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FACULTAD DE DERECHO

TESIS: LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

PRESENTADO POR EL BACHILLER: TUPAC YUPANQUI CAMPOS, CARMEN JACKELINE

ASESOR METODOLÓGICO ABG. JOSÉ ARQUIMEDES FERNÁNDEZ VÁSQUEZ

ASESOR TEMÁTICO ABG. JOSÉ CUSTODIO CHAFLOCHE 2012

ÍNDICE

DEDICATORIA INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN CAPITULO I MARCO REFERENCIAL

(1.1.) PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS.....................................................15 (1.1.1.) CONCEPTOS BÁSICOS...............................................................15 (1.1.1.1.) SEGURIDAD JURÍDICA.............................................................15 (1.1.1.1.1.) Generalidades.........................................................................15 (1.1.1.1.2.) Conceptualización...................................................................16 (1.1.1.2.) PUBLICIDAD REGISTRAL.........................................................20 (1.1.1.2.1.) Consideraciones Preliminares.................................................20 (1.1.1.2.2.) Necesidad de una publicidad registral....................................21 (1.1.1.2.3.) Registro y Publicidad...............................................................23 (1.1.1.2.4.) Concepto..................................................................................26 (1.1.1.2.5.) Objeto......................................................................................29 (1.1.1.2.6.) Caracteres...............................................................................30

2

(1.1.1.2.6.1.) Exteriorización ininterrumpida..............................................30 (1.1.1.2.6.2.) Heteropublicidad...................................................................30 (1.1.1.2.7.) Efectos.....................................................................................31 (1.1.1.2.8.) Finalidad..................................................................................31 (1.1.1.2.9.) Manifestaciones.......................................................................32 (1.1.1.2.9.1.) Publicidad registral material.................................................32 (1.1.1.2.9.2.) Publicidad registral formal....................................................33 (1.1.1.2.10.) Eficacia..................................................................................34 (1.1.1.2.11.) Importancia............................................................................35 (1.1.1.3.) DUPLICIDAD DE PARTIDAS.....................................................38 (1.1.1.3.1.) Incompatibilidad del registro y la duplicidad............................42 (1.1.1.3.1.1.) Duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles......43 (1.1.1.3.1.2.) Trámite de cierre de partidas................................................44 (1.1.1.3.1.3.) Finalidad de la anotación de duplicidad y consecuencia del cierre de partidas........................................................................................45 (1.1.1.4.) PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES EN CASO DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS....................................................................48 (1.1.1.4.1.) Concepto

estricto

y

concepto amplio del principio de

prioridad......................................................................................................49 (1.1.1.4.1.1.) Prioridad de rango o preferente............................................55 (1.1.1.4.1.2.) Prioridad excluyente.............................................................58

3

SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA CAPÍTULO II PLANTEAMIENTO METODOLOGICO

(2.1.) EL PROBLEMA.................................................................................63 (2.1.1.) Selección del Problema.................................................................63 (2.1.2.) Antecedentes del Problema...........................................................64 (2.1.3.) Formulación del Problema.............................................................66 (2.1.3.1.) Formulación Proposicional del Problema...................................66 (2.1.3.2.) Formulación Interrogativa del Problema....................................67 (2.1.4.) Justificación de la Investigación....................................................68 (2.1.5.) Limitaciones de la Investigación....................................................69 (2.2.) OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.............................................70 (2.2.1.) Objetivo General ...........................................................................70 (2.2.2.) Objetivos Específicos....................................................................70 (2.3.) HIPÓTESIS.......................................................................................71 (2.3.1.) Hipótesis Global.............................................................................71 (2.3.2.) Sub-hipótesis ................................................................................72 (2.4.) VARIABLES......................................................................................73 (2.4.1.) Identificación de las Variables.......................................................73 (2.4.2.) Definición de Variables..................................................................73 (2.4.3.) Clasificación de las variables........................................................77 (2.5.) DISEÑO DE LA EJECUCIÓN...........................................................78

4

(2.5.1.) Universo.........................................................................................78 (2.5.2.) Selección

de las

Técnicas,

Instrumentos e informantes o

Fuentes.......................................................................................................78 (2.5.3.) Muestra..........................................................................................79 (2.5.4.) Forma de tratamiento de los datos................................................82 (2.5.5.) Forma de Análisis de las Informaciones........................................82

TERCERA PARTE: RESULTADOS CAPÍTULO III SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

(3.1.) SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO, RESPECTO A LOS RESPONSABLES......................85 (3.1.1.) Promedio de Porcentaje

de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a los Planteamientos Teóricos...............................85 (3.1.2.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto de los Planteamientos Teóricos.............................87 (3.1.3.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No Contestadas respecto a las Normas..........................................................88 (3.1.4.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto a las Normas..........................................................90

5

(3.2.) SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO, RESPECTO AL PROCEDIMIENTO..........................91 (3.2.1.) Promedio de Porcentaje

de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a los Planteamientos Teóricos...............................91 (3.2.2.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto a los Planteamientos Teóricos...............................92 (3.2.3.) Promedio de Porcentaje

de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a las Normas..........................................................93 (3.2.4.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto de las Normas........................................................95 (3.2.5.) Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No Contestadas respecto a la Jurisprudencia.................................................96 (3.2.6.) Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto a la Jurisprudencia.................................................97

CAPÍTULO IV ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

(4.1.) ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA

6

REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO, RESPECTO DE LOS RESPONSABLES......................................................................................99 (4.1.1.) ANÁLISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS RESPECTO A LOS RESPONSABLES...........................................................................99 (4.1.1.1.) Análisis

de los Planteamientos Teóricos respecto a los

Responsables.............................................................................................99 (4.1.1.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de los Planteamientos Teóricos respecto a los Responsables....................................................102 (4.1.2.)

ANÁLISIS

DE

LAS

NORMAS

RESPECTO

DE

LOS

RESPONSABLES....................................................................................104 (4.1.2.1.) Análisis de las Normas respecto de los Responsables...........104 (4.1.2.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de las Normas respecto a los Responsables..................................................................................107 (4.2.) ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA

ZONA II SEDE CHICLAYO, RESPECTO AL

PROCEDIMIENTO...................................................................................108 (4.2.1.) ANÁLISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS RESPECTO AL PROCEDIMIENTO..............................................................................108 (4.2.1.1.) Análisis

de

los

Conceptos

Básicos

respecto

al

Procedimiento .......................................................................................108 (4.2.1.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de los Conceptos Básicos respecto al Procedimiento..........................................................112

7

(4.2.2.)

ANÁLISIS

DE

LAS

NORMAS

RESPECTO

AL

PROCEDIMIENTO...................................................................................113 (4.2.2.1.) Análisis de las Normas respecto al Procedimiento..................113 (4.2.2.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de las Normas respecto al Procedimiento.......................................................................................116 (4.2.3.) ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO DE LOS RESPONSABLES....................................................................................118 (4.2.3.1.) Análisis de la Jurisprudencia respecto de los Responsables. .118 (4.2.3.1.1.) Apreciaciones resultantes del análisis de la Jurisprudencia respecto a los Responsables..................................................................121

CAPÍTULO V CONCLUSIONES SOBRE LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

(5.1.) RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL ANALISIS ................................................................................................124 (5.1.1.) Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a las partes o variables del problema.........................................................124 (5.1.1.1.) Incumplimientos........................................................................124 (5.1.1.2.) Empirismos Aplicativos.............................................................126 (5.1.2.) Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a los logros como complementos de las partes o variables del problema. 128

8

(5.1.2.1.) Logros.......................................................................................128 (5.2.) CONCLUSIONES PARCIALES......................................................131 (5.2.1.) Conclusión Parcial 1....................................................................131 (5.2.1.1.) Contrastación de la subhipótesis “a” .......................................131 (5.2.1.2.) Enunciado de la Conclusión Parcial 1......................................134 (5.2.2.) Conclusión parcial 2....................................................................135 (5.2.2.1.) Contrastación de la subhipótesis “b” .......................................135 (5.2.2.2.) Enunciado de la conclusión parcial 2.......................................137 (5.2.3.) Conclusión parcial 3 ...................................................................138 (5.2.3.1.) Contrastación de la sub hipótesis “c” ......................................138 (5.2.3.2.) Enunciado de la Conclusión Parcial 3......................................141 (5.2.4.) Conclusión parcial 4....................................................................141 (5.2.4.1.) Contrastación de la sub hipótesis “d” ......................................141 (5.2.4.2.) Enunciado de la Conclusión Parcial 4......................................145 (5.3.) CONCLUSIÓN GENERAL..............................................................146 (5.3.1.) Contrastación de la Hipótesis Global..........................................146 (5.3.2.) Enunciado de la Conclusión General..........................................147

CAPÍTULO VI RECOMENDACIONES SOBRE LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

(6.1.) RECOMENDACIONES PARCIALES.............................................151

9

(6.1.1.) Recomendación Parcial 1............................................................151 (6.1.2.) Recomendación Parcial 2............................................................152 (6.1.3.) Recomendación Parcial 3............................................................152 (6.1.4.) Recomendación Parcial 4............................................................153

CAPÍTULO VII BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS

(7.1.) BIBLIOGRAFÍA...............................................................................154 (7.2.) ANEXOS.........................................................................................157 (7.2.1.) ANEXO Nº 1 ...............................................................................157 (7.2.2.) ANEXO Nº 2 ...............................................................................158 (7.2.3.) ANEXO Nº 3................................................................................159 (7.2.4.) ANEXO Nº 4 ...............................................................................160 (7.2.5.) ANEXO Nº 5 ...............................................................................161 (7.2.6.) ANEXO Nº 6 ...............................................................................162

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DEDICATORIA A Dios. Por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.

A mi madre Jacqueline. Por darme la vida, quererme mucho, creer en mí y porque siempre me apoyaste. Mamá gracias por querer darme una carrera para mi futuro, todo esto te lo debo a ti.

A mi padre Antonio. Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor.

A mi esposo Hernán. Por su gran apoyo, porque gracias a él hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya que desde que nos casamos siempre estuvo apoyándome. Su cariño, compresión y paciente espera para que pudiera terminar esta tesis son evidencia de su gran amor, porque admiro su fortaleza y por lo que ha hecho por mí. ¡Gracias!

A mis hijos Kevin y Clark. Por ser la razón de mi existir sin ellos las fuerzas de levantarme cada día para ser mejor persona no sería una realidad, Porque este es el comienzo de todo lo bueno que se viene para nosotros. Gracias mis niños por existir.

A mis maestros. Aquellos que marcaron cada etapa de mi camino universitario, y que me ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la elaboración de mi tesis.

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INTRODUCCIÓN

La presente tesis titulada “LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO”, es un tema de gran relevancia jurídica en nuestra sociedad, por lo cual la presente investigación se basará en un análisis doctrinal, jurídico y jurisprudencial, y es por esa razón que hemos tenido por conveniente tomar como base

el aporte de diferentes fuentes

bibliográficas, así como un trabajo de campo que han servido de apoyo para cumplir con los objetivos trazados. La presente Tesis se encuentra dividida en 3 partes conforme a la obra de Alejandro Caballero Romero1. En la Primera Parte, Fundamentación: se encuentra el Capítulo 1, denominado Marco Referencial que trata sobre los Planteamientos Teóricos, Normas y Jurisprudencia relacionado al tema de investigación. En la Segunda Parte, Metodología; se encuentra el Capítulo 2 de la tesis donde se establece el Problema, los Objetivos de la investigación, la Hipótesis, las Variables y el Diseño de ejecución debidamente estructurados. La Tercera Parte, Resultados; a su vez comprende 5 capítulos:

1

CABALLERO ROMERO, Alejandro E. Guías Metodológicas para los Planes y

Tesis de Maestría y Doctorado. Editorial UGRAPH S.A.C. Primera Edición. Lima - Perú (2004)

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El Capítulo 3 trata sobre Situación Actual en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la

Zona II sede

Chiclayo. El Capítulo 4 que trata sobre Análisis en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II sede Chiclayo. El Capítulo 5 que trata sobre las conclusiones a la que arribamos de la realidad analizada. En este capítulo se plantea, entonces, el resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, las conclusiones parciales, fundamentadas según la contrastación de cada una de las cuatro subhipótesis planteadas y la conclusión general que está fundamentada con la contrastación de la hipótesis global. El Capítulo 6, referido a las Recomendaciones a las que hemos arribado. Capítulo 7, referente a la bibliografía y sus respectivos anexos.

La autora

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PRIMERA PARTE FUNDAME NTACIÓN

14

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN CAPITULO (1) MARCO REFERENCIAL

1.1.

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS

1.1.1. CONCEPTOS BÁSICOS 1.1.1.1.

SEGURIDAD JURÍDICA

1.1.1.1.1. Generalidades El tema que abordamos nos provoca una serie de reflexiones, a partir de la concepción clara y pacífica que existe en la doctrina mayoritariamente, es que el Derecho Registral es la rama del Derecho que sirve de instrumento, fundamentalmente, a la seguridad jurídica, y como toda rama con pretensiones de autonomía, tiene sus propios principales, los cuales deben estar referidos a este valor. Es más, sin temor a equivocarnos, a diferencia de las demás ramas del Derecho, en la que los principios

constituyen

elementos

supranormativos

o

lineamientos principistas que inspiran el desarrollo de las normas, esto es, que han servido de inspiración al legislador, y que además, sirven al operador del Derecho en la correcta aplicación de la norma, en el Derecho registral –cumpliendo este mismo papel- resulta imprescindible se plasmen en normas, porque parecería que es consustancial a su naturaleza. En las demás ramas del Derecho, los principios debemos encontrarlos

analizando

el

conjunto

normativo

15

sistemáticamente, como es el caso del Derecho Civil. ¿Cuáles son los principios del Derecho Civil? ¿Es fácil identificarlo? ¿Están claramente establecidos? ¿Acaso no es verdad que debemos hacer un esfuerzo intelectual para identificar los principios que inspiran la legislación civil?. En el caso del Derecho Procesal Civil, los principios también son sumamente prácticos, y están normados en el Título Preliminar del Código Procesal Civil, pero podrían dejar de estar normados y servir de inspiración tanto al legislador como al operador del Derecho; sin embargo, en el área registral parecería que los principios deben estar normados necesariamente, porque cumplen el doble papel de ser elementos de inspiración como de herramientas prácticas imprescindibles, sin las cuales se desvirtuará la esencia del Derecho Registral. 1.1.1.1.2. Conceptualización Partimos de la teoría tridimensional del Derecho para entender este fenómeno cultural; por ello decimos que el Derecho es norma, hechos sociales (vida humana) y valores. En cuanto a estos últimos existe una escala en la que la justicia se presenta como el valor supremo del Derecho, siendo escoltado en un segundo nivel por la seguridad jurídica. Sin embargo, para el operador del Derecho, estos valores entran en conflicto casi permanentemente, cuando tiene que decidir respecto a lo que la norma literal o taxativamente señala y a lo que su criterio de

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justicia le indica. Dicho en otras palabras, cuando debe aplicar una norma a sabiendas que es injusta. Pero que la legalidad (normas) está vinculada de modo esencial a la seguridad, por lo que parecería que salirse del marco de la legalidad se estaría creando un estado de inseguridad. Todo Estado de Derecho implica un sistema jurídico que brinda a todos sus integrantes un mínimo de seguridad jurídica, donde todos y cada uno saben a qué atenerse en sus conductas, donde las instituciones y autoridades conocen de sus parámetros de actuación. Obviamente que esta legalidad – entendida como el conjunto de normas- lleva implícita una apreciación de justicia, sobre el cual se puede cuestionar su no cumplimiento en la realidad. En otras palabras, todo sistema jurídico implica un marco de seguridad jurídica, aun cuando la justicia sea sólo una aspiración. Por ello es que la lucha sigue siendo la justicia, a pesar de que el sistema nos está ofreciendo, ya, un mínimo de seguridad. Y es que, como bien lo ha señalado RECASÉNS SICHES 2, el origen del Derecho tiene que ver con el deseo del ser humano de protegerse dentro de un grupo humano; la necesidad de tener seguridad ha sido el motor en la creación del derecho, mucho más que la justicia. La seguridad del orden ha prevalecido y prevalece aún en la humanidad. Por ello, 2

RECASÉNS SICHES, LUIS. Tratado General de Filosofía del Derecho. Ed.

Porrúa S.A.. México 1983. págs 618-619

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entendemos la expresión de GOETHE, cuando en su obra cumbre Fausto indica: “Prefiero la injusticia al desorden”. Esta frase que, de primera intención, parecería deleznable, no lo es tanto, si entendemos que para el logro de cualquier situación de justicia debe efectuarse dentro de un orden nos parezca injusto tomando como referencia el ideal superior de justicia. El ser humano, es individuo y es sociedad, es egoísta, pero también solidario; cuando celebra el “contrato social”, quizá está pensando más en la seguridad que en la justicia, porque se toma conciencia de que es necesario un mínimo de orden, de predecibilidad, para construir su proyecto de vida. Sin embargo, la existencia de la legalidad que es consustancial a la seguridad, lleva implícita la referencia a la justicia, constituyendo, por sí sola, ya cierta justicia. Las relaciones intersubjetivas serían caóticas, si es que no se establecen ciertas reglas de conducta que importen un mínimo de orden y, como bien sabemos, desde una perspectiva matemática aun el caos guarda cierto orden. Precisamente, la idea de Derecho importa un orden que ofrece un mínimo de seguridad. El Derecho surge como consecuencia de la necesidad del ser humano de desarrollar su existencia dentro de un grupo social por ser ésta su naturaleza. Por ello, se define al Derecho como regulador de la conducta intersubjetiva

del ser humano,

apuntando a valores.

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Ahora bien, tanto el orden como la seguridad son valores que no podrían sobrevivir sin una referencia al valor justicia que los justifique. Por ello, algunos afirman que todo sistema jurídico debe brindar seguridad jurídica, pero también justicia. Son dos valores importantes, pero cuando entre ellos surja un conflicto debe prevalecer el valor informador que es la justicia. Por ello HAURIOU, señalaba que el orden social es una situación básica, primordial, de las sociedades, más elemental que la justicia. El orden establecido no separa de la catástrofe, porque nos brinda un mínimo de seguridad. El orden establecido, aun cuando fuere injusto, nos garantiza un mínimo de existencia y, por otro lado, si dicho orden tiene pretensiones de perdurar en el tiempo, debe dotar al sistema de alguna dosis de justicia, si quiere captar el apoyo mayoritario. Ahora bien, es cierto que el valor seguridad jurídica estado teñido de un contenido ideológico individualista, a pesar de que la idea de la paz y la tranquilidad sociales como fin del Estado y del derecho han sido conocidas desde antiguo, encontrándolas –por

ejemplo- bien descritas en el pensamiento de Santo

Tomás. Pero esta vinculación del valor en comentario, con el sistema capitalista, está relacionado con la evolución del pensamiento moderno, que implicó una ruptura con el pasado, donde el ser humano concebía que su destino estaba predeterminado, de tal forma que pocos márgenes de libertad

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existían para que el ser humano pudiera construirse así mismo. Con el renacimiento y el surgimiento del pensamiento moderno, el ser humano requería de libertad y seguridad. Recordemos que el ser humano, en esta época, comprende que su destino debía ser creación de sí mismo; que su destino no estaba predeterminado, sino que era algo que él debía construir, que el proyecto de vida debía se imaginado y construido por él mismo. El hombre “faústico”, a solas con su libertad, hubo de vencer y conquistar el mundo con su esfuerzo, y tuvo que hacer solo, sin subsidios de ninguna clase. Sin embargo, este prejuicio contra la seguridad jurídica, aparentemente como un valor de la ideología individualistacapitalista, tiene un valor por sí mismo, con total independencia de su aparente servicio ideológico político. No es pues, “un valor burgués” sino una exigencia ineludible del Derecho y dicho con más propiedad, una exigencia ontológica del Derecho. 1.1.1.2.

PUBLICIDAD REGISTRAL

1.1.1.2.1. Consideraciones Preliminares La publicidad en sentido amplio y general es el conjunto de medios

que

conocimiento

se o

emplean noticia

de

para

divulgar

determinadas

y

extender

el

situaciones

o

acontecimientos con el fin de hacerlo llegar a todos, de modo que tales situaciones o acontecimientos, en cuanto objeto de

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publicidad, adquirirán la calidad o estado de "públicas", esto es, serán notorias, manifiestas y patentes para todos. De esta manera la publicidad se opone a la "clandestinidad"; en tanto que la primera supone la divulgación y conocimiento, y la segunda implica ocultación y desconocimiento. El objeto de este tipo de publicidad puede ser, en principio, cualquier clase de acontecimiento, y la divulgación de la misma busca principalmente producir un conocimiento efectivo entre las personas hacia quienes va dirigida. A la publicidad en sentido jurídico, en cambio, le corresponde un concepto mucho más estricto. 1.1.1.2.2. Necesidad de una publicidad registral A lo largo de la historia del derecho es sencillo constatar que los diversos pueblos y sociedades permanentemente han buscado divulgar determinadas situaciones relevantes para el resto de la comunidad por sus importantes efectos jurídicos. Esto quiere decir que siempre ha existido una evidente necesidad de exteriorizar y divulgar determinadas situaciones (actos o derechos), por lo que siempre se han buscado desarrollar mecanismos de publicidad eficiente. En la antigüedad, fueron diversos los mecanismos de publicidad empleados por el derecho, los mismos que en la mayoría de casos se encontraban identificados con los modos de transferencia de propiedad. Así por ejemplo en Grecia, los

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anuncios hechos por un pregonero público no sólo tenían el objeto de hacer cognoscible el acto a terceros, sino que también constituían el modo a través del cual se materializaba la transferencia de propiedad; lo propio sucedía con la mancipatio, la in iure cesio y la traditio romanas. En el derecho germano antiguo, la forma como se publicitaban los derechos reales, que al mismo tiempo era también el modo de transferir la propiedad, era la traditio, pero realizada sobre la misma finca y en presencia de los jefes y hombres libres de las tribus. Si los mecanismos de publicidad antes referidos, fueron o no eficaces en su tiempo, es un tema que escapa al contenido del presente punto, señalando únicamente que la tradición pudo, tal vez, ser adecuada como medio publicitario en pequeños medios urbanos en los cuales todas las personas se conocieran, pero de ninguna manera en las grandes ni medianas ciudades. Modernamente, son dos los mecanismos de publicidad que de una u otra manera hacen posible el conocimiento objetivo a los individuos de las relaciones jurídicas operadas: una es el Registro y el otro es la posesión; sin embargo, si bien la posesión puede ser útil, y de hecho lo es para publicitar la titularidad de bienes de difícil identificación y de escaso valor económico, es absolutamente ineficaz no sólo para publicitar derechos reales sobre bienes de significativo valor económico y fácil identificación, sino también para hacer cognoscible

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cualquier otro hecho, situación o relación jurídica relevante (por ejemplo el acto de otorgamiento de poderes), casos en los que el Registro (publicidad registral) constituye el único medio idóneo para publicitarlos, pues es el mecanismo mas perfecto de publicidad. 1.1.1.2.3. Registro y Publicidad La finalidad del registro de la Propiedad es robustecer la seguridad jurídica (con justicia) del tráfico patrimonial sobre los bienes inmuebles. ¿Y cómo se logra esta finalidad?. Para ello el Registro otorga publicidad a ciertos derechos, con lo cual “crece el grado de seguridad de los terceros en orden a las relaciones jurídicas en general, en cuanto evita que negocios y actos queden ocultos”. Para entablar cualquier relación se requiere el máximo de certeza respecto a sus presupuestos; si se va a comprar, que el vendedor es el dueño y que las cargas del inmueble son las que manifiesta el vendedor. Para adquirir esas servidumbres, los particulares

pueden

emprender

averiguaciones

largas

y

costosas, o el Estado puede satisfacer esa necesidad de certidumbre organizada un sistema oficial de publicidad. Pero esa organización de poco valdría si los datos que ofrece no tienen garantía de autenticidad. El núcleo de la publicidad es constituir una proclamación oficial de situaciones jurídicas, en este caso de titularidades inmobiliarias. Como dice el profesor

23

italiano ROSARIO NICOLO, la publicidad es “il preventio accertamento ufficiale Della situazione giuridica” (la preventiva constatación oficial de la situación jurídica). Puede decirse que la publicidad es el acto de incorporación de la propiedad inmobiliaria y sus cargas en un libro o título formal: el Registro de la Propiedad. Las ventajas de la publicidad son las mismas que cualquier otro formalismo, esto es, la certeza y seguridad de los derechos, la limitación de los conflictos y la movilidad del tráfico mercantil. El elevado valor de los inmuebles hace necesaria una especial seguridad de su tráfico, y esa seguridad sólo puede lograrse con el conocimiento de sus circunstancias jurídicas. El registro es un instrumento de publicidad que juega en dos momentos: a) Antes de la adquisición: anunciando a todos quién es el titular, por lo menos formal, del inmueble que se desea adquirir, así como de las cargas y gravámenes que les afectarán en caso que se concrete el negocio adquisitivo. b) Después de la adquisición: si el adquiriente inscribe su título de adquisición, lo hará invulnerable a las reclamaciones que resulten de causas ajenas al contenido del Registro. Sea en cualquiera de los momentos señalados, el fenómeno publicitario muestra como la técnica tipificante de la institución registral. Se trata de su naturaleza ontológica, de su modo de

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ser, de su nervio o núcleo. De allí que podamos bautizar a la publicidad legal como la “esencia del Derecho Registral inmobiliario” (y, en general, del Derecho registral), entendiendo el término “esencia” en su primera aceptación gramatical, esto es, como lo que constituye la naturaleza de las cosas, lo permanente e invariable en ellas 3. Es pues, a través de la publicidad cómo se consigue una titularidad cierta y notoria en cuanto a los derechos reales, a fin de tener enterados a los terceros, garantizándoles que las alteraciones ocultas no les afectarán. Tradicionalmente se venía considerando que la publicidad era un principio del Derecho Registral, entendiéndolo como la presunción absoluta de conocimiento de los datos escritos. Sin embargo, modernamente se rechaza que la publicidad sea un principio particular del Derecho Registral Imobiliario, en tanto no se trata de una característica o rasgo propio (y cambiante) de cada ordenamiento registral en particular; todo lo contrario, la publicidad es el contenido ontológico, el modo de ser del Registro y, de esta manera, sólo puede existir éste cuando se produzca aquel. Sobre el punto también es bueno estar prevenidos contra problemas de orden terminológico.

3

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Legua Española, Tomo I, pág.

885

25

Sistematizando todas las ideas expuestas podemos señalar, a grandes rasgos, el engranaje del que se compone el sistema de publicidad registral: a) El Derecho articula una publicidad mediante la toma de razón o reproducción de ciertos datos en una oficina abierta a la consulta pública. Para ello obviamente se necesita de un procedimiento que permita la incorporación al Registro de los datos en cuestión. b) Pueden ser objeto de publicidad muy diversos fenómenos jurídicos, siendo el centro de atención del presente estudio los bienes inmuebles. c) Una vez determinados los bienes objeto de la publicidad registral, el ordenamiento establece cuáles han de ser las circunstancias o titularidades publicables. La primera de ellas es la propiedad, seguida de la hipoteca y de todos los otros derechos o cargas reales que afecten o limiten la disponibilidad del bien inmueble. d) Finalmente, se establece la eficacia de los derechos una vez publicados, pudiendo optarse por la inscripción constitutiva (principio de la inscripción) o por la inscripción declarativa (principio de la publicidad). 1.1.1.2.4. Concepto La publicidad registral es la exteriorización sostenida e interrumpida de determinadas "situaciones jurídicas", que

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organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano operativo (denominado Registros Públicos), para producir cognoscibilidad general -o posibilidad de conocer- respecto de terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad jurídica en el tráfico de los mismos. Se puede definir la publicidad registral como el sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico. Esta publicidad “legal” es un servicio del Estado, una función pública ejercida en interés de los particulares. El fenómeno publicitario se lleva a cabo a través del Registro, entendido como oficina pública en donde se reciben los datos (o derechos) de interés colectivo, y a donde igualmente se puede acudir para conocer la existencia y alcance de dichos datos, Por otro lado, no tendría mayor interés la publicidad de determinados hechos o datos, si éstos no tuviesen garantía alguna y no se pudiese depositar en ellos la plena confianza del consultante. Antes de ofrecerse a publicidad, los datos han de someterse a control sobre su fehaciente y legalidad, en caso contrario, carecerían de real utilidad. Igualmente es necesario seleccionar los datos trascendentes en orden a los terceros. De estas ideas preliminares es posible distinguir las notas características de la publicidad legal:

27

a) Exteriorización continua y organizada b) Exteriorización de titularidad sobre los inmuebles c) Cognosibilidad legal d) Eficacia sustantiva o material de derecho privado. Dentro de esta línea de ideas se destaca la opinión del profesor italiano RENATO CORRADO, quien señala que la registración consiste en la inscripción del acto en el registro. Esta situación confiere una realidad distinta al acto o negocio jurídico, que supera la voluntad de su autor. A la registración debe seguir la puesta de la información a disposición del público; éste es el presupuesto

natural

del

acto

de

publicidad,

que

debe

exteriorizarse para tener significado, de modo que todos puedan tener conocimiento de su contenido. La publicidad alcanza su perfección con la citada puesta a disposición del público de los datos registrales, lo cual hace posible venir en conocimiento directo de los actos concretos que se han realizado 4. Sin embargo, no resulta suficiente la simple puesta en conocimiento de ciertos actos o negocios relevantes para la vida del tráfico, ya que el Registro necesita desencadenar oponibilidad (eficacia sustantiva), esto es, la incidencia de los actos inscritos en la esfera jurídica de los terceros en general. Puede decirse que el Registro es la institución y la publicidad es la esencia (o contenido) de la institución. El Registro recibe, 4

Citado por CORRAL GIJÓN, JOSÉ MARÍA. La publicidad registral de las

situaciones jurídicas urbanísticas, pág. 15

28

depura y ordena la información recibida, para hacerla pública. Al gozar de publicidad, recién se desencadena la oponibilidad. Cronológicamente, podría decirse que las tres fases de nuestro instituto jurídico son el Registro, la publicidad y la oponibilidad. 1.1.1.2.5. Objeto La publicidad registral, si bien comparte los elementos básicos de la publicidad en general en cuanto a la divulgación y conocimiento, no busca, sin embargo, exteriorizar y dar a conocer cualquier evento o acontecimiento, sino sólo aquellos relevantes para el derecho en la medida que generan efectos jurídicos con trascendencia hacia terceros. Es decir, se publicitan únicamente "situaciones jurídicas" que por su naturaleza tienen vocación de oponibilidad para hacerlas conocidas a la generalidad de las personas que no son parte de tales situaciones. En consecuencia, el objeto de la publicidad registral son situaciones jurídicas, al margen de que el objeto de la inscripción no sea la misma situación sino el acto que la genera. Esto último se corrobora por el hecho de que lo que interesa a los terceros, que buscan el máximo de certidumbre y seguridad para tomar decisiones y contratar, son las situaciones jurídicas publicadas,

así

como

las

titularidades

que

a

estas

corresponden. De esta manera, quien compra no le interesa tanto el acto de adquisición (compraventa, donación, permuta,

29

etc.), como el derecho de propiedad del vendedor o ni el gravamen o carga que recae sobre el bien (hipoteca, embargo, etc.), sino la situación de afectación jurídica a que se encuentra sometido y el monto de la misma. 1.1.1.2.6. Caracteres 1.1.1.2.6.1.

Exteriorización ininterrumpida Las situaciones jurídicas publicadas no se exteriorizan en forma eventual o esporádica, sino de manera sostenida e interrumpida. Tiene una permanencia en el tiempo (estática). Este carácter distingue a la publicidad registral de otro tipo de publicidades también de contenido jurídico, como aquellas, por ejemplo, que se realizan a través de notificaciones o edictos.

1.1.1.2.6.2.

Heteropublicidad Este carácter consiste en la publicación por parte de un sujeto extraño a la verificación del evento publicado; más exactamente,

consiste

en

una

publicación

de

acontecimientos que interesan a sujetos de derecho privado realizadas por la administración pública. El sujeto extraño es el Estado a través de la administración pública

y,

concretamente,

llevada

a

cabo

por

un

determinado órgano operativo generalmente creado y organizado para tal fin, como son los Registros Públicos. 1.1.1.2.7. Efectos

30

A diferencia de lo que ocurre con la publicidad en sentido lato, en que lo importante es que el conocimiento exteriorizado llegue efectivamente a los destinatarios del mismo; la publicidad registral tan solo busca que éstos tengan la posibilidad de conocer. Esta posibilidad de conocer es la cognoscibilidad general. La cognoscibilidad general o posibilidad de conocer supone que los terceros se verán afectados o perjudicados por las situaciones jurídicas publicadas, aun cuando no hubieran accedido a su conocimiento efectivo. Como señala MANZANO SOLANO5, “la cognoscibilidad general sustituye al conocimiento efectivo

y

las

consecuencias

jurídicas

se

producen

independientemente de que se de o no ese conocimiento del hecho. Se garantiza y asegura el trafico con preferencia al derecho subjetivo”. En conclusión, la cognoscibilidad general produce como efecto principal, la oponibilidad "erga omnes". 1.1.1.2.8. Finalidad La finalidad de la publicidad registral es la de otorgar una completa seguridad jurídica, en toda la extensión del concepto. Esto quiere decir, que la publicidad registral esta

5

MANZANO SOLANO, Antonio.- “Derecho Inmobiliario Registral”. Colegio de

Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España – Centro de Estudios Registrales. Tomo I. Pág. 30.

31

dirigida a alcanzar tanto una seguridad estática como una seguridad dinámica o de tráfico. La seguridad estática se refiere a que ningún titular de derechos puede ser privado de ellos sin su consentimiento. La seguridad dinámica se refiere a que el adquirente de un derecho subjetivo no puede ver ineficaz su adquisición en virtud de una causa que no conoció o que no debió conocer al tiempo de llevarlo a cabo. 1.1.1.2.9. Manifestaciones La publicidad registral de acuerdo a su contenido puede presentar dos manifestaciones: una publicidad registral material y una publicidad registral formal. 1.1.1.2.9.1.

Publicidad registral material A través de la publicidad registral material, también llamada sustantiva, se protege el derecho constituido y se presume sin admitirse prueba en contrario que el contenido de todos los documentos existentes en el Registro, es conocido por todas las personas, lo que surge como una garantía para el inscribiente que acude al Registro para resguardar sus derechos y la de terceros adquirentes. La eficacia y efecto material de la publicidad registral radica en que la misma produzca cognoscibilidad general y oponibilidad erga omnes hacia terceros.

32

1.1.1.2.9.2.

Publicidad registral formal Mediante la publicidad registral formal, conocida también como procesal, la Oficina Registral respectiva brinda al usuario un sistema de información del contenido de los asientos registrales. La publicidad registral material o sustantiva no es posible considerarla sin que exista ampliamente garantizada la posibilidad del público de conocer lo registrado, es decir, de la publicidad formal o procesal. La publicidad registral formal presenta dos variantes: una Publicidad Formal Directa y una Publicidad Formal Indirecta a) Publicidad formal directa La Publicidad Formal Directa es aquella publicidad que se produce cuando el interesado acude a la Oficina Registral respectiva solicitando la exhibición de tomos y/o

fichas

para

imbuirse

del

contenido

de

las

inscripciones. Esta publicidad en la institución registral se realiza a través de un rubro denominado "Manifestaciones", que funciona junto a un gran ambiente. Asimismo, cualquier persona puede solicitar una copia simple del contenido de un asiento de inscripción, la que tendrá un carácter informativo, sin valor administrativo o judicial.

33

b) Publicidad formal indirecta La Publicidad Formal Indirecta es aquella publicidad que se materializa mediante la expedición de los Certificados. El tema de los Certificados se vera desarrollado mas ampliamente en otro punto del presente trabajo. 1.1.1.2.10.

Eficacia

La publicidad registral, en primer lugar, presenta una eficacia y efecto material, que radica en que la citada publicidad produzca cognoscibilidad general y oponibilidad erga omnes hacia terceros. Pero este es un efecto abstracto y una oponibilidad genérica, por cuanto recién se concretan a través de los principios registrales que cada sistema recoge, los que a su vez se orientan hacia la legitimación del titular registral y su protección en cuanto tercero registral, aspectos en los cuales radica en última instancia la eficacia material especifica de la publicidad registral. Por ello, los terceros no podrán alegar el desconocimiento o ignorancia porque siempre tuvieron la posibilidad de conocer y saber; contrario sensu, aquello que no este publicado no debe perjudicarlos ni oponérseles por cuanto nunca estuvieron en posibilidad de conocer. Este doble efecto de la publicidad registral constituye su aspecto material y se concreta en los principios registrales recogidos por cada sistema, de modo tal

34

que estos determinarán como y cuando el perjuicio y la oposición operan. Empero, debe señalarse que los efectos de la publicidad registral no sólo se despliegan en el orden material, sino también en el orden formal, el mismo que está referida a todos aquellos medios a través de los cuales los terceros puedan acceder al conocimiento efectivo de la situación jurídica publicada. La eficacia formal de la publicidad registral, por tanto, consiste en que los terceros puedan, si así lo desean, conocer aquello que es objeto de publicación. Finalmente, es menester tener muy en cuenta que la eficacia de la publicidad material se apoya y depende en la eficacia de la publicidad formal, ya que no puede haber cognoscibilidad general o posibilidad de conocer una determinada situación jurídica, si es que no hay la real posibilidad de acceder a su conocimiento efectivo. 1.1.1.2.11.

Importancia

La importancia de la publicidad registral estriba en su efecto: la oponibilidad erga omnes del derecho publicitado por el Registro. En nuestro ordenamiento cuando una persona titular de un derecho cualquiera inscribe su título en los Registros Públicos, no solo informa a los demás de la existencia de su derecho, sino que además, en principio, en virtud de la presunción del artículo 2012 del Código Civil, elimina la posibilidad de que

35

alguien desconozca su derecho, es decir, su derecho se torna oponible erga omnes. En el mismo sentido se pronuncia el Dr. HERNÁNDEZ GAZZO6 quien nos dice al respecto que "es en definitiva la publicidad sobre los derechos que ha adquirido el tercero lo que elimina la posibilidad de que los demás tengan buena fe, consiguiendo con ello su exclusión absoluta". Una consecuencia de la oponibilidad erga omnes es el hecho de otorgar una absoluta seguridad jurídica no sólo al inscribiente sino también a los terceros, respecto de los cuales la publicidad registral se manifiesta como un elemento muy importante para la fluidez y solidez del trafico jurídico. Por otro lado, es menester tratar la importancia o no de la Publicidad Registral Formal, pues en torno a ello existen una serie de posiciones encontradas. En efecto, existe un determinado sector de la doctrina que relega la publicidad formal a una función meramente informativa, sin efecto jurídico alguno para quienes acudan al Registro en busca de información. En este grupo tenemos al tratadista DÍAZ GONZÁLES CARMELO quien expresa lo siguiente: "La publicidad formal se entiende simplemente como la facultad que tiene el usuario de solicitar la información referente al inmueble

6

HERNÁNDEZ GOZZO, Juan Luis.- “Reflexiones para una propuesta en materia

de concurrencia de acreedores”. Artículo publicado en la Revista Jurídica IUS ET VERITAS, editada por los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Año IV. N° 07.

36

que sea de su interés"7. De igual parecer es el jurista ROCA SASTRE, quien nos dice: ".....Por cuanto esta publicidad informativa del Registro tiene carácter formal y no propiamente de efectos jurídicos, pues la ley prescinde del hecho de si la consulta de los libros registrales se ha efectuado o no, ya que a los efectos registrarles éste es un hecho sin relevancia jurídica alguna". En nuestro ámbito, tenemos al Dr. RUBEN GUEVARA MANRIQUE, para quien "la publicidad formal del registro surge como un instrumento informativo en su contenido". Otra parte de la doctrina, en cambio, opina que la publicidad formal produce efectos y consecuencias jurídicas. En este grupo tenemos al maestro LUIS MOISSET DE ESPANÉS quien insiste en indicar que la "publicidad material y la publicidad formal no son mas que dos aspectos del mismo fenómeno. En un caso nos ocupamos de los fines jurídicos que se persiguen con la publicidad, en el otro de las herramientas o medios que se emplean para lograr esos fines, aspectos que en realidad sin inescindibles"8. La publicidad formal en el Perú si bien es informativa, por cuanto los certificados que expide cualquier Oficina Registral no 7

DÍAZ GONZÁLES, Carmelo.- "Iniciación a los Estudios de Derecho

Hipotecario". Tomo I Editorial Revista de Derecho Privado" Madrid - España. 1967. 8

Citado por PORTUGAL FLORES, Frida Milusca.- “La Publicidad Formal en el

Registro de la Propiedad Inmueble y sus efectos jurídicos“. En Derecho Registral. SUNARPÁG. Primeras Jornadas Preparatorias del Primer Congreso Nacional de Derecho Registral. Gaceta Jurídica Editores. Lima – Perú. Pág. 39.

37

aseguran vigencia en el tiempo de la publicidad contenida en ellos, no lo es de manera absoluta; prueba de ello es la excepción existente en el Certificado de Reserva de Prioridad, así como también cualquier publicidad referida a una Partida Registral “bloqueada”, pero solo respecto al acto futuro a inscribir o anotar. También es cierto que esta publicidad formal puede producir efectos y consecuencias para aquellos que contraten sobre la base de la información que brinda el Registro. En efecto, las partes son libres de decidir que el perfeccionamiento de sus transacciones estén supeditadas a su inscripción en los Registros Públicos, pacto que será totalmente válido y su inejecución producirá efectos y consecuencias jurídicas para las partes contratantes. 1.1.1.3.

DUPLICIDAD DE PARTIDAS Por la doble inmatriculación o duplicidad de partidas se entiende que un predio, puede estar inmatriculado dos o más veces en partidas distintas e independientes una de otra a nombre de un mismo titular o de titulares distintos. Es esta una grave deficiencia que afecta a la actividad registral en diversos países iberoamericanos. Dicho defecto puede tener como posible

origen

la

sencillez

de

los

procedimientos

inmatriculadores, la falta de un catastro y de los medios con que se identifican los inmuebles, deficiencias de las fincas que se

38

inscriben, así como la inexistencia de un control rígido que permita determinar, las ya inma-triculadas en el registro 9. La duplicidad de partidas es una típica anomalía que afecta al sistema registral, ya que se produce cuando se ha abierto más de una partida registral ya sea para el mismo bien mueble o inmueble o para la misma persona jurídica o natural, contraviniéndose de esta forma las técnicas de inscripción de folio real y folio personal. El Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, Reglamento) señala que existen tres tipos de duplicidad de partidas: por contener información idénticas, por contener información incompatible, por la aparición de partida perdida 10. En este caso, solo abordaremos

la

duplicidad

de

partidas

con

inscripción

incompatible por ser la que se presenta en la resolución que estamos analizando.

La duplicidad de partidas pretende ser una solución frente al error registral de la doble inscripción, la cual contraviene el 9

RIVERA BUSTAMENTE, Raúl. “Doble inmatriculación, duplicidad de partidas o

superposición de áreas; problemas que no deben existir en cualquier sistema registral”. En: Temas de Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte. 1999. Págs. 84-85. 10

Según el artículo 61 del Reglamento, se genera una duplicidad por aparición

de partida perdida cuando con posterioridad a la reconstrucción de una partida registral, apareciera la partida perdida, la Gerencia Registral dispondrá el cierre de la partida extendida en reemplazo de la original durante el procedimiento de reconstrucción, salvo que en la partida reconstruida se hayan extendido nuevos asientos, en cuyo caso prevalecerá esta.

39

principio de especialidad que inspira a nuestro sistema registral peruano; es decir, es una institución necesaria a efectos de subsanar

la

existencia

de

una

doble

inscripción,

salvaguardando el principio de especialidad, que se manifiesta en nuestro sistema registral en el Registro de Predios, por medio del folio real: “El sistema de folio real implica que el registro se organiza tomando como base fundamental el inmueble o la finca. De esta manera, a cada inmueble le corresponde una hoja en donde se concentra todo el historial jurídico de dicho bien (…)”11, su regulación es indudablemente necesaria y positiva. En caso de duplicidad de partidas con inscripciones idénticas y compatibles, no se afecta el derecho de ninguna persona en la medida que en dichos casos se restablece el principio de especialidad de las partidas sin mayor afectación; sin embargo, ello no ocurre en el caso de duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles en las que el cierre de partidas afecta a un titular registral, como veremos en el presente caso, en el cual se prefiere a un titular registral en lugar de otro, bajo el criterio de la prioridad registral. Una de las causas de la existencia de duplicidad de partidas en el Registro de Predios lo constituyó, qué duda cabe, el hecho de que las inscripciones antiguas eran realizadas sin la 11

GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral Inmobiliario”.

Jurista Editores. Lima, 2004. Pág. 251.

40

presentación de planos, sino con la simple descripción de áreas y linderos, muchas veces con unidades y medidas en desuso (ejemplo: fanegadas), ello originó la existencia de dobles inmatriculaciones, además se debe tomar en cuenta el factor geográfico, con el tiempo la geografía de nuestro país ha ido variando; sin embargo, esa variación no ha sido incorporada en la sede registral, por lo que mal podría sindicarse a los Registros Públicos como los únicos responsables de las dobles inmatriculaciones, además debe considerarse que el área de catastro (aunque en realidad no elabora catastro, sino que efectúa un trabajo de gabinete) se ha superado en gran medida puesto que, ahora con el apoyo tecnológico y de las entidades que generan catastro (Municipalidades, COFOPRI, PETT, etc.), es más difícil que se produzca una doble inmatriculación, por lo que preferimos señalar la existencia de una responsabilidad compartida. El catastro registral evita la duplicidad de partidas en el Registro de Predios y también sirve como un mecanismo para detectar predios sobre los cuales existe duplicidad de partidas. Sin embargo, la duplicidad de partidas no solo puede existir en el Registro de Predios, sino también en otros registros como el registro

de

propiedad

vehicular,

mandatos

y

poderes,

sucesiones intestadas, testamentos, entre otros. En tal sentido,

41

la duplicidad de partidas no solo puede existir en los registros de bienes sino también en los registros de contratos. La duplicidad de partidas fue regulada por el anterior Reglamento General de los Registros Públicos de una forma diferente a la actual, el cual no regulaba la figura de la oposición y vulneraba el debido proceso, lo que la Ley Nº 27444 llama debido procedimiento, regulado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la citada ley, en la medida que no se establecía la notificación de la resolución de cierre al titular registral, dejando en estado de indefensión a la parte afectada; es decir, no se consideraba al cierre registral como un acto administrativo, (acto que tiene efectos en la esfera jurídica de los administrados), siendo la notificación un requisito de eficacia. Con el nuevo reglamento se superó la regulación anterior, estableciéndose

las

diferentes

clases

de

duplicidades

(idénticas, compatibles e incompatibles), pero además se reguló el procedimiento a seguir, efectos del cierre y se incorporó la figura de la oposición. 1.1.1.3.1. Incompatibilidad del registro y la duplicidad Como bien sabemos el fin del Derecho Registral es otorgar certeza y estabilidad al tráfico patrimonial, y para ello se vale de un complejo sistema publicitario que se presenta mediante el registro; y esto trae como resultado que determinados actos o

42

negocios puedan ser conocidos por la comunidad para la tutela de los derechos privados. Ahora bien, sabiendo cuál es el fin y la trascendencia del registro, entonces queda claro que este sistema no puede convivir con ningún tipo de anomalía y/o deficiencia, por lo que existe la necesidad de subsanar esta. 1.1.1.3.1.1.

Duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles Como bien hemos mencionado, va a existir duplicidad de partidas cuando se haya abierto más de una partida registral respecto a un mismo registro (ya sea bien mueble, inmueble, persona jurídica, persona natural). Por su parte, durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro que sea incompatible. Y un título es incompatible con otro ya presentado, cuando ambos están referidos a actos o derechos excluyentes entre sí. Así, una interesante jurisprudencia del Tribunal Registral 12 ha señalado respecto a la incompatibilidad de dos títulos que:

“(…)

debe

entenderse

que

dos

títulos

son

incompatibles cuando existen circunstancias que determinan que la inscripción o anotación de uno de ellos conlleva la imposibilidad de la inscripción o anotación del otro, circunstancia que puede consistir en la oposición o identidad entre los actos que integran los títulos respectivos (…)”. 12

Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, publicada el 27 de marzo de 2001.

43

Entonces se produce una duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles cuando a pesar de encontrarse vigente el asiento de presentación de un título, se inscribe otro cuyo derecho es excluyente. Cuando ocurre este desperfecto en el registro, lo único que queda por hacer es un procedimiento de cierre de partidas, en el que se dispondrá (irremediablemente) el cierre de la partida menos antigua. 1.1.1.3.1.2.

Trámite de cierre de partidas Siguiendo el artículo 60 del Reglamento, cuando el registrador

advierta

inscripciones

(o

la

duplicidad

anotaciones)

de

partidas

incompatibles,

con

deberá

comunicar ello a la Gerencia Registral para que esta disponga el inicio del trámite de cierre de partidas y ordene a su vez la publicación de la duplicidad existente a través de una anotación en ambas partidas; además deberá de notificar a sus titulares de estas, así como publicar un aviso que contenga un extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el territorio nacional.

Luego,

transcurrido

el

plazo

dado

por

el

Reglamento de la última publicación, la Gerencia procederá al cierre de la partida registral menos antigua. Este es el normal procedimiento que se debería seguir cuando al advertirse la existencia de una duplicidad de partidas; pero,

44

¿qué sucede cuando se formula oposición? Si en el plazo dado por el reglamento se ha formulado oposición; la Gerencia dará por concluido el procedimiento administrativo de cierre de partidas, ordenando que se deje constancia de tal circunstancia en las partidas duplicadas. La oposición se deberá formular por escrito y precisándose las causales que determinen

la

inexistencia

de

la

duplicidad

o

la

improcedencia del cierre de partidas. A lo dicho anteriormente, se debe agregar que los interesados podrán demandar ante el órgano jurisdiccional correspondiente la declaración de cierre de partidas o cualquier pretensión destinada a corregir la deficiencia que se ha producido por la duplicidad existente. 1.1.1.3.1.3.

Finalidad de la anotación de duplicidad y consecuencia del cierre de partidas La finalidad buscada por el artículo 62 del Reglamento 13 no es la de impedir que se inscriban títulos cuando exista una duplicidad de partidas; sino por el contrario, consideramos

13

Artículo 62.- En tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento

para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los asientos registrales de menor antigüedad. Una vez extendía la anotación de cierre, no podrán extenderse nuevos asientos de inscripción en la partida cerrada. Sin embargo, dicho cierre no implica en modo

alguno

correspondiendo

declaración al

órgano

de

invalidez

jurisdiccional

de

los

declarar

asientos el

registrados,

derecho

que

corresponde en caso de inscripciones incompatibles.

45

que la norma ha querido que una vez publicitada la duplicidad producida, todo aquel interesado que contrate respecto del bien materia de la duplicidad tenga un firme conocimiento de la existencia del procedimiento, y entonces sepa que su derecho podría ser afectado por el eventual cierre de la partida, si es que ella es de menor antigüedad. Entonces,

si

la

duplicidad

se

encuentra

sujeta

al

conocimiento de todos (en nuestra realidad sería más una presunción) por ser propia del contenido de los asientos registrales, resulta ilógico –a nuestro criterio– comparar el inicio del procedimiento al cierre de este (que como ya hemos visto, es la conclusión del procedimiento), ya que negar la posibilidad de inscripción durante el procedimiento (de cierre partida) es adelantar, innecesariamente, los efectos de un cierre que puede o no producirse. En todo caso serán los interesados los que deberán evaluar si les conviene o no contratar respecto a una partida sujeta a un eventual cierre, ya que estos cuentan con el pleno conocimiento que el cierre de partida no distinguirá ni dará mejor derecho a asiento alguno (extendido antes o después de publicitarse la duplicidad), pues lo que se cerrará será la partida registral y no solo alguno de sus asientos.

46

Por su parte, el Tribunal Registral se ha pronunciado al respecto en el VIII Pleno14 y señaló expresamente que: “Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos”. Por lo dicho es necesario que el Registrador ni bien observe la existencia de duplicidad de partidas haga conocer de este defecto a la Gerencia Registral, a fin de que se inicie el respectivo procedimiento y se ponga la situación en conocimiento a los titulares de ambas partidas, así como a aquellos cuyos derechos inscritos puedan verse afectados (por el eventual cierre). Ahora bien, una vez que se siguió el trámite, y la Gerencia determine que efectivamente existe la duplicidad de partida, la consecuencia será el cierre de la partida registral menos antigua, resultando necesario hacer la respectiva anotación 14

Res. Nº 528-2003-SUNARP-TR-L (Precedente de observancia obligatoria

aprobado por Res. Nº 040-2004-SUNARP-SA, publicada el 01/10/2004).

47

de cierre. Una vez extendida esta última, no podrán extenderse nuevos asientos de inscripción en la partida cerrada 1.1.1.4.

PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES EN CASO DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS Sobre el tema objeto de análisis, debe tenerse en cuenta que todos los principios registrales forman parte de un sistema por lo que se encuentran relacionados los unos con los otros, a tal grado que la aplicación y/o interpretación de cada uno de los principios se debe realizar de manera sistemática y conjunta con los demás. Uno de los principios que consagra nuestro sistema registral y que juega un rol determinante en los casos de duplicidad de partidas es el de prioridad, siendo de mucha importancia pues si no existiera, la inscripción (de algún título) perdería sentido por dos razones: porque se abriría la puerta para la inscripción de títulos incompatibles, y porque no se podrían determinar las preferencias sobre los derechos inscritos.

1.1.1.4.1. Concepto estricto y concepto amplio del principio de prioridad Por el Principio de Prioridad, los derechos que otorgan los Registros Públicos, están determinados por la fecha de su

48

inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el día y la hora de su presentación. El apotegma jurídico "prior in tempore potior in jure" (el primero en tiempo es el más poderoso en el derecho), que preside a la mecánica registral, tiene particular relevancia en el Derecho, por lo que, de acuerdo a te principio, los derechos que otorgan los Registros están determinados por la prioridad en el tiempo de la inscripción, y la prioridad en el tiempo se determina por la fecha, día, hora y fracción de hora en que el título se presenta Registro. Este principio está contenido en forma genérica en la disposición VI del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos al decir que "La prioridad en el tiempo de las inscripciones, determina la referencia de los derechos que otorgan los Registros", la que debe concordarse con el Art. 67 del Reglamento de las Inscripciones, por el que “Se considera como fecha de una inscripción para todos los efectos que ésta debe producir, la del asiento de presentación que deberá constar en la inscripción misma". El segundo acápite dice: "Para determinar la preferencia entre dos o más inscripciones de una misma fecha, relativas a un mismo mueble, se atenderá a la hora de presentación en el Registro de los títulos respectivos". Este artículo tiene sus antecedentes en los artículos 24 y 25 de la Ley Hipotecaria Española.

49

El principio dogmático que rige la ordenación de los créditos es la igualdad de los acreedores (par condicio creditorum); por eso los

privilegios

se

reconocimiento está

configuran

como

excepcionales:

su

condicionado a que se encuentren

configurados y reconocidos por la ley (tipicidad). La ordenación legal y formal de los privilegios es una exigencia para la perfecta graduación y jerarquización de los créditos en el concurso y la tercería. Desde el mismo momento de la declaración de concurso, se sabe cuáles son los acreedores privilegiados y cuál es su lugar en el concurso. También es un principio de orden general en los privilegios, el hecho que éstos deban ser perfectamente cognoscibles (publicidad), aun cuando se reconociesen excepciones de privilegios sin publicidad. Por medio de la publicidad se preconstituye un rango y una preferencia. El paradigma del rango es el hipotecario. Por medio de la hipoteca, el crédito se realiza sobre el bien hipotecado y puede afectar a los terceros adquirientes. También la anotación preventiva de un crédito (embargo) reserva el rango del crédito, el cual se puede ejercer frente a terceros adquirientes del bien sobre el que se haya anotado el crédito 15. Por el origen histórico y por cuestión dogmática, el principio de prioridad registral surge como mecanismo para jerarquizar los créditos y reservar el rango a partir del cual se ubica el crédito 15

ALVAREZ CAPEROCHIPI, José Antonio. Curso de derecho de obligaciones,

Tomo I, pág. 188-192

50

con afectación frente a los terceros en general, incluyendo al tercer adquiriente. Por tal razón, el concepto estricto de prioridad

se

halla

en

este

ámbito.

La

interpretación

desmesurada de la prioridad registral lleva a confusión por la idea generalizada de que ésta sirve para solucionar todo tipo de conflictos inmobiliarios, olvidando que la prioridad tiene un ámbito de aplicación estricto y delimitado por historia y dogmática. El hecho que el principio de prioridad presuponga dos o más inscripciones en la misma hoja registral, hace inferir efectivamente compatibles

que

actúa

en

el

caso

de

inscripciones

(caso contrario, el tracto sucesivo impediría la

segunda inscripción), cuyo supuesto típico es el de los créditos inscritos o anotados. Esta concepción técnica y estricta del principio registral de prioridad se puede deducir del artículo 2016 del Código Civil, así como de la voluntad del legislador expresada en la Exposición de Motivos: “Este artículo reconoce el principio de prioridad de rango, que es la que se produce respecto de derechos sucesivamente inscritos, con posibilidad de concurrencia registral. En este caso, los derechos inscritos no se excluyen pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su inscripción”. En tal sentido, el Derecho privado moderno reconoce que, salvo excepciones, el privilegio y rango de los créditos se adquiere por la inscripción, y el conflicto entre ellos se resuelve por la

51

prioridad de la inscripción como mecanismo de jerarquización y graduación de créditos. Éstos acceden al Registro a través, principalmente, de dos fórmulas jurídicas: la hipoteca y la anotación preventiva. De esta forma, la función del Registro no es sólo la de garantizar los derechos de los adquirientes de buen fe, o de otorgar rango preferente a la inscripción de la hipoteca, sino además tiene el objetivo de tutelar el crédito mediante la simplificación y racionalización del concurso de los acreedores y del régimen de las tercerías. Por otra parte, un sector de la doctrina se muestra conforme en esta delimitación precisa del principio de prioridad, aun cuando la amplía a todos los derechos reales limitados: “Mientras que en el concurso del deudor varios créditos tienen el mismo rango, sin consideración a su antigüedad, los derechos reales limitados, en cambio, están sujetos a un rango, que se funda en el principio de preferencia de los derechos más antiguos (prior tempore potior iure). Este orden es de especial importancia en la subasta o administración judicial de la finca, si los ingresos o productos no

fueren

suficientes

para

satisfacer

a

todos.

Las

legislaciones dan muy diverso desenvolvimiento técnico a este principio. Donde existen los registros inmobiliarios, el rango no depende de la verdadera antigüedad que tenga el

52

derecho fuera del registro, sino de la antigüedad según aquél…”16. En buena cuenta, los orígenes históricos y la explicación dogmática del principio de prioridad registral apunta a que éste es un mecanismo preconstituido de jerarquización de los créditos. Por tal razón, los Registros primitivos (meramente hipotecarios) sólo consideraban el principio de prioridad, el mismo que en el estado actual de la doctrina jurídica debe entenderse embebido –en gran medida- por los principios de inoponibilidad e inscripción constitutiva, por lo que su ámbito de aplicación estricto es SUBSIDIARIO. Recuérdese que la oponibilidad supone la incidencia efectiva de las situaciones jurídicas en el ámbito de los terceros 17, y el resultado de esta oponibilidad en el Registro inmobiliario es un determinado orden entre los elementos de la misma situación jurídica. Este orden o graduación, según PAU PEDRÓN, no es consecuencia del principio de prioridad como normalmente se reconoce, sino consecuencia del principio de oponibilidad. Por tal razón, la prioridad quedaría embebida por el principio superior de oponibilidad (y su reverso lógico, la inoponibilidad). La prioridad seria la oponibilidad, cuya entrada en juego ocurriría a partir del momento en que una situación jurídica es 16

WOLFF, Martín. “Derecho de Cosas”. En: ENNECCERUS-KIPP-WOLFF.

Tratado de Derecho Civil, tomo II-1º, pág. 245. 17

PAU PEDRÓN, Antonio. “Esbozo sobre una teoría general de la oponibilidad”:

En: publicidad registral, pág. 297.

53

objeto de publicidad, mientras que los títulos no ingresados a la publicidad quedarían sujetos a la sanción de la inoponibilidad. El concepto estricto del principio de prioridad se reduce a ser un mecanismo de preferencia entre inscripciones compatibles unas con otras (principalmente, graduación de créditos), mientras que el concepto amplio del mismo principio alude a la eficacia temporal de la inscripción, es decir, a partir de qué momento la situación jurídica objeto de publicidad cuenta con la eficacia de oponibilidad absoluta. Por las razones históricas y dogmáticas antes señaladas, nos inclinamos por el concepto estricto de prioridad, pues el llamado “concepto amplio” debe estudiarse dentro de su ámbito propio: la inscripción y su eficacia temporal. Por otro lado, el acogimiento del concepto “estricto” de prioridad permite clarificar el ámbito de aplicación de los otros principios registrales, tradicionalmente reconocidos por la doctrina y la legislación. La prioridad y inoponibilidad están íntimamente vinculados, por lo que el criterio estricto de la prioridad permite diferenciarlos. La inoponibilidad es una sanción ideada para privar de eficacia a un acto incompatible frente a otro que sí goza de oponibilidad. De esta manera se logra que el acto noinscrito sea considerado inexistente frente al acto del tercero inscrito, por lo cual este último goza de la protección legal. La inoponibilidad tiene como fin solucionar conflictos entre derechos incompatibles. En cambio, la existencia de actos

54

compatibles entre sí (como son los créditos asegurado con hipotecas o embargos), no se rigen por la inexistencia de un frente al otro, pues según su naturaleza todos ellos pueden coexistir,

siendo

suficiente

que

los

distintos

créditos

(compatibles) se gradúen entre ellos por efecto de la fecha de su inscripción (prioridad). No es que el crédito posterior sea inexistente frente al anterior, simplemente los dos son existentes frente al deudor común, sólo que uno de ellos permitirá al acreedor cobrar antes. Nuestro Código Civil, con mejor criterio, reconoce este principio, porque establece dos clases de prioridad: Prioridad de Rango y Prioridad Excluyente. Veamos en qué consisten: 1.1.1.4.1.1.

Prioridad de rango o preferente Contenida en el artículo 2016, cuando ce que "La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la PREFERENClA de los derechos que otorga el registro". La Exposición de motivos dice: "Este artículo reconoce el principio de prioridad de rango, que es la posibilidad de concurrencia registral. En este caso, los derechos inscritos se excluyen, pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su inscripción”. Esta prioridad de rango puede ser cedida, teniendo en cuenta que la y la permite. Nuestro Código, tratándose de la

55

garantía real de hipoteca, expresamente regula la cesión del rango, que puede ser gratuita u onerosa (Artículos 1112y 1114 C.C.). Esto se produce, por ejemplo, cuando un acreedor hipotecario, sin ¡portar cuando se celebró el contrato de hipoteca, logra su inscripción con la fecha determinada, digamos el 10 de diciembre de 1984. Posteriormente 15 del mismo mes un segundo acreedor hipotecario, también sin importar fecha del contrato de hipoteca, lo inscribe. Es evidente que el primero tendrá una prioridad de rango sobre el segundo, pero nada impide que se ceda ese rango, para que el segundo acreedor hipotecario adquiera la calidad de preferente a efectos de cobrar previamente con el producto de realización del bien hipotecado. Es obvio que es lícito pactar la cesión parcial de rango o la posibilidad: que éste sea compartida, en virtud del aforismo "quien puede lo más, Jede lo menos". Naturalmente que el caso de cesión de rango, supone para el cesionario de rango una adquisición de preferencia hasta por el importe del crédito escrito del cedente y no más. Son permisibles los siguientes negocios de rango: -

Reserva de rango: Se hace referencia a lo prescrito en la Ley N° 5481, que se refiere al Bloqueo Registral.

56

-

Permuta de rango: Intercambio de rangos por dos hipotecas ya inscritas.

-

Posposición de rango: Una sola de las hipotecas está inscrita,

cediendo; ésta, su lugar a otra, que se

constituye recién. -

Coparticipación: Pluralidad de derechos hipotecarios de dos formas: o Compartida inicialmente o Que esté autorizada la coparticipación.

Roca Sastre18 define la prioridad preferente como “aquel principio en cuya virtud el acto registral que primeramente ingrese en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o con superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o perjudicial, no hubiese aún ingresado en el Registro, aunque fuese de fecha anterior”. Este principio determina que las inscripciones antiguas son prioritarias a aquellas inscritas con posterioridad. Esto quiere decir, que los títulos que ulteriormente ingresen al Registro no podrán perjudicar de ningún modo al título ya inscrito.

18

ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario, citado en el

Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal, Tomo II, Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1974.

57

Como este principio protege a las inscripciones más antiguas, consideramos oportuno señalar que el artículo IX del Título Preliminar del Reglamento, los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que emanen de ellos, se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación. Es decir, se va a considerar como fecha de inscripción del derecho aquella en la que se presentó el título ante el registro. 1.1.1.4.1.2.

Prioridad excluyente Está contenida en el artículo 2017, cuando señala que "No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior". La exposición de Motivos dice: "Este artículo acoge el principio de prioridad excluyente, el cual tiene efectos respecto de títulos que son incompatibles con otros ya inscritos y que no permiten su inscripción sin importar las fechas en que estos títulos fueron producidos. De este modo se produce el cierre registral. Un título que pretende inscribirse, si es incompatible con otro ya inscrito simplemente no podrá inscribirse. Ahora bien, este cierre registral puede expresarse de distintos modos:

58

1. Si el título está inscrito, el cierre es definitivo, es decir, se rechazará la inscripción del título incompatible. (Esto significa, registralmente hablando, la tacha de! título). 2. Si el título simplemente se ha presentado al registro, el cierre registral, para el título incompatible, es condicional, en el sentido de que está condicionado a la inscripción de! primer título. Si el primer título no se inscribe, no se producirá el cierre registral para e! segundo y éste podrá lograr acceso al registro". Nosotros creemos, con respecto a este punto (2) de la Exposición de Motivos, que se está confundiendo el Principio de Prioridad, con el Principio de Impenetrabilidad, el mismo que está acogido en el Reglamento General de los Registros Públicos, en su artículo 149, al disponer que "Encontrándose gente el asiento de presentación, no podrá inscribirse ningún título referente a la misma partida

o

asiento". Oportunamente estudiaremos más extensamente el referido Principio de Impenetrabilidad, que tiene otra naturaleza jurídica que el de Prioridad, que es motivo de confusiones. Es innegable la íntima vinculación que existe, en un momento dado, entre ambos Principios, pero, como queda dicho, son diferentes. El artículo 2017 se refiere a un título incompatible con otro YA NSCRITO; en tanto que el artículo 149, se refiere a un

59

título incompatible AÚN NO INSCRITO, pero cuyo asiento de

presentación

está

vigente.

Son

dos

situaciones

totalmente distintas. En virtud del principio de prioridad excluyente el título inscrito excluye a otro incompatible, evitándose de esta manera que este último acceda a la publicidad que otorga el registro. Su fin es proteger al titular registral y brindar seguridad jurídica a quienes inscriben sus derechos en el registro. En el Derecho nacional, se produce el cierre registral de un nuevo título incompatible cuando: a) b)

Exista un título anterior ya inscrito. Exista un título simplemente presentado con fecha

anterior (en cuyo caso el cierre registral será provisional). c)

Un título anotado preventivamente.

En lo relativo a la posibilidad de que las anotaciones preventivas excluyan del Registro a títulos en los que se soliciten anotaciones o inscripciones incompatibles con el derecho anotado, la regla general es que las anotaciones preventivas no generan efectos excluyentes respecto a nuevos asientos de inscripción. Sin embargo, existe una excepción y es cuando la anotación preventiva determine la imposibilidad de extender nuevos asientos incompatibles como el bloqueo registral, la incautación preventiva, las

60

medidas cautelares de no innovar o las inhibiciones de disponer o gravar.

61

SEGUNDA PARTE METODOLOGIA

62

SEGUNDA PARTE: METODOLOGIA (CAPÍTULO 2): PLANTEAMIENTO METODOLOGICO

2.1.

EL PROBLEMA El problema en que se centró la investigación, es aquel al que hemos denominado: Incumplimientos y Empirismos Aplicativos en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo (Ver anexo 3)

2.1.1. Selección del Problema Este problema fue seleccionado teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La investigadora tiene acceso a los datos relacionados al problema. b) Su solución contribuiría a la solución de otros problemas. c) Es uno de los que más se repiten. d) Afecta negativamente al Sistema Registral e) Contribuye al desarrollo intelectual de la investigadora (Ver anexo 1 y 3)

63

2.1.2. Antecedentes del Problema 2.1.2.1.

¿Existen referencias doctrinarias sobre este tipo de problemas? a) En el mundo Roca Sastre19 define la prioridad preferente como “aquel principio en cuya virtud el acto registral que primeramente ingrese en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o con superioridad de rango a cualquier otro acto registrable que, siéndole incompatible o perjudicial, no hubiese aún ingresado en el Registro, aunque fuese de fecha anterior”. Este principio determina que las inscripciones antiguas son prioritarias a aquellas inscritas con posterioridad. Esto quiere decir, que los títulos que ulteriormente ingresen al Registro no podrán perjudicar de ningún modo al título ya inscrito. b) En el Mundo se tienen referencias de este problema En el país Según Rivera Bustamante indica que: “por la doble inmatriculación o duplicidad de partidas se entiende que un predio, puede estar inmatriculado dos o más veces en partidas distintas e independientes una de otra a nombre de un mismo titular o de titulares distintos. Es esta una grave

19

ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario, citado en el

Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal, Tomo II, Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1974.

64

deficiencia que afecta a la actividad registral en diversos países iberoamericanos. Dicho defecto puede tener como posible

origen

la

sencillez

de

los

procedimientos

inmatriculadores, la falta de un catastro y de los medios con que se identifican los inmuebles, deficiencias de las fincas que se inscriben, así como la inexistencia de un control rígido que permita determinar, las ya inma-triculadas en el registro20”. Según Gonzales Barrón nos refiere que: “La duplicidad de partidas pretende ser una solución frente al error registral de la doble inscripción, la cual contraviene el principio de especialidad que inspira a nuestro sistema registral peruano; es decir, es una institución necesaria a efectos de subsanar la existencia de una doble inscripción, salvaguardando el principio de especialidad, que se manifiesta en nuestro sistema registral en el Registro de Predios, por medio del folio real: “El sistema de folio real implica que el registro se organiza tomando como base fundamental el inmueble o la finca. De esta manera, a cada inmueble le corresponde una hoja en donde se concentra todo el historial jurídico de dicho bien (…)”21”.

20

RIVERA BUSTAMENTE, Raúl. “Doble inmatriculación, duplicidad de partidas o

superposición de áreas; problemas que no deben existir en cualquier sistema registral”. En: Temas de Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte. 1999. Págs. 84-85.

65

La duplicidad de partidas implica la existencia de dos o más partidas registrales vinculadas que contienen información total o parcialmente semejante, razón por la cual es probable que tal inexactitud registral se dé en todos los registros tales como el de testamento y sucesión intestada, los

cuales

aparentemente

no

podrían

contener

la

declaración de herederos respecto a un mismo causante, ya que

cuando

una

persona

fallece,

lo

hace

dejando

testamento o no. Esto es, la existencia de testamento de una persona excluiría la posibilidad de la inscripción de su sucesión intestada22. En el País se tienen referencias de este problema c) En la Región En la Región no se tuvieron referencias de este problema 2.1.3. Formulación del Problema 2.1.3.1.

Formulación Proposicional del Problema La parte prioritaria del problema consistió en que: El Reglamento General de los Registros Públicos señala que existen tres tipos de duplicidad de partidas: por contener información idénticas, por contener información incompatible, por la aparición de partida perdida. EN LA PRÁCTICA ESAS NORMAS NO SE CONOCEN Y NO SE APLICAN BIEN

21

GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral Inmobiliario”.

Jurista Editores. Lima, 2004. Pág. 251. 22

Dialogo con la Jurisprudencia. Tendencias Jurisprudenciales - Duplicidad de

Partidas. Tomo 85 - Octubre 2005

66

DESCONOCIÉNDOSE PRELACIÓN

DE

LAS

CAUSAS

CAUSAS

DE

PRECISAS ESTE

O

LA

PROBLEMA,

EVIDENCIANDOSE LA EXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTOS. La segunda parte del problema consistió en que: La duplicidad de partidas es una típica anomalía que afecta al sistema registral, ya que se produce cuando se ha abierto más de una partida registral ya sea para el mismo bien mueble o inmueble o para la misma persona jurídica o natural, contraviniéndose de esta forma las técnicas de inscripción de folio

real

y

folio

personal.

EN

LA

PRÁCTICA

LOS

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS Y JURISPRUDENCIA NO SE CONOCEN Y NO SE APLICAN BIEN; DESCONOCIÉNDOSE LAS CAUSAS PRECISAS O LA PRELACIÓN DE CAUSAS DE ESTE PROBLEMA, EVIDENCIANDOSE LA EXISTENCIA DE EMPIRISMOS APLICATIVOS. 2.1.3.2.

Formulación Interrogativa del Problema El

problema fue formulado interrogativamente mediante las

siguientes preguntas: Primera Parte del Problema: a) ¿Cuáles fueron las Normas respecto de la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo? b) ¿Se conocieron y se aplicaron bien esas Normas?

67

c) ¿Existieron Incumplimientos en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo? d) Si existieron Incumplimientos ¿Cuáles son? e) ¿Cuáles fueron las relaciones causales que explicarían esos Incumplimientos? Segunda parte del Problema a) ¿Cuáles

fueron

los

Planteamientos

Teóricos

y

Jurisprudencia referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo? b) ¿Se conocieron y se aplicaron bien los Planteamientos Teóricos y la Jurisprudencia? c) ¿Existieron Empirismos Aplicativos en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo? d) Si existieron Empirismos Aplicativos ¿Cuáles son? e) ¿Cuáles fueron las relaciones causales que explicarían esos Empirismos Aplicativos? 2.1.4. Justificación de la Investigación Esta investigación es necesaria debido a que se presenta un doble eje de justificación, tanto en su parte teórica, como práctica. La justificación teórica radicó en exponer los argumentos doctrinarios, normativos y jurisprudenciales referidos a la duplicidad

68

de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. Respecto a la justificación práctica residió en plantear argumentos sólidos desde la perspectiva de la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo, en donde podremos determinar mediante un trabajo de campo, utilizando la técnica del cuestionario, obteniendo así de esta manera el conocimiento y aplicación de los planteamientos teóricos, normas y jurisprudencia de nuestro operadores del derecho. 2.1.5. Limitaciones de la Investigación a) La presente investigación comprendió sólo la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. b) Los investigadores, aceptaron la posibilidad del escaso material bibliográfico referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. c) Los investigadores contaron con una disponibilidad de tiempo límite para el desarrollo a la presente investigación. d) Los investigadores contaron con una disponibilidad económica limitada para la presente investigación.

2.2.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.2.1. Objetivo General:

69

La presente investigación pretendió analizar la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo; con respecto a un Marco Referencial que integre: Planteamientos Teóricos, Normas, y Jurisprudencia; mediante un análisis cuanti-cualitativo con el apoyo de los programas Windows, Excel y Word; con el propósito de identificar las causas de cada parte del problema; de tal manera que tengamos base proponer lineamientos y recomendaciones. 2.2.2. Objetivos Específicos: Para alcanzar el objetivo general anunciado en el numeral anterior, se debió lograr los siguientes propósitos específicos: a) Se Ubicó, seleccionó y se resumió Planteamientos Teóricos directamente relacionados a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo, tales como: conceptos básicos, teorías, principios; Normas, tales como: Constitución Política del Perú, Reglamento General de los Registros Públicos; Jurisprudencia; que integramos como MARCO REFERENCIAL para el análisis. b) Se Describió la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo; en sus partes y variables, tales como: Responsables y Procedimiento c) Se Comparó cuantitativa y cualitativamente, con el apoyo de programas Windows, Excel y Word, cada parte o variable de la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema

70

registral en la zona II sede Chiclayo, respecto a cada parte o variable

del

Marco

Referencial,

tomado

como

patrón

comparativo suficiente.. d) Se Identificó las causas de los Incumplimientos y Empirismos Aplicativos, que afectan la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. e) Se Propuso lineamientos y recomendaciones; de tal manera que se corrijan los incumplimientos y empirismos aplicativos. 2.3.

HIPÓTESIS

2.3.1. Hipótesis Global La duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo; se vio afectada por Incumplimientos

y

Empirismos

Aplicativos;

que

estuvieron

relacionados causalmente y se explicaron, por el hecho de que no se conocieron y no se aplicaron bien algún Planteamiento Teórico, especialmente algún concepto básico, teoría y principios; o, porque no se conocieron y no se aplicaron bien las Normas tales como: Constitución Política del Perú, Reglamento General de los Registros Públicos; o, porque no se conocieron y no se aplicaron bien la Jurisprudencia. 2.3.2. Sub-hipótesis a) Se

evidenciaron

Incumplimientos,

debido

a

que

los

responsables no conocieron y no aplicaron bien las Normas

71

referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. Fórmula : -X1; A1; -B2 Arreglo 1 : -X; A; -B b) Se

evidenciaron

Incumplimientos,

debido

a

que

en

el

procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien las Normas referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. Fórmula : -X1; A2; -B2 Arreglo 2 : -X, A,-B c) Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que los responsables

no

conocieron

y

no

aplicaron

bien

los

Planteamientos Teóricos referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. Fórmula : -X2; A1; -B1 Arreglo 3 : -X; A; -B d) Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que en el procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien los Planteamientos Teóricos y la Jurisprudencia referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. Fórmula : -X2; A2; -B1, -B3 Arreglo 4 : -X; A; -B

72

2.4.

VARIABLES

2.4.1. Identificación de las Variables Dados los cruces que se consideraron las sub-hipótesis en la presente investigación, para poder contrastarlas; en la presente investigación se requirió obtener los datos de los dominios de los siguientes valores: A = Variables de la Realidad A1 = Responsables A2 = Procedimiento -B = Variables del Marco Referencial - B1 = Planteamientos Teóricos - B2 = Normas - B3 = Jurisprudencia -X = Variables del Problema - X1 = Incumplimientos - X2 = Empirismos Aplicativos 2.4.2. Definición de Variables A1 = Responsables Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen la

propiedad de explicitar lo referente al… “las

personas que deben llevar a cabo distintas acciones (planificar, organizar

23

y

ejecutar)

para

lograr

un

objetivo”...23

o

CHIAVENATO, Idalberto, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, 5ta

edición, Colombia, 2000, Pág.89

73

también ...“persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas o asumir ciertas funciones para el logro de objetivos”...24. A2 = Procedimiento Pertenecen al dominio de esta variable todos los datos que en común tienen la propiedad de explicitar lo referente al ...“Acción de proceder. Método de ejecutar algunas cosas”… 25; o también ...”es un conjunto de reglas p formalidades legales para desarrollar el proceso”... B1 = Planteamientos Teóricos Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen el atributo de explicitar... “Una imagen mental de cualquier cosa que se forma mediante la generalización a partir de casos particulares como por ejemplo, una palabra o un término”... 26

; referidos a lo básico, es decir ...“perteneciente a la base o bases

sobre la que se sustenta algo fundamental” ... 27 B2 = Normas Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen el atributo de explicitar… “la norma o regla jurídica es un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia 24

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA,

22VA EDICIÓN 25

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA,

22VA EDICIÓN. 26

KOONTZ,

Harold

y

WEINRICH,

Heinz.

ADMINISTRACIÓN

UNA

PERSPECTIVA GLOBAL, 11ava edición, Mc Graw Hill, México, 1998, Pág. 246 27

Diccionario

de

la

Universidad

de

Oviedo.

Internet.

http://diccionarios.elmundo.es/diccionarios

74

social, en lugar y momento determinados, mediante la prescripción de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente”28 B3 = Jurisprudencia Pertenecieron al dominio de esta variable, todos los datos que en común tuvieron como atributo ser… “Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contiene. Criterio sobre un problema jurídico

establecido

por

una

pluralidad

de

sentencias

concordes.”…29o también… “Conjunto de pronunciamientos de carácter

jurisdiccional

dictados

por

órganos

judiciales

y

administrativos. Estos pronunciamientos constituyen el llamado Derecho judicial en cuanto comprende a los fallos y sentencias emanados de los jueces y tribunales judiciales, o bien el .denominado Derecho jurisprudencial administrativo, en cuanto involucra

a

las

resoluciones

finales

de

los

tribunales

administrativos”…30 X1= Incumplimientos Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen la propiedad de explicitar lo referente a que si… “Si todas las disposiciones, de todas las normas, se cumplen; en esa parte de la realidad, entonces no hay problema, pero basta que 28

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría General del

Derecho. Segunda edición. Editorial Temis S.A. Ideosa Lima – Perú. pág. 190. 29 30

Idem (11) Diccionario de la Universidad de Oviedo. Internet. http://diccionarios.

Edmundo.es/diccionarios

75

una disposición de alguna Norma, no sea cumplida para que exista problema y habremos identificado el tipo del problema de: Incumplimientos”…31 X2 = Empirismos Aplicativos Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen la propiedad de explicitar lo referente a… “Cuando un investigador se enfrenta a una parte de la realidad operativa ya conoce o recuerda una serie de planteamientos teórico-científicos, como conceptos, leyes científicas, principios, axiomas, teorías, técnicas, algoritmos, procedimientos, sistemas, etc., pues bien, aquellos de entre ellos que sean ‘atingentes’; es decir que estén directamente relacionados con una parte o área de la realidad tomada como objeto de estudio, nos permiten ‘ver’ si, en esa realidad, son conocidos, si son respetados o si son bien aplicados y, si existen alguna diferencia, entre esos dos elementos, entonces hemos identificado un problema y debemos nombrarlo como tal: empirismos aplicativos”32 2.4.3. Clasificación de las variables Clasificaciones

31

CABALLERO,

Alejandro.

METODOLOGIA

DE

LA

INVESTIGACIÓN

CIENTIFICA: DICEÑOS CON HIPOTESIS EXPLICATIVAS, Editorial Udegraf SA, Primera Edición, Lima, Octubre,2000, Pg.189 32

CABALLERO,

Alejandro.

METODOLOGÍA

DE

LA

INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA: DISEÑOS CON HIPÓTESIS EXPLICATIVAS, Editorial Udegraf SA, Primera Edición, Lima, Octubre 2000, Pág. 166

76

Por la Variables

relación

cantidad

4

3

2

1

0

Interviniente

Cantidad

__

__

__

__

__

Interviniente

Discreta

causal A= De la Realidad A1= Responsables A2= Procedimiento

Por la jerarquía

Por la

T Ex M Ex Ex

No cantidad

B= Del Marco Referencial -B1= Planteamientos Teóricos -B2= Normas. -B3= Jurisprudencia

-X= Del Problema -X2= Incumplimientos -X3= Empirismos Aplicativos

No cantidad Independiente

Cantidad

TA

MA

A

PA

NA

Independiente

Discreta

__

__

__

__

__

Independiente

No cantidad

T Ap MAp

Ap

__

__

__

__

__

Dependiente

Discreta

__

__

__

__

__

Dependiente

Cantidad Discreta

T = Totalmente

Ex

= Exitosas

M = Muy

A

= Aplicables

P = Poco

C

= Cumplidos

N = Nada

Ap

= Aprovechables

DISEÑO DE LA EJECUCIÓN

2.5.1. Universo El universo de la presente investigación comprendió a la sumatoria de todos los datos de los dominios de todas las variables que se han identificado en el numeral 2.4.1. sobre identificación de las variables

las

que

P Ap N Ap

Cantidad

Leyenda:

2.5.

P Ex N Ex

son:

Responsables,

Procedimiento,

Planteamientos Teóricos, Normas, Jurisprudencia, Incumplimientos y Empirismos Aplicativos.

77

2.5.2. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o Fuentes En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las fórmulas de las sub-hipótesis, para obtener los datos de sus dominios, se requirió aplicar o recurrir, a las siguientes: a) La técnica del análisis documental;

utilizando, como

instrumentos de recolección de datos: fichas textuales y resumen; teniendo como fuentes libros de las universidades y de nuestra región; que usaremos para obtener datos de los dominios de las variables: Planteamientos Teóricos, Normas y Jurisprudencia. b) La técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un cuestionario; que se aplicó a los Funcionarios y Servidores Públicos de la Zona Registral de Chiclayo, así como los Jueces, Especialistas Legales y Abogados del Distrito Judicial de Lambayeque; que aplicaremos para obtener los datos del dominio de las variables.. 2.5.3. Muestra Los informantes para el cuestionario fueron los Funcionarios y Servidores Públicos de la Zona Registral de Chiclayo, así como los Jueces, Especialistas Legales y Abogados del Distrito Judicial de Lambayeque, es decir los cuestionarios se aplicarán en un promedio de 70 personas. 2.5.3.1.

Gráficos de los datos sobre los informantes

78

2.5.3.1.1. Porcentaje de informantes según el cargo Descripción Funcionario Público de Sunarp Servidor Público de Sunarp Juez Especialista Legal Abogado TOTAL

Cantidad 11 12 13 15 19 70

% 15.71% 17.14% 18.57% 21.43% 27.14% 100.00%

GRAFICO Nº 01

Fuente: Propia Investigación

2.5.3.1.2. Porcentaje de informantes según la Edad Edad 25 a 35 años 36 a 45 años 46 a 55 años 56 a más TOTAL

Cantidad 38 21 10 1 70

% 54.29% 30.00% 14.29% 1.43% 100.00%

GRAFICO Nº 02

79

Fuente: Propia Investigación.

2.5.3.1.3. Porcentaje de Informantes según el sexo Sexo Masculino Femenino TOTAL

Cantidad 45 25 70

% 64.29% 35.71% 100.00%

GRAFICO Nº 03

80

Fuente: Propia Investigación. 2.5.3.1.4. Porcentaje de Informantes según años de experiencia en la Labor desempeñada Años de Experiencia 0 a 5 años 6 a 10 años 11 a 15 años 16 a 20 años 21 a más TOTAL

Cantidad 32 20 15 2 1 70

% 45.71% 28.57% 21.43% 2.86% 1.43% 100.00%

GRAFICO Nº 04

Fuente: Propia Investigación.

81

2.5.4. Forma de tratamiento de los datos Los datos que fueron obtenidos mediante la aplicación de las técnicas e instrumentos antes indicados, recurriendo a los informantes o fuentes también ya indicados; fueron incorporados o ingresados al programa computarizado Microsoft Excel; y con él se hicieron cuando menos, los cruces que consideran las subhipótesis; y, con precisiones porcentuales, ordenamiento de mayor a menor, y cronológico, fueron presentados como informaciones en forma de cuadros, gráficos, etc. 2.5.5. Forma de Análisis de las Informaciones Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes, cuadros, gráficos, etc. Se formularon apreciaciones objetivas. Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio de variables que fueron cruzadas en una determinada subhipótesis, fueron como premisas para contrastar esa sub-hipótesis. El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que puede ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) dio base para formular una conclusión parcial (es decir que tendremos tantas

conclusiones

parciales

como

sub-hipótesis

hayamos

planteado). Las conclusiones parciales, a su vez, se usaron como premisas para contrastar la hipótesis global. El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también puede ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba

82

total) nos dio base para formular la conclusión general de la investigación. Las

apreciaciones

y

conclusiones

resultantes

del

análisis

fundamentaron cada parte de la propuesta de solución al problema nuevo que dio al inicio de la investigación.

83

TERCERA PARTE RESULTADOS

84

TERCERA PARTE: RESULTADOS (CAPÍTULO III): SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

3.1.

SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO RESPECTO A LOS RESPONSABLES

3.1.1. Promedio de Porcentaje

de Respuestas Contestadas y No

Contestadas respecto a los Conceptos Básicos.

GRAFICO Nº 05

Fuente: Propia Investigación

A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto a los Conceptos Básicos es de 57.55 %

85

La prelación individual para cada concepto básico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS

Rptas no

%

Contestadas

Seguridad Jurídica Publicidad Publicidad Registral Publicidad Registral Material Publicidad Registral Formal Duplicidad de Partidas Duplicidad de Partidas con Inscripciones

67.14% 30.00% 35.71% 60.00% 57.14% 78.57%

47 21 25 42 40 55

Incompatibles Promedio de % de Rptas. no contestadas Cantidad de Rptas. no contestadas Total de encuestados

74.29% 57.55% 282 70

52

B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto a los Conceptos Básicos es de 42.45 %. La prelación individual para cada concepto básico es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS

Rptas Contestadas

Seguridad Jurídica Publicidad Publicidad Registral Publicidad Registral Material Publicidad Registral Formal Duplicidad de Partidas Duplicidad de Partidas con Inscripciones

23 49 45 28 30 15

Incompatibles Promedio de % de Rptas. contestadas Cantidad de Rptas. contestadas Total de encuestados

18

% 32.86% 70.00% 64.29% 40.00% 42.86% 21.43% 25.71%

42.45% 208 70

3.1.2. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto de los Conceptos Básicos.

86

GRAFICO Nº 06

Fuente: Propia Investigación

Apreciaciones: De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 30.00% de los encuestados consideran que la razones o causas del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto de los conceptos básicos es por falta de capacitación, el 48.57% de los encuestados consideran que no se aplican, y el 21.43% consideran que es por desconocimiento. RAZONES O CAUSAS Falta de capacitación No se Aplican Desconocimiento Total de Encuestados

CANTIDAD 21 34 15 70

% 30.00% 48.57% 21.43% 100.00%

3.1.3. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No Contestadas respecto a las Normas GRAFICO Nº 07

87

Fuente: Propia Investigación.

A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto de las Normas es de 61.71 % La prelación individual para cada norma es de:

NORMAS

%

Rptas no Contestadas

Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar

57.14%

40

de la Ley 27444 Artículo V del Título Preliminar del TUO del

67.14%

47

52.86%

37

70.00%

49

61.43% 61.71% 216

43

Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Promedio de % de Rptas. no contestadas Cantidad de Rptas. no contestadas

88

Total de encuestados

70

B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto de las Normas es de 38.29% La prelación individual para cada norma es de: Rptas

NORMAS

Contestadas

%

Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar

30

42.86%

de la Ley 27444 Artículo V del Título Preliminar del TUO del

23

32.86%

33

47.14%

21

30.00%

Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Promedio de % de Rptas. contestadas Cantidad de Rptas. contestadas Total de encuestados

27

38.57% 38.29% 134 70

3.1.4. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto a las Normas GRAFICO Nº 08

89

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones: De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 24.29% de los encuestados consideran que la razones o causas del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto de las normas de nuestro ordenamiento jurídico es por falta de capacitación, el 47.14% de los encuestados consideran que no se aplican, y el 28.57% consideran que es por desconocimiento. RAZONES O CAUSAS Falta de capacitación No se Aplican Desconocimiento Total de Encuestados

3.2.

CANTIDAD 17 33 20 70

% 24.29% 47.14% 28.57% 100.00%

SITUACIÓN ACTUAL EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO

90

3.2.1. Promedio de Porcentaje de respuestas Contestadas y No Contestadas respecto de los Conceptos Básicos. GRAFICO Nº 09

Fuente: Propia Investigación.

A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto de los conceptos básicos es de 69.14 % La prelación individual para cada concepto es de:

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS Principio de Prioridad Principio de Prioridad de Rango La Inoponibilidad Principio de Prioridad Excluyente Cierre de Partidas Promedio de % de Rptas. no contestadas Cantidad de Rptas. no contestadas Total de encuestados

%

Rptas no Contestadas

71.43% 70.00% 61.43% 68.57% 74.29% 69.14% 242 70

50 49 43 48 52

B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto a los Conceptos Básicos es de 30.86 % La prelación individual para cada concepto es de:

91

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS

Rptas Contestadas

Principio de Prioridad Principio de Prioridad de Rango La Inoponibilidad Principio de Prioridad Excluyente Cierre de Partidas Promedio de % de Rptas. contestadas Cantidad de Rptas. contestadas Total de encuestados

20 21 27 22 18

% 28.57% 30.00% 38.57% 31.43% 25.71%

30.86% 108 70

3.2.2. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto a los Conceptos Básicos GRÁFICO Nº 10

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones: De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 37.14% de los encuestados consideran que la razones o causas del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto de los conceptos básicos es por falta de capacitación, el

92

47.14% de los encuestados consideran que no se aplican, y el 15.72% consideran que es por desconocimiento. RAZONES O CAUSAS Falta de capacitación No se Aplican Desconocimiento Total de Encuestados

CANTIDAD 26 33 11 70

% 37.14% 47.14% 15.72% 100.00%

3.2.3. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No Contestadas respecto a las Normas GRAFICO Nº 11

Fuente: Propia Investigación

A. El promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto de las Normas es de 66.57% La prelación individual para cada norma es de:

NORMAS Artículo

56

del

TUO

del

%

Rptas no Contestadas

Reglamento

General de los Registros Públicos Artículo 58 del TUO del Reglamento

60.00% 78.57%

42 55

93

General de los Registros Públicos Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Artículo 60 del TUO del Reglamento

70.00%

49

General de los Registros Públicos Artículo 62 del TUO del Reglamento

61.43%

43

General de los Registros Públicos Promedio de % de Rptas. no contestadas Cantidad de Rptas. no contestadas Total de encuestados

62.86% 66.57% 233 70

44

B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto de las Normas es de 33.43 % La prelación individual para cada norma es de: Rptas

NORMAS Artículo

56

del

TUO

del

Contestadas

%

Reglamento

General de los Registros Públicos Artículo 58 del TUO del Reglamento

28

40.00%

General de los Registros Públicos Artículo 59 del TUO del Reglamento

15

21.43%

General de los Registros Públicos Artículo 60 del TUO del Reglamento

21

30.00%

General de los Registros Públicos Artículo 62 del TUO del Reglamento

27

38.57%

General de los Registros Públicos Promedio de % de Rptas. contestadas Cantidad de Rptas. contestadas Total de encuestados

26

37.14% 33.43% 117 70

3.2.4. Razones o causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto de las Normas GRAFICO Nº 12

94

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones: De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 38.57% de los encuestados consideran que la razones o causas del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto a las Normas es por falta de capacitación, el 42.86% de los encuestados consideran que no se aplican, y el 18.57% consideran que es por desconocimiento. RAZONES O CAUSAS Falta de capacitación No se Aplican Desconocimiento Total de Encuestados

CANTIDAD 27 30 13 70

% 38.57% 42.86% 18.57% 100.00%

3.2.5. Promedio de Porcentaje de Respuestas Contestadas y No Contestadas respecto de la Jurisprudencia GRAFICO Nº 13

95

Fuente: Propia Investigación.

A. El promedio de

porcentaje de respuestas no contestadas

respecto a la Jurisprudencia es de 61.79 % La prelación individual para cada jurisprudencia es de:

JURISPRUDENCIA Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR Expediente Nº 155-2001-AA/TC Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L Promedio de % de Rptas. no contestadas Cantidad de Rptas. no contestadas Total de encuestados

Rptas no

%

Contestadas

55.71% 68.57% 62.86% 60.00% 61.79% 173 70

39 48 44 42

B. El promedio de porcentaje de respuestas contestadas respecto a la Jurisprudencia es de 38.21 % La prelación individual para cada jurisprudencia es de:

JURISPRUDENCIA Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR Expediente Nº 155-2001-AA/TC Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L Promedio de % de Rptas. contestadas

Rptas Contestadas 31 22 26 28

% 44.29% 31.43% 37.14% 40.00%

38.21%

96

Cantidad de Rptas. contestadas Total de encuestados

107 70

3.2.6. Razones o Causas del Promedio de Porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto de la Jurisprudencia GRAFICO Nº 14

Fuente: Propia Investigación.

Apreciaciones: De acuerdo a los datos obtenidos se puede establecer que el 21.43% de los encuestados consideran que la razones o causas del promedio de porcentaje de respuestas no contestadas respecto de la jurisprudencia es por falta de capacitación, el 38.57% de los encuestados consideran que no se aplican, y el 40.00% consideran que es por desconocimiento. RAZONES O CAUSAS Falta de capacitación

CANTIDAD 15

% 21.43%

97

No se Aplican Desconocimiento Total de Encuestados

27 28 70

38.57% 40.00% 100.00%

(CAPÍTULO IV): ANALISIS DE LA SITUACION ENCONTRADA EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

4.1.

ANALISIS

DE

LA

SITUACION

ENCONTRADA

EN

LA

DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA

98

EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO RESPECTO A LOS RESPONSABLES 4.1.1. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES RESPECTO A LOS PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS. 4.1.1.1.

Análisis de los Responsables respecto a los Conceptos Básicos Teóricamente se plantea que, entre los conceptos que se consideran básicos, que deben conocer y aplicar bien los Responsables, tenemos los siguientes: a) Seguridad Jurídica.- la estabilidad de las instituciones y la

vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o transgresiones, por la acción restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado de Derechos. b) Publicidad.- conjunto de medios que se emplean para

divulgar

y

extender

el

conocimiento

o

noticia

de

determinadas situaciones o acontecimientos con el fin de hacerlo llegar a todos. c) Publicidad

Registral.-

exteriorización

sostenida

e

interrumpida de determinadas “situaciones jurídicas”, que organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano operativo, para producir cognoscibilidad general respecto de

99

terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad jurídica en el tráfico de los mismos. d) Publicidad Registral Material.- se protege el derecho

constituido y se presume que el contenido de todos los documentos existentes en el Registro, es conocido por todas las personas. e) Publicidad Registral Formal.- la Oficina Registral brinda al

usuario un sistema de información del contenido de los asientos registrales. f)

Duplicidad de Partidas.- afecta al sistema registral, ya que se produce cuando se ha abierto más de una partida registral ya sea para el mismo bien mueble o inmueble o para la misma persona jurídica o natural.

g) Duplicidad

de

Partidas

con

inscripciones

incompatibles.- cuando se haya abierto más de una partida registral respecto a un mismo registro. Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 05 que: el promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto a los conceptos básicos que deben conocer y aplicar bien los Responsables es de 57.55%, mientras que el promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas

respecto a los

conceptos básicos que deben conocer y aplicar bien los

100

Responsables es de 42.45%, con una prelación individual para cada concepto básico como a continuación veremos: A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto a los Conceptos Básicos que deben conocer y aplicar bien los Responsables es de 57.55% con un total de 282 respuestas no contestadas; que lo calificamos como negativo;

y,

lo

interpretamos

como:

Empirismos

Aplicativos La prelación individual de porcentajes para cada concepto básicos es de: PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS

%

Rptas no Contestadas

Seguridad Jurídica Publicidad Publicidad Registral Publicidad Registral Material Publicidad Registral Formal Duplicidad de Partidas Duplicidad de Partidas con Inscripciones

67.14% 30.00% 35.71% 60.00% 57.14% 78.57%

47 21 25 42 40 55

Incompatibles Promedio de % de Rptas. no contestadas Cantidad de Rptas. no contestadas Total de encuestados

74.29% 57.55% 282 70

52

B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto a los Conceptos Básicos que deben conocer y aplicar bien los Responsables es de 42.45%, con un total de 208 respuestas contestadas; que los calificamos como positivo; y lo interpretamos como: Logros La prelación individual de porcentajes para cada concepto básico es de:

101

Rptas

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS

%

Contestadas

Seguridad Jurídica Publicidad Publicidad Registral Publicidad Registral Material Publicidad Registral Formal Duplicidad de Partidas Duplicidad de Partidas con Inscripciones

23 49 45 28 30 15

32.86% 70.00% 64.29% 40.00% 42.86% 21.43%

Incompatibles Promedio de % de Rptas. contestadas Cantidad de Rptas. contestadas Total de encuestados

18

25.71%

4.1.1.1.1. Apreciaciones

resultantes

del

42.45% 208 70

análisis

sobre

los

Responsables, respecto a los Planteamientos Teóricos.  Empirismos Aplicativos de los Responsables respecto a los Conceptos Básicos o 57.55%

de

Empirismos

Aplicativos

de

los

Responsables respecto a los Conceptos Básicos  La prelación individual de porcentajes de Empirismos Aplicativos de los Responsables, respecto a los conceptos básicos, es de: 67.14% Publicidad,

Seguridad 35.71%

Jurídica,

30.00%

Publicidad

Registral,

60.00% Publicidad Registral Material, 57.14% Publicidad

Registral

Formal,

78.57%

Duplicidad de Partidas, 74.29% Duplicidad de Partidas con Inscripciones Incompatibles.

102

 Logros

de

los

Responsables,

respecto

a

los

Planteamientos Teóricos (opuestos y complementarios a los Empirismos Aplicativos) o 42.45% de logros de los Responsables respecto a los Conceptos Básicos.  La prelación de logros individualizados de los Responsables,

respecto

a

los

conceptos

básicos, es de: 32.86% Seguridad Jurídica, 70.00% Registral,

Publicidad,

64.29%

Publicidad

40.00%

Publicidad

Registral

Material, 42.86% Publicidad Registral Formal, 21.43%

Duplicidad

Duplicidad

de

de

Partidas

Partidas, con

25.71%

Inscripciones

Incompatibles.  Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos o 30.00% por falta de capacitación. o 48.57% no se aplican o 21.43% por desconocimiento 4.1.2. ANÁLISIS DE LOS RESPONSABLES, RESPECTO A LAS NORMAS. 4.1.2.1.

Análisis de los Responsables, respecto a las Normas Jurídicamente se plantea que, entre las Normas que deben conocer y aplicar bien

los Responsables tenemos los

siguientes:

103

a) Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.- toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley. b) Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444.- los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo. c) Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. d) Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario. e) Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha. Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 07 que: el promedio de porcentaje de Respuestas no Contestadas respecto de las Normas que deben conocer y aplicar bien los Responsables es de 61.71%, mientras que el promedio de

104

porcentaje de

Respuestas Contestadas respecto de las

Normas que deben conocer y aplicar bien los Responsables es de 38.29%, con una prelación individual para cada norma como a continuación veremos: A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto de las Normas que deben conocer y aplicar bien lo Responsables es de 61.71%;

con un total de 216

respuestas no contestadas que lo calificamos como negativo; y, lo interpretamos como: Incumplimientos. La prelación individual para cada norma es de: NORMAS

%

Rptas no Contestadas

Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar

57.14%

40

de la Ley 27444 Artículo V del Título Preliminar del TUO del

67.14%

47

52.86%

37

70.00%

49

61.43% 61.71% 216 70

43

Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Promedio de % de Rptas. no contestadas Cantidad de Rptas. no contestadas Total de encuestados

B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto de las Normas que deben conocer y aplicar bien los Responsables es de 38.29%; con un total de 134

105

respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y lo interpretamos como: Logros La prelación individual para cada norma es de: Rptas

NORMAS

%

Contestadas

Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar

30

42.86%

de la Ley 27444 Artículo V del Título Preliminar del TUO del

23

32.86%

33

47.14%

21

30.00%

Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos Promedio de % de Rptas. contestadas Cantidad de Rptas. contestadas Total de encuestados

4.1.2.1.1. Apreciaciones

resultantes

del

27

38.57% 38.29% 134 70

análisis

sobre

los

Responsables, respecto a las Normas  Incumplimientos de los Responsables respecto a las Normas o 61.71% de Incumplimientos de los Responsables respecto a las Normas  La prelación individual de porcentajes de Incumplimientos

de

los

Responsables,

respecto de las normas, es de: 57.14% Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del

106

Perú, 67.14% Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, 52.86% Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 70.00% Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,

61.43%

Artículo

X

del

Título

Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

 Logros de los Responsables, respecto a las Normas (opuestos y complementarios a los Incumplimientos) o 38.29% de logros de los Responsables respecto a las Normas.  La prelación de logros individualizados de los Responsables, respecto a las normas, es de: 42.86%

Inciso

2

del

Artículo

2

de

la

Constitución Política del Perú, 32.86% Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, 47.14% Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de

107

los Registros Públicos, 30.00% Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 38.57% Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.  Razones o Causas de los Incumplimientos o 24.29% por falta de capacitación. o 47.14% no se aplican o 28.57% por desconocimiento

4.2.

ANALISIS

DE

LA

SITUACION

ENCONTRADA

EN

LA

DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO 4.2.1. ANÁLISIS

EN

EL PROCEDIMIENTO

RESPECTO

A

LOS

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS. 4.2.1.1.

Análisis en el Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos Teóricamente se plantea que, entre los Conceptos Básicos, que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento, tenemos los siguientes:

108

a) Principio de prioridad.- están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción determinada por el día y la hora de su presentación. b) Principio de prioridad de rango.- es la que se produce respecto

de

derechos

sucesivamente

inscritos,

con

posibilidad de concurrencia registral. En este caso, los derechos inscritos no se excluyen pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su inscripción. c) La inoponibilidad.- es una sanción ideada para privar de eficacia a un acto incompatible frente a otro que sí goza de oponibilidad. La inoponibilidad tiene como fin

solucionar

conflictos entre derechos incompatibles. d) Principio de prioridad excluyente.-

el título inscrito

excluye a otro incompatible, evitándose de esta manera que este último acceda a la publicidad que otorga el registro. Su fin es proteger al titular registral y brindar seguridad jurídica a quienes inscriben sus derechos en el registro. e) Cierre de partidas.- al advertirse duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles, se dispondrá el inicio del trámite del cierre de partidas, publicándose la duplicidad existente a través de una anotación en ambas partidas. Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 09 que: el promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas

109

respecto a los Conceptos Básicos que se deben conocer y aplicar bien en el procedimiento es de 69.14%, mientras que el promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto a los Conceptos Básicos que se deben conocer y aplicar bien en el procedimiento es de 30.86%, con una prelación individual para cada concepto básico como a continuación veremos: A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto a los Conceptos Básicos que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de 69.14% con un total de 242 respuestas no contestadas; que lo calificamos como negativo;

y,

lo

interpretamos

como:

Empirismos

Aplicativos La prelación individual de porcentajes para cada concepto básico es de: PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS Principio de Prioridad Principio de Prioridad de Rango La Inoponibilidad Principio de Prioridad Excluyente Cierre de Partidas Promedio de % de Rptas. no contestadas Cantidad de Rptas. no contestadas Total de encuestados

%

Rptas no Contestadas

71.43% 70.00% 61.43% 68.57% 74.29% 69.14% 242 70

50 49 43 48 52

B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto a los Conceptos Básicos que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de 30.86%, con un total

110

de 108 respuestas contestadas; que los calificamos como positivo; y lo interpretamos como: Logros La prelación individual de porcentajes para cada concepto básico es de: Rptas

PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS

Contestadas

Principio de Prioridad Principio de Prioridad de Rango La Inoponibilidad Principio de Prioridad Excluyente Cierre de Partidas Promedio de % de Rptas. contestadas Cantidad de Rptas. contestadas Total de encuestados

20 21 27 22 18

% 28.57% 30.00% 38.57% 31.43% 25.71%

30.86% 108 70

4.2.1.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis del Procedimiento, respecto a los Planteamientos Teóricos  Empirismos Aplicativos en el Procedimiento, respecto a los Planteamientos Teóricos o 69.14%

de

Empirismos

Aplicativos

en

el

Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos.  La prelación individual de porcentajes de Empirismos Aplicativos en el Procedimiento, respecto a los Conceptos Básicos, es de: 71.43%

Principio

de

Prioridad,

70.00%

Principio de Prioridad de Rango, 61.43% La Inoponibilidad, 68.57% Principio de Prioridad Excluyente, 74.29% Cierre de Partidas.

111

 Logros

en

el

Procedimiento,

respecto

a

los

Planteamientos Teóricos (opuestos y complementarios a los Empirismos Aplicativos) o 30.86% de logros en el Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos  La prelación de logros individualizados en el Procedimiento

respecto

a

los

Conceptos

Básicos, es de: 28.57% Principio de Prioridad, 30.00% Principio de Prioridad de Rango, 38.57% La Inoponibilidad, 31.43% Principio de Prioridad

Excluyente,

25.71%

Cierre

de

Partidas.  Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos o 37.14% por falta de capacitación. o 47.14% no se aplican o 15.72% es por desconocimiento 4.2.2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO A LAS NORMAS 4.2.2.1.

Análisis del Procedimiento, respecto a las Normas Jurídicamente se plantea que, entre las Normas que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento, tenemos los siguientes: a) Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- Existe duplicidad de partidas cuando

112

se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural. b) Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales duplicadas

contengan

las

mismas

inscripciones

o

anotaciones, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre de la partida menos antigua y la extensión de una anotación en la más antigua, dejando constancia que contiene los mismos asientos de la partida que ha sido cerrada, con la indicación de su número. c)

Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.duplicadas

contengan

Cuando las partidas registrales inscripciones

y

anotaciones

compatibles, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones que no fueron extendidas en la partida de mayor antigüedad. d) Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales duplicadas

contengan

incompatibles,

la

inscripciones

Gerencia

Registral

o

anotaciones

correspondiente

dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante anotaciones en ambas partidas.

113

e)

Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- En tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los asientos registrales de la partida de menor antigüedad.

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 11 que: el promedio de porcentajes de Respuestas No Contestadas respecto a las Normas que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de 66.57%, mientras que el promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto a las Normas que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de 33.43%, con una prelación individual para cada norma como a continuación veremos: A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto a las Normas que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de 66.57%;

con un total de 233

respuestas no contestadas que lo calificamos como negativo; y, lo interpretamos como: Incumplimientos. La prelación individual para cada norma es de: NORMAS Artículo

56

del

TUO

del

%

Rptas no Contestadas

Reglamento

General de los Registros Públicos Artículo 58 del TUO del Reglamento

60.00% 78.57%

42 55

114

General de los Registros Públicos Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Artículo 60 del TUO del Reglamento

70.00%

49

General de los Registros Públicos Artículo 62 del TUO del Reglamento

61.43%

43

General de los Registros Públicos Promedio de % de Rptas. no contestadas Cantidad de Rptas. no contestadas Total de encuestados

62.86% 66.57% 233 70

44

B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto a las Normas que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de 33.43%; con un total de 117 respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y lo interpretamos como: Logros La prelación individual para cada norma es de: Rptas

NORMAS Artículo

56

del

TUO

del

Contestadas

%

Reglamento

General de los Registros Públicos Artículo 58 del TUO del Reglamento

28

40.00%

General de los Registros Públicos Artículo 59 del TUO del Reglamento

15

21.43%

General de los Registros Públicos Artículo 60 del TUO del Reglamento

21

30.00%

General de los Registros Públicos Artículo 62 del TUO del Reglamento

27

38.57%

General de los Registros Públicos Promedio de % de Rptas. contestadas Cantidad de Rptas. contestadas Total de encuestados

26

37.14% 33.43% 117 70

115

4.2.2.1.1. Apreciaciones resultantes del análisis de las Normas respecto al Procedimiento  Incumplimientos

de

las

Normas,

respecto

al

Procedimiento. o 66.57%

de

Incumplimientos

de

las

Normas

respecto al Procedimiento.  La prelación individual de porcentajes de Incumplimientos de las normas respecto al Procedimiento, es de: 60.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 78.57% Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 70.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 61.43% Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 62.86% Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.  Logros en el Procedimiento, respecto a las Normas (opuestos y complementarios a los Incumplimientos) o 33.43% de logros en el Procedimiento, respecto de las Normas.  La prelación de logros individualizados en el Procedimiento respecto a las normas, es de:

116

40.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 21.43% Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 30.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 38.57% Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 37.14% Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.  Razones o Causas de los Incumplimientos o 38.57% por falta de capacitación. o 42.86% no se aplican o 18.57% por desconocimiento 4.2.3. ANÁLISIS EN EL PROCEDIMIENTO, RESPECTO DE LA JURISPRUDENCIA. 4.2.3.1.

Análisis en el Procedimiento, respecto de la Jurisprudencia Jurisprudencialmente se plantea que, entre las Jurisprudencia que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento, tenemos los siguientes: a) Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR.- La doctrina en general trata el tema de duplicidad de partidas desde el Registro de Propiedad Inmueble bajo el nombre “doble inmatriculación”, señalando que ésta se da cuando un predio está inmatriculado dos o más veces en partidas distintas e

117

independientes una de otra, a nombre de un mismo titular o de titulares distintos. b) Expediente Nº 155-2001-AA/TC.- El cierre de la partida, en caso de duplicidad registral, es una medida que busca atenuar las consecuencias de una deficiencia en las inscripciones, evitando que se sigan extendiendo más asientos en las partidas registrales materia de la duplicidad. Por estos motivos debe resaltarse que el cierre de partida no implica la declaratoria de invalidez de los asientos extendidos en la partida menos antigua, dado que de acuerdo con el artículo 2013° del Código Civil, que consagra el principio de legitimación “el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. c) Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR.- (…) debe entenderse que dos títulos son incompatibles cuando existen circunstancias que determinan que la inscripción o anotación de uno de ellos conlleva la

imposibilidad

de

la

inscripción

o

anotación

del

otro,

circunstancia que puede consistir en la oposición o identidad entre los actos que integran los títulos respectivos (…). d) Resolución



528-2003-SUNARP-TR-L.

-

Advertida

la

existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder

118

conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos.

Pero en la realidad, de la opinión de los encuestados se ha obtenido como resultado, según el GRÁFICO Nº 13 que: el promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto de la Jurisprudencia que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de 61.79%, mientras que el promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto de la Jurisprudencia que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de 38.21%, con una prelación individual para cada jurisprudencia como a continuación veremos: A. El promedio de porcentaje de Respuestas No Contestadas respecto de la Jurisprudencia que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de 61.79%; con un total de 173 respuestas no contestadas que lo calificamos como negativo;

y,

lo

interpretamos

como:

Empirismos

Aplicativos. La prelación individual para cada jurisprudencia es de: JURISPRUDENCIA Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR Expediente Nº 155-2001-AA/TC Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L Promedio de % de Rptas. no contestadas Cantidad de Rptas. no contestadas Total de encuestados

%

Rptas no Contestadas

55.71% 68.57% 62.86% 60.00% 61.79% 173 70

39 48 44 42

119

B. El promedio de porcentaje de Respuestas Contestadas respecto de la Jurisprudencia que se deben conocer y aplicar bien en el Procedimiento es de 38.21%; con un total de 107 respuestas contestadas que lo calificamos como positivo; y lo interpretamos como: Logros La prelación individual para cada jurisprudencia es de:

Rptas

JURISPRUDENCIA Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR Expediente Nº 155-2001-AA/TC Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L Promedio de % de Rptas. contestadas Cantidad de Rptas. contestadas Total de encuestados

4.2.3.1.1. Apreciaciones

%

Contestadas

resultantes

del

31 22 26 28

44.29% 31.43% 37.14% 40.00% 38.21% 107 70

análisis

sobre

el

Procedimiento, respecto de la Jurisprudencia integrando los Planteamientos Teóricos.  Empirismos Aplicativos en el Procedimiento respecto a la Jurisprudencia integrando los Conceptos Básicos o 61.79%

de

Empirismos

Aplicativos

den

el

Procedimiento respecto de la Jurisprudencia  La prelación individual de porcentajes de Empirismos Aplicativos en el Procedimiento, respecto a la Jurisprudencia, es de: 55.71% Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR, 68.57% Expediente



155-2001-AA/TC,

62.86%

120

Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, 60.00% Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L. o 69.14%

de

Empirismos

Aplicativos

en

el

Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos.  La prelación individual de porcentajes de Empirismos Aplicativos en el Procedimiento, respecto a los Conceptos Básicos, es de: 71.43%

Principio

de

Prioridad,

70.00%

Principio de Prioridad de Rango, 61.43% La Inoponibilidad, 68.57% Principio de Prioridad Excluyente, 74.29% Cierre de Partidas. o 65.47% integrando porcentajes de Empirismos Aplicativos en el Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos.  Logros

en

el

Procedimiento,

respecto

de

la

Jurisprudencia integrando los Planteamientos Teóricos (opuestos

y

complementarios

a

los

Empirismos

Aplicativos) o 38.21% de logros en el Procedimiento respecto a la Jurisprudencia.  La prelación de logros individualizados en el Procedimiento, respecto a la Jurisprudencia, es de: 44.29% Resolución Nº 046-2001-ORLCTR, 31.43% Expediente Nº 155-2001-AA/TC,

121

37.14% Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, 40.00% Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR. o 30.86% de logros en el Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos  La prelación de logros individualizados en el Procedimiento

respecto

a

los

Conceptos

Básicos, es de: 28.57% Principio de Prioridad, 30.00% Principio de Prioridad de Rango, 38.57% La Inoponibilidad, 31.43% Principio de Prioridad

Excluyente,

25.71%

Cierre

de

Partidas. o 34.53% integrando porcentajes de Logros en el Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos.  Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos (integrando porcentajes de la Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos) o 29.29% por falta de capacitación. o 42.85% No se Aplican o 27.86% por desconocimiento

122

(CAPÍTULO V): CONCLUSIONES SOBRE LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

5.1.

RESUMEN DE LAS APRECIACIONES RESULTANTES DEL ANALISIS

5.1.1. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a las partes o variables del problema. 5.1.1.1.

Incumplimientos  Incumplimientos de los Responsables respecto a las Normas o 61.71% de Incumplimientos de los Responsables respecto a las Normas  La prelación individual de porcentajes de Incumplimientos

de

los

Responsables,

respecto de las normas, es de: 57.14% Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, 67.14% Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, 52.86% Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 70.00% Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,

61.43%

Artículo

X

del

Título

123

Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. o Razones o Causas de los Incumplimientos  24.29% por falta de capacitación.  47.14% no se aplican  28.57% por desconocimiento  Incumplimientos

de

las

Normas,

respecto

al

Procedimiento. o 66.57%

de

Incumplimientos

de

las

Normas

respecto al Procedimiento.  La prelación individual de porcentajes de Incumplimientos de las normas respecto al Procedimiento, es de: 60.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 78.57% Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 70.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 61.43% Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 62.86% Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. o Razones o Causas de los Incumplimientos  38.57% por falta de capacitación.

124

 42.86% no se aplican  18.57% por desconocimiento 5.1.1.2.

Empirismos Aplicativos  Empirismos Aplicativos de los Responsables respecto a los Conceptos Básicos o 57.55%

de

Empirismos

Aplicativos

de

los

Responsables respecto a los Conceptos Básicos  La prelación individual de porcentajes de Empirismos Aplicativos de los Responsables, respecto a los conceptos básicos, es de: 67.14% Publicidad,

Seguridad 35.71%

Jurídica,

30.00%

Publicidad

Registral,

60.00% Publicidad Registral Material, 57.14% Publicidad

Registral

Formal,

78.57%

Duplicidad de Partidas, 74.29% Duplicidad de Partidas con Inscripciones Incompatibles. o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos  30.00% por falta de capacitación.  48.57% no se aplican  21.43% por desconocimiento

125

 Empirismos Aplicativos en el Procedimiento respecto a la Jurisprudencia integrando los Conceptos Básicos o 65.47% integrando porcentajes de Empirismos Aplicativos en el Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos.  61.79% de Empirismos Aplicativos den el Procedimiento

respecto

de

la

Jurisprudencia •

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos

Aplicativos

en

el

Procedimiento,

respecto

a

la

Jurisprudencia,

es

55.71%

Resolución

046-2001-ORLC-TR,

68.57%



Expediente

de:



155-2001-

AA/TC, 62.86% Resolución Nº 1312001-ORLC/TR, 60.00% Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.  69.14% de Empirismos Aplicativos en el Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos. •

La prelación individual de porcentajes de

Empirismos

Procedimiento,

Aplicativos respecto

en a

el los

Conceptos Básicos, es de: 71.43%

126

Principio de Prioridad, 70.00% Principio de Prioridad de Rango, 61.43% La Inoponibilidad,

68.57%

Principio

de

Prioridad Excluyente, 74.29% Cierre de Partidas. o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos (integrando porcentajes de la Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos)  29.29% por falta de capacitación.  42.85% No se Aplican  27.86% por desconocimiento 5.1.2. Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis, respecto a los logros como complementos de las partes o variables del problema 5.1.2.1.

Logros  Logros de los Responsables, respecto a las Normas (opuestos y complementarios a los Incumplimientos) o 38.29% de logros de los Responsables respecto a las Normas.  La prelación de logros individualizados de los Responsables, respecto a las normas, es de: 42.86%

Inciso

2

del

Artículo

2

de

la

Constitución Política del Perú, 32.86% Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la

127

Ley 27444, 47.14% Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 30.00% Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 38.57% Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.  Logros en el Procedimiento, respecto a las Normas (opuestos y complementarios a los Incumplimientos) o 33.43% de logros en el Procedimiento, respecto de las Normas.  La prelación de logros individualizados en el Procedimiento respecto a las normas, es de: 40.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 21.43% Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 30.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 38.57% Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, 37.14% Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

128

 Logros

de

los

Responsables,

respecto

a

los

Planteamientos Teóricos (opuestos y complementarios a los Empirismos Aplicativos) o 42.45% de logros de los Responsables respecto a los Conceptos Básicos.  La prelación de logros individualizados de los Responsables,

respecto

a

los

conceptos

básicos, es de: 32.86% Seguridad Jurídica, 70.00% Registral,

Publicidad,

64.29%

Publicidad

40.00%

Publicidad

Registral

Material, 42.86% Publicidad Registral Formal, 21.43%

Duplicidad

Duplicidad

de

de

Partidas

Partidas, con

25.71%

Inscripciones

Incompatibles.  Logros

en

el

Procedimiento,

respecto

de

la

Jurisprudencia integrando los Planteamientos Teóricos (opuestos

y

complementarios

a

los

Empirismos

Aplicativos) o 34.53% integrando porcentajes de Logros en el Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos.  38.21% de logros en el Procedimiento respecto a la Jurisprudencia.

129



La prelación de logros individualizados en el Procedimiento, respecto a la Jurisprudencia,

es

Resolución

046-2001-ORLC-TR,

31.43%



Expediente

de:



44.29%

155-2001-

AA/TC, 37.14% Resolución Nº 1312001-ORLC/TR, 40.00% Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR.  30.86% de logros en el Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos •

La prelación de logros individualizados en el Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos, es de: 28.57% Principio de Prioridad, 30.00% Principio de Prioridad de Rango, 38.57% La Inoponibilidad,

31.43%

Principio

de

Prioridad Excluyente, 25.71% Cierre de Partidas. 5.2.

CONCLUSIONES PARCIALES

5.2.1. Conclusión Parcial 1 5.2.1.1.

Contrastación de la subhipótesis “a” En el subnumeral 2.3.2. a), planteamos la subhipótesis “a”, mediante el siguiente enunciado:

130

“Se evidenciaron Incumplimientos, debido a que los responsables no conocieron y no aplicaron bien las Normas referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo” Fórmula : -X1; -A1; -B2 Arreglo 1 : -X; A, -B Tomando

como

premisas,

las

siguientes

apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan con esta subhipótesis “a”; porque han sido obtenidas de la integración de datos pertenecientes a los dominios de variables que esta subhipótesis “a” cruza, como: a) Logros o 38.29% de logros de los Responsables respecto a las Normas. •

La prelación de logros individualizados de los Responsables, respecto a las normas, es de: o 42.86%

Inciso

2

del

Artículo

2

de

la

Constitución Política del Perú o 32.86% Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 o 47.14% Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

131

o 30.00% Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos o 38.57% Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. b) Incumplimientos o 61.71%

de

Incumplimientos

de

los

Responsables

respecto a las Normas •

La

prelación

individual

de

porcentajes

de

Incumplimientos de los Responsables, respecto de las normas, es de: o 57.14%

Inciso

2

del

Artículo

2

de

la

Constitución Política del Perú o 67.14% Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 o 52.86% Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos o 70.00% Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

132

o 61.43% Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. o Razones o Causas de los Incumplimientos •

24.29% por falta de capacitación.



47.14% no se aplican



28.57% por desconocimiento

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el resultado de la contrastación de la subhipótesis “a” La

subhipótesis

“a”

se

prueba

parcialmente

mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 61.71% de Incumplimientos. Y, simultáneamente, la subhipótesis “a”, se disprueba parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan un 38.29% de Logros. 5.2.1.2.

Enunciado de la Conclusión Parcial 1 El resultado de la contrastación de la subhipótesis “a”, nos da base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 1, mediante el siguiente enunciado: La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban en un 61.71% de Incumplimientos, a razón de que los Responsables no conocían y no aplicaban bien las Normas tales como: Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución

133

Política del Perú, Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento

General

de

los

Registros

Públicos;

y,

consecuentemente en promedio se conocían y aplicaban bien en un 38.29%. 5.2.2. Conclusión Parcial 2 5.2.2.1.

Contrastación de la subhipótesis “b” En el subnumeral 2.3.2. b), planteamos la subhipótesis “e”, mediante el siguiente enunciado: “Se evidenciaron Incumplimientos, debido a que en el procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien las Normas referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo” Fórmula : -X1; -A2; -B2 Arreglo 2 : -X; A, -B Tomando

como

premisas,

las

siguientes

apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan con esta subhipótesis “b”; porque han sido obtenidas de la integración de datos pertenecientes a los dominios de variables que esta subhipótesis “b” cruza, como:

134

a) Logros o 33.43% de logros en el Procedimiento, respecto de las Normas. •

La

prelación

de

logros

individualizados

en

el

Procedimiento respecto a las normas, es de: o 40.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos o 21.43% Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos o 30.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos o 38.57% Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos o 37.14% Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. b) Incumplimientos o 66.57% de Incumplimientos de las Normas respecto al Procedimiento. •

La

prelación

Incumplimientos

individual de

las

de

porcentajes

normas

respecto

de al

Procedimiento, es de: o 60.00% Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos

135

o 78.57% Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos o 70.00% Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos o 61.43% Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos o 62.86% Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. o Razones o Causas de los Incumplimientos •

38.57% por falta de capacitación.



42.86% no se aplican



18.57% por desconocimiento

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el resultado de la contrastación de la subhipótesis “b” La

subhipótesis

“b”

se

prueba

parcialmente

mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 33.43% de Incumplimientos. Y, simultáneamente, la subhipótesis “b”, se disprueba parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan un 66.57% de Logros. 5.2.2.2.

Enunciado de la Conclusión Parcial 2 El resultado de la contrastación de la subhipótesis “b”, nos da base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 2, mediante el siguiente enunciado:

136

La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban en un 66.57% de Incumplimientos, a razón de que en el Procedimiento no se conocían o no se aplicaban bien las Normas tales como: Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; y, consecuentemente en promedio se conocían y se aplicaban bien en un 33.43%. 5.2.3. Conclusión parcial 3 5.2.3.1.

Contrastación de la subhipótesis “c” En el subnumeral 2.3.2. c), planteamos las subhipótesis “c”, mediante el siguiente enunciado: “Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que los responsables no conocieron y no aplicaron bien los Planteamientos Teóricos referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo”. Fórmula : –X2; A1; -B1 Arreglo 3 : -X, A, -B

137

Tomando

como

premisas,

las

siguientes

apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan con esta subhipótesis “c”; porque han sido obtenidas de la integración de datos pertenecientes a los dominios de variables que esta subhipótesis “c” cruza, como: a) Logros o 42.45% de logros de los Responsables respecto a los Conceptos Básicos. •

La prelación de logros individualizados de los Responsables,

respecto

a

los

conceptos

básicos, es de: o 32.86% Seguridad Jurídica o 70.00% Publicidad o 64.29% Publicidad Registral o 40.00% Publicidad Registral Material o 42.86% Publicidad Registral Formal o 21.43% Duplicidad de Partidas o 25.71%

Duplicidad

de

Partidas

con

Inscripciones Incompatibles. b) Empirismos Aplicativos o 57.55%

de

Empirismos

Aplicativos

de

los

Responsables respecto a los Conceptos Básicos

138



La

prelación

individual

de

porcentajes

de

Empirismos Aplicativos de los Responsables, respecto a los conceptos básicos, es de: o 67.14% Seguridad Jurídica o 30.00% Publicidad o 35.71% Publicidad Registral o 60.00% Publicidad Registral Material o 57.14% Publicidad Registral Formal o 78.57% Duplicidad de Partidas o 74.29%

Duplicidad

de

Partidas

con

Inscripciones Incompatibles. o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos •

30.00% por falta de capacitación.



48.57% no se aplican



21.43% por desconocimiento

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el resultado de la contrastación de la subhipótesis “c” La

subhipótesis

“c”

se

prueba

parcialmente

mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 57.55% de Empirismos Aplicativos. Y, simultáneamente, la subhipótesis “c”, se disprueba parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan un 42.45% de Logros.

139

5.2.3.2.

Enunciado de la conclusión parcial 3 El resultado de la contrastación de la subhipótesis “c”, nos da base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 3, mediante el siguiente enunciado: La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban en un 57.55% de Empirismos Aplicativos, a razón de que los Responsables no conocían y no aplicaban bien los planteamientos

teóricos tales como: Seguridad

Jurídica,

Publicidad, Publicidad Registral, Publicidad Registral Material, Publicidad Registral Formal, Duplicidad de Partidas, Duplicidad de

Partidas

con

Inscripciones

Incompatibles;

y,

consecuentemente en promedio conocían y aplicaban bien en un 42.45%. 5.2.4. Conclusión parcial 4 5.2.4.1.

Contrastación de la sub hipótesis “d” En el subnumeral 2.3.2. d), planteamos la subhipótesis “d”, mediante el siguiente enunciado: “Se evidenciaron Empirismos Aplicativos, debido a que en el procedimiento no se conocieron y no se aplicaron bien los Planteamientos Teóricos y la Jurisprudencia referido a la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo”

140

Fórmula : -X2; A2, -B1; -B3 Arreglo 4: -X; A; -B Tomando

como

premisas,

las

siguientes

apreciaciones

resultantes del análisis (5.1.), que directamente se relacionan con esta subhipótesis “d”; porque han sido obtenidas de la integración de datos pertenecientes a los dominios de variables que esta subhipótesis “d” cruza, como: a) Logros o 34.53% integrando porcentajes de Logros en el Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos. •

38.21%

de

logros

en

el

Procedimiento

respecto a la Jurisprudencia. o La prelación de logros individualizados en el

Procedimiento,

respecto

a

la

Jurisprudencia, es de: 

44.29% Resolución Nº 046-2001ORLC-TR



31.43% Expediente Nº 155-2001AA/TC



37.14% Resolución Nº 131-2001ORLC/TR



40.00% Resolución Nº 528-2003SUNARP-TR.

141



30.86% de logros en el Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos o La prelación de logros individualizados en el Procedimiento respecto a los Conceptos Básicos, es de: 

28.57% Principio de Prioridad



30.00% Principio de Prioridad de Rango



38.57% La Inoponibilidad



31.43%

Principio

de

Prioridad

Excluyente 

25.71% Cierre de Partidas.

b) Empirismos Aplicativos o

65.47% integrando porcentajes de Empirismos Aplicativos en el Procedimiento respecto de la Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos. •

61.79% de Empirismos Aplicativos den el Procedimiento respecto de la Jurisprudencia o La prelación individual de porcentajes de Empirismos Procedimiento,

Aplicativos respecto

en

el

a

la

Jurisprudencia, es de: 

55.71% Resolución Nº 046-2001ORLC-TR

142



68.57% Expediente Nº 155-2001AA/TC



62.86% Resolución Nº 131-2001ORLC/TR



60.00% Resolución Nº 528-2003SUNARP-TR-L.



69.14% de Empirismos Aplicativos en el Procedimiento

respecto

a

los

Conceptos

Básicos. o La prelación individual de porcentajes de Empirismos

Aplicativos

en

el

Procedimiento, respecto a los Conceptos Básicos, es de: 

71.43% Principio de Prioridad



70.00% Principio de Prioridad de Rango



61.43% La Inoponibilidad



68.57%

Principio

de

Prioridad

Excluyente 

74.29% Cierre de Partidas.

o Razones o Causas de los Empirismos Aplicativos (integrando porcentajes de la Jurisprudencia y los Planteamientos Teóricos) •

29.29% por falta de capacitación.

143



42.85% No se Aplican



27.86% por desconocimiento

Las anteriores premisas, nos dan base para establecer el resultado de la contrastación de la subhipótesis “d” La subhipótesis “d” se prueba parcialmente mayoritariamente, pues los resultados arrojan un 65.47% de Empirismos Aplicativos Y,

simultáneamente,

la

subhipótesis

“d”,

se

disprueba

parcialmente minoritariamente, pues los resultados arrojan un 34.53% de Logros. 5.2.4.2.

Enunciado de la Conclusión Parcial 5 El resultado de la contrastación de la subhipótesis “e”, nos da base o fundamento para formular la Conclusión Parcial 5, mediante el siguiente enunciado: La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban en un 65.47% de Empirismos Aplicativos, a razón de que en el Procedimiento no se conocían y no se aplicaban bien la Jurisprudencia tales como: Resolución Nº 046-2001ORLC-TR, Expediente Nº 155-2001-AA/TC, Resolución Nº 1312001-ORLC/TR, Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.; y no conocían y no aplicaban bien los Planteamientos Teóricos tales como: Principio de Prioridad, Principio de Prioridad de Rango, La Inoponibilidad, Principio de Prioridad Excluyente, Cierre de

144

Partidas; y, consecuentemente en promedio se conocían y se aplicaban bien en un 34.53%. 5.3.

CONCLUSIÓN GENERAL

5.3.1. Contrastación de la Hipótesis Global En el subnumeral 2.3.1., planteamos la Hipótesis Global, mediante el siguiente enunciado: “La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo”; se vio afectada por

Incumplimientos

y

Empirismos

Aplicativos;

que

están

relacionados causalmente y se explicaron, por el hecho de que no se conocían y no se aplicaban bien algún Planteamiento Teórico, especialmente algún

concepto básico tales como: Seguridad

Jurídica, Publicidad, Publicidad Registral, Publicidad Registral Material, Publicidad Registral Formal, Duplicidad de Partidas, Duplicidad de Partidas con Inscripciones Incompatibles, Principio de Prioridad, Principio de Prioridad de Rango, La Inoponibilidad, Principio de Prioridad Excluyente, Cierre de Partidas; o porque no se conocían y no se aplicaban bien las Normas tales como: Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos,

145

Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; o porque no se conocían y no se aplicaban bien la Jurisprudencia tales como: Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR, Expediente Nº 155-2001AA/TC, Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, Resolución Nº 5282003-SUNARP-TR-L.. Tomando como premisas las conclusiones parciales 1, 2, 3 y 4; cuyos porcentajes de prueba y disprueba son: CONCLUSION PARCIAL Conclusión Parcial 1 Conclusión Parcial 2 Conclusión Parcial 3 Conclusión Parcial 4 Promedio Global Integrado

PRUEBA 38.29% 33.43% 42.45% 34.53% 37.19%

DISPRUEBA 61.71% 66.57% 57.55% 65.47% 62.81%

TOTAL 100% 100% 100% 100% 100%

Podemos establecer el resultado de la contrastación de la hipótesis global: La Hipótesis Global se prueba en 62.81 %, y se disprueba en 37.19%. 5.3.2. Enunciado de la Conclusión General Tomando como premisas las conclusiones parciales podemos formular la conclusión general: Conclusión Parcial 1 La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban

146

en un 61.71% de Incumplimientos,

a razón de que los

Responsables no conocían y no aplicaban bien las Normas tales como: Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; y, consecuentemente en promedio

se conocían y

aplicaban bien en un 38.29%. Conclusión Parcial 2 La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban en un 66.57% de Incumplimientos, a razón de que en el Procedimiento no se conocían o no se aplicaban bien las Normas tales como: Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; y, consecuentemente en promedio se conocían y se aplicaban bien en un 33.43%. Conclusión Parcial 3

147

La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban en un 57.55% de Empirismos Aplicativos,

a razón de que los

Responsables no conocían y no aplicaban bien los planteamientos teóricos tales como: Seguridad Jurídica, Publicidad, Publicidad Registral, Publicidad Registral Material, Publicidad Registral Formal, Duplicidad de Partidas, Duplicidad de Partidas con Inscripciones Incompatibles; y, consecuentemente en promedio conocían y aplicaban bien en un 42.45%. Conclusión Parcial 4 La Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, en promedio se evidenciaban en un 65.47% de Empirismos Aplicativos, a razón de que en el Procedimiento no se conocían y no se aplicaban bien la Jurisprudencia Expediente



tales como: Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR, 155-2001-AA/TC,

Resolución



131-2001-

ORLC/TR, Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L.; y no conocían y no aplicaban bien los Planteamientos Teóricos tales como: Principio de Prioridad, Principio de Prioridad de Rango, La Inoponibilidad, Principio de Prioridad Excluyente, Cierre de Partidas; y, consecuentemente en promedio se conocían y se aplicaban bien en un 34.53%.

148

(CAPÍTULO

6.1.

VI): RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES PARCIALES Cada recomendación parcial, se basa o fundamenta, en una conclusión parcial; la que, a su vez, se obtuvo de contrastar una subhipótesis. La orientación básica de las recomendaciones es que: los logros se deben consolidar y de ser posible, mejorar o superar; asegurarse

que

los

Planteamientos

Teóricos,

Normas

y

Jurisprudencia, se conozcan y se apliquen a la realidad y así de esta manera se disminuya los Incumplimientos y Empirismos Aplicativos. Para redactar las recomendaciones parciales hay que considerar el resultado de la contrastación de la subhipótesis-conclusión parcial. 6.1.1. Recomendación Parcial 1 Debe mejorarse en lo posible el 38.29% de logros en el conocimientos y aplicación de las Normas tales como: Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; y así de esta manera reducir los Incumplimientos por parte de los

149

Responsables

que afectan la Duplicidad de Partidas como

anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, y para que esto se logre se deben dar a conocer estas normas mediante investigaciones, especializaciones, diplomados, congresos, etc., con la finalidad de aplicarlos bien a la realidad. 6.1.2. Recomendación Parcial 2 Debe mejorarse en lo posible el 33.43% de logros en el conocimiento y aplicación de las Normas tales como: Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; y así de esta manera reducir los Incumplimientos en el Procedimiento que afectan la Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, y para que esto se logre se deben dar a conocer estas

Normas

mediante

investigaciones,

especializaciones,

diplomados, congresos, etc., con la finalidad de aplicarlos bien a la realidad. 6.1.3. Recomendación Parcial 3 Debe mejorarse en lo posible el 42.45% de logros en el conocimiento y aplicación de los Planteamientos teóricos tales como:

Seguridad

Jurídica,

Publicidad,

Publicidad

Registral,

150

Publicidad

Registral

Material,

Publicidad

Registral

Formal,

Duplicidad de Partidas, Duplicidad de Partidas con Inscripciones Incompatibles; y así de esta manera reducir los Empirismos Aplicativos

por parte de los Responsables que afectan La

Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, y para que esto se logre se deben dar a conocer estos planteamientos teóricos mediante investigaciones, especializaciones, diplomados, congresos, etc., con la finalidad de aplicarlos a la realidad. 6.1.4. Recomendación Parcial 5 Debe mejorarse en lo posible el 34.53% de logros en el conocimiento y aplicación de la Jurisprudencia

tales como:

Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR, Expediente Nº 155-2001AA/TC, Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR, Resolución Nº 5282003-SUNARP-TR-L.; y en el conocimiento y

aplicación de los

Planteamientos Teóricos tales como: Principio de Prioridad, Principio de Prioridad de Rango, La Inoponibilidad, Principio de Prioridad Excluyente, Cierre de Partidas; y así de esta manera reducir los Empirismos Aplicativos en el Procedimiento que afectan la Duplicidad de Partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la Zona II Sede Chiclayo, y para que esto se logre se deben dar a conocer la jurisprudencia y los planteamientos teóricos, mediante investigaciones, especializaciones, diplomados, congresos, etc., con la finalidad de aplicarlos a la realidad.

151

(CAPÍTULO VII): BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS

7.1.

BIBLIOGRAFÍA 1. ALVAREZ CAPEROCHIPI, José Antonio. Curso de derecho de obligaciones, Tomo I. 2. CABALLERO ROMERO, Alejandro E. Guías Metodológicas para los Planes y Tesis de Maestría y Doctorado. Editorial UGRAPH S.A.C. Primera Edición. Lima - Perú (2004) 3. CHIAVENATO, Idalberto, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, 5ta edición, Colombia, 2000. 4. CORRAL GIJÓN, JOSÉ MARÍA. La publicidad registral de las situaciones jurídicas urbanísticas. 5. DÍAZ GONZÁLES, Carmelo.- "Iniciación a los Estudios de Derecho Hipotecario". Tomo I Editorial Revista de Derecho Privado" Madrid - España. 1967. 6.

GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral Inmobiliario”. Jurista Editores. Lima, 2004.

7.

GONZALES BARRÓN, Gunther. “Tratado de Derecho Registral Inmobiliario”. Jurista Editores. Lima, 2004.

8. HERNÁNDEZ GOZZO, Juan Luis.- “Reflexiones para una propuesta en materia de concurrencia de acreedores”. Artículo publicado en la Revista Jurídica IUS ET VERITAS, editada por los estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Año IV. N° 07.

152

9. KOONTZ, Harold y WEINRICH, Heinz. ADMINISTRACIÓN UNA PERSPECTIVA GLOBAL, 11ava edición, Mc Graw Hill, México, 1998. 10.MANZANO SOLANO, Antonio.- “Derecho Inmobiliario Registral”. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España – Centro de Estudios Registrales. Tomo I. 11.PAU PEDRÓN, Antonio. “Esbozo sobre una teoría general de la oponibilidad”: En: publicidad registral. 12.PORTUGAL FLORES, Frida Milusca.- “La Publicidad Formal en el Registro de la Propiedad Inmueble y sus efectos jurídicos“. En

Derecho

Registral.

SUNARPÁG.

Primeras

Jornadas

Preparatorias del Primer Congreso Nacional de Derecho Registral. Gaceta Jurídica Editores. Lima – Perú.. 13.REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Legua Española, Tomo I. 14.RECASÉNS SICHES, LUIS. Tratado General de Filosofía del Derecho. Ed. Porrúa S.A.. México 1983. 15.

RIVERA

BUSTAMENTE,

Raúl.

“Doble

inmatriculación,

duplicidad de partidas o superposición de áreas; problemas que no deben existir en cualquier sistema registral”. En: Temas de Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte. 1999. 16.

RIVERA

BUSTAMENTE,

Raúl.

“Doble

inmatriculación,

duplicidad de partidas o superposición de áreas; problemas que

153

no deben existir en cualquier sistema registral”. En: Temas de Derecho Registral. Tomo I. Sunarp. Gráfica Horizonte. 1999. 17.

ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario, citado en el Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal, Tomo II, Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1974.

18.

ROCA SASTRE, Ramón. Instituciones de Derecho Hipotecario, citado en el Libro Homenaje a don Ramón de la Rica y Arenal, Tomo II, Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, Centro de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1974.

19.TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría General del Derecho. Segunda edición. Editorial Temis S.A. Ideosa Lima – Perú. 20.WOLFF, Martín. “Derecho de Cosas”. En: ENNECCERUSKIPP-WOLFF. Tratado de Derecho Civil, tomo II-1º.

154

7.2.

ANEXOS

7.2.1. ANEXO Nº 1 SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

CRITERIOS DE SOLUCIÓN

NO

SI

3

3

La indemnización en la separación de hecho a favor del cónyuge más perjudicado

NO

NO

NO

NO

SI

1

5

El principio de rogación y su aplicación en el procedimiento registral

SI

NO

NO

NO

SI

2

4

La duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo

SI

SI

SI

SI

SI

5

1

La protección jurídica del desarrollo sostenible del turismo a cargo del gobierno regional de Lambayeque

NO

SI

SI

SI

SI

4

2

SI

0 Problema integrado que ha sido seleccionado

Incumplimientos y Empirismos Aplicativos en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo

SI

SI

SI

SI

SI

Total de criterios con SI

155

PRIORIDAD

Afecta negativamente al Sistema Registral

SI

Contribuye al desarrollo intelectual del investigador

Es uno de los que más se repite

Su solución contribuirá a la solución de otros problemas NO

La problemática de la ejecución de medidas cautelares sobre bienes de la sociedad de gananciales por deudas contraídas por uno de los cónyuges

Se tiene acceso a los datos SI

PROBLEMÁTICA: La duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo

7.2.2. ANEXO Nº 2 IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PARTES Y LOS CRITERIOS CON QUE TIENE

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROBLEMA SELECCIONADO ¿ALGUNA PARTE DE ESTE PROBLEMA TIENE RELACIÓN CON ESTE CRITERIO?

INCUMPLIMIENTOS Y EMPIRISMOS APLICATIVOS EN LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

RELACIÓN CADA PARTE DEL PROBLEMA

1

¿PT ≠ ~ R? x SI NO (¿Empirismos aplicativos?)

2

¿PT (A) ≠ ~ PT(B) →R? SI NO x (¿Discrepancias Teóricas?)

3

¿PT ≠ ~ N(R)? SI NO x (¿Empirismos normativos?)

4

¿N ≠ ~ R? x SI NO (¿Incumplimientos?)

5

¿N (A) ≠ ~ N(B):→R? SI NO x (¿Discordancias normativas?)

7.2.3. ANEXO Nº 3 PRIORIZACIÓN DE LAS PARTES DEL PROBLEMA RELACIONADAS CON

156

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN

CRITERIOS DE SOLUCIÓN USADOS COMO CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Afecta negativamente al Sistema Registral

2

2

2

10

2

1

1

1

1

1

5

1

Contribuye al desarrollo intelectual del investigador

Es uno de los que más se repite

2

Su solución contribuirá a la solución de otros problemas

2

Se tiene acceso a los datos

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN CON LAS PARTES

Prioridad de Suma las partes Parcial del problema

Empirismos Aplicativos ¿PT ≠ ~ R? Incumplimientos ¿N ≠ ~ R?

INCUMPLIMIENTOS

Y

EMPIRISMOS

APLICATIVOS

EN

LA

DUPLICIDAD DE PARTIDAS COMO ANOMALÍA QUE AFECTA EL SISTEMA REGISTRAL EN LA ZONA II SEDE CHICLAYO

7.2.4. ANEXO Nº 4 MATRIZ PARA PLANTEAR LAS SUB-HIPÓTESIS Y LA HIPÓTESIS GLOBAL

157

Problema Factor X

Realidad Factor A

Marco Referencial Factor B

Fórmulas de Sub-hipótesis Incumplimientos y Empirismos Aplicativos

La duplicidad de partidas Planteamientos como anomalía que Teóricos afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo - B1

Normas

Jurisprudencia

- B2

- B3

-X1 = Incumplimientos

A1= Responsables

X

a) –X1; A1; -B2

-X1 = Incumplimientos

A2= Procedimiento

X

b) –X1; A2; -B2

-X2 = Empirismos Aplicativos

A1= Responsables

X

-X2 = Empirismos Aplicativos

A2= Procedimiento

X

Total Cruces Sub-factores

4

2

1

Prioridad por Sub-factores

1

2

3

c) –X2; A1; -B1 X

d) –X2; A2; -B1, -B3

Leyenda: (Variables del Marco referencial) Planteamientos Teóricos

Normas

Jurisprudencia

-B2= Constitución Política del Perú, Reglamento General de los Registros Públicos

-B3= Nacional

-B1= Conceptos Básicos, Principios, Derechos

158

7.2.5. ANEXO Nº 5

159

MATRIZ PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICAS, INSTRUMENTOS E INFORMANTES O FUENTES PARA RECOLECTAR DATOS

Fórmulas de Subhipótesis

Nombre de las Técnicas de Variables Recolección con consideradas en más ventajas y cada fórmula (sin menos repetición y sólo las desventajas para de A y B) cada variable

Instrumento de Recolección con Informante o Fuente más ventajas y que corresponde al menos ventajas instrumento de cada para cada técnica variable.

Encuesta

Cuestionario

Informantes: Funcionario y Servidor Público de RRPP, Juez, Especialista Legal y Abogado

Análisis Documental

Fichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Códigos Normativos

Encuesta

Cuestionario

Informantes: Funcionario y Servidor Público de RRPP, Juez, Especialista Legal y Abogado

Análisis Documental

Fichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Códigos Normativos

Encuesta

Cuestionario

Informantes: Funcionario y Servidor Público de RRPP, Juez, Especialista Legal y Abogado

Análisis Documental

Fichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Libros, Revistas

Encuesta

Cuestionario

Informantes: Funcionario y Servidor Público de RRPP, Juez, Especialista Legal y Abogado

B1= Planteamientos Teóricos

Análisis Documental

Fichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Libros, Revistas

B3= Jurisprudencia

Análisis Documental

Fichas Textuales Fichas resumen

Fuente: Sentencias

A1= Responsables a) –X1; A1; -B2

B2= Normas

A2= Procedimiento b) –X1; A2; -B2

B2= Normas

A1= Responsables c) –X2; A1; -B1 B1= Planteamientos Teóricos

A2= Procedimiento

d) –X2; A2; -B1, -B3

160

7.2.6. ANEXO Nº 6 CUESTIONARIO Nº 01

DIRIGIDO A LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ZONA REGISTRAL DE CHICLAYO, A LOS JUECES, ESPECIALISTAS LEGALES Y ABOGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

Le agradecemos responder a este breve y sencillo cuestionario que tiene como propósito obtener datos que nos permitan identificar las causas de los Incumplimientos y Empirismos Aplicativos en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. A su vez es preciso aclarar que el presente instrumento es totalmente anónimo. I.

GENERALIDADES: INFORMANTES 1.1.

1.2.

Cargo que desempeña Funcionario Pública de Sunarp

(

)

Servidor Público de Sunarp

(

)

Juez

(

)

Especialista Legal

(

)

Abogado

(

)

Edad: 21 a 30 años

(

)

31 a 40 años

(

)

41 a 50 años

(

)

161

1.3.

1.4.

II.

51 a 60 años

(

)

60 a más

(

)

Masculino

(

)

Femenino

(

)

Sexo:

Años de experiencia : 0 a 5 años

(

)

6 a 10 años

(

)

11 a 15 años

(

)

16 20 años

(

)

17 21 a más

(

)

RESPONSABLES 2.1.

De los siguientes conceptos que se consideran básicos; marque con una (x) todos los que se conoce y se aplica en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. a) Seguridad Jurídica.- la estabilidad de las instituciones y la

vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz ante desconocimientos o transgresiones, por la acción restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado de Derechos.

(

)

b) Publicidad.- conjunto de medios que se emplean para

divulgar

y

extender

el

conocimiento

o

noticia

de

162

determinadas situaciones o acontecimientos con el fin de hacerlo llegar a todos. c) Publicidad

(

Registral.-

exteriorización

)

sostenida

e

interrumpida de determinadas “situaciones jurídicas”, que organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano operativo, para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad jurídica en el tráfico de los mismos.

(

)

d) Publicidad Registral Material.- se protege el derecho

constituido y se presume que el contenido de todos los documentos existentes en el Registro, es conocido por todas las personas.

(

) e) Publicidad Registral Formal.- la Oficina Registral brinda al

usuario un sistema de información del contenido de los asientos registrales. f)

(

)

Duplicidad de Partidas.- afecta al sistema registral, ya que se produce cuando se ha abierto más de una partida registral ya sea para el mismo bien mueble o inmueble o para la misma persona jurídica o natural.

g) Duplicidad

de

Partidas

con

(

)

inscripciones

incompatibles.- cuando se haya abierto más de una partida registral respecto a un mismo registro.

(

)

163

2.2.

De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).

2.3.

a) Falta de capacitación

(

)

b) No se aplican

(

)

c) Desconocimiento

(

)

De las siguientes Normas que se consideran básicos; marque con una (x) todos los que se conoce y se aplican en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. a) Inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.- toda persona tiene derecho: a la igualdad ante la ley (…).

(

)

b) Inciso 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444.- los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo (…)

(

)

c) Artículo V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción (…)

(

)

d) Artículo IX del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos

164

que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.

(

)

e) Artículo X del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha. 2.4.

(

)

De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa).

III.

a) Falta de capacitación

(

)

b) No se aplican

(

)

c) Desconocimiento

(

)

PROCEDIMIENTO 3.1.

De los siguientes Conceptos que se consideran básicos; marque con una (x) todos los que se conoce y se aplica en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. a) Principio de prioridad.- están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción determinada por el día y la hora de su presentación. (

)

b) Principio de prioridad de rango.- es la que se produce respecto

de

derechos

sucesivamente

inscritos,

con

posibilidad de concurrencia registral. En este caso, los

165

derechos inscritos no se excluyen pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su inscripción.

(

)

c) La inoponibilidad.- es una sanción ideada para privar de eficacia a un acto incompatible frente a otro que sí goza de oponibilidad. La inoponibilidad tiene como fin conflictos entre derechos incompatibles. d) Principio de prioridad excluyente.-

solucionar (

)

el título inscrito

excluye a otro incompatible, evitándose de esta manera que este último acceda a la publicidad que otorga el registro. Su fin es proteger al titular registral y brindar seguridad jurídica a quienes inscriben sus derechos en el registro.

(

)

e) Cierre de partidas.- al advertirse duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles, se dispondrá el inicio del trámite del cierre de partidas, publicándose la duplicidad existente a través de una anotación en ambas partidas. 3.2.

(

)

De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa). a) Falta de capacitación

(

)

b) No se aplican

(

)

c) Desconocimiento

(

)

166

3.3.

De las siguientes Normas

que se consideran básicos;

marque con una (x) todos los que se conoce y se aplica en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. a) Artículo 56 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural (…).

(

)

b) Artículo 58 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales duplicadas

contengan

las

mismas

inscripciones

o

anotaciones, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre de la partida menos antigua y la extensión de una anotación en la más antigua, dejando constancia que contiene los mismos asientos de la partida que ha sido cerrada, con la indicación de su número. c)

(

)

Artículo 59 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.duplicadas

contengan

Cuando las partidas registrales inscripciones

y

anotaciones

compatibles, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones que

no fueron extendidas en la partida de mayor

antigüedad.

(

)

167

d) Artículo 60 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- Cuando las partidas registrales duplicadas

contengan

incompatibles,

la

inscripciones

Gerencia

Registral

o

anotaciones

correspondiente

dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante anotaciones en ambas partidas. e)

(

)

Artículo 62 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.- En tanto no se efectúe el cierre respectivo, no existe impedimento para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas; sin perjuicio que el eventual cierre de partidas que se realice afectará a todos los

asientos

registrales

antigüedad. 3.4.

de

la partida de menor (

)

De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa). a) Falta de capacitación

(

)

b) No se aplican

(

)

c) Desconocimiento

(

)

168

3.5.

De la siguiente Jurisprudencia Registral que se consideran básicos; marque con una (x) todos los que se conoce y se aplica en la duplicidad de partidas como anomalía que afecta el sistema registral en la zona II sede Chiclayo. a) Resolución Nº 046-2001-ORLC-TR.- La doctrina en general trata el tema de duplicidad de partidas desde el Registro de Propiedad Inmueble bajo el nombre “doble inmatriculación”, señalando que ésta se da cuando un predio está inmatriculado dos o más veces en partidas distintas e independientes una de otra, a nombre de un mismo titular o de titulares distintos.

(

)

b) Expediente Nº 155-2001-AA/TC.- El cierre de la partida, en caso de duplicidad registral, es una medida que busca atenuar las consecuencias de una deficiencia en las inscripciones, evitando que se sigan extendiendo más asientos en las partidas registrales materia de la duplicidad. Por estos motivos debe resaltarse que el cierre de partida no implica la declaratoria de invalidez de los asientos extendidos en la partida menos antigua, dado que de acuerdo con el artículo 2013° del Código Civil, que consagra el principio de legitimación “el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.

(

)

169

c) Resolución Nº 131-2001-ORLC/TR.- (…) debe entenderse

que

dos

títulos

circunstancias

son

que

incompatibles

determinan

que

cuando la

existen

inscripción

o

anotación de uno de ellos conlleva la imposibilidad de la inscripción o anotación del otro, circunstancia que puede consistir en la oposición o identidad entre los actos que integran los títulos respectivos (…). (

)

d) Resolución Nº 528-2003-SUNARP-TR-L. -

Advertida la

existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. 3.6.

(

)

De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o causa por las que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa). a) Falta de capacitación

(

)

b) No se aplican

(

)

c) Desconocimiento

(

)

170