Terminacion Contrato de Trabajo

Terminación del contrato de trabajo Causales Por las cuales se termina la relación laboral: Que clases e terminación ex

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Terminación del contrato de trabajo

Causales Por las cuales se termina la relación laboral: Que clases e terminación existen: 1. Por terminación del tiempo pactado en el contrato de trabajo a término fijo; por la culminación de la obra o labor 2. Por renuncia del trabajador 3. Por voluntad de las partes : el mutuo acuerdo 4. El despido con justa causa, por incumplimiento del trabajador (engaño al presentar certificados falsos, actos de violencia, robo, daños materiales causados intencionalmente en las instalaciones y/o equipos de la empresa, entre otras. Deben estar en el reglamento interno de trabajo) 5. El despido sin justa causa con indemnización Cuando se despide al trabajador sin que medie ninguna de los causales del despido justificado. El trabajador recibe una indemnización de acuerdo al contrato de trabajo. Se deben tener también encuentra los perjuicios morales decreto 39642 e 2014. Regímenes indemnizatorios para los contratos a término indefinido Existen tres regímenes indemnizatorios:  El de la ley 789de 2002  El del artículo 6 de la ley 50 de 1990  El del decreto 2351 de 1965 La indemnización por despido sin justa causa debe liquidarse con todos los factores constitutivos de salario; sin embargo como el Código Sustantivo del Trabajo no establece norma expresa sobre el salario base de liquidación de la indemnización, por vía de analogía jurídicamente se aplica la regla establecida en el artículo 253 del CST para la liquidación del auxilio de cesantía. Tablas de indemnización a cargo del empleador por terminación unilateral sin justa causa del contrato Clase de contrato Indemnización

Por duración de la obra o labor El tiempo que falta para la finalización de la obra o labora sin que en ningún caso sea inferior a 15 días

A termino fijo El tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado

Indemnización de contrato de trabajo bajo la ley 789 de 2002- contrato de trabajo indefinido a) Trabajadores que devenguen 1. Hasta un año de servicio=30 días menos de 10 salarios mínimos de salario mensuales 2. Más de un año de servicio =30 días de salario por el primer año de servicio y 20 adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año. b) Trabajadores con 10 o más smmlv 1. Hasta un año de servicio= 20 días de salario. 2. Más de una año= 20 días de salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año. Indemnizaciones en contratos a término indefinido bajo los regímenes de la 789 de 2002 y el decreto 2351 de 1965 c) Vigencia(Trabajadores cubiertos) Trabajadores con ms de 10 años de servicio al decreto de diciembre de 2002. Se rigen por lo establecido en el artículo 6 ley 50 de 1990*** *** dice que en los contratos a término indefinido se pagara así: a) 45 días de salario cuando el trabajador no tuviera más de 1 año de servicio b) Si el trabajador tuviera más de un año de servicio y menos de 5 años; se le pagarían 15 días adicionales por cada año subsiguiente. Y proporcionalmente por fracción. c) Si el trabajador tuviera 5 años o más y menos de 10 años, se le Pagara 20 días adicionales. Por cada año subsiguiente o fracción. d) Si el trabajador tuviera 10 años o más. se le pagarían 40 adicionales, por cada año subsiguiente. Y proporcional por fracción. e) Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley( ley 50 /90 ) tuvieron 10 años o más al servicio de la empresa, seguirá amparado por el ordinal no 5 del artículo 8 del decreto ley 2351 de 1965 Se les pagara 30 días adicionales. Sobre los 45 días del primer año o la opción de reintegro. En síntesis Ley actual 789 del 2002 habla de (30 días más 20 si el salario es < a 10 smmlv) o (20 días y 15 si el salario es > a 10 smmlv) Ley 50 de 1990 habla de los 45 días de salario mas 45 días +15 días 45 días + 20 días 45 días + 40 días

Hasta 5 años Hasta 10 años Más de 10 años

Decreto 2351 de 1965 se da si el trabajador goza de antigüedad es decir más de 10 años andes de 1 de 1991 45 días +40 días o el reintegro