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Encabezado: DUPLICIDAD DE PARTIDAS Duplicidad de Partidas Registrales Glasdys Susan García Figueroa Universidad Inca Ga

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Encabezado: DUPLICIDAD DE PARTIDAS

Duplicidad de Partidas Registrales Glasdys Susan García Figueroa Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Nota del autor Gladys Susan García Figueroa, Escuela de Post Grado, Maestría en Derecho Notarial y Registral, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, [email protected]

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2 DEDICATORIA

A Dios: Porque siempre está presente en mi vida, a mi madre por ser la persona más importante y a mí misma por ser perseverante para todo lo que hago en la vida.

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AGRADECIMIENTOS

Al Dr. Cuba Ovalle, un agradecimiento especial por su enseñanza brindada y por ser un ejemplo a seguir en mi carrera profesional y personal. A mi buena amiga Analía la mejor persona que Dios puso en mi camino para darme su apoyo en todo momento y a todas las personas que hicieron posible que pueda terminar este trabajo de investigación.

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INDICE DEDICATORIA………………………………………………………………………II AGRADECIMIENTO………………………………………………………………...III INDICE………………………………………………………………………………IV-V INTRODUCCION…………………………………………………………………...VI CAPITULO I…………………………………………………………………………7 1.

ANTECEDENTES………………………………………………………………7

1.1

ANTECEDENTES TEORICOS………………………………………………7

1.2

ANTECEDENTES JURIDICOS……………………………………………...7 1.2.1

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD…………………………………..7

1.2.2

FE PUBLICA REGISTRAL…………………………………………..8

1.2.3

PRIORIDAD EXCLUYENTE………………………………………...8

CAPITULO II………………………………………………………………………..8 2. DUPLICIDAD DE PARTIDAS……………………………………………………8 2.1 GENERALIDADES………………………………………………….…...8 2.2 DEFINICIONES………………………………………………….……….9 2.2 CLASES DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS………………………………….9 2.2.1 DUPLICIDAD DE PARTIDAS IDÉNTICAS……………………….………….9 2.2.2 DUPLICIDAD DE PARTIDAS CON INSCRIPCIONES COMPATIBLES…………………………………………………………………9 2.2.3 DUPLICIDAD DE PARTIDAS CON INSCRIPCIONES INCOMPATIBLES Y OPOSICIÓN……………………………………….…...10 2.2.4 DUPLICIDAD DE PARTIDAS GENERADA POR APARICION DE PARTIDAS PERDIDA…………………………………………..………..10

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CAPITULO III…………………………………………………………………………..10 3.

CONCEPTOS APLICABLES A LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS REGISTRALES…………………………………………………………………….10

3. 1 SUPERPOSICION………………….………………………………………….....10-11 3.1.2 LA SUPERPOSICIÓN TOTAL ……………………………………………….…11 3.1.3

LA SUPERPOSICIÓN PARCIAL………………………………………….…….11

3.2

LA INMATRICULACION…………………………………………………..……11

3.3

SEGURIDAD JURIDICA…………………………………………………………12

CAPITULO IV……………………………………………………………………………12 4. REGLAMENTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS……….………………..…….12-13 CAPITULO V……………………………………………………………………………..13 5. CATASTRO………………………………………………………………….….……13 5.1 EL CATASTRO EN EL PERU……………………………………………………13 5.2 RELACIÓN DEL CATASTRO Y SUNARP ………………………...……….13-14 5.3 CATASTRO EN EL MUNDO…………………………………………...……14-15 CAPITULO VI: CASO PRACTICO………………………………………….……-16-19 CAPITULO VII: CONCLUSIONES…………………………………………………….20 CAPITULO VIII: RECOMENTACIONES…………………………………………..…20 CAPITULO IX: BIBLIOGRAFIA…………………………………………………….....21 ANEXOS………………………………………………………………………………..….22

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INTRODUCCION Este tema estará enfocado a comentar sobre los problemas que se dan por la Duplicidad de Partidas Registrales, también se comentara sobre el El Reglamento General de los Registros Públicos cuales son los procedimientos para afrontar este fenómeno determinando el origen de por qué se da la Duplicidad de partidas Registrales, y como es que se ve afectado el titular registral. Asimismo, se explicará los conceptos de lo que es la duplicidad registral, la superposición registral, la seguridad jurídica y el catastro. También hablaremos sobre la importancia de implementar un sistema de catastro eficiente que brinde información y ayude a que los temas de duplicidad de partidas cada día sean menores logrando así la confiabilidad de los usuarios en el Registro ya que hasta la fecha este fenómeno sigue acentuándose cada día mas en diversos lugares en todo el Perú. Palabras clave: Duplicidad de Partidas Registrales, Superposición, Catastro

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CAPITULO I 1. ANTECEDENTES 1.1 ANTECEDENTES TEORICOS A la fecha, la duplicidad de partidas registrales en el Registro de Predios es un tema muy común y que se viene presentando en el sistema registral, ya sea por errores del pasado en los registro o por la falta de un catastro, que se debió a la falencia a la falta de un catastro organizado técnico y eficiente que permitió al registrador tener un apoyo grafico para realizar la inscripción de los predios, esto afectara seguridad jurídica ya que no brinda garantía y no va permitir realizar transacciones. 1.2 ANTECEDENTES JURIDICOS 1.2.1

PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD

La finalidad de este principio busca otorgar sistema registral busca otorgar claridad en la inscripción. Siendo que al registro deben acceder situaciones y relaciones jurídicas perfectamente determinadas. Por ello se denomina, igualmente, principio de determinación o especificación, en nuestro sistema registral este principio no se limita únicamente al registro de predios, sino que alcanza a la generalidad de los registros.  Excepcionalmente, por ello podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral. Por el principio de especialidad contenido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos, por cada bien o persona natural o jurídica se abrirá una partida registral independiente, donde se extenderá su primera inscripción, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.

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1.2.2 FE PUBLICA REGISTRAL  Los elementos que definen a este importante principio, que otorga integridad al sistema registral e integra a los demás principios, los encontramos en el art. 2014 del Código civil. Tercero que de buena fe  adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos. La buena fe del tercero se presume mientras

no

se

pruebe

que

conocía

la

inexactitud

del

registro.

1.2.3 PRIORIDAD EXCLUYENTE Según el Art. 2017° del Código Civil, “no se podrá inscribir un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”, donde indica que el título inscrito excluye a otro incompatible, evitando de esta manera el acceso a la publicidad que otorga el registro, consiguiendo proteger al titular registral y brindando seguridad jurídica a aquellas personas que inscriben sus derechos en el registro CAPITULO II 2. DUPLICIDAD DE PARTIDAS REGISTRALES 2.1GENRALIDADES Con la creación de un Sistema Registral, surge cierta anomalía registral denominada duplicidad de partidas o doble inmatriculación; siendo un tema muy complejo que ha originado muchos conflictos en el Sistema Registral, esta es una patología que presenta nuestro sistema desde hace muchos años, es decir desde hace más de ciento diez años,

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es decir esta forma incorrecta de evaluar las inscripciones dio origen a muchos de los casos de duplicidad registral por una falta de idoneidad de la información brindada por Registros Públicos.

2.2 DEFINICIONES La duplicidad de partidas es la apertura de dos o más partidas registrales para un mismo predio en donde los dueños del bien inmueble y los terceros de buena fe pueden celebrar actos sobre el bien. 2.2 CLASES DE DUPLICIDAD DE PARTIDAS Según Nuestro Reglamento General de los Registros Públicos existen las siguientes clases de duplicidad de partidas: 2.2.1 DUPLICIDAD DE PARTIDAS IDÉNTICAS Cuando las partidas registrales duplicadas contengan las mismas inscripciones o anotaciones, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre de la partida menos antigua y la extensión de una anotación en la más antigua, dejando constancia que contiene los mismos asientos de la partida que ha sido cerrada, con la indicación de su número. 2.2.2 DUPLICIDAD DE PARTIDAS CON INSCRIPCIONES COMPATIBLES Cuando las partidas registrales duplicadas contengan inscripciones y anotaciones compatibles, la Gerencia correspondiente dispondrá el cierre de la partida menos antigua y el traslado de las inscripciones que no fueron extendidas en la partida de mayor antigüedad. 2.2.3 DUPLICIDAD DE PARTIDAS CON INSCRIPCIONES INCOMPATIBLES Y OPOSICIÓN Cuando las partidas registrales duplicadas contengan inscripciones o anotaciones incompatibles, la Gerencia Registral correspondiente dispondrá el inicio del trámite de cierre de partidas y ordenará se publicite la duplicidad existente, mediante anotaciones en ambas

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partidas. La Resolución que emita dicha Gerencia, será notificada a los titulares de ambas partidas, así como a aquellos cuyos derechos inscritos puedan verse afectados por el eventual cierre, en el domicilio que aparece señalado en el título inscrito con fecha más reciente.

Adicionalmente, a fin de que cualquier interesado pueda apersonarse al procedimiento y formular oposición al cierre, se publicará un aviso conteniendo un extracto de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación en el territorio nacional, pudiendo publicarse en forma conjunta en un solo aviso, el extracto de dos o más resoluciones. Asimismo, el aviso se publicitará a través de la página Web de la SUNARP, a cuyo efecto, la Gerencia Registral remitirá copia del mismo a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, antes del inicio del cómputo del plazo a que se refiere el penúltimo párrafo, a efectos que se publicite durante dicho plazo. 2.2.4 DUPLICIDAD GENERADA POR APARICIÓN DE PARTIDAS PERDIDAS Cuando con posterioridad a la reconstrucción de una partida registral, apareciera la partida perdida, la Gerencia Registral dispondrá el cierre de la partida extendida en reemplazo de la original durante el procedimiento de reconstrucción, salvo que en la partida reconstruida se hayan extendido nuevos asientos, en cuyo caso prevalecerá ésta. CAPITULO III 3. CONCEPTOS APLICABLES A LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS REGISTRALES 3.1 SUPERPOSICION Se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios, entonces podemos definir que la superposición de partidas en el Registro de Predios no es más que una patología registral, ya que es un problema que viene enfrentando el sistema registral y trae

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como consecuencia que existan tantos titulares de un mismo derecho como tantas partidas coexistan, Siendo ésta situación vulnerable al derecho de propiedad que tiene toda personas sobre su predio, ya que no podrían coexistir dos o más partidas contrapuestas, con inscripciones

incompatibles. Cuando lo correcto debería ser que cada predio sea representado con una partida u hoja de inscripción en forma exclusiva, y en la cual se inscriban todos los actos que a él corresponda. 3.1.1 LA SUPERPOSICIÓN TOTAL Se refiere a dos partidas iguales, que es difícil determinar alguna diferencia entre ambas, la “total”, que viene a ser que el inmueble en su totalidad se encuentra superpuesto con otro. 3.1.2 LA SUPERPOSICIÓN PARCIAL Viene a ser la partida que no coincide totalmente con la otra partida, y que sus linderos solo cubren una porción del total que contiene el bien en la partida registral; según el artículo 63 del Reglamento General de Registro Públicos se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 60, especificándose en la respectiva anotación de cierre, que éste sólo comprende parte del área del predio inscrito en la partida menos antigua, dejándose constancia del área que no se encuentra afecta al cierre parcial, con precisión de los linderos y medidas perimétricas, salvo que no se haya podido determinar con exactitud el área superpuesta, en cuyo caso se precisará su ubicación y el área aproximada. 3.2 INMATRICULACION se denomina doble inmatriculación o duplicidad de partidas registrales "al hecho de que una misma finca se encuentre inmatriculada en dos folios independientes uno de otro. La inmatriculación puede ser plural si se ha producido más de dos veces. Existe doble inmatriculación cuando las dos fincas son absolutamente idénticas entre sí, aunque sus

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respectivas descripciones estén hechas de una manera distinta. Hay también doble inmatriculación si una de las fincas coincide sólo parcialmente o se encuentra superpuesta respecto a otra.

3.3 SEGURIDAD JURIDICA Hasta aquí puede decirse que no existe seguridad jurídica en la información que publicita la SUNARP, ya que ésta misma reconoce y acepta, dentro de su TUO del Reglamento General de Registros Públicos, la existencia de duplicidad de partidas, lo que NO DEBERÍA EXISTIR, porque en lugar de dar certeza, más bien genera una distorsión, que no hace más que inducir a error, porque no se puede identificar quien es el verdadero propietario, tiene como elementos al registro, publicidad y oponibilidad. CAPITULO IV 4.1 REGLAMENTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS El Reglamento General de los Registros Públicos establece el procedimiento que se debe seguir frente a esta problemática, se determinara los factores que originan la aparición de la Duplicidad de partidas en el Registro de la Propiedad y señala los aspectos relevantes del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad con inscripciones incompatibles y determina en qué aspectos el titular registral se ve afectado con el procedimiento de cierre de partidas. Asimismo, analizaremos la importancia de contar con un catastro eficiente que alimente al Registro con información actualizada, que ayude a que los casos de duplicidad de partidas disminuyan y el Registro se vuelva más confiable para los usuarios. Finalmente, haremos un análisis sobre el procedimiento actual de cierre de partidas, y las normas reglamentarias dictadas vigentes y que se encuentran aún a la espera de un reglamento para entrar en vigencia y que prometen combatir a la duplicidad de partidas en el Registro

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El Reglamento General de los Registros Públicos aprobado mediante Resolución N° 126.2012-SUNARP-SN define a la duplicidad de partidas en su artículo 56º de la siguiente forma “Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral conforme al tercer párrafo del Artículo IV del

Título Preliminar de este Reglamento. Se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios”. Asimismo, se establece en el Art. 57º de ese Reglamento, que las superposiciones de predios pueden ser de dos tipos, La parcial, y la total. Igualmente, el jurista Gilberto Mendoza lo define como6: “Una patología registral que se presenta cuando se abren dos o más partidas sobre un mismo bien o persona, toda vez que la publicidad se distorsiona dado que existen 2 o más titulares lo cual no es símbolo de cotitularidad que han abierto en paralelo sus partidas, o que por error del registro se generaron partidas idénticas según lo dispuesto por el Art. 58 del Reglamento General de los Registros Públicos. CAPITULO V 5. CATASTRO 5.1 EL CATASTRO EN EL PERU Ha sido regulado con una ley de sistema internacional de catastro, se le define, como el sistema de registro que contiene las características físicas y económicas de un predio, al cual se le asume un determinado código que permitirá la plena identificación del mismo, a fin de

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contener un orden zonificado y demográfico, esta información detallada permitirá contribuir con otras instituciones autónomas que necesitan una idea general gráfica mediante la valoración de figuras y signos a través de un sistema estadístico. 5.2 RELACIÓN DEL CATASTRO Y SUNARP Los Registros Públicos es solo un espectador del catastro, pues no cuenta con uno propio, ellos verifican la información que brinda SCPN, a fin de contrastar con la información técnica que brinda el solicitante de la propiedad que se pretende inscribir en el registro de propiedad

inmueble, es un integrante del SNCP, esta última se encarga de brindar la información técnica catastral del predio que se pretende inscribir, ellos tienen la información del bien inmueble, mientras que los registros públicos solo poseen la información sobre las personas que desean inscribir su derecho, cabe precisar que esta información es referencial pues muchas veces no ha cumplido con los estándares esperados sobre la información que debe brindar el catastro, esta información necesariamente deberá ser exacta y rápida sino no estaría siendo eficaz y eficiente como se espera. Si el catastro no brinda una información actualizada, estaría vulnerando uno de los principios fundamentales 5.3 CATASTRO EN EL MUNDO Las razones básicas de registros escritos referentes a la tierra han sido dos: − La necesidad de que el comprador de la tierra obtenga publicidad acerca de su compra. − La necesidad del estado de saber cuáles son las unidades territoriales posibles de tributar. En el Antiguo Egipto, ya en el 3000 AC, se encuentran esas anotaciones en los registros reales que además estaban basadas en relevamientos topográficos, pudiendo verse en las

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decoraciones de algunas tumbas a los agrimensores trabajando que eran hombre llamados estiradores de cuerda. En Colombia el Impuesto Predial Unificado es un tributo de carácter municipal autorizado para cobrar a los municipios por los predios existentes dentro su jurisdicción. Su base gravable es el avalúo catastral asignado por las autoridades catastrales. En Suiza, con trabajos catastrales muy detallados en Ginebra desde 1711 y en otros cantones, el catastro fue unificado después de la introducción del Código Civil en 1912, cubriendo sólo el 70% del territorio, con sistemas muy especiales como la plasmación sistemática de todas las

parcelas, por lo que se otorga al Catastro un peso jurídico y técnico considerable, asegurando de manera casi incontestable la propiedad por su registro en el Catastro. En Alemania, cada "Lander" tiene su propio Catastro Inmobiliario con sistemas que se remontan a principios del siglo pasado con una base común en un catastro de fines jurídicos, pero con diferencias notables en su forma y contenido. En Austria el Catastro se remonta al principio del siglo XIX con un catastro fiscal que se transformó en Catastro Jurídico, donde el registro en el Catastro garantiza legalmente los límites de las propiedades. En España los desarrollos catastrales estuvieron ligados a los cambios introducidos por Felipe V en la administración de la Corona de Aragón a principios del Siglo XVIII, por los que se eliminaron las Haciendas autóctonas de cada Reino (excepto el Reino de Castilla). Las nuevas contribuciones se basarían en un único impuesto, de carácter directo y repartido entre los contribuyentes de acuerdo a su riqueza (como capacidad tributaria), planteándose la necesidad de obtener una información sistemática sobre la riqueza que poseía cada pueblo y cada vecino, para la que no existía otro procedimiento que levantar un catastro.

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En Inglaterra no ha habido un catastro en el sentido europeo continental, aun cuando se ha desarrollado un sistema de Registro parcelario. La base de ese sistema de registro territorial es el concepto legal de que toda la tierra pertenece a la Corona, siendo el soberano el único capaz de poseer tierras, siendo los demás habitantes solo tenedores de la tierra.

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CAPITULO VI CASO PRACTICO

APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION N° 748-2011-SUNARP-TR-A Arequipa, 22 de diciembre de 2011. : ROSA LUZ YUCRA VERA : N° 2011-88889 DEL 02.09.2011 : N° 012211 DEL 05.10.2011 : JURIDICAS – AREQUIPA : CIERRE DE PARTIDA POR DUPLICIDAD

SUMILLA: DUPLICIDAD DE PARTIDA REGISTRAL Siendo que según lo dispuesto en el artículo 57° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, es la Gerencia Registral el órgano competente quien debe conocer los tramites de duplicidad departidas. I. ACTO

CUYA

INSCRIPCION

SE

SOLICITA

Y

DOCUMENTACION

PRESENTADA Se solicita cierre o cancelación de la partida registral N°11166223 del Registro de Personas Jurídicas por existir duplicidad con la partida N° 1190657. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Personas Jurídicas la Zona Registral N° XII de Arequipa emitió esquela de tacha sustantiva con fecha 16 de setiembre del presente año según los siguientes términos: ANALISIS: 

Se solicita el cierre de la partida por duplicidad de la asociación denominada “ASOCIACIONDE VIVIENDA EL MIRADOR DE HUASACACHE ZONA B”, inscrita en la partida N° 11166223; y en referencia al artículo 56° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos sobre duplicidad de

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partidas registrales, al revisar ambas partidas se advierte que no se trata de una misma asociación ya que tienen distinta denominación una de otra, ya que la asociación inscrita en la partida N° 01190657 se encuentra bajo la denominación de “ASOCIACION DE VIVIENDA EL MIRADOR DE HUASACACHE”, no teniendo ninguna relación con la anterior asociación, por lo que el registrador determina no proceder al cierre de la partida solicitada 

Según el artículo 42 inciso b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a la tacha sustantiva del título por cuanto no contiene acto inscribible alguno.

III.

FUNDAMENTOSDE LA APELACION La recurrente argumenta que se ha interpretado equivocadamente el artículo 56° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, ya que se ha tenido en cuenta el nombre de la persona jurídica mas no se ha tenido en cuenta que se trata del mismo bien inmueble, ya que ambas asociaciones abarcan el mismo inmueble, tanto es así que existen socios que pertenecen a ambas asociaciones.

IV.

ANTECEDENTE REGISTRAL Siendo que en la partida N° 01190657 del Registro de Asociaciones, aparece inscrita la asociación denominada ASOCIACION DE VIVIENDA EL MIRADOR DE HUASACACHE, cuya inscripción es desde el 14.05.2001 y en la partida N° 11166223 del Registro de Asociaciones, aparece inscrita la asociaci6n denominada ASOCIACION DE VIVIENDA EL MIRADOR DE HUASACACHE ZONA B, inscripción cuya inscripción es desde el 25.05.2010.

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PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es ¿Cuál es el órgano competente para conocer los tramites de duplicidad de partidas registrales?

VI. 

ANALISIS Con el título se solicita inscripción de cierre de la partida registral N° 11166223 por haberse detectado una presunta duplicidad de inscripción respecto de la partida N° 01190657, ambas del Registro de Personas Jurídicas Asociaciones de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, es la Gerencia Registral el órgano competente para conocer de los tramites de duplicidad de partidas.



Por lo que las instancias registrales como el Registrador Publico y Tribunal Registral no pueden tener conocimiento de dichos tramites, por lo que se revoca los fundamentos de la esquela de tacha sustantiva recurrida.



Debiendo la solicitud del usuario respecto de la duplicidad denunciada debe ser conocida por la Gerencia Registral de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, este Colegiado dispone que el Registrador competente derive la solicitud de duplicidad presentada por el usuario ante dicho órgano para que se encargue de su trámite y resolución correspondiente.



Siendo que el titulo no contiene acto inscribible alguno, se dispone la tacha sustantiva del mismo, estando a lo acordado por unanimidad, con intervención del Vocal reemplazante, designado por Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 2462011- SUNARP/PT de fecha 02 de diciembre de 2011.



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VII.

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RESOLUCION Se CONFIRMA la tacha sustantiva del título por los fundamentos contenidos en la presente resolución; y, se dispone que el Registrador a cargo cumpla con derivar la solicitud presentada por el usuario a la Gerencia Registral de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa.

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CAPITULO VII CONCLUSIONES 1. La inscripción de un derecho de propiedad en el registro de predios debe brindar al propietario la seguridad necesaria, ya que existen algunas deficiencias que impiden que el registro sea un mecanismo cien por ciento seguro. 2. Los factores que originan la inseguridad jurídica en el caso de duplicidad de partidas registrales. 3. La falta de planos gráficos que son importantes para la calificación registral.

CAPITULO VIII RECOMENTACIONES 1. Implementar un sistema de partidas correlacionadas con planos gráficos catastrales, lo cual sea una correlación con cada predio físico con una sola partida registral. 2. Adquirir equipos de última tecnología para mejorar la calidad total del servicio registral, lo que implicaría, celeridad y lo más importante la seguridad jurídica. 3. Aplicar una adecuada y eficiente publicidad registral basada en los principios registrales dotándola de seguridad. 4. Que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, una vez detectada la duplicidad registral, debe disponerse el bloqueo de cada una de las partidas registrales superpuestas y de este modo se incentivará a que las partes recurran al Órgano Judicial, en búsqueda de una solución definitiva. Ya que, de lo contrario, se seguirá publicitando una inexactitud registral, generando falsas creencias y de este modo se involucrará a más personas en esta patología registral.

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CAPITULO IX BIBLIOGRAFIA 

Cardozo M. (2018) Duplicidad De Partidas Causados Por Las Anomalías De Los Títulos Y Las Deficiencias Del Catastro General Regional Lambayeque 2016. (Tesis de pregrado) Universidad Señor de Sipón Pimentel Chiclayo Perú



Martínez E. (2017) El Rol De Regulación Y Fiscalización Del Estado Respecto Al Fraude Inmobiliario En El Distrito De Los Olivos Entre Los Años 2013 Al 2016” (Tesis de pregrado) Universidad Cesar Vallejo Lima Perú



Torres J. (2018) ¿En Qué Medida El Procedimiento De Cierre De Partida, ¿Regulado En El Tuo Del Reglamento General De Los Registros Públicos, Brinda Una Solución A La Problemática De Superposición De Partidas Registrales En El Registro De La Propiedad Inmueble?

(Grado De Segunda Especialidad) Pontificia Universidad

Católica del Perú 

Biblioteca Del Abogado Procesalista Manual De Los Procedimientos Registrales Gaceta Jurídica.



Carcelén J. Abogado Estudio Muñiz, Ica La Duplicidad Registral: Lo Que También Se Debe Tener En Cuenta Para Adquirir Una Propiedad Inmueble Revista Legis.pe



Ivonne, L. (2017). La duplicidad de partidas en el registro de predios. (Tesis de pregrado). Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú.



Superintendencia Nacional De Los Registros Públicos, 2012 “Capitulo II Duplicidad De Partidas”. Texto Único Ordenado Del Reglamento General De Los Registros Públicos. Del Artículo 56º Al 63º.



Video Agenda Semanal Piura - Duplicidad De Partidas Registrales (2013)



Video Noticias Puno Aclaración Sobre La Validez De Las Partidas Registrales (2015)

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