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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” ÀREA DE POSTGRADO

EL PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMO MEDIO PROBATORIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Trabajo especial de grado para optar al título de especialista en ciencias penales y criminológicas.

Autor: Abg. Maritza Gamarra Tutor(a): Abg. (MSc.) Lorena S. Marino Arocha

San Juan de los Morros; octubre de 2016 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “ROMULO GALLEGOS” ÀREA DE POSTGRADO CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS

EL PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMO MEDIO PROBATORIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Trabajo especial de grado para optar al título de especialista en ciencias penales y criminológicas.

Autor: Abg. Maritza Gamarra Tutor(a): Abg. (MSc.) Lorena S. Marino Arocha

San Juan de los Morros;

octubre de 2016

Dedicatoria

Dedico este trabajo de grado primeramente a Dios todopoderoso, por ser el arquitecto de

mis sueños, dueño de todos mis éxitos ,la sabiduría, por

haberse tomado el honor y el privilegio de regalarme una vida maravillosa al lado de unos hermosos ángeles aquí en la tierra, seres que fueron el portal de mi vida. A mis amados padres que desde el cielo me acompañaran siempre, porque hasta en el último momento en que expiraron su ultimo hilo de aliento me apoyaron en mis metas para que gracias ellos fuera un buen ser humano y lograra ser lo que

soy hoy, gracias por su infinito amor, por haberme

inculcado los valores y principios, que hoy día me hacen una persona de bien y de ejemplo y responsabilidad con mi familia y comprometida con la sociedad. A mi primera nieta. Alejandra Richel, que como ángel de luz, llego a la familia a ocupar un lugar maravilloso. A Llenar de alegría el ambiente de hogar. Que con su inocencia me motiva de alguna manera, a seguir y a ponerle corazón a cada meta que me proponga, por ser la consentida de la casa. Los amo de por vida. A todos que dios les bendiga siempre y que a los que están empezando un camino, una vida, una carrera. Dios les de ese Ímpetu de alcanzar las metas como yo, y mis actos les sirva de ejemplo y sean firmes consecuentes en la constancia, perseverancia, y si caen pararse y seguir. Vencer los obstáculos con amor.

Agradecimientos

Desde el fondo de mi corazón, le doy mis más grades agradecimientos, y a la vez quiero reconocer, a todas esas personas, que formaron parte importante de este nuevo reto en mi trayecto de vida, y así llegar con fuerza y confianza a un feliz término. Con la fe y la convicción, el tema y el objeto de suma relevancia, para desarrollarme en mi carrera profesional en el Derecho Penal Venezolano. Mas debo decir que sin ese apoyo incondicional no hubiese podido alcanzar dicha meta. De manera que les estaré por siempre agradecida. Fueron muy consecuentes conmigo en esta etapa. A mis hijos, Carlos José, Laura Patricia, Winnie de los Ángeles, a mi nieta Alejandra Richel agradezco a Dios por darme la vida, la sabiduría, salud y por estar siempre iluminando mis caminos, por estar siempre en mis logros y mis sueños sin él sería imposible realizarlos dándome fortaleza para seguir adelante superando los obstáculos que se puedan presentar, por todo eso y les doy mil gracias. A mis compañeros de post-grado: que juntos arriamos la carga durante estos tres años, haciendo amenos los momentos más difíciles. Jetzaida Páez, Boggio, Marcelo, Carlos y Jorge siempre dispuestos a compartir buenos ratos, a todas bendiciones por estar y ser tan oportunos gracias. A mis profesores, que han dado y puesto de su mejor disposición para apórtanos sus conocimientos para que pudiera terminar con éxito esta meta más en mis vida. Han sido un elemento fundamental. A mis tutoras, Dras. Mirna Gutiérrez por su valiosa colaboración y paciencia y la Dra. Lorena Marino, por aceptar ser mi tutora en la especialidad de ciencias penales y criminológicas, carrera que escogí con amor para servirle a la sociedad .uno de mis grandes sueños. A todos gracias, y que Dios les bendiga por estar ahí incondicionalmente.

pp. PORTADA ..................................................................................................................... i PORTADA INTERNA ................................................................................................. ii AGRADECIMIENTOS ............................................................................................... iii DEDICATORIA ....................................................... Error! Bookmark not defined.v RESUMEN................................................................................................................... vi INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1 CAPÍTULOS I El PROBLEMA ......................................................................................................... 3 Planteamiento del Problema .................................................................... 3 Objetivos de la Investigación ................................................................... 6 General ................................................................................................ 6 Específicos .......................................................................................... 6 Justificacion de la investigacion………………………………………...6 II MARCO TEÓRICO ............................................................................................... 09 Antecedentes de la Investigación ........................................................... 10 Bases Teóricas ....................................................................................... 11 Fundamentación Legal ........................................................................... 47 III MARCO METODOLÓGICO ................................................................................ 53 Tipo y Diseño de Investigación ............................................................. 53 Métodos de Investigación ...................................................................... 54 Técnicas de Recoleccion de datos ......................................................... 55 Procedimiento de la investigación ......................................................... 56 CONCLUCIONES ...................................................................................................... 57 RECOMENDACIONES ............................................................................................. 58 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ........................................................................ 60

6 REVISA LAS NUMERACIONES DE LAS PAGINAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA DE POSGRADO” EL PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO COMO MEDIO PROBATORIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Autora: Tutora: Abg. (Msc.) Lorena S. Marino Arocha Año: 2016 RESUMEN La presente investigación tiene como propósito, analizar el estudio balístico como medio probatorio en el proceso penal venezolano, en tal sentido, la metodología utilizada fue la investigación de tipo documental en su modalidad jurídico dogmático ya que la información se obtuvo a través del análisis e interpretación de textos legales, jurisprudencias, en lo relativo al tema abordado, para ello se utilizó la técnica de recolección y selección de material como: la lectura, el subrayado ,el fichaje, el resumen y el análisis de contenido. Así mismo para el cumplimiento de los objetivos específicos la investigación se dividió en capítulos que permitieron concluir, ____________________________________________________________________ TERMINE LA IDEA QUE NO EXCEDA EL RESUMEN DE 300 PALABRAS ESTO ES LO ULTIMO QUE SE HACE Descriptores: balística forense, experticia, proyectil, arma de fuego, víctima, medio probatorio. Línea de Trabajo:

INTRODUCCIÓN La investigación que se realiza al principio de todo hecho punible y el cual va a desarrollarse durante toda la fase de investigación y como parte del proceso penal es vital para su buen desarrollo, ya que un error en esta fase puede alterar el resultado del mismo, es por ello, que la criminalística guarda una estrecha relación con el proceso penal especialmente en la fase investigativa, ya que es una ciencia que permite determinar cómo, cuándo, dónde y por quién se producen los hechos punibles. Dentro de la criminalística existe una rama especial que se conoce como la balística forense, la cual es la ciencia que tienen por objeto el cálculo del alcance, dirección y comportamiento de los proyectiles, razón por la cual realizando un estudio balístico de manera metódica y correcta se puede lograr localizar el proyectil en el cuerpo de la víctima y a su vez establecer su recorrido. Con base en lo anteriormente expuesto, el presente estudio tiene como objetivo analizar la incidencia del proyectil localizado en el cuerpo de la víctima como medio probatorio en el proceso penal., justificándose el mismo, ante el hecho de poderse conducir hacia un proceso reflexivo acerca de los beneficios en materia de balística forense como una posibilidad clara para el establecimiento de los hechos punibles dentro de la investigación penal. Se apoya el trabajo desde el punto de vista metodológico, en un tipo de investigación documental de nivel dogmático-jurídico; se emplea como instrumentos de recolección de información y la observación documental. El trabajo final de investigación queda estructurado en cuatro capítulos, cuyo contenido se expone a continuación: El Capítulo I comprende el problema, aquí se presenta la caracterización del

planteamiento del problema; se formulan tanto el objetivo general como los objetivos específicos, y se expone la justificación de la investigación. El Capítulo II corresponde al marco teórico, donde se presentan los antecedentes de la investigación, además, se desarrolla lo concerniente a las teorías de entrada, se hace una exposición de las bases teóricas, para cerrar el capítulo con la fundamentación legal, que dio sustento a la investigación. El Capítulo III o Marco Metodológico, donde se plantea el diseño de la investigación, así como las técnicas de recolección de datos, y se describen las fases del procedimiento investigativo. Y finalmente, el Capítulo IV estuvo dedicado a la exposición de las conclusiones y las recomendaciones, cerrando con las Referencias Bibliográficas.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema.

El tema de la presente investigación se busca determinar con el análisis del proyectil de arma de fuego como medio probatorio en el delito de homicidio en el proceso penal venezolano, que las leyes venezolanas rigen y los medios probatorios

La Balística es la rama de la Criminalística que se encarga del estudio de las armas de fuego, de los fenómenos en el momento del disparo, de los casquillos percutidos, de los proyectiles disparados, de la trayectoria de estos últimos y de los efectos que producen. Es una disciplina científica que se ocupa de investigar el alcance, la dirección y los efectos que producen los proyectiles, misiles y otros. Señala Tellez (2002), que la balística forense “es una rama especializada de la Criminalística encargada de investigar el comportamiento simple o complejo de las balas y el examen de las trazas relacionadas con el uso de armas de fuego. (p. 181). Es decir, que la balística se encarga del estudio de las evidencias de interés balístico, como son los proyectiles de balas, conchas, armas de fuego, sus características, funcionamiento, los efectos que producen los proyectiles disparados. En este sentido indica Ruiz-Ruiz (2009), que la balística: “Aporta

al proceso judicial diversas

experticias como comparación balística, reconocimiento técnico, ion nitrato, ion nitrito, restauración de seriales en las armas de fuego, trayectoria balística, análisis de trazas de disparos, experticia química para determinar si el arma ha sido disparada recientemente.” (p.225).

De modo que es la ciencia que estudia los fenómenos que ocurren en el interior del arma durante el disparo de un proyectil, conocido como balística interna; su trayectoria desde el momento que abandona la boca de fuego del arma hasta su impacto, conocido como balística externa y los efectos producidos en el organismo desde que lo penetra durante el recorrido, conocido como balística de efectos, al igual que las formas y características de las armas de fuegos y sus municiones. Dado que la balística forense tiene como propósito establecer por medio del procedimiento técnico, la correlación y procedencia de los indicios intrínsecos con las armas de fuego como son, los casquillos y las balas que son recolectadas durante una investigación Criminalística, de modo que en el lugar de los hechos comúnmente se encuentran, armas de fuego, cartuchos, vainillas, proyectiles, fragmentos, perdigones, postas, taco, o pistón de potencia, camiseta o blindajes, residuos de pólvora en superficies como prendas, muebles puertas y paredes, entre otros, y va a depender del buen manejo de este material, lo que va a permitir obtener óptimos resultados en el laboratorio y por ende, llegar al esclarecimiento de los hechos investigados. Esto es debido a que las lesiones causadas por proyectiles de arma de fuego son muy frecuentes en la actualidad, lo que puede ocurrir por diversos factores o situaciones, de modo que de las incidencias de estas lesiones como causas de muertes e incluso las lesiones no fatales, tal como en los delito de tentativa de homicidio, o lesiones personales, es de donde se deduce la importancia de conocer cuál debe ser el enfoque médico forense para el estudio del cuerpo de la víctima. De manera que, de esta investigación se podrán estudiar aspectos importantes como la posición de la víctima y del victimario, si fue empleada más de un arma de manera simultánea o separada, la distancia en que se produjo el disparo, el tiempo posible de supervivencia del sujeto pasivo luego de causadas las lesiones, y evidenciar con ello la importancia de recuperar todos los elementos necesarios de

prueba, a los fines de realizarles el procedimiento de estudio que sea requerido como medio de prueba. Las lesiones por arma de fuego se producen por proyectiles que son expulsados por instrumentos preparados para lanzarlos, de modo que en muchos casos se puede presentar que el médico forense durante la autopsia puede recuperar los proyectiles que puedan ser localizados en el cuerpo de la víctima, cuando la muerte o la lesión son producidas por un arma de fuego. Con base en lo anterior, resulta importante indicar que tales evidencias resultan relacionadas con el hecho y constituyen mecanismos y herramientas de acción pre-probatorias que proporcionan el instrumento procesal penal que permiten realizar una idea o aseveración de lo que pudo haber ocurrido o acaecido, así como permitir lograr la ya nombrada individualización e identificación de una persona como autor del hecho punible. La balística estudia el movimiento y comportamiento de los proyectiles, de modo que los elementos a estudiar en al área de balística forense son los hallados en el lugar de los hechos, los proyectiles recuperados del cuerpo de la víctima en el proceso de necropsia o de la intervención quirúrgica. Ahora bien, es necesario al momento de la recolección de un proyectil que se precise si es una bala mortífera, extraída a la víctima o recogida en el lugar de los hechos, siempre haciéndose constar el lugar de donde se extrajo el mismo, de que calibre es, los elementos que lo componen, el tipo de arma que lo disparó, si fue disparada por un arma determinada en comparación con lo proyectiles y si el arma empleada registra antecedentes en hechos anteriores, razón por la cual, se debe determinar si este proyectil recolectado puede inferir en el proceso penal al momento de su promoción y evacuación como medio de prueba, debiendo determinarse los factores y requisitos que pueden darle efectivamente un valor probatorio, por cuanto

si el mismo no es manejado bajo las formalidad de Ley desde su localización, pudiera presentarse la circunstancias de que no pueda significar un medio idóneo para demostrar la corporeidad del delito. De acuerdo a todo lo aquí expresado el investigador se plantea las siguientes interrogantes: ¿Qué papel e importancia posee la balística forense dentro de la investigación criminalística? ¿Cuáles son los aspectos fundamentales a estudiar del proyectil de arma de fuego recabado en la investigación criminal? ¿Cuál es el valor probatorio del proyectil de arma de fuego localizado en el cuerpo de la víctima dentro del proceso penal? OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Objetivó General Analizar el proyectil de Arma de Fuego como medio probatorio en el delito de homicidio en el proceso penal venezolano.

TIENES QUE REDIRIGIR LA INVESTIGACION AL HOMICIDIO CON EMPLEO DE ARMA DE FUEGO

Objetivos Específicos Establecer la función de la Balística Forense dentro de la investigación criminal. Determinar los aspectos doctrinales y legales de la experticia balística dentro de la investigación criminal. Reconocer el valor probatorio de la experticia balística del proyectil localizado en el

cuerpo de la víctima dentro del proceso penal.

Justificación de la investigación El estudio de los elementos que se puedan colectar en el sitio del suceso guardan estrecha relación con el estudio de la investigación criminal, por cuanto la misma forma parte esencial de la criminalística, por cuanto el crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor, en todos los países del mundo, aun cuando en algunos sea más notorio que en otros y por ende el esfuerzo de la ciencia y la tecnología, en aportar conocimientos para llevar una investigación y consecuencialmente el esclarecimiento del delito. A través del método, del conocimiento científico y la aplicación rigurosa de la ciencia y la tecnología, es posible una nueva perspectiva para observar el sitio del suceso de una manera científica criminal, entregar evidencias objetivas que permiten esclarecer el hecho, a través de la recolección de objetos de valor criminalístico, válidos procesalmente hablando, que van más allá de la declaración de testigos y las documentan. En base a ello, puede decirse que la investigación que se presenta aborda un tema de actualidad, importante y relevante en razón de la gran cantidad de homicidios registrados en el país lo que es del dominio público por ser noticia, por lo que el fundamento de esta investigación, se basa en aquellos elementos de interés criminalístico colectados más específicamente en el cuerpo de la víctima de un hecho punible, específicamente los proyectiles de armas de fuego,

donde en este

procedimiento deben seguirse los procedimientos adecuados

y establecidos

legalmente con el fin de dotar de seguridad el manejo de esa evidencia, para garantizar su valor probatorio dentro de un proceso penal, adquiriendo así este elemento probatorio parte esencial de la balística forense. Es por ello que el presente Trabajo de Investigación, se justifica en la necesidad de analizar la importancia que tiene un proyectil recuperado en el cuerpo de una víctima para el proceso penal, y su valor como medio probatorio; a fin de dar a conocer

todo el esquema que para el empleo y utilización de estas pruebas ha

establecido el Código Orgánico Procesal Penal (2012) (En lo sucesivo COPP) y en la doctrina patria. En cuanto a los beneficios que la presente investigación aporta al derecho estos son, indudablemente, de suma importancia, ya que la misma precisa la doctrina dominante, la legislación y jurisprudencia que regula la colección de evidencias físicas específicamente las alojadas en el cuerpo de una víctima, analizando

y

abordando de manera crítica aquellos aspectos que sean criticables. El Código Orgánico Procesal Penal dispone que los elementos de convicción sólo tendrá valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales, aunado al hecho que no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, habida cuenta que tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o Indirectamente de un medio o procedimiento ilícito, De igual manera la presente investigación será de gran utilidad para estudiantes de Criminalísticas y de Derecho, abogados, jueces, funcionarios adscritos a los distintos

cuerpos de investigación, y en general a todas aquellas personas que de algún modo sientan inquietud por el tema objeto de estudio. Justificación La presente investigación tiene como propósito, analizar la incidencia? O es importancia? que tiene un proyectil recuperado en el cuerpo de una víctima como medio probatorio? en el proceso penal, cuyo eje central está fundamentado en el estudio de las normas constitucionales, al revisarse el nuevo COPP, la doctrina, jurisprudencias, así como algunas de las leyes penales especiales promulgadas en la actualidad en Venezuela. En cuanto al alcance metodológico, el presente trabajo de investigación estuvo orientado hacia la modalidad jurídica dogmática de carácter documental. Desde el punto de vista académico o personal, el estudio tuvo alcance formal, debido a que el mismo aportará una serie de conocimientos e informaciones doctrinarias y jurídicas del tema objeto de investigación, es decir, la incidencia que tiene un proyectil recuperado en el cuerpo una víctima en el proceso penal, así como también la satisfacción de servir de estudio y antecedente a futuros estudios que tengan relación con el tema abordado. Metodológicamente la investigación es de tipo documental en su modalidad Jurídico –Dogmático y de nivel Descriptivo.

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación Los antecedentes de la investigación son una síntesis conceptual de trabajos

previos realizados sobre el tema objeto de la nueva investigación, con el fin de delimitar el enfoque de la misma. Prieto, A (2008). En su trabajo de investigación titulado “Importancia de la prueba balística de proyectil disparado por arma de fuego en el juicio oral dentro del proceso penal venezolano”. Trabajo no publicado en la Universidad Bicentenaria de Aragua. Dicha investigación estuvo dirigida a determinar la importancia de la prueba balística de proyectil disparado por arma de fuego en el juicio oral dentro del proceso penal venezolano, así como también, se precisaron los fundamentos teóricos de la prueba como factor sustancial del proceso penal, la criminalística y los conocimientos científicos basados en la disciplina balística. El propósito consiste en dar a conocer la normativa legal que regula la actividad probatoria de la investigación criminal en el proceso penal venezolano; así como también, estudiar el procedimiento de la experticia balística de proyectil disparado por arma de fuego en la investigación criminal dentro del proceso penal venezolano. Se justifica, ya que los aportes y alcance de la investigación pueden contribuir al enriquecimiento de los conocimientos teóricos y científicos de la investigación criminal a todas aquellas personas que tengan interés en el tema en estudio. La metodología empleada consistió en una investigación jurídica-dogmática, de carácter descriptivo. Se concluyó, que los elementos probatorios de carácter criminalística y médico-legal, conjuntamente con las pruebas testimoniales, en los casos de delitos cometidos mediante el uso o empleo de armas de fuego, son factores concluyentes para la determinación de la circunstancia del hecho en el juicio oral en el proceso penal venezolano, con la finalidad de descubrir la verdad de lo ocurrido; y así, el órgano jurisdiccional logre impartir una administración de justicia eficaz, evitándose de este modo, la reinante impunidad que actualmente se observa en el país Su aporte a la investigación radica en que se estudia lo concernientes a las armas de fuego, pieza principal del estudio de la criminalística, razón por la cual se

determinan aspectos conexos con al presente investigación. Ramírez, F. (2011) en su trabajo de Grado presentado para optar el título de especialista,

titulado

“Trayectoria

Balística

como

herramienta

en

la

determinación de armas utilizadas en el hecho punible”, para ello establece la importancia de la Trayectoria Balística, como Herramienta para determinar aspectos tales como la cantidad de armas utilizadas en un hecho punible, posición de los tiradores y características fisonómicas de los mismos. Obviamente que la Trayectoria Balística puede contribuir en la determinación de la cantidad de armas de fuego incriminadas en un hecho punible, ya que si el cadáver de una persona presenta numerosas heridas producidas por arma de fuego, la trayectoria intra orgánica de los proyectiles que causaron la muerte a la víctima, dará luces acerca la cantidad de armas utilizadas, el tipo de proyectil incriminado, la posición de la víctima y sus victimario(s), e incluso rasgos de los mismos, como por ejemplo la altura del delincuente. Igualmente se describieron las marcas características de clase mediante el estudio de la forma, dimensión, relación con otras señales, pueden llegar a determinarse tanto el tipo, clase, marca como el modelo del arma de fuego utilizada. El análisis en el casquillo percutido y en el proyectil disparado recogidos en la escena del crimen, la forma de la marca originada por la uña extractora, el dibujo del tope de expulsión, la relación entre ambos, tipo de percusión, inclinación y anchura del rayado del ánima, el número y orientación de las estrías son características de clase que nos especifican el arma usada. Y las marcas características propias e identificativos, con este tipo de marcas se logra identificar e individualizar el arma utilizada, no importando su marca, clase, tipo, y modelo, consiguiendo la plena identidad por el estudio comparativo en el microscopio de comparación. Estas marcas se pueden definir como las características propias, es decir todas las micro-lesiones producidas en el proyectil y casquillo por parte del arma, que poseen desde su fabricación o que han obtenido por el uso, así como lesiones atípicas sufridas por dichos elementos, por defectos de

elaboración del arma o por adquisición posterior. Es importante mencionar al tocar este tema de las marcas características propias e identificativos, a lo que en Criminalística se conoce como Teoría de la Transferencia, como se mencionó anteriormente, se desarrolla desde el postulado que al momento de que un cuerpo menos sólido entra en contacto con otro cuerpo más sólido, este primero adquirirá las características del segundo. Por lo que estas marcas pueden ir variando desde el momento de su fabricación, según los cuerpos con los que entren en contacto. Romero (2009), en su trabajo presentado como requisito para optar al grado de especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, titulado:

“Control y

contradicción de la prueba Criminalística en el proceso Penal”, bajo la modalidad documental, plantea que las evidencias materiales encontradas en la escena del crimen pueden enredar el contenido de la investigación en el proceso penal, siendo por ello necesario que en primer lugar sea efectivamente resguardado el lugar de los hechos, mientras se presentan los órganos competentes de recabar las evidencias, además establece que las mismas deben ser recogida, analizada, embalada y conservada conforme a las reglas de la ciencia y del debido proceso; de no ser así, entonces existe grave riesgo de que la certeza que se atribuye a la evidencia material quede en entredicho y lo que es peor, de que se convierta en fuente de graves injusticias. Pues bien, con lo antes expuesto, de manera clara se demuestra que los métodos de la criminalística como instrumento de prueba dan los fundamentos científicos y las herramientas para conocer de esta manera la procedencia y posterior apreciación de su resultado, exponiendo con acertada metodologías académicas la experiencia y criterio en que se fundan tales pruebas. Por otra parte la doctrina, al igual que la jurisprudencia Constitucional admiten, que los actos de investigación tienen valor de prueba, al igual que todas aquellas diligencias que se limiten a reflejar fielmente determina dos datos o elementos fácticos de la realidad externa, que tienen que ser asegurados urgentemente en el momento de su colección, caso contrario, dicha evidencia corre el riesgo de que se pierda y el delito no pueda ser probado y su autor quede impune.

Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (2011), publicado en G.O. Nº 39.784, el cual tiene por objetivo cooperar en la regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso. Es considerada la cadena de custodia como la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la evidencia digital o física con un hecho particular. Bases Teóricas A continuación se exponen los diferentes aspectos desglosados sobre el tema de la, Incidencia del proyectil localizado en el cuerpo de la víctima como medio probatorio en el proceso penal venezolano. Antes de iniciar el desarrollo se cree necesario abrir con la temática con un aspecto fundamental

que ayude a entenderla, como lo es la definición de la

Investigación criminal. Revisar un poco. Función de balística forense, trasciende a la opinión del investigador, a la proyección del valor probatorio de la experticia balística del proyectil localizado en el cuerpo de la víctima dentro del proceso penal.

Investigación criminal La investigación criminal, es el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, el autor o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos del delito, con el cuidado riguroso de que sus rastros materiales sean conservados y que el estado de las cosas no se alteren o modifiquen mientras se realizan las actuaciones que corresponden al caso concreto. Señala Ruiz (2011) al respecto, que estas diligencias tendientes a la comprobación del delito, fundamentalmente la realizan los funcionarios

del

Cuerpo

de

Investigaciones

Científicas,

Penales

y

Criminalísticas, que de acuerdo al artículo 6 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deben ser egresados del Instituto Universitario de Policía Científica, por profesionales universitarios del Cuerpo y por aquellos funcionarios que para el momento de entrar en vigencia la referida ley se encuentren ejerciendo funciones de investigación penal. (p. 105). En tal sentido, para realizar la investigación criminal, es necesario diferentes procedimientos investigativos, de suma importancia para llegar al conocimiento de la verdad sobre los hechos que se investigan. Por un lado, se tiene la investigación policial y por otro lado, la Criminalística, también se cuenta con la ciencia médica forense con sus diversas disciplinas. En efecto, continúa Ruiz (2011) señalando que: Todos estos procedimientos van de la mano, apoyándose mutuamente y se confrontan coadyuvando uno con otros, con la finalidad de llegar al conocimiento de la verdad, determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como probar los hechos que se investigan. (p. 106) Estos procedimientos tienen que ser objetivos ya que aportan a la investigación, las pruebas técnicas-científicas para el conocimiento de la verdad sobre los hechos que se investigan, y determinan si un hecho es punible o no, identifican al autor y

partícipes de los hechos delictivos, así como de los instrumentos usados en los mismos, formando parte de la investigación penal. Es por lo que el investigador considera que la investigación Criminalística es la que se encarga de comprobar y dejar constancia de la comisión de los hechos delictivos, practicar inspecciones técnicas, localizar, fijar, colectar y procesar las evidencias físicas; elaborar experticias o informes técnicos, que servirán al Ministerio Público para fundamentar la acusación y convertirlas en el juicio oral y público, como pruebas fehacientes en la demostración del hecho delictivo. Es por ello que la Criminalística es de gran importancia, por lo que es necesario una adecuada preparación técnica-científica del recurso humano y estar a la altura de los nuevos tiempos, para luchar y combatir este flagelo que se llama delincuencia que cada día es más violenta y a la vez se especializa, se diversifica y se tecnifica más, ahora bien dentro de las ramas de la criminalística se encuentra la balística forense. Balística Forense La Balística Forense señala Villareal (1989), que: Es la disciplina científica de la Criminalística que se encarga del estudio de las armas de fuego, de su mecanismo, de las conchas percutidas, de los proyectiles disparados, de la trayectoria y de los efectos que produce el proyectil cuando impacta la superficie” (p. 113). De modo que, dado la rama que estudia se puede considerar la balística forense como una de las disciplinas más importantes de la Criminalística, por que ayudan al esclarecimiento de los hechos delictivos, y que dentro de la balística forense se practican las experticias de reconocimiento técnico, comparaciones balísticas, restauración de seriales, análisis de Iones nitratos y nitritos, rastreos balísticos e informes de trayectorias balísticas, y el proyectil disparado, entre otras experticias. Considera el investigador que la balística forense se puede definir como aquella

rama de la Criminalística que se encarga del estudio de las armas de fuego, de los fenómenos en el momento del disparo, de los casquillos percutidos, de los proyectiles disparados, de la trayectoria de estos últimos y de los efectos que producen. Por otra parte, la Balística Forense al estudiar el movimiento de un proyectil disparado, se divide en tres fases: balística interior, la que se encarga del estudio del movimiento del proyectil dentro del cañón; la balística exterior como la que estudia el movimiento del proyectil desde que sale del diámetro distal del cañón hasta que logra hacer impacto y la balística de efecto o terminal estudia los efectos del proyectil sobre la zona impactada. Experticia balística comparativa La balística comparativa, estudia los mecanismos que se producen en el interior del arma de fuego, que son dejados tanto en el proyectil disparado como en la concha percutada, con base en el principio científico de correspondencia de característica, se estudia por medio del microscopio de comparación balística, a fin de individualizar un arma incriminada en un hecho delictivo; al respecto, científicamente se ha demostrado y comprobado que las huellas producidas por las armas de fuego, son únicas, equivalentes a las huellas dactilares. Señala

Montiel (2008), que a través

de la Balística comparativa: se individualizan las armas de fuego, partiendo de la cohesión molecular, que es la fuerza o resistencia que va a mantener unidas las moléculas de un cuerpo; esto es que cuando dos cuerpos sólidos entran en contacto, el de menor cohesión molecular se modifica y obtiene la huella del sólido más fuerte. (p. 23) Razón por la cual para la experticia comparativa es necesario el reconocimiento técnico y se debe describir el arma de fuego en sus características identificativas, como son el tipo de arma de fuego, la marca, el calibre nominal o designativo, modelo, lugar de fabricación, acabado superficial, longitud del cañón, el calibre real,

giro helicoidal, el número de campos y estrías, empuñadura y serial que se debe indicar el lugar de su ubicación; asimismo, es importante la descripción del proyectil y la concha. Arma de fuego Define Thorwald (1996), a las armas de fuego como “aquella arma que utiliza la presión de gas obtenida en un cilindro hueco mediante una carga de impulsión para lanzar con precisión y fuerza un proyectil hacia un objetivo seleccionado”. (p. 46) Es de hacer notar que para el reconocimiento técnico se debe describir el arma de fuego en sus características identificativas como son el tipo, la marca, el calibre designativo o nominal, modelo, lugar de fabricación, acabado superficial, longitud del cañón, calibre real, giro helicoidal, números de campos y estrías, empuñadura, serial, sistema de carga y anotar cualquier observación, que puede indicar alguna inscripción, ausencia de alguna pieza, fracturas, entre otros; esto se realiza en forma macroscópica, para posteriormente realizar prueba de disparo, a fin de efectuar las comparaciones balísticas. De modo que, el derecho penal, recibe el resultado de la investigación criminalística, la prueba como resultado de la experticia de Balística forense del estudio realizado al proyectil disparado por un arma de fuego, localizado en el cuerpo de la víctima, en un delito de homicidio. Con respecto al mismo en el párrafo siguiente se establece que: Según Grizantti (2007), El homicidio es un delito que consiste en matar a otra persona Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caed ere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por la regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable parmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.

En base al concepto, el homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener de la actividad homicida. En el derecho penal venezolano, un homicidio puede ser justificable legalmente, si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior (juricidad), o de un deber legal. Encontrándose las definiciones de sujeto activo, como aquel o aquellos quienes ejecutan la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida y sujeto pasivo quien es el individuo titular de la vida humana, la victima del homicidio. El fallecido por la perturbadora violencia.

Comenta el autor de este tema, que para la perpetración del delito de homicidio, con el proyectil disparado por un arma de fuego, debe existir una víctima y un victimario para esa violencia criminal, para ello se describe tipos de arma utilizadas para efectuar el delito. Existen diferentes tipos de armas de fuego, las cuales permiten la expulsión de los proyectiles al espacio, mediante una fuerza propulsora de la deflagración de la pólvora, entre las cuales se pueden indicar: Pistola, Revólver, Subametralladora, Fusil, Escopeta, Rifle, Carabina, y las armas de fabricación casera o artificios.

Descripción del arma de fuego El arma de fuego está compuesta de los siguientes: 1. El Cañón: Es un tubo metálico por el que se desplaza el proyectil. La parte interna del cañón se llama anima y el orificio en el que termina el ánima se llama boca de fuego, la parte posterior del anima recibe el nombre de recamara, que es más

ancha que la boca de fuego. El ánima puede presentar estrías que corren de derecha a izquierda o izquierda a derecha, cuya función es imprimir al proyectil un movimiento de rotación que le permite vencer con más facilidad la resistencia del aire a su paso. La recamara también posee estrías pero rectas. 2. Ventanilla de eyección: Es el sitio por el que sale la vainilla después de producido el disparo. En la parte posterior de la ventanilla, dentro del arma, se encuentra un dispositivo metálico con el que choca la vainilla. 3. Los mecanismos de disparo: Son todo un conjunto que permite efectuar el disparo. Entre ellos podemos destacar el percutor que es lo que se conoce usualmente como aguja y realmente es una pieza metálica y delgada que impacta el fulminante, produciendo la chispa que inicia la combustión de la pólvora. El punto de impacto del percutor también sirve para identificar el arma, por cuanto no es solo característica la forma del impacto sino también el sitio. 4. Los aparatos de puntería: Constituidos por el alza y la mira, permite al tirador hacer impacto en el sitio escogido; el alza puede ser fija o móvil y se encuentra en la parte posterior del cañón; la mira se ubica en la parte superior de la boca de fuego, en algunas armas es apenas un punto que sobre sale. El proyectil Entre las evidencias de interés criminalística de mayor importancia, se tiene al proyectil, que se divide en: Base, cuerpo, hombro, ojiva y vértice, el cual puede causar lesiones y hasta ocasionar la muerte; se puede localizar en las víctimas y en la escena criminal, asegura Ruiz (2011), que la manera como debe ser marcado debe ser “en un lugar donde no interfiera para los análisis microscópicos, pudiendo ser en el vértice, nunca con una x, preferiblemente con números y letras, a fin de asegurar la cadena de custodia” (p. 211).

Ello debido a que, en el proyectil se van a copiar las huellas de entrada, de salida y las de campos y estrías, que son producidas por el ánima rayada o estriada del cañón; analizando en forma microscópica las características particulares relacionadas a la anchura, ángulo de inclinación, nivel de profundidad y micro fisuras se puede obtener la individualización de la evidencia, no sin antes habérsele practicado un reconocimiento identificativo macroscópicamente en la estructura, su forma, longitud, giro helicoidal, nivel, número de huellas de campos y estrías, al igual que su calibre. Estructura del proyectil Es el material del que está compuesto el proyectil, puede ser raso de plomo, cuando es completamente de plomo, semi blindado, cuando tienen el núcleo de plomo o algún otro metal suave y está revestido de un metal más fuerte y los proyectiles blindados completamente. Forma del proyectil En los proyectiles disparados se va a estudiar su forma que puede ser cilindro ojival, esférico, cilindro hueco, ojiva perforada, cilindro truncado, achatado, cónico, etc. La forma del proyectil va a incidir mucho en la velocidad del mismo, en su desplazamiento para vencer la resistencia que ejerce el aire. Forma del giro helicoidal A través de la forma del giro que presenta el proyectil se puede determinar y englobar dentro de un grupo de armas. En ocasiones el giro está a la izquierda y se conoce como levógiro y se pueden englobar las armas de las marcas Colt, Ruby, Pucara, y otra gran cantidad de marcas. Cuando el proyectil disparado tiene el giro hacia la derecha. se denomina dextrógiro, y se pueden enmarcar las armas de fuego de la marca Smith and Wesson, Lorcin, Llama, Uzi otras; en la actualidad hay armas con forma de giro poligonal entre las cuales se pueden englobar a las marcas Glock y

Jericó. Nivel de las huellas Al analizar el nivel de las huellas de campos y estrías se puede determinar si el proyectil fue disparado por un revólver o una pistola. El proyectil disparado por revólver presenta un desnivel en las huellas de campos, estrías y en las disparadas por pistolas existen igualdad de nivel. Éstas van a ser observadas en el hombro del proyectil. Número de campos y estrías Para la identificación de proyectil y su posterior individualización, vamos a estudiar e número de campos y estrías que quedan impresos en el cue del proyectil, ya que a través de éstos se pueden englobar marca, modelo, tipo y calibre de las armas de fuego incriminadas en un hecho delictivo; por ejemplo cuando presenta cuatro campos y cuatro e trías se pueden englobar en el tipo sub-ametralladora marca Uzi. En el proyectil los campos son las huellas impresas que están en alto relieve y las estrías son las huellas reproducidas en bajo relieve. Calibre del proyectil Para el estudio del calibre del proyectil disparado se toma en cuenta los extremos opuestos de su base y es de hacer constar que el diámetro del proyectil es diferente al diámetro del arma de fuego. El diámetro mayor del proyectil permite que exista un forzamiento que al pasar el proyectil por el cañón produce un rozamiento y por consiguiente quedan impresas las huellas de campos y estrías. Cuando una bala o un fragmento pasan a través de los tejidos, realizan sobre ellos un trabajo físico. Esto hace que el tejido se acelere para alejarse del frente del proyectil, lo que causa laceraciones y diversos grados de aplastamiento. La

profundidad de la laceración y el grado de aplastamiento dependen de la cantidad de energía cinética disponible para realizar ese trabajo. Impactos localizados en el sitio del suceso En la Balística terminal o de efecto, se estudian todos los fenómenos cuando el proyectil disparado impacta sobre la superficie, siendo de gran importancia para la elaboración de los informes de trayectoria balística. En lo referente, en la escena criminal se van a ubicar impactos que pueden ser perforaciones o rozamiento, de lo cual se debe dejar constancia en la Inspección Técnica, se debe analizar la superficie impactada en su cohesión molecular, el bisel, que es el corte longitudinal producido por el choque de un proyectil disparado, analizando la forma, dimensión y su angulación, el cual nos orientará en la ubicación del tirador, haciendo referencia a lo siguiente: a) Dirección: Indica si el proyectil disparado proviene de izquierda a derecha o de derecha a izquierda. b) Sentido: Ubicaremos al tirador si se encuentra en posición ascendente, descendente, perpendicular, entre otros. c) Orientación: os indica si el proyectil disparado proviene del Norte, del Sur, del Este o del Oeste. Tipos de impactos Los diferentes impactos localizados en el sitio del suceso, son de gran importancia, en los cuales se va a analizar la cohesión molecular de la superficie impactada al igual que los proyectiles disparados y podemos diversificar los impactos en: a) Impactos perforantes: Es cuando el proyectil atraviesa completamente la

superficie impactada, logrando vencer la cohesión molecular de dicha superficie, originando un orificio. b) Impactos penetrantes: Es cuando el proyectil penetra la superficie impactada, pero no logra atravesarla completamente. c) Impactos por rozamiento: Es cuando el proyectil disparado impacta la superficie comprometida, no logrando vencer la resistencia molecular, ocasionando perdida del material impactado, desviándose el proyectil. Los impactos producido están estrechamente relacionados con los proyectiles di parados, los cuales se van a localizar en el sitio del suceso o en el cuerpo humano, y se va a analizar fundamentalmente su estructura, o sea el material de que está constituido, su longitud, su forma que incide en el poder de penetración o poder de choque y el calibre del proyectil. Herida por proyectil de arma de fuego. Se define por herida por arma de fuego a toda herida o tipo de traumatismo (situación con daño físico al cuerpo) producida un / unos proyectiles. (es) disparados por cualquier arma de fuego; esta es provocado por la transferencia de la energía desde la bala o proyectil hacia los tejidos, que es directamente proporcional a la energía cinética de la bala como se indica en la formula. E=WV/G. Generalmente estas heridas tienen tres componentes: Orificio de entrada. Presenta un orificio de entrada, que es el punto del cuerpo humano en el cual se produce el impacto del proyectil. Por regla general es pequeño su diámetro, de bordes netos e invertidos y pueden presentarse tres tipos, entre ellos:

a) Orificio propiamente dicho: Podría definirse como la solución de continuidad de la piel y tejidos subyacentes por efecto de un proyectil de arma de fuego. Presenta varias características dependiendo de la distancia a la cual se produce el disparo: disparo a contacto, disparo a corta distancia, este disparo se identifica por el tatuaje y ahumamiento y el disparo a mayor distancia. b) Trayectoria: Es el recorrido que hace el proyectil desde el orificio de entrada hasta el orificio de salida o en el sitio en el que se aloja según el caso. Se clasifica en: trayectoria circundante y trayectoria migrante: Es frecuente cuando se trata de proyectiles de calibre pequeño que al penetrar en el cuerpo ingresan en uno de los grandes vasos y son arrastrados por el torrente sanguíneo. c) Orificio de salida: es el punto por el cual el proyectil abandona el cuerpo. Características importantes del orificio de salida: Es más grande que el orificio de entrada, tiene bordes evertidos y no presenta halo de Fisch. Los impactos o heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, son de gran utilidad para la investigación penal ya que tanto la criminalística como la Medicina Forense, se encargan del levantamiento del cadáver, el reconocimiento médico legal, la identificación y la autopsia de ley, donde se deberá dejar constancia de los orificios de entrada y salida, trayectoria intraorgánica, forma y dimensión de las heridas, presencia de tatuaje y quemaduras, cantidad de heridas, ya que estos elementos criminalístico y médicos legales, nos permiten un análisis científico de la posición de la víctima, del tirador, asimismo se puede estudiar el índice de proximidad. Heridas por proyectiles únicos Señala Ruiz (2011), que se pueden identificar de la siguiente manera:

a) Heridas a contacto: Se engloban a las heridas entre cero y dos centímetros, existe una ausencia del cono de dispersión por el contacto existente entre el arma de fuego y la superficie comprometida, no presenta zona de Fisch, la inexistencia externa de elementos constantes como las quemaduras por efecto de la llamarada, el ahumamiento (falso tatuaje) y el verdadero tatuaje. b) Heridas a próximo contacto: En este reglón se engloba a las heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego y se encuentran entre dos y sesenta centímetros, existe el tatuaje, el signo de ahumamiento, y la zona de Fisch que comprende los anillos de enjugamiento o limpieza y el contuso erosivo. c) Heridas distantes: Son las heridas que se ubican a más de sesenta centímetros entre la superficie impactada y el tirador, no se va a observar tatuaje, ni quemadura, ni zona de amiento, solamente en el cuerpo se aprecia la zona de Fisch, que comprende el anillo de enjugamiento o de limpieza y el anillo contuso erosivo. En los orificios de entrada se va a observar el bisel anatómico que indica el ángulo de incidencia del proyectil que impactó en el cuerpo. De igual manera el orificio de entrada generalmente presenta el diámetro proyectil y el orificio de salida es mayor en su dimensión que el orificio de entrada. Heridas por proyectiles múltiples Según lo señala Ruiz (2011), existen heridas por proyectiles múltiples que “son los disparados por las armas de fuego de ánima lisa, entre las cuales se encuentra la escopeta”. (p. 120). Estos proyectiles se denominan perdigones y postas, los perdigones son de menor tamaño y miden igual o menos de 4,5 milímetros y las postas miden más de 4,5 milímetros.

De modo que, entre los indicadores de

proximidad o heridas ocasionadas por proyectiles esféricos múltiples, se tienen los siguientes:

a) Heridas a contacto: se pueden englobar estas lesiones puntiformes entre cero y un metro aproximadamente, es cuando se presentan los bordes anfractuosos, las heridas desgarradas, fractura del plano óseo, debido a la cercanía entre la víctima y el tirador, ocasionado por la llamarada, los proyectiles que no lograron dispersarse motivado al cono de dispersión cerrado y por el taco, que es un elemento que conforma el cartucho. Es relevante señalar que cuando el disparo hace orificio único la distancia habitualmente tan cercana que no solo introduce la columna o carga de proyectiles, sino también los tacos del cartucho. b) Próximo contacto: Se pueden abarcar las heridas puntiformes entre un metro y dos metros cincuenta centímetros, entre el diámetro distal del cañón y el cuerpo de la víctima; en el plano óseo presenta bordes irregulares y desgarrados; en la zona muscular presenta bordes irregulares y desgarrados en menos intensidad que en los planos óseos, en ambas zonas presentan tatuaje y quemadura. De esta forma, a medida que la distancia del disparo aumenta, es menor la fuerza de penetración de los tacos, y sólo hieren al blanco el conjunto de proyectiles disparados. c) Heridas distantes: Son las heridas puntiforme que se observan sin tatuaje ni quemadura, existiendo un cono de dispersión abierto, ubicándose el tirador a más de tres metros; debido que a medida que el arma de fuego se aleja más, se presenta un desflecado en los bordes de las heridas. Por lo que hay que tomar en cuenta, que la mayor divergencia de la municiones a medida que cubren la trayectoria del disparo, permiten que alcance mayor superficie en el blanco. Los orificios de salida no son frecuentes. Análisis de trazas de disparos (A.T.D.) El análisis de trazas de disparos, lo refiere González (1993), como: Un procedimiento técnico-científico, utilizado a fin de demostrar si una persona ha disparado un arma de fuego, ya que permite

detectar metales pesados, provenientes de la detonación del fulminante, ya que al efectuarse el disparo, la aguja percutora del arma incide sobre la cápsula del fulminante de la munición, que sirve de iniciador, dando origen a la sublimación de la pólvora, que impulsa el proyectil. (p. 40)

Por lo que al ocurrir la detonación del fulminante, los residuos sólidos que lo componen como Bario (Ba), Plomo (Pb) y Antimonio (Sb), se van a adherir a la mano del tirador y mediante la localización de estos elementos en la experticia de A.T.D, que se realiza a través del microscopio electrónico de barrido con energía dispersiva de rayos x, se puede concluir con certeza si una persona determinada disparó el arma de fuego en estudio. En tal sentido, el análisis de trazas de disparos, es un medio de prueba concluyente, que determina fehacientemente si una persona ha disparado un arma de fuego, por haberse detectado en sus manos, simultáneamente los componentes químicos del fulminante de una bala. Esta prueba práctica que se realiza sobre las dos manos del sujeto en la zona donde se apoya el arma de fuego, por un procedimiento a través de pines, el pin es un material absorbente (como chupones) que recoge de los poros todas las sustancias de la zona que éste impregnada. La experticia sobre la ropa u otros objetos es aparte al A.T.D. La determinación de partículas metálicas en las manos de personas, que presuntamente han disparado un arma de fuego, científica y criminalistamente se conoce con el nombre de Análisis de Trazas de Disparo (A.T.D.), la cual sustituyo la prueba de orientación denominada Guante de Parafina, al comprobarse que los resultados obtenidos a través de la observación, captación, análisis cualitativo y cuantitativo de las partículas provenientes de la deflagración de la cápsula fulminante de una bala para arma de fuego: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). Esta prueba es efectiva para determinar la presencia de pólvora, sin embargo, el lapso de

tiempo que transcurre para practicarla debe ser corto ya que los componentes podrían desaparecer de las manos de quien disparó. Muestras para el análisis de trazas de disparos Las muestras se toman en las manos en las zonas palmar y dorsal, con unos pines que poseen en su parte inferior un material adherente. Para el análisis se utiliza un microscopio electrónico de barrido con energía dispersiva por rayos x, como técnica cuantitativa y cualitativa sofisticada que permiten la caracterización de los elementos que conforman la cápsula del fulminante: la muestra se coloca en una lámina para ser examinada primero con el microscopio electrónico de barrido y después por la difracción con rayos x, para establecer su composición química. Trayectoria balística Es la línea de vuelo que sigue un proyectil sometido únicamente a su propia inercia y a las fuerzas inherentes al medio en el que se desplaza, principalmente la fuerza gravitatoria. Ello debido a las distintas fuerzas que actúan sobre la bala en su camino, fuerza de proyección, resistencia al aire y peso de la bala, la trayectoria tiene forma de una parábola. Es el camino seguido por el proyectil disparado por un arma de fuego, la cual conforma una figura parabólica con origen en la boca del cañón del arma y finalización en el blanco. Esta parábola varia en sus características, principalmente en la longitud de su rama ascendente, la altura máxima alcanzada, la distancia máxima a la cual puede ser proyectado, la estabilidad direccional o deriva y toda otra condición que la determine, según una serie de variables que deberán ser tenidas oportunamente en cuenta, cuando trate de determinarse la trayectoria de un proyectil en particular y establecer, conociendo el punto de impacto, el probable origen del disparo.

Las variables a las que se hace referencia en el párrafo anterior se refieren particularmente al calibre del proyectil, forma de la ojiva del mismo, tipo y cantidad de carga de proyección del cartucho, velocidad del proyectil en la boca del arma, energía cinética del proyectil en la boca de fuego, ángulo de disparo, velocidad y dirección del viento imperante en la zona al momento de efectuarse el disparo, entre otros. Como es sabido, en la gran mayoría de los casos donde se hace necesario conocer la trayectoria y establecer la posición probable del tirador, el disparo se ha efectuado a relativa corta distancia, por lo que se considera como de mayor interés para la criminalística, el tramo comprendido por la primera parte de la rama ascendente de la parábola, la que por su muy escasa variación puede equipararse a una línea recta. La determinación de la trayectoria interna del proyectil, la que pueda haber seguido dentro del cuerpo de la víctima no debe estar necesariamente relacionada con la trayectoria externa, es decir la seguida desde la boca del cañón hasta el punto de impacto ya que, como es sabido, el cuerpo humano no es un objeto estático quieto, sino que por el contrario se está en presencia de un cuerpo dinámico que posee la propiedad de variar su posición espacial en forma permanente, ocupando difícilmente la misma posición en dos momentos de tiempo consecutivos. Igualmente cuando se estudia la trayectoria dentro del cuerpo humano se ayuda del protocolo de autopsia, ya que el medico referirá en su experticia como fue el recorrido del proyectil. En razón de ello, un proyectil que sigue una trayectoria perfectamente horizontal puede dar una trayectoria interna dentro del cuerpo de la víctima, de tipo horizontal ascendente o descendente, según el cuerpo se encuentre, al momento de recibir el disparo, en posición vertical, inclinado hacia adelante o inclinado hacia atrás. Por lo que para poder determinar la trayectoria del proyectil, es importante tener en cuenta una serie de líneas y curvas imaginarias entre la persona que dispara, la

dirección hacia donde apunta la boca de fuego del arma y el blanco objetivo, a saber estas son las variables: 1. El origen de la trayectoria: punto de salida del proyectil en la boca de fuego del arma. 2. Línea de tiro: prolongación imaginaria del eje del ánima del cañón, estando el arma lista para el disparo; a este se suma la línea de mira que une el ojo del tirador, las miras y el blanco. 3. El vértice: es el punto de mayor elevación que alcanza el proyectil en la trayectoria. 4. Punto de caída: en donde se cruza la trayectoria (curva parabólica) con la línea de tiro, el proyectil cae (corta la horizontal de la boca del cañón) 5. Línea de alcance: es la distancia entre el punto de origen, donde ocurre el disparo, hasta donde cae o impacta el proyectil. 6. Recorrido final: continuación de la trayectoria tras el impacto, dentro del blanco o producida por rebote. Esta es irregular y puede llegar a retroceder. 7. Angulo: Comprende el ángulo inicial (relación entre la inclinación del cañón y el plano horizontal) y el ángulo final o de impacto (entre el blanco y la inclinación de la trayectoria al impactar) La trayectoria se puede modificar por las siguientes circunstancias: 1. Resistencia del aire (cuando la presión atmosférica es baja y la Temperatura del aire es alta se logra mayor alcance)

2. La dirección del viento 3. El estado de la pólvora 4. El estado del cañón del arma 5. La longitud del cañón a igualdad de calibre (las armas cortas de cañón de pequeña longitud se emplea para distancias cortas trayectoria tensa). Energía Cinética La energía cinética de un cuerpo es una energía que surge en el fenómeno del movimiento. Está definida como el trabajo necesario para acelerar un cuerpo de una masa dada desde el reposo hasta la velocidad que posee. Una vez conseguida esta energía durante la aceleración, el cuerpo mantiene su energía cinética salvo que cambie su rapidez. Para que el cuerpo regrese a su estado de reposo se requiere un trabajo negativo de la misma magnitud que su energía cinética. La Velocidad La velocidad se refiere a la fuerza de desplazamiento que desarrolla el proyectil, por el movimiento de propulsión que le imprime los gases comprimidos resultantes de la combustión de la pólvora. La ingeniería hoy considera que la velocidad es un factor determinante de la energía cinética. Informe de trayectoria balística Es un informe científico que realiza el experto en balística forense, donde se encuentran involucradas a fuego y permite establecer posiciones de la víctima, y victimario, así como el ángulo de distancia, ángulo de incidencia, movimiento del tirador, ángulo de tiro, has de fuego, entre otros. Es de gran importancia ya que

coadyuva a realizar la investigación científica penal y al esclarecimiento del hecho delictivo. Evidencias de interés balístico Las evidencias de interés balístico, son aquellas que su estudio permite establecer una relación directa entre el proyectil disparado, la concha percutada y el arma de fuego incriminada en un hecho delictivo, ya que al arma de fuego recuperada se le realizan disparos de pruebas, para obtener el espécimen y realizar las comparaciones, a fin de individualizar microscópicamente dichas evidencias. Ante esta situación es de mucha importancia la actuación del experto a los fine de darle el carácter de valor probatorio al proyectil incautado por cuanto de su actuación va a depender su garantía legal dentro del proceso penal. Funciones que realiza el experto en balística El experto en Balística participará en aquellos hechos en que se encuentren armas de fuego o elementos relacionados con ellas, entre los que se encuentran el proyectil recuperado. Es frecuente que se solicite su intervención en delitos como el asalto con arma de fuego, homicidios, suicidios, lesiones, y otros más donde exista evidencia que conduzca a la realización de estudios en el laboratorio de Balística, ya que considera el investigador es en estos delitos donde mayormente se utilizan las armas de fuego y al ser disparadas se trata en lo posible de recuperar el proyectil disparado. Regularmente, el experto debe desempeñar sus actividades en el laboratorio. La mayor parte de los dictámenes que se realizan en esta materia necesitan apoyarse en equipos como el microscopio de comparación y la tina de disparos. También requieren de información bibliográfica auxiliar o que se encuentre capturada en el sistema computarizado de información, esto es debido a que las armas de fuego y los elementos fabricados para ser disparados por ellas constituyen los elementos naturales de estudio del perito en esta especialidad y también lo constituyen los

factores de análisis, es decir, los fenómenos que se originan en el interior del ánima del cañón, desde que se produce el disparo hasta que la bala abandona la boca del cañón. Y además se estudian los movimientos del proyectil en el aire, una vez que este ha dejado la boca del cañón del arma y el contacto que tuvo con uno o varios cuerpos hasta quedar en estado de reposo. La actuación pericial en materia de Balística se basa en la existencia de armas de fuego, cartuchos útiles, proyectiles y casquillos. Sin la presencia de este material, la intervención pericial no podría llevarse a cabo, por lo que el tiempo de intervención del experto se encuentra determinado por el número de elementos aportados y el tipo de estudios correspondientes que sean requeridos. La investigación y la actividad probatoria Representan los procedimientos técnicos y científicos más exigentes, rigurosos e inexorables de la investigación penal porque en su contexto se configura la aplicación de la legalidad, la licitud, la autenticidad de la prueba; así como, el establecimiento de la cadena de custodia, el impedimento de la mala praxis y la contaminación que podrían traer como consecuencia, la tergiversación de los resultados; y por ende, la invalidación de la prueba. En tal virtud esos pasos o métodos técnicos son: – Asegurar, proteger y resguardar el lugar del hecho objeto del proceso, acordonando el área dependiendo del grado de complejidad de la investigación criminal. – Comprobar y dejar constancia de la comisión del hecho a través del acta de inspección del sitio sometido a estudio (originario, de liberación, de coartada, de cautiverio, etc.) – Describir el espacio físico del lugar del hecho, tal cual como se encontró; así como establecer con precisión la distribución geográfica; espacial y referencial del

mismo. – Determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo. – Reconocer detenida y minuciosamente la escena del crimen y áreas contiguas. Identificar y asegurar las personas que se encuentran y se encontraban en la escena del crimen. – Sin examinar el cadáver, fijarlo fotográficamente antes de proceder al levantamiento. – Esperar la presencia del médico forense y conjuntamente con los investigadores y expertos a realizar la inspección detallada del cadáver, con el objeto de cumplir con las actividades expuestas en la norma. – De no ubicarse al médico forense, el investigador criminal procederá a remover el cadáver del lugar y continuar con los procedimientos pertinentes. – Proceder al levantamiento del cadáver para que le sea practicada la autopsia respectiva. Practicar la inspección del sitio del suceso en presencia del Ministerio Público, o del residente o morador del lugar y de los testigos habilitados para tal fin con los investigadores y expertos de los órganos de investigación penal. – Elaborar un croquis y tomar debida nota. – Si el médico forense determina que la muerte fue ocasionada a consecuencia de un disparo con arma de fuego, realizar la metodología adecuada para recabar las trazas provenientes del disparo, marcando, protegiendo y resguardando las muestras para la práctica del Análisis de Trazas de Disparos (ATD). – Practicar la inspección del cadáver, realizar la necrodactilia, recabar prendas,

muestras, sustancias, rastros y cualquier otra evidencia física tendiente a esclarecer el hecho, fijarlo fotográficamente cada una de las muestras recabadas y cumplir taxativamente con la metodología que requiere la aplicación de la cadena de custodia. – Identificar plenamente a la víctima a través del Registro del Sistema de Información de Identificación de Personas. (ONI-DEX, CICPC, INTERPOL). – Determinar cómo el autor del hecho accedió a la escena del crimen (a través de la violencia, escalamiento, fractura o rompimiento) y el medio empleado para la comisión del hecho para proceder a su búsqueda durante la inspección. – Observar, buscar, hallar, descubrir, recabar y marcar los objetos, las huellas, rastros, sustancias y residuos involucrados en el hecho para fijarlos fotográficamente o por medio de videograbadoras conjuntamente con la colocación referencial del testigo-flecha o testigo milimétrico. – Cumplir con los procedimientos que garantizan la aplicación adecuada de la cadena de custodia. – Practicar el levantamiento Planimétrico sustentándose en: La exposición de los testigos, la inspección ocular, los investigadores criminales y de los expertos actuantes, de acuerdo a la naturaleza del delito, tales como: Disparo-trayectoria balística. – Practicar el reconocimiento de las prendas de vestir, documentación y otros artículos perteneciente a la víctima con la finalidad de ser fijados, recabados, asegurados y remitidos al área correspondiente. – Buscar y recabar, las huellas y rastros, y otras evidencias físicas latentes y cruentas que permitan hacer constar no sólo los hechos, sino también las circunstancias útiles tendentes a esclarecer el hecho, descubrir la verdad e identificar

al autor del delito. – El médico anatomopatólogo practicará la autopsia y elaborará el respectivo informe que determine detalladamente la consecuencia y la causa de la muerte. – Aplicar los procedimientos técnicos especializados para recabar los medios de prueba (armas, documentos, sustancias orgánicas e inorgánicas, rastros, huellas, efectos, objetos, seriales y vestigios, etc.), involucrados en el hecho para proceder a embalarlos y conservarlos para ser remitidos a las diferentes áreas que conforman las Dirección de Criminalística y Médico forense, asegurando la autenticidad de los medios de prueba. – El estudio exhaustivo y minucioso del medio empleado para la comisión del hecho punible, procedencia y establecer el intercambio existente de sustancias orgánicas e inorgánicas. – Complementar las fijaciones fotográficas preliminares con las exposiciones de las áreas externa, interna, general, detallada y específicamente del sitio del suceso y zonas adyacentes, los medios de pruebas y otros elementos útiles para el esclarecimiento del hecho y elaborar el levantamiento Planimétrico, si el caso lo amerita. – Elaborar retratos hablados y practicar los reconocimientos a través del álbum fotográfico. – Practicar los descartes pertinentes y descartarlos con los rastros levantados por los expertos. – Procesar técnica y científicamente todos los medios de prueba recabados e involucrados en la comisión del hecho punible, así como las pruebas obtenidas durante el desarrollo de la investigación penal para practicar las experticias de

carácter Criminalístico y Médico Legal, de acuerdo a la naturaleza de la prueba y exponer detalladamente los fundamentos objetivos del examen practicado y exponerlos en los informes correspondientes configurándose el dictamen pericial como factores determinantes de la fuerza probatoria pertinente que serán valoradas precisamente en el juicio oral y público. De igual forma, redactar detalladamente con objetividad la inspección ocular practicada en el sitio del suceso, cuyo informe es imperiosamente necesario para coadyuvar a la determinación de la circunstancia del hecho, las pruebas recabadas y la calificación del precepto jurídico. No retirarse del sitio del suceso, hasta estar convencido plenamente de la investigación criminal y científicamente practicada. Por consiguiente, la implementación de estos procedimientos no es rutinaria, sino que dependerán de las sugerencias y recomendaciones del Ministerio Publico; y de los investigadores y expertos debido a la naturaleza y complejidad del hecho objeto del proceso. Cadena de custodia. Es una herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos y examinados, que se aporta a la investigación penal, a fin de evitar su modificación, alteración o contaminación. Así mismo asegura. Ruiz – Ruiz. (2012). En efecto es un conjunto de procedimientos que se relacionan directamente con la evidencia física y es capaz de establecer la posición de la misma en todo momento, cubriéndola con el monto de la legalidad. (p, 60). La afinidad, dentro de la investigación penal se debe preservar la evidencia física a través de la cadena de custodia, por lo tanto es obligatorio desde el primer momento de la colección, tanto en la escena del crimen como cualquier sitio relacionado con el hecho, así como recibida por el testigo, victima, investigado o imputado, procedente de la autopsia de ley.

La fundamentación legal de la cadena de custodia, se sustenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49 numeral uno, el cual señala, serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso, asimismo, se encuentra reglamentada en el Código Orgánico Procesal Penal, (2012). En el artículo 187, donde expresa lo siguiente que: Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso. La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales. Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso. La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar

y detectar cualquier modificación, alteración,

contaminación o extravío de estos elementos probatorios. Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia

de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido manual de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público. Es un deber de todo funcionario y funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con las normas exigidas por este código, Importancia de la cadena de custodia. Señala Ruiz- Ruiz. (2012). Analiza la importancia de la cadena de custodia en este orden: Es importante porque se garantiza la seguridad, preservación integridad de las evidencias físicas. Porque se mantendrá la evidencia en un lugar seguro, confiable y no se permitirá el acceso a la misma a persona sin autorización. La cadena de custodia es importante porque garantiza que la evidencia colectada en lugar de suceso, o cualquier otro lugar, sea la misma que se lleve al juicio. Es importante porque da más licitud a las evidencias que se convertirán en pruebas. Se garantiza la pulcritud de la investigación penal. Porque el funcionario que colecte, recibe, embale, envíe, transporte y analice debe ser consciente de su responsabilidad en garantizar su cadena de custodia; quien no lo

haga puede ser una causal de destitución. Es importante porque garantiza un juicio justo y fortalece el debido proceso. (p, 64). Asimismo menciona estos autores de los principios de la cadena de custodia. Principios de la cadena de custodia: Señalan: Ruiz-Ruiz (2012). Actas policiales en el proceso penal. Es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de convicción colectados y examinados, esto es, que las pruebas correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna. Está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos probatorios, durante las diferentes etapas del proceso penal. Todo elemento probatorio y documentos, forma parte de la cadena de custodia. La cadena de custodia se inicia con la autoridad que colecta los elementos probatorios, desde el mismo momento en que se conoce el hecho y finaliza con el juez de la causa. La misma protección y vigilancia que se les dan a las evidencias físicas, se les debe dar a las catas de oficios que acompañan a esta material. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos para tal fin. Cada funcionario que participe en el proceso de cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso.

Al colectar los elementos probatorio se debe dejar constancia en la planilla, la descripción completa de los mismos, su naturaleza, fecha del hecho, sitio donde fue colectado, la persona que colecto, numero de planilla y numero de investigación penal. Todos los elementos probatorios tendrán el registro de cadena de custodia, el cual de acompañar a cada uno de los elementos a través de su curso judicial; por consiguiente toda transferencia de custodia deberá quedar consignada en el registro indicando la fecha, hora, nombre y firma de quien recibe y de quien entrega. El funcionario que compruebe que no ha existido la cadena de custodia o que se ha interrumpido, debe dejar constancia de ello y notificar de inmediato a la autoridad judicial competente. En el formato de cadena de custodia no se admiten tachones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, interlineaciones, ni adiciones en la copia al carbón. En relación a los espacios en blanco se anularan en cada reglón a continuación de la última palabra del texto con una x o rayas. (pp, 65, 66, 67). La criminalística y el valor probatorio del proyectil incautado Señalan Ruiz-Ruiz (2009) que: Con la entrada en vigencia del proceso penal en Venezuela, el primero de julio de 1999, se cambia del sistema inquisitivo a un sistema acusatorio oral y público y con esta transformación es una necesidad que los actores del proceso se preparen sobre la Criminalística ya que en este sistema, lo más importante son los elementos probatorios o de convicción y es aquí donde la Criminalística como ciencia penal multidisciplinaria, con todos sus medios probatorios, auxilia de manera objetiva con sus conocimientos científicos a la justicia penal, aplicando los principios del actual proceso como son la inmediatez, licitud, libertad de prueba, utilidad de la prueba, publicidad, el de igualdad de las partes, y otros

principios legales. (p. 155)

Ahora bien, siendo que la finalidad del proceso penal es llegar al conocimiento de la verdad de los hechos en el caso sujeto a investigación, ello debido a lo establecido en el COPP, en su artículo 13, que establece que “el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar u decisión”. De modo que para lograr tal fin quienes intervienen en la procuración y administración de justicia, se deben utilizar los medios de prueba tanto objetivos como subjetivos, con el objeto o propósito de probar la existencia de los hechos punibles, identificar al autor o partícipe de un hecho, si una persona es o no culpable y aplicar la respectiva pena. De manera que, para llegar a ese conocimiento verdadero en el caso que se investiga, la criminalística con todas sus disciplinas, aporta innumerables elementos probatorios científicos y objetivos, ello debido a que dentro del proceso penal, existe una fase preparatoria que se considera la más importante para establecer la verdad de los hechos y tiene por objeto la preparación del juicio oral público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.

Aspectos doctrinales y legales de la experticia balística dentro de la investigación criminal La Criminalística aporta las pruebas técnicas y científicas al proceso penal, a través de los informes técnicos y experticias, elaboradas y fundamentadas por los expertos en cualquier área de la Criminalística, obtenidos en la escena criminal,

víctima, autor del hecho, sitio del suceso, medios de comisión, instrumentos usados y evidencias producidas, en el caso de la balística forense, se realizan los informe de trayectoria balística, y las experticias de las armas de fuego y de los proyectiles recuperados tanto en la escena del crimen como en el cuerpo de la víctima, sobre quienes se realiza el referido estudio balístico, en tal sentido, estos estudios balístico entre otros que se encuentra el del proyectil recuperado, constituyen pruebas técnicas constituye la base fundamental del proceso penal, que con su perfil técnico, científico, objetivo, verificable, aunado a la experiencia y conocimientos teóricos de los expertos, son imprescindibles para que tal experticia sobre el proyectil sea valorado como elemento probatorio, conforme al COPP en su artículo 22, donde se establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Igualmente,

los elementos probatorios son valorizados en el proceso penal

venezolano, de conformidad con las disposiciones sobre la licitud de la prueba, en su artículo 181 de la norma adjetiva penal, que refiere que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso e igualmente señala que: No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. De modo que, se debe realizar la colección de los proyectiles y las experticias correspondientes bajo el más estricto cumplimiento de las normas reguladas para tal fin, por lo que debe hacerse con procedimientos limpios y en general las pruebas tienen que ser obtenidas por medios lícitos y con el cumplimiento de las garantías procesales.

Es necesario señalar que para que un medio de prueba, sea admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad, esto debido que el valor probatorio queda sujeto a la sana crítica del juzgador, basándose en la legalidad, lógica, cientificidad y máximas de experiencia. Todos los participantes como jueces, fiscales del Ministerio Público, defensores tanto públicos como privados, expertos, consultores técnicos, se deben preparar en esta área del saber, como es la Criminalística, para de esta manera tener los conocimientos y así fundamentar excelentemente una investigación penal, formular una acusación con bases sólidas, desvirtuar o aceptar una experticia con fundamentos científicos y juzgar con basamento técnico científico para dictaminar y llegar a establecer la verdad de los hechos históricos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. De manera que, por la importancia que proporciona el proyectil como causante de lesiones o muerte contra la víctima, se requiere de un estudio balístico de forma detallada y explicita,

que facilite a los interesados partes del proceso penal

fundamentar sus conclusiones como sea requerido para esclarecer el hecho punible a través del proyectil recuperado en el cuerpo de la víctima. Es de hacer notar que ya existen en otros países, según lo señala Del Giudice (2006) que; “Han desarrollado investigaciones con la puesta en marcha de laboratorios exclusivos para estudiar, analizar y evaluar las heridas a consecuencias de los disparos con armas de proyección balística debido al comportamiento del proyectil en el organismo.” (p. 159). El objetivo principal es minimizar el poder nocivo del proyectil e incapacitar a un sujeto con el menor número disparos posibles, recordando a su vez que pueda ser utilizado contra la ciudadanía por alguien de forma indebida, todo esto de evitar el daño que puede ocasionar un proyectil

por las consecuencias algunas veces

irreversibles de recuperarse totalmente la zona afectada del cuerpo, ya que aun cuando se recupere el proyectil en el cuerpo de la víctima, su estudio permitirá

determinar el arma de fuego con que fue disparada, sin embargo, el daño a la víctima ya se habrá ocasionado. El Tribunal Supremo de Justicia, con respecto al valor probatorio de las experticias de balística forense, se ha pronunciado de la siguiente manera: En sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 15-03-2005, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de león, indico lo siguiente: A juicio de la Sala el hecho de no aparecer en el protocolo de autopsia N° 6 la firma del Doctor Benigno Velásquez, no conlleva a que dicha prueba deba ser anulada, toda vez que el referido experto al rendir testimonio en el juicio oral expresó el haberla realizado, así como también haber elaborado el acta de alcance del protocolo de autopsia. Consta en autos que el Dr. Benigno Velásquez al declarar en el juicio expresó que la firma que aparece en el protocolo de autopsia N° 6, es la del Dr. Oscar Navas. Igualmente, consta que el Dr. Oscar Navas Rullo (División de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Valera Estado Trujillo), es quien remite a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 29 de enero de 2001, el resultado de autopsia del menor Luis Fernando Briceño Ramírez. El vicio de falta de firma en el protocolo de autopsia no constituye un vicio de los cuales, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, conllevan su nulidad absoluta, ni la hace ilícita como se establece en la recurrida. En esta decisión considero el máximo Tribunal que no ha debido declarase la nulidad por ilegalidad de la prueba de trayectoria balística basada en el protocolo de autopsia con base en el argumento de la fruta del árbol envenenado, debido a que el testimonio del experto en la audiencia constituyó un acto de convalidación de un vicio insubstancial en la forma toda vez que la falta de firma del protocolo de autopsia no acarrea un vicio de nulidad absoluta de los señalados en el la norma adjetiva penal, ya que no afectó ninguno de los derechos y garantías fundamentales referidos en dicha norma.

Además en decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-11-2012, con ponencia del magistrado Paúl José Aponte Rueda, la Sala se pronunció sobre lo siguiente: Sobre este particular, se constató en el acta del debate del seis (6) de agosto de 2010 (cursante de los folios 1103 al 1106 de la pieza No. 5 del expediente de la presente causa), lo siguiente: “el Tribunal reanuda la audiencia manifestando a las partes que considera que debe declararse con lugar el pedimento hecho por el Fiscal del Ministerio Público al prescindir de los siguientes elementos de prueba…Considera el Tribunal que es necesaria la comparecencia del experto en Balística Esteban, en tal sentido se designa un experto ad hoc, y también se ordena la comparecencia del Funcionario Carlos Colmenares para lo cual igualmente se designa un experto ad hoc. Se deja constancia que el Tribunal en fecha 02/08/2010, había acordado la citación de Esteban Pava y Carlos Colmenares…Se le concede el derecho de palabra al Defensor…Procedo a oponer Recurso de Revocación (…) se puede nombrar a uno [o] más peritos nuevos de oficio para que lo examinen, por tanto se designa a un experto a los fines de que declare con relación a la experticia planteada, para lo cual se nombra la experta”. (…) que la defensa tuvo la oportunidad de preguntar y repreguntar a la experta (…) por tanto la referida testimonial fue sometida al control de las partes durante el juicio oral y público, lo cual hace que en el presente caso no exista indefensión, tal y como lo consideró la Corte de Apelaciones en el fallo citado supra. En consecuencia, el derecho a la prueba encuentra en el derecho a interrogar a los testigos o expertos en el juicio, una de sus principales concreciones. En esta decisión se observa que es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, que en relación a los nombramiento de expertos ad hoc, se debe resaltar que en el proceso penal no rige una limitación o sistema de numerus clausus para los medios de prueba, por lo que existiendo una prueba que se basta a sí misma como la experticia, el órgano judicial puede entender que otros medios son pertinentes, de ahí el llamado de la experta ad hoc al juicio. Igualmente se debe resaltar el criterio sostenido en la decisión Nº 153 de fecha 25-03-2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,

en ponencia del magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en la cual se deja sentado que: Ahora bien, sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: “…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. Es decir, que para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio, el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate, por su incomparecencia, no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma. Igualmente, en este sentido, se considera por la doctrina y la jurisprudencia en forma reiterativa que la expertica como medio de prueba, en su valoración para la validez y eficacia, se considera como autónoma y debe bastarse por sí misma y los corrobora el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 352 de la Sala de Casación Penal, de fecha 10 de junio de 2005, la cual señala lo siguiente: Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba. De la anterior sentencia se evidencia el criterio que maneja la sala en cuanto la

incomparecencia del experto a la celebración del debate, reiterando el concepto de que la experticia se debe bastar por si sola. También lo confirma el Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 490 de fecha 06 de agosto de 2007, de la Sala de Casación Penal, que señala: Para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por la partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (tal y como sucedió en el presente caso). Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma. Es de hacer notar que es evidente que el dictamen pericial al ser presentado debe hacerse por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, por lo que se deriva la condición autónoma de esta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinara su independiente apreciación y valoración, y valoración ante la incomparecencia del experto. De acuerdo al COPP, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del COPP, por lo que resulta necesario que el juzgador efectué un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. En Sentencia 086 de fecha 11-03-2003, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, expreso lo siguiente: En fecha 25/06/2002, la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 319,

expreso los motivos en los cuales la defensa debe basar su apelación: "El motivo en el cual el defensor apoya su denuncia se presenta en dos casos; el primero, cuando no existe una relación lógica entre los hechos dados por establecidos por el juez en la sentencia y las pruebas cursantes en el expediente, ya sea porque éstas no existen o porque no son legales para el esclarecimiento de la comisión del delito y, el segundo, cuando esos hechos que se han establecido no constituyen prueba alguna relevante para lo que se investiga, quiere decir este segundo caso, cuando el hecho dado por probado no da por demostrado la comisión del delito ni las circunstancias que lo rodean. Esto implica para el recurrente la obligación de señalarle a la Sala cuáles son los hechos establecidos sin pruebas, o cuál es el hecho que no constituye prueba alguna de delito. BUSCAR OTRAS SENTENCIAS RELACIONADAS PARA ACTUALIZAR ALGUNAS DE ESTAS y DOCTRINA (LIBROS) QUE HABLEN DEL TITULO De modo que, se evidencia que hay insuficiencia de pruebas cuando las existentes no son suficientes para demostrar la comisión de un hecho, ya que es criterio del Tribunal Supremo de Justicia, el sistema de valoración que deben utilizar los jueces no es de la sana crítica sino el de la libre convicción, como lo establece el artículo 22 del COPP, el cual no supone una apreciación arbitraria pues obliga al juez a fundamentar su decisión en los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y en las máximas de experiencia, lo que impone una exigencia mayor en la preparación de los jueces. La Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 0304 de fecha 08-05-2001, ratificó la doctrina sobre la valoración de las Pruebas así: El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada).

Las Cortes de Apelaciones en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgados de Juicio en virtud del Principio de Inmediación. El sistema de la libre convicción previsto en el artículo 22 del COPP no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base a los elementos probatorios que se obtengan del proceso, durante la vista oral. El artículo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el COPP, es el de la libre convicción razonada. La Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 086 de fecha, 11-03-2003, estableció, el Sistema de valoración de las pruebas que: De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.

De manera que, el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito.

Al respecto el máximo Tribunal de la Republica señala en Sentencia Nº 353 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0128 de fecha 26/06/2007, lo siguiente: La valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba.

De acuerdo con el sistema de la libre valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, el juez deberá valorar, ineludiblemente, las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del criterio racional o del criterio humano; es decir, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la psicología, de la sociología y de la experiencia. En la valoración los resultados probatorios no pueden prescindirse de las máximas de experiencia. Las reglas o principios pueden resultar insuficientes en el ejercicio de la función de apreciación de las pruebas, de ahí que las mismas deban ser completadas con las reglas o enseñanzas que proporciona la psicología judicial y con las máximas de experiencia. Una de las funciones que dichas máximas de experiencia cumplen en el proceso, y que interesa destacar, es la de su utilización por el órgano jurisdiccional como instrumento para la valoración de las pruebas. No se trata de que máxima o reglas de la experiencia sea utilizada como fuente de convencimiento por el juez sino que, existiendo prueba, se utiliza a los fines de su valoración. Ahora bien, en la Ley Adjetiva penal, están contemplados los sistemas que

debe utilizar el juez al valorar las pruebas que se presenten dentro del proceso penal, con lo cual el juez tiene libertad para apreciar las pruebas, pero debe explicar las razones que lo llevan a tomar la decisión. Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en la norma procedimental, no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, el referido artículo es muy claro en este aspecto, al precisar que la libre convicción debe basarse en las regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada, plasmar en su sentencia mediante el esquema de la motivación la razón de su convencimiento judicial. Fundamentación Legal Es importante mencionar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) (En lo sucesivo CRBV) en su artículo 49, el cual defiende de los derechos y garantías del imputado,

al respecto el referido artículo señala lo

siguiente: Revisar redacción 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Por lo que las pruebas deben ser obtenidas e incorporadas al proceso de manera lícita y conforme a las disposiciones de la CRBV (1999). Así mismo el COPP, señala dentro de estas atribuciones del Ministerio Público que deben según el artículo 108, ordenar y supervisar las actuaciones de los

órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción y por lo que están facultados para requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes. Igualmente se debe reflejar los artículos relacionados con la licitud y legalidad de la prueba: El artículo 175 refiere sobre las nulidades absolutas, las cuales serán aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la norma adjetiva penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. El artículo 181, refiere sobre la licitud de la prueba, indicando que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la Voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos, señalando lo referido en el artículo 181ejusdem, para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal se realización debe efectuar bajo los parámetros establecidas en el COPP Es así que el artículo 181 eiusdem, refiere sobre la licitud de la prueba, indicando que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Por otro lado en cuanto al principio de la libertad de prueba, indica el artículo 182 eiusdem, que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones legales. Lo cual debe ser concatenado con lo establecido en el artículo 190, el cual refiere lo relacionado a que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados ni como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las forma y condiciones prevista en COPP, la CRBV, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República El COPP, en su artículo 223, señala el Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. Así el artículo 224ejusdem, establece en su primer aparte que los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato. En el segundo aparte del artículo 224 eiusdem, establece las causales de excusa y recusación para los peritos indicando que el perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo. Igualmente indican que los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

En el artículo 225 ejusdem, expresa, en cuanto al informe o dictamen pericial, que deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se práctica, a descripción de la persona o cosa que sea objeto o la razón del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia. Todo individuo que llamado por la autoridad Judicial en: calidad de testigo, experto o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación incurrirá en la misma pena. Además de la prisión se impone al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta y serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en el COPP. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este Artículo. Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Al finalizar el relato, permite el interrogatorio directo. Iniciando quien lo propuso, continuando las otras partes, en el orden que el Juez considere conveniente,

y. se procura que la defensa interrogue de último. Luego el Tribunal podrá interrogar al experto o al testigo. Por su parte el artículo 337 y 338 del COPP (2012), señala que los expertos y testigos deben expresar la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. Dicho Informe puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, que es en la práctica lo que hacemos habitualmente, debe expresar: El Informe consta de tres partes: Preámbulo, Desarrollo, Conclusiones. El informe pericial comprenderá en cuanto fuere posible: 1. La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. 2. La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular. 3. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte". El artículo 293, señala los requerimientos establecidos para la devolución de objetos, y señala que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las

autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Valor probatorio de la experticia balística del proyectil localizado en el cuerpo de la víctima dentro del proceso penal. Valor Probatorio. El valor Probatorio se encuentra específicamente plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el código orgánico procesal penal, por lo que en ellos comprende a los requerimientos de las normas, para su actuación de obtener la prueba de valoración, y con ella fijar la responsabilidad penal dentro del proceso. El conocimiento técnico de la prueba decisiva para el esclarecimiento de un hecho punible, en ellos, se determina, el delito cometido en el cuerpo de la víctima. . El Valor probatorio de las pruebas obtenidas constituye el eje motor y factor sustancial del proceso penal venezolano, y encuentra su asidero primeramente en la Constitución de la República de Venezuela, como se ha mencionado anteriormente y este se encuentra descrito en su capítulo III Art. 49 que trata o se refiere al debido proceso que se aplica en todas las actuaciones judiciales y administrativas y de acuerdo al ordinal 1º, que se refiere” Al derecho que tiene toda persona de acceder a las pruebas”.

El Código Orgánico Procesal Penal (2012), Establece que la prueba forma parte fundamental del sistema acusatorio, regulado y contemplado en el Régimen Probatorio previsto en el Libro Primero, Título VI, Capítulo I, del referido instrumento legal desde el Artículo 181 referido a la licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. Seguido de

este el ministerio publico ubica su responsabilidad al cumplimiento de la ley, en su ejercicio, fundamental ordenar la investigación. En la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su Art. 34, Ordinar 5 y 8, donde establece: Ordenar el inicio de la investigación, cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública.

Para el proceso penal venezolano, el valor probatorio, de la experticia balística realizado al proyectil, es medio de prueba practicado por los expertos con más credibilidad de la balística forense, que puede ofrecer como aporte a la criminalística, para la valoración, para el desarrollo del proceso y aplicación de justicia. La Experticia: Es el medio de prueba que consiste en el dictamen, informe, juicio u oposición de personas con conocimientos especiales en una materia determinada ( científicos, artísticos, técnicos o prácticos), sobre persona cosas o situaciones, relacionados con los hechos, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o disposición de los órganos jurisdiccionales ,con el fin de cooperar en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción. Mayaudon (1996: 81) Experticia Balística. En un enfrentamiento se requiere la labor del perito en balística forense, que se presenta al juicio oral, explicar cada uno de los elementos de manera detallada, cuando el proyectil no se ha encontrado en el cuerpo del occiso y por la posición de la víctima o por el contrario que por los impactos recibidos por este, el mismo se encontraba en posición de disparo hacia sus agresores, disponiendo tanto en la experticia, como su ratificación en el juicio de misma porque se ha llegado a esa conclusión. (González D, 2010, P.113)

Eric Pérez Sarmiento señala: (2013). El concepto de medio probatorio o medio de prueba también tiene dos connotaciones igualmente validas, pues, por una parte, e les define como la actividad del juez o investigador a fin de obtener convencimiento sobre determinados hechos y, por otra parte, se consideran medios de prueba a los instrumentos u órganos que sirven de vehículo para llevar ese convencimiento al proceso.

Expresa sarmiento en el

mismo contexto de opinión que la

conceptualización del medio probatorio como actividad del juzgador o de sus auxiliares en busca del convencimiento, acertada porque para arribar a ese convencimiento. Trayecto de Aspectos de traumatología forense sobre la víctima. Dentro de las características generales del orificio de entrada, ya que permitirá determinar la posición y distancia a lo que se encontraba la víctima con relación al victimario. Una herida de arma de fuego por proyectil único consta de; orificio de entrada, trayecto de orificio de salida. Las características generales del orificio de contusión (Gonzales D, 2010, P, 84). Orificio propiamente dicha resulta de la presión del proyectil sobre la superficie del cuerpo, que primero deprime la piel un dicho dedo de guante y luego la rompe al vencer su elasticidad, este orificio suele ser circular cuando el proyectil intacto incide sobre la piel en ángulo recto, o alargado cuando se hace en forma oblicua. El anillo de enjugamiento se debe a las suciedades que arrastra el proyectil o su paso por la superficie interna del cañón y de las cuales se limpia a su enjugamiento en la piel, en un anillo negruzco que rodea el orificio propiamente dicho. El anillo de contusión, consiste en el re bordaje de piel desnuda de epidermis que rodea al anillo de enjugamiento, se forma por la mayor retractibilidad de la epidermis con la relación a la dermis (Gonzales D, 2010, p.84). Experticia Forense.

Es para el derecho procesal penal, una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de convicción de valor probatorio. La experticia balística del proyectil localizado en el cuerpo de la víctima dentro del proceso penal. La criminalista con la labor de la Balística forense practicada por el perito, demuestra en ella la información detallada de los elementos recopilados, que para el momento de investigación son personalizados. Para el proceso penal la experticia forense de los objetos recabados y el proyectil extraído del cuerpo de una víctima, son las evidencias que contribuyen a la determinación de la prueba para el valor probatorio, de esta manera la importancia y la explicación que tienen los objetos personalizados, Recolectado de la escena de crimen y del cuerpo de la víctima, son el eje determinante para ubicar la responsabilidad penal, con búsqueda de la relación entre víctima y victimario, respecto a: En ese sentido. Eric p, (2011, p. 83). Señala y explica de manera clara el orden sobre el valor probatorio de los peritajes sobre los objetos personalismos. Definición de objetos personalísimos: Los objetos personalísimos son aquellos que solo pueden ser asociados a una persona determinada y cuyo tratamiento criminalistico tiene como finalidad vincular a esa persona con la escena de crimen o con la comisión de un delito cualquiera. A esta categoría de objetos pertenecen, en primer lugar, todas las materias, sustancias y fluidos producidos por el cuerpo humano (sangre, semen, saliva, heces fecales, sudor, piel, carne, huesos, apéndices pilosos, lagrimas, huellas dactilares o plantares, etc.), las partes mismas del cuerpo humano (dedo, manos, puño, pies, cabeza, dentadura, etc.) y las prendas de vestir en las que estas materias pudieran estar impregnadas; así como algunas de los productos intangibles de su actividad fisiológica, tales como la voz, la escritura, el modo de caminar, la halitosis, el olor cooperar, las flatulencias, etc.

Características Identificativas de las Heridas ocasionadas por el paso de Proyectiles disparados con Armas de fuego. Como ya se dijo, el estudio de las lesiones producidas por arma de fuego, forma parte de la balística de efectos, la cual trata sobre el estudio objetivo de los efectos que los proyectiles disparados por armas de fuego, producen en el cuerpo humano. Estos estudios sirven de gran aporte a la investigación criminalística, ya que tanto la balística forense como la medicina legal, se encargan del levantamiento del cadáver, el reconocimiento médico legal, la identificación del cadáver y la autopsia de ley, donde se dejan constancia de los orificios de entrada y salida, trayectoria intra orgánica, cantidad, forma y dimensión de las heridas, presencia de tatuaje y quemaduras; por cuanto, estos elementos de interés criminalísticos y médicos legales, permiten un análisis científico del hecho que se investiga, ya que aporta valiosísima información para el esclarecimiento del hecho delictivo y la posterior captura de los victimarios. Para la balística forense Zona del cuerpo según la herida. Las heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego, se caracterizan por las lesiones que ocasiona a su paso a través de las diferentes capas de la piel y los diferentes tejidos del organismo humano. Estas lesiones varían según la zona del cuerpo donde penetra el proyectil, entre estas se tienen las zonas blandas y las zonas duras. Zona blanda: Son las heridas producidas en la zona blanda del cuerpo, donde el proyectil penetra la piel no encontrando elementos óseos inmediatos; entre las zonas blandas se encuentran el muslo, el brazo y el abdomen. Zona dura: Las heridas sobre zonas dura, son donde la piel tiene inmediatamente por debajo un plano óseo, por ejemplo la región craneal o la región torácica.

Los peritos balísticos suelen insistir en la certeza de los estas pruebas, pero son mucho más de lo que no compartimos esa afirmación, pues estas pruebas se fundamentan en algunos elementos inciertos variables, como las declaraciones de testigos y los equívocos inducidos por la forma de caída de los cadáveres, sobre todo cuando los proyectiles no tienen salida o cuando sufren variaciones en su trayectoria interna producto del choque con el tejido óseo. Las pruebas de trayectoria toman una consideración el posible lugar donde se encontraba situado el tirador, la “zona anatómica comprometida”, la trayectoria de los proyectiles al interior del cuerpo de la víctima (trayectoria intraorganica) y el sitio externo de depósito de los proyectiles. A veces el sitio donde se encontraba el tirador es de fácil determinación puede precisarse a partir de los indicadores, objetivos como ocurre cuando los proyectiles recorren un curso rectilíneo y se incrustan en superficie blandas, desde las cuales puede establecerse, proyección en sentido contrario al disparo y en conjunción con la trayectoria intraorganica del proyectil, el lugar donde pudo encontrarse el que disparo. La distancia relativa a la que se encontraba el tirador y la victima suele determinarse a partir de los efectos de la deflagración de pólvora en el cuerpo. Por esto los balísticos forenses, suelen hablar de disparos a “contacto”, cuando la distancia entre el cañón del arma y el cuerpo de la víctima es de cero a dos centímetros; a “próximo contacto”, cuando la separación entre estos puntos es de entre dos y sesenta centímetros y “a distancia”, cuando dicha separación e mayor a sesenta centímetro. Eric (2011, p. 69).

DESARROLLAR CONTENIDO

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo y Diseño de Investigación

La investigación se ubicará en la modalidad jurídica dogmática de carácter documental, tratando de unificar y concatenar los diferentes instrumentos legales vigentes, sustentando esta afirmación en la definición citada de Jáñez (1996): La investigación jurídica es la que se resuelve con las fuentes formales del derecho, las cuales se encuentran siempre consignadas en documentos escritos. Por consiguiente el manejo de las fuentes bibliográficas y la técnica para su recopilación de información documental son herramientas necesarias para la realización de este tipo de trabajos. (p. 233). Con respecto a la investigación documental, cabe destacar, que se concibe esta como un proceso científico que depende objetivamente del documento, y a este como aquel material permanente al que se puede acudir como fuente o referencia en

cualquier momento o lugar, sin que se altere la naturaleza del material de estudio. Obedeciendo a un procedimiento ordenado documental que según lo define la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL (2006), se entiende por investigación documental: El estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza con apoyo, principalmente, en trabajos previstos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja…en general, en el pensamiento del autor (p. 6).” Para el logro de los objetivos planteados, por ser una investigación documental de carácter jurídico, se hizo uso de algunas fuentes del derecho, tales como; La CRBV, el COPP, Jurisprudencia y textos especializados en la materia, a través de una interpretación gramatical y lógica, o sea como basándose por una parte en el significado propio de las palabras empleadas por el legislador y por otro, la intención del legislador, con la finalidad de abarcar de una manera integral los aspectos fundamentales y esenciales de la investigación. Método de Investigación

La presente investigación se ubicó en el nivel descriptivo, porque como lo señala Ávila Baray, H. (2006); la investigación descriptiva “que describe de modo sistemático las características de una población, situación o área de interés. Aquí los investigadores recogen los datos sobre la base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento”. El método que se utilizó en el desarrollo de investigación fue el analítico, Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo,

descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Otro

método también se aplicado en esta investigación el de síntesis, que

representa la unión de elementos para formar un todo. El juicio sintético, consiste en unir sistemáticamente los elementos heterogéneos de un fenómeno con el fin de reencontrar la individualidad de la cosa observada. Técnica de Recolección de datos Las técnicas que se utilizaron fueron la recopilación y selección del material, el subrayado, y el resumen. La compilación y selección del material se hizo bajo los principios lógicos de un plan de investigación: completad, subordinación, homogeneidad, secuenciación y autonomía, planteados por Jaime (2002) “la completad significa, que el tema planteado y enunciado en el titulo se analizara en su totalidad”. El principio de subordinación significa, que los subtemas detectados se organizan, como se hará en el presente trabajo, jerárquicamente, colocando primero los temas más amplios y luego en forma recurrente, los subtemas. El principio de homogeneidad, significa que cada subtema, está referido directamente al tema al cual pertenece. El principio de secuencia significa que todos los temas se organizan dentro de un orden lógico, no cronológico ni espacial. El principio de autonomía se desarrolla tomando en cuenta que cada subtema sea tratado una sola vez que a medida que se investiga se fueron incorporando nuevas informaciones que cambiaron seguramente, el plan inicial de investigación.

En cuanto a la técnica de subrayado, Hochman y Montero (1991), opinan que “El subrayado focaliza la atención en ciertas partes de la obra que responden las necesidades del lector respecto a las mismas” (p. 14). En efecto, esto fue lo que se hizo en el proceso de esta investigación. Luego de seleccionar el material específico para el trabajo, se procedió a destacar con tinta luminosa el contenido de las ideas principales, que luego fueron analizadas. Procedimiento de la Investigación Para desarrollar el trabajo de investigación se cumplió con las siguientes fases: 1. Revisión de documentos: comprendió la búsqueda exhaustiva de información contenida en doctrinas, leyes, documentos relacionados con el tema de investigación. 2. Recopilación y organización de documentos: se recopilaron y organizaron los documentos necesarios para el desarrollo de la investigación que proporciono el contendido requerido para el trabajo. En esta fase se utilizó el fichaje como técnica utilizada para la obtención de información jurídica especialmente en el trabajo documental. 3. Procesamiento: una vez que se recabo la información, se efectúa un análisis de manera lógica y crítica del aspecto normativo y de las opiniones de los diversos autores consultados.

Redacción de conclusiones y análisis de

interpretación de datos de información se obtendrán conclusiones y recomendaciones sobre el tema a investigar.

Conclusiones.

La presente investigación se desarrolló con el propósito de resaltar la importancia y relevancia de la balística forense en materia de experticia como disciplina de la criminalística auxiliar del derecho penal, atribuyo la importancia que tiene la opinión de los expertos, para el análisis del proyectil de arma de fuego como medio probatorio en el delito de homicidio en el proceso penal venezolano, motivo de esta investigación. Con la recolección de datos referenciales de otros trabajos bibliográficos que anteceden a este, fueron considerados sus aportes correspondientes relacionados con el tema de investigación, para el desarrollo de sus objetivos específicos, también se resaltaron los aspectos documentales, legales bajo el contexto jurídico dogmático que lo refiere. La siguiente investigación quedo diseñado de la siguiente manera: en la fase I, se define el concepto de investigación criminal, estableciendo en el la función de la balística forense como aporte de la criminalística y método que demuestra que los estudios realizados por las ciencias científicas, son instrumentos para construcción de medios de prueba, para el esclarecimiento de hechos delictivos de cualquier índole, principalmente para establecer la responsabilidad de la comisión del hecho punible, del delito de homicidio tipificado en doctrinas y leyes legales del país. De la misma manera se desarrolló en la fase II, de investigación, con los estudios que determinaron los aspectos doctrinales y legales, que sustentaron esta investigación, por medio de la rama auxiliar, experticia balística de la criminalística auxiliar del derecho. También se resaltaron los aspectos documentales, legales bajo el contexto jurídico dogmático que lo refiere. Con los resultados obtenidos de la experticia balística, realizada por los expertos como medio de prueba, en el derecho penal, la experticia, es el elemento de prueba y resultado de la investigación criminal.mayor valor probatorio del delito de homicidio.

Los principales aspectos que sustentan este trabajo de investigación están fundamentados en el estudio de normas constitucionales, el nuevo COPP, la doctrina, jurisprudencias, tras el levantamiento de información documental, también pronuncio de los conocimientos del manual único de procedimiento en materia de custodia de evidencias físicas (2011),gaceta oficial nro. 39.784. como instrumento taxativo y obligatorio para todos los órganos de investigación, de actualidad en Venezuela.

el enfoque de los organismos y entes del estado que se encargan de mayor valor probatorio del delito de homicidio. En la presente investigación,

Recomendaciones. De aquí alguna información. De manera que, por la importancia que proporciona el proyectil como causante de lesiones o muerte contra la víctima, se requiere de un estudio balístico de forma detallada y explicita,

que facilite a los interesados partes del proceso penal

fundamentar sus conclusiones como sea requerido para esclarecer el hecho punible a través del proyectil recuperado en el cuerpo de la víctima. Es de hacer notar que ya existen en otros países, según lo señala Del Giudice (2006) que; “Han desarrollado investigaciones con la puesta en marcha de laboratorios exclusivos para estudiar, analizar y evaluar las heridas a consecuencias de los disparos con armas de proyección balística debido al comportamiento del proyectil en el organismo.” (p. 159).

del proyectil recuperado, constituyen pruebas técnicas constituye la base fundamental del proceso penal, que con su perfil técnico, científico, objetivo, verificable, aunado a la experiencia y conocimientos teóricos de los expertos, son imprescindibles para que tal experticia sobre el proyectil sea valorado como elemento probatorio, conforme al COPP en su artículo 22, donde se establece que las pruebas se apreciarán por el tribunal, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

A la Asamblea Nacional A las Universidades Al Ministerio Público Al

Cuerpo

de

Investigaciones

Científicas,

Penales

y

Criminalísticas

REFERENCIAS

AGREGAR LAS QUE FALTAN QUE TU TIENES Y ELIMINA LAS SENTENCIAS QUE NO CITATES ARRIBA. Arias, F. (1999). El Proyecto de Investigación. Caracas: Epísteme

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