. Abolición de las penas de destierro y deportación: Manifestaba Livingston que no se encontraba de acuerdo con dicha pena porque: «El delincuente que era arrojado de un país, precisamente se ha de refugiar en otro; y a donde quiera que vaya, llevará consigo la disposición a quebrantar las leyes y a corromper la moral del país.»191 Livingston contempla un aspecto de derecho internacional público, y reconoce el derecho de otros Estados para vedarles la entrada, y establece que la pena no podría imponerse por estos motivos. 190 191

Arriola, Jorge Luis. Óp. cit. Pág. 122 Livingston, Eduardo. Traductor: José Barrundia. Óp. cit. Pág. (XXXIII)

74

4: Abolición de la pena de simple prisión y prisión de cadenas: Argumenta Livingston una cuestión que aún en nuestros tiempos no ha sido posible superar, y es que la prisión como correctivo es casi lo peor que pudiera hacerse. Si es solitaria es demasiado severa para muchos delitos. Si no es solitaria, s hace una escuela de vicios y de todo género de corrupciones. Asimismo, la prisión de cadenas tiene todos los males de la simple prisión, y añade la desigualdad, y el riesgo de castigo por la ley. 192 5: Abolición de la pena de picota, el cepo y otros medios para exponer a la vergüenza pública, trabajo forzoso en obras públicas, pena de mutilación y otras marcas indelebles de deshonra,

pena de azotes o imposición de otra pena

corporal: Para Livingston todos estos castigos engloban un mismo motivo para no ser aplicados, y es que todos alejan a la idea de una reforma, todas producen desigualdad, todos excepto el trabajo forzado son momentáneos en su aplicación; y cuando su imposición es pesada reducen al paciente la alternativa de perecer de miseria, o de repetir su delito. 193 3.5 Basas para el arreglo de la Instrucción pública y políticas de su Jefatura para la educación

Indica Francis Polo Cifuentes que el gobierno del Dr. Gálvez se preocupó bastante por readecuar el sistema educativo de Guatemala, que, en 1835, se principió a ensayar el famoso sistema lancasteriano, que por aquella época era tenido como óptimo, y que es bien conocido por el auxilio que el maestro se hacía dar de sus discípulos aventajados, que recibían el nombre de “monitores”. El 26 de julio de 1835, se estrenó el primer plantel educativo de este tipo. Sin embargo, no faltan acusaciones contra la política educativa del Dr. Gálvez; por vía de ejemplo anotaremos la siguiente, que procede de don Manuel Cobos Batres194: «Siendo Jefe del Estado el Dr. Mariano Gálvez, decretó una ley amplísima para la enseñanza primaria, propia para convertir en bachilleres a todos los 192

Livingston, Eduardo. Traductor: José Barrundia. Óp. cit. Pág. (XXXV) Ibíd.., Pág. (XXXVI) 194 Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna Compiladores. Óp. cit.. Pág. 295 193

75

guatemaltecos, pero no estableció ni una sola escuela de primeras letras; a duras penas pudieron subsistir las dos que fundó el arzobispo Francos y Monroy.» Gálvez aprovechó la autorización que tenía como Jefe de Estado para reformar el sistema de enseñanza.195 La reforma educacional, se halla contenida en las Basas196 para el arreglo general de la Instrucción Pública, aprobadas el 1° de marzo de 1832.197Estas basas se encontraban contenidas en catorce títulos de la siguiente forma: 198

1. El primero de principios fundamentales que debían regir en la materia; 2. El segundo de los términos en que se hacía la aplicación de ellos; 3. El tercero de la instrucción pública en general, y caracteres que la distinguen de la privada; 4. El cuarto de la división de la instrucción pública; 5. El quinto del establecimiento en que han de distribuirse; 6. El sexto de la organización de estos establecimientos; 7. El séptimo de los fondos y rentas con que han de ser dotados; 8. El octavo de los edificios que les han de destinar y de sus oficinas; 9. El noveno de los libros, máquinas e instrumentos de que se les ha de proveer; 10. El décimo de los métodos; 11. El onceavo de los maestros, profesores y demás ministros de la instrucción; 12. El doceavo de los cursantes que la reciban;

195

196

197 198

Diaz, Victor Miguel. Óp. cit., Pág. 28 Basa: Asiento de una columna. Arriola, Jorge Luis, óp. cit., Pág. 49 Diaz, Victor Miguel. Loc.cit., Pág. 28 -29

76

13. El décimo tercero de los ejercicios de instrucción, así diarios como periódicos; 14. El catorceavo de los adelantos literarios y de sus estímulos, servicios y méritos literarios, y sus premios, grados literarios, y su importancia, y, por último, un apéndice de disposiciones especiales. En las basas a las que se ha hecho referencia, se disponía que el Seminario y el Colegio de Infantes, continuaran gobernándose como hasta en aquella época. Asimismo, se disponía la creación de una Academia de Estudios compuesta por los catedráticos de la antigua Universidad de San Carlos. Al establecerse la Academia se consideraba suprimida la Universidad y el antiguo Colegio de Abogados. Que estaban ya casi suprimidos. Y para no afectar derechos adquiridos se estableció que cada catedrático ingresaría a la Academia con la misma condecoración y antigüedad que les correspondía en el claustro de la universidad.199 «La Academia quedaba considerada como el establecimiento central de la enseñanza, núcleo de todos los profesores y literatos del Estado, destinada a promover y fomentar la educación en sus tres aspectos: física, moral y literaria.»200«El 16 de septiembre de 1832 quedó instalada en el exconvento de San Francisco, con toda solemnidad, la Academia de Estudios, que debía ser un semillero de hombres ilustres.»201 De cualquier forma, que haya sido, y pese a las críticas que describimos con anterioridad, la labor, o por lo menos la intención de Gálvez respecto a la educación de los guatemaltecos, fue notable y muy fecunda, al respecto Antonio Batres Jáuregui citado por Sifontes nos expone un breve listado de los principales logros respecto de la educación202: 1. En 1831 se crean diez becas costeadas por el Estado, con el nombre de “Becas Guadalupe”, para niños procedentes de los departamentos, siendo condición expresa, que la mitad de los favorecidos fuesen indígenas.

199

Diaz, Victor Miguel. Óp. cit. Pág. 28-29 Ibíd. Pág. 31 201 Ibíd. 202 Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna Compiladores. Óp. cit.. Pág. 292 200

77

2. En 1831 se decreta la creación de una Escuela de Mineralogía. 3. Asimismo, se crea una escuela normal, dirigida por la Sociedad Económica, para formar preceptores de enseñanza elemental. 4. En 1831 se decreta la creación de un museo nacional “que sea depositario de las curiosidades que abundan el suelo guatemalteco”. 5 También en 1831, se decreta la creación de una escuela de niñas en la ciudad de Guatemala. “En la que se enseñará a leer, escribir y contar y los principios de las labores propias del sexo”. 6. En 1832, se crea la Academia de Estudios, que substituye a la Universidad de San Carlos. 7. Se crea, demás, un sistema de premios, para estimular a: alumnos aventajados, maestros notables, escritores prominentes, preceptores que ejercieran gratis, etcétera. 3.5.1 Aportes Jurídicos referentes a la instrucción pública

Expresa Víctor Miguel Diaz que «La primera idea del Dr. Mariano Gálvez, al hacerse cargo de la Jefatura del Estado fue dar poderoso ensanche a la instrucción pública, realizando grandes reformas en el sistema de enseñanza. Contó con la colaboración de eminentes guatemaltecos, entre ellos, al Dr. Pedro Molina y al famoso Dr. Leonardo Pérez, de grato e imperecedero recuerdo.»203 Tal ideal venía siendo expresado por el Jefe de Estado desde antes de su nombramiento en dicho cargo, tal y como lo hizo ver el jurista en el informe presentado por el Dr. Gálvez en su carácter de Secretario de Estado y del Despacho de la Hacienda, para el cual fue nombrado en julio de 1829, cuando expresó: «Mientras no se llegue a una racional inversión de tales recursos (haciendo alusión al presupuesto federal) y la cultura sea considerada como la primera y fundamental preocupación del Estado, impidiendo que se subordine como patrimonio y derecho inalienables del pueblo, a lo contravalioso en todos sus aspectos negativos; mientras en el presupuesto de la nación no se conceda la 203

Diaz, Victor Miguel. Óp. cit. Pág. 18

78

primacía a la educación nacional -sin ser atributo de clases-, no podremos superar nuestras profundas deficiencias, y el hombre guatemalteco, en su gran mayoría, se sentirá abandonado a su propio destino, ajeno al ejercicio de un derecho indiscutible e imperativo de la persona humana.»204 Destaca Jorge Luis Arriola que: «La fundación de la Academia conlleva

otra

realización, que ha de apuntarse en la columna positiva del régimen de Gálvez, la fundación de la Biblioteca Nacional, llamada entonces Biblioteca General, órgano de la misma Academia, que fue constituida con las obras que pertenecieron al Arzobispo de Guatemala, confiscadas después del extrañamiento de su Señoría Ilustrísima; de las que existían en los conventos de regulares suprimidos y las de la biblioteca del Dr. Narciso Esparragoza y Gallardo, legada por tan ilustre varón al Colegio de Cirugía En esa forma funcionó la primera institución pública de ese orden que hubo en Guatemala.»205 3.5.2 La instrucción pública en la Constitución de Estado de Guatemala y la Constitución Federal de Centroamérica

La Constitución del Estado de Guatemala, decretada por su Asamblea en 11 de octubre de 1825, reconocía la importancia de esta tarea, disponiendo establecer en los pueblos escuelas de enseñanza primaria y superior, en concordancia con lo estipulado en el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de la República Federal de Centroamérica del 22 de enero de 1824 que establecía y reglamentaba cátedras de filosofía en los pueblos postulaba los artículos 249 al 254 bajo el acápite de Instrucción Pública- Sección Única. El Decreto de Asamblea Nacional Constituyente de la República Federal de Centroamérica del 22 de enero de 1824 contemplaba en su artículo 1 «Se establecerán cátedras de filosofía en todos los pueblos de los estados donde se puedan dotar, ó los maestros quieran enseñar gratuitamente.206» Aunado a esto contemplaba las 204

Arriola, Jorge Luis, Óp. cit.. Pág. 28 Ibíd. Pág. 53 206 Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Óp. cit. Pág. 11 205

79

características que debían tener cada uno de los maestros y la enseñanza obligatoria de filosofía. En desarrollo y cumplimiento de dicho decreto, en la Constitución del Estado de Guatemala de 1825, se establecía que: a) Todos los pueblos contarían con escuelas primarias, dotadas de fondos comunes cuyo propósito era enseñar a leer, a escribir, a contar y la enseñanza de la moral y principios de la Constitución (Artículo 249); b) La creación de escuelas superiores (Artículo 250); c) El plan general de instrucción pública, que prohibía separarse del método común y uniforme que prescribiera la ley (Artículo 251); d) La obligatoriedad de la enseñanza de la Constitución de la Federación y de la república aun en los establecimiento que enseñen ciencias eclesiásticas y políticas (Artículo

252); e) La libertad de todos los ciudadanos para constituir centros de

formación para el progreso de las ciencias y las artes (Artículo 253); y f) La inspección del gobierno sobre el cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos a los centros de educación (Artículo 254). 3.6 Disposiciones normativas sanitarias y para evitar la propagación del Cólera Morbus en Guatemala

Para Francis Polo Sifontes, «el factor desencadenante de violencia que terminó con la salida del gobierno del Dr. Gálvez fue, a no dudarlo, una epidemia de cólera morbus que hizo sentir sus efectos en el Estado durante el año de 1837»207. Pese a la admirable labor en materia de salubridad del Dr. Gálvez, el cólera morbus ingresó a Guatemala, en palabras del Dr. Buenaventura Lambur, comisionado para rendir informe acerca del origen y proceso de la epidemia, en carta fechada en Aceituno a 3 de abril de 1837: «Ciudadano Secretario General del Estado: no hay duda de que el cólera vino de (Belice) Omoa a Guálan, y de allí paso a Zacapa y a Esquipulas, siendo

207

Ibíd. Pág. 298

80

este último pueblo el foco de donde ha irradiado con tanta velocidad a los pueblos hoy infestados»208. Entre las disposiciones que destacaron respecto a las medidas preventivas y de contención de la crisis propiciada por la propagación del cólera morbus en Guatemala encontramos209: 1. El acuerdo de la Asamblea Legislativa, de 12 de abril de 1831 referente al establecimiento de un Cementerio General; 2. El acuerdo de la Asamblea Legislativa, de 5 de diciembre de 1832, dictando providencias contra la invasión del cólera morbus; 3. El decreto del Gobierno, de 7 de agosto de 1832, dictando medidas para evitar la introducción y contagio del cólera morbus; 4. Decreto del gobierno, de 20 de julio de 1833, estableciendo las Juntas de Sanidad; 5. Decreto del Gobierno, de 9 de diciembre de 1833, creando recursos pecuniarios para los pobres, en caso de invasión del cólera morbus; 6. Decreto del gobierno de 24 de enero de 1854. Conteniendo disposiciones para impedir la introducción del cólera morbus; 7. Decreto de Gobierno, de 12 de febrero de 1834, dictando arbitrios de beneficencia en caso de introducción del cólera morbus; 8. Reglamento del cementerio, decretado por el gobierno de 30 de diciembre de 1833; 9. Decreto de la Asamblea Legislativa, de 2 de diciembre de 1833, dictando providencias para prevenir el cólera morbus y arbitrios para socorrer a los pueblos en caso de la epidemia. 10. Decreto de la Asamblea Legislativa, de 22 de agosto de 1834, sobre fondos para la construcción de cementerios. La gravedad de la epidemia fue tal que, para mediados de julio de 1837, ya se computa solamente en la ciudad capital, 819 defunción causa de cólera morbus. 210 Siendo las 208 209

Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Óp. cit. Pág. 298 Ibíd. Pág. 703

81

disposiciones del Jefe de Estado Mariano Gálvez, tan notables para la contención de dicha epidemia que son objetos de estudios y elogios en la actualidad, toda vez que el Estado se encontraba desprovisto de fondos y afrontó la epidemia con cordones sanitarios, juntas de sanidad y establecimiento de arbitrios. 3.6.1 El acuerdo de la Asamblea Legislativa de 12 de abril de 1831 referente al establecimiento de un Cementerio General

El Dr. Gálvez, entusiasta por lo que significare progreso, decretó el 28 de agosto de 1832 una suscripción destinada a reunir dinero y emplearlo en la compra de máquinas en el exterior para el desarrollo de las industrias. Demostró interés en que desapareciera de la plaza mayor el mercado de víveres con tiendas bajas, por lo que procuró la construcción de un mercado moderno, es decir, en la plaza donde hubo un templo provisional que sirviera desde 1779 de Sagrario, donde parte del terreno estaba destinado a Cementerio. Respecto de lo cual el Jefe de Estado dispuso mandar a trasladar los restos a los osarios del San Juan de Dios.211 Destaca Víctor Miguel Díaz que: «La medida, higiénica y necesaria no fue bien aceptada, alegándose que no debían tocarse los restos porque era una profanación; unas personas estaban conformes con el proyecto y otras levantaban el grito al cielo instigadas por cierto elemento social. Las exhumaciones se practicaron; el Gobierno hizo llevar las cenizas en procesión solemne a los osarios a que hemos hecho referencia, quedando en el solar un viejo campanario.»212 3.6.2 Las Juntas de Sanidad

Gálvez enfrentó una grave situación económica, derivado del trayecto histórico de la provincia de Guatemala y la inminente llegada al territorio del cólera morbus, este para el efecto aplicó políticas sociales, entre las cuales destaca Jorge Luis Arriola «el decreto de 20 de julio de 1833, por el cual el Jefe de Estado declara estar entre sus 210

Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna Compiladores. Óp. cit., Pág. 298 Diaz, Víctor Miguel. Óp. cit., Pág. 33 212 Diaz, Víctor Miguel. Óp. cit., Pág. 33 211

82

obligaciones la de “promover el cumplimiento de los deberes de humanidad cuando por una calamidad pública sea preciso ocurrir a ellos para aliviar la suerte de los menesterosos.”»213 Las obligaciones de las Juntas de Sanidad, según el decreto de Gobierno de 20 de julio de 1833 eran las siguientes: 1. Caridad y misericordia al aliviar y socorrer la suerte de los menesterosos ya acometidos por la peste, según el artículo 3° del decreto relacionado. 2. Administrar los fondos y efectos que ponga a su disposición la autoridad local, así como las limosnas colectadas por el vecindario y los arbitrios y rendir las respectivas cuentas a la municipalidad, según los artículos 5°, 6°, 7°. 3. Procurar propiciar á los enfermos en sus propias casas, cama, ropa, médico, medicinas y alimentos, según el artículo 8°. 4. A las juntas las organizaba por secciones, respecto de unos imponía la obligación de la verificación de razones diarias de: quien tuviere contacto con los enfermos, los que sanen, los que mueran, las subministraciones que le hagan; según el artículo 9°. 5. La junta dará a la autoridad local, frecuentes avisos, y a mas tardar cada ocho días del número de atacados, de los que hayan sanado, y de los muertos, “según el artículo 11°”. Estas obligaciones eran impuestas a los ciudadanos que cumplieran determinados requisitos legales a efecto de que conformaran las juntas de sanidad. El artículo 2° establecía literalmente: «A más de estas juntas se establecerá en cada parroquia una de caridad y misericordia, compuesta de cinco vecinos que nombrará la municipalidad entre los de mas comodidad, capacidad y celo por la humanidad. De estas juntas será además individuo nato el párroco respectivo.»214 Pese a que aún no existía una política social organizada, Gálvez se dio a la tarea de buscar los medios que amenguaran las situaciones críticas, haciendo frente a la miseria que amenazaba al sector desposeído de la población, y como el cólera, además de

213 214

Arriola, Jorge Luis, Óp. cit., Pág. 74 Recopilador Pineda de Mont, Manuel, Óp. cit. Pág. 694

83

otros males, era inminentes Gálvez quiso adelantarse con una política preventiva, por lo que en 1825 estableció las juntas de sanidad. Dichas juntas estaban facultadas para utilizar los llamados fondos de la comunidad y los propios, así como los arbitrios municipales previa autorización del Jefe de Estado. Su principal objetivo era aliviar y socorrer a los menesterosos ya acometidos con la peste, procurando a los enfermos en sus propias casas, proporcionándoles ropa, médico, medicinas.215 Según la narración de Samayoa citado por Dardón Roberto: «Mariano Gálvez, Carlos Salazar y Mariano Rivera Paz, ordenaron y fomentaron el establecimiento de la Junta de Sanidad, que coordinaba todas las acciones y corporaciones antes descritas. Para tal efecto, se habilitaron cuatro lazaretos —u hospitales— provistos de infraestructura, equipo y personal requerido que pudiera atender a los enfermos. También se le ordenó a la municipalidad capitalina la organización de un cuerpo de policía, acantonados en los cuatro cuarteles de la ciudad para asistir en las labores de conducción de los convalecientes y menesterosos para ser inmediatamente internados en los nosocomios. La policía también tenía la obligación de retirar los cadáveres fuera de las casas, de tal forma que pudiera evitarse el contagio entre los vecinos aun vivos y sanos.»216 Aunado a esto el decreto de 20 de Julio de 1833, establecía otros métodos para afianzarse de fondos entre los cuales estaban la población de los capitales impuestos a favor de los fondos municipales; venta de los terrenos dados en enfiteusis, o en arrendamiento salvaguardando los derechos adquiridos.217 «Dos meses después se aprueba otro decreto del ejecutivo, por el cual se dispone poner en vigor el primer cordón sanitario que hubo en Guatemala, con el propósito de impedir la expansión rápida del mal. Obsérvese que se procedió siempre con visión previsora. El primer paso hizo posible la creación de fondos privativos; el segundo se refiere a medidas de aplicación inmediata, que comprenden la prohibición absoluta de ingresar al Estado pasando las líneas que constituían la barrera sanitaria. También se 215

Arriola, Jorge Luis, Gálvez en la encrucijada: Óp. cit.. Pág. 74-75 Crónicas sobre la epidemia de cólera morbus y la rebelión de la montaña en el Estado de Guatemala (1837-1838): http://posgrado.ufm.edu/blog/cronicas-sobre-la-epidemia-de-colera-morbus-y-la-rebelion-de-la-montana-en-el-estadode-guatemala-1837-1838/ Consultado el 3/04/2017 217 Arriola, Jorge Luis, Óp. cit. Pág. 75 216

84

prohibía el ingreso de extravíos, sorprendiendo la vigilancia de las respectivas autoridades, o con la conveniencia de cualquiera de los encargados del mencionado cordón. Penas de cuatro años de prisión y cien pesos de multa, o de dos años más, si no se pudiesen satisfacer esta, esperaban a los infractores.»218 Asimismo, se estipulaba la pena de muerte para toda persona, militar o civil, que, encargado de mantener la incomunicación con los puntos infestados, permitiese por descuido, interés o condescendencia, el paso a algún individuo de las zonas dominadas por la epidemia. 219 Con la llegada del cólera morbus, el plan de Gálvez contribuyó a disminuir los efectos de la peste. «La energía empleada por el gobierno, su celo e interés en mantener la barrera sanitaria, aplicando la máxima pena en los casos señalados, son expresión de su inquebrantable propósito de enfrentarse a la fatalidad con irreductible vigor, no obstante, los limitadísimos recursos técnicos en materia sanitaria y los económicos.»220 Es importante resaltar el manifiesto que el Dr. Mariano Gálvez dirige al pueblo guatemalteco, en el cual anuncia que la epidemia se propaga con rapidez en el pueblo mejicano, y que en los pueblos que invade deja una huella de muerte y miseria. Exclamó el Dr. Mariano Gálvez que: «… no ciertamente fáciles de detener; sin embargo, están ya situadas las tropas del cordón sanitario; ocupan todos los caminos de la frontera para impedir que ninguno venga de aquel territorio; i los decretos del gobierno son terribles y fuertes contra aquellos que, sin considerar los males de que puedan ser causa intenten violar el cordón… …La cuarentena era el único recurso efectivo en mano. Aunque el gobierno estaba dispuesto a levantar tanta fuerza pública como lo exigiera la cuarentena misma, el aislamiento solo no era suficiente para detener la rápida propagación de la epidemia… …El 31 del mismo mes, el gobierno se vio obligado a hacer uso de las facultades extraordinarias que le confiera la Asamblea Legislativa, ordenando que toda persona que diese

218

Ibíd., Pág. 76 Ibíd., 220 Arriola, Jorge Luis, Óp. cit. Pág. 76-77 219

85

hospedaje a cualquier individuo “sabiendo que viene de país infestado y no diese aviso a la autoridad inmediata, fuese tratado como cómplice”. También se aplicaban severas penas a quienes no denunciaran a las personas inescrupulosas que quebrantaran la cuarentena»

221

Las consecuencias no previstas a las medidas sanitarias, fueron diversas y nefastas, tales como: paralización de negocios y la escases de víveres, por lo cual el gobierno se vio en la necesidad de hacer las medidas más flexibles, permitiendo el paso a ciertas personas dedicadas al comercio, quienes de debía viajar salvo conducto, lo que significó dejar el paso libre a la peste.222 El decreto de 12 de junio de 1837, Gálvez advirtió a sus conciudadanos “que semejantes conmociones han aparecido en otros distritos, habiéndose hecho creer que la peste que devasta los pueblos es producida por un envenenamiento en las aguas y en los mismos medicamentos. Que si el cólera morbus invade los distritos occidentales, donde es grande el número de indígenas, son de temerse turbaciones que hagan víctimas a la otra clase”. En dicho decreto se consideraban como reos de alta traición a los que propugnaban estas ideas, y establecían los elementos para la configuración del tipo penal y su respectiva pena. La insurrección de la montaña hace pasar a la peste en segundo plano, la cual a decir verdad causo menos daño que en México.

223

La insurrección de la montaña y la agitación de las poblaciones causó el derrumbe del gobierno de Gálvez, quien hizo cuanto le fue posible por mitigar los efectos del cólera morbus e instaurar un régimen democrático en Guatemala a través de políticas humanistas. Gálvez sin duda ocupa un lugar relevante en la historia epidemiológica de Guatemala, por su defensa a la salud pública en situaciones de precariedad y agitación política.224 3.7 Contrato para la Colonización de la Verapaz

221

Ibíd.,. Arriola, Jorge Luis, Óp. cit.Pág. 76-77 223 Ibíd,. Pág. 80 224 Ibíd., Pág. 80-81 222

86

La situación económica del país en julio de 1830 no era la ideal, Gálvez, previo a iniciar su mandato como Jefe de Estado, en un informe al Congreso federal solicitó carretas, inmigración y contactos más cercanos con la Europa del norte, esto debido a su convicción de que las instituciones hispánicas y el colonialismo eran las responsables del atraso de Guatemala, y al igual que muchos de los liberales, miraba hacia la Europa de noroccidente y hacia los Estados Unidos de América como modelos para “una nueva Guatemala”.225 Desde esa fecha se puede observar las ideas de Gálvez respecto a la importancia de la colonización con países europeos. Gálvez, contrario a todas las críticas fundadas que recibiera otorgó una concesión a la compañía Comercial y Agrícola de las Costas Orientales de América Central, mediante el cual se establecían privilegios, cediendo en propiedad el departamento de Verapaz, que comprendía las dos Verapaces, Petén y partes del de Chiquimula.226 Dicha concesión, según Jorge Luis Arriola227 no puede explicarse de otra forma más que con el deseo y los beneficios inmediatos de la acción progresista de Gálvez de entregar dichos territorios, ante una Guatemala empapada en la miseria y la ignorancia. Ralph Lee Woodward Jr. señala que: «Un gran número de concesiones a extranjeros causaba inquietudes en el oriente de Guatemala. Una parte íntegra de la visión de Gálvez de un Estado próspero era su programa de colonización extranjera en las regiones escasamente habitadas, como medio de llevar a cabo su desarrollo y atraer una ciudadanía más industriosa al Estado. Tales planes databan del siglo XVIII, pero el énfasis que Gálvez puso sobre la inmigración del norte de Europa era nuevo. La actividad comercial británica en Belice había intensificado la desconfianza tradicional de muchos residentes respecto de los extranjeros.»228 «Entre marzo y agosto de 1834, el gobierno de Guatemala había cedido casi todas las tierras públicas a compañías extranjeras de colonización. Haciendo caso omiso o

225

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,. Pág. 84 Arriola, Jorge Luis, Óp. cit., Pág. s 106-107 227 Ibíd., Pág. 107 228 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,. Pág. 97 226

87

suprimiendo las peticiones de los residentes en contra de los contratos de colonización.»229 Tal y como fue expuesto con anterioridad existía preferencia para concesionar a los colonos las tierras denunciadas como baldías. «En efecto, según la “Mémoire contenant un apercu statistique de l´Etat de Guatémala”, publicada en Bruselas, en 1840, la espléndida concesión hecha a la citada Compañía, por contrato firmado el 6 de agosto de 1834, aprobado y ratificado por la Asamblea Legislativa el 14 del mismo, y sancionado días más tarde (el 19, para ser exactos) por el Consejo Representativo, nuestro generoso gobierno cedió a perpetuidad los departamentos mencionados, incluyendo sus riquezas naturales (lagos, ríos, riqueza minera, etcétera).»230 Respecto de estos territorios, el Señor Carlos Antonio Meany, de nacionalidad guatemalteca, quien tuvo participación en esta concesión redactó una carta dirigida al señor Coxe, secretario de la Compañía, que en sus pasajes conducentes reflejaba la riqueza del territorio cedido y lo excesivamente beneficioso que les resultaba, al indicar que:231 «El territorio cedido a la Compañía, no es lo suficientemente conocido, por lo cual no ha de juzgarse acerca de su importancia por los únicos sitios que usted conoce situados en las riveras del mar y de los ríos. El gran río de la Pasión puede ser el Nilo de la República. Fertiliza los suelos por las inundaciones regulares y será constantemente explotado, transformándose en una gran fuente de riqueza… …Nunca España habría consentido en ceder este gran departamento a cualquier precio que fuese; una prueba convincente de la importancia que le daba, fue su deseo de que permaneciese desconocido, prueba de que existe en las diversas disposiciones reales provenientes de la Corte de España, por las cuales se prohibía, tanto a los peninsulares y criollos, como a los nativos, penetrar en él, no dejando libre acceso sino a los dominicos… …Estos monjes habían indudablemente conocido la riqueza del suelo de este departamento y sabiendo que sería fácil hallar minas de oro y de plata en varios sitios, lograron que se

229

Ibíd., Pág. 98 Arriola, Jorge Luis, Óp. cit., Pág. 107 231 Ibíd., Pág. 108 230

88

prohibiera el paso más allá de los límites departamentales. Podría ser que una de las causas de la prohibición proviniese de haber reconocido que el suelo y el clima eran propicios para el cultivo de té, introducido por ellos en la Vera Paz… …El 15 de octubre de 1838, Rivera Paz contrae la grave responsabilidad de ampliar la concesión, cediendo a perpetuidad el distrito y el puerto de Santo Tomás. Que según la referida Mémorie El puerto de Santo Tomas, está situado en la bahía del golfo de Honduras, entre la boca del golfo Dulce y el río Motagua, el cual debe ser puesto en comunicación por una corta ruta, que la compañía se comprometió a construir, y que casi está terminada actualmente, y por medio de la navegación a vapor se podrá aproximar a la ciudad de Guatemala, estableciendo comunicaciones fáciles con el interior del Estado, lo que procurará una gran economía de tiempo y dinero… …El puerto iguala desde todos los puntos de vista al de La Habana, por lo cual podría ser considerado como de primera importancia, además de tener un marco de rara belleza. Rodeado por todos lados de altas montañas, ofrece la mayor seguridad a los barcos que se hallan allí al abrigo de los vientos; los más grandes, contruidos hasta hoy, pueden atracar fácilmente cerca de las riberas, donde hay profundidad de seis brazas. Pueden entrar y salir en todo tiempo, siendo, además, suficientemente grande la rada para contener a toda la marina inglesa. En fin, según ciertas descripciones, su posición es extremadamente favorable para comunicarse con el interior, por lo cual parece destinado por la naturaleza a ser algún día uno de los mejores y más vastos depósitos de mercaderías y centro de comercio marítimo. Según el señor Anderson debiera ser escogido como una de las estaciones principales de la línea de barcos de vapor recientemente establecido para asegurar el servicio entre México y las Indias Orientales.»

232

Pese a lo gravoso del “contrato de colonización” Gálvez se burlaba de la idea de que los liberales estaban traicionando a su país a favor de los europeos. Los levantamientos en Chiquimula y otros poblados del oriente en el otoño de 1835, posiblemente enfocaron en el tema de los extranjeros conforme la propaganda anti inglesa pero los habitantes se quedaron resentidos y la imposición enardecía a los habitantes de oriente. Por lo que, tras la supresión de los habitantes resentidos, el gobierno federal preocupado por la reacción popular de las concesiones presionó a un decreto conciliatorio que garantizase los derechos de los guatemaltecos, sin embargo, esto no

232

Arriola, Jorge Luis, Óp. cit., Pág. 109

89

tuvo los efectos esperados, agravándose la situación con el arribo de colonizadores británicos “Ann Arabella” a Izabal en julio de 1836. 233 En 1838, el señor Montgomery, representante de los Estados Unidos ante el gobierno del Estado de Guatemala, y el ingeniero español Antonio Porta hicieron trabajos de reconocimiento en la región del golfo de Honduras.234 «Vosotros habéis obtenido en propiedad -exclama el superintendente- 15.000,000 de acres (más de la superficie actual de la República, equivalente a 134,520 caballerías, o a 60,703 kilómetros cuadrados) de las tierras más feraces que puedan encontrarse en el mundo, con privilegios que no han sido nunca acordados a ninguna sociedad; pero no creáis que la sola propiedad de tales tierras producirá pro ella misma las ventajas que debe asegurarnos, sin algún esfuerzo de vuestra parte y el empleo de los medios suficientes. Será indispensable meter el hombro a la rueda. Creedlo bien, cuando hayáis puesto en movimiento os daréis cuenta claramente de que es la propia rueda de la fortuna. Tengo mis razones para creer que Petén o la Vera-Paz son superiores a Tejas, en cuanto al suelo, clima y producciones naturales; sin embargo, Tejas ha recibido, en el corto espacio de tres años, cerca de 1.000,0000 de inmigrantes.»235 «De acuerdo con la mencionada Mémoire, los colonos gozarían de privilegios entre los cuales tienen interés para nuestro análisis los siguientes: a) Gobierno basado en la elección de cuerpos municipales; b) Garantía de la instrucción de jurados en materias criminal y civil; c) Libertad de cultos, aunque la religión católica sería protegida por el gobierno del estado; d) Formación de una milicia para proteger la propiedad privada, con exoneración de cualquier otro servicio militar; e) Exoneración de todo impuesto, salvo los municipales, que serían invertidos en el mejoramiento de la comunidad; 233

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., Pág. 98 Arriola, Jorge Luis, Óp. cit., Pág. 110 235 Ibíd., Pág. 109 234

90

f) Exoneración de impuestos de importación y exportación hasta cierto límite; y g) Libertad de comercio, de industria, de ejercicio profesional, y explotación de la riqueza minera de todo el territorio enajenado, sin limitación alguna.236 Gálvez, aun tras haber entregado la presidencia escribió una carta a los directores de la compañía, fechada 20 de diciembre de 1838, en el cual se lee: «Estoy convencido de que mi país posee todos los elementos para ser uno de los más florecientes y de los más ricos, y de que no falta, para alcanzar este fin, sino una población industrial numerosa y capaz de aprovechar las ventajas que la naturaleza nos ha prodigado. No cesaré de estimular por todos los medios posibles la colonización.»237 Jorge Luis Arriola destaca que: «Afortunadamente, por el inesperado colapso de las actividades de la Compañía tal amenaza – refiriéndose al sacrificio que hubiesen tenido que hacer las familias guatemaltecas para satisfacer las necesidades de una nueva élite inglesa- no se consumó, cuando todo era propicio para ello. Aún nos asombramos de que hubiese sido así.»238 3.8 Legislación en Materia Tributaria promulgada durante la Jefatura del Doctor Mariano Gálvez

Es importante resaltar que, desde la fundación de la Federación, el problema de la Hacienda fue ocupación principal dentro de la constituyente; se creó la Comisión de Hacienda de la Asamblea, la cual reconoció que: «la hacienda es uno de los primeros elementos de su existencia; para que hacienda es necesario un sistema en que marchen a la par el orden, la economía, la claridad; al paso que la desaparición de la hacienda, repite la comisión, es el peor sistema de ruina de Estados constituidos. »239 Tras lo cual la Constitución Federal hizo recaer la obligación de fijar los gastos de la administración general, decretar y designar las rentas para cubrirlos y asignar cupos a cada Estado para el financiamiento de la Federación en el Congreso Federal. 236

Arriola, Jorge Luis, Óp. cit., Pág. 112 Ibíd., Pág. 113 238 Ibíd. Pág. 115 239 Historia de la Tributación en Guatemala (Desde los Mayas hasta la Actualidad), pág. 73 237

91

Guatemala en su propia Constitución de 1825, también delegó en la Asamblea Legislativas las mismas funciones, y en lo que respecta al financiamiento local, dejó en manos de las municipalidades el establecimiento de los arbitrios. En 1830, Gálvez en su función de secretario de la Hacienda Pública identificó la problemática que existía en las finanzas de la Federación, derivada de los gastos de guerra y la inobservancia de las leyes en los Estados, estableció que el 92 por ciento de los ingresos federales eran producto del impuesto de la alcabala. Durante su gobierno, el Dr. Mariano Gálvez tomó varias medidas para fortalecimiento de la hacienda pública de Guatemala. Los ingresos derivados del impuesto de alcabala, tabaco, aguardiente y chicha eran los más importantes, aunque el contrabando tenía un impacto negativo en las rentas. También estaban los ingresos por papel sellado y el sistema de contribución directa el cual se fijaba según la actividad económica y la capacidad de pago, similar al decreto de la Asamblea Constituyente del 12 de enero de 1824.240 El establecimiento de un impuesto directo de capitación se constituyó como una reminiscencia del tributo cobrado por los españoles y abolido por las Cortes de Cádiz de 1812. Durante la Jefatura de Estado de Juan Barrundia se había establecido el impuesto de un peso (la mitad de valor del viejo tributo) para ayudar a cumplir con el gran déficit del Estado a finales de 1825, sin embargo, no se ejecutó bajo el gobierno de Aycinena. Pedro Molina restituyó dicho tributo el 11 de enero de 1830, fue aprobado por la Asamblea de Estado el 27 de noviembre de 1829, en un esfuerzo para cubrir el déficit de $94,033 en el presupuesto de 1830. Se asignaron cuotas a los siete gobiernos departamentales conforme a sus municipalidades y al número de sus habitantes. Aunque la cuota máxima individual era de $300, el decreto específicamente establecía el máximo para trabajadores por días y para indígenas a $1.00 y a este grupo al cual se dirigía principalmente este impuesto. Las mujeres sin bienes y los empleados públicos, “en atención a que los sueldos han sido rebajados al máximo posible”, fueron

240

Historia de la Tributación en Guatemala (Desde los Mayas hasta la Actualidad), Óp. cit., pág. 79-80

92

exonerados. Así mismo, se restableció el uso de papel sellado en documentos legales.241 Gálvez por otro lado elevó el impuesto a un mínimo de $ 2.00 per cápita, cantidad suficiente para hostigar al campesinado guatemalteco desde 1830, el cual operaba principalmente en una economía de trueque. Cuestión que contribuyó al descontento que había respecto de su gobierno.242 El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales – ICEFI- en su obra Historia de la Tributación en Guatemala, realizó un interesante cuadro que compila los tributos durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, que es menester destacar para este estudio243: Impuesto

Introducción

Descripción

Alcabala

1832

Impuesto sobre las ventas y trueques de todos los frutos y efectos comerciales. Se aplicaba una tarifa ad valorem según la naturaleza de la transacción, del 2 al 6 por ciento. En algunos casos funcionó como arancel de importación.

Alcabala interior

1835

Estableció que el comercio de uno a otro pueblo pagara alcabala del 4 por ciento. Incluye una lista de los productos sujetos al impuesto.

Aguardiente

1832

Ratificó la venta de licencias para el expendio de la bebida y los remates al mejor postor.

Chicha

1832

La renta continuó bajo el sistema de licencias para la fabricación y venta de bebida.

Contribución de caminos

1830

Todo vecino, entre los 15 y los 50 años de edad, está obligado a trabajar en caminos 3 días al año. Conmutable por dos reales por día.

Contribución directa

1830

Los indígenas pagaban dos pesos anuales. Los demás habitantes, según su actividad económica (desde 4 reales hasta 20 pesos).

241

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., Pág. 95 Ibíd., 243 Cuadro 3.1 “Principales impuestos y contribuciones durante el gobierno de Mariano Gálvez”. Realizado por el Instituto Centroamericano de estudios fiscales, en su obra Historia de la Tributación en Guatemala (Desde los Mayas hasta la Actualidad), pág. . 81 242

93

Capitación

1836

Cada varón entre los 18 y los 46 años debía pagar 12 reales anuales (Un peso y medio). En 1838 la suma se aumentó a 2 pesos anuales. Fue abolida en diciembre de 1839.

Contribución territorial

1832

Impuso una contribución de 4 reales por caballería. Reemplazo el diezmo.

Carne

1826

El impuesto, vigente durante el gobierno de Gálvez, era de 4 reales por res beneficiada.

Papel sellado

1829

El impuesto estuvo vigente durante el gobierno de Gálvez. El valor de los sellos y su uso fue reglamentado en julio de 1839.

Tabaco

1832

Declaró libre la siembra y exportación de tabaco, pero estableció que los puestos de venta serían rematados sobre una base de 10 pesos.

3.9 Leyes reguladoras del desarrollo de la función de las escribanías en Guatemala

Oscar García Salas, citado por José Antonio Gracias González expresa que a nivel de Centroamérica, Guatemala tiene el desarrollo mas antiguo en el Notariado, ya que en 1543 ya se encontraba un Notario cartulando en la ciudad de Santiago de los caballeros de Guatemala.244 Expresa José Antonio Gracias González que: «Con base a lo establecido en las Leyes de las Indias, y atendiendo a la crisis de ingresos fiscales que de manera periódica padecía el fisco español, se estableció que los oficios de las escribanías eran vendibles y renunciables, dentro de todo el ámbito que comprendía el área de dominación colonial del reino español. Esta situación y sus efectos perduraron inclusive con posterioridad a la independencia de las antiguas colonias españolas, y más tarde hubo necesidad de establecer orden en ese sentido, revocando las autorizaciones así

244

Gracias Gonzáles, José Antonio. Derecho Notarial Guatemalteco. Introducción y Fundamentos. 2ª. Edición. Editorial Estudiantil Fenix. 2011. Pág. 17

94

otorgadas, en algunos casos a través de indemnizaciones a los antiguos compradores del cargo.»245 Las Leyes de las Indias establecieron una clasificación de escribanías y normaron sus funciones; siendo los tipos de escribanías los siguientes: escribanos públicos, escribanos reales y escribanos de número.246 Posterior a la independencia de Centro América de España se emitieron disposiciones de trascendencia para el desarrollo del Derecho Notarial en Guatemala, entre las cuales José Antonio Gracias Gonzáles247 destaca: “El decreto de 28 de agosto de 1832” que ordenaba la vigilancia de la actuación notarial por medio de la visita de protocolos, lo que se consolida con las disposiciones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, en las cuales establecían que las visitas se harían en donde tuvieren su sede los escribanos en ejercicio, para lo cual debían remitir al tribunal, dentro de los primeros ocho días del mes de enero, el testimonio del índice de protocolos de los instrumentos autorizados durante el año inmediato anterior. Disposición que sería ratificada posteriormente en el régimen conservador de los treinta años mediante acuerdo de fecha 18 de junio del año 1861.

245

Gracias Gonzáles, José Antonio. Derecho Notarial Guatemalteco. Introducción y Fundamentos. 2ª. Edición. Editorial Estudiantil Fenix. 2011. Pág. 17 246 Ibíd. 247 Ibíd. Pág. 17-18

95

CAPÍTULO 4 TRANSICIÓN DEL RÉGIMEN LIBERAL AL RÉGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS

SUMARIO: 4.1 “La Rebelión de Mita” y nombramiento de Carrera como jefe de la “Rebelión de la Montaña”. 4.2 La Guerra de los Principios. 4.3 Deposición del Jefe de Estado Doctor Mariano Gálvez y rebelión del Batallón Concordia. 4.3.1 Jefatura de Estado de Pedro Valenzuela 4.4 Fracaso liberal en el proceso de construcción del Estado postcolonial y la transición al Régimen de los Treinta Años.

4.1 “La Rebelión de Mita” y nombramiento de Carrera como jefe de la Rebelión de la Montaña.

Adolfo Bonilla Bonilla, destaca el aporte realizado en la Tesis de Juan Carlos Sarazúa Pérez, referente al estudio de la región de Oriente de Guatemala, en los siguientes puntos: Sarazúa analiza que la región de oriente estaba caracterizada económicamente por el comercio del añil, los textiles, el azúcar y el ganado. Siendo el 87% del arreo proveniente de los pueblos cercanos al camino real. Y destaca que la arriería merece mucha más atención, porque requiere una lengua común, español; segundo por que era una actividad desarrollada en largas distancias, que demanda condición física… Sin duda, este gran número de arrieros se prestaban a convertirse en formidable ejército 248. Aunado a lo anterior Juan Carlos Sarazúa Pérez muestra cómo la región de Oriente llegó a convertirse en un campo de batalla y reclutamiento a partir de 1822, hecho desastroso para los habitantes y su economía… El primer conflicto civil sucedió por la negativa de san Salvador a anexarse a México. Las tropas enviadas desde Guatemala, comandadas por Manuel Arzú, fueron derrotadas en la ciudad de San Salvador en junio de 1822. El aprovisionamiento de recursos y tropas se hizo en esa región. En 1823, en el período de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando hubo el levantamiento del

248

Connaughton, Brian (Coordinador). Óp. cit., Pág. 98-99

96

Batallón Fijo de Guatemala, la batalla De Arrazola durante la guerra civil, se libró en el punto de Guatemala antes de ascender a Pinula, en marzo de 1827.249 Asimismo, expresa Adolfo Bonilla Bonilla 250 que cuando Arce invadió San Salvador, el reclutamiento forzado y la participación de las poblaciones de Ahuachapán y Santa Ana en la guerra explican el entrenamiento y fogueo que tenían para levantar un ejército con gran rapidez. Por ello, Juan Carlos Sarazúa Pérez 251 concluye que: «Las regiones de Mita y Guatemala fueron convertidas en el principal campo de batalla a lo largo de la guerra civil, pues eran tan vitales para controlar el abastecimiento y reclutamiento de las tropas.» El surgimiento de Carrera como figura política se da en la Batalla de Mataquescuintla, en donde es nombrado jefe de los montañeses. Expresa Ralph Lee Woodward Jr.252 que la gente de Mataquescuintla sentía fuertemente los agravios que se discutieron en el capítulo anterior y la epidemia del cólera había traído temor y tensión. En un intento de controlar la epidemia, el gobierno declaró en cuarentena el municipio de Mita, incluyendo Mataquescuintla, y además envió medicinas para prevenir y tratar el mal. Carrera apareció como la cabeza de una turba de más de 2000 hombres y mujeres.. Por otro lado, se habían suscitado una serie de levantamientos indígenas en contra de los Códigos de Livingston en San Juan Ostuncalco y específicamente en contra de la exigencia a los indígenas de construir nuevas cárceles. En Zunil, hubo otra revuelta, está en contra de las concesiones de tierra. A medidos de 1837 habían ocurrido más motines en más de 30 comunidades indígenas, en contra de los Códigos de Livingston, las políticas liberales de la tierra, el anticlericalismo y los cordones sanitarios en contra del cólera morbus.253 Para María Laura Lizeth Jiménez Chacón, las medidas adoptadas durante el periodo de Gálvez, provocaron una crisis en donde coincidieron factores de índole diversa, 249

Connaughton, Brian (Coordinador). Óp. cit., Pág. 99 Ibíd. Pág. 100 251 Ibíd. Pág. 99 252 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit. Pág. 111-112 253 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., pág. 112 250

97

cuestionamientos del orden social, rupturas de la élite del poder económico y político y todo esto en el breve periodo de 1837 a 1840.254 Expresa Antonio Morales Baños que, el primer encuentro armado se generó entre un grupo de campesinos quienes realizaban trabajo forzoso en la construcción de cárceles para la aplicación de los Códigos de Livingston, por no pagar “el tributo” que consistía en una contribución real de dos pesos, contra del gobernador don Francisco Aqueche, quien fue protegido por su tío, el párroco. Y es en Mataquescuintla el 8 de julio de 1837, donde Rafael Carrera por consejo del párroco acepta iniciar la lucha para devolver a los pueblos de Guatemala sus costumbres.255 Sarazúa, citada por Bonilla hace referencia a tres aportes especiales de la tesis doctoral de Ann Jefferson256 en “The Rebelion of Mita”, y expresa que: En primer lugar, las poblaciones rebeladas tenían un buen nivel de vida, el liderazgo lo ejercieron medianos terratenientes, ladinos y mulatos. En segundo lugar, la participación de los mulatos en el levantamiento. Pues, las poblaciones indígenas participaron en la rebelión, pero el liderazgo fue mulato y ladino. A estas “poblaciones de color” las unió su regionalismo y modo de vida rural; y señala la modernidad de pensamiento de los pueblos de la montaña. Y, en tercer lugar, señala que el despotismo y la crueldad con la que Gálvez impulso sus políticas para garantizar “el progreso” y desarrollo de la Costa Atlántica fue el traslado forzoso de pobladores y poblaciones. Respecto al descontento por el traslado forzoso expresa Adolfo Bonilla Bonilla

257

que: «En 1834, al hacer las principales concesiones de tierras a Marshall Bennett alrededor de la región del lago de Izabal, comenzó una serie de políticas de traslados forzosos de pobladores de la región de Mita con el pretexto de que existían muchos bandidos en el camino real a San Salvador… Los enviaban sin ninguna preparación. Allí literalmente morían de hambre… Estos traslados forzosos iban acompañados de

254

Jiménez Chacón, María Laura Lizeth. Óp. cit., pág. 11 Morales Baños, Antonio. Óp. cit. Pág. s 403 a 409 256 Connaughton, Brian (Coordinador). Óp. cit. Pág. 101-103 257 Connaughton, Brian (Coordinador). Óp. cit., Pág. 103 255

98

quemas indiscriminadas de ranchos y asesinatos; y esto fue creando desprestigio del gobierno y un descontento generalizado en la región de oriente.» Estos fueron los motivos fundamentales por los cuales el pueblo de Mita se alzó, los traslados forzosos, la implementación de los Códigos de Livingston por no pagar el tributo, las reformas contrarias a su tradición católica y la creencia generalizada de que las medicinas enviadas por Gálvez, por el cólera morbus contenían sustancias venenosas a fin de exterminarlos. Carrera fue nombrado por la rebelión organizada por José María Zapeta, a finales de marzo de 1837, quien emitió tras el convencimiento del párroco Aqueche; y aceptando el cargo emitió la siguiente proclama, manifestando los fines de la revuelta: 1. Abolición de los Códigos de Livingston 2. Protección de la vida y de los bienes. 3. El retorno del arzobispo y la restauración de las órdenes religiosas. 4. La abolición del impuesto de capitación de dos pesos por cabeza. 5. Una completa amnistía de manera que los exiliados en 1829 pudieran regresar 6. El respeto a las órdenes de Carrera como ley. Cualquiera que robe o que hostigue a cualquier persona honorable o actúe arbitrariamente en contra de lo que haya dispuesto, será muerto infaliblemente. “Si el gobierno aceptare esta propuesta, que se comunicará al momento”, declaró Carrera, “se hará la paz”. Los concejales manifestaron su acuerdo. De esta forma inició la revolución. Por otro lado, Mejía había formado un gobierno rebelde en Santa Rosa, y Gálvez envió al magistrado de distrito y al juez de distrito junto con un ejército de infantería y caballería. Mejía resolvió resistirse al Ejercito Estatal y solicitó ayuda a Carrera. Quien lo asistió con 30 fusileros y 30 lanceros en Santa Rosa. Campos ya había llegado en el momento en el que Carrera acudió al

99

auxilio. La guerra se trabó en los llanos de Amabelis, frente a la población de Santa Rosa. Tras una victoria, Carrera se volvió el jefe indiscutible de la rebelión.258 La guerra civil se extendió por todo el país. Gálvez temía que la epidemia se expandiera en occidente, y el 12 de junio de 1837, decretó que todos aquellos que participaran en cualquier forma en los levantamientos serian juzgados por tribunales militares y castigados con pena de muerte. Aunado a ello Gálvez decretó movilizar a la milicia de reserva en cada distrito y nombró a un comandante militar en cada uno de éstos. Advertido de esto Carrera, omitió las peticiones de las gentes del concejo municipal de Mataquescuintla de regresar a defender el pueblo, y se retiró a las montañas. El 15 de junio de 1837 ingresaron a Santa Rosa las tropas de Salazar. El coronel Carrascosa, interrogó a los habitantes de Mataquescuintla y sin demora inició juicios bajo el decreto de Gálvez del 12 de junio. La guerra de guerrillas se volvió sangrienta y cruel. 259 4.2 “La Guerra de los Principios” Durante el ascenso de Carrera al poder, surge una “Guerra” que más que una batalla militar, se desarrolló en un plano intangible, por los medios de comunicación, en las esferas políticas del partido liberal para finalizar materializándose en una guerra civil. Esta es descrita por Arturo Taracena Arriola como una disputa electoral en 1837 a la que denomina la “Guerra de los Principios”, en la cual Don José Francisco Barrundia se reveló declaradamente contra Gálvez.260 Para comprender este conflicto es necesario tener claro que este inició en la disputa entre Barrundia y Gálvez. El partido liberal se desarrolló en dos fases, la primera, se remonta a las Reformas Borbónicas, con el despotismo ilustrado borbónico, y la segunda, la constituye el despotismo ilustrado de Mariano Gálvez261.

258

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., pág. 118- 119 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., pág. 120 a 121 260 Taracena Arriola, Arturo. Invención Criolla, Sueño Ladino, Pesadilla Indigena. Los Altos de Guatemala: de región a Estado, 1740-1850. 2a. ed. Guatemala : Fundación Soros : CIRMA : Cara Parens, 2012.Pág. 165 261 Connaughton, Brian (Coordinador). Óp. cit.,. Pág. 41 259

100

El largo período en que el liderazgo de Barrundia y Gálvez pareció unificado, lo constituyen los años desde 1823 hasta 1837. Sin embargo, a criterio de Adolfo Bonilla Bonilla262 esto nunca fue cierto, «el partido liberal parecía unificado por el concepto de la libertad individual, las posiciones de Gálvez y Barrundia coincidían en el absolutismo común en sus conceptos de libertad: la libertad antigua de Barrundia y la libertad defendida por Gálvez, asociada al despotismo ilustrado, que usaba métodos absolutistas para imponer el progreso como medio para crear las condiciones de una libertad moderna.» Expone Adolfo Bonilla Bonilla, en su ensayo titulado “Triunfos y fracasos de la política ilustrada centroamericana” (1774-1838) que, tras haber ganado las elecciones de 1825 de forma controversial, Manuel José Arce buscó: nombrar un gabinete pluralista donde estuvieran integrados los líderes de todas las posiciones políticas. El grupo de Barrundia-Gálvez consideró esto como una traición y rechazó el gabinete. Posteriormente el grupo de Barrundia resultó victorioso en las elecciones de Congreso Federal, quedando como presidente del Senado Barrundia y del Congreso Gálvez. El Congreso Federal intentó levantarle causa de destitución al presidente Arce, alegando que había tardado en entregar los balances de las cuentas federales. Finalmente, tras batallas políticas Arce es destituido de su cargo como Presidente Federal el 14 de febrero de 1828.263 Es en esta etapa de la Federación que Barrundia mediante “El Editor Constitucional”, dividió a los liberales en dos categorías: “liberal” y “servil”. Habiendo clasificado, naturalmente a Arce, Cordovita, Manuel Montúfar y Juan José de Aycinena como serviles. A criterio de Adolfo Bonilla Bonilla

264

ellos eran el genuino partido liberal

centroamericano de la época de 1820. Y señala que la clasificación de Barrundia adolece de errores conceptuales. Clasifica a José Francisco Barrundia como el máximo exponente del Repúblicanismo clásico, por seguir las ideas de Rousseau referentes al contrato social, pues sus ideas eran fundamentalmente centralistas; lo que se refleja en

262

Ibíd. Pág. 63 Connaughton, Brian (Coordinador). Óp. cit.,. Pág. . 63 264 Ibíd. 263

101

la Constitución del 22 de noviembre de 1824, de la cual él fue el arquitecto, donde a pesar de estar disfrazada de federalismo, claramente observa una estructura de república clásica. Por lo que la llamada “Batalla de los Principios” se venía librando dentro del partido liberal desde el momento mismo de la independencia, iniciando con el contenido del Acta de la Independencia, continuando con la decisión de Anexión al Imperio Mejicano de Iturbide, continuándose con la guerra que declaró el Estado de Guatemala al gobierno federal en 1826, provocada por Barrundia y Gálvez para la destitución de Arce, evidencian que el partido liberal se desquebrajó desde sus inicios. Barrundia, en 1837 creó finalmente una oposición criolla al gobierno de Gálvez. Esta oposición surgió como resultado de las políticas colonizadoras impulsadas por Gálvez en la región de Oriente, que llevó a la rebelión de la Montaña.265 Y con su descontento al observar que se ponía en riesgo la vigencia de sus preciados Códigos de Livingston. Expresa Ralph Lee Woodward Jr. que los decretos de 12 de junio, que ordenaban la aplicación de Juicios de tribunales militares a los dirigentes de la rebelión y otras medidas represivas, provocó un fuerte debate en la Asamblea, a la cual él había convocado a sesiones especiales el 16 de junio. La oposición a los métodos represivos de Gálvez surgió entre los radicales dirigidos por José Francisco Barrundia y Pedro Molina. El mismo tema dividió a los liberales entre “el partido ministerial” y la oposición de Barrundia”266. Expresa al respecto Antonio Morales Baños, “Gálvez se convenció a sí que, para salvar su gobierno, debía hacer uso de las facultades conferidas por la Asamblea, en cuanto a la fuerza pública se refería. Y Barrundia fundó su periódico “La Oposición”, en donde combatió acremente al gobierno. Gálvez publicó un extenso alegato acusando a Barrundia.267

265

Connaughton, Brian (Coordinador). Óp. cit.,. Pág. 98 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., pág. . 120 267 Morales Baños, Antonio. Óp. cit. Pág. 421 266

102

Arturo Taracena Arriola nos expone que, para enero de 1838, el Dr. Mariano Gálvez casi a diario publica un boletín llamando a la cordura a los guatemaltecos, los cuales impasiblemente esperaban su caída, Barrundia implacable en su oposición, sin escrúpulos, entra en arreglos con el General Carrera, con tal de ver arruinado a su antiguo amigo y compañero de luchas.268 Luis Beltranena Sinibaldi expone referente a esto que, al avistar el progreso de la Revolución de Oriente, los liberales riñeron entre sí. José Francisco Barrundia a la cabeza de la facción y asociado con los coroneles Carballo y Carrascosa, lograron organizar una fuerza de 1,500 hombres en La Antigua con el propósito de deponer al Dr. Mariano Gálvez.269 Para Jorge Luis Arriola, «No cabe duda de que Gálvez pretendía instaurar un régimen revolucionario, de no haber sido detenido por los intereses clasistas y la política intransigente de los líderes del grupo liberal disidente (Barrundia, Molina, Padilla, Valenzuela, Escobar y otros). En la Noticia al Congreso Federal sobre la revolución de Guatemala, el documento redactado por los mismos líderes en junio de 1838, se enjuicia apasionadamente la política del jefe de Estado con el ánimo de provocar su caída ignorando que con ella se produciría el colapso del liberalismo y abriría un paréntesis nugatorio para las reformas en marcha, como efectivamente sucedió .»270 4.3 Deposición del Jefe de Estado Doctor Mariano Gálvez y rebelión del Batallón Concordia

El 18 de junio de 1837 la legislatura federal autorizó a Gálvez para que aumentara las fuerzas al tamaño que fuere necesario a fin de suprimir la revuelta, así como para tomar las medidas que fueren necesarias para evitar que se paralice el nuevo sistema de

268

Taracena Arriola, Arturo. Óp. cit Pág. 164 Beltranena Sinibalidi, Óp. cit.,. Pàgina 91 270 Arriola, Jorge Luis. Óp. cit., Pág. 157 269

103

justicia y para decretar una Ley Agraria que garantice a los pueblos, y los particulares la seguridad de los terrenos. 271 Expresa Jiménez que Rafael Carrera organizó y encabezó una cataclísmica expresión de descontento campesino. Cuando entraron a la ciudad de Guatemala en febrero de 1837 eran una masa de 8 a 12 mil gentes, que saquearon, asesinaron y se pasearon durante 3 días por una ciudad extraña, que nunca habían conocido . El régimen liberal, en ese momento, no fue propiamente una victoria conservadora sino de los alzados, el efecto disolvente del primer gran levantamiento campesino, “la Rebelión de la Montaña”.272 Oscar Rodolfo Benítez Porta que: «a finales de 1837, la sublevación de la Montaña adquiría las características de una verdadera crisis de política que se estaba acercando rápida a su inevitable culminación. Como consecuencia de tal sublevación, el comercio estaba estancado y reinaba el bandolerismo.»273 Gálvez, utilizando un préstamo forzoso sobre los dueños de propiedades en la capital, estableció el Batallón Concordia a principios de enero de 1838. La facción de Barrundia reaccionó a esto instalando un gobierno de oposición, a los cuales se adhirieron el general Carrascosa, gobernadores de Sacatepéquez, Chiquimula y Verapaz. Quedando la capital en anarquía.274 Gálvez, tras las acciones de Barrundia, se negó a entregar el mando; y el 20 de enero de 1838 ordenó la movilización de 2,000 hombres en el plazo de seis semanas y decretó otro préstamo forzoso sobre los propietarios de bienes de la capital. El 21 de enero de ese mismo año, anunció que las fuerzas de gobierno atacarían a todas las

271

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit Pág. 120 Jiménez Chacón, María Laura Lizeth. Óp. cit., pág. 11 273 Benítez Porta, Oscar Rodolfo. Guatemala y el Estado de Los Altos: estudio histórico-político. Guatemala, Imprenta Aries, 1998. Pág. 141 274 Lee Woodward, Ralph Jr. . Óp. cit Pág. . 136 272

104

fuerzas rebeldes, y Morazán designó a comisionados de paz e incluso consideró venir él mismo a Guatemala.275 El General Górriz al mando del Batallón Concordia había sido enviado a combatir a Carrera, pero se quedó en Arrazola, hacienda próxima a la capital, y regresó a la capital con el fin de atacar a la oposición política que comandaba Barrundia. Expone Antonio Morales Baños que “por pura buena suerte” de Barrundia no es asesinado en su propia casa. Estando en la ciudad capital, habiendo regresado de Arrazola el batallón Concordia, se sublevan los sargentos encabezados por don Manuel María Merino . A los sargentos los logra apaciguar el coronel Prem, los sargentos lanzan un manifiesto, y éste resulta apoyado por el Dr. Gálvez.276

Según Ralph Lee Woodward Jr.277 este apoyo se dio debido a que Gálvez accedió a los planteamientos del Batallón Concordia, siendo estos la restitución de Aycinena y de Zebadúa en el gabinete, en lo que Morazán arribaba para mediar todas las cuestiones públicas. Asimismo, solicitaron la remoción de algunos oficiales. El 27 de enero de 1838, Morazán envió a su vicepresidente, José Gregorio Salazar quien sostuvo reuniones con Gálvez y el general Carrascosa en el Guarda Vieja; llegando al acuerdo de que Gálvez debía renunciar y entregarle el gobierno a su vicejefe, Pedro Valenzuela. Sin embargo, este plan se derrumbó cuando Gálvez, después de discutirlo con el Consejo Representativo, se negó a ratificar el acuerdo y decidió sostenerse. Por lo que Carrascosa negoció con uno de los consejeros de Carrera, que, a cambio de la abolición de los Códigos de Livingston y el relajamiento del anticlericalismo, y el reconocimiento de Carrera

275

Lee Woodward, Ralph Jr. Ibíd.,, Pág. . 139 Morales Baños, Antonio. Óp. cit. Pág. 421 277 Lee Woodward, Ralph Jr. Traductor Jorge- Skiner- Klée. Loc. Cit., , Pág. . 136 276

105

como “comandante de todas las fuerzas insurgentes” se haría una alianza militar. Este acuerdo supuso el fin de Gálvez, así como el de la causa de Barrundia.278 Las tropas de Carrascosa entraron a la capital la noche del 29 de enero de 1838, encontrándose con una pequeña pero leal resistencia de Gálvez. El ejército de Carrera entró triunfante en la capital el 1 de febrero de ese año. Barrundia cabalgaba al lado de Carrera, seguidos por los campesinos. Entre los asesinados ese día estaba el vicepresidente federal, José Gregorio Salazar. El pueblo Altense, como se expondrá con posterioridad, aprovechó esta oportunidad para conseguir el consentimiento de Barrundia y sesionarse, formando el Estado de Los Altos279. 4.3.1 Jefatura de Estado de Pedro Valenzuela

Después de las venganzas campesinas en 1838, suscitadas en la deposición de Gálvez, Carrera reestableció el orden. Quedó como Jefe de Estado Pedro Valenzuela, manteniendo Carrera las tropas bajo su mando. Es menester resaltar lo que destaca Ralph Lee Woodward Jr.280 referente a que los actos de gobierno de Valenzuela reflejaban la presencia de Carrera y la voluntad del gobierno de apaciguarlo. El 20 de febrero el gobierno se dirigía a Carrera como “General” y tramitaba con delicadeza las reclamaciones de los campesinos de Carrera. Expresa Antonio Villacorta281 respecto de cómo Valenzuela llegó al poder que: En Guatemala y por renuncia del Dr. Gálvez, quedó al frente del gobierno el vicejefe Valenzuela, a quien preocupaba la actitud de Rafael Carrera, quien se había levantado de nuevo en armas en aquel distrito de oriente.

278

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit Pág. . 136 Ibíd. Pág. . 140 280 Ibíd. 281 Villacorta C., J. Antonio; Historia de la República de Guatemala (1821-1921); Guatemala, Tipografía Nacional, 1960, Pág. 80 279

106

Ralph Lee Woodward Jr. señala que «una consecuencia de la mezcla curiosa de liberalismo y reacción en la Asamblea fue el decreto firmado para ser promulgado como ley por Valenzuela el 27 de febrero de 1838, exigía que todas las leyes fueran constitucionales. Ante la amenaza de una nueva movilización de Carrera, Valenzuela organizó la defensa de la ciudad bajo el mando de los generales Carrascosa y Salazar, recurriendo a los empréstitos forzosos para pagar el ejército.»282 La reacción de los conservadores a esta acción de Valenzuela fue celebrar una junta de comerciantes y de dueños de propiedades el 25 de febrero, en la que prácticamente convinieron emitir un ultimátum a Valenzuela, amenazando emigrar si no obedecía sus demandas. Este grupo ofreció suministrar un apoyo mensual “directo a la milicia”, siempre que el gobierno283: 1) Organizara y mantuviera una milicia apolítica para conservar la paz. 2) Otorgara amnistía respecto de los delitos políticos cometidos desde 1821; 3) Suspendiera la vigencia de los Códigos de Livingston, conservando la vigencia del derecho de habeas corpus; 4) Organizara una policía civil en la ciudad, compuesta por dueños de propiedades y artesanos; 5) Convocara inmediatamente a Morazán a Guatemala; y 6) Organizara un gobierno local conforme a la opinión y confianza pública; Antonio Villacorta destaca que Valenzuela como Gálvez, se dirigieron al presidente de la república, demanda de auxilios para combatir la insurrección, pero otra vez volvió Morazán a comisionar a Barrundia, Zeceña y Castilla para que procuraran entenderse con Carrera. Pedro José Valenzuela acudía constantemente a la Asamblea de Estado, esto se refleja en acciones políticas tales como: declarar constitucionales todas las leyes de Estado, la consulta a dicho cuerpo respecto de la separación del Estado de Los Altos. Y a criterio 282 283

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit. Pág. . 141 Ibíd.

107

de Ralph Lee Woodward Jr.284, el equilibrio político estuvo claro en el momento que renunció Pedro Molina como presidente de la Asamblea de Estado, la cual aprobó los empréstitos forzosos a finales de febrero. Siguió la suspensión de los Códigos de Livingston, la restauración del subsidio a la Iglesia y la remoción de los gobernadores militares establecidos por Gálvez. El decreto que suprimió los Códigos de Livingston exhibe el cambio de poder, ofreciendo como razón principal “la opinión de los pueblos”, no preparada para tan importante empresa”. El decreto restauró plenamente el sistema de tribunales preexistente y puso un alto a toda implementación pendiente de los códigos, quedando vigente únicamente la ley de habeas corpus. La legislatura derogó los Códigos el 13 de marzo de 1838, pero no fue aceptada por el Congreso Representativo ni firmada por Valenzuela hasta el 29. Esta demora probablemente contribuyó a la determinación de Carrera de movilizarse de nuevo.

4.4 Fracaso liberal en el proceso de construcción del Estado postcolonial y la transición al Régimen de los Treinta Años

La legislación federal y la del Estado reflejaban la intención liberal de reestructurar la economía y la sociedad. Gálvez participaba de la creencia de Morazán de una legislación iluminada haría de América Central una república moderna y progresista conforme a los principios liberales. La influencia de Jeremy Bentham sobre los liberales centroamericanos fue obvia, especialmente durante los años de Gálvez. Siguiendo a Bentham, los liberales guatemaltecos confiaban en demasía en una legislación ilustrada, incapaces de confrontar la dura verdad de que constituciones altamente estructuradas o leyes cuidadosamente redactadas no aseguran su obediencia, excluyendo así la herencia cultural de sus naciones.285 Como factores que influyeron en la crisis política de la Jefatura de Estado del Dr. Mariano Gálvez derivados de la modernización de la legislación encontramos los siguientes:

284 285

Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit., Pág. . 142 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit. Pág. 93

108

Primero: Ataque a las posesiones y poder de la Iglesia Católica. Señala Julio César Pinto Soria286 la importancia del rol de la iglesia en la colonia y en los procesos independentistas, «La iglesia era un factor estabilizador importante en la formación colonial. Como tal el peso del clero conservador era decisivo en la antigua Capitanía General de Guatemala. Los fuertes intereses económicos que la Iglesia tenía en la región de Guatemala empujaban a tomar parte en forma abierta en los acontecimientos políticos. Un ataque contra el sistema colonial en Guatemala tenía que desembocar necesariamente, como fue después a menudo el caso de la historia guatemalteca, en un ataque contra las posesiones de la Iglesia.» Segundo: Desnivel Cultural entre la legislación y la población. Aunque Gálvez logró una substancial aceptación de su programa entre la élite fue vencido por la creciente oposición de la clase baja. Señala el historiador Pedro Tobar Cruz, citado por Woodward, que existen distantes diferencias psicológicas y culturales entre el liderazgo liberal y las masas pobres como un factor crítico en la historia del periodo. Gálvez no sólo estaba mucho más allá de la comprensión de las masas, sino que, según Tobar cometió el error de querer avanzar a la población a un nivel cultural más alto. Esencialmente, los liberales guatemaltecos buscaron una revolución capitalista en un país que en gran parte todavía era feudal.287 Tercera: Falsa creencia de que se modifica un sistema con modificar las instituciones. Gustavo Le Bon288 citado por Batres Jauregui expone: «Los proyectos y leyes desacertados, son consecuencia de la desarráigable ilusión latina, de que un país puede, a su guisa, modificar sus instituciones. En realidad, no le es posible escogerlas, como no puede elegir literatura, lengua, creencias, arte u otros elementos cardinales de la cultura. La educación no escapa a esta ley general. Buena o mala, es Hija de las necesidades, y sobre éstas poco podemos. Las reformas en bloque no tienen valer; y aunque un tirano las imponga por la fuerza, no podrán ser duraderas. Para que se conserven, hay que reformar antes el alma del pueblo. Hay que dejar de lado los 286

Pinto Soria, Julio César. Centroamérica, de la colonia al Estado nacional: 1800-1840, Guatemala: Editorial Universitaria, 1986. Pág. 37 287 Pinto Soria, Julio César. Óp. cit. Pág. 37 288 Batres Jáuregui, Antonio. La América Central ante la Historia. Tomo III Óp. cit. Pág. 110

109

pomposos proyectos de reforma radical, y no considerarlos sino como inútil fraseología. En las instituciones, lo mismo que en la educación, las únicas reformas posibles y eficaces, son las viables reformas, en detalle, hechas de manera sencilla y continua. Constituyen los granos de arena, cuya adición acaba, a la larga, hasta formar montañas.» Cuarta: Búsqueda de creación de una población homogénea (Occidentalización del Indígena Guatemalteco) Señala Ralph Lee Woodward Jr. que ninguna de las reformas de Gálvez, le era a él tan cercana, como su plan de eliminar la educación de las manos tradicionalistas de la Iglesia y sustituirla por escuelas seculares abiertas a todos los guatemaltecos. Esta requería el establecimiento de escuelas públicas en todo el país y promociones culturales que pretendían occidentalizar al indígena guatemalteco. Tratar de cambiar costumbres y prejuicios establecidos en el tiempo naturalmente provocaba sospechas y los temores de los campesinos iletrados y al gobierno se le percibía en amplios grupos como tratando de eliminar totalmente a las masas indígenas y mestizas.289 El ideal liberal era fundar una república federal y una nación homogénea étnicamente; para esto último, eliminaron el status colonial que separaba a los indígenas social y políticamente en su vida comunal, lo que llamaban “república de indios”, y que mencionamos más adelante, y proyectaron un largo plan para traer población blanca de Bélgica y Holanda a la región de la Verapaz y Chiquimula. Esta política, que no alcanzaron a implementar, fue rechazada por los conservadores, porque los emigrantes eran protestantes, y por los campesinos, porque se ofrecía territorio comunal.290 Quinta: Modificación del Sistema Judicial. Destaca Ralph Lee Woodward Jr. que la revisión del sistema judicial del Estado causó aún más oposición. Seguros de que el sistema hispánico de fueros privados y múltiples tribunales era injusto y anticuado, los liberales adoptaron los Códigos de Livingston, como una sustitución para el sistema que había sido abolido poco a poco. Aclamada como un modelo legal progresista y penal, la 289 290

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit. Pág. 100 Ibíd.

110

legislatura de Luisiana decidió que la transición del sistema romano a las tradiciones legales inglesas causaría mucho desorden. Sin embargo, Barrundia había sido entusiasta de sacudirse de las tradiciones judiciales hispánicas.291 Sexta: Discrepancia entre las instituciones jurídicas y las creencias colectivas. Señala Víctor Miguel Díaz que «Las nuevas y atrevidas leyes emitidas por el Gobierno contribuían a disminuir la popularidad del primer jefe de Estado amenguándola más al ser reglamentado el matrimonio civil, disposición que se dijo hería profundamente las ideas religiosas y las tradiciones de la época de la colonia. La agitación de las masas populares instigadas por los enemigos del Gobierno, extendiese hasta las más apartadas regiones del país.»292 Señala Edelberto Torres Rivas que: «Estos liberales actuaban con un desmesurado sentido modernizador en el interior de una sociedad pobre y atrasada. Júzguese, por ejemplo, que decretaron la validez exclusiva del matrimonio civil y la posibilidad de disolverlo: expropiaron buena parte de los bienes de la Iglesia; expulsaron, provocando un hondo resentimiento a la figura más conspicua del viejo orden, el arzobispo Ramón de Cassaus y Torres, rumbo a La Habana, de donde nunca volvió.» 293 Séptima: Incongruencia entre los ideales liberales y la severidad de las medidas para asegurar su cumplimiento. Señala Ralph Lee Woodward Jr. que: «La ejecución de los programas de los liberales parecía desmentir la retórica liberal sobre la libertad. Las reformas se introdujeron con brutalidad y aspereza, acompañadas de represión militar. (…) Los gobiernos de Morazán y de Gálvez no tuvieron sensibilidad en sus esfuerzos de desarrollar una economía de exportación, de regular la moralidad, de suprimir las críticas a sus propias políticas y de perseguir a los enemigos políticos mediante el exilio y medidas confiscatorios. La utilización del ejército para aplicar la ley se estaba volviendo más usual en Guatemala para 1837 y, la conducta de las tropas del gobierno frecuentemente encendía al pueblo. El programa educacional establecía que los niños 291

Ibíd., Pág. 100- 101 Diaz, Víctor Miguel. Óp. cit. Pág. 50 293 Torres-Rivas, Edelberto. Revoluciones sin cambios revolucionarios: ensayos sobre la crisis en Centroamérica. Guatemala. F & G Editores, 2013.Pág. 347. 292

111

sin educación podían ser tomados de sus padres y asignados a “protectores”, quienes velarían por su educación.»294 Octava: Ciudadano nacional igualitario, con más obligaciones que derechos. Edelberto Torres Rivas señala que: «Interesados en la creación del Estado nacional, desarrollaron la idea de un ciudadano nacional igualitario. Continuadores de las Cortes de Cádiz en la constitución de 1834 otorgaron la ciudadanía a todos los mestizos/ladinos y a los indígenas y, a tono con ello, decretaron el impuesto de capitación que los indígenas rechazaron por no poderlo satisfacer. Reorganizaron el régimen municipal bajo condiciones igualitarias para mestizos e indígenas, lo cual trajo pesadas obligaciones civiles de compromiso administrativo.»295 En síntesis, conformaron una ciudadanía con más obligaciones que derechos. Para asegurar un régimen de justicia superior se implantó el juicio por jurados (Código de Livingston), que era un procedimiento apto para una sociedad letrada y sostenido por ciudadanos animados por un ánimo Repúblicano, todo ello ajeno a la idiosincrasia local. El resultado de todo ello fue que este primer intento de reformismo liberal disgustó a las masas campesinas de mestizos e indios, los movilizó y los convirtió en enemigos de las reformas que sin duda desorganizaban sus vidas.296 Por lo que podemos concluir que el fracaso liberal en el proceso de construcción del Estado postcolonial se dio como producto de diversos factores, entre los cuales podemos encontrar: la confrontación de las políticas de Gálvez con la costumbre católica del pueblo guatemalteco, las posesiones y el poder del poder eclesiástico; las reformas legislativas que no se ajustaban a la realidad guatemalteca, la errónea creencia de que con modificar las instituciones se lograría una transición radical de un estado colonial a un Estado moderno, la búsqueda de la occidentalización del indígena guatemalteco, la modificación del sistema judicial tradicional al sistema de juicio por jurados, que suponía la equiparación de indígenas y criollos en sus obligaciones como jurados; discrepancia entre las instituciones jurídicas y las creencias colectivas, 294

Ibíd. Ibíd. 296 Torres-Rivas, Edelberto. Óp. cit., Pág. 347. 295

112

principalmente en lo relativo al matrimonio y al divorcio; incongruencia entre los ideales liberales y las medidas coercitivas adoptadas por el gobierno; la búsqueda del ciudadano nacional igualitario, con más obligaciones que derechos; el acaecimiento de la epidemia de “cólera morbus” en el país y las medidas restrictivas para evitar su propagación; y por último tal y como se desarrolló con anterioridad, la reforma agraria que desplazó a los habitantes del pueblo de Mita de sus tierras, que tenían un valor cultural para dichos poblados. A finales de enero de 1838 el proyecto de la federación Centroamericana entró en una etapa de disolución definitiva. La coyuntura permitió que los conservadores asumieran las posiciones de mando, y de ello surgieron caudillos como Francisco Ferrera, José Núñez, Braulio Carrillo y Rafael Carrera.297 Se desató una tendencia secesionista por toda Centroamérica, el Decreto Federal de 30 de mayo, por el cual se permitía a los Estados organizarse como mejor les conviniera, acabó por estimular la tendencia disolvente. El 17 de abril de 1839 Guatemala pasó a formar parte de los Estados autónomos, por decreto de Carrera. 298 Siendo ese el momento en donde finalizó, para Guatemala, el ideal liberal de la Federación Centroamericana.

297

Zabala Archila, Edna Magaly. El Periodismo en la época de Rafael Carrera. Guatemala, 2000, Tesis de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 27 298 Zabala Archila, Edna Magaly. El Periodismo en la época de Rafael Carrera. Guatemala, 2000, Tesis de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 27

113

CAPÍTULO 5 RÉGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS

SUMARIO: 5.1 Principales Jefaturas de Estado durante el “Régimen Conservador de los treinta años”. 5.2 Jefatura de Estado de Rivera de Paz. 5.2.1 Asamblea Nacional Constituyente de 1839. 5.2.1.a Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo. 5.2.1.b Ley Constitutiva del Poder Judicial. 5.2.1.c “Ley de Garantías de 1839.” 5.2.2 El Estado de Los Altos. 5.2.2.a La declaración del 2 de febrero de 1838. 5.2.2.b Recuperación Absoluta de Los Altos. 5.2.3 Colapso de la Federación. 5.2.4 Nombramiento de José Venancio López como jefe de Estado de Guatemala. 5.2.5 Retorno de Morazán y el “Pacto de Chinandega”. 5.3 Rafael Carrera. 5.3.1 Primera presidencia de Rafael Carrera. 5.3.2 Independencia Absoluta de Guatemala. 5.3.2.a Decreto de 21 de marzo de 1847, expedido por el Jefe de Estado Rafael Carrera. 5.3.2.b Acta Constitutiva de la República de Guatemala. 5.3.3 La revolución de 1848. 5.3.4 Batalla de La Arada. 5.3.5 Concordato entre la Sede Apostólica y el Estado de Guatemala de 1852. 5.3.6 Presidencia Vitalicia. 5.3.7 Guerra contra los Filibusteros. 5.3.8 Disputas Territoriales de las tierras beliceñas. 5.3.8.a Tratado de Paz, amistad, comercio y navegación (Guatemala-Gran Bretaña). 5.3.8.b Tratado ClaytonBulwer (Estados Unidos de América- Gran Bretaña). 5.3.8.c Tratado DallasClaredon (Estados Unidos-Guatemala). 5.3.8.d Tratado Aycinena-Wyke (Guatemala-Gran Bretaña). 5.3.9 Muerte de Rafael Carrera. Luis Mariñas Otero299 señala que el régimen conservador inició con la ocupación de Guatemala el 13 de abril de 1839 y con la posterior declaratoria de separación de Guatemala de la Federación Centroamericana el 17 del mismo mes; este régimen duraría en Guatemala 30 años, hasta su caída en la revolución liberal de 1871. Estos

299

Mariñas Otero, Luis. Óp. cit. pág. 109

114

treinta años, tienen como figura dominante de la política guatemalteca al General Rafael Carrera; quien se desarrolló en tres facetas primero como comandante de Estado, posteriormente como presidente, y por último como presidente vitalicio. El Régimen de los Treinta Años se caracterizó, principalmente, por: el restablecimiento de las órdenes monásticas, la proclamación de la soberanía del Estado y el retiro del apoyo a la Federación Centroamericana; la creación de un ejército con servicio obligatorio para mestizos y ladinos (no estaba permitido el ingreso de los españoles y criollos); el restablecimiento del sistema de alcaldías separadas para ladinos e indígenas; y el mantenimiento del sistema de tierras comunales de los indígenas. Señala Antonio Batres Jáuregui300 que el Régimen de los Treinta Años, fue un periodo de orden, y señala que de 1842 a 1858, aumentó, notablemente, en más de doscientos mil el número de habitantes, y con ello creció la economía. Iniciándose en 1834 el cultivo del café, concediendo terrenos a los que se dedicaran a sembrarlos; en 1845, el Consulado de Comercio promovió el ensanche de ese ramo, publicando artículos, regalando almácigos a fin de que se esparciese el cultivo del café. El 4 de mayo de 1853 ordenó premiar a los que se dedicaran a la siembra del café, estimulándola con una prima, durante diez años, a los que tuvieran mil cafetos en cosecha, y con dos pesos, por la exportación de cada quintal. Se dispuso también que no pagase el impuesto eclesiástico del diezmo, que entonces existía. Nelson Amaro expresa, respecto a los cambios en el sistema jurídico de Guatemala, que «Durante el periodo de Carrera hay un esfuerzo consciente por restaurar las instituciones coloniales hispánicas, incluyendo un tratamiento especial de la población maya y sus tierras. En la “Declaración de Derechos del Estado y sus Habitantes,” los Mayas son considerados inferiores intelectualmente y por tanto con derecho a protección.» 301

300 301

Batres Jáuregui, Antonio. La América Central ante la Historia. Tomo III. Óp. cit., pág. 233 Amaro, Nelson. Guatemala, Historia despierta. Guatemala. Editorial Cholsamaj. 1992. Pág. 79

115

Considerando que una ideología era contraria a la otra, durante el tiempo en el que estuvo presente y latente en el poder, se tuvieron cambios a la forma en la que era gobernado el país. El autor José Contreras dice al respecto: «El Gobierno de los 30 años se caracteriza por la vuelta a los usos y costumbres coloniales. La iglesia recuperó los privilegios que le habían quitado Morazán y Gálvez. Sus enormes propiedades le fueron devueltas; la Universidad volvió a regirse por los estatutos coloniales y, en fin, la mentalidad del guatemalteco fue la de un hombre de la colonia.»

Lo cual, con

posterioridad se establecerá que son aspectos que volvieron a cambiar una vez tuvo lugar el proyecto liberal en el país. Por otro lado, Manuel Coronado Aguilar destaca que: «todas las leyes promulgadas a raíz del triunfo de la Revolución Liberal de 1871, fueron producto de la conciencia de hombres formados en los tiempos de Carrera (Régimen de los Treinta Años); y en lo fundamental, las garantías constitucionales decretadas en 1879, tienen sus raíces en la Ley de Garantías de 1839 compilada por el Obispo de Trajanópolis, Dr. don José de Aycinena.»302 5.1 Principales Jefaturas de Estado durante el “Régimen Conservador de los treinta años”

Durante el régimen conservador de los treinta años, Guatemala experimentó relativa paz; sin embargo, durante la transición del gobierno de Gálvez al prolongado gobierno de Rafael Carrera se refleja una inestabilidad política en el poder, toda vez que tal y como se puede observar en el “Cuadro No. 1: Jefes de Estado de la República de Guatemala 1839- 1871” que se detalla a continuación se registran 25 alternaciones en la Jefatura de Estado de Guatemala, siendo la más breve de 1 día; y habiendo declinado algunos, entre ellos Rafael Carrera, a la jefatura de Estado en diversas ocasiones.

302

Coronado Aguilar, Manuel. Apuntes Histórico-Guatemalenses. Tomo I. 2da Edición. Editorial “José de Pineda Ibarra”. 1975. Pág. 240

116

Cuadro No. 1 Jefes de Estado de la República de Guatemala 1839- 1871303

Entre los Jefes de Estado más relevantes del “régimen conservador de los treinta años” podemos destacar a Rivera de Paz, José Venancio López y a Rafael Carrera. 5.2 Jefatura de Estado de Rivera de Paz

303

FUENTE: Augustín Estrada Monroy. Hombres, fechas y documentos, 1524-1991. Citado en: Jiménez Chacón, María Laura Lizeth. Condición y situación de la mujer durante el Régimen Conservador: Las propietarias de bienes inmuebles en Huehuetenango, Cuilco y Chiantla, 1839-1871, Guatemala, 2001, Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad de San Carlos de Guatemala, pág. 22

117

John Lloyd Stephens304 citado por Brian Connaughton, expone que la causa de la violencia popular encauzada por Carrera se ha consagrado en la histografía: el Código Livingston y las leyes que afectaban las costumbres religiosas. Pero añade que el gobierno de Mariano Gálvez respondió con exceso a las barbaries de los rebeldes. En 1838, Morazán ingresó al oriente guatemalteco en búsqueda de Carrera 305, en donde interrogó al suegro de Carrera y lo fusiló, mandando a cortarle la cabeza y a freírla en un balde de aceite. Morazán ingresó a la ciudad de Guatemala, el 14 de abril de 1838, como respuesta al clamor continúo de la Asamblea. 306 En Guatemala se había firmado una petición por 187 ciudadanos, en la cual la mayoría era conservadora, en donde expresaban la urgencia a Morazán de ponerle fin a “los horrores de la anarquía”, expresaban que el gobierno que existía antes del 2 de febrero de 1838 había sido disuelto por facciones contrarias y declaraba que ni se había restablecido el orden ni destruido el movimiento revolucionario; que Los Altos se habían separado. Y que Chiquimula, las Verapaz y Sacatepéquez habían instituido gobiernos provisionales y Carrera dominaba el oriente. Pedían que Morazán asumiese la presidencia de Estado y que se hiciere cesar toda otra autoridad.307 El 21 de abril de 1838, la Asamblea resolvió trasladarse junto con el gobierno de Estado a La Antigua, dejando a Morazán a cargo de la capital. Con Morazán en el control se reinstaló el programa liberal que había sido sacrificado para apaciguar a Carrera. El 30 de mayo, Aycinena, presentó ante el Congreso Federal, la moción de permitir que los Estados se separasen, sin embargo, esta falló por un voto (14-15). Pero el 7 de julio, el

304

Connaughton, Brian (Coordinador). Óp.cit. Pág. 165 A forma de remembranza, es necesario destacar que: El general Morazán, vino a Guatemala por primera vez en el año de 1829, cuando ingresó a la capital comandando el “Ejército Aliado Protector de la Ley”. Por segunda vez, siendo ya presidente, en la caída del Gobierno del Estado de Guatemala a cargo del Dr. Mariano Gálvez; vino porque pensó que sería fácil derrotar a Carrera, pero no logró nada, la rebelión en la montaña siguió con mayor ímpetu, y se fusila al suegro de Carrera. Y la tercera vez, decide regresar porque halla peligro para su gobierno en el crecimiento de la guerrilla liderada por Carrera. El caso que busca aclarar la presente nota, es su segunda incursión en territorio guatemalteco. 306 Lee Woodward, Ralph Jr. óp.cit., Pág. 146 307 Ibíd. Pág. 148-149 305

118

Congreso declaró que los Estados eran “cuerpos libres, soberanos e independientes”, por lo que Morazán tomó la determinación de regresar a El Salvador.308 Las incursiones de Carrera aumentaron en proporción directa a la partida de Morazán. El 17 de julio de 1838, el Consejo de Estado de Guatemala, presidido por Mariano Rivera Paz, exigió a la Asamblea de Estado, todavía en sesiones extraordinarias, medidas para restaurar la paz y para suprimir a la facción de Carrera. El 22 de julio de 1838 se exigió la renuncia de Pedro Valenzuela, quien la entregó a Rivera de Paz al día siguiente. Expresa Ralph Lee Woodward Jr.309 que el primer acto de Rivera Paz fue pedir a la Asamblea una amnistía general para todos los actos políticos cometidos desde 1821; se permitió el regreso a todos los exiliados y el restablecimiento de todos los derechos civiles, restableció el Consultado que los liberales habían suprimido en 1829. El 25 de julio de 1838, la Asamblea empezó a deshacer todo el programa liberal que se había erigido durante la pasada década. La Asamblea Constituyente de Guatemala de 1838 contó con un total de 51 diputados, representando a 4 distritos electorales. Señala Michael F. Fry310 sobre la acción de la constituyente que: «Carrera convocó a una Asamblea Constituyente, a la cual instó a rectificar las injustas leyes contra las tradiciones del pueblo. Constantemente les recordó a los legisladores que la rebelión triunfante tenía sus orígenes en el pueblo. De esta manera, Rivera Paz le recomendó a la Asamblea una serie de leyes basadas en las demandas del campesinado y los diputados inmediatamente convirtieron casi cada reforma en ley.» A criterio de Ralph Lee Woodward Jr.311 y Michael F. Fry312 con las reformas fueron satisfechos los agravios de los campesinos. Pues para Michael F. Fry313 «La política agraria liberal implementada entre los años de 1823 y 1838 tuvo como consecuencia 308

Ibíd.., Pág. . 151-152 Ibíd. 154-171 310 Fry, F. Michael. Política agraria y reacción campesina en Guatemala: la región de La Montaña, 1821-1838 https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4007892.pdf Pág. 42. Consultado el 5/06/2018 311 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp.cit., pág. 154-155 312 Fry, F. Michael. Óp.cit Pág. 45. Consultado el 5/06/2018 313 Ibíd. 309

119

separar a mucha gente de una herencia ancestral en la economía comunal y de subsistencia, "liberándolos" de sus medios de producción agrícola. Esto indica tendencias más amplias en la transformación de la sociedad agraria después de la Independencia. En general, el período post-independentista trajo cambios masivos involuntario en la vida del campesinado, casi comparables con las epidemias, los programas de recolonización, la conversión religiosa, y un sistema de trabajo e impuestos que resultaron de la conquista y de la colonización española del siglo XVI. Como se ha visto, algunos de estos nuevos desafíos fueron en parte programas de gobierno conscientes, mientras que otros fueron el producto de una población en expansión y del ingreso a una economía global.» El retorno de los liberales trajo consigo la reanudación de la guerra de guerrillas de Carrera, ya que su causa y la de los conservadores se habían finalmente vuelto una sola y ambas buscaban derrocar a Morazán y restablecer las políticas e instituciones tradicionales.314 Existía una guerra civil desde Costa Rica hasta Guatemala. Sin embargo, el teatro principal era El Salvador, en donde las tropas de Nicaragua derrotaron a una fuerza salvadoreña en El Jicaral el 19 de marzo de 1839, obligando a Morazán a retornar de Honduras. El 24 de marzo de 1839, en un pronunciamiento fuertemente redactado desde Mataquescuintla, acusó a Morazán de crueldad en contra del clero y del pueblo y de aterrorizar al país. “El Ejército de la Constitución” de Carrera marchaba ahora hacia la capital.315 El gobierno preparó una vez más sus débiles defensas, además, nombró a Alejandro Marure y a Juan José Górriz para buscar la forma de terminar la guerra civil antes de que Carrera tomase la capital. El plan Marure-Górriz demandaba también que el vicepresidente federal, Vigíl, circunscribiese sus actividades al distrito federal de San

314 315

Ibíd. Pág. 161-162 Ibíd., Pág. . 162

120

Salvador y que no se inmiscuyera en los asuntos de los Estados, este plan no prosperó.316 Finalmente, el 13 de abril de 1839, Carrera entró a la capital sin ninguna resistencia, cuando el general Salazar, Mariano Gálvez, Pedro Molina y otros liberales huyeron de la capital. Rivera de Paz actuó rápidamente a fin de consolidar el control conservador en Guatemala y restablecer el orden, nombrando a Carrera como supremo comandante del ejército de Guatemala. Y el 17 de abril de 1839, declaró a Guatemala absolutamente soberana e independiente de la unión federal convocando a una constituyente.317 El 21 de junio de 1841, por renuncia de Mariano Rivera Paz, López Requena fue nombrado Jefe de Estado, cargo que rechazó. Ante esta respuesta, y ante el rechazo del general Rafael Carrera de asumir la jefatura, la Asamblea demandó a Rivera Paz continuar al frente del gobierno, manteniéndose Rivera hasta el 14 de diciembre de 1841, cuando definitivamente López Requena tuvo que encargarse de la gubernatura, permaneciendo en ella durante 5 meses. Tras lo que Mariano Rivera Paz asumió nuevamente la Jefatura de Estado.318 Las tropas de Los Altos al mando de Agustín Guzmán se unieron a las fuerzas federales de Morazán. Juntas obligaron a Carrera a penetrar más hondo en la montaña. Las tropas estaban cercando a Carrera en diciembre, por lo que propuso la paz y firmó el “Tratado en Rinconcito” con el general de Totonicapán, conviniendo dejar las armas y reconocer al gobierno de Guatemala a cambio de ser restablecido como comandante militar de Mita. Ambos, Rivera Paz y Morazán, estuvieron de acuerdo y el país gozó de un breve interludio de paz.319

316

Ibíd., Pág. . 163-165 Ibíd., Pág. . 163 318 Biblioteca digital del Caribe: “Guatemala Ilustrada” http://ufdc.ufl.edu/UF00091486/00001/152x?n=dloc pág. 146. Consultado el 5/06/2018 319 Lee Woodward, Ralph. óp., cit. Pág. 159 317

121

Expresa Antonio Villacorta320, en relación al Tratado de Rinconcito (29 de diciembre de 1839) fue ratificado por el presidente Morazán, creyendo que con él concluiría la insurrección de Guatemala. Destaca Antonio Morales Baños321 que con el tratado de El Rinconcito, se le reconoció jerarquía militar a Carrera, dándole autoridad en el distrito de Mita. Carrera movía sus fuerzas cuidadosamente, evitando una repetición del desastre de Villa Nueva, pero la verdad es que había pocas tropas que se le opusieran y, cuando el general Salazar, Mariano Gálvez, Pedro Molina y otros liberales huyeron de la ciudad el 13 de abril de 1839, Carrera entró a la capital sin resistencia, encabezando un ejército ordenado de 1,500 hombres. Carrera se dirigió directamente de Rivera Paz y lo reinstaló en el cargo de Jefe de Estado.322 Respecto de la reinstalación de Rivera de Paz expresa Antonio Villacorta323 que: El 12 de abril aparecieron todas las “hordas” de Carrera a las puertas de capital. Morazán se encontraba muy lejos para repeler la invasión. A las dos de la mañana, derrotando a la guardia, entró Carrera en la ciudad con 1,500 hombres. El comandante Salazar huyó, y Carrera llegando a la casa de Rivera de Paz, tocó la puerta y lo reinstaló como Jefe de Estado. Carrera se declaró a sí mismo como “guardián de la ciudad”. Morazán ya no podía ni siquiera mantener a El Salvador leal al concepto federal. El 11 de mayo, Rivera Paz aprobó un tratado de amistad y alianza con Honduras, el primero de una serie de tratados entre mayo y agosto de 1839, que unirían a todos los Estados, salvo Los Altos, en contra de Morazán. Carrera permaneció en la capital sólo unas pocas semanas después de su victoria de 13 de abril y no se involucró en la política exterior que los conservadores desarrollaron durante abril y mayo de 1839. Así, a

320

Villacorta C., J. Antonio; Historia de la República de Guatemala (1821-1921); Guatemala, Tipografía Nacional, 1960, Pág. 82 321 Morales Baños, Antonio. óp., cit. pág. 467 322 Lee Woodward, Ralph óp., cit. Pág. . 163 323 Villacorta C., J. Antonio; óp., cit. Pág. 91

122

mediados de 1839, Carrera y los conservadores habían logrado poner en jaque a Morazán. 324 Expresa Antonio Morales Baños325 que como primer acto en represaría Morazán convocó a la Asamblea, a efecto de destituir al jefe del Estado, don Mariano Rivera de Paz, y nombró Jefe de Estado a Carlos Salazar. Tomando posesión el 31 de enero de 1840. 5.2.1. Asamblea Nacional Constituyente de 1839 Expresa Jorge Mario García Laguardia326 que: «El 28 de julio de 1838, la asamblea legislativa convocó a elecciones para una constituyente “revestida de todo su poder supremo para reformar, adicionar, o conservar en todo o en parte la Constitución”, la cual se instaló el 29 de mayo del año siguiente, controlada por el característico grupo conservador, que se abocó a restaurar el antiguo régimen de prisa.» Expresa Luis Beltranena Sinibaldi que: «Electos los diputados, formada la Asamblea, el doctor don Juan José de Aycinena, la más vigorosa personalidad del Congreso, fue electo vicepresidente, a su talento y esfuerzos, a sus aptitudes polémicas y a sus extensos conocimientos y experiencia en asuntos jurídicos y políticos se debió que la Asamblea pasara decretos de innegable importancia.»327 Es importante resaltar su elección pues Juan José de Aycinena sería el autor intelectual de la “Ley de Garantías de 1839”. Señala Ralph Lee Woodward Jr.328 respecto del grupo conservador que controlaba la asamblea, que este cuerpo (la constituyente) tenía una inclinación fuertemente conservadora y alrededor de la mitad de los diputados eran clérigos. Aunado a ello, señala, que tanto liberales como conservadores, desempeñarían papeles importantes

324

Lee Woodward, óp., cit. Pág. 166-169 Morales Baños, Antonio. óp., cit. pág. 470 326 García Laguardia, Jorge Mario. óp., cit. Pág. 46 327 Beltranena Sinibalidi, Luis. óp., cit, 1971. Pág. .127 328 Lee Woodward, Ralph Jr. óp., cit. Pág. . 172 325

123

durante la década de 1840; pero la victoria de Carrera inició una reacción fuertemente conservadora. Los aspectos que se pueden destacar sobre la Asamblea Constituyente de 1839 son los siguientes: Primero: Conformación de la Asamblea. Julio Cesar Pinto Soria329 indica que «En 1839, una constituyente compuesta en la mitad por párrocos, presidida por un párroco, derogó el decreto de expulsión del arzobispo Cassaus y Torres. El fuero eclesiástico y el diezmo fueron reimplantados; también el control de la Iglesia sobre libros “impíos, inmorales ú obscenos”. Se restablecieron las festividades católicas, una reivindicación popular que le permitía al clero retomar su influencia, principalmente entre los indígenas. El proceso restaurador culminará en 1854 con la implantación de un régimen teocrático encabezado por Rafael Carrera como Presidente Vitalicio.» Segundo: Organización local y sistema judicial. Ante el quebrantamiento del pacto federal, Rivera Paz le encargó, ahora a la Asamblea Constituyente, construir una paz y prosperidad duraderas. Insistió en la restauración de “la antigua división del territorio, a que estaban acostumbrados los pueblos, y en cuanto fuere adaptable, la forma que establecían las leyes españolas para el gobierno político. Abogaba lo mismo para el sistema judicial: Restaurar los tribunales municipales a su vieja forma arguyó, le daría al pueblo una defensa ante la violencia y arbitrariedad. 330 Tercero: Tesorería e impuestos. En lo referente a la Tesorería, expresa Ralph Lee Woodward Jr., que favorecía la derogatoria de “impuestos con la mayor injusticia y desigualdad” propugnada por esta Asamblea, y el pronto reconocimiento de la liquidación de la deuda legítima de Guatemala, se debe a la condición financiera del país, moderadamente mejorada y auxiliada por las exportaciones crecientes de

329

Religiosidad y Clero en América Latina- Religiosity and Clergy in Latin America (1767-1850) : La Época de las Revoluciones AtlánticasThe Age of the Atlantic Revolutions : https://www.academia.edu/10571871/Las_religiosidades_ind%C3%ADgenas_y_el_Estado_naci%C3%B3n_en_Guat emala_1800_1850_ Pág. 322 Consultado el 22/05/2018 330 Lee Woodward, Ralph Jr. óp., cit. Pág. . 174

124

cochinilla, le permitió a Carrera suavizar las exigencias de emprésitos forzosos.331 También señala que un aspecto a destacar de la Asamblea es que, en su primera sesión, y en respuesta a la voluntad popular, redujeron los impuestos sobre los alimentos, decretaron nuevamente los controles anteriores sobre las bebidas alcohólicas. Suprimieron totalmente el impuesto de capitación, restablecieron el impuesto del diezmo y establecieron las reglas para su cumplimiento. 332 Cuarto. Sistema Educativo: Rivera Paz hizo notar que la educación pública, se encontraba ahora en total desorden, especialmente fuera de la capital.333 Quinto. Reconocimiento de derechos a sus habitantes: Se emitió una “Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes” en la cual se retomó el catolicismo romano como religión oficial.334 Y a criterio de Ralph Lee Woodward Jr.335 aunque dicha declaración conservaba la letra de muchas libertades civiles, claramente enderezó la dirección del Estado hacia el autoritarismo. Aunado a ello, de lo emanado por la Asamblea Constituyente se puede destacar que el 16 de agosto de 1839, reconociendo que los indígenas eran una mayoría de la población del Estado y que era de interés público no solamente “proteger esta clase numerosa de la sociedad, sino también fomentarla, mejorando sus costumbres y civilización”, decretó un código concerniente a esta clase. Este código invirtió la idea de Gálvez de incorporar al indígena; mientras Gálvez buscaba la asimilación de los indígenas, los conservadores propugnaron paternalismo y protección, y para el efecto instruyeron a los funcionarios departamentales de hacer traducir el decreto da las lenguas indígenas.336 Sexto: Alianza con otros Estados y restauración de las instituciones: Para Jorge Mario García Laguardia337 esta Asamblea pospuso indefinidamente la redacción del texto 331

Ibíd. Pág. . 273 Lee Woodward, Ralph Jr. óp., cit. Pág. 177 333 Ibíd Pág. . 175 334 Ibíd.Pág. . 177 335 Ibíd. 336 Ibíd.Pág. . 178 337 García Laguardia, Jorge Mario. óp., cit.. Pág. 47 332

125

constitucional y se dedicó a legislar profusamente en esa dirección: ratificó el decreto de ruptura del pacto federal, concertó tratados de alianza y paz con otros Estados; restableció la Sociedad Económica de Amigos del País y la Universidad de San Carlos; restituyó la Casa de Moneda y el Consulado de Comercio que controlaría el programa sobre caminos y puertos; en la línea de fortalecer la centralización administrativa restauró el cargo de Corregidor, ordenó proteger a la población indígena bajo el “Código llamado de Indias”, suprimió los cementerios fuera de los poblados, restauró el poderío eclesiástico y delegó el control de la educación a la iglesia católica. Sin embargo, en sentido disidente a Laguardia opina Antonio Morales Baños338 al expresar que: «La ley de Garantías, lo que hoy llamaríamos Constitución de la República, se aprobó por la Asamblea Constituyente de Guatemala, el 5 de diciembre de 1839.» Por lo que de alguna manera, concluye Baños la constituyente no aplazó la labor de la emisión de una constitución, únicamente el títuló de una forma distinta. Respecto de las alianzas y paz con otros Estados, Antonio Morales Baños destaca lo expresado por Lorenzo Montúfar339: «Esto parece una paradoja, los tratados unen a los pueblos independientes y enteradamente separados entre sí, porque rompen la unidad y presentan a estos como entidades políticas absolutamente independientes.» Por lo que es posible establecer que la Asamblea Nacional Constituyente se dedicó a emitir una serie de “Leyes constitucionales”, sobre las cuales fundamentaría la República. Y como se expresó anteriormente para Antonio Morales Baños340 estas leyes erigen “la constitución”, expresando que las bases sobre las cuales descansaba la juridicidad del Estado se encontraban en tres leyes constitucionales: a. Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo; b. Ley Constitutiva del Poder Judicial; y c. Declaración de los derechos del Estado y sus habitantes. 5.2.1.a Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo

338

Morales Baños, Antonio. óp., cit. pág. 507 Ibíd pág. 475 340 Ibíd pág. 507 339

126

La Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo, es el decreto número 65 aprobado por la Asamblea Constituyente el 29 de noviembre de 1839, los aspectos principales a destacar son las atribuciones del presidente341: 1. La expedición de los negocios, nombrar dos y hasta tres secretarios; dividirá entre ellos los diferentes ramos de su administración y cada secretario será responsable de los asuntos que estuvieren a su cargo. 2. mandar a publicar las leyes y cuidar de su cumplimiento: expedir los reglamentos e instrucciones que sean conducentes a su mejor ejecución. 3. Nombrar a todos los funcionarios civiles y empleados de la hacienda, así como a los dirigentes militares. 4. Nombrar a propuesta de Corte Suprema de Justicia a los jueces de primera instancia, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 5. Proteger del culto a la religión católica que es la religión del Estado, la de sus establecimientos y ministros. 6. Proteger a todos los establecimientos benéficos y de instrucción pública, fomentando las artes y el comercio. 5.2.1.b Ley Constitutiva del Poder Judicial

La ley Constitucional, Ley Constitutiva del Poder Judicial, se aprobó el 16 de diciembre de 1839. En esta se dan las normas para la organización de la Corte y se denominará dice- Corte Suprema de Justicia. Se integra por un regente, cuatro oidores y un fiscal, estos no podían ser destituidos sin causa legal y eran nombrados por la Asamblea. Destaca Antonio Morales Baños342 respecto de la competencia según la determinaba esta ley que: «La Corte Suprema de Justicia conocía en apelación de las causas que hubieren sido determinadas en primera instancia por jueces de departamento, ya sea en juicio escrito o verbal. Jueces preventivos los había donde el de primera instancia del departamento los consideraba conveniente. Y los jueces municipales conocían de las demandas civiles y criminales que de determinaban en juicio verbal.» Aunado a ello resalta que, lo notable de esta ley, es la necesidad de ser, los jueces, de reconocida probidad y buenas costumbres. 341 342

Datos extraídos de transcripción de los artículos realizada por Antonio Morales Baños. Ibíd. pág. 508 Morales Baños, Antonio. óp., cit. pág. 509

127

5.2.1.c Ley de Garantías de 1839 Expresa Antonio Morales Baños343 que la denominada “Declaración de los derechos del Estado y sus habitantes” es conocida en la historia como “Ley de Garantías”. Expresa asimismo que es una verdadera declaración de los derechos y deberes de los ciudadanos. A criterio de Manuel Coronado Aguilar344 la ley de garantías de 1839, dio forma político-jurídica perfecta a la república y constituye una ley necesaria dentro del Régimen de los Treinta Años. La “Ley de Garantías” del 5 de diciembre de 1839 que honra a Guatemala, y a la época que viera la luz pública, pues formó parte de la constitución de 1851. Expresa también que la “Ley de Garantías” de 1839, sirvió de base firme y de pauta segura a los legisladores para redactar lo alusivo a las “garantías constitucionales”. Fue redactada por el doctor Juan José Aycinena. Para Jorge Mario García Laguardia345, los liberales influyeron en la formación de la “Ley de Garantías”, en la que se hace un catálogo de derechos y se fijan algunos principios para la organización del nuevo Estado. Debían considerarse, decía su último artículo -el 25- “como principios y bases fundamentales del mismo Estado” y no podían alterarse sino por un cuerpo constituyente. Fue apoyada por los conservadores, en sentido polémico contra las medidas fuertes que Morazán y Gálvez se habían visto obligados a adoptar durante la crisis del régimen federal. Destaca Antonio Morales Baños346, que los aspectos principales de las normas contenidas en “Ley de Garantías” son las siguientes: a. La enumeración de los derechos es enunciativa y no limitativa: el gobierno se organiza para velar por el bien común: Artículo 4: El gobierno se instituye para asegurar a todos sus habitantes el goce de sus derechos, entre los cuales se enumeran principalmente la vida, el honor, la propiedad y la facultad de

343

Morales Baños, Antonio. óp., cit. pág. 509 Coronado Aguilar, Manuel. óp., cit. Pág. 525 345 García Laguardia, Jorge Mario. óp., cit. Pág. 47 346 Morales Baños, Antonio. óp., cit. pág. 510-511 344

128

procurarse por medios honestos su bienestar; en ningún modo se establece para el interés privado, aprovechó personal, o bien exclusivo de ningún individuo, familia o clase particular. Por tanto, el derecho de instituir el gobierno pertenece a todo el pueblo, así como el designar aquella forma que estime más adecuada a sus peculiares circunstancias y también la facultad de modificarla y alterarla en todo o en parte, según crea que conviene mejor a la felicidad común. b. Garantía de seguridad personal: Lo expresado en el artículo 5 de la “Ley de Garantías” es una garantía de seguridad personal, pues fija con claridad que las autoridades son meras depositarias de las leyes, sujetos y jamás superiores a ellas. c. La ley no tiene efecto retroactivo. La ley de garantías establecía en su artículo 11 que toda ley ex post facto o con fuerza retroactiva, es esencialmente tiránica e injusta y debe considerase nula y de ningún valor. Destaca Antonio Morales Baños que esta disposición únicamente varia de las constituciones modernas en cuanto no preceptúa la excepción de “salvo cuando favorezca al reo”. d. Abolición de la esclavitud. En esta ley constitucional, en su artículo 6 se continúa con la abolición de la esclavitud postulada en la constitución federal. e. Prohibición de la arbitrariedad en la imposición de la pena de confiscación total o parcial de bienes. En su artículo 10 expresaba que quedaba abolido este tipo de pena. E indica Antonio Morales Baños que esta disposición es consecuencia de lo que sufrieron los derrotados en el año de 1829, cuando Morazán

ingresó

a

Guatemala,

decretó

la

confiscación de

bienes

y

expatriaciones. Y señala que esta norma es equitativa, no en todos los casos podrá imponerse penas pecuniarias; pero, si se imponen deberán establecerse numéricamente. f. Prohibición de la tortura y de los apremios a declarar contra sí mismo. Indica Antonio Morales Baños que en el artículo 14, encontramos una norma de garantía procesal en defensa de las personas; esta es, que no está obligada la persona a declarar contra sí misma. Y aunado a ello contiene el principio de

129

legalidad o reserva “No hay delito sin previa ley” o “Nullum crimen, nulla poena sine previa lege penale”. Para Ralph Lee Woodward Jr.347 el documento detallaba otros derechos y responsabilidades. Entre las cuales destaca las siguientes:1) el servicio militar obligatorio; 2) la obligación de que todos pagasen impuestos “las contribuciones deben ser generales, y calculadas de modo que cada cual concurra al sostén de la administración según su respectiva posibilidad”; 3) Reafirmaban la abolición de la esclavitud; 4) Establecía que todos los ciudadanos eran elegibles para cargos públicos; 5) Garantizaba la libertad de prensa, con la condición calificadora de determinadas leyes; 6) Establecía que nadie podía ser perseguido por sus opiniones, no importando cuales fueran, siempre y cuando no se violara una ley específica; 7) Prohibía la tortura en todo proceso criminal; 8) Garantizaba el derecho del acusado de ser oído y notificado de la naturaleza y causa de los cargos en su contra; 8) Derecho de defensa; 9) Debido proceso; 10) Garantía del Juez independiente; y 11) Derecho de petición para todos los ciudadanos. Aunado a ello se encontraban otros derechos civiles como: 1) Derecho de portar armas para defensa propia; 2) Habeas corpus; 3) Libertad de locomoción mas alla de las fronteras y los derechos legales establecidos en la ley de los derechos (Bill of Rights) de la Constitución de Estados Unidos, incluyendo la inviolabilidad de la vivienda, prohibiéndose la entrada de las autoridades sin orden judicial; 4) Prohibía la confiscación de bienes como pena, aunque podrían establecerse multas por cantidades especificadas en ciertos casos y la confiscación de bienes estaba justificada cuando hubiese fraude. Respecto a la propiedad en esta declaración Ralph Lee Woodward Jr.348 expone que: «Todos los bienes, comunales o individuales, fueron declarados inviolables, pero el Estado, en interés del bien público, podía expropiar bienes con debido proceso y únicamente con justa compensación en oro o plata o por su valor equivalente. Las personas eran libres para heredar o disponer de sus bienes en la forma que les conviniera, incluso legarlos a organizaciones religiosas.» 347 348

Lee Woodward, Ralph Jr. óp., cit. Pág. . 218-219 Lee Woodward, Ralph Jr. óp., cit. Pág. . 219

130

Ralph Lee Woodward Jr.349 concluye respecto de la Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes lo siguientes: «Así, el documento contenía los derechos políticos usuales que se derivaron del derecho natural del siglo XVIII y de los derechos populares. Era un documento básico que estaba conspicuamente libre de las hermosas promesas de desarrollo y progreso que habían caracterizado a la legislación liberal. Más bien, estaba diseñado para proteger al individuo de los excesos del gobierno y para que ese gobierno conservase una sociedad tradicional y los privilegios de la élite criolla y de las masas rurales. Refleja hasta qué grado los conservadores habían sido influenciados por el liberalismo de finales del siglo XVIII y principios del XIX, pero también incluía modificaciones significativas respecto al ejercicio de las libertades civiles.» Pereira Orozco y Richter350, expresan sobre la “Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes” que: esta fue un complemento de la primera constitución del Estado de Guatemala, fue emitida el 5 de diciembre de 1839, por la Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala a través del Decreto 76 el cual constaba de secciones con un total de 38 artículos. Y determina que los derechos de los habitantes son los siguientes: 1) La religión católica como oficial, pero el respeto por las restantes; 2) La garantía de los derechos de los habitantes, entre ellos, la vida, el honor, la propiedad y la libertad; 3) Irretroactividad de las leyes; 4) Abolición de la esclavitud; 4) Abolición de la pena de confiscación de bienes; 5) Libertad de emisión de pensamiento; 5) Derecho de defensa en materia penal; 6) Inviolabilidad de documentos y libros; 7) Inviolabilidad del domicilio; y 8) Libertad de locomoción. Asimismo, destaca que se emitieron los siguientes Decretos: Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala y Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial 5.2.2 El Estado de Los Altos

La Constitución del Estado de Los Altos, alcanzó su expresión formal y su fracaso, durante las décadas de 1830 y 1840, en el ocaso de la Federación, es un hecho muy 349 350

Ibíd.., Pág. . 219 Pereira Orozco, Alberto; E. Richter, Marcelo Pablo. Óp. cit.,. pág. 74

131

sensitivo en la Historia de Guatemala, sobre todo porque se le asocia a los peligros a que ha estado sometida la integridad territorial del actual Estados Nacional.351 En la época colonial, en Guatemala fue implantado un “Régimen de Intendencias”352, que es considerado como el inicio de la resquebradura de la unidad territorial, que por aquel entonces significaba la Real Audiencia de Guatemala. Es importante señalar que autores como Héctor Humberto Samayoa Guevara,353 citado por Oscar Benítez ubica aquí el surgimiento de dos de los problemas de la Federación: El primero, el obispado de facto de San Salvador, única intendencia carente de ello; y segundo, el aparecimiento del “Estado de Los Altos”, núcleo de una fallida intendencia. Para comprender la separación, es necesario resaltar que el sentimiento separatista del “Estado de Los Altos” se fortaleció con la participación del diputado José Cleto Montiel. Al respecto narra Oscar Benito que «el año de 1813 llegaba para los pueblos de Quetzaltenango, Totonicapán y Huehuetenango – en la provincia de Guatemala- la oportunidad de contar con un diputado para las primeras Cortes ordinarias que deberían instalarse en Cádiz, el 1° de septiembre de 1813.»354 De la participación del diputado Montiel, Oscar Benito expresa que derivado de los informes355 del apoderado de este, el señor Estanislao Godino, de fecha 22 de agosto de 1815, «El presbítero don José Cleto Montiel debe ser considerado como el PRECURSOR del separatismo Quezalteco de Guatemala.»356 Oscar Rodolfo Benítez Porta considera que: «La justificación histórica de los altenses para validar su decisión de separarse de Guatemala, tenía como argumento el verse a sí misma como una región autosuficiente, con capacidad de convertirse en Estado. Así lo

expresaba

el considerando

número

351

Wagner, Regina óp., cit. Pág. 285 Régimen de Intendencias: 353 Benítez Porta, Oscar Rodolfo. óp., cit.. Pág. 48 354 Benítez Porta, Oscar Rodolfo. óp., cit.. Pág. 53 355 Ibíd. 356 Ibíd. Pág. 60 352

132

1

del Acta

de pronunciamiento

de

Quetzaltenango de segregación de Guatemala para formar el Sexto Estado (De la República Federal), firmada el 2 de febrero de 1838. »357 Existía

un

sentimiento

colectivo

de

subyugación

en

Totonicapán,

Sololá

y

Quetzaltenango por haber sido continuadamente “oprimidos y vejados con providencias violentas y cargas y contribuciones exorbitantes” por la ciudad de Guatemala, para mantener “fuerzas numerosas que sostengan las miras hostiles del que manda” . Asimismo, en los considerandos 2 al 6 los quezaltecos hacían mención de la histórica frustración que se desarrolló desde 1824 hasta 1836 por constituir un Estado .358 De lo expuesto en el compendio de “Historia Sinóptica de Guatemala”, elaborado por la Asociación de Amigos del País359, se puede extraer que las tendencias separatistas pueden ser analizadas desde las siguientes aristas: PRIMERA: Percepción nacionalista. bajo esta percepción formar un sexto Estado en el ya magro territorio de Guatemala resulta absurda, por razones geo políticas y bajo una perspectiva simplista la acción de Carrera de desbaratar es digna de exaltación patriótica. SEGUNDA: Percepción antropológica, sociológica, política, económica, histórica, etcétera. La actitud aislacionista de la región occidental de lo que actualmente es el territorio nacional de Guatemala, en efecto, tiene antecedentes en las épocas prehispánica y colonial. En los años postreros de la primera de estas etapas, efectivamente, aquella zona era una de las más importantes en los órdenes demográfico, político y cultural. Allí, precisamente se libraron las más dignas batallas por la soberanía de los habitantes de esa área. Posteriormente, en el proceso de consolidación del régimen colonial, fueron los pueblos indios de los actuales departamentos occidentales de Guatemala los que cargaron el pesado fardo de la dominación española. Tales circunstancias no pudieren haber sido más que donde se nutrió cualquier tendencia autonómica. 357

Taracena Arriola, Arturo. Óp. cit..Pág. 163 Ibíd. 359 Wagner, Regina Óp. cit. Pág. 285 358

133

TERCERA: La tendencia anexionista al Plan Iguala que generó división. La responsabilidad de la tendencia separatista no recae únicamente en el pueblo indígena. Se relaciona con la actitud anexionista que asumieron las élites de Quetzaltenango, cuando se consideró la posibilidad de declarar la independencia y la adhesión al Plan Iguala, las razones esgrimidas eran las de liberarse del dominio metropolitano del Reino. CUARTA: Posibilidad jurídica de formación de otros Estados dentro de la Constitución Federal. La Asamblea Nacional Constituyente de 1824, contemplaba la posibilidad de organizar un Estado dentro del territorio de otro, y se pensaba que este fuera dentro del territorio guatemalteco. Por otro lado, es importante agregar que de lo expuesto por Arturo Taracena Arriola podemos agregar otras aristas a considerar en la separación del pueblo quezalteco: QUINTA: Motivaciones políticas dentro del gobierno de Gálvez. Los acontecimientos políticos inmediatos que a juicio de los quezaltecos derramaron el vaso durante la administración del Jefe de Estado, Dr. Mariano Gálvez, se ven resumidos en los considerandos 9 y 10. En las elecciones federales del año 1837, Quetzaltenango se había quedado sin representación en el Congreso a causa de “los manejos e intrigas escandalosas con que los agentes de Gobierno maniobraron para que no tuviese parte en las deliberaciones del Estado, cuya circunstancia es un derecho para su segregación.360 Sumado a las razones antes descritas, se daba el incumplimiento a los reclamos altenses respecto de que quitasen los impuestos, composturas de caminos, construcción de un puente sobre el río de salamá, habilitación del puerto de Ocós, para lo que había empresarios que los hacían a su costa.361

360 361

Taracena Arriola, Arturo. Óp. cit..Pág. 163 Ibíd.

134

Arturo Taracena Arriola nos expresa que la razón coyuntural para hacer su declaración de independencia a inicios del mes de febrero de 1838 radicaba en el hecho de que el Estado de Guatemala había entrado en anarquía, los pueblos desconocían y desobedecían a las autoridades y por todas partes existían facciones armadas. Aunado al descontento de los montañeses, se sumó el descontento de la población indígena del altiplano y de complot organizado del partido llamado los Opositores.362 5.2.2.a La declaración del 2 de febrero de 1838

La ciudad de Quetzaltenango dio el grito de segregación de Guatemala el 2 de febrero y el día 5, formalmente, se agregaban a las municipalidades de San Miguel Totonicapán y de Sololá, no fue sino hasta el día 7 que se pudo formalizar legalmente el acta que ponía en marcha el proceso de creación del Estado de Los Altos. Nombrado miembro del gobierno interno local, Marcelo Molina Mata. En el acta en sus puntos cuatro y seis que cada pueblo al momento de pronunciarse, lo hiciese también por escrito al Congreso federal, para que quedase de forma clara y determinante la voluntad de formar un nuevo Estado en dichos departamentos.363 Se buscaba una dimensión estatal en el seno de la República Federal . Pues, ponerse bajo la protección del ejército federal, era estarlo bajo la de Morazán, quien en febrero de 1838 aún era el presidente victorioso de Centroamérica . Asimismo, Quetzaltenango buscaba respetar el espíritu de la Constitución federal en cuanto a la formación de nuevos estados.364 Al recibir el Acta de pronunciamiento de Quetzaltenango, el Gobierno guatemalteco decidió enviarla a la Asamblea antes del pronunciarse oficialmente. Esta, a su vez la remitió a la comisión de gobernación, quienes resolvieron que su discusión no correspondía a la Legislatura de Guatemala, “puesto que siendo de un interés 362

Ibíd. Pág. 164 Taracena Arriola, Arturo. Óp. cit., Pág. 167 364 Ibid. Pág. 169 363

135

puramente nacional, es al Congreso a quien la Constitución de la República atribuye el resolver siempre el caso de la formación de un nuevo Estado”.365 El Estado de Los Altos organizó temporalmente un gobierno presidido por Marcelo Molina, José Gálvez y José Aguilar, se esperaba que el Congreso Federal sancionara legalmente la existencia del sexto Estado, que conformaba los departamentos de Quetzaltenango, Totonicapán y Sololá. Y se suponía que a este Estado podían anexarse Suchitepéquez y Soconusco, a quienes oportunamente ya se les había extendido la correspondiente invitación, adhiriéndose el 14 de febrero de aquel mismo año el distrito de Suchitepéquez se sumó al proyecto de nuevo Estado.366 «Finalmente la comisión consideró que al Gobierno guatemalteco sí le correspondía “arreglar su conducta con los departamentos pronunciados” y que ésta debía de ser “amistosa y pacífica”. La razón era la decisión soberana de los altenses, expresada en 1821 y 1823, cuando Guatemala se había declarado independiente y Repúblicana, respectivamente.»367 En la capital de Guatemala, hubo oposición, sin embargo, en San Salvador, las autoridades federales finalmente apoyaron la constitución de Los Altos mediante decreto emitido el 5 de junio de 1838.368 Se constituyó el nuevo Estado, se logró por sus promotores elegir una Asamblea Constituyente, cuyas sesiones abrieron en Totonicapán, el 27 de diciembre de 1838. En enero de 1839 el gobierno se trasladó a Quetzaltenango y, en tanto se elaboraba una Ley Fundamental, adoptaron la Constitución Federal.369 El movimiento de “La Montaña” se organizó, dirigido por Carrera, para disolver el Sexto Estado, sin embargo, en la población de Chiquimula lograron derrotar al ejército de la montaña, e hicieron prisionero a Carrera. Mediante un pacto celebrado en “El Rinconcito”, Carrera fue dejado en libertad, con la condición de que permanecieran en

365

Ibid. Wagner, Regina Óp. cit.,. Pág. 286 367 . Taracena Arriola, Arturo Óp. cit., Pág. 169 368 Wagner, Regina Óp. cit.,. Pág. 286 369 Ibid 366

136

el distrito de Mita, con una cantidad de armamento que les fue fijada por el mismo jefe altense, General Guzmán.370 5.2.2.b Recuperación Absoluta de Los Altos

Juan Bautista Carrera Lima expresa que: «En la época en que Carrera escaló envidiable posición militar en el gobierno de Rivera Paz, el Estado de Los Altos formado por algunos departamentos de Occidente, a la cabeza Quetzaltenango, estaba desmembrado de Guatemala, por lo que Carrera aprovechó la gran oportunidad y dispuso la movilización del ejército sobre esa zona, para reducirlos al orden. Pero además la idea estuvo aparejada a la intención concebida por Carrera de cobrarse venganza por lo del famoso tratado del Rinconcito, en donde los quezaltecos lo hicieron capitular y le exigieron la entrega de las armas.»371 Expresa Ralph Lee Woodward Jr. que: «En octubre de 1839, el nivel de hostilidad entre Guatemala y Los Altos había alcanzado alturas apreciables y la tensión aumentó con los movimientos militares en la región. Al regresar Carrera del frente salvadoreño a finales de noviembre, empezó con los preparativos para enfrentar directamente a Los Altos. El Cónsul británico Chatfield se trasladó de San Salvador a Guatemala para laborar activamente contra Los Altos. El 18 de diciembre de 1839 presionó al comisionado de Los Altos en Guatemala para que firmase un tratado de paz y amistad. En este tratado se ofrecía paz, pero se exigía que Los Altos entregase los fusiles que Carrera había dado a Guzmán en enero de 1839, bajo las provisiones del Tratado de Rinconcito.» 372 El 27 de diciembre de 1839, Carrera publicó una proclama instando a los indígenas de Los Altos a rebelarse en contra del gobierno de Quetzaltenango. A principios de enero de 1840, el gobierno de Guatemala declaró que había grandes insurgencias en Los

370

Ibid Pág. 287 Carrera Lima, Juan Bautista. Óp. cit.,. Pág. 27 372 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,. Pág. . 190-191 371

137

Altos en contra de las autoridades “por las mismas causas y motivos que habían producido el levantamiento de los de este Estado”. 373 «El enfrentamiento entre las autoridades altenses y la mayoría del país alcanzó su punto máximo cuando se produjo un motín en Santa Catarina Ixhuatán, el cual fue reprimido violentamente, con un saldo trágico de 40 vecinos muertos. Este incidente sirvió a Carrera para declarar la guerra abierta al Estado de Los Altos, tal como se lo pedían los propios indígenas afectados.»374 A mediodía del 20 de enero de 1840, Carrera marchó de la capital hacia el occidente con 1,000 hombres de tropa para esperar en la frontera con Los Altos la ratificación del tratado y la entrega de los fusiles. El gobierno de Los Altos envió un mensaje urgente a Morazán, el cual fue interceptado por Carrera. El día 22 el Guzmán publicó su propia proclama en Quetzaltenango declarándole la guerra a Guatemala y advirtiendo que el general Morazán pronto estaría marchando sobre la ciudad de Guatemala.375 El 25 invadió Los Altos y, cerca de Sololá, le hizo frente al ejército de 600 hombres comandado por Guzmán. Al día siguiente las fuerzas de Carrera derrotaron a las de Guzmán en un ataque salvaje que logró una completa victoria y la captura del general de Los Altos. El gobierno de Quetzaltenango se colapsó ante un levantamiento del pueblo, cuando población tras población se declaraba a favor de Carrera. El gobierno de Los Altos pidió paz a las dos de la madrugada del 27. Carrera sostuvo que en la campaña no perdió más que un solo sargento. Carrera le otorgó al resto de las fuerzas de Los Altos tres días para entregarse y para entregar las armas, asegurando el bienestar personal y el de sus propiedades.376 El General Carrera, ocupó militarmente la ciudad de Quetzaltenango sin encontrar mayor resistencia, hizo prisionero al General Guzmán, al comerciante don Juan Lavagnino, al cura de la localidad, así como a los hermanos Quirno y Marcelino

373

Ibid Pág. . 191 Wagner, Regina Óp. cit.,.. Pág. 287 375 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,. Pág. . 192 376 Ibíd. Pág. . 192-193 374

138

Pacheco, a Roberto Molina, al corregidor y a varios integrantes de la municipalidad altense quienes pacíficamente le esperaban, pero sin embargo, se les fusiló inmediatamente, anulando desde entonces la efímera vida del Sexto Estado, incorporándolo nuevamente al de Guatemala.377 Los Altos fue tratado como una provincia conquistada de Guatemala, una condición que en algún grado permanecería a través de la era de Carrera, lo que contribuyó al resentimiento y a la resurgencia liberal allí como el centro de la rebelión exitosa de 1871. El gobierno de Guatemala tomó formalmente a Los Altos bajo su protección el 26 de febrero de 1840 y, el decreto fue ratificado el 13 de agosto por la Asamblea Constituyente.378 La noticia de la rápida victoria de Carrera en Los Altos había sido recibida con regocijo en la capital. El presidente Rivera Paz proclamó la buena noticia el 5 de febrero, elogiando a Carrera como el “protector de Los Altos”. Advirtió que las tropas de Morazán, que ahora estaban estacionadas en la frontera, planeaban “repetir en Guatemala las horribles escenas y los crímenes de 1829”. 379 5.2.3. Colapso de la Federación

La primera provincia en separase fue Nicaragua, el 30 de abril de 1838. La siguieron Honduras y El Salvador, en tanto que Costa Rica, como siempre, se limitó a tener una actitud de aislamiento displicente, que es explicada por los mismos costarricenses, como un producto de marcadas diferencias étnicas. «El colapso de la Federación, también significó un factor de vital importancia en el intervencionismo extranjero en Centroamérica, principalmente el británico y el estadounidense, que casi de modo permanente ha mantenido intereses económicos en Centroamérica. El Cónsul de Gran Bretaña, Frederick Chatfield, quien antes apoyó a la causa liberal, se propuso la tarea, de consolidar el separatismo de los gobiernos 377

Carrera Lima, Juan Bautista. Óp. cit.,. Pág. 27 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,. Pág. . 194 379 Ibíd. 378

139

conservadores. Entre estos en Guatemala, el dirigido por el diputado Juan José de Aycinena, que ayudó a finalizar la República de Centro América; hecho que se consumó el 7 de julio de 1838, cuando el Congreso centroamericano declaró que todos los Estados eran “cuerpos políticos, soberanos, libres e independientes”.»380 Tras los conflictos suscitados entre Carrera y Morazán, se demostró que, en Centro América, no había lugar para que coexistieran estos dos actores políticos. Por lo que el 18 de marzo de 1840, Morazán llegó a Guatemala exigiendo el restablecimiento del Estado de Los Altos, y formuló otras demandas orientadas a restablecer el dominio de los liberales. Carrera, arribó con sus tropas en su mayoría montañeses. Después de 23 horas Morazán fue derrotado y huyó hacia El Salvador, lo que terminó con su fusilamiento el 15 de septiembre de 1842, en Costa Rica; que también fue la última etapa de la Federación centroamericana. 381 La guerra civil que continuaba en El Salvador, en la que participaba Morazán en contra de la alianza, pronto llevó a Carrera al oriente de Guatemala con una fuerza grande. Su ausencia en la capital contribuyó al primer intento de derribar a Rivera Paz que surgió en La Antigua.382 Los eventos en otras partes de América Central ocuparon la atención de Carrera durante la mayor parte de la segunda mitad de 1839. Reacio a involucrar a las tropas guatemaltecas en la guerra civil que continuaba por el intento de Morazán en preservar la Federación. La alianza Honduras, Nicaragua, Guatemala y posteriormente El Salvador, en contra de Morazán, volvió precaria su situación habiendo el expansionismo británico perturbado más la situación al colapso definitivo de la Federación.383 Chatfield había perdido toda confianza en Morazán y había tomado la decisión de apoyar a los aliados con cañoneras británicas si fuese necesario. El “Belize Advertiser” reflejó la posición británica en su declaración del 21 de septiembre de 1839.384

380

Wagner, Regina Óp. cit.,.. Pág. 300 Ibíd., Pág. 301 382 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,. Pág. . 181 383 Ibíd. Pág. . 182-183 384 Ibíd. Pág. . 185 381

140

Los problemas de Guatemala y la alianza de Molina con Morazán le permitieron a Los Altos desarrollarse sin interferencias foráneas durante 1838 y 1839. Las fuerzas de Guzmán tuvieron una función significativa en detener a Carrera a finales de 1838, llegándose a firmar el “Tratado del Rinconcito” en diciembre. En junio de 1839, los dirigentes de Los Altos creían que cuando Carrera retornase de Chiquimula emprendería una invasión de Los Altos. Apenas reasegurado, el 10 de agosto Los Altos firmó el Tratado de Quetzaltenango con El Salvador para detener las pretensiones de Guatemala. Los Altos se unió a El Salvador en denunciar fuertemente las ocupaciones británicas en la costa del Caribe, un hecho que contribuyó al apoyo creciente de Chatfield hacia los aliados antimorazanistas.385 Antonio José Cañas asumió en lugar de Morazán en El Salvador. Después de la victoria de Morazán, Rivera Paz, en colaboración con los Aycinena, los Piñol, los Batres y los Pavón, supervisó la reorganización de la Iglesia y del Estado, en tanto que Carrera era el verdadero árbitro del país.386 El poder de Carrera llegó a una nueva cima, cuando, a finales de octubre de 1840, la Asamblea entró en receso hasta el siguiente mes de junio y le permitió a Rivera Paz separarse temporalmente del poder ejecutivo durante el receso. La Asamblea nombró un Consejo de Gobierno presidido por Carrera para gobernar en el ínterin. Rivera Paz pronto reasumió sus funciones y Carrera realmente no gobernó el país durante los últimos meses de 1840.387 Carrera fue avisado al regresar de las operaciones de Occidente, respecto de que el General Morazán se encontraba a las puertas de la ciudad de Guatemala, con una fuerza de aproximadamente mil quinientos hombres, con el afán de recuperar la unidad de la federación, emprendiéndola el día 18 de marzo de 1840 . Siendo el mismo 19, que Morazán a la cabeza de cuatrocientos hombres, emprendió la retirada, perseguidos por

385

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,. Pág. . 188-189 Ibíd. Pág. . 203 387 Ibíd. Pág. . 208 386

141

el propio Carrera y sus fuerzas hasta la frontera con el Salvador . Marcando así el principio del ocaso de la vida político-militar del General Francisco Morazán.388 5.2.4. Nombramiento de José Venancio López como Jefe de Estado de Guatemala

El 15 de mayo de 1841, Carrera convocó a una nueva Asamblea Constituyente, con el fin de complementar una Constitución que incorporaría las “reformas fundamentales” que dijo que el pueblo deseaba. La Declaración de Derechos de la Asamblea anterior debía considerarse únicamente como una carta temporal para el país hasta que se pudiese escribir una Constitución más completa. La Asamblea se reunió en julio y Rivera Paz presentó su renuncia el 6 del mismo mes, la cual fue aceptada el 10, agradeciéndole sus servicios y pidiéndole que permaneciera en el cargo hasta que se encontrara al sucesor. El 12 de julio la Asamblea eligió a Carrera como presidente, pero éste rehusó el cargo y la Asamblea, de acuerdo con la costumbre, se negó a aceptar su rechazo. Carrera insistió y su segunda negativa fue aceptada el 20 de julio. La Asamblea nombró a José Cecilio del Valle que había desempeñado un papel importante en las políticas del movimiento independentista, pero que no había estado activo en la política desde la década de 1820.389 López representaba una modesta resurgencia liberal que ocurrió a fines de 1841. El restablecimiento del cobro del diezmo por el Estado, inevitablemente creó alguna resistencia y cuando el gobierno empezó a hacer efectiva esta medida inevitablemente hubo una resistencia, pero el gobierno les advirtió que era la “voluntad de los pueblos” como parte del restablecimiento de la iglesia. 390 Una nueva agresión inglesa en el Caribe contribuyó también a rejuvenecer la popularidad liberal y Carrera mismo estaba impaciente ante la negativa de los conservadores a tomar una posición más fuerte. El 3 de noviembre convocó a una junta militar que pidió medidas enérgicas en respuesta a la conducta del superintendente de

388

Carrera Lima, Juan Bautista. Óp. cit.,. Pág. 27-28 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,. Pág. . 230 390 Ibíd. 389

142

Belice en contra de la soberanía de América Central al ocupar Roatán y San Juan del Norte. La junta en realidad pidió una reunificación centroamericana para hacerle frente a la amenaza inglesa, el cierre de todos los puertos al comercio inglés y la ruptura de relaciones diplomáticas hasta que se hubiere logrado una satisfacción. El general Carrera presentó estos puntos al Ministerio de Guerra al día siguiente. El gobierno respondió prontamente que ya había protestado contra la ocupación inglesa de San Juan del Norte y envió una comisión especial a Belice a exigir una explicación. 391 Estas medidas no fueron suficientes para Carrera y el 6 de noviembre convocó al Consejo de Estado para tratar esta cuestión. Carrera tenía el poder real, estaba cooperando ahora con los líderes liberales moderados como López, Alejandro Marure, Mariano Padilla y Miguel Larreinaga. El nombramiento de José Antonio Larrave como corregidor del departamento de Guatemala, llevó más adelante el rebote liberal moderado.392 La impaciencia de Carrera con el gobierno conservador, por diversos asuntos, lo llevó a construir una nueva base de apoyo entre moderados y liberales, quienes esperaban utilizarlo para volver a tener el control del país. Tensas discusiones explotaron en el Consejo de Estado el 7 de diciembre de 1841, especialmente, con relación al pago de los soldados de Carrera. Jorge Viteri intervino a favor de Rivera Paz, anunciando que tenía de su parte “la fuerza de la razón”. Carrera salió de la sala, y mas tarde regreso con su ejército preguntando dónde estaba Viteri, quien logró tranquilizarlo. Pero de este encuentro resultó la renuncia de Rivera Paz y su gabinete, e instaló a López como presidente.393 La alianza de Carrera con los moderados antibritánicos y los liberales lo colocó de momento, en contra de la élite conservadora que había dirigido su gobierno desde la revolución, pero los liberales fueron incapaces de sacarle provecho a largo plazo a esta situación. López mismo no quería o no podía forjar una nueva facción política uniendo a los campesinos con la élite liberal. El tono antibritánico de la prensa de Carrera siguió 391

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,.Pág. . 230-231 Ibíd.. 231 393 Ibíd.Pág. . 232 392

143

siendo altamente ofensivo, según el vicecónsul británico en Guatemala, pero no llegó a desarrollarse una coalición política entre los nuevos aliados de Carrera.394 El 25 de febrero de 1842 la Asamblea aceptó la renuncia de Rivera Paz y confirmó a López como presidente, formalizando así el terreno político ganado por moderados. Respecto de este periodo concluye Ralph Lee Woodward Jr. lo siguiente: «Estos primeros años que siguieron al colapso de la Federación aparecen como caóticos, pues las alianzas políticas eran cambiantes y el oportunismo era muy evidente. Aunque Carrera no estaba dispuesto a asumir finalmente la presidencia del Estado de Guatemala, se estableció como el caudillo no cuestionado del país durante esos años y se colocó por encima de las luchas faccionales liberales- conservadoras de la élite. Aunque no era educado y carecía de la sofisticación de la élite criolla, Carrera estaba demostrando ser un manipulador inteligente y hábil de las fuerzas políticas del país. Este período también presenció el inicio de la rivalidad, respecto al Istmo, entre la Gran Bretaña y los Estados Unidos, la cual se acrecentó más tarde. Pero entre 1839 y 1842, encontramos las raíces de la alianza entre los Estados Unidos y los liberales, la cual continuaría hasta bien entrado el siglo XX. Mientras, la alianza con los conservadores fue el medio por el cual Gran Bretaña, por lo menos ahora, mantuvo su posición predominante.»395 5.2.5. Retorno de Morazán y el “Pacto de Chinandega” Expresa Antonio Villacorta396 que, tras el colapso de la Federación, hubo muchas infructuosas tentativas para reconstruir la república, como las conferencias que se convocaron en Santa Rosa de Copán y Sonsonate, que no llegaron a reunir a los comisionados o representantes de los antiguos Estados; teniendo como mejor auspicio la de 17 de marzo de 1842 en Chinandega, territorio nicaragüense, con asistencia de representantes de Honduras, El Salvador y Nicaragua. Sin embargo, el Pacto de

394

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,.Pág. . 233 Ibíd. Pág. 234 396 Villacorta C., J. Antonio; Óp. cit.,. Pág. 98 395

144

Chinandega fue rechazado por Guatemala y se utilizó posteriormente como justificación para el Decreto de 21 de marzo de 1847. Aunado a ello señala Antonio Villacorta397 que en 1844, Francisco Malespín presidente

del

Salvador

luchó

con

dificultades

contra

Rafael

Carrera.

Los

“Coquimbos”398 estaban convencidos que Malespín no sería capaz de derrocar a Carrera, considerado el principal obstáculo para la reconstrucción de la República Federal de Centroamérica; provocaron en San Miguel una insurrección dirigida por el general Cabañas que estalló el 5 de septiembre de 1844. Malespín marchó con fuerzas superiores, y los “Coquimbos” se refugiaron en Nicaragua, cuyo gobierno presidido por Manuel Pérez se negó a entregarlos a El Salvador. Tras esto la Asamblea de El Salvador autorizó a su jefe de Estado a declarar la guerra a Nicaragua, contando con la aquiescencia y ayuda del gobierno de Honduras. Respecto de esta intervención morazanista que culminó en guerra manifiesta Ralph Lee Woodward Jr. que: «Morazán interpreto el sentimiento antibritánico en América Central, le llegaron a Lima juntamente con informes de lo que llegó a creer que era una creciente marea de oposición a la marioneta de Carrera en El Salvador, Francisco Malespín. Morazán entendió que era el tiempo propicio para regresar a El Salvador y emprender una campaña para restaurar la Federación.»399 Asimismo, también expone Ralph Lee Woodward Jr. Que, previo a esta intervención, «El Jefe de Estado de El Salvador, Antonio José Cañas, en una respuesta cuidadosa y políticamente redactada, agradeció al caudillo liberal su ofrecimiento de ayuda para resistir los ataques en la costa del Caribe de Nicaragua. Aunque Cañas dijo no dudar de la sinceridad de Morazán, le informó que no podía actuar por sí mismo en el asunto, sino sólo en concierto con los otros Estados centroamericanos, con los cuales El Salvador estaba aliado ahora.»400

397

Ibíd. Generales del ejercito de Morazán 399 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,. Pág. . 235 400 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit.,. Pág. . 236 398

145

Expresa Ralph Lee Woodward Jr. que «El regreso de Morazán frustró el movimiento hacia la unificación centroamericana. Guatemala envió delegados a la Convención, pero la Gaceta Oficial puso énfasis en decir que era una “Convención de Estados” y no una “Convención Nacional” y que ahora la prioridad era mantener el orden dentro de cada Estado más bien que una reunión nacional.» Asimismo, delegados de Honduras, Nicaragua y El Salvador firmaron un “Proyecto de la Confederación Centro-Americana” o “Pacto de Chinandega” el 27 de julio de 1842 en Chinandega, pero Guatemala negó su adhesión. Mientras tanto Morazán había declarado a Costa Rica de nuevo un miembro de la Unión Centroamericana.401 Carrera reaccionó sin demora ante la noticia del regreso de Morazán y obtuvo autorización del gobierno y un emprésito para levantar un ejército de 3,000 hombres para marchar en auxilio de El Salvador. El 13 de mayo, la Asamblea aceptó la renuncia de López y puso de nuevo a Rivera Paz en el cargo, después que Carrera, una vez más declinara la presidencia. El retorno de Morazán dio un golpe mortal a los liberales guatemaltecos, pues justamente cuando empezaban a ganar terreno, su regreso provocó una fuerte reacción conservadora. Carrera dio el grito de Guerra el 6 de junio en una proclama dirigida a los demás Estados centroamericanos.402 Por otro lado, Aycinena y Chatfield trabajaban para construir una alianza de los otros cuatro Estados en contra de la Costa Rica de Morazán. Chatfield utilizó el bloqueo naval británico de Nicaragua y de El Salvador para presionar a esos dos Estados a aceptar el plan finalmente convenido en Guatemala el 7 de octubre de 1842. En este tratado se acordó el mutuo reconocimiento de sus respectivas soberanías con respecto a los actos internos de gobierno, pero también en conducir sus relaciones extranjeras como un solo cuerpo político y hacer causa común en caso de invasión extrajera.403 Los diplomáticos en la ciudad de Guatemala desconocían entonces que los costarricenses ya habían resuelto la crisis. En julio de 1842 se había iniciado un movimiento para derrocar a Morazán bajo el liderazgo de Antonio Pinto con el apoyo de 401

Ibíd. Pág. 239 Ibíd. Pág. 236-238 403 Ibíd. Pág. 242 402

146

los levantamientos populares de San José, Alajuela y Heredia. Después, de algunas luchas, Morazán se rindió en Cargado el domingo 11 de septiembre, algunas semanas después de haberse concluido la alianza ya referida. Un pelotón de fusilamiento terminó con la vida de Morazán después de un breve juicio cuatro días más tarde.404 5.3 Rafael Carrera

José Rafael Carrera (1814-1865) fue un caudillo de América Latina, dominó en Centroamérica durante el segundo tercio del siglo diecinueve. Nació el 24 de octubre de 1914, surgió del campesinado, y pasó a dirigir un levantamiento popular en 1837 contra los regímenes liberales encabezados por Francisco Morazán a nivel federal y Mariano Gálvez en el Estado de Guatemala, rompió el control liberal mediante una alianza con elementos conservadores. Llegó a ser Jefe de Estado de Guatemala entre 1844-1848 y 1851-1865, murió en el cargo en Guatemala el 14 de abril de 1865. Para Ralph Lee Woodward Jr., aunque Carrera ha sido acusado en reiteradas ocasiones de haber destruido la Federación, el únicamente formó parte de la reacción general contra el gobierno liberal405. 5.3.1 Primera presidencia de Rafael Carrera

El periodo de la primera presidencia de Rafael Carrera fue del 14 de diciembre de 1844 al 16 de agosto de 1848.406 Expone Manuel Coronado Aguilar407 que el 7 de diciembre de 1844, Don Mariano Rivera de Paz renuncia a la presidencia de Estado y por ministerio de la ley entra a substituirle el Teniente General don Rafael Carrera. Al referirse Manuel Coronado a que “por ministerio de la ley entro a substituirle” lo hace en el sentido que había sido decretado por la Asamblea legislativa que en defecto o por

404

Ibíd. Portal de revistas académicas de la Universidad de Costa Rica. Lee Woodward, Ralph Jr. La política centroamericana de un caudillo conservador. Rafael Carrera, 1845-1865 https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/anuario/article/viewFile/3272/3178. Pág. 1 Consultado el 8/05/2018 406 Connaughton, Brian (Coordinador). Óp. cit., Pág. 182 407 Coronado Aguilar, Manuel. Óp. cit., Pág. 228 405

147

renuncia del consejero en ejercicio, se haga cargo del gobierno del Estado el Comandante Militar. En 1844 Carrera aún desconfiaba de la élite que conformaba el poder. Los conservadores habían buscado erradicarlo en 1839, por lo que exigió una mayor fuerza militar y una reorganización del gobierno. El 6 de marzo de 1844, tras la no participación de Carrera en la consagración del arzobispo en la Catedral, quedó claro que no estaba acorde con el partido clerical. El 11 de marzo de ese mismo año se firmo “El Convenio Guadalupe” que establecía un balance. A criterio de Ralph Lee Woodward Jr.408 esta rebelión campesina pareciera arreglada por Carrera para sacar al partido clerical del gobierno. Los comandantes militares firmaron el convenio protestando que, después de cinco años, la Asamblea todavía no había escrito una nueva Constitución, tal como le fue encargado en 1839, asimismo no habían satisfecho las necesidades del pueblo de Mita y de otros departamentos. El Convenio Guadalupe acordó la disolución de la Asamblea Constituyente y que su autoridad fuera asumida por un Consejo de Estado. El Convenio de Guadalupe demostraba la realidad de que ni la élite conservadora ni las facciones liberales representaban a las masas rurales. Este Convenio, a criterio de Ralph Lee Woodward Jr.409 puso las bases para que Carrera asumiera la presidencia. La Asamblea ratificó el Convenio de Guadalupe, confiriéndole al gobierno los poderes para implementarlo y luego, conforme al mismo convenio, procedió a disolverse el día 14 de mayo de 1844, declarando que dejaba el destino del Estado y de sus habitantes en las manos del gobierno y del general Carrera. El gobierno fijó el 19 de mayo de 1844 como fecha para la elección de los delegados del Consejo de Estado. Todos los ciudadanos varones de más de 18 años que tuvieron arte, profesión o renta, incluyendo los soldados, gozaban del derecho de votar, lo que implicó una ampliación considerable del sufragio en Guatemala. Los clérigos eran

408 409

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp.cit., Pág. . 252 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp.cit., Pág.. 253

148

específicamente

excluidos

y

también

lo

eran

los

empleados

públicos

del

departamento.410 Las elecciones convocadas para el 19 de mayo de 1844 en Guatemala no pudieron celebrarse, debido a un conflicto armado que se suscitó entre Manuel José Arce y Rivera Paz. Ante la amenaza de guerra Rivera Paz pospuso la elección ya convocada y el 23 de mayo de 1844 simplemente nombró a los miembros del Consejo de Estado encabezados por Carrera.411 La amenaza militar había sido fácilmente vencida por Carrera y sus aliados en Honduras y en El Salvador, pero las preparaciones para la guerra precipitó otra crisis financiera que Carrera utilizó para consolidar su autoridad y para reafirmar su nuevo entendimiento con los moderados.412 El 11 de diciembre de 1844, el Consejo Constituyente de Guatemala al admitir la renuncia de Mariano Rivera Paz, designó como presidente al general Carrera, que mantuvo inalterable el orden en 1845, no así en el año siguiente, en que se acentuó el malestar en los pueblos y en los campos, por la facción llamada de “Los Lucios”.

413

5.3.2 Independencia Absoluta de Guatemala A criterio de Ralph Lee Woodward Jr.414 Carrera también se daba cuenta de los intereses externos en el Istmo especialmente de los británicos en la costa del este, agudizados por la coronación por los británicos del nuevo rey de la Mosquita, George Augustus, como George IV, en Belice en 1845. Había también intereses franceses y belgas en un canal interoceánico, pero, en medio de todo, había una muy especial aprehensión respecto a los designios de los Estados Unidos después de recibir las noticias de la anexión de Texas y de la invasión norteamericana a México. Sin embargo, los esfuerzos de reunirse para hacerle frente a la amenaza británica 410

Ibíd. Pág. . 254 Ibíd. Pág. . 258 412 Ibíd. Pág. . 258 413 Villacorta C., J. Antonio; Óp. cit.,. Pág. 116 414 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp.cit Pág. . 284 411

149

fracasaron, en considerable parte debido a la influencia de Frederick Chatfield. Bajo influencias liberales, Carrera envió a Mariano Padilla a El Salvador a principios de 1846, para tratar de formar alguna clase de alianza que detuviera las usurpaciones del territorio centroamericano por sus vecinos, así como por la Gran Bretaña. Por otro lado, expresa Antonio Villacorta415 al respecto que el Decreto de 21 de marzo de 1847, fue producto de los siguientes elementos: a. La Convención de Chinandega que suscribió el Pacto confederativo de los Estados de el Salvador, Honduras y Nicaragua; b. La pérdida de Soconusco; c. El hecho de que en 1844 estuvieron a punto de romperse las relaciones entre Guatemala y el Salvador, cuando el general Manuel José Arce, con auxilio del general Rafael Carrera invadió El Salvador con el propósito de derrocar de la Jefatura a Malespín; d. El malestar de los pueblos y en los campos, propiciada por la “Facción de los Lucios”: e. La insistencia de los Estados, tras la disolución de la Confederación formada en Chinandega, de reunir nuevamente la federación. Aunque Guatemala había declarado su soberanía y había actuado independiente desde la victoria de Carrera y no había habido Federación desde la derrota de Morazán en 1840, el concepto de unión aun persistía. Ninguno de los Estados cerró completamente la puerta a la posibilidad de reunión. Sin embargo, Guatemala y Costa Rica se movían en dirección a una absoluta soberanía estatal. El 14 de noviembre de 1843, la Asamblea Constituyente de Guatemala había recalcado el curso independiente del país cuando decretó modificaciones al escudo de armas del Estado, “en virtud de la disolución del pacto federal é independencia del Estado de Guatemala”. 416 Para Manuel Coronado Aguilar, durante el corto lapso de la primera presidencia de Rafael Carrera, «en forma simple si se quiere pero sumamente hábil por la situación de emergencia en que se encontraba el país, porque, para su ejercicio, cualquiera que hubiera sido presidente, tenía mucho que realizar; echar mano, a falta de otras, de las antiguas leyes españolas de hecho derogadas, para poder gobernar con determinada 415 416

Villacorta C., J. Antonio; Loc.cit, Pág. 118 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp.cit Pág. . 285

150

juridicidad; ejecutar disposiciones federales de suyo extinguidas al romperse definitivamente el pacto de las cinco provincias, por no haber convocado Morazán, como era su deber, a elecciones generales en 1838, por cuyo motivo el gobierno central hubo de quedar acéfalo. (…) Por eso Carrera da comienzo a su oficio de legislador, si de un tanto dictatorial, esto sucedió por el momento de emergencia que se vivía, con lo cual sentó las bases de nuestra vida Repúblicana y afirmó los fundamentos de un Derecho positivo distinto.»417 5.3.2.a Decreto del 21 de marzo de 1847, expedido por el Jefe de Estado Rafael Carrera

Para Manuel Coronado Aguilar, existe un valor fundamental, necesario y patriótico en la expedición del Decreto Número 15 promulgado por el presidente de Guatemala, General Rafael Carrera el 21 de Marzo de 1847 «haber establecido un sistema propio, legal, a la comunidad guatemalense; haber clasificado su propia nacionalidad; configurado su Repúblicanía, y delimitado su unidad jurídica; esto es, haber circunscrito de manera sensible y permanente, el carácter orgánico de su Institución Constitucional futura. A partir del citado 21 de marzo, Guatemala tuvo una individualidad política perfecta y una definición verdadera, sobre lo que su “carta de naturaleza” habría de basarse para servirle de marco a sus propósitos ciudadanos.» Manuel Coronado Aguilar destaca también la importancia de otras declaraciones de Estado como las que consagraron “en un todo” el pueblo de Guatemala al decir que: « Este Decreto (Decreto de 21 de Marzo de 1847) no es en sí un simple episodio de la nación sino algo más: es su consagración como pueblo, ya con perfiles definidos, y que en el Acta de Independencia levantada el 15 de Septiembre de 1821 y el Decreto de 1° de julio de 1823… constituye una trinidad laica, ideal, por cuanto, si cualquiera de ellos falta en nuestros fastos nacionales, Guatemala no existiría

como unidad política

permanente; …»418

417

Coronado Aguilar, Manuel. Apuntes Historico-Guatemalenses. Tomo I. 2da Edición. Editorial “Jose de Pineda Ibarra”. 1975, Pág. 236 418 Coronado Aguilar, Manuel. óp. cit Pág. 236

151

Para Antonio Villacorta419 el decreto de 21 de marzo de 1847, tiene raíz en el interés del General Carrera en contrarrestar los propósitos del pacto de Chinandega, que buscaba reanudar la Federación Centroamericana. 5.3.2.b Acta Constitutiva de la República de Guatemala Previo a analizar lo referente a la histórica “Acta Constitutiva de la República de Guatemala es menester señalar que “república” según Lorenzo Peña420 es: «una nomonarquía». Este concepto señala el mismo autor no debe ser confundido con una democracia. Toda vez que, en una república puede haber monocracia, policracia y democracia. Asimismo, señala Lorenzo Peña421 que para diferenciar entre monarquía y república tenemos los siguientes 12 criterios: «(1) En una República, si cambiara la constitución, cambiarían (en principio al menos) los titulares de las funciones de autoridad. (2) En una República el mandato de un gobernante puede, constitucionalmente, prolongarse o acortarse y en general no es vitalicio. (3) En una República nadie es irresponsable para siempre (aunque haya inmunidades temporales). (4) En una República se podrían establecer diversos tratamientos de cortesía sin que tenga que haber uno reservado a un individuo determinado más que con sujeción a la decisión colectiva. (5) En una República podría legislarse en materia ideológica y religiosa en diversos sentidos sin que tales variaciones afecten a la propia institución política. Toda monarquía va íntimamente asociada a una religión oficialmente profesada por el monarca. (6) Una monarquía necesariamente tiene que ir acompañada por la existencia de una pluralidad de rangos vinculados al nacimiento, al menos como elemento simbólico y denominativo. (7) La monarquía es difícilmente concebible si no se establece la exigencia de un juramento de adhesión al monarca u otra ceremonia similar, al menos para los servidores 419

Villacorta C., J. Antonio; óp. cit., pág. 118 DIGITAL CSIC: Peña, Lorenzo. Dictadura, democracia, república: un análisis conceptual. http://digital.csic.es/bitstream/10261/18910/1/toluca.pdf Consultado el 12/06/2018 421 DIGITAL CSIC: Peña, Lorenzo. Dictadura, democracia, república: un análisis conceptual. http://digital.csic.es/bitstream/10261/18910/1/toluca.pdf Consultado el 12/06/2018 420

152

Pag. 15 Pag. 15

públicos. (8) En una monarquía el poder del soberano se ejerce como encarnación de su dinastía o familia: ésta, aun siendo privada, posee también un rango público. (9) En una República la vida privada de sus personajes públicos es un asunto privado. (10) En una monarquía la legislación penal establece una reglas particularmente draconianas que ponen al soberano a salvo de expresiones de desacato o menosprecio. (11) En una monarquía la justicia se administra en nombre del monarca. (12) En una monarquía tiene que haber un estrecho vínculo que asocie al soberano con el ejército.» Señala Antonio Batres Jáuregui422 que el 19 de octubre de 1851 se publicó el Acta Constitutiva, nombre que dieron a la Constitución política de Guatemala, de la cual formaba parte la Ley de Garantías, emitida en 1839, aunado a ello cita a Manuel Diéguez, quien pronunció en la sociedad “El Derecho” una conferencia en donde analizó la Ley de Garantías y el Acta Constitutiva, comparándola con la Constitución de 1879, y juzgó como más liberal a aquélla. Expone Pereira Orozco y Richter que este documento se compone de dieciocho artículos en los cuales se organizó el Estado de la Siguiente manera423: 1. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, electo cada cuatro años, por la Asamblea compuesta de la Cámara de Representantes, el Arzobispo Metropolitano, los individuos de la Corte de Justicia y los vocales del Consejo de Estado. (Artículo 5). 2. EL CONSEJO DE ESTADO, el cual se compone de secretarios de despacho, ocho consejeros nombrados por la Cámara de Representantes y de los que estime el presidente. (Artículo 10). 3. CÁMARA DE REPRESENTANTES, compuesta por cincuenta y cinco diputados (Artículo 11). 4. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, compuesta por tribunales y jueces de la República. (Artículo 12). 5. DERECHOS HUMANOS, mantiene vigente la “Ley de Garantías”.

422 423

Batres Jáuregui, Antonio óp. cit Tomo III. pág. 196 Pereira Orozco, Alberto; E. Richter, Marcelo Pablo. óp. cit pág. 76

153

Manuel Coronado resalta que el Acta constitutiva de la República de Guatemala no rompió el pacto federal centroamericano de 1824, y que existía entre liberales y conservadores un sentimiento anti unionista, y amplía que el General Carrera no fue unionista como tampoco lo fue el Dr. Gálvez, allí está el decreto de éste, el 26 de febrero de 1833; fue el General Morazán aunque propalara lo contrario, el que disolvió la Repúblicanidad de los cinco pueblos, bajo su mando autocrático, por sus actos déspotas y por no haber convocado a elecciones presidenciales en 1838.424 A Carrera, le es atribuido históricamente el nacimiento de la República, expresa Juan Bautista Carrera Lima que: «desde el principio de las actividades administrativas del General Carrera se manifestó en su gobierno una visión de progreso en beneficio del Estado, dictándose leyes para llegar pronto a su reencauzamiento económico y social, siendo indiscutiblemente uno de los acontecimientos de mayor trascendencia, “LA FUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA” la cual llevó a cabo recién instalado en el poder por lo que puede decirse que era un progreso siguiendo las circunstancias del momento porque lógicamente se puede comprender que las turbulencias políticas, la pobreza económica en que se desenvolvían las actividades del pueblo y otros factores determinantes, eran obstáculos de peso para la reconstrucción del Estado, que si bien es cierto vivía en atraso respecto de los pueblos, no por ello se dejaba de aspirar a una situación que favoreciera en lo posible a la sociedad y a la comunidad en general.»425 En sentido disidente a Juan Bautista Carrera Lima se expresan Pereira Orozco y Richter426 al señalar que el “Acta Constitutiva de la República de Guatemala” no debe ser considerada como una constitución, toda vez que únicamente mejora la organización política de la República, sin derogar la Constitución anterior, más bien, complementándola. 5.3.3 La revolución de 1848

424

Coronado Aguilar, Manuel. óp. cit Pág. 245 Carrera Lima, Juan Bautista. Óp. cit., Pág. 34 426 Pereira Orozco, Alberto; E. Richter, Marcelo Pablo. óp. cit. pág. 76 425

154

Ralph Lee Woodward Jr.427 expresa que el establecimiento de la República de Guatemala le trajo nuevos problemas a Rafael Carrera, una coalición del centro amenazaba ese poder cuando las condiciones en el país erosionaban el apoyo popular constante de Carrera; las fuertes lluvias del año anterior habían causado pérdidas de cosechas y en 1847 había una intranquilidad creciente y sufrimientos económicos, aunado a ello existía vandalismo en el territorio guatemalteco, especialmente en el distrito de Mita, lo que hizo que el prestigio del caudillo decayera. La escasez de maíz y de trigo en mayo de 1847, llevó a Carrera a emitir un manifiesto en el cual anunciaba que el gobierno estaba comprando y almacenando granos para permitirle a las municipalidades comprarlos al costo.428 Asimismo, expresa Manuel Coronado Aguilar429 que los últimos meses del año 1847 fueron de intranquilidad política aguda para Guatemala. Los fiebres o liberales no daban tregua alguna a sus contrarios, y constituidos en focos diseminados a través del territorio nacional, “no cesaron en el empeño de hostilizar a Carrera” presentándole con ello problemas del tamaño de la República no quedándole, al primer magistrado, sino tres caminos por seguir: 1) Ensangrentar el país si decretaba una persecución tenaz contra los trastornadores del orden; 2) En un acto de transigencia someterse a ellos, entregándoles la administración; o 3) Abandonar el poder de modo absoluto, para dejar que sus adversarios, si les era propicio encarrilaran el Estado de una mejor manera. Carrera optó por esto último: renunciar a su cargo cívico- político- militar. El 15 de agosto de 1848, El general Carrera resuelve dimitir al cargo y deja que la Asamblea designe su sucesor, de acuerdo con las leyes; habiéndose empeñado Barrundia en que se nombrara a Juan Antonio Martínez, aún cuando correspondía que asumiera el brigadier don Vicente Cruz. Carrera procedió voluntariamente al exilió en

427

Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit Pág. . 293 Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit, Pág. . 293 429 Coronado Aguilar, Manuel. óp. cit Pág. 252 428

155

Chiapas, recibiendo honores militares de diputados el 30 de agosto de 1848, por haber sido ex presidente.430 El 14 de septiembre de 1848 la Asamblea Nacional de Guatemala, erigida en constituyente y estando separado del poder el general Carrera da su aprobación al Decreto Gubernativo No. 15, emitido por dicho militar el 21 de marzo de 1847, por el cual fundó la República de Guatemala con la categoría de nación soberana, libre e independiente. 431 5.3.4 Batalla de la Arada

Esta acción de guerra es considerada como uno de los más grandes triunfos en la vida militar de Carrera, y hasta el mismo Ejército de Guatemala ha tratado de incorporarla y su propia historia institucional. Los liberales la han señalado que aquella batalla ha sido enaltecida de forma exagerada, hasta presentarla como una leyenda. Los antecedentes inmediatos de dicha acción bélica fueron básicamente dos: la invasión del territorio de Guatemala por un ejercito comandado por José Dolores Nufio; y las manipulaciones intervencionistas del Cónsul británico, Frederick Chatfield.432 La acción de Nufio tenía el apoyo de los gobiernos de Honduras y de El Salvador, de los sectores liberales descontentos de Guatemala aun el de los famosos montañeses, alzados entonces en contra del antiguo líder Carrera. La invasión se produjo el 12 de noviembre de 1850, y culminó con la toma de Esquipulas y Jocotán. Esto en realidad obedecía a viejas disputas entre liberales y conservadores, de las cuales participaban tres países. La actitud de Chatfield por otra parte, respondía a maniobras imperialistas, dirigidas a proteger los intereses comerciales de Gran Bretaña. 433 El día 28 de enero de 1851, Vasconcelos le escribió una larga carta al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala en la cual justificaba su invasión. Vasconcelos

430

Ibíd., Pág. 254 Ibíd., 432 Wagner, Regina...[et. al.]; óp. cit Pág. 306 433 Ibíd., 431

156

exponía que el desorden prevaleciente en Guatemala en 1848, había obligado al gobierno salvadoreño para evitar el contagio de la revolución en su país, así como para proteger los intereses de la América Central. Pues, se había creído que la victoria liberal se veía amenaza por Carrera. Vasconcelos acusaba a los guatemaltecos de fomentar el desorden en El Salvador y Honduras; por lo que daban un ultimátum a Carrera para que renunciara.434 La invasión fue controlada por las fuerzas de Guatemala, pero ello no le puso fin a las verdaderas razones que la originaron. Los representantes de El Salvador, Honduras y Nicaragua organizaron, el 9 de enero de 1851, una coalición política llamada Representación Nacional, la cual perseguía oponerse a las presiones británicas, derrocar a Carrera y restablecer la Unión Centroamericana. 435 El 3 de febrero, Arriaga rechazó formalmente estas demandas, pero Carrera ya se había encontrado un día antes con el enemigo en San José La Arada, al sur de Chiquimula. Derrotándolos en la victoria militar más asombrosa de su carrera. El numero de bajas en la historia señala que Carrera perdió 3 oficiales y 20 hombres, y resultaron heridos 7 oficiales y 42 hombres, comparado con los 528 muertos del enemigo y un número de heridos no establecido; asimismo, fueron capturados 1000 fusiles.436 El 22 de enero de 1851 se registró una nueva invasión, procedente de el Salvador, compuesta por hondureños, salvadoreños, liberales guatemaltecos exiliados y los montañeses del Oriente de Guatemala. El objetivo derrocar y expulsar a Carrera del territorio centroamericano. El caudillo organizó un ejercito y se enfrentó a los invasores en las afueras de San José La Arada, no lejos de Chiquimula.

437

La batalla fue librada el 2 de febrero de 1851, fue cruenta en realidad, sobre todo por el número de bajas registrado en las tropas invasoras. Estas, derrotadas totalmente y en

434

Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit Pág. . 360 Wagner, Regina...[et. al.]; óp. cit. Pág. 306 436 Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit, Pág. . 360-361 437 Wagner, Regina...[et. al.]; Loc., Cit Pág. 306 435

157

franca desbanada, se internaron en el territorio de Honduras y de El Salvador, hasta donde las persiguieron las tropas de Carrera tenazmente. Dos de las consecuencias inmediatas de dicha batalla fueron: la caída del gobierno del segundo de los países mencionados; que presidía el liberal Doroteo Vasconcelos; y por supuesto, la satisfacción del británico Chatfield.438 Tras su victoria, Carrera siguió su ventaja y marchó a Santa Ana, la cual ocupó el 13 de febrero de 1851. Vasconcelos declaró una ley marcial, ordenando empréstitos forzosos mientras duraba la guerra y servicio militar obligatorio. Carrera ejecutó una serie deliberada de represalias, advirtiendo al gobierno salvadoreño que continuaría hasta que aceptase indemnizar los gastos de su ejército y la salida de Vasconcelos, asegurándole a los salvadoreños que su único deseo era la paz y prosperidad de ambos Estados. Asegura Ralph Lee Woodward Jr.439 que el cruce de cartas que se dio entre Vasconcelos y Carrera devela un conflicto liberal- conservador; pues las salvadoreñas cerraban “Dios, Unión y Libertad”, en cuanto en las guatemaltecas calzaba el tradicional “Dios guarde a Ud. Muchos años”. Carrera expresó el valor personal que tuvo la batalla de la Arada para él, al decir: “hay días que no se borrarán jamás de mi memoria. Si el 2 de febrero de 1851 ha sido fausto para vuestras armas, el 3 de marzo del mismo año, en que las demostraciones de vuestro afecto han venido a satisfacer mi ambición más ardiente, dejará en mi corazón un recuerdo tan tierno, como indeleble y duradero”.440 Este gobierno, que tuvo muchos puntos vulnerables, sin duda, y que ha sido objeto de críticas, impuso paz y orden a una coyuntura de caos y de inseguridad. Esto último, además permitió un lento pero evidente progreso económico, con lo cual fue posible reducir la deuda externa del país, que era una herencia liberal.441

438

Ibíd., Pág. 307 Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit Pág. . 360-361 440 Ibíd., Pág. . 364 441 Wagner, Regina...[et. al.]; óp. cit Pág. 307 439

158

Finalmente, Ralph Lee Woodward Jr.442 recalca el valor histórico que tuvo la batalla de la Arada y resalta que: a. Le confirió prestigió y poder, asegurando su retorno a la presidencia de Guatemala y el establecimiento de su dictadura autoritaria; b. la Arada les dio un golpe final a los esfuerzos de Barrundia y de los liberales de reorganizar la federación; c. Dio fin a las pretensiones de El Salvador de dirigir una nueva federación: e hizo trasladar la Representación Nacional a Tegucigalpa en noviembre de 1851. 5.3.5 Concordato entre la Sede Apostólica y el Estado de Guatemala de 1852 Previo al desarrollo de la firma del “Concordato entre la Sede Apostólica y el Estado de Guatemala de 1852”, es necesario realizar una contextualización de las relaciones del Estado de Guatemala con la Santa Sede, y para el efecto José Miguel Gaitán Grajeda443 detalla que la Santa Sede no había dado el debido reconocimiento a la independencia de los centroamericanos; esto a pesar que el Congreso federal de 1824, había plasmado en la Constitución de la República Federal de Centro América en su artículo 11 que la religión era la Católica Apostólica Romana, sin exclusión del ejercicio público de cualquier otra. En 1829, por influencia de Francisco Morazán la Iglesia Católica es perjudicada pues se extinguieron las ordenes religiosas, se nacionalizaron sus propiedades y se abolieron los diezmos, mediante el decreto del presidente de la República Federal de CentroAmérica del 30 de septiembre de 1829444. El hecho más importante según José Miguel Gaitán Grajeda445 lo constituye la expulsión de los arzobispos, entre ellos el arzobispo Cassaus y Torres. Y, asimismo, destaca que, en 1831, con la proclamación del Dr. Mariano Gálvez como Jefe de Estado, se proclama la libertá de culto, y con ello

442

Lee Woodward, Ralph Jr. Loc. Cit Pág. . 364-365 Gaitán Grajeda, José Miguel. Relaciones Internacionales entre la Santa Sede y El Estado de Guatemala. Guatemala. Universidad Rafael Landívar. Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ). 2011 Pág. 8-9 444 Decreto del Presidente de la República Federal de Centro-América del 30 de septiembre de 1829, por cuanto el Contres y el Senado sanciona y especificamente en su artículado 1° indica que: «La nación no reconoce ni admite en su seno orden alguna de religiosos; y quedan desde luego extinguidas todas las que se habllaban establecidas hasta el día.» Estrada Monroy, Agustín. Datos para la Historia de la Iglesia en Guatemala. Gautemala, Centroamérica. Primera edición Tomo II. Sociedad de geografía e Historia de Guatemala. Biblioteca “Goathemala”, Volumen XXVI. 1979 Pág. 530 445 Gaitán Grajeda, José Miguel. Loc. Cit Pág. 10 443

159

desaparece la figura del arzobispo, así como la mayoría de autoridades eclesiásticas y permanecen solo las del clero secular. Destaca José Miguel Gaitán Grajeda que, en el Régimen de los Treinta Años, específicamente en los gobiernos de Juan Antonio Martínez, Mariano Rivera, Carlos Salazar, José Venancio López hasta Rafael Carrera las relaciones con la Santa Sede Apostólica fueron gratas. El “Régimen de los Treinta Años” introdujo de forma sistemática un restablecimiento de estructuras, valores y normas, sistemas de enseñanza y cultura, propios de la época colonial. Volvió el sistema de corregimientos con autonomía local, en lugar de los municipios liberales que se orientaban por la centralización del poder. La autoridad departamental la tenían los corregidores, militares mestizos que gozaban de gran autonomía y contrariaban así no solo los principios centralistas de los liberales sino el propósito de crear una sociedad homogénea.446 Un hecho que impulsó la suscripción del concordato es ubicado por José Miguel Gaitán

Grajeda447

en

la

independencia

de

Guatemala

de

los

Estados

Centroamericanos del 12 de marzo de 1847, esto derivado de que las negociaciones para establecer la legación diplomática de la Santa Sede fueron directas con el Gobierno de Estado. A criterio de Ann Jefferson448 el gobierno firmó un concordato con la Santa Sede en 1852, pero logró intercalar dos artículos de cepa regalista y liberal (Artículos 15 y 16) para poder sentenciar las cortes civiles en los juicios civiles y criminales de los eclesiásticos. Buscaba el apoyo del clero sin querer supeditarse enteramente a él. El concordato se celebró finalmente y se firmó en Roma el 7 de octubre de 1852, y estaba compuesto por 29 artículos en castellano y latín. Los aspectos que destacan del concordato son los siguientes:

446

Biblioteca Digital de la Universidad Nacional de Colombia: http://www.bdigital.unal.edu.co/21785/1/18301-592911-PB.pdf Pág. 18. Consultado el 13/02/2017 a las 17:30 horas. 447 Gaitán Grajeda, José Miguel. óp. cit Pág. 11 448 Connaughton, Brian (Coordinador). óp. cit. Pág. 198

160

1. Continuidad de la religión católica, Apostólica, Romana como la religión oficial de la República de Guatemala, gozando de las prerrogativas y derechos de la ley divina y las leyes canónicas. 2. Instrucción pública conforme a la doctrina de la Iglesia, en la cual los obispos y ordinarios tienen libertad de cátedra de Teología y Derecho Canónico. Asimismo, derecho de censurar todo aquello contrario a la religión católica. 3. Confirmación del derecho del diezmo y su pago autoritativamente; asimismo el derecho de los párrocos de percibir las primicias y la asignación de ciertos impuestos a la Iglesia. 4. Concesión al presidente de la república del derecho de patronato, así como la facultad de escoger los párrocos de conformidad con el Concilio de Trento. 5. Condonación de deudas sobre antiguos bienes eclesiásticos, adquiridos por personas durante la vigencia de las leyes liberales que expropiaron a la Iglesia de sus bienes. 6. El concordato tendría fuerza de ley de Estado, y abroga las leyes, ordenanzas o decretos promulgados en cualquier tiempo en cuanto se opusieran a la Iglesia. Expone José Miguel Gaitán Grajeda449 que posterior a la suscripción del Concordato de 1852, se inició un proceso de devolución de bienes expropiados en 1829, además de un incremento de las comunidades religiosas, seminarios, y misiones. 5.3.6 Presidencia Vitalicia Respecto del inicio de esta etapa del Régimen de los Treinta Años Luis Mariñas Otero450 señala que hasta 1851 subsistió la amenaza de la anarquía en el interior, y de la invasión extranjera, y que no es hasta este punto en el cual Carrera puede imponer su voluntad sin restricciones. Asimismo, expresa que las Asambleas no eran tampoco homogéneamente conservadoras y las elecciones eran indirectas siendo un factor fundamental en las mismas la burguesía, clase media e intelectuales, que buscaban continuar la base del liberalismo.

449 450

Gaitán Grajeda, José Miguel. óp. cit pág. 19 Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit Pág. . 293

161

Respecto a lo expresado por Mariñas Otero en relación a que ya no existía amenaza extranjera para 1851, podemos señalar que esta aseveración no es del todo cierta pues, continuaban las presiones francesas, estadounidenses, pero sobre todo las inglesas en cuanto al dominio del territorio centroamericano, y en el caso de Guatemala principalmente en el territorio que comprendía Belice. La restauración fue gradual pero el ciclo de los 30 años había empezado. En 1839 se restableció el Consulado de Comercio que los liberales habían suprimido diez años antes. El Real Consulado era como un ministerio de comercio y finanzas, que ejercía desde Guatemala un monopolio regional sobre el comercio exterior, el crédito y otros servicios y conjuntamente con la Sociedad de Amigos del País dirigían la vida económica. Ambos, instituciones privadas que ejercían funciones públicas. También estuvo la Iglesia, institución pública que satisfacía urgencias privadas. Una comparación de los nombres de los comerciantes y plantadores registrados en el Consulado de Comercio entre 1799 y 1839 incluye 168 apellidos, pero solo 12 se repiten en las 3 listas, prueba del poder económico de la élite conservadora: Arrivillaga, Asturias, Aycinena, Barrundia, Batres, Cambronero, Nájera, Pavón, Piñol, Tejada, Urruela y Valdés.451 El 22 de octubre de 1851, Carrera fue electo nuevamente presidente y nombrado en 1854 presidente vitalicio por la aristocracia, quienes eran herederos de la Capitanía General del Reino y se hicieron del poder absoluto. La presidencia vitalicia fue una copia de lo que ocurría en México, la de López de Santana y la del emperador Maximiliano, por quien tenían los nobles guatemaltecos una simpatía.452 Su designación refleja la alianza social que lo exaltó, cuando los municipios del oriente, a principios de 1854, pidieron una reforma constitucional que le diera la autoridad propia de un monarca y no la de un presidente; en abril de ese año, la municipalidad de Salamá respaldó la iniciativa, luego Jutiapa y pronto los restantes municipios. Paralelamente, sin tardanzas ni perezas, la oligarquía criolla en la voz de José Lara 451

Biblioteca Digital de la Universidad Nacional de Colombia: http://www.bdigital.unal.edu.co/21785/1/18301-592911-PB.pdf Pág. 15. Consultado el 13/02/2017 a las 17:30 horas. 452 Ibíd.,

162

Pavón, del Concejo de la ciudad, pidió pronunciarse sin demoras a favor del poder vitalicio de Carrera; la única duda vino de don Basilio Beteta, eclesiástico rector de la Universidad, que estando de acuerdo señalaba que el procedimiento apropiado era la reforma constitucional y la elección por la Cámara de Representantes. Cuando el ejército dio su respaldo, una comisión de notables encabezada por el arzobispo Aycinena elaboró un texto justificatorio que confirmó a Carrera como presidente a perpetuidad, un 21 de octubre de 1854.453 La nominación tuvo efectos culturales e ideológicos imprevistos y rasgos equívocos. Lo uno, porque surgió como un monarca campesino, mestizo, sin tradición dinástica, en una función ritual para la que no estaba preparado; y lo otro, porque, a contrapelo de su acendrado racismo y sus prejuicios, fue la aristocracia blanca/criolla la que, violentando los principios Repúblicanos (ya no digamos democráticos), satisfizo así sus anhelos de cultivar la cultura de nobleza. Una restauración al revés, como una inversión racista, el Marqués de Aycinena, criollo, ilustrado, distante, castigando su autoestima, consagró a Carrera con una clara conciencia de las jerarquías reales. 454 Gobernó, en lenguaje plebeyo, como el Tata Rafa hasta su muerte en 1865. Se convirtió en instrumento de los intereses de las grandes familias y entonces su régimen y la corte criolla y conservadora completaron con voluntad congruente un regreso político al pasado españolista, un verdadero restablecimiento de época basado elocuentemente en el poder colonial. Era aquel un aparato estatal muy elemental por lo simple: la Cámara de Representantes, la Corte de Justicia, el Ministerio de Gobernación, Guerra y Justicia y el Ministerio de Relaciones, Enseñanza y Culto; el ejército que solo se institucionaliza después de 1845. La Iglesia, el Consulado de Comercio y la Sociedad de Amigos del País eran entes privados con jurisdicción pública en manos de las mismas familias.455

453

Biblioteca Digital de la Universidad Nacional de Colombia: http://www.bdigital.unal.edu.co/21785/1/18301-592911-PB.pdf Pág. 15. Consultado el 13/02/2017 a las 17:30 horas. 454 Ibíd., 455 Ibíd.,

163

5.3.7 Guerra contra los Filibusteros Durante la presidencia vitalicia de Rafael Carrera, surgió una amenaza de interés a todas las repúblicas centroamericanas: la irrupción filibustera. William Walker, nacido en Nashville (Tennessee), médico, abogado y periodista, abandonó sus profesiones por la ocupación de filibustero, en la que llegó, después de adueñarse del gobierno de Nicaragua, incluso a ser presidente de la República.456 Walker decía que su propósito en Centroamérica era «llevar a esas fértiles regiones a la civilización de sus connacionales»457 Sin embargo, expresa Laudelino Moreno que Walker era esclavista, y que los esclavistas le habían proporcionado el dinero y el capital humano para sus fines, por lo que el propósito final de Walker era convertir a Nicaragua en un estado esclavista. Asimismo, Walker buscaba convertir a los países centroamericanos en una poderosa unidad basada en los principios militares. Expresa Virgilio Rodríguez Beteta respecto de las ideas de Walker que este condenaba con las más duras frases la forma de colonización española, que, en vez de mantener la pureza de la raza, como lo hicieron los ingleses «echaron a perder sus dominios sobre la maldición de una raza mestiza. (…) Por lo tanto hubiera sido casi milagroso que los Estados hispanoamericanos hubiesen resuelto mantener la esclavitud al emanciparse. Tan solo en los últimos años se ha empezado a apreciar en los Estados Unidos el carácter realmente beneficioso y conservador de la esclavitud de los negros.»458 Costa Rica se sintió amenazado por el filibusterismo al otro lado de sus fronteras y el 3 de marzo de 1856 levantó un ejército de ocho mil hombres y ordenó al General Máximo Jérez en Nicaragua para levantarse en armas. El acto de Rivas es secundado por William Walker: éste declaró la guerra contra Centro América. A este suceso precedieron batallas internas en Nicaragua, donde se derramó la sangre de los 456

Moreno, Laudelino. Historia de las Relaciones Internacionales de Centroamérica. Monografías HispanoAmericanas, Dirigidas por el Dr. Rafael Altamira. 2da. Edición. España. Compañía Ibero- Americana de Publicaciones, S.A. 1928. Pág. 105 457 Ibíd., Pág. 106 458 Rodríguez Beteta, Virgilio. Trascendencia nacional e internacional de la guerra de Centro américa contra Walker y sus Filibusteros. 7ª. Edición. Guatemala. Editorial del Ejercito. 1965. Pág. 61

164

nicaragüenses patriotas. El 12 de junio de 1856 finalmente, William Walker se proclama por sí y ante sí, presidente de la República de Nicaragua, evento al cual asistió mister Wheller, representante diplomático de los Estados Unidos de América. 459 Respecto de los primeros actos de William Walker como presidente de Estado; Manuel Coronado Aguilar460 nos dice que: El primer decreto del presidente William Walker, fue ordenar la confiscación de los bienes de la oposición. El segundo decreto fue la contratación de un empréstito nacional de dos millones de pesos, el cual seria garantizado con el suelo de Nicaragua. Y el tercer decreto, de 27 de agosto de 1856, el propio presidente Walker restableció la esclavitud en Nicaragua y derogó las leyes federales de 1824. 5.3.8 Disputas Territoriales de Belice

El territorio beliceño ha sido un territorio en disputa desde inicios de la colonia. El conflicto inició con las incursiones de piratas al territorio beliceño. A criterio de Ralph Lee Woodward Jr.461 «Este territorio (refiriéndose a Belice) nunca había sido ocupado ni por España ni por Guatemala, aunque tempranas expediciones exploratorias en el siglo XVI, le dieron a España un reclamo sobre el área que Guatemala alegaba había heredado. Los británicos habían reconocido la soberanía española en los tratados de 1783 y 1786, a cambio de ponerle fin a las hostilidades con España y del reconocimiento español del derecho británico de establecerse y cortar maderas.» Respecto de las primeras incursiones inglesas David Vela462 expresa que estas fueron “piratas” por lo que expone que: «Ningún nexo jurídico, pues podía emanar de actos de piratería, más bien pestos de plano eran reprobados por la conciencia universal y el derecho de gentes. Y precisa por ello hacer constar que el conocimiento que los ingleses tuvieron de nuestro Belice y sus riquezas, así como el primer aprovechamiento

459

Coronado Aguilar, Manuel. óp. cit Pág. 295 Ibíd., Pág. 296 461 Lee Woodward, Ralph Jr. óp. cit Pág. . 458 462 Vela David. Nuestro Belice, óp. cit pág. 7 460

165

ilícito de sus recursos naturales y primitivo asiento en aquel territorio, toman origen en actos de piratería.» En una cronología extraída del libro “Belice: Una historia olvidada” de Mónica Toussant Ribot se expresa que en 1667 se firmó el Tratado de Madrid por medio del cual se suprime la piratería y se otorga a Gran Bretaña libertad de comercio en Belice. En 1670 se legalizó la presencia inglesa en el continente americano mediante el “Tratado Godolphin”, firmado por las coronas españolas e inglesa. En 1763 Inglaterra firma con España el Tratado de París, que legaliza la ocupación del territorio de Belice por parte de los cortadores británicos, aunque las tierras ocupadas continúan bajo la soberanía española. 463 Con el nombramiento del Cónsul británico Frederick Chatfield en 1834 inició una nueva etapa en las relaciones diplomáticas de Guatemala con Gran Bretaña. Expresa Toussant Ribot464 que Chatfield llegó a Guatemala con la misión de negociar un convenio sobre los límites de Belice. Y En 1835 Gran Bretaña abre negociaciones con España, reconociendo implícitamente la soberanía de ésta sobre el territorio beliceño. Gran Bretaña intenta obtener el reconocimiento legal de España de su posición en Belice. Inglaterra no reconoce al representante guatemalteco en Londres. Se fijan nuevamente los límites del asentamiento y se empezó a publicar el Government Gazette. El superintendente Cockburn limita la ocupación de tierras a las concesiones otorgadas de acuerdo con los tratados de 1783 y 1786. En 1836 Gran Bretaña solicitó nuevamente a España la cesión del territorio que ocupaban sus cortadores, se estableció el servicio regular de correos entre Belice y Guatemala. Asimismo, es importante resaltar que en 1838 la legislatura guatemalteca extendió una invitación a los habitantes de Belice a efecto de que enviarán un

463

TOUSSAINT RIBOT, Mónica. Belice: una historia olvidada. Nueva edición [en línea]. Mexico: Centro de estudios mexicanos y centroamericanos, 1996 (generado el 01 mayo 2018). Disponible en Internet: . ISBN: 9782821828025. DOI: 10.4000/books.cemca.319. 464 Ibíd.,

166

representante a la Asamblea Constituyente, año en el cual también se disolvió la federación centroamericana. 465 Para 1840 el superintendente Macdonald proclamó vigentes las leyes de Inglaterra en el territorio beliceño, trató de suprimir la Asamblea Pública y reemplazarla por un Consejo Ejecutivo. Se reavivó el interés británico por la Costa de Mosquita, en donde llevaba a cabo corte de Caoba. Macdonald nombró comisionados para gobernar la Costa de Mosquita.466 Ralph Lee Woodward Jr. expresa que «El reclamo guatemalteco había sido planteado por los liberales, pero sin éxito. El gobierno de Carrera no había activado el reclamo, aunque ocasionalmente se presentaban protestas respecto a la expansión británica en la costa caribeña. Sin embargo, mantuvo un cónsul en Belice para cuidar de los intereses guatemaltecos.»467 Durante el periodo conservador el conflicto de la disputa territorial del territorio beliceño se materializó en cuatro tratados principales: 5.3.8.a Tratado de Paz, amistad, comercio y navegación (Guatemala-Gran Bretaña) Expresa David Vela468 que el 25 de julio de 1847 Guatemala firmó un tratado de paz, amistad, comercio y navegación con la Gran Bretaña, en el que se garantizaba una amistad perpetúa, se reconocen y confirman formalmente las relaciones existentes en materia de comercio y navegación. Y a criterio de Vela, en este tratado Gran Bretaña vagamente reconoce la soberanía de Guatemala; toda vez que reconoce reciprocidad en el trato entre los habitantes de ambos países signantes. Con fecha 8 de julio de 1847 también protestó el ministro guatemalteco Rodríguez, dirigiendo una nota al cónsul general y plenipotenciario de S. M. B. en Centroamérica, dejando expresa constancia de su protesta contra la suposición de que pudiese 465

TOUSSAINT RIBOT, Mónica. Óp. cit., Ibíd., 467 Lee Woodward, Ralph Jr. Traductor Jorge- Skiner- Klée. óp. cit Pág. . 458 468 Vela David. óp. cit, pág. 73 466

167

pertenecer a México el territorio comprendido entre los ríos Hondo y Sibún. A lo que el cónsul Chatfield contestó de enterado y reconoció que el tratado de amistad y comercio en nada podía afectar a ningún ulterior arreglo respecto a los límites.469 5.3.8.b Tratado Clayton-Bulwer (Estados Unidos de América- Gran Bretaña) Expone Marure470 citado por David Vela que «la noticia de nuestra emancipación había atraído hacia nosotros las miradas ávidas de espectadores extranjeros.» Los Estados extranjeros buscaban desde un inició la construcción del canal interoceánico. David Vela471 señala que los Estados Unidos de Norteamérica eran ya a mediados del siglo pasado una potencia naval y, no sólo se interesaban por aquella ruta interoceánica tan necesaria para el mundo civilizado, sino querían garantizar la tranquilidad del Continente americano contra las agresiones extranjeras, sobre todo de los avances usurpatorios de los ingleses. Vale la pena destacar que durante el tiempo de estas usurpaciones en Estados Unidos se encontraba en su auge la Doctrina Monroe, que postulaba “América para los americanos” y se oponía a toda intervención extranjera y las calificaba como agresión en la cual debía intervenir Estados Unidos. Antonio Villacorta472 señala que el gobierno de Nicaragua dirigió una nota a los gobiernos de Centroamérica indicándoles el peligro en el que se encontraba la integridad del territorio. Y el gobierno de Washington no veía con indiferencia estos reclamos, pues Inglaterra ya poseía Belice, las islas de la Bahía de Honduras, ejercía protectorado sobre el reino de Mosquitos, entre otros. Por lo que empezó a formular los reclamos, con base a la doctrina Monroe.

469

Vela David. óp. cit pág. 74 Ibíd., pág. 78 471 Ibíd., pág. 79 472 Ibíd., Pág 170 470

168

David Vela473 narra que incluso fue enviado en 1849 Mr. Efraín Jorge Squier, como encargado de negocios de Estados Unidos del Norte y “con la misión especial de estudiar las dificultades que habían surgido entre las repúblicas de Centroamérica e Inglaterra; concluyó que los mapas de “Johnston´s Ilustrated Embellisher Map and Charta of the New World” duplicaban por malicia o ignorancia el territorio que por tratados celebrados entre Inglaterra y España se habían establecido. El 19 de abril de 1840 se firmó el tratado Clayton-Bulwer, suscrito por el secretario de Estado de Norte América, Mr. John M. Clayton, y el ministro inglés en Washington, Mr. Henry Lytton Bulwer; días después de aprobado por el senado de los Estados Unidos por 42 votos contra 11. 474 Para

David

Vela475 el Tratado

Clayton-Bulwer significaba una

garantía

de

independencia de los países americanos. Marure476 citado por David Vela expresa que en 1845 se creía en Europa, que la empresa del canal, bien sea por Nicaragua o Panamá, solo podía llevarse a cabo a un término feliz, con el concurso material de las tres primeras potencias marítimas del mundo: Francia, Inglaterra y los Estados Unidos. Es era la única mediante la cual podía satisfacerse el costo, acomodarse la balanza política del mundo y los intereses de la civilización. De la exposición realizada por David Vela

477

en su libro “Nuestro Belice” podemos

extraer que la importancia del Tratado Clayton-Bulwer en la actual cuestión de Belice radicaba en la prohibición de ocupar, fortificar, colonizar asumir o ejercer dominio sobre Nicaragua, Costa Rica, la costa de Mosquita, o cualquier otra parte de Centro América, tampoco podían hacer uso de cualquier protección que estas naciones les dieran con el propósito de erigir o mantener cualesquiera clase de fortificaciones u colonizarlas contenida en el artículo 1 de dicho tratado.

473

Vela David. óp. cit, pág. 7 Ibíd., pág. 80 475 Ibíd., 476 Ibíd., 477 Ibíd., pág. 12 474

169

A criterio del expresidente General Miguel Ydigoras Fuentes

478

: «México mantenía

su amenaza sobre Centro América en la frontera occidental y aún los norteamericanos nos abandonaron en las garras del león británico, al firmar con Inglaterra el Tratado Clayton Bulwer, donde se repartían zonas de influencia.» Por último, es importante resaltar que nos expresa Antonio Villacorta, que: «En las negociaciones para el Tratado Clayton-Bulwer la Gran Bretaña hizo reserva de Belice, sin que los Estados Unidos afirmaran o negaran esos derechos, no reconociendo, por el contrario, título alguno a la Gran Bretaña sobre Belice, “sino el condicionado de los tratados de 1783 y 1786, es decir, el usufructo de los productos forestales en su estado natural y dentro de la región limitada por los ríos Hondo y Sibún. »479 5.3.8.c Tratado Dallas-Claredon (Estados Unidos- Guatemala)

Tras este tratado expone el expresidente Ydigoras Fuentes

480

que: «Por si esta

primera alevosía no fuera suficiente firmaron otro tratado en 1856, llamado DallasClaredon, en donde los Estados Unidos lanzaban como bocado a los ingleses, para obtener concesiones, el caso de Guatemala. No ya como una recomendación, sino como el ukase del que manda y no suplica.» El Artículo 2 expresaba: «Que el Establecimiento de su Majestad Británica llamado Belice u Honduras Británica, en las costas de la Bahía de Honduras, limitada al Norte por la provincia mexicana Yucatán y al Sur por el Río Sarstún, no estuvo ni está comprendido en el Tratado celebrado entre ambas partes contratantes el 19 de abril de 1850 y que los límites del mencionado Belice serán establecidos y fijados por el Tratado entre su Majestad Británica y la República de Guatemala, dentro de dos años del cambio de ratificaciones de este instrumento y que tales fronteras y límites no serán ensanchados en ningún tiempo.»481

478

Ydigoras Fuentes, Miguel. Belice, Guatemala, La Gran Bretaña y Centro America, 3era Edición. Guatemala, Tipografia Sánchez & de Guise, 1976, Pág. 5 479 Pág 170 480 Ibíd., Pág. 6 481 Ydigoras Fuentes, Miguel. Óp. cit., Pág. 6

170

Aunado a ello «La guerra de las Castas en Yucatán preocupaba a los gobiernos de Belice y de Guatemala. Refugiados huyendo de ese destructor levantamiento indígena llegaron a Guatemala y a Belice. El superintendente de Belice, Frederick R. Seymour, en algún momento temió que Carrera estuviera tratando de fomentar levantamientos indígenas por toda América Central en simpatía con los mayas de Yucatán. Por lo menos, la Guerra de las Castas contribuyó a un deseo beliceño de mayor cooperación con Guatemala.»482 «Bajo el Tratado Clayton-Bulwer, los británicos habían convenido retirar sus fortificaciones y establecimientos de la costa este de la América Central; pero decidieron interpretar el tratado sin incluir el establecimiento de Belice que había existido desde mediados del siglo XVII. Los británicos hicieron un sincero esfuerzo por arreglar sus diferencias con los Estados centroamericanos y, para este objeto, negociaron varios tratados a finales de la década de 1850. Se retiraron de la Costa de Mosquitos en Nicaragua y le devolvieron a Honduras las Islas de la Bahía. También firmaron un tratado con Guatemala respecto a la soberanía de Belice que desde entonces ha complicado la cuestión y que frecuentemente se ha considerado como un enorme error del gobierno conservador.»483 Sin embargo, señala Antonio Villacorta484 que pese a que en este tratado Estados Unidos reconocía la soberanía de Inglaterra en toda la extensión que esta reclamaba en 1836, este tratado fue anulado por el Senado de la república norteamericana. 5.3.8.d Tratado Aycinena-Wyke (Guatemala-Gran Bretaña)

Las presiones extranjeras fueron muy grandes sobre Guatemala durante los años que siguieron a la ruptura federal. Los británicos, los franceses y los mexicanos, especialmente, presentaron fuertes retos. La Gran Bretaña representada todavía por el tenaz Frederick Chatfield exigía satisfacción de los reclamos de los ingleses tenedores de bonos y practicaba con diplomacia de cañoneras una política muy agresiva que 482

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., Pág. . 459 Ibíd., Pág. . 459 484 Ibíd., Pág 170 483

171

portaba signos de la expansión territorial, así como del imperialismo comercial. La ocupación británica de las Islas de la Bahía en 1839, desencadenó una tempestad de protestas antibritánicas en el Istmo, como ocurrió con la utilización ocasional por Chatfield de una fuerza naval británica en el Pacífico. Gran Bretaña estaba estableciendo un protectorado a todo lo largo de la Costa de Mosquitos y, en Guatemala, después de las opiniones que se habían creado en contra de la tentativa de colonización inglesa, los sentimientos antibritánicos eran muy fuertes. Chatfield cortejó hábilmente a los gobiernos conservadores en los varios Estados una vez que quedó claro que las oportunidades de supervivencia de Morazán eran pocas y, a partir de finales de 1839, se comenzaron a desarrollar relaciones más amigables entre Gran Bretaña y Guatemala.485 Expone Ralph Lee Woodward Jr.486 que «El Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Pedro de Aycinena, había tratado de mantener relaciones cordiales con Gran Bretaña, siendo él mismo algo anglófilo. Un cruce interesante de comunicaciones entre el cónsul británico en Guatemala, Charles Lennox Wyke, y Aycinena a principios de 1859 muestra la naturaleza de la relación entre ellos. Wyke sostenía que los hijos de nacionales británicos en Guatemala debían ser exceptuados del servicio militar puesto que eran de nacionalidad británica por virtud de sus padres. Aycinena por su parte, sostenía que eran también guatemaltecos por el hecho de haber nacido en Guatemala y, consecuentemente, estaban sujetos a las obligaciones de la nacionalidad guatemalteca (…)» Continúa narrando Ralph Lee Woodward Jr.487 que al final Carrera convino en que los hijos de nacionales británicos menores de 21 años estaban exentos del servicio militar. Este intercambio ocurrió durante las negociaciones respecto del tratado de Belice, firmado por Aycinena y Wyke el 30 de abril de 1859. Ralph Lee Woodward Jr. expone sobre el Tratado Wyke-Aycinena de 1859, que: «tenía dos partes: Los primeros seis artículos trataban de definiciones, mediciones y establecimiento de la frontera Guatemala-Belice. En general, Guatemala reconocía la

485

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., Pág. . 213 Ibíd., Pág. . 213 487 Ibíd., Pág. 460 486

172

soberanía británica dentro de una frontera que se extendía a lo largo del río Sarstún, desde su boca hasta la catarata de Gracias a Dios, y de allí hacia el norte a las cataratas de Garbutt en el río Belice y desde este punto al norte hasta la frontera mexicana. Cada nación tendría que nombrar un comisionado de frontera cada año. Las vías acuáticas en las fronteras estaban libres a la navegación de ambas partes. El artículo 7 proveía la construcción de una carretera desde la ciudad de Guatemala a la costa del Caribe, pero los detalles eran excesivamente vagos y condujeron a dificultades cuando los guatemaltecos estuvieron en desacuerdo con los británicos respecto a la adecuada localización de la carretera. Después que los liberales llegaron al poder y los británicos no cumplieron con construir la carretera, los guatemaltecos abrogaron el tratado y la disputa sobre la soberanía de Belice continúa hasta el presente día.»488 A criterio de Ydigoras Fuentes489: «Lehnhoff Wyke se compenetró de toda la verdad, sintió piedad por los guatemaltecos y vergüenza por ser él quien instrumentaba aquel crimen de lesa humanidad. Él introdujo la cláusula, la séptima, que fue llamada “de Compensación”, en la cual el gobierno británico se comprometía, en virtud de las tierras cedidas – y no olvidar estas palabras- a construir una carretera de la ciudad capital, en el centro montañoso de Guatemala, hacia la costa atlántica de la misma.» Ydigoras Fuentes490 concluye que con esta cláusula se transformó el tratado, pasando de ser un tratado “de fijar límites” a uno que establecía una “cesión de tierras”, con una cláusula compensatoria que no fue cumplida por los ingleses. Aunado a ello afirma que los internacionalistas mantienen la tesis de que, cuando en una convención o tratado una de las partes no cumple una o varias de las cláusulas, el tratado es, “void and nul”, es decir, sin valor y nulo. «A pesar de que Carrera se había opuesto a ceder el reclamo guatemalteco respecto a Belice, firmó el tratado al día siguiente, constituyendo la ratificación guatemalteca. En una carta al Conde de Malmsbury, Wyke hacía énfasis en la necesidad de ayudar a los 488

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., Pág. . 461 Ydigoras Fuentes, Miguel. Óp. cit., Pág. 7 490 Ibíd., 489

173

guatemaltecos en la construcción de la carretera a fin de persuadir al caudillo para que ratificara el tratado. Además, tal carretera ayudaría a la Gran Bretaña a obtener nuevamente parte del comercio que estaba perdiendo en el Pacifico y a la navegación de los Estados Unidos. Wyke partió de la ciudad de Guatemala, el 2 de abril, para alcanzar el paquebote inglés en Izabal con la intención de obtener personalmente la ratificación en Londres. Dejó al comerciante inglés William Hall en Guatemala para que actuara como Cónsul general. Wyke regresó a Guatemala con la ratificación el 26 de septiembre de 1859.»491 Beverly Clarke inmediatamente protestó por el tratado, estimándolo una violación al Tratado Clayton-Bulwer, pero Guatemala rechazó la protesta, y en vez de eso, señalaba los esfuerzos de Gran Bretaña en resolver los obstáculos que permanecían en cumplimiento del Tratado Clayton-Bulwer mediante tratados con los Estados centroamericanos. Unos pocos días más tarde el Cónsul de los Estados Unidos por largo tiempo en la ciudad de Guatemala, Henry Savage, ofreció una cena en honor de Wyke, quien se hospedaba en su casa. Savage sugería que la rivalidad angloamericana en Guatemala no era por lo menos un problema social. Los dignatarios presentes incluían a varios ministros, a los obispos Aycinena y Piñol, a José Milla, a varios consejeros de Estado y a otros diplomáticos, pero la ausencia de Carrera fue conspicua, manifestando que sus ocupaciones le impedían asistir.492 El criterio del internacionalista Dr. Luis Anderson493, esgrimido en el “Libro Blanco” es concorde a las protestas realizadas en su momento por el Cónsul de los Estados Unidos, quien argumentó que el nudo de las discrepancias en las interpretaciones históricas del tratado Clayton-Bulwer era la Doctrina Monroe. Los Estados Unidos no tolerarían que la Gran Bretaña se estableciera en parte alguna de Centroamérica; y mediante el subterfugio del Tratado Anglo-guatemalteco de 1859, los ingleses permanecieron en Belice. Luis Anderson expresa que «ese Tratado fue hecho en fraude 491

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., Pág. . 461 Ibíd., 493 Anderson, Luis. Libro Blanco: Controversia entre Guatemala y la Gran Bretaña, relativa a la Convención de 1859, sobre asuntos territoriales. Cuestión de Belice IX “Los Estados Unidos y las ocupaciones británicas en Centroamerica por el Doctor Luis Anderson, internacionalista costarricense”. Secretaria de Relaciones Exteriores República de Guatemala. Guatemala, Tipografía Nacional de Guatemala, 1941, Pág. 494 492

174

de la Doctrina Monroe y del Tratado Clayton-Bulwer, es indudable. La cesión a la Gran Bretaña de una vasta extensión del territorio guatemalteco sobre el cual jamás había tenido titulo de soberanía, quebrantó el principio fundamental de aquella doctrina y violó el compromiso de la Gran Bretaña de acatarla en lo que a Centroamérica se refiere, conforme a lo estipulado en aquel Tratado.» «Cuando la Asamblea se reunió a finales del año, hubo alguna oposición al tratado, pero sus oponentes no lograron reunir suficiente fuerza para desafiar la ratificación del caudillo y fueron derrotados cuando la cuestión fue sometida a votación el 10 de diciembre. Al final, la resolución de la Asamblea presentada a Carrera, el 17 de diciembre, lo congratulaba por haber puesto fin a “una antigua y embarazosa cuestión” y aprobaba la estipulación de que los dos gobiernos cooperarían en abrir una buena carretera entre la capital y la costa del Caribe. La Asamblea aprobó formalmente la ratificación del tratado por Carrera en una votación de 21 a 12 el 30 de enero de 1860.»494 «La comisión de fronteras trabajó durante varios años estableciendo la frontera precisa bajo difíciles condiciones climáticas, pero en 1862, los ingleses formalmente establecieron Honduras Británica como una colonia de la Corona, nombrando a Frederick Seymour, el superintendente del establecimiento desde 1857, como su primer teniente gobernador. Por el resto de los años del conservadurismo, las relaciones con los británicos siguieron siendo cordiales, pero hubo poco progreso en la carretera. En el centro de las dificultades estaba la intención británica de construir la carretera hacia el puerto de Belice, mientras que los guatemaltecos deseaban que ésta condujera a propio puerto en el Golfo de Honduras. Económicamente, Honduras Británica continuó su declinación y también comenzó a variar su dependencia económica hacia Nueva Orleáns más que hacia Jamaica. »495 Entre las argumentaciones esgrimidas por los británicos, particularmente la de Gibbs que formula la siguiente teoría: «aceptando que la soberanía de España existía ipso 494 495

Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., Pág. . 462 Lee Woodward, Ralph Jr. Óp. cit., Pág. . 462

175

jure, no podía transferirse a México o Guatemala sin previo acuerdo de Inglaterra, pues España “habría cometido un acto de hostilidad con un aliado fiel (Sic), un acto que negaría si de él se acusase, y del cualquier gobierno se avergonzaría”. 496 Sin embargo, este punto fue sometido al gobierno de España, precisamente con ocasión de solicitar Inglaterra, en 1835 y 1836, la soberanía sobre el establecimiento entre los ríos Hondo y Sibún; manifestando la corona al ministro británico Miller, al denegar la reiterada solicitud, «que la soberanía que España había ejercido en todo el territorio, había pasado a la república en virtud de la condición traslaticia de dominio y por efecto de la sublevación que dio resultado la independencia.»497 A criterio de Ralph Lee Woodward Jr. los guatemaltecos no actuaron decisivamente en contra de los ingleses, ya que Chatfield había montado la estructura de una relación de clientela entre Gran Bretaña y el régimen de Carrera que duraría 30 años.498 5.3.9 Muerte de Rafael Carrera

Rafael Carrera murió el Viernes Santo, 14 de abril de 1865. Sobre su muerte se ha especulado mucho, mencionándose desde cáncer estomacal, envenenamiento, hasta disentería vascular. En su lecho de muerte nombró al Mariscal Vicente Cerna, como su sucesor, y tal decisión fue confirmada por la Asamblea, el 3 de mayo del año citado. Con Vicente Cerna, el Régimen de los 30 Años duró hasta el 30 de junio de 1871, fecha en que fue derrotado por la Revolución Liberal, encabezada ésta por Justo Rufino Barrios y Miguel García Granados.499 Regina Wagner manifiesta, respecto a la muerte de Rafael Carrera, que: «en 1865, de manera interina asumió la presidencia de la República el Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro de Aycinena. Este que era uno de los miembros más representativos del régimen imperante y el ministro más antiguo, convocó a una junta de las más altas

496

Vela David. Óp. cit., , pág. 55 Ibíd., 498 Lee Woodward, Ralph Jr. Loc. Cit., , Pág. . 213 499 Wagner, Regina. Óp. cit., Pág. 310 497

176

autoridades para que de acuerdo con Acta Constitutiva vigente, se eligiera al sucesor del gobernante fallecido.»500

500

Ibíd.. Pág. 312.

177

CAPÍTULO 6 PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

SUMARIO: 6.1 PARTE PRIMERA: Presentación de resultados: Legislación emanada en el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y durante el Régimen de los Treinta Años. 6.2 SEGUNDA PARTE: Análisis y discusión de resultados. Hasta acá se realizó una contextualización histórica, estableciendo una base sobre el contexto social y político, iniciando desde el origen del surgimiento del partido liberal y conservador en Centroamérica, atravesando el desarrollo político del Dr. Mariano Gálvez previo a su nombramiento como Jefe de Estado de Guatemala, realizando un análisis de las causas históricas, políticas y sociales que impelieron el fracaso del proyecto liberal de la federación y la reforma propugnada por el Dr. Mariano Gálvez. Asimismo, se buscó desarrollar los principales aspectos de los gobiernos más importantes del periodo llamado por los historiadores como el “Régimen de los Treinta Años”. Por lo que se planteó una enmarcación del problema que sirve de eje central del presente trabajo de tesis en cuanto a determinar cuáles fueron los aportes jurídicos del régimen liberal del Dr. Mariano Gálvez, entendiendo esto como la creación y el avance de sus instituciones, principios y normas y su repercusión en el Régimen Conservador de Rafael Carrera que permitieron la consolidación del Estado Repúblicano en Guatemala. Esto a efecto de responder la pregunta de investigación del presente trabajo de grado consistente en: ¿Cuál fue la influencia jurídica que tuvo el Régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y los aspectos históricos, políticos y sociales de la transición al Régimen Conservador de Rafael Carrera que permitieron la consolidación del Estado Repúblicano en Guatemala?

178

Ahora bien, en el presente capítulo se presentarán los resultados obtenidos en la investigación para poder determinar mediante un análisis comparativo de normas cuáles fueron las repercusiones de la legislación promulgada por el Dr. Mariano Gálvez en el régimen conservador de los treinta años que permitieron la consolidación de la República de Guatemala. Así, la investigadora ha dividido el presente en dos partes. En la primera se abordarán los resultados obtenidos del análisis de las normas promulgadas en el régimen liberal del Dr. Mariano Gálvez y las emanadas durante el régimen conservador, estudiando sus instituciones, principios, procedimientos y aspectos destacados y agrupándolas en tópicos específicos para su posterior comparación. En la segunda, se presentarán los resultados obtenidos de un análisis comparativo entre ambas legislaciones, contrastando ambos periodos, teniendo en cuenta la contextualización histórica a efecto de poder establecer cuales fueron esos aportes específicos que permitieron la consolidación de la república, en la conocida Acta Constitutiva de la República de Guatemala. Esta última parte se plantea con una serie de preguntas a efecto de buscar una mayor claridad histórica y narrativa de estos resultados. 6.1 PARTE PRIMERA Presentación de resultados: Legislación emanada en el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y durante el Régimen de los Treinta Años.

Como eje central del presente trabajo en necesario analizar cuáles fueron los aportes jurídicos, en lo referente a instituciones, principios y normas creados durante el régimen liberal del Dr. Mariano Gálvez que influyeron en la consolidación de la República de Guatemala en el régimen conservador de los Treinta años, se elaboraron cuadros de derecho comparada interno, cuyos resultados se presentan a continuación.

179

6.1.1 La República de Guatemala en la legislación liberal del Doctor Mariano Gálvez y conservadora del “régimen conservador de los treinta años”. 6.1.1.a Formas territoriales de organización del Estado i. Periodo independiente Posterior a la independencia del Antiguo Reino de Guatemala, se pudo establecer que el Estado se organizó bajo la forma territorial de organización de “Estado simple o unitario”, este aspecto se pudo establecer en virtud de lo contemplado en el artículo 1° y el 8° del Acta de la Independencia del Antiguo Reino de Guatemala, proclamada el 15 de septiembre de 1821, separándose del dominio de España. Dichos artículos señalan: a. “la voluntad general del pueblo de Guatemala”, lo que de alguna forma denota la unidad territorial de las antiguas provincias que conformaban el Antiguo Reino de Guatemala; b. “que se continúe con el gobierno superior político y militar”, manteniendo una monocracia en la totalidad de las provincias centroamericanas; c. “se forme una junta provisional consultiva, compuesta por los señores individuos actuales de esta diputación provincial”, lo que denota la unidad del territorio en la decisión soberana sobre el destino de las provincias. Ahora bien, tras la decisión de los pueblos recolectada por la “junta provisional consultiva” los pueblos firmaron el “Acta de Incorporación al Imperio Mejicano de 5 de enero de 1822”, mediante el cual se continuó con la forma territorial del “Estado unitario o simple”, con la única variación de que se adherían al Plan Iguala y a los Tratados de Córdova y por consiguiente formaban uno con el Imperio de Iturbide. ii. Periodo liberal “Régimen del Doctor Mariano Gálvez” Durante el periodo liberal, en el cual se constituyó la República Federal de Centroamérica, se adoptó la modalidad de forma territorial de organización del Estado consistente en “Compuesta o compleja” bajo su variante de “Federación de

180

Estados”501. Esto se estipulo en los artículos 6° y 9° de la Constitución de la República Federal de Centroamérica. Además de estar expresamente contemplado, esto se refleja en los siguientes pasajes: “La federación se compone de cinco estados” y “Cada uno de los Estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior, y les corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a sus autoridades federales”; reconociendo a los Estados su individualidad y sus facultades de regulación y administración interna supeditados al marco de la Constitución Federal. Asimismo, la Constitución del Estado de Guatemala de 1825, en sus artículos 2°, 3° y 4° se encuentra congruente con lo estipulado en la Constitución Federal. Toda vez que contiene los siguientes pasajes que limitan su poder soberano a lo estipulado en el Pacto Federal. Los pasajes que reflejan esto son los siguientes: a. “El Estado de Guatemala es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior”, lo que refleja una de las características descritas propias a una federación, en la cual los Estados mantienen la facultad de regular su administración y gobierno interior. b. “Limita estos derechos el pacto de unión que celebraron los estados libres de Centro-América en la Constitución Federativa de 22 de noviembre de 1824;” este pasaje deja ver con claridad una de las características fundamentales para distiguirlo como Federación y no como consideran algunos historiadores al clasificarlo como “Confederación de Estados”502 pues sujetan las facultades de los Estados a una “Constitución Federal”. iii. Periodo conservador “Régimen de los Treinta Años” El régimen de los Treinta Años, por la corriente conservadora en la que se encuentra clasificada, regreso la forma territorial de organización del Estado de Guatemala a la de “simple o unitario”. Encontramos dos normativas fundamentales emanadas de la

501

Diferencia entre “Federación” y “Confederación” ver pág. 25 Luis Mariñas Otero clasifica la República Federal de Centroamérica bajo la forma territorial de organización de Estado de “confederación de Estados” ver pág. 23 502

181

Asamblea Nacional Constituyente en la cual se estipula este aspecto. Sin embargo, el Acta Constitutiva de la República se limita a decir al respecto en su artículo 3° que deja con validez lo expresado en la “Declaración de los derechos del Estado y de sus Habitantes”, también conocida como “Ley de Garantías de 1839”. La ley de Garantías de 1839, es realmente la norma que estipula cual es la forma territorial en sus artículos 1° y 2° en donde resaltan los pasajes siguientes: a. “El Estado de Guatemala es soberano, libre e independiente” y b. “Forman el Estado todas las poblaciones situadas dentro de los límites del territorio, las cuales componen un solo cuerpo político; (…)”, en estos pasajes se reconoce la soberanía del Estado, y la unidad política de las poblaciones que componen el territorio del mismo, demarcándolo automáticamente como Estado unitario.

6.1.1.b Forma de Gobierno i. Periodo independiente Posterior a la independencia del Antiguo Reino de Guatemala, se pudo establecer que el Estado se organizó bajo la forma de gobierno de: Monarquía. Se estipulaba en el acta de Incorporación al Imperio Mejicano lo siguiente: « Como las contestaciones dadas por los ayuntamientos, los son con vista del oficio del señor Iturbide que se les circuló, y en el se propone como base la observancia del plan Iguala y de los Tratados de Córdoba con otras consideraciones benéficas al bien y prosperidad de estas provincias, las cuales si llegasen a término de poder constituirse en estado independiente, podrán libremente constituirlo; se ha de entender que la adhesión al imperio de Méjico lo es bajo estas condiciones y bases.» Esta Acta establecía como base la observancia del Plan Iguala y de los Tratados de Córdoba, bajo el cual estaba constituido una monarquía moderada por un Congreso, en la que se estableció como “emperador” a Don Agustín de Iturbide. ii. Régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez

182

Durante el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez la forma de gobierno era la democracia. De conformidad con los principios que inspiraban la Federación, incluso se tomó la democracia como un elemento indispensable en el desarrollo municipal. Los artículos que reflejan a nivel constitucional los principios democráticos que inspiraron la República Federal de Centroamérica son: 1. Se estipula en el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Centro-América de 22 de septiembre de 1824 que «El gobierno de la república es el popular representativo» 2. Se estipulaba en el artículo 39 del título 2° de la sección 1° de la Constitución Política del Estado de Guatemala, de 11 de octubre de 1825 «El gobierno del estado es el republicano, popular, representativo.» iii. Régimen de los treinta años Durante el periodo del Régimen de los treinta años podemos establecer que realmente existió una “monocracia”, esta siempre se encuentra clasificada dentro de las formas de gobierno de una República, pero tiene la característica especial y es la concentración real del poder en una sola persona, la cual para este período fue Rafael Carrera. Esto, además de reflejarse en los acontecimientos históricos se refleja en las siguientes normativas: 1.

Acta Constitutiva de

la República, decretada por su asamblea

constituyente en 19 de octubre de 1851 En su artículo 4 expresaba «El poder público será ejercido por las autoridades de esta Acta.» En su artículo 5 expresaba que será electo cada cuatro años por la asamblea general compuesta de la cámara de representantes (arzobispo metropolitano, miembros de CSJ, y vocales del consejo de estado, pudiendo ser reelecto.

183

2.

Aclamación

de

presidente

perpetuo,

decreto

de

la

Cámara

de

Representantes de 1854 Esta Aclamación expresaba que: «la junta general de autoridades superiores, corporaciones y funcionarios públicos, reunida en este día, ha reconocido que la suprema autoridad que reside en la persona de su excelencia el general Carrera, por favor de la Divina Providencia y voluntad de la nación, no debe tener limitación de tiempo, aclamándose en consecuencia su perpetuidad: y que debe modificarse el acta constitutiva por el orden establecido en ella misma, para que este en armonía con este suceso.»

6.1.1.c Religión del Estado i. Periodo independiente En el Acta de Independencia del Antiguo Reino de Guatemala, proclamada el 15 de septiembre de 1821, se destacan dos aspectos importantes en respecto de cómo la religión influía en las provincias que antes formaban el Antiguo Reino de Guatemala, estos son: 1. Reconoce a la religión católica como la religión que profesaran las provincias independientes que antes conformaban el Antiguo Reino de Guatemala y promueve el respeto a las autoridades eclesiásticas en su persona y en sus propiedades. Establece el artículo 10: «Que la religión católica que hemos profesado en los siglos anteriores y profesáremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.» 2. Reconoce a la religión católica como un medio de cohesión y convencimiento de los pueblos que antes conformaban el Antiguo Reino de Guatemala.

184

Asimismo, expresaba el artículo 11 «Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.» ii. Periodo liberal “Régimen del Doctor Mariano Gálvez” Dentro del régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez si se presenta una transición de la tradición católica del Estado como religión del Estado a la laicidad del Estado y la protección a la religión de los pueblos. 1. Religión Católica, Apostólica y Romana como religión del Estado Existieron en Guatemala tres textos constitucionales durante el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez que regulaban la religión católica como religión del Estado. Estos son: a. Decreto de la Asamblea Constituyente de 1823, Dividiendo los poderes públicos: En su artículo 2 estipula que: «Que la religión de las provincias unidas, es la católica, apostólica, romana, con exclusión de cualquiera otra. En cuya consecuencia se manifestará oportunamente a la sede apostólica, por una misión especial, o del modo que más convenga: que nuestra separación de la antigua España, en nada perjudica ni debilita nuestra unión a la Santa Sede, en todo lo concerniente a la religión santa de Jesucristo.» b. Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824: En su artículo 11 estipulaba: “Su religión es: la católica apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra”. c. Constitución del Estado Guatemala de 1825: En su artículo 45 estipulaba: “La religión del Estado es católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.”

185

2. Religión Católica, Apostólica y Romana como religión del Estado En 1835, la República Federal abruptamente modificó en la legislación la tradición católica del Estado, y reformó la Constitución de la República Federal de Centroamérica dejando el artículo 11 de la siguiente forma: El artículo 11 estipulaba “Los habitantes de la República pueden adorar a Dios según sea su conciencia. El Gobierno general les protege la libertad de culto religioso, más los Estados cuidarán de la actual religión de sus pueblos y mantendrán todo culto en armonía con las leyes.” iii. Régimen conservador de los Treinta Años En su artículo 3° de la Declaración de los derechos del Estado y sus Habitantes estipulaba: “La religión católica, apostólica romana, es la del Estado; será protegida por las leyes, y respetados sus establecimientos y sus ministros, mas los que sean de otra creencia, no serán molestados por ella.” Esta declaración forma parte del “Acta Constitutiva de la República” tal y como lo expresa en su artículo 3° Durante el régimen conservador se protegió la religión católica, no únicamente en la práctica de la fe, sino estableciendo una protección casi preferencial a los bienes de la iglesia y a sus ministros.

6.1.1.d Reconocimiento del Estado de Guatemala como persona jurídica de derecho público Las normas jurídicas que refieren a la existencia del Estado de Guatemala como entidad soberana son las siguientes: 1. “Acta de la Independencia del Antiguo Reino de Guatemala, proclamada el 15 de septiembre de 1821, separándose del dominio de España”; 2. Acta de Independencia de Centroamérica, decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 1 de julio de 1823; 3. Decreto de la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, de 5 de mayo de 1824, mandando a reunir a las primera Asambleas

186

particulares de los Estados; 4. Constitución Federal de Centroamérica, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824; 5. Constitución del Estado de Guatemala, decretada por la Asamblea en 11 de octubre de 1825; 6. Decreto de la Legislatura de 27 de enero de 1833, “Declarando que el Estado se considera preexistente al Pacto Federal de Centro-américa”; 7. Decreto de la Legislatura de 12 de julio de 1838, Declarando que se Admite en el Estado el artículo del Congreso de la Federación que anula el poder nacional, reformando la constitución; 8. Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado de 25 de julio de 1838, convocando a los pueblos para que elijan Asamblea Constituyente que reorganice el país; 9. Decreto de Gobierno de 21 de marzo de 1847, elevando el Estado a rango de República libre, soberana e independiente; 10. Decreto de la Asamblea Constituyente de 15 de septiembre de 1848, Declarando al Estado Nación soberana y ratificando implícitamente el decreto de 21 de marzo de 1847 sobre el asunto propio; y 11. Acta Constitutiva de la República, decretada por su Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851. i. Periodo independiente El Acta de Independencia del Antiguo Reino de Guatemala, proclamada el 15 de septiembre de 1821, separándose del dominio de España, establece en su artículo 1: «Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que se determine sobre ella el congreso que debe formarse, el señor gefe político le mande a publicar para prevenir las consecuencias que la proclamase de hecho el mismo pueblo.» Aunado a ello expresa en su artículo 2: «Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que, sin demora alguna, se sirva proceder a elegir diputados o representantes suyos, y estos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar; en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.» En el Acta de la independencia se reflejan los siguientes artículos que remarcan la soberanía de los Estados que formaban las provincias de Centroamérica, estos son:

187

Artículo 1 expresa: «Que las expresadas provincias representadas en esta asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de Méjico y de cualquier otra potencia, así del antiguo, como del nuevo mundo; y que no son ni deben ser patrimonio de persona ni familia alguna.» Artículo 2 expresa: «Que, en consecuencia, son y forman Nación Soberana, con derecho y en aptitud de ejercer y celebrar cuantos actos, contrataos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos liberes de la tierra.» Artículo 3 expresa «Que las provincias sobredichas, representadas en esta asamblea, (y las demás que espontáneamente se agreguen de las que componían el Reino de Guatemala) se llamarán por ahora y sin perjuicio de lo que se resuelva en la constitución que ha de formarse, PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA.» ii. Periodo liberal “Régimen del Doctor Mariano Gálvez” a. Decreto de Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, de 5 de mayo de 1824, mandando a reunir las primeras asambleas particulares del Estado. En los considerandos de este decreto se estipulaba: «La asamblea nacional constituyente de las Provincias Unidas de Centro de América, considerando que la pronta reunión de los congresos de los estados de la federación, conforme a las bases decretadas en 17 de diciembre de 1823, es de la primera importancia a la organización y prosperidad de los mismos…» Establece el artículo 1 que «Tendrán por ahora congresos, Guatemala, San Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.» En su artículo 2 que: «En estos estados se reunirán desde luego los congresos constituyentes; debiendo verificarse las elecciones según se previene en la instrucción y tablas que acompañan a este decreto. Artículo 3: «El congreso del Estado de Guatemala tendrá diez y ocho representantes propietarios y suplentes.»

188

b. Constitución Federal de Centroamérica, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824 En el artículo 10 de la Constitución Federal, Título II, Sección I, nominada “Del gobierno” se establece: «Cada uno de los estados es libre e independiente en su gobierno y administración interior; y le corresponde todo el poder que por la constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.» En el artículo 12 de la misma sección se establece: «La república es un asilo sagrado para todo extranjero, y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.» c. Constitución del Estado de Guatemala, decretada por la Asamblea en 11 de octubre de 1825 Los tres primeros artículos de la Constitución del Estado de Guatemala contemplan la individualidad “existencial” como Estado de Guatemala, sobre el pacto federal. En su artículo 1 establece: «El Estado conservará la denominación de Estado de Guatemala.» En su artículo 2 se estipula: «Forman el estado todos los pueblos de Guatemala reunidos en un solo cuerpo.» El artículo 3 indica que: «El estado de Guatemala es soberano e independiente, y libre en su gobierno y administración interior.» d. Decreto de la Legislatura de 27 de enero de 1833, declarando que el estado se considera como “preexistente al Pacto Federal del Centroamérica” En 1833 se emitió una disposición que ordenaba en artículo 2 su adición a la Constitución de Estado de Guatemala de 1825 en la sección 1, como artículo 11; disposición que en su parte fundamental estipulaba:

189

Artículo 1 «Si por algún evento, o en cualquier tiempo, llegase a faltar el pacto federal; el estado se considera organizado como preexistente a dicho pacto y con todo el poder necesario para conservar el orden interior, la integridad de su territorio, y poder libremente formar un nuevo pacto con los demás estados, o ratificar el presente o constituirse por sí solo, de manera que más le convenga.» e. Decreto de la Legislatura del Estado de Guatemala de 12 de julio de 1838, declarando que se admite en el Estado el del Congreso Federal reformando la Constitución Este decreto fue emitido tras el decreto de congreso de 30 de mayo de 1838, en el cual se dejó en libertad a los estados para reconstituirse libremente sin las restricciones del título 12 de la constitución federal, y su aclaratoria de 9 de junio que deja vigentes las partes 2° y 3°. Del artículo 178 del mismo título, relativas a las contribuciones y fuerzas permanentes que corresponden a la federación, envuelven una reforma conveniente y necesaria: que los estados deben recobrar el poder que les corresponde en su capacidad política; y ha llegado su momento de que se constituyan por sí mismos según sus aptitudes; y que este paso clásico de la libertad debe darse, por el interés mismo de la paz pública, relajando el lazo que une los estados a la federación, y anulando indirectamente el poder nacional, mientras se reforma y se establece más en armonía los gobiernos populares…» f. Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado de 25 de julio de 1838, convocando a los pueblos para que elijan diputados que compongan una Asamblea Constituyente que reorganice el país. Estableció la asamblea legislativa, en cumplimiento a que la constitución de Estado estipulaba que cuando el título 12 de la constitución federal fuere alterado por la República, como se había verificado por un decreto del congreso y considerando la separación del Estado de Los Altos decretó: Artículo 1: «Si por algún evento, o en cualquier tiempo, llegase a faltar el pacto federal; el estado de Guatemala se considera organizado como preexistente a dicho pacto y con todo el poder necesario para conservar el orden interior, la 190

integridad de su territorio, y poder libremente formar un nuevo pacto con los demás estados, o ratificar el presente, o constituirse por sí solo, de manera que más le convenga.» g. Decreto del Gobierno de Estado de 17 de abril de 1839, declarando el propio Estado soberano e independiente. Este decreto se emitió bajo los siguientes considerandos: 1. Que los Estados de Costa Rica, Honduras y Nicaragua se habían separado del pacto federal, y habían desconocido al gobierno que existía en San Salvador. 2. Que estos estados ya se encontraban administrando sus rentas y habían decretado nuevas constituciones. 3. Que no se convocaron a elecciones para renovar a los funcionarios federales. 4. Que el estado de Guatemala se consideraba preexistente al pacto federal, y en cumplimiento al decreto que lo declaraba así (decreto de 27 de enero de 1833). Decretó en su artículo 1 que: «El Estado de Guatemala, compuesto de los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Verapaz y Chiquimula, es libre, soberano e independiente.» iii. Régimen conservador de los Treinta Años a.Decreto de Gobierno de 21 de marzo de 1847, elevando el Estado al rango de República libre, soberana e independiente Se emitió bajo las consideraciones de que: 1. Era necesario a fin de contrarrestar los efectos anárquicos de las revoluciones de los movimientos provenientes del Salvador y el pronunciamiento de la asamblea de Nicaragua. 2. Lo estipulado en el decreto de 27 de enero de 1833 en el cual se declaraba preexistente el Estado de Guatemala al pacto federal. 3. De que habían transcurrido 8 años desde la disolución del pacto federal. 191

4. En el decreto de 17 de abril de 1839, se estableció que continuarían sin alteración las disposiciones federales que concernieren al exterior, pero que de hecho se encuentra el mismo Estado independiente de “hecho”. 5. la reorganización nacional, del estado no ha podido dar una constitución política debido a la incertidumbre de los términos del decreto de 17 de abril de 1837, pues no han sabido fijar el número de facultades que el estado debía reservarse. Decretó en su artículo 1°: «El estado de Guatemala se halla en el caso prevenido en la última parte del artículo 1 de la preinserta ley constitutiva: en consecuencia, le corresponde todo el poder de nación independiente; y se considera en toda la capacidad de cuerpo político.» El artículo 5 establecía que «La absoluta independencia en que ahora se constituye esta república, no será jamás un obstáculo a la reorganización de Centro-América, y los otros estados hallarán perpetuamente en Guatemala la misma favorable disposición de su antigua confraternidad.» 6.1.2 La reforma agraria del Doctor Mariano Gálvez y la legislación agraria en el “Régimen de los Treinta Años”. 6.1.2.a Legislación Agraria del Régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez i. Decreto de la Asamblea Constituyente de 27 de enero de 1825, mandando que los terrenos baldíos se reduzcan a propiedad particular 1. Precedente Normativo: El Decreto de las Cortes de España de 4 de enero de 1813. 2. Conceptualización de la expropiación: Decreto de 27 de enero de 1825 en su artículo 3° contemplaba un tipo de expropiación a las tierras ociosas en propiedad particular, con una indemnización debida. 3. Fuentes reales de la norma jurídica: Este decreto reconoce tres fuentes reales de la norma, que son las siguientes: a. la agricultura como la primera fuente de riqueza pública; b. El corto número de propietarios de tierras, como causa del 192

atraso del país; y c. la necesidad de la enajenación de las tierras baldías a precios cómodos y a plazos para animar la labranza. 4. Instituciones novedosas: a. Justa Prescripción (Prescripción Adquisitiva) El decreto de 27 de enero de 1825 en su artículo 5° contiene la figura de la “justa prescripción”, que en nuestros tiempos se asemeja a la “prescripción adquisitiva” o “usucapión”, que es una forma originaria de adquirir la propiedad, empero ese decreto contemplaba un plazo de seis meses contados desde la publicación, a los que tuvieran el derecho para hacerlo valer, caso contrario el Estado adquiriría la propiedad aun cuando estuvieren pobladas o cultivadas. Esta ley les da el término perentorio de 6 meses después de entrada en vigencia la ley, a efecto de que titulen sus propiedades, expresado la consecuencia la inobservancia de volver la tierra a propiedad del Estado. b. Reserva Territorial En su artículo 17° contemplaba una reserva territorial de la tercera parte de los terrenos inmediatos a la costa u océano. Sin embargo, en su artículo 18° en actitud servil, concedía a los extranjeros que vinieran a domiciliarse concesiones gratuitas para los “colonos”. Actitud propia de algunos liberales, de la época y que Gálvez reflejo en sus “Contratos para la Colonización de las Verapaces”. c. Protección de Tierras Comunales En el artículo 12 establecía la preferencia a los pueblos que no posean ejidos o que teniéndolos no basten para los usos comunes del pueblo. 5. Procedimiento creado: Procedimiento de denuncia de Tierras Baldías para su concesión. Procedimiento de Denuncia de Tierras Baldías para su concesión:

193

1. Denuncia: se efectuaba ante los jefes políticos del territorio donde se hallaba la tierra baldía, expresando su localidad y que no pertenecía a dominio ni propiedad privada. 2. Publicaciones y oposición: El Jefe ordenaba la publicación de “cedulones” en los pueblos inmediatos para que concurriera quien considerara tener derecho a oponerse durante el término de 60 días. 3. Levantamiento del plano topográfico: Transcurrido el término se levantaba un plano topográfico por un agrimensor y peritos si los hubiere. 4. Valuación del Terreno: Se valuaba el terreno de conformidad con sus proporciones y su calidad. 5. Declaración a favor del postulante o denunciante y expedición del titulo: Una vez practicadas las diligencias, el jefe político del territorio declaraba el derecho a favor del postulante o denunciante de la tierra baldía y remitía el expediente a efecto de que el “intendente emitiera el título”. 6. Pago del valor de la propiedad: Se establecía que el valor mínimo de cada caballería sería de 12 reales y el máximo de 4 pesos. La tesorería de Estado razonaba el titulo para el cobro del valor, en el transcurso de 4 años mediante 4 amortizaciones de igual valor. ii. Decreto del gobierno 2 de noviembre de 1837 declarando baldíos los terrenos que expresa y otras disposiciones análogas 1. Precedente Normativo: Decreto de la Asamblea Constituyente de la Federación, de 27 de enero de 1825. 2. Títulos para acreditar la propiedad o los derechos posesorios: Del análisis del decreto de Gobierno de fecha 2 de noviembre de 1837, podemos extraer que se establecieron como títulos para acreditar la propiedad o cualquier derecho posesorio los siguientes: 1. Títulos librados por autoridad competente

194

2. Escrituras de venta de unos poseedores a otros 3. Testimonios de particiones (si los hubieran adquirido por herencia) 4. Auto de amparo expedido por juez competente: el cual se daba por la posesión plena y pacífica de treinta años atrás contados desde esta fecha, sin pelito ni contradicción. 5. Sentencias del tribunal de justicia en juicio contradictorio. 6.1.2.b Legislación Agraria del Régimen conservador de los treinta años. i. Acuerdo de gobierno de 13 de mayo de 1840, Circulando a los corregidores, previniendo lo que debe hacerse en los casos de denuncias de tierras baldías. 1. Precedente Normativo: Decreto de la Asamblea Constituyente de 27 de enero de 1825, mandando que los terrenos baldíos se reduzcan a propiedad particular y Decreto del gobierno 2 de noviembre de 1837, declarando baldíos los terrenos que expresa y otras disposiciones análogas. 2. Ampliación al procedimiento de denuncia de tierras baldías: El Decreto de la Asamblea Constituyente de 27 de enero de 1825 creaba un procedimiento de denuncia de tierras baldías para su concesión, sin embargo durante el régimen conservador se pudo observar determinados problemas en la aplicación de dicho Decreto durante el régimen liberal por lo que emitió el Acuerdo de Gobierno de 1840, circulando a los corregidores, previniendo procedimientos específicos para la denuncia de tierras baldías, siendo estos los siguientes: 1. Denuncia: Aunado a lo anteriormente expresado, debían cumplir con los siguientes requisitos: Corregidor debía examinar a 3 o 5 testigos que digan si el terreno es baldío y si existe alguno que lo posea o pretenda poseerlo y en qué valor se estima cada caballería. 2. Publicaciones y Oposición: La publicación se hará por medio de carteles que se fijaran por el espacio de 9 días en el edificio municipal y en demás parajes

195

públicos, indicando al denunciante. Estas publicaciones deben agregarse al expediente. ii. Disposiciones con Respecto a los poseedores de terrenos baldíos, decreto del Congreso Constituyente de 19 de septiembre de 1845 1. Modificación del término para poder solicitar la Justa Prescripción: El artículo 1 del decreto del Congreso Constituyente de 19 de septiembre de 1845 modifica el terminó para solicitar la Justa Prescripción a un año, a todos los poseedores de buena fe de terrenos adyacentes a terrenos que ya se encuentren titulados a su nombre.

6.1.3 Organización municipal en el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y en el “Régimen de los Treinta Años”. 6.1.3.a Organización municipal en el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez i. Constitución del Estado de Guatemala de 1825 y Ley de los Gobiernos Municipal y Departamental, Decreto de 28 de septiembre de 1836 1. Forma de Organización Local: La ley de Gobiernos Municipal y Departamental, decreto de 28 de septiembre de 1836 estipulaba una forma de “Organización Local Unificada”, es decir ladina e indígena conjunta. Y estaba conformada principalmente por la Municipalidad conformada por sus alcaldes, alcaldes auxiliares, regidores y sus síndicos; así como por un Gobernador y por las Asambleas Municipales de Circuito. 2. Principios e instituciones innovadoras: La ley de Gobiernos Municipal y Departamental del gobierno del Doctor Mariano Gálvez, Decreto de 28 de septiembre de 1836, contempla por primera vez el concepto de “Autonomía municipal” y expresamente estipula en un apartado previo al titulado que conforma esa ley, que esta autonomía se divide en: a. Autonomía deliberativa: la cual es ejercida por las municipalidades y las asambleas de circuito. 196

b. Autonomía ejecutiva: la cual es ejercida por los gobernadores respectivos. Asimismo, tácitamente de dicha ley podemos extraer que se contemplaron las siguientes autonomías: c. Autonomía Financiera: En el capítulo III de la ley de los fondos municipales se establece que las municipalidades se harán de fondos propios mediante los arrendamientos municipales, multas por infracciones y su facultad de establecer contribuciones y valor de las licencias. Y establece que solo en casos extraordinarios ocurrirá al cuerpo legislativo de Estado a efecto de decretar un impuesto.

d. Autonomía Reglamentaría: En el artículo 40 de la Ley de los Gobiernos Municipal y Departamental se establece que el gobierno dará sus propias ordenanzas y reglamentos sujetándose a la ley y disposiciones federales, a efecto de normar la mejor administración. 3. Sistema Electoral: El sistema electoral por medio del cual llegaban al poder los funcionarios locales era el de “Voto popular”. En la Ley de los Gobiernos Municipal y Departamental artículo 25 se delega a las municipalidades el formar las comisiones para el Registro de Ciudadanos y una función electoral que es velar que las elecciones se verifiquen en la fecha que establece la Constitución. En concordancia con los principios del sistema federal, esta ley propugnaba un sistema electoral municipal de voto popular, pues acorde con el objeto de esa ley, es necesario que los pueblos administraran sus propios negocios, a efecto de que se aplicara el sistema representativo y federal. 4. Objeto de la Norma: La misma Ley de los Gobiernos Municipal y Departamental, establece que el objeto por el cual es promulgada la ley es que «los pueblos administren sus propios negocios y que de esta manera descienda hasta lo último de ellos la independencia y las aplicaciones prácticas del sistema representativo y del Federal…»

197

5. Organización Municipal: A. Municipalidades 1. El gobierno, orden y tranquilidad de los pueblos, la seguridad de las personas y propiedades. 2. Proveer la policía de salubridad. 3. Limpieza y ornato del pueblo 4. Cuidado de los caminos y entradas del pueblo. 5. Formas por comisiones el “Registro de Ciudadanos” y verificar que las elecciones se lleven a cabo en tiempos estipulados en la Constitución. 6. Encargados de la ejecución de la Instrucción Pública. B. Alcaldes, Regidores y Síndicos La ley contemplaba en su artículo 5 que para ser alcalde se necesitaba tener 23 años, estar en el ejercicio de sus derechos y tener 3 años como mínimo de residencia en el lugar. Estipulaba, asimismo, en su artículo 6 que los alcaldes y los síndicos duraban 1 año en su cargo, y los regidores 2. Podían reelegirse, pero no estaban obligados a aceptar el cargo. C. Alcaldes Auxiliares Los alcaldes auxiliares fueron instruidos en el artículo 163 de la Constitución de Estado de Guatemala de 1825, asimismo estaban contemplados en el artículo 3 del decreto de 28 de septiembre de 1836; estos funcionarían en poblaciones con menos de 200 habitantes. Su antecedente en la colonia lo constituyen los “Alcaldes de Barrio”. D. Juntas de Sanidad Se dividan en Juntas de Sanidad de Circuito y Municipales. 198

Las Juntas de Sanidad Municipales se encontraban compuestas de un municipal, un facultativo y un vecino. En cuanto a las Juntas de Sanidad de Circuito se encontraban compuestas por un Juez de Circuito, cura de bacera, un facultativo y dos municipales. Tenían a su cargo velar por los hospitales y establecimientos de salud que no tuvieren patronato o encargados de ellas. E. Gobernador: 1. Presidía las funciones cívicas y religiosas del pueblo. 2. Presidir la Municipalidad cuando concurría a ella. 3. Depositario de funciones ejecutivas y de la aplicación de las resoluciones del ayuntamiento. 4. Sancionar las resoluciones tomadas por la comuna municipal. 5. Conexión del gobierno local con el gobierno central; las municipalidades les rendían informes y ellos rendían informes propios. 6. Jefe de la milicia cívica municipal. 7. Sancionaban resoluciones municipales sobre la enajenación de bienes comunales, policía, seguridad y todas aquellas que tuvieran pena de multa. 8. Establecía impuestos y gravámenes en su calidad de representante de la Hacienda Pública. F. Asambleas Municipales de Circuito Constituyen un antecedente de los “Consejos departamentales de desarrollo”, y tenían como función según el artículo 67 lo siguiente: 1. La dirección, construcción, reparación y conservación de los caminos, puentes, caladas y diques comunes al circuito. 2. Limpieza de ríos y construcción de presas y apertura de aguas estancadas.

199

3. Obligar a cercar las propiedades. 4. Proveer de una cárcel al circuito 5. Proveer de una casa a las cortes y jurados del circuito 6. Establecer el tiempo de pasto de animales en campos no cercados. 7. Obligar al trabajo en los caminos por 2 días a los vecinos de circuito o al pago del jornal equivalente.

6.1.3.b Organización municipal en el régimen conservador de los treinta años i. Reglamento para el gobierno político de los departamentos, decreto de la Asamblea Constituyente gobierno de 2 de octubre de 1839. 1. Forma de Organización Local: El decreto gubernativo de 2 de octubre de 1839, estipulaba una forma de “Organización ecléctica entre la colonial y liberal”, y establecía tres formas diferentes de organización local: a. Organización local única, ya fuera ladina o indígena; b. Organización local mixta, es decir, ladina e indígena en forma conjunta; y c. Organización local con dos municipalidades, una ladina y otra indígena. Carrera ya no contemplo las Asambleas municipales de circuito. 2. Principios e instituciones innovadoras: Ley de protección a los pueblos indígenas Derivado de las disposiciones del decreto de 2 de octubre de 1839, y la dualidad del gobierno local se generaron disputas entre las alcaldías ladinas e indígenas por la asignación municipal; situación que derivó en que Carrera profiriera un acuerdo gubernativo el 3 de octubre de 1851, mediante el cual se dirigió exclusivamente a la Asamblea Constituyente a efecto de hacerle notar la urgente necesidad de dictar una ley de protección a los pueblos indígenas, a efecto de regirlos para prevenir su dispersión en las montañas. Este acuerdo motivó el

200

decreto de la Asamblea Constituyente, de 8 de noviembre de 1851, sobre “Disposiciones respecto a los indígenas”; en el artículo 3, sección 2 de la Ley Constitutiva del 5 de diciembre de 1839. El decreto de 8 de noviembre de 1851 permitió a los pueblos regresar al sistema de alcaldías separadas. 3. Sistema Electoral: Alcaldía Ladina: Se modificó el sistema de elecciones regresando del voto popular al de elección restringido por miembros salientes de la municipalidad, tal y como se manejó en el período colonial. Alcaldía Indígena: municipalidades en los pueblos indígenas, el artículo 62 del mencionado decreto establecía que se renovarían anualmente en la forma y manera que por costumbre ya habían practicado, recurriendo a los corregidores para la confirmación de “varas”. 4. Objeto de la Norma: El Reglamento para el gobierno político de los departamentos, decreto de 2 de octubre de 1839 de la Asamblea Constituyente no expresa un objeto de la norma. 5. Organización Local: El artículo 13 del Acta Constitutiva de la República de Guatemala expresaba que el gobierno, policía de seguridad y mejora de las poblaciones se encontraba a cargo de los corregidores y de las municipalidades. A. Corregidor Las funciones según el Decreto de la Asamblea Constituyente de 26 de agosto de 1839 son las siguientes: 1. Encargado del gobierno del departamento (Artículo 1) 2. Encargado de ejecutar las leyes y las órdenes de gobierno, responsables de su cumplimiento y de su publicación en el departamento respectivo. (Artículo 6) 3. Encargados de informar al gobierno de los inconvenientes en la ejecución de las leyes formulado los medios adoptables para removerlos. (artículo 7) 4. Conducto de todas las órdenes y providencias de gobierno (artículo 9)

201

5. Promover la tranquilidad y seguridad pública (artículo 10) 6. Promover el fomento de la agricultura e industria e instrucción pública. Asimismo, la construcción y compostura de la obra gris (artículo 11) 7. Promover el mantenimiento de las casas municipal, cárceles y edificios públicos. (artículo 16) 8. Censos poblacionales y datos estadísticos de su departamento (artículo 18) 9. Reparos de iglesias y construcción de cementerios (artículo 20) 10. Procurar a la población indígena las herramientas para la labranza (artículo 21) 11. Perseguir la embriaguez y el ocio, pudiendo dar órdenes para trabajo forzoso (artículo 22) 12. Establecimiento de la policía que brinde seguridad pública (artículo 26) 13. Expedición de pasaportes para transitar dentro del estado (artículo 27) 14. Expedición de medidas sanitarias en caso de epidemia (artículo 28) 15. Rendir informe sobre las intranquilidades públicas y los delitos cometidos en su jurisdicción departamental (artículo 29) 16. Cobro de las rentas municipales (artículo 30) 17. Cuidado de los archivos donde obren: títulos de propiedad, protocolos, escrituras de compraventa y del libro de matrículas, así como el de filiación del marcaje de ganados (artículo 31) 18. Custodiar el archivo de los nacidos, casados y muertos que remitan los curas a la municipalidad. (artículo 32) 19. Imposición de multas y su ejecución económica (artículo 33) 20. Ejercer funciones de comandantes de armas (artículo 34) 21. Cuando lo designe la Corte Suprema de Justicia ejercerán funciones de jueces de primera instancia. (artículo 37) B. Municipalidades (Funciones según el Decreto de la Asamblea Constituyente de 26 de agosto de 1839) 1. Será a cargo de las municipalidades, el gobierno, orden y tranquilidad interior de las poblaciones que presentan; y la seguridad de las personas y bienes de sus

202

vecinos, auxiliando a los alcaldes en la ejecución de las disposiciones. (artículo 42) 2. Encargados de la policía de salubridad, correccional y de seguridad. (artículo 43) 3. Cuidar los caminos y obras públicas que se encuentren en su jurisdicción (artículo 44) 4. Organizar las Juntas de Sanidad, y dar cuenta al corregidor del departamento. (artículo 45) 5. Cuidar de las escuelas, hospitales, cárceles y demás establecimientos de utilidad pública. (artículo 46) 6. Realizar los censos y remitirlos a los corregidores (artículo 47) 7. Imponer arbitrios (artículo 48) 8. Elegir un alcalde auxiliar (art. 49) Según el artículo 55 las municipalidades son presididas por alcaldes, a menos que concurra el corregidor.

C. Gobernador de poblaciones indígenas Restablece los gobernadores en las poblaciones indígenas. Establece que su nombramiento corresponde a los corregidores, con informe de la municipalidad y de los demás que consideren convenientes. (Artículo 63)

D. Los corregidores y los pueblos indígenas Un aspecto a destacar es que el Artículo 3, de la Ley de Protección de los Pueblos indígenas establecía que los corregidores tomarán el mayor interés: “1º. En perseguir la embriaguez y holgazanería en los indios cuidando al mismo tiempo de que los destinados por mandamiento a los trabajos de particulares sean bien tratados, pagados con puntualidad, no sólo de sus jornales sino también del tiempo que inviertan en ida y vuelta a su pueblo; ... 5to. Que se establezcan escuelas donde no las haya, ó se mejoren las que existen; y que en ellas se enseñe de preferencia a los indios, el idioma castellano y la doctrina cristiana; siendo recomendables aquellos maestros que mayor 203

número de indios presenten con esta instrucción. Para el cumplimiento de este deber, se pondrán de acuerdo los corregidores con los padres curas, a quienes se recomienda el mayor celo en la instrucción moral y religiosa de la juventud de sus parroquias...” Asimismo, estipulaba que el gobierno cuando lo creyere conveniente o a solicitud de las Municipalidades, puede reformar sus ordenanzas y acomodar su organización a la capacidad de las poblaciones.

204

6.2 PARTE SEGUNDA Análisis y discusión de resultados:

En los apartados anteriores del presente capítulo se presentaron los resultados de la investigación encontrados con el análisis de derecho comparado interno. Ahora, es de gran satisfacción para la autora presentar al lector el análisis y discusión de resultados, examinando las unidades de análisis, consistentes en legislación emanada en cada régimen a través de diversos indicadores; que nos permiten realizar una comparación a efecto de extraer las innovaciones jurídicas, principios e instituciones propias de la legislación de cada época. Para ello, se analizarán y discutirán los resultados desarrollando afirmaciones precisas sobre cuáles fueron los aportes jurídicos del régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y conservador de los Treinta años, fundamentando cada una de ellas e incorporando la opinión final de quien elabora este trabajo. 6.2.1 Consolidación del Estado de Guatemala como República

En este apartado se realizarán una serie de afirmaciones que se fundamentarán con el análisis de las normativas analizadas en los cuadros de cotejo, a efecto de concluir respecto de los aspectos fundamentales que permitirán resolver la pregunta de investigación sobre la cual versa la presente tesis. 6.2.1.a El Estado de Guatemala es preexistente al Pacto Federal De lo analizado en el cuadro de derecho interno comparado “La constitución de la República de Guatemala en la legislación” podemos establecer que las normas jurídicas que refieren a la existencia del Estado de Guatemala como entidad soberana son las siguientes: 1. “Acta de la Independencia del Antiguo Reino de Guatemala, proclamada el 15 de septiembre de 1821, separándose del dominio de España”; 2. Acta de Independencia

205

de Centroamérica, decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 1 de julio de 1823; 3. Decreto de la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, de 5 de mayo de 1824, mandando a reunir a las primera Asambleas particulares de los Estados; 4. Constitución Federal de Centroamérica, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824; 5. Constitución del Estado de Guatemala, decretada por la Asamblea en 11 de octubre de 1825; 6. Decreto de la Legislatura de 27 de enero de 1833, “Declarando que el Estado se considera preexistente al Pacto Federal de Centro-américa”; 7. Decreto de la Legislatura de 12 de julio de 1838, Declarando que se Admite en el Estado el artículo del Congreso de la Federación que anula el poder nacional, reformando la constitución; 8. Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado de 25 de julio de 1838, convocando a los pueblos para que elijan Asamblea Constituyente que reorganice el país; 9. Decreto de Gobierno de 21 de marzo de 1847, elevando el Estado a rango de República libre, soberana e independiente; 10. Decreto de la Asamblea Constituyente de 15 de septiembre de 1848, Declarando al Estado Nación soberana y ratificando implícitamente el decreto de 21 de marzo de 1847 sobre el asunto propio; y 11. Acta Constitutiva de la República, decretada por su Asamblea Constituyente el 19 de octubre de 1851. De los resultados obtenidos en la tabla de legislación interna comparada, podemos establecer que la soberanía de los Estados Centroamericanos se estableció en el Acta de Independencia del Antiguo Reino de Guatemala, proclamada el 15 de septiembre de 1821. Ahora bien, posterior al Acta de Independencia del Acta de Independencia de Centroamérica, decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 1 de julio de 1823. Podemos establecer que las provincias, ya eran Estados individualmente considerados. Y los elementos que sustentan esta postura son: a. El artículo 1 del Acta de Independencia de Centroamérica se refiere a “las provincias” como libres e independientes, y al establecerlo en plural las reconoce como sujetos de derecho público distintos.

206

b. El 5 de mayo de 1824, la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas de Centro de América emitió un decreto “Mandando a reunir las primera Asambleas particulares de Estado”. En este decreto la Asamblea reconoció la necesidad de que los Estados emitieran una constitución, por lo que en sus artículos 1, 2 y 3 ordeno que los 5 Estados que conformarían la Federación reunieran congresos constituyentes. c. En el artículo 1 de la Constitución del Estado de Guatemala decretada el 11 de octubre de 1825, se establece que el Estado “conservara” la denominación de Estado de Guatemala. Reconociéndole con esta expresión su existencia anterior a la promulgación del texto constitucional. d. Una de las evidencias jurídicas más contundentes, referente a la preexistencia del Estado de Guatemala individualmente considerado a la Federación, lo constituye el Decreto de 27 de enero de 1833 que en su artículo 1 ordenaba la reforma a la Constitución misma, estableciendo que sí por algún motivo el Pacto Federal llegase a faltar, el Estado de Guatemala se considera preexistente a dicho pacto; por lo que conserva la integridad de su territorio y su orden interior. De lo contemplado en las normas que conforman las unidades de análisis, los resultados obtenidos en la tabla de legislación interna comparada y de lo expuesto dentro de los capítulos anteriores de esta investigación obtenemos evidencia de que Carrera basó su famoso “Decreto de gobierno de 21 de marzo de 1847” en el cual eleva el Estado al rango de república libre, soberana e independiente en el Decreto expedido durante de la Administración de Gálvez, decreto de 27 de enero de 1833. Por lo que no es jurídicamente correcto establecer que Carrera estableció a Guatemala como Estado Unitario. Lo mismo, se establece respecto del Decreto de 15 de septiembre de 1848 expedido por la Asamblea Constituyente, en el cual ratifican el decreto de gobierno de 21 de marzo de 1847 y del Acta Constitutiva de la República de 1851, pues estas tienen su origen jurídico en el decreto gubernativo expedido por Rafael Carrera.

207

6.2.1.b La República de Guatemala existió antes de la Federación, durante la Federación y en la República de Carrera La república503 de Guatemala existió antes de la Federación, toda vez que tal y como fue expresado con anterioridad se debe comprender como república una “nomonarquía” y de lo analizado en el cuadro de derecho interno comparado “LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN LA LEGISLACIÓN” en el período de la independencia con el “Acta de la Independencia del Antiguo Reino de Guatemala proclamada el 15 de septiembre de 1821, separándose del dominio de España se rompió el nexo que vinculaba a las provincias del Centro de América con la 503

Nota aclaratoria respecto a la conceptualización de república: Lorenzo Peña indica que el concepto de república ha sido asociado en la historia de las ideas al de democracia y hasta a menudo se los ha identificado. En el esquema tricotómico de la filosofía política clásica, no se introducía ese concepto de «república». Cuando se empezó a pergeñar en los siglos XVII y XVIII hubo alguna tendencia a asimilarlo al de democracia; en griego p.ej. se usa la misma palabra: la república helénica es, oficialmente, la «democracia griega». Mas en rigor una república es simplemente una no-monarquía; ni más ni menos. Recordemos que monarquía y monocracia no son lo mismo. En una república puede haber monocracia, policracia o democracia. ¿Puede una democracia no ser república? Vamos a verlo. Por república hemos de entender la Res Publica, o sea el Estado cuando escapa a la tutela o mediatización, total o parcial, de un elemento privado, que es la familia, una determinada familia. Lorenzo Peña establece 12 criterios que sirven para diferenciar monarquía de república; resumo esa lista: 1. En una República, si cambiara la constitución, cambiarían (en principio al menos) los titulares de las funciones de autoridad. 2. En una República el mandato de un gobernante puede, constitucionalmente, prolongarse o acortarse y en general no es vitalicio. 3. En una República nadie es irresponsable para siempre (aunque haya inmunidades temporales). 4. En una República se podrían establecer diversos tratamientos de cortesía sin que tenga que haber uno reservado a un individuo determinado más que con sujeción a la decisión colectiva. 5. En una República podría legislarse en materia ideológica y religiosa en diversos sentidos sin que tales variaciones afecten a la propia institución política. Toda monarquía va íntimamente asociada a una religión oficialmente profesada por el monarca. 6. Una monarquía necesariamente tiene que ir acompañada por la existencia de una pluralidad de rangos vinculados al nacimiento, al menos como elemento simbólico y denominativo. 7. La monarquía es difícilmente concebible si no se establece la exigencia de un juramento de adhesión al monarca u otra ceremonia similar, al menos para los servidores públicos. 8. En una monarquía el poder del soberano se ejerce como encarnación de su dinastía o familia: ésta, aun siendo privada, posee también un rango público. 9. En una República la vida privada de sus personajes públicos es un asunto privado. 10. En una monarquía la legislación penal establece una reglas particularmente draconianas que ponen al soberano a salvo de expresiones de desacato o menosprecio. 11. En una monarquía la justicia se administra en nombre del monarca. 12. En una monarquía tiene que haber un estrecho vínculo que asocie al soberano con el ejército. Los 12 criterios de Lorenzo Peña no toman en consideración los casos de monarquía electiva (como el antiguo reino de Polonia o el Imperio Romano-germánico, al menos en teoría) o rotatoria (Malasia). Son regímenes oscilantes, en equilibrio inestable, que tienden a lo uno o a lo otro —generalmente acabaron siendo monarquías hereditarias, o sea dinásticas DIGITAL CSIC: Peña, Lorenzo. Dictadura, democracia, república: un análisis http://digital.csic.es/bitstream/10261/18910/1/toluca.pdf Consultado el 12/06/2018

208

conceptual.

Pag.

15

monarquía española504, dejándolo el destino de la república en decisión de una Junta provisional Consultiva.505 Por lo que, contrario a lo estipulado por los historiadores y el mismo Rafael Carrera, referente a que la República de Guatemala se erigió como tal en el Acta Constitutiva de la República, esta tesis verificó mediante un análisis jurídico de las normas expedidas que su momento de “Fundación” fue con la emancipación misma del Antiguo Reino de Guatemala de la corona española. Por lo que, para comprender esta afirmación se hace indispensable exponer los diferentes estadios de la república que hubo en Guatemala desde el tipo de gobierno506 que se tenía: i. Período de la Independencia del Antiguo Reino de Guatemala y de su anexión al Imperio Mejicano de Iturbide. Durante el período que siguió al Acta de la Independencia hasta el Acta de Incorporación del Imperio Mejicano de Iturbide se puede establecer que en Guatemala hubo una república, pese a que no se realizó una “constitución”. Este Reino, estableció que mientras se esperaban noticias de las provincias, las estaría bajo el gobierno de Gaínza y que se formaría a efecto de coordinar la decisión de las provincias la Junta Provisional Consultiva. Por consiguiente, por eliminación se deduce que sí existió una república, toda vez que la autoridad que se instituyó era de carácter temporal y no un monarca. 504

Artículo 1 del Acta de Independencia: «Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que se determine sobre ella el congreso que debe formarse, el señor gefe político la mande a publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.» 505 Articulo 8 del Acta de la Independencia: «Que el señor jefe político, brigadier don Gavino Gaínza, continúe con el gobierno superior político y militar; y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta diputación provincial (…)» 506 Nota aclaratoria respecto a la conceptualización de república: Lorenzo Peña señala que hay repúblicas aristocráticas o policráticas y hasta las hay monocráticas. Expone que ante esa constatación, los autores que profesan el neorrepublicanismo suelen sostener que tales repúblicas no-democráticas no son verdaderas repúblicas; que la idea de república implica la democracia. Lo malo de eso es que según tal criterio en Francia habría, como mucho, habido república por primera vez en 1848 (II República Francesa), que estableció el sufragio universal masculino, pero restringido; y, al excluirse a la mitad de la población, habría quizá que esperar, para que haya república en Francia, a 1945. Nunca antes de fines del siglo XIX habría habido repúblicas. DIGITAL CSIC: Peña, Lorenzo. Dictadura, democracia, república: un análisis http://digital.csic.es/bitstream/10261/18910/1/toluca.pdf Consultado el 12/06/2018

209

conceptual.

Pag.

15

Sin embargo, también se puede establecer que este no es el caso del período en el cual el Antiguo Reino de Guatemala estuvo anexado al Imperio Mejicano de Iturbide, pues el Plan Iguala y los Tratados de Córdoba establecían una monarquía constitucional. Por lo que bajo la conceptualización anteriormente mencionada podemos decir que este período fue un lapso de inexistencia de la república (hubo una monarquía). ii. Período de la República Federal del Centro de América. Durante el período de la República Federal de Centro de América, Guatemala estuvo instituida como una república, toda vez que la Federación se basó en principios de una democracia. La República Federal estuvo organizada bajo la forma territorial de Confederación de Estados, toda vez que reconocían a los Estados que la conformaban eran libres e independientes en su administración y gobierno interior 507; e incluso la Constitución Federal enviaba a los Estados a expedir una constitución propia bajo los parámetros establecidos por la Federación508. iii. Período del Régimen conservador de los “Treinta años”. Durante el período del régimen conservador de los “Treinta años” desde sus inicios con Rivera de Paz hasta la emisión del Acta Constitutiva de la República. Guatemala se organizó bajo la forma de república, con la única salvedad que durante el gobierno de Carrera se emitió el Decreto y el Acta Constitutiva de la República mediante la cual se organizaba como “Estado unitario”, abandonando la forma de organización territorial de Confederación.

507

Artículo 6 de la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 y artículo 3 y 4 de la Constitución de Estado de Guatemala de 1825. 508 En los considerandos del DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA, DE 5 DE MAYO DE 1824 MANDANDO A REUNIR LAS PRIMERAS ASAMBLEAS PARTICULARES DEL ESTADO se estipulaba: «La asamblea nacional constituyente de las Provincias Unidas de Centro de América, considerando que la pronta reunión de los congresos de los estados de la federación, conforme a las bases decretadas en 17 de diciembre de 1823, es de la primera importancia a la organización y prosperidad de los mismos…» Asimismo, establece el artículo 1 que «Tendrán por ahora congresos, Guatemala, San Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.» Aunado a ello el artículo 2 que: «En estos estados se reunirán desde luego los congresos constituyentes; debiendo verificarse las elecciones según se previene en la instrucción y tablas que acompañan a este decreto.

210

Se puede establecer, que en el sentido estrictamente jurídico el “Acta Constitutiva de la República” no es tal cosa, si no que fue una declaración política de la Asamblea Constituyente que no erige al Estado de Guatemala como república, si no que recalca su carácter de Estado Unitario, que como se analizó con anterioridad es preexistente al Pacto Federal. 6.2.2 Análisis comparativo del Estado de Guatemala y sus elementos 6.2.2.a Formas territoriales de organización del Estado i. Durante el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez el Estado de Guatemala adoptó una forma de organización administrativa consistente República Federal de Estados y durante el régimen conservador de los Treinta años el Estado se organizó como República Unitaria.

Durante el periodo liberal el Estado de Guatemala se organizó bajo la forma de “Estado Compuesto o Complejo” adoptando la modalidad de federación de Estados. Esto se devela de la lectura del artículo 6 y 9 de la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 que establecía que la federación se compone de cinco Estados y que cada uno de los Estados que la componía es libre independiente en su gobierno y administración interior, confiriéndoles el poder que no estuviere conferido a las autoridades federales. Ahora bien, durante el régimen conservador de los treinta años, con la disolución de la Federación se emitió una normativa que transforma la forma territorial de organización del Estado, esta es la “Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes”, pues regresa a la forma de Estado unitario al expresar en su artículo 2°: “Forman el Estado todas las poblaciones situadas entre los límites del territorio, las cuales componen un solo cuerpo político.” En el “Acta Constitutiva de la República de Guatemala” únicamente se limitaron los constituyentes a expresar que dejaban en vigencia las leyes anteriormente citadas, y remarcaban el carácter unitario del Estado.

211

6.2.2.b Forma de Gobierno i. Durante de los tres períodos: Independentista, Liberal del Doctor Mariano Gálvez y conservador de los “Treinta años” hubo una transición de monarquía, a democracia hasta llegar a monocracia. La forma de gobierno dentro del período que siguió a la independencia puede considerarse como una forma de gobierno “monárquica”, pues con la adhesión al “Plan Iguala” y a los “Tratados de Córdova” estipulada en el “Acta de Incorporación al Imperio Mejicano de 5 de enero de 1822”. Pues estos, el “Plan Iguala” y los “Tratados de Córdova”, estipulaban una monarquía moderada por un Congreso, a favor de Don Agustín de Iturbide. Dentro del Régimen Liberal del Doctor Mariano Gálvez se erige el sistema republicano, bajó la modalidad de forma de gobierno “democrática”, esto se evidencia dentro de la Constitución Política de la República de Centroamérica de 1824, en su artículo 8° que establece literalmente que “el gobierno de la república es popular y representativo”, y como una transcripción literal en el artículo 39 de la Constitución de la República de Guatemala de 1825. Ahora bien en el régimen conservador de los “Treinta Años” se dio la transición a una “monocracia”, en virtud de que el poder era ostentado por una sola persona pero por delegación de una elite y sin las características propias de una monarquía, pues esta no era hereditaria, por lo que no se seguía una línea familiar. Y la aclamación como presidente perpetuó, dada en el decreto de 21 de octubre de 1854 por la cámara de representantes se dio por el órgano estipulado en el Acta Constitutiva de la República en su artículo 5°. 6.2.2.c Religión i. Durante el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez el Estado de Guatemala sí modificó su postura protegiendo la liberta de culto y protección estatal a la religión de los pueblos; y dentro del régimen conservador de los Treinta años

212

regresó a establecer la religió católica, apostólica y romana como protegida por el Estado. En el período posterior a la independencia se siguió protegiendo la religión católica como “medio de cohesión y convencimiento de los pueblos que conformaban el Antiguo Reino de Guatemala, protegiéndola como la religión que profesaran las provincias y a sus autoridades eclesiásticas en su persona y bienes.” Esto era estipulado en el artículo 10 y 11 del “Acta de la Independencia”. Sin embargo, durante el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez se puede establecer que hubo una “Reforma religiosa” que podemos dividir en dos etapas: Primera etapa: Protección a la Religión Católica, Apostólica y Romana desarrollada en los siguientes cuerpos normativos: a) Decreto de la Asamblea Constituyente de 15 de julio de 1823, “Dividiendo los poderes públicos”; b) Constitución de la República Federal de Centroamerica de 1824; y c) Constitución de Estado de Guatemala de 1825. Segunda etapa: Libertad de Culto y Protección estatal a la religión de los pueblos, transformación que se dio en las reformas a la Constitución Federal de Centroamérica de 1835. La cual permitió que se desarrollaran las reformas legislativas que propugnaba Gálvez en materia civil y que fue causa de descontento de los pueblos. Por último, durante el régimen conservador de los Treinta Años, se regresó a la anterior concepción religiosa, y en la “Declaración de los derechos de Estado y sus Habitantes” se estableció la religión católica, apostólica y romana protegida por el Estado, copiando casi literalmente lo establecido en el “Acta de la Independencia” en su artículo 3°. Es menester resaltar que parte del fracaso liberal se dio por la inobservancia de los liberales en lo estipulado en el “Acta de la Independencia”, en donde los mismos próceres reconocieron que la religión para el momento histórico que se vivía era un medio de cohesión social, y que permitía un grado de “orden público”.

213

6.2.3 Legislación agraria del Estado de Guatemala 6.2.3.a La reforma agraria del régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y sus instituciones permanecieron en el régimen conservador de los treinta años con breves modificaciones. Durante el gobierno del Doctor Mariano Gálvez se promulgaron las siguientes normas agrarias: 1. Decreto de la Asamblea Constituyente de 27 de febrero de 1825, “mandando que los terrenos baldíos se reduzcan a propiedad particular”; 2. Decreto de Gobierno de 2 de noviembre de 1837, “Declarando Baldíos los Terrenos que expresa y otras disposiciones análogas”; 3. Acuerdo de Gobierno de 13 de mayo de 1840, “Circulando a los corregidores, previniendo lo que debe hacerse en los casos de denuncia de tierras baldías”; y 4. Decreto del Congreso Constituyente de 19 de septiembre de 1845, “Dictando disposiciones con respecto a los poseedores de terrenos baldios”. Los primeros dos decretos, constituyen la reforma agraria propugnada por Gálvez. Esta creó el primer precedente del Registro General de la Propiedad, establece un “Procedimiento de denuncia de tierras baldías para su concesión”, contempla por primera vez en la legislación la figurar de la “Justa Prescripción”, que constituye un símil a lo que hoy llamamos “Prescripción Adquisitiva”, estableció una reserva territorial del Estado, protegió las tierras comunales, y describió expresamente con que títulos se podía acreditar la propiedad y los derechos posesorios. Del análisis del cuadro de derecho comparado interno, se pudo establecer que durante el régimen conservador de los Treinta Años, únicamente se efectuaron las siguientes modificaciones: 1. Ampliación al procedimiento de denuncia de tierras baldías, respecto a que el corregidor debía examinar los testigos y justipreciar el bien, y a la cantidad y el plazo en el cual se debían realizar las publicaciones; y 2. Se modificó el termino para solicitar la usta prescripción. Por lo que podemos determinar que la reforma agraria realizada por el Doctor Mariano Gálvez, durante su régimen permaneció casi inmutable dentro del régimen conservador de los Treinta Años. 214

CONCLUSIONES

Luego de haber realizado el trabajo de investigación, el autor arriba a las siguientes conclusiones, respecto a la pregunta de investigación formula: ¿Cuál fue la influencia jurídica que tuvo el Régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y los aspectos históricos, políticos y sociales de la transición al Régimen Conservador de Rafael Carrera que permitieron la consolidación del Estado Republicano en Guatemala? 1. Influencia Jurídica del Régimen Liberal del Doctor Mariano Gálvez en la consolidación del Estado Republicano La influencia jurídica que tuvo el Régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez en la consolidación del Estado Republicano en Guatemala, la autora concluye que: el Doctor Mariano Gálvez tuvo una amplia participación en la formación de la República de Guatemala, tanto como secretario en la Asamblea Nacional Constituyente de la Federación Centroamericana, presidente de la Legislatura del Estado de Guatemala y jefe de Estado de Guatemala. Su aporte e influencia jurídica en el régimen conservador de Rafael Carrera la podemos concretizar en los siguientes aspectos: 1.1 En el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez Guatemala se estableció como una “República”. Asimismo, Guatemala comprendida como un “Estado unitario” no es producto del Acta Constitutiva de la República, ni los decretos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente impulsados por Rafael Carrera. En lo referente a la consolidación del Estado Republicano se puede concluir que durante el régimen del Doctor Mariano Gálvez Guatemala era una república, la cual como se develó en la investigación ya existía desde la independencia de España (exceptuando de esta afirmación el periodo en el cual nos anexamos al Imperio Mexicano de Iturbide), contrario a lo que se ha creído por los historiadores y a lo que el título de: “Acta constitutiva de la república” hace pensar. Se arriba a esta conclusión derivado de que, en el entendido de que república es simplemente una no monarquía;

215

el Estado de Guatemala se encontraba ya en un sistema republicano dentro del período de la República Federal de Centroamérica. Aunado a ello, es menester destacar que tampoco le es atribuible a Rafael Carrera la fundación de Guatemala como Estado unitario, pues como se pudo observar en los instrumentos de Derecho Comparado interno, el Estado de Guatemala como unidad política es preexistente al Pacto Federal. Inclusive el “Acta Constitutiva de la República de Guatemala” tomó como fundamento un Decreto expedido durante el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez: “Decreto de 27 de enero de 1833”. Derivado de lo anterior se puede aseverar que Rafael Carrera más que emitir normativas que “constituyeran” la república o el Estado de Guatemala, expidió documentos normativos que no fueron más que “actos políticos” para remarcar la soberanía del Estado como unidad política frente a las amenazas extranjeras que experimentaba Guatemala. Entendiendo entre ellas: la amenaza inglesa, la amenaza de los Filibusteros en Nicaragua y las tendencias Confederativas que los demás Estados Centroamericanos pretendían instaurar. Asimismo, se puede establecer que el “Acta Constitutiva de la República” no puede ser considerada como una constitución, más bien debería ser considerada como una reforma de la Constitución del Estado de Guatemala de 1825. Evidencia de ello, es que las Asambleas Constituyentes instauradas a lo largo de todo el régimen de los treinta años, promulgaron una amplia cantidad de Decretos, que más parecen “reformar” que constituir un nuevo sistema. También concluye la autora de la presente investigación que el “Acta Constitutiva de la República” no debería ser tomada en cuenta individualmente, si no en un contexto con los demás decretos de la Asamblea. Toda vez que, estos decretos revisten de igual importancia jurídica que dicha “Acta”. Entre los cuales debemos mencionar la llamada “Ley de Garantías de 1839”, que en realidad recibió el nombre de “Declaración de los derechos del Estado y sus Habitantes”, “Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo” y la “Ley Constitutiva del Poder Judicial”. Estos tres decretos, emanados de la

216

Asamblea Nacional Constituyente, deben ser tomados como un conjunto con el “Acta Constitutiva”, pues en lo referente a la “Declaración de los derechos del Estados y sus Habitantes”, la misma “Acta Constitutiva de la República” refiere a esta “Declaración” para regular los derechos fundamentales de las personas. Aunado a ello considera la autora que la “Ley Constitutiva del Poder Judicial” y la “Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo”, al regular lo relativo a dos de los poderes del Estado, deben ser consideradas conjuntamente con el “Acta Constitutiva de la República de Guatemala” pues constituyen pilares fundamentales durante el régimen conservador de los “Treinta Años”. 1.2 En el Régimen Liberal del Doctor Mariano Gálvez, se crea en gran proporción el elemento del Estado de “ordenamiento jurídico”, siendo que dentro del régimen de los Treinta Años se tomaron como base las normas promulgadas por Gálvez, expulsando únicamente aquellas que confrontaban la religión y la costumbre de los pueblos. Cuando Gálvez asume la jefatura de Estado, se encontró con la problemática de que en Guatemala se aplicaban, ante el vació legal, las leyes españolas y bajo criterios no unificados. Por lo que, como notable jurista y bajo la errónea percepción de que con la promulgación de leyes se transforman las sociedades, inició un proceso regulador del Estado en todas sus esferas. Y podemos concluir que los aportes y fallos de las normas promulgadas dentro del régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez sobre el régimen conservador de los treinta años son: a. Creación de Registros Públicos: Durante el régimen liberal del Dr. Mariano Gálvez se crea el primer precedente del Registro General de la Propiedad, con las leyes para reducir los terrenos baldíos a propiedad particular y sus reglamentos; también se crea el Registro de Ciudadanos, y simultáneamente se inicia un precedente de Registro General de las Personas en las municipalidades. Asimismo, se inicia con la revisión de protocolos la cual es delegada a la Corte Suprema de Justicia, que puede ser considerado como el primer antecedente del Archivo General de Protocolos, que si

217

bien no constituye un registro como tal, si es un archivo donde se resguardan los instrumentos públicos. b. Reforma Agriaría: En materia agraria es necesario recalcar que el Dr. Mariano Gálvez inicia la primera reforma agraria en Guatemala. La reforma buscaba que los terrenos baldíos fueran reducidos a propiedad particular y titular las tierras para su registro. Esta reforma tuvo mayoritariamente fines fiscales, toda vez que lo que se pretendía mediante su registro era crear una matricula fiscal para fines de controlar la tributación. Las leyes para reducir a propiedad los terrenos baldíos y sus reglamentos, crean a su vez un procedimiento de adjudicación de tierras y delimitan los títulos mediante los cuales se puede probar la propiedad o los derechos posesorios. c. Organización Municipal: En lo referente a la organización municipal podemos establecer que durante el régimen jurídico del Dr. Mariano Gálvez se establece por primera vez en Guatemala el concepto de “autonomía municipal”, delegando a las comunas específicamente las siguientes: autonomía deliberativa, autonomía ejecutiva, autonomía financiera y autonomía reglamentaria. Se establece el voto popular para las elecciones de las autoridades municipales. Y se organiza municipalmente el Estado bajo el sistema de alcaldías únicas, las cuales debían estar integradas por ladinos e indígenas. Esto a diferencia del régimen conservador de los treinta años, en el cual se crea un sistema ecléctico entre el colonial y el liberal de Gálvez, llegando a establecer tres tipos de organización municipal: 1. Organización local-única (ladina o indígena); 2. Organización local mixta (ladina e indígena); y 3. Organización local con dos municipalidades (una ladina y otra indígena); estableciendo para efectos de régimen electoral un sistema mixto: voto restringido para autoridades ladinas y en lo que respecta a los indígenas da reconocimiento a las costumbres y al sistema de imposición de “varas”. d. Legislación Civil: En materia civil, el régimen liberal del Dr. Mariano Gálvez instituye por primera vez en Guatemala el matrimonio civil y el divorcio vinculante. En lo que respecta al divorcio es importante resaltar que contempla el divorcio “sin causal determinada”, siendo este un tipo de divorcio que aún en la actualidad no es 218

contemplado en nuestro Código Civil (Decreto Ley 106). También instituye la libertad de testar, reconociendo por primera vez en Guatemala la igualdad de los hijos, nacidos fuera o dentro del matrimonio. Y estipula también por primera vez medidas precautorias en los procedimientos de divorcio para el cuidado de los hijos, así como la tutela que deben observar los jueces de los derechos de la mujer. e. Legislación Penal: En lo relativo a la legislación penal y procesal penal, se emanan los primeros Códigos que tuvo el país en la materia. Respecto de los Códigos de Procedimientos Penales podemos concluir lo siguiente: Eduardo Livingston innovo el Derecho Penal guatemalteco estableciendo como Principios del Sistema Penal: el uso de lenguaje común; gradación de la pena según la culpabilidad del delito, de lo que derivo la división entre faltas graves y crímenes; publicidad de los procedimientos penales; principio de laicidad de la norma penal; principio de prevención del crimen; simplicidad en la calificación del delito, llegando a desarrollar un código especifico de definiciones, a efecto de evitar la ambigüedad de la norma.

En estos principios fue evidente la influencia de Montesquieu, Beccaria,

Didertot, Edem, respecto de una concepción de justicia no vindicativa, más si punitiva. Por lo que podemos clasificar estos Códigos como una concepción más humanista del Derecho Penal. Asimismo, en lo que refiere al Sistema de Jurados Livingston lo justifico en los siguientes principios: 1. Irrenunciabilidad del derecho de ser juzgado por sus iguales [pairs]. 2. Difusión del conocimiento en los más nobles ciudadanos. 3. Fortalecimiento del sentimiento de dignidad y respeto propio en el ejercicio de la labor ciudadana. 4. Reduce la arbitrariedad del poder del juez. Por último, se puede concluir que los Códigos de Livingston también son un ejemplo en materia penal por tener importantes avances abolicionistas de los cuales destacan los siguientes: 1. Abolición de la pena capital; 2. Abolición de las penas confiscatorias de bienes; 3. Abolición de las penas de destierro y deportación; 4 Abolición de las penas de simple prisión y prisión de cadena; 5. Abolición de la pena de picota, el cepo y otros

219

medios para exponer a la vergüenza pública, trabajo forzoso en obras públicas, pena de mutilación y otras marcas indelebles de deshonra, pena de azotes o imposición de otra pena corporal. Sin embargo, podemos establecer que estos avances abolicionistas en el régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y durante el régimen de los “Treinta Años”, nunca fueron implementados toda vez que dichas penas se veían reflejando en los acontecimientos históricos y las penas establecidas, específicamente en la Ley de Orden Público. f. Orden Público: El Doctor Mariano Gálvez emitió la primera Ley de Orden Público, esta ley deriva de las crisis suscitadas por el colera morbus y la aplicación de los Códigos de Livingston. Esta fue utilizada como un arma antidemocrática utilizada por el Doctor Mariano Gálvez, para controlar la crisis política de su gobierno. La ley de orden público contemplaba la pena de muerte para quien buscaré trastornar o desmembrar el Estado o modificar su constitución, quienes llamaran erráticas las instituciones, las leyes o las providencias del gobierno y quienes provocaran tumultos. Asimismo, esta ley contemplo la pena de prisión en la isla de Roatán para quienes incitaren a la sedición, o a la comisión de los delitos mencionados con anterioridad, y para aquellos que se negaren a acatar la normativa del Estado y las órdenes de los supremos poderes. Y contemplaba la pena de multa para todos los delitos contemplados en dicha ley. 2. Aspectos históricos, políticos y sociales de la transición al Régimen Conservador de los Treinta Años que permitieron la consolidación del Estado Republicano En relación a cuáles fueron los aspectos históricos, políticos y sociales de la transición al Régimen Conservador de Rafael Carrera que permitieron la consolidación del Estado Republicano en Guatemala la autora concluye que, tal y como se estableció con anterioridad el Estado Republicano no se creó, ni se consolidó dentro del régimen conservador de los Treinta Años.

220

A criterio de la investigadora lo que sí se consolidó en forma definitiva dentro de este régimen fue: Guatemala como un Estado unitario. Pues después del rompimiento de la República Federal de Centroamericana, para estos Estados no ha existido otro movimiento de integración regional tan exitoso que logre organizar a los Estados Centroamericanos dentro de una República Federal en un periodo tan prolongado como lo hizo la Constitución Federal de 1824.

221

RECOMENDACIONES

A la población de Guatemala: Que se interesen por conocer la historia del país, para contar con mayores elementos de juicio al formular valoraciones sobre la actualidad del país, así como que participen más activamente en la fiscalización del Estado para fortalecer los mecanismos de auditoría social y se promuevan las reformas legislativas necesarias. Asimismo, a efecto de que a través del estudio de nuestra historia aprendan a valorar la riqueza de nuestra cultura y los eventos históricos de los cuales somos parte. Al gremio de Abogados y Notarios del país: a que se interesen por el estudio de las fuentes históricas y materiales de las normas durante el ejercicio de la loable profesión, con el propósito de tener un mejor criterio en la selección de textos de doctrina u fuentes a consultar, para que les permitan la correcta interpretación de la norma. Incentivándolos a no tomar con ligereza la selección de sus insumos, con la finalidad de no desnaturalizar el objeto por el cual fueron creadas las instituciones en Guatemala. A los Jueces y Magistrados del país: para que en aras del correcto desempeño de su función interpretativa de la ley, y en cumplimiento de lo preceptuado en artículo 10 literal b) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, se interesen en el estudio de la Historia del Derecho aplicable en sus respectivas materias a efecto de poder interpretar la ley de conformidad con la historia fidedigna de las instituciones en Guatemala, atendiendo a los insumos históricos y asimismo, a efecto de comprender el verdadero sentido de la norma desde su fuente material.

222

A las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales del país: que continúen fervientemente incentivando el desarrollo de proyectos de análisis y estudio de la historia del derecho del país, pues dentro del marco exploratorio de la investigación desarrollada con el esfuerzo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de crear un “Manual de Historia del Derecho” se abren diversidad de líneas de estudio; y que es importante incentivar a los juristas al estudio a profundidad de cada una de las aristas de estudio que dentro del todo comprendido como “Manual de Historia del Derecho” se apertura.

Al Congreso de la República de Guatemala: a efecto de que se interesen por conocer la historia del derecho de Guatemala y presten especial atención a cuáles son las fuentes materiales en base a las cuales fundamentaran la creación de una norma durante el ejercicio de su labor legislativa. Con el propósito de no cometer los errores esbozados en esta investigación de tan nobles cuerpos legislativos como lo fueron: la Asamblea Constituyente de la República Federal de Centroamérica, Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala de 1825 y el Congreso del Estado de Guatemala que fungió durante el régimen liberal del Dr. Mariano Gálvez; de pensar que mediante la normatividad jurídica se podían transformar las sociedades, adoptando instituciones diseñadas para otras culturas sin tomar en cuenta los factores socioculturales de su propio país. Al Gobierno de Guatemala y en específico al Ministerio de Finanzas Públicas y Ministerio de Educación: para que con mayor fervor atiendan al llamado histórico de ampliar los esfuerzos de mejorar la educación pública en el país; considerándolo como un factor preponderante para la transformación de sociedades en la formulación de políticas públicas, asignación presupuestaria y ejecución en todos sus ámbitos. Asimismo, a efecto de que busquen asegurar el correcto cuidado de la diversidad cultural de nuestro país, fomentando el estudio de la cultura e historia desde la educación primaria.

223

Al Gobierno de Guatemala y en específico al Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Educación: a que en atención al momento histórico que recién vivió la población guatemalteca, consistente en la Consulta Popular 2018 sobre el diferendo territorial entre Guatemala y Belice, promuevan en todos los niveles la información sobre los acontecimientos históricos y los fundamentos sobre los cuales el Estado de Guatemala basará sus reclamaciones sobre el territorio que en la actualidad se encuentra administrado por el gobierno beliceño ante la Corte Internacional de Justicia.

224

REFERENCIAS 1. Bibliográficas 1.1 Amaro, Nelson. Guatemala, Historia despierta. Guatemala. Editorial Cholsamaj. 1992.Anderson, Luis. Libro Blanco: Controversia entre Guatemala y la Gran Bretaña, relativa a la Convención de 1859, sobre asuntos territoriales. Cuestión de Belice IX “Los Estados Unidos y las ocupaciones británicas en Centroamérica por el Dr. Luis Anderson, internacionalista costarricense”. Secretaria de Relaciones Exteriores República de Guatemala. Guatemala, Tipografía Nacional de Guatemala, 1941. 1.2 Arriola, Jorge Luis. Gálvez en la Encrucijada “Ensayo Crítico en Torno al Humanismo Político de un Gobernante”, 2da Edición, Guatemala, Editorial Cara Parens. 2012. 1.3 Barrios Escobar, Lina Eugenia. Tras las huellas del poder local: La alcaldía indígena en Guatemala, del siglo XVI al siglo XX. Guatemala. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales, 2001. 1.4 Batres Jáuregui, Antonio. La América Central ante la Historia. Tomo III. Guatemala, Ediciones del Organismo Judicial, 1993. 1.5 Batres Jauregui, Antonio; El Doctor Mariano Gálvez y su época; Biblioteca de la Sociedad de Geografía e Historia; Guatemala, Talleres Sánchez & de Guise; 1925. 1.6 Benítez Porta, Oscar Rodolfo. Guatemala y el Estado de Los Altos: estudio históricopolítico. Guatemala, Imprenta Aries, 1998. 1.7 Beltranena Sinibalidi, Luis. Fundación de la República de Guatemala, Guatemala, Ediciones del Sesquincentenario de la Independencia, 1971. 1.8 Carrera Lima, Juan Bautista. ¿Quién fue Rafael Carrera? Guatemala, Editorial del Ejército, 1997. 1.9 Connaughton, Brian (Coordinador). Repensando Guatemala en la Época de Rafael Carrera. El país, el hombre y las coordenadas de su tiempo. 1° edición, México, Editorial Gedisa, 2015. 1.10 Coronado Aguilar, Manuel. Apuntes Histórico-Guatemalenses. Tomo I. 2° edición. Editorial “José de Pineda Ibarra”. 1975. 1.11 De Mata Vela, José Francisco; De León Velasco, Héctor Aníbal; Derecho Penal Guatemalteco. Parte General y Parte Especial. 22° Edición. Guatemala. Magna Terra Editores; 2012. 1.12 Diaz, Víctor Miguel. Historia de la imprenta en Guatemala: desde los tiempos de la colonia, hasta la época actual. Guatemala, Tipografía Nacional, 1930.

225

1.13 Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L, 1981. 1.14 Gaitán Grajeda, José Miguel. Relaciones Internacionales entre la Santa Sede y El Estado de Guatemala. Guatemala. Universidad Rafael Landívar. Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ). 2011 1.15 García Laguardia, Jorge Mario. Breve historia constitucional de Guatemala. Guatemala. Editorial Universitaria, 2010. 1.16 Gracias Gonzáles, José Antonio. Derecho Notarial Guatemalteco. Introducción y Fundamentos. 2ª. Edición. Editorial Estudiantil Fenix. 2011. 1.17 Gramajo Gramajo de Rosales, Gildegard Noemí. Metodología de la investigación jurídica en la academia, Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serviprensa S.A, 2012. ´ 1.18 Historia de la Tributación en Guatemala: Desde los Mayas hasta la Actualidad. Guatemala: ICEFI, 2009. 1.19 Lee Woodward, Ralph Jr. Traductor Jorge- Skiner- Klée. Rafael Carrera y la Creación de la República de Guatemala 1821-1871. 2da Edición, Colección: Biblioteca Básica de Historia de Guatemala. Guatemala. Serviprensa. 2011. 1.20 López Jiménez, Ramón. José Simeón Cañas: Su obra, su verdadera personalidad y su destino. Segundo premio República de El Salvador, Certamen Nacional de Cultura. 1996. 1.21 Mariñas Otero, Luis. Las constituciones de Guatemala. España, Instituto de Estudios Políticos, 1958. 1.22 Medrano, Edgar Escobar; González Camargo, Edna (Comp). Antología “Historia de la Cultura de Guatemala”, Tomo I, Guatemala, Litografía Orión, 2011. 1.23 Morales Baños, Antonio. Morazán y Carrera o Liberales y Conservadores 1821 1842, Guatemala, Editorial del Ejercito, 1985. 1.24 Moreno, Laudelino. Historia de las Relaciones Internacionales de Centroamérica. Monografías Hispano-Americanas, Dirigidas por el Dr. Rafael Altamira. 2da. Edición. España. Compañía Ibero- Americana de Publicaciones, S.A. 1928. Pág. 106 1.25 Ortez, Enrique. La República Federal de Centro América a la Luz del Derecho Internacional Público. Primera Edición. Organización de Estados Centroamericanos. Salvador. 1963 1.26 Pereira Orozco, Alberto; E. Richter, Marcelo Pablo. Derecho Constitucional. Guatemala, Ediciones de Pereira, 2012.

226

1.27 Pinto Soria, Julio César. Centroamérica, de la colonia al Estado nacional: 18001840, Guatemala: Editorial Universitaria, 1986. 1.28 Pizzorusso, Alejandro, Curso de derecho comparado. España. Editorial Ariel. 1987. 1.29 Rodríguez Beteta, Virgilio. Trascendencia nacional e internacional de la guerra de Centro américa contra Walker y sus Filibusteros. 7ª. Edición. Guatemala. Editorial del Ejercito. 1965. 1.30 Taracena Arriola, Arturo. Invención Criolla, Sueño Ladino, Pesadilla Indígena. Los Altos de Guatemala: de región a Estado, 1740-1850. 2° edición. Guatemala. Fundación Soros: CIRMA: Cara Parens, 2012. 1.31 Torres-Rivas, Edelberto. Revoluciones sin cambios revolucionarios: ensayos sobre la crisis en Centroamérica. Guatemala. F & G Editores, 2013 1.32 Vela, David. Barrundia ante el espejo de su tiempo. Tomo I, Guatemala, Editorial Universitaria. 1956. 1.33 Vela, David. Barrundia ante el espejo de su tiempo. Tomo II, Guatemala, Editorial Universitaria. 1956. 1.34 Villacorta C., J. Antonio; Historia de la República de Guatemala (1821-1921). Guatemala, Tipografía Nacional, 1960 1.35 Wagner, Regina... [et. al.]; Historia sinóptica de Guatemala, 1° edición, Ministerio de Educación, Guatemala, 1999. 1.36 Ydigoras Fuentes, Miguel. Belice, Guatemala, La Gran Bretaña y Centro América, 3° edición. Guatemala, Tipografía Sánchez & de Guise, 1976. 2. Normativas 2.1 Asamblea Nacional Constituyente de la República Federal de Centro América, Constitución de la República Federal de Centro América, 1824. 2.2 Asamblea del Estado de Guatemala, Constitución del Estado de Guatemala, 1825. 2.3 Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, Decreto Número 76, Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes, 1839 2.4 Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, Acta Constitutiva de la República de Guatemala, 1851 2.5 Acta de Independencia del Antiguo Reino de Guatemala, separándose del dominio de España, 1821 227

2.6 Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, Acta de Independencia de Centroamérica “Acta de la verdadera independencia”, 1823. 2.7 Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, Decreto mandando a reunir a las primeras Asambleas particulares de los Estados. 1824. 2.8 Asamblea Nacional Constituyente de la Federación de Centroamérica, Constitución Federal de Centroamérica, 1824. 2.9 Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, Constitución del Estado de Guatemala, 1825. 2.10 Legislatura del Estado de Guatemala, Decreto de la Legislatura de 27 de enero de 1833, “Declarando que el Estado se considera preexistente al Pacto Federal de Centro-américa”. 1833. 2.11 Legislatura del Estado de Guatemala, Decreto que admite en el Estado el artículo del Congreso de la Federación que anula el Poder nacional, reformando la constitución de 12 de julio de 1838. 2.12 Legislatura del Estado de Guatemala, Decreto convocando a los pueblos para que elijan Asamblea Constituyente que reorganice el país, 25 de julio de 1838. 2.13 Jefe de Estado Rafael Carrera, Decreto de Gobierno elevando el Estado a rango de república libre, soberana e independiente, Decreto Gubernativo No. 15, 21 de marzo de 1847. 2.14

Asamblea Constituyente, Decreto Declarando al Estado nación soberana y

ratificando implícitamente el decreto de 21 de marzo de 1847 sobre el asunto propio, decreto de 15 de septiembre de 1848. 2.15 Asamblea Nacional Constituyente. Acta de Instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, Decreto de 24 de junio de 1823. 2.16 Asamblea Nacional Constituyente. Decreto número 23 que crea el Escudo de Armas de las Provincias Unidas de Centro América. 1823.

228

2.17 Asamblea Nacional Constituyente. Decreto de liberación de esclavos, de 17 de abril de 1823. 2.18 Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, Decreto ordenando reducir los terrenos baldíos a propiedad particular. Decreto de 27 de enero de 1825. 2.19 Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala. Decreto de 15 de julio de 1832. 2.20 Gobierno del Doctor Mariano Gálvez. Reglamento para la ejecución del Decreto de 27 de enero de 1832. 1833 2.21

Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala. Ley de Orden Público. Decreto

de 22 de noviembre de 1831. 2.22 Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala. Decreto de imposición de penas corporales contra los que intentan el trastorno de los pueblos, y el desobedecimiento a la autoridad de la nación. Decreto de 9 de septiembre de 1829. 2.23 Congreso de la República Federal de Centroamérica. Decreto declarando quienes son los reos políticos, sus penas, jueces y otros puntos análogos. 1830 2.24 Gobierno del Doctor Mariano Gálvez. Decreto regulando la libertad bajo fianza. 3 de enero de 1832. 2.25 Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala. Decreto que establece el matrimonio civil y Divorcio vinculante. Decreto del 28 de septiembre de 1837 2.26 Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala. Ley que establecía la tolerancia de cultos. Decreto de 19 de agosto de 1837 2.27

Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala. Decreto relativo a las Leyes

criminales del Estado, “Códigos de Livingston”. 1820 2.28

Asamblea Legislativa de Estado de Guatemala. Basas para el arreglo general de

la Instrucción Pública. 1832 2.29 El acuerdo de la Asamblea Legislativa, de 12 de abril de 1831 referente al establecimiento de un Cementerio General;

229

2.30 El acuerdo de la Asamblea Legislativa, de 5 de diciembre de 1832, dictando providencias contra la invasión del cólera morbus; 2.31 El decreto del Gobierno, de 7 de agosto de 1832, dictando medidas para evitar la introducción y contagio del cólera morbus; 2.32 Decreto del gobierno, de 20 de julio de 1833, estableciendo las Juntas de Sanidad; e. Decreto del Gobierno, de 9 de diciembre de 1833, creando recursos pecuniarios para los pobres, en caso de invasión del cólera morbus; 2.33 Decreto del gobierno de 24 de enero de 1854. Conteniendo disposiciones para impedir la introducción del cólera morbus; 2.34 Decreto de Gobierno, de 12 de febrero de 1834, dictando arbitrios de beneficencia en caso de introducción del cólera morbus; 2.35 Reglamento del cementerio, decretado por el gobierno de 30 de diciembre de 1833; 2.36 Decreto de la Asamblea Legislativa, de 2 de diciembre de 1833, dictando providencias para prevenir el cólera morbus y arbitrios para socorrer a los pueblos en caso de la epidemia. 2.37 Decreto de la Asamblea Legislativa, de 22 de agosto de 1834, sobre fondos para la construcción de cementerios. 2.38 Asamblea Legislativa del Estado de Guatemala, Decreto ordenando la revisión de la actuación notarial. 1832 2.39 Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, Decreto Número 81, Ley Reglamentaria Adicional a la de 5 de diciembre de 1839 2.40 Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo. 1839 2.41 Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, Ley Constitutiva del Poder Judicial, 1839

230

2.42 Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, Declaración de los derechos de Estado y sus habitantes (Ley de Garantías), 1839 2.43 Pueblo de Quetzaltenango, Acta de pronunciamiento de Quetzaltenango constituyendo el Estado de Los Altos, 1838 2.44 Concordato entre la Sede Apostólica y el Estado de Guatemala. 1852 2.45 Guatemala y Gran Bretaña, Tratado de Paz, amistad, comercio y navegación, 1847 2.46 Estados Unidos de América y Gran Bretaña, Tratado Clayton-Bulwer, 1840 2.47 Guatemala y Estados Unidos de América, Tratado Dallas-Claredon, 1856 2.48 Guatemala y Gran Bretaña, Tratado Aycinena-Wyke. 1859 3. Electrónicas 3.1 Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, Quiroga Lavié, Humberto, Sobre la teoría de la Representación Popular y la división de los Poderes de Gobierno. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2107/11.pdf 3.2 Biblioteca Digital de la Universidad Nacional de Colombia: Torres-Rivas, Edelberto. La Restauración conservadora: Rafael Carrera y el destino del Estado Nacional en Guatemala. http://www.bdigital.unal.edu.co/21785/1/18301-59291-1PB.pdf 3.3 Universidad Francisco Marroquín, Dardón, Roberto. Crónicas sobre la epidemia de cólera morbus y la rebelión de la montaña en el Estado de Guatemala (18371838):

http://posgrado.ufm.edu/blog/cronicas-sobre-la-epidemia-de-colera-

morbus-y-la-rebelion-de-la-montana-en-el-estado-de-guatemala-1837-1838/ 3.4 Portal de Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Ortiz Lazcano, Assael. Cincuenta

años

de

divorcio

en

Hidalgo:

características

y

tendencias

sociodemográficas, 1950-2000. México, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo,

2001.

https://books.google.com.gt/books?id=X_7NFFu9O7AC&pg=PA61&dq=Reformas 231

+del+C%C3%B3digo+Civil:+Decreto+del+20+de+agosto+de+1830&hl=es419&sa=X&ved=0ahUKEwjl3JXi_JrTAhXFQyYKHSNaCY0Q6AEIGDAA#v=onep age&q=Reformas%20del%20C%C3%B3digo%20Civil%3A%20Decreto%20del% 2020%20de%20agosto%20de%201830&f=false 3.5 Portal de revistas académicas de la Universidad de Costa Rica. Lee Woodward, Ralph Jr. La política centroamericana de un caudillo conservador. Rafael Carrera,

1845-1865

https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/anuario/article/viewFile/3272/3178. 3.6 Archivos Jurídicas UNAM: Dalla Vía, Alberto Ricardo. Actualidad en el Federalismo

Argentino.

Pág.

193

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/755/11.pdf 3.7 Dialnet, Fry, F. Michael. Política agraria y reacción campesina en Guatemala: la región

de

La

Montaña,

1821-1838

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4007892.pdf 3.8 Open Edition Books. Toussaint Ribot, Mónica. Belice: una historia olvidada. Nueva

edición

[en

línea].

México:

Centro

de

estudios

mexicanos

y

centroamericanos, 1996 http://books.openedition.org/cemca/319 3.9 Biblioteca

digital

del

Caribe:

“Guatemala

Ilustrada”

http://ufdc.ufl.edu/UF00091486/00001/152x?n=dloc 3.10

Academia. Edu. Pinto Soria, Julio César. Religiosidad y Clero en América

Latina- Religiosity and Clergy in Latin America (1767-1850) : La Época de las Revoluciones

Atlánticas-

The

Age

of

the

Atlantic

Revolutions

:

https://www.academia.edu/10571871/Las_religiosidades_ind%C3%ADgenas_y_ el_Estado_naci%C3%B3n_en_Guatemala_1800_1850_ 3.11

Fundación Sergio Paiz Andrade (FUNSEPA). Centro de Documentación e

Investigación Maya (CEDIM). El racismo contra los pueblos indígena de Guateamla:

Waqi’

Q’anil

Demetrio

Cojtí

http://www.funsepa.net/guatemala/docs/11%20El%20Racismo.pdf

232

Cuxil.

4. Otras referencias

4.1 Revistas 4.1.1 Hernández Cobos, José Humberto (director). “444 años de Legislación Agraria 1513- 1957”. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Guatemala, Nos. 9 al 12, Época VI, Guatemala, enero – diciembre de 1960, Imprenta Universitaria. 4.2 Tesis 4.2.1 Jiménez Chacón, María Laura Lizeth. Condición y situación de la mujer durante el Régimen Conservador: Las propietarias de bienes inmuebles en Huehuetenango, Cuilco y Chiantla, 1839-1871. Guatemala. 2001. Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad de San Carlos de Guatemala. 4.2.2 Zabala Archila, Edna Magaly. El Periodismo en la época de Rafael Carrera. Guatemala, 2000, Tesis de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación. Universidad de San Carlos de Guatemala. 4.3 Recopilaciones de leyes 4.3.1

Livingston, Eduardo. Traductor: José Barrundia. Código Penal de Livingston: con el discurso que precedió a la obra sobre los principios de su sistema. Guatemala, Imprenta de la Unión. 1831.

4.3.2

Pineda de Mont, Manuel (Comp), Recopilación de las Leyes de Guatemala, Tomo I, Imprenta de la Paz en el Palacio, Guatemala, 1869.

4.3.3

Pineda de Mont, Manuel (Comp), Recopilación de las Leyes de Guatemala, Tomo II, Imprenta de la Paz en el Palacio, Guatemala, 1869

4.3.4

Pineda de Mont, Manuel (Comp), Recopilación de las Leyes de Guatemala, Tomo III, Imprenta de la Paz en el Palacio, Guatemala, 1869

4.3.5 Corte de Constitucionalidad, Digesto Constitucional, Guatemala, 2001 4.4 Otros instrumentos 233

4.4.1 “Índice Biopolítico” extraído de: Arriola, Jorge Luis. Gálvez en la Encrucijada “Ensayo Crítico en Torno al Humanismo Político de un Gobernante”, 2° Edición, Guatemala, Editorial Cara Parens, 2012. 4.4.2 Cuadro 3.1 “Principales impuestos y contribuciones durante el gobierno de Mariano Gálvez” extraído de: Historia de la Tributación en Guatemala: Desde los Mayas hasta la Actualidad. Guatemala: ICEFI, 2009. 4.4.3 Cuadro: “Jefes de Estado de la República de Guatemala 1839- 1871” extraído de: Agustín Estrada Monroy. Hombres, fechas y documentos, 1524-1991. Citado en: Jiménez Chacón, María Laura Lizeth. Condición y situación de la mujer durante el Régimen Conservador: Las propietarias de bienes inmuebles en Huehuetenango, Cuilco y Chiantla, 1839-1871, Guatemala, 2001, Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad de San Carlos de Guatemala.

234

ANEXOS

1. Cuadro de Derecho Comparado Interno: La constitución de la República de Guatemala en la Legislación 2. Cuadro de Derecho Comparado Interno: Organización Municipal en el Régimen Liberal del Doctor Mariano Gálvez y en el Régimen de los Treinta Años. 3. Cuadro de Derecho Comparado Interno: El Derecho Agrario en la legislación del Régimen liberal del Doctor Mariano Gálvez y el Régimen de los Treinta Años.

235

CUADRO DE DERECHO COMPARADO INTERNO: LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN LA LEGISLACIÓN PERIODO HISTÓRICO

UNIDADES DE ANÁLISIS

PERIODO POST INDEPENDIENTE

UNIDADES DE ANÁLISIS

INDICADORES PRIMERA ETAPA: INDEPENDIENTE

siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, (…).» 1

INDEPENDENCIA

Artículo 8 del Acta de la Independencia:

«Que el señor jefe político, brigadier don

A.

Del Antiguo Reino

Gavino Gainza, continúe con el gobierno

de Guatemala,

superior político y militar; y para que este

proclamada el 15

tenga el carácter que parece propio de las

de septiembre de

circunstancias, se forme una junta

1821, separándose del dominio de

FORMAS

España.

En su artículo 1° establece: “El Estado de Guatemala es soberano, libre e independiente.”. Continúa expresando la declaración en su

1. CONSTITUCIÓN

En su artículo 6° estipulaba: “La federación se compone de cinco

1. DECLARACIÓN

DE LA

estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y

DE LOS

REPÚBLICA

Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por Estado de la

DERECHOS DEL

FEDERAL DE

federación cuando libremente se una.”

ESTADO Y SUS

CENTROAMERICA 1824

En su artículo 9° se estipula: “Cada uno de los Estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior; y les

HABITANTES.

político; y ningún individuo, ni ninguna reunión parcial de ciudadanos, puede atribuirse la soberanía, que únicamente reside en la universalidad.”

a las autoridades federales.”

provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta COMPUESTO O COMPLEJO

diputación provincial (…)»

SIMPLE O UNITARIO

Adoptando la modalidad de “FEDERACIÓN DE ESTADOS”

El Acta constitutiva de la República de Guatemala en su artículo 3° deja con validez, lo expresado en la “Declaración de los derechos del

MEJICANO DE ITURBIDE

En su artículo 2° se estipula: “Forman el Estado de Guatemala los pueblos de Guatemala reunidos en un solo cuerpo.”

SIMPLE O UNITARIO En su artículo 3° se estipula: “El Estado de Guatemala es soberano, En el Acta de Incorporación al imperio

2. CONSTITUCIÓN

ACTA DE

mejicano de 5 de enero de 1822, se estipula

DEL ESTADO DE

INCORPORACIÓN

que: « Se propone como base la observancia

GUATEAMLA

AL IMPERIO

del plan de Iguala y de Córdova con otras condiciones benéficas al bien y prosperidad

independiente y libre en su gobierno y administración interior.” En su artículo 4° contempla: “Limita estos derechos el pacto de unión que celebraron los estados libres de Centro- América en la Constitución

1825

Federativa de 22 de noviembre de 1824; pero corresponde al Estado de

DE ENERO DE

de estas provincias, las cuales si llegasen a

Guatemala todo el poder que por la misma Constitución no estuviere

1822

termino de poder constituirse en estado

conferido a las autoridades federales.

independiente,

podrán

libremente

constituirlo; se ha dado a entender que la adhesión al imperio Mejicano es bajo estas condiciones y bases».

Estado y sus Habitantes”. 2. ACTA CONSTITUTIVA

2.

MEJICANO DE 5

entre los límites del territorio, las cuales componen un solo cuerpo

1839

SEGUNDA ETAPA: ANEXIÓN AL IMPERIO

ESTADO

artículo 2° que: “Forman el Estado todas las poblaciones situadas

corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido

TERRITORIALES DE ORGANIZACIÓN DEL

“RÉGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS

SIMPLE O UNITARIO

Adoptando la modalidad de “FEDERACIÓN DE ESTADOS”

Artículo 1 del Acta de Independencia: «Que

ACTA DE

“RÉGIMEN DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ”

PERIODO CONSERVADOR

UNIDADES DE ANÁLISIS

COMPUESTO O COMPLEJO

SIMPLE O UNITARIO

1.

PERIODO LIBERAL

DE LA REPÚBLICA DECRETADA POR SU ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN 19 DE OCTUBRE DE 1851

No expresando más sobre la forma territorial de la organización del Estado.

CUADRO DE COTEJO: LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN LA LEGISLACIÓN PERIODO HISTÓRICO

PERIODO INDEPENDENTISTA

PERIODO CONSERVADOR

PERIODO LIBERAL

“RÉGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS

“RÉGIMEN DEL DOCTOR

INDICADORES

MARIANO GÁLVEZ”

JEFATURA DE ESTADO MONARQUICA

JEFATURA DE ESTADO

JEFATURA DE ESTADO MONOCRACIA CONSTITUCIONAL

DEMOCRATICA Se estipulaba en el acta de Incorporación al Imperio Mejicano lo siguiente:

«

Como

las

contestaciones

dadas

por

los

ayuntamientos, los son con vista del oficio del señor Iturbide que se les circuló, y en el se propone como base la observancia del plan

Iguala

y

de

los

Tratados

de

Córdoba

con

otras

consideraciones benéficas al bien y prosperidad de estas

1. EN LA EMISIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA REPÚBLICA 1851 1. CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DE CENTRO-AMERICA

provincias, las cuales si llegasen a término de poder constituirse 1.

B.

ACTA DE

1. Se estipula en el artículo 8 de la Constitución

Política

de

la

En su artículo 4 expresaba «El poder público será ejercido por las 1.

República de Centro-América de 22 de septiembre de 1824 que «El

ACTA CONSTITUTIVA DE

En su artículo 5 expresaba que será electo cada cuatro años por la

gobierno de la república es el

LA REPÚBLICA

asamblea general compuesta de la cámara de representantes (arzobispo

popular representativo»

en estado independiente, podrán libremente constituirlo; se ha de

22 de septiembre de

entender que la adhesión al imperio de Méjico lo es bajo estas

1824

condiciones y bases.»

INCORPORACIÓN

autoridades de esta Acta.»

DECRETADA POR SU 2. Se estipulaba en el artículo 39

ASAMBLEA

del título 2° de la sección 1° de la

CONSTITUYENTE EN 19

Constitución Política del Estado de

DE OCTUBRE DE 1851

metropolitano, miembros de CSJ, y vocales del consejo de estado, pudiendo ser reelecto. 2. ACLAMACIÓN DE PRESIDENTE PERPETUO DE 1854

FORMA DE

AL IMPERIO

Esta Acta establecía como base la observancia del Plan Iguala y

Guatemala, de 11 de octubre de

«Que la junta general de autoridades superiores, corporaciones y

GOBIERNO

MEJICANO DE 5

de los Tratados de Córdoba, bajo el cual estaba constituido una

1825 «El gobierno del estado es el

funcionarios públicos, reunida en este día, ha reconocido que la suprema

DE ENERO DE

monarquía moderada por un Congreso, en la que se estableció

1822

2.

como “emperador” a Don Agustín de Iturbide.

republicano,

popular,

2.

autoridad que reside en la persona de su excelencia el general Carrera, por favor de la Divina Providencia y voluntad de la nación, no debe tener

representativo.» CONSTITUCIÓN

DECRETO DE 21 DE

limitación de tiempo, aclamándose en consecuencia su perpetuidad: y que

POLITICA DEL

OCTUBRE DE 1854

debe modificarse el acta constitutiva por el orden establecido en ella misma,

ESTADO DE GUATEMALA

para que este en armonía con este suceso.» CAMARA DE REPRESENTANTES

11 de octubre de 1825

CUADRO DE COTEJO: LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN LA LEGISLACIÓN PERIODO HISTÓRICO

PERIODO INDEPENDENTISTA

PERIODO LIBERAL

PERIODO CONSERVADOR

“RÉGIMEN DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ”

“RÉGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS

RELIGIÓN CATÓLICA

RELIGIÓN CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA

LA RELIGIÓN CATÓLICA, APOSTÓLICA Y

1. Reconoce a la religión católica como la religión que profesaran

En su artículo 2 estipula que: «Que la religión de las provincias

INDICADORES

ROMANA PROTEGIDA POR EL ESTADO las provincias independientes que antes conformaban el Antiguo

DECRETO DE LA

Reino de Guatemala y promueve el respeto a las autoridades

ASAMBLEA

eclesiásticas en su persona y en sus propiedades.

unidas, es la católica, apostólica, romana, con exclusión de

En su artículo 3° estipulaba: “La religión

cualquiera

manifestará

católica, apostólica romana, es la del Estado;

CONSTITUYENTE DE 15

oportunamente a la sede apostólica, por una misión especial, o

será protegida por las leyes, y respetados

DE JULIO DE 1823

del modo que más convenga: que nuestra separación de la

sus establecimientos y sus ministros, mas los

antigua España, en nada perjudica ni debilita nuestra unión a la

que sean de otra creencia, no serán

Santa Sede, en todo lo concerniente a la religión santa de

molestados por ella.”

Establece el artículo 10: «Que la religión católica que hemos

ACTA DE INDEPENDENCIA

profesado en los siglos anteriores y profesáremos en los siglos

DIVIDIENDO LOS

sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el

PODERES PÚBLICOS

RELIGIÓN

Constitutiva de la República” tal y como lo

protegiéndoles en sus personas y propiedades.»

convencimiento de los pueblos que antes conformaban el Antiguo

expresa en su artículo 3° RELIGIÓN CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA

DECLARACIÓN DE

En su artículo 11 estipulaba: “Su religión es: la católica

DEL ESTADO Y SUS

apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de

HABITANTES

LOS DERECHOS

REPÚBLICA FEDERAL DE CENTROAMERICA,

Reino de Guatemala. 1824

de septiembre de

España.

se

Esta declaración forma parte del “Acta

2. Reconoce a la religión católica como un medio de cohesión y

del dominio de

consecuencia

respetando a los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y

de Guatemala,

1821, separándose

cuya

espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala,

Del Antiguo Reino

proclamada el 15

En

Jesucristo.»

CONSTITUCIÓN DE LA C.

otra.

cualquier otra”. DECRETO NÚMERO

Asimismo, expresaba el artículo 11 «Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas para que

CONSTITUCIÓN DEL

cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de

ESTADO DE

los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que

GUATEMALA

sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que

RELIGICIÓN CATÓLICA, APOSTOLICA Y ROMANA En su artículo 45 estipulaba: “La religión del Estado es católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio público de

1825

cualquier otra.”

estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.»

LIBERTAD DE CULTO Y PROTECCIÓN ESTATAL A LA REFORMAS A LA

RELIGIÓN DE LOS PUEBLOS

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE CENTROAMERICA,

El artículo 11 estipulaba “Los habitantes de la República pueden adorar a Dios según sea su conciencia. El Gobierno general les protege la libertad de culto religioso, más los Estados cuidarán

1835

de la actual religión de sus pueblos y mantendrán todo culto en armonía con las leyes.”

76

CUADRO DE COTEJO: LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EN LA LEGISLACIÓN PERIODO HISTÓRICO

PERIODO LIBERAL

PERIODO CONSERVADOR

“RÉGIMEN DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ”

“RÉGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS

PERIODO INDEPENDENTISTA

INDICADORES

Establece en su artículo 1: «Que

En los considerandos de este decreto se estipulaba: «La asamblea nacional

siendo

constituyente de las Provincias Unidas de Centro de América, considerando que

la

independencia

del

CONSIDERANDOS Se emitió bajo las consideraciones de siguientes:

gobierno español la voluntad

la pronta reunión de los congresos de los estados de la federación, conforme a

general

las bases decretadas en 17 de diciembre de 1823, es de la primera importancia

1.Era necesario a fin de contrarrestar los efectos

a la organización y prosperidad de los mismos…»

anárquicos de las revoluciones de los movimientos

del

pueblo

de

Guatemala, y sin perjuicio de lo que se determine sobre ella el congreso que debe formarse, el

DECRETO DE LA

señor gefe político le mande a

ASAMBLEA

publicar ACTA DE RECONOCIMIENTO INDEPENDENCIA DEL ESTADO DE

para

consecuencias

prevenir

las

CONSTITUYENTE DE

que

la

LAS PROVINCIAS

proclamase de hecho el mismo pueblo.»

GUATEMALA

Del Antiguo Reino

COMO PERSONA

de Guatemala,

JURÍDICA DE

proclamada el 15

DERECHO

de septiembre de

PÚBLICO

1821, separándose del dominio de España.

UNIDAS DEL

Aunado a ello expresa en su

MAYO DE 1824

asamblea de Nicaragua.

Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.»

2. Lo estipulado en el decreto de 27 de enero de 1833

En su artículo 2 que: «En estos estados se reunirán desde luego los congresos constituyentes; debiendo verificarse las elecciones según se previene en la instrucción y tablas que acompañan a este decreto.

CENTRO DE AMERICA, DE 5 DE

provenientes del Salvador y el pronunciamiento de la

Establece el artículo 1 que «Tendrán por ahora congresos, Guatemala, San

DECRETO DE GOBIERNO DE 21 DE MARZO DE 1847,

Artículo 3: «El congreso del Estado de Guatemala tendrá diez y ocho representantes propietarios y suplentes.»

ELEVANDO EL ESTADO AL RANGO DE

artículo 2: «Que desde luego se circulen oficios a las provincias,

MANDANDO A

REPÚBLICA LIBRE,

por correos extraordinarios, para

REUNIR LAS

SOBERANA E

que, sin demora alguna, se sirva

PRIMERAS

INDEPENDIENTE

proceder a elegir diputados o

ASAMBLEAS

representantes suyos, y estos

PARTICULARES DEL

concurran a esta capital a formar

ESTADO

en el cual se declaraba preexistente el Estado de Guatemala al pacto federal. 3. De que habían transcurrido 8 años desde la disolución del pacto federal. 4. En el decreto de 17 de abril de 1839, se estableció que continuarían sin alteración las disposiciones federales que concernieren al exterior, pero que de hecho se encuentra el mismo estado independiente de “hecho”. 5. la reorganización nacional, del estado no ha podido

el congreso que debe decidir el

dar una constitución política debido a la incertidumbre

punto de independencia general

de los términos del decreto de 17 de abril de 1837,

y absoluta, y fijar; en caso de

pues no han sabido fijar el número de facultades que el

acordarla, la forma de gobierno

estado debía reservarse.

y ley fundamental que deba regir.»

Artículo 1 expresa: «Que las expresadas

provincias

representadas asamblea,

en son

esta

libres

ACTA DE INDEPENDENCIA DE CENTROAMERICA

de

Méjico

En el artículo 10 del Título II, Sección I, nominada “Del gobierno” se establece:

FEDERAL DE

«Cada uno de los estados es libre e independiente en su gobierno y

CENTRO-AMERICA,

administración interior; y le corresponde todo el poder que por la constitución no

e

independientes de la antigua España,

CONSTITUCIÓN

y

de

cualquier otra potencia, así del antiguo, como del nuevo mundo; y que no son ni deben ser patrimonio de persona ni familia

estuviere conferido a las autoridades federales.» DECRETADA POR LA ASAMBLEA

En el artículo 12 de la misma sección se establece: «La república es un asilo

NACIONAL

sagrado para todo extranjero, y la patria de todo el que quiera residir en su

CONSTITUYENTE EN

territorio.»

22 DE NOVIEMBREDE 1824

alguna.» Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 1 de julio de 1823

Artículo 2 expresa: «Que, en consecuencia,

son

y

forman

Nación Soberana, con derecho y

Sus tres primeros artículos contemplan la individualidad “existencial” como

en aptitud de ejercer y celebrar

Estado de Guatemala, sobre el pacto federal.

cuantos

actos,

contrataos

otros

pueblos

liberes

de

Decretó en su artículo 1°: «El estado de Guatemala se

y

funciones ejercen y celebran los la

CONSTITUCIÓN DEL

En su artículo 1 establece: «El estado conservará la denominación de Estado de

halla en el caso prevenido en la última parte del artículo

Guatemala.»

1 de la preinserta ley constitutiva: en consecuencia, le

ESTADO DE GUATEMALA

tierra.»

corresponde todo el poder de nación independiente; y En su artículo 2 se estipula: «Forman el estado todos los pueblos de Guatemala reunidos en un solo cuerpo.»

Artículo 3 expresa «Que las provincias

sobredichas,

representadas

en

esta

ARTÍCULADO

Decretada por la Asamblea en 11 de octubre de 1825

El artículo 3 indica que: «El estado de Guatemala es soberano e independiente, y libre en su gobierno y administración interior.»

asamblea, (y las demás que espontáneamente se agreguen

se considera en toda la capacidad de cuerpo político.» DECRETO DE GOBIERNO DE 21 DE MARZO DE 1847,

LEGISLATURA, DE 27

Constitución de Estado de Guatemala de 1825 en la sección 1, como artículo 11;

SOBERANA E

ahora y sin perjuicio de lo que se

DE ENERO DE 1833,

disposición que en su parte fundamental estipulaba:

DECLARANDO QUE

Artículo 1 «Si por algún evento, o en cualquier tiempo, llegase a faltar el pacto

EL ESTADO SE

federal; el estado se considera organizado como preexistente a dicho pacto y

CONSIDERA COMO

con todo el poder necesario para conservar el orden interior, la integridad de su

PREEXISTENTE AL

territorio, y poder libremente formar un nuevo pacto con los demás estados, o

PACTO FEDERAL DE

ratificar el presente o constituirse por sí solo, de manera que más le convenga.»

INDEPENDIENTE

resuelva en la constitución que

AMERICA.»

«La

absoluta

no

será

jamás

un

obstáculo

a

la

hallarán perpetuamente en Guatemala la misma

de Guatemala) se llamarán por

DE

que

reorganización de Centro-América, y los otros estados

REPÚBLICA LIBRE,

CENTRO

establecía

AL RANGO DE En 1833 se emitió una disposición que ordenaba en artículo 2 su adición a la

DEL

5

ELEVANDO EL ESTADO

DECRETO DE LA

UNIDAS

artículo

independencia en que ahora se constituye esta república,

de las que componían el Reino

ha de formarse, PROVINCIAS

El

CENTRO-AMERICA

DECRETO DE LA

Este decreto fue emitido tras el decreto de congreso de 30 de mayo de 1838, en

LEGISLATURA DE 12

el cual se dejó en libertad a los estados para reconstituirse libremente sin las

ASAMBLEA

DE JULIO DE 1838

restricciones del título 12 de la constitución federal, y su aclaratoria de 9 de junio

CONSTITUYENTE DE 15

que deja vigentes las partes 2° y 3°. Del artículo 178 del mismo título, relativas a

DE SEPTEIMBRE DE 1848,

DECRETO DE LA

DECLARANDO QUE

las contribuciones y fuerzas permanentes que corresponden a la federación,

SE ADMITE EN EL

envuelven una reforma conveniente y necesaria: que los estados deben recobrar

DECLARANDO AL

ESTADO EL DEL

el poder que les corresponde en su capacidad política; y ha llegado su momento

ESTADO NACIÓN

favorable disposición de su antigua confraternidad.»

GONGRESO

de que se constituyan por sí mismos según sus aptitudes; y que este paso

REFORMANDO LA

clásico de la libertad debe darse, por el interés mismo de la paz pública,

RATIFICANDO

CONSTITUCIÓN

relajando el lazo que une los estados a la federación, y anulando indirectamente

IMPLICITAMENTE EL

el poder nacional, mientras se reforma y se establece más en armonía los gobiernos populares…»

SOBERANA Y

DECRETO DE 21 DE MARZO DE 1847 SOBRE EL PROPIO ASUNTO.

DECRETO DE LA

Estableció la asamblea legislativa, en cumplimiento a que la constitución de

ASAMBLEA

Estado estipulaba que cuando el título 12 de la constitución federal fuere

LEGISLATIVA DEL

alterado por la República, como se había verificado por un decreto del congreso

ESTADO

y considerando la separación del Estado de los Altos decretó:

25 DE JULIO DE 1838,

Artículo 1: «Si por algún evento, o en cualquier tiempo, llegase a faltar el pacto

CONVOCANDO A LOS

federal; el estado de Guatemala se considera organizado como preexistente a

PUEBLOS PARA QUE

dicho pacto y con todo el poder necesario para conservar el orden interior, la

ELIJAN DIPUTADOS

integridad de su territorio, y poder libremente formar un nuevo pacto con los

ACTA CONSTITUTIVA DE LA REPÚBLICA DECRETADA POR SU ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN 19

QUE COMPONGAN

demás estados, o ratificar el presente, o constituirse por sí solo, de manera que DE OCTUBRE DE 1851

UNA ASAMBLEA

más le convenga.»

CONSTITUYENTE QUE REORGANICE EL PAIS Este decreto se emitió bajo los siguientes considerandos: 1. Que los Estados de Costa Rica, Honduras y Nicaragua se habían separado del pacto federal, y habían desconocido al gobierno que existía en San Salvador. DECRETO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE 17 DE ABRIL DE 1839, DECLARANDO EL PROPIO ESTADO SOBERANO E

2. Que estos estados ya se encontraban administrando sus rentas y habían decretado nuevas constituciones.

ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS

3. Que no se convocaron a elecciones para renovar a los funcionarios federales.

PÚBLICOS, PRELADOS ECLESIASTICOS, JEFES

4. Que el estado de Guatemala se consideraba preexistente al pacto federal, y en cumplimiento al decreto que lo declaraba así (decreto de 27 de enero de 1833).

INDEPENDIENTE Decretó en su artículo 1 que: «El estado de Guatemala, compuesto de los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Verapaz y Chiquimula, es libre, soberano e independiente.»

MILITARES Y DIPUTACIONES DE LAS CORPORACIONES, DE 21 DE OCTUBRE DE 1854

CUADRO DE DERECHO COMPARADO INTERNO: ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN EL REGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ Y EN EL REGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS PERÍODO HISTÓRICO INDICADORES

UNIDADES DE ANÁLISIS

REGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ

UNIDADES DE ANÁLISIS

Organización Local Unificada (ladina e indígena) 1. Municipalidad (alcaldes, Alcaldes Auxiliares, Regidores y Síndicos) 2. Gobernador 3. Asambleas Municipales de Circuito

FORMA DE ORGANIZACIÓN LOCAL

REGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS Sistema de Organización ecléctico entre el colonial y liberal 1. Organización local única (ladina o indígena) 2. Organización local mixta (ladina e indígena 3. Organización local con dos municipalidades (una ladina y otra indígena) Sin asambleas Municipales de Circuito.

1. Autonomía municipal,

1. Ley de protección a los pueblos indígenas.

La Ley expresamente establece la autonomía municipal en un apartado previo a su titulado e indica que esta dividía en: 1.

PRINCIPIOS O INSTITUCIONES INNOVADORAS

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE GUATEMALA DE 1825

2.

A. Autonomía Deliberativa: ejercida por las municipalidades y las asambleas de circuito B. Autonomía Ejecutiva: ejercida por los gobernantes respectivos Tácitamente podemos extraer que la ley contempla las siguientes autonomías: C. Autonomía Financiera: En el capítulo III de la ley de los fondos municipales se establece que las municipalidades se harán de fondos propios mediante los arrendamientos municipales, multas por infracciones y su facultad de establecer contribuciones y valor de las licencias. Y establece que solo en casos extraordinarios ocurrirá al cuerpo legislativo de estado a efecto de decretar un impuesto.

LEY DE LOS GOBIERNOS MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL

D. Autonomía Reglamentaría: En el artículo 40 de la Ley de los Gobiernos Municipal y Departamental se establece que el gobierno dará sus propias ordenanzas y reglamentos sujetándose a la ley y disposiciones federales, a efecto de normar la mejor administración.

DECRETO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1836

Voto popular

1. ACTA CONSTITUTIVA DE LA REPÚBLICA 19 DE OCTUBRE DE 1851

Derivado de las disposiciones del decreto de 2 de octubre de 1839, y la dualidad del gobierno local se generaron disputas entre las alcaldías ladinas e indígenas por la asignación municipal; situación que derivó en que Carrera profiriera un acuerdo gubernativo el 3 de octubre de 1851, mediante el cual se dirigió exclusivamente a la Asamblea Constituyente a efecto de hacerle notar la urgente necesidad de dictar una ley de protección a los pueblos indígenas, a efecto de regirlos para prevenir su dispersión en las montañas. Este acuerdo motivó el decreto de la Asamblea Constituyente, de 8 de noviembre de 1851, sobre “Disposiciones respecto a los indígenas”; en el artículo 3, sección 2 de la Ley Constitutiva del 5 de diciembre de 1839. El decreto de 8 de noviembre de 1851 permitió a los pueblos regresar al sistema de alcaldías separadas.

2. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO POLITICO DE LOS DEPARTAMENTOS DECRETO DE 2 DE OCTUBRE DE 1839 ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Voto restringido

En su artículo 25 delega a las municipalidades el formar las comisiones para el Registro de Ciudadanos y una función electoral que es velar que las elecciones se verifiquen en la fecha que establece la Constitución.

Alcaldía Ladina: Se modificó el sistema de elecciones regresando del voto popular al de elección restringido por miembros salientes de la municipalidad, tal y como se manejó en el período colonial.

En concordancia con los principios del sistema federal, esta ley propugnaba un sistema electoral municipal de voto popular, pues acorde con el objeto de esa ley, es necesario que los pueblos administraran sus propios negocios, a efecto de que se aplicara el sistema representativo y federal.

Alcaldía Indígena: municipalidades en los pueblos indígenas, el artículo 62 del mencionado decreto establecía que se renovarían anualmente en la forma y manera que por costumbre ya habían practicado, recurriendo a los corregidores para la confirmación de “varas”.

«los pueblos administren sus propios negocios y que de esta manera descienda hasta lo último de ellos la independencia y las aplicaciones prácticas del sistema representativo y del Federal…»

No lo establece expresamente

SISTEMA ELECTORAL

OBJETO DE LA DISPOSICIÓN NORMATIVA

CUADRO DE DERECHO COMPARADO INTERNO: ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN EL REGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ Y EN EL REGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS PERÍODO HISTÓRICO

UNIDADES DE ANÁLISIS

RÉGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ

UNIDADES DE ANÁLISIS

RÉGIMEN CONSERVADOR DE LOS TREINTA AÑOS

INDICADORES

A. MUNICIPALIDADES

El artículo 13 del Acta Constitutiva de la República de Guatemala expresaba que el gobierno, policía de seguridad y mejora de las poblaciones se encontraba a cargo de los corregidores y de las municipalidades.

1. El gobierno, orden y tranquilidad de los pueblos, la seguridad de las personas y propiedades. 2. Proveer la policía de salubridad. 3. Limpieza y ornato del pueblo 4. Cuidado de los caminos y entradas del pueblo. 5. Formas por comisiones el “Registro de Ciudadanos” y verificar que las elecciones se lleven a cabo en tiempos estipulados en la Constitución. 6. Encargados de la ejecución de la Instrucción Pública. 1. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE GUATEMALA DE 1825

A. CORREGIDOR (Funciones según el Decreto de la Asamblea Constituyente de 26 de agosto de 1839)

1. 1. ALCALDES, REGIDORES Y SÍNDICOS La ley contemplaba en su artículo 5 que para ser alcalde se necesitaba tener 23 años, estar en el ejercicio de sus derechos y tener 3 años como mínimo de residencia en el lugar.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA REPÚBLICA 19 DE OCTUBRE DE 1851

Estipulaba, asimismo, en su artículo 6 que los alcaldes y los síndicos duraban 1 año en su cargo, y los regidores 2. Podían reelegirse, pero no estaban obligados a recibir a aceptar el cargo.

ORGANIZACIÓN LOCAL

2. 2. ALCALDES AUXILIARES 2. LEY DE LOS GOBIERNOS MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL DECRETO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1836

Los alcaldes auxiliares fueron instruidos en el artículo 163 de la Constitución de Estado de Guatemala de 1825, asimismo estaban contemplados en el artículo 3 del decreto de 28 de septiembre de 1836; estos funcionarían en poblaciones con menos de 200 habitantes.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO POLITICO DE LOS DEPARTAMENTOS DECRETO DE 2 DE OCTUBRE DE 1839

Su antecedente en la colonia lo constituyen los “Alcaldes de Barrio”. ASAMBLEA CONSTITUYENTE 3. JUNTAS DE SANIDAD Se dividan en Juntas de Sanidad de Circuito y Municipales. Las Juntas de Sanidad Municipales se encontraban compuestas de un municipal, un facultativo y un vecino. En cuanto a las Juntas de Sanidad de Circuito se encontraban compuestas por un Juez de circuito, cura de bacera, un facultativo y dos municipales. Tenían a su cargo velar por los hospitales y establecimientos de salud que no tuvieren patronato o encargados de ellas.

1. Encargado del gobierno del departamento (Artículo 1) 2. Encargado de ejecutar las leyes y las órdenes de gobierno, responsables de su cumplimiento y de su publicación en el departamento respectivo. (Artículo 6) 3. Encargados de informar al gobierno de los inconvenientes en la ejecución de las leyes formulado los medios adoptables para removerlos. (artículo 7) 4. Conducto de todas las órdenes y providencias de gobierno (artículo 9) 5. Promover la tranquilidad y seguridad pública (artículo 10) 6. Promover el fomento de la agricultura e industria e instrucción pública. Asimismo, la construcción y compostura de la obra gris (artículo 11) 7. Promover el mantenimiento de las casas municipal, cárceles y edificios públicos. (artículo 16) 8. Censos poblacionales y datos estadísticos de su departamento (artículo 18) 9. Reparos de iglesias y construcción de cementerios (artículo 20) 10. Procurar a la población indígena las herramientas para la labranza (artículo 21) 11. Perseguir la embriaguez y el ocio, pudiendo dar órdenes para trabajo forzoso (artículo 22) 12. Establecimiento de la policía que brinde seguridad pública (artículo 26) 13. Expedición de pasaportes para transitar dentro del estado (artículo 27) 14. Expedición de medidas sanitarias en caso de epidemia (artículo 28) 15. Rendir informe sobre las intranquilidades públicas y los delitos cometidos en su jurisdicción departamental (artículo 29) 16. Cobro de las rentas municipales (artículo 30) 17. Cuidado de los archivos donde obren: títulos de propiedad, protocolos, escrituras de compraventa y del libro de matrículas, así como el de filiación del marcaje de ganados (artículo 31) 18. Custodiar el archivo de los nacidos, casados y muertos que remitan los curas a la municipalidad. (artículo 32) 19. Imposición de multas y su ejecución económica (artículo 33) 20. Ejercer funciones de comandantes de armas (artículo 34) 21. Cuando lo designe la Corte Suprema de Justicia ejercerán funciones de jueces de primera instancia. (artículo 37)

CUADRO DE DERECHO COMPARADO INTERNO: ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN EL REGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ Y EN EL REGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS PERÍODO HISTÓRICO INDICADORES

UNIDADES DE ANÁLISIS

RÉGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ

UNIDADES DE ANÁLISIS

B. GOBERNADOR:

1. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE GUATEMALA DE 1825

ORGANIZACIÓN LOCAL 2. LEY DE LOS GOBIERNOS MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL DECRETO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1836

1. Presidía las funciones cívicas y religiosas del pueblo. 2. presidente de la municipalidad cuando concurría a ella. 3. Depositario de funciones ejecutivas y de la aplicación de las resoluciones del ayuntamiento. 4. Sancionar las resoluciones tomadas por la comuna municipal. 5. Conexión del gobierno local con el gobierno central; las municipalidades les rendían informes y ellos rendían informes propios. 6. Jefe de la milicia cívica municipal. 7. Sancionaban resoluciones municipales sobre la enajenación de bienes comunales, policía, seguridad y todas aquellas que tuvieran pena de multa. 8. Establecía impuestos y gravámenes en su calidad de representante de la Hacienda pública. C. ASAMBLEAS MUNICIPALES DE CIRCUITO Constituyen un antecedente de los “Consejos departamentales de desarrollo”, y tenían como función según el artículo 67 lo siguiente: 1. La dirección, construcción, reparación y conservación de los caminos, puentes, caladas y diques comunes al circuito. 2. Limpieza de ríos y construcción de presas y apertura de aguas estancadas. 3. Obligar a cercar las propiedades. 4. Proveer de una cárcel al circuito 5. Proveer de una casa a las cortes y jurados del circuito 6. Establecer el tiempo de pasto de animales en campos no cercados. 7 obligar al trabajo en los caminos por 2 días a los vecinos de circuito o al pago del jornal equivalente.

RÉGIMEN CONSERVADOR DE LOS TREINTA AÑOS B. MUNICIPALIDADES (Funciones según el Decreto de la Asamblea Constituyente de 26 de agosto de 1839)

1. ACTA CONSTITUTIVA DE LA REPÚBLICA 19 DE OCTUBRE DE 1851

1. Sera a cargo de las municipalidades, el gobierno, orden y tranquilidad interior de las poblaciones que presentan; y la seguridad de las personas y bienes de sus vecinos, auxiliando a los alcaldes en la ejecución de las disposiciones. (artículo 42) 2. Encargados de la policía de salubridad, correccional y de seguridad. (artículo 43) 3. Cuidar los caminos y obras públicas que se encuentren en su jurisdicción (artículo 44) 4. Organizar las Juntas de Sanidad, y dar cuenta al corregidor del departamento. (artículo 45) 5. Cuidar de las escuelas, hospitales, cárceles y demás establecimientos de utilidad pública. (artículo 46) 6. Realizar los censos y remitirlos a los corregidores (artículo 47) 7. Imponer arbitrios (artículo 48) 8. Elegir un alcalde auxiliar (art. 49) Según el artículo 55 las municipalidades son presididas por alcaldes, a menos que concurra el corregidor. C. GOBERNADOR DE POBLACIONES INDÍGENAS Restablece los gobernadores en las poblaciones indígenas. Establece que su nombramiento corresponde a los corregidores, con informe de la municipalidad y de los demás que consideren convenientes. (artículo 63)

2. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO POLITICO DE LOS DEPARTAMENTOS DECRETO DE 2 DE OCTUBRE DE 1839 ASAMBLEA CONSTITUYENTE

LOS CORREGIDORES Y LOS PUEBLOS INDIGENAS Un aspecto a destacar es que el Artículo 3, de la Ley de Protección de los Pueblos indígenas establecía que los corregidores tomarán el mayor interés: “1º. En perseguir la embriaguez y holgazanería en los indios cuidando al mismo tiempo de que los destinados por mandamiento a los trabajos de particulares sean bien tratados, pagados con puntualidad, no sólo de sus jornales sino también del tiempo que inviertan en ida y vuelta a su pueblo; ... 5to. Que se establezcan escuelas donde no las haya, ó se mejoren las que existen; y que en ellas se enseñe de preferencia a los indios, el idioma castellano y la doctrina cristiana; siendo recomendables aquellos maestros que mayor número de indios presenten con esta instrucción. Para el cumplimiento de este deber, se pondrán de acuerdo los corregidores con los padres curas, a quienes se recomienda el mayor celo en la instrucción moral y religiosa de la juventud de sus parroquias...” Asimismo, estipulaba que el gobierno cuando lo creyere conveniente o a solicitud de las Municipalidades, puede reformar sus ordenanzas y acomodar su organización a la capacidad de las poblaciones.

CUADRO DE DERECHO COMPARADO INTERNO: EL DERECHO AGRARIO LA LEGISLACIÓN DEL RÉGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO G Y EL CUADRO DE DERECHO COMPARADO INTERNO: EL DERECHO AGRARIO EN LAEN LEGISLACIÓN DEL REGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ REGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS PERÍODO HISTÓRICO INDICADORES

UNIDADES DE ANALISIS

PRECEDENTE

RÉGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ

Decreto de 27 de enero de 1825 en su artículo 3° contemplaba un tipo de expropiación a las tierras ociosas en propiedad particular, con una indemnización debida; 1. Reconoce la agricultura como la primera fuente de riqueza pública 2. Corto número de propietarios de tierras, como causa del atraso. 3. Enajenación de las tierras baldías a precios cómodos y a plazos para animar la labranza.

FUENTES REALES DE LA NORMA JURÍDICA

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE TIERRAS BALDÍAS PARA SU CONCESIÓN:

1. DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYEN TE 27 DE ENERO DE 1825 MANDANDO QUE LOS TERRENOS BALDÍOS SE REDUZCAN A PROPIEDAD PARTICULAR

INSTITUCIONES JURÍDICAS CREADAS

RESERVA TERRITORIAL

TIERRAS DE COMUNIDADES INDIGENAS

1. DENUNCIA: Se efectuaba ante los jefes políticos del territorio donde se hallaba la tierra baldía, expresando su localidad y que no pertenecía a dominio ni propiedad privada. 2. PUBLICACIONES Y OPOSICIÓN: El Jefe ordenaba la publicación de “cedulones” en los pueblos inmediatos para que concurriera quien considerara tener derecho a oponerse durante el termino de 60 días. 3. LEVANTAMIENTO DEL PLANO TOPOGRÁFICO: Transcurrido el termino se levantaba un plano topográfico por un agrimensor y peritos si los hubiere. 4. VALUACIÓN DEL TERRENO: Se valuaba el terreno de conformidad con sus proporciones y su calidad. 5. DECLARACIÓN A FAVOR DEL POSTULANTE O DENUNCIANTE Y EXPEDICIÓN DEL TÍTULO: Una vez practicadas las diligencias, el jefe político del territorio declaraba el derecho a favor del postulante o denunciante de la tierra baldía y remitía el expediente a efecto de que el “intendente emitiera el título. 6. PAGO DEL VALOR DE LA PROPIEDAD: Se establecía que el valor mínimo de cada caballería sería de 12 reales y el máximo de 4 pesos. La tesorería de Estado razonaba el titulo para el cobro del valor, en el transcurso de 4 años mediante 4 amortizaciones de igual valor. 1. Justa Prescripción (Prescripción Adquisitiva) Decreto de 27 de enero de 1825 en su artículo 5° contiene la figura de la “justa prescripción”, que en nuestros tiempos se asemeja a la “prescripción adquisitiva” o “usucapión”, que es una forma originaria de adquirir la propiedad, empero ese decreto contemplaba un plazo de seis meses contados desde la publicación, a los que tuvieran el derecho para hacerlo valer, caso contrario el Estado adquiriría la propiedad aun cuando estuvieren pobladas o cultivadas. Esta ley les da el termino perentorio de 6 meses después de entrada en vigencia la ley, a efecto de que titulen sus propiedades, expresado la consecuencia la inobservancia de volver la tierra a propiedad del Estado.

En su artículo 17° contemplaba una reserva territorial de la tercera parte de los terrenos inmediatos a la costa u océano. Sin embargo, en su artículo 18° en actitud servil concedía a los extranjeros que vinieran a domiciliarse concesiones gratuitas para los “colonos”. Actitud propia de algunos liberales, de la época y que Gálvez reflejo en sus “Contratos para la Colonización de las Verapaces”. En el artículo 12 establecía la preferencia a los pueblos que no posean ejidos o que teniéndolos no basten para los usos comunes del pueblo.

RÉGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS

Decreto del gobierno 2 de noviembre de 1837, declarando baldíos los terrenos que expresa y otras disposiciones análogas y Decreto de la Asamblea Constituyente de 27 de enero de 1825, mandando que los terrenos baldíos se reduzcan a propiedad particular

Decreto de las Cortes de España de 4 de enero de 1813

EXPROPIACIÓN

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE TIERRAS BALDÍAS

UNIDADES DE ANALISIS

No modifica la contextualización de la expropiación del Régimen Liberal 1. ACUERDO DE GOBIERNO DE 13 DE MAYO DE 1840, CIRUCULANDO A LOS CORREGIDORES, PREVINIENDO LO QUE DEBE HACERSE EN LOS CASOS DE DENUNCIAS DE TIERRAS BALDÍAS

2. DECRETO DEL CONGRESO CONSTITUYENTE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1845 DICTANDO DISPOSICIONES CON RESPECTO A LOS POSEEDORES DE TERRENOS BALDÍOS

1. La falta de un procedimiento unificado derivada de vacíos legales y problemas de aplicación practica en el decreto de la Asamblea Constituyente de 27 de enero de 1825.

AMPLIACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE TIERRAS BALDÍAS 1. DENUNCIA: Aunado a lo anteriormente expresado, debían cumplir con los siguientes requisitos:  Corregidor debía examinar a 3 o 5 testigos que digan si el terreno es baldío y si existe alguno que lo posea o pretenda poseerlo y en qué valor se estima cada caballería. 2. PUBLICACIONES Y OPOSICIÓN: La publicación se hará por medio de carteles que se fijaran por el espacio de 9 días en el edificio municipal y en demás parajes públicos, indicando al denunciante. Estas publicaciones deben agregarse al expediente.

1.

Modificación del término para poder solicitar la “Justa Prescripción”

El artículo 1 del decreto del Congreso Constituyente de 19 de septiembre de 1845 modifica el término para solicitar la Justa Prescripción a un año, a todos los poseedores de buena fe de terrenos adyacentes a terrenos que ya se encuentren titulados a su nombre.

PERIODO HISTORICO INDICADORES

UNIDADES DE ANÁLISIS

PRECEDENTE 3. DECRETO DEL GOBIERNO FUENTES REALES DE LA NORMA JURÍDICA

TITULOS DE PROPIEDAD RECONOCIDOS

2 DE NOVIEMBRE DE 1837 DECLARANDO BALDÍOS LOS TERRENOS QUE EXPRESA Y OTRAS DISPOSICIONES ANÁLOGAS

RÉGIMEN LIBERAL DEL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ

UNIDADES DE ANÁLISIS

RÉGIMEN DE LOS TREINTA AÑOS

Decreto de la Asamblea Constituyente de la Federación, de 27 de enero de 1825 1. Expresa que las leyes de propiedad, posesión y amparo de las tierras son causa de descontento de los pueblos en particular, indicando que causan inseguridad jurídica. 2. Expresa que los archivos creados (por las leyes que consideramos el primer precedente del Registro de la Propiedad) han dado lugar al extravío de títulos de propiedad.

1. Títulos librados por autoridad competente; 2. Escrituras de venta de unos poseedores a otros; 3. Testimonios de particiones de herencia; 4. Auto de amparo expedidos por juez competente: El cual se daba por la posesión plena y pacífica de treinta años atrás contados desde esta fecha, sin pelito ni contradicción; 5. Sentencias del Tribunal de Justicia en juicio contradictorio.

En lo que refiere a cuáles eran los títulos acreditativos de propiedad y de posesión en el Régimen de los Treinta años se continuó con lo preceptuado en el Decreto de Gobierno el 2 de noviembre de 1837.