Terminacion de Un Contrato

1. ESTUDIO DE CASO: TERMINACIÓN DE UN CONTRATO Presentación del caso: Carolina Martinez es empleada de la empresa CARN

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1.

ESTUDIO DE CASO: TERMINACIÓN DE UN CONTRATO

Presentación del caso: Carolina Martinez es empleada de la empresa CARNICOS S.A. con un contrato labor a un año ha incumplido sus labores reiterativamente y le ha sido llamada la atención verbal y de manera escrita en tres ocasiones, de lo cual ha hecho caso omiso y sigue incumpliendo con sus funciones por lo cual la empresa ha tomado la decisión de retirar del cargo.

2.

PROCESO DE LIQUIDACIÓN EN LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO

En Colombia, es indispensable tener en claro que, todo contrato de trabajo existente está dispuesto a ser terminado, sea éste con justa o sin justa causa; así sea que se trate de un contrato a término fijo o a término indefinido y la terminación del contrato sea con el consentimiento del empleado o no. En el caso de un empleado que incumpla con su trabajo será este una justa causa para su despido, siempre y cuando ya se le hayan hecho las notificaciones pertinentes de las faltas cometidas y en la cual una carta no será suficiente, sino también la recolección de pruebas que justifican su despido. “El llamado de atención es una notificación que hace el empleador a un trabajador, cuando tiene actitudes que atentan contra el buen clima laboral de la organización, o cuando no está cumpliendo cabalmente con sus funciones. Al elaborarlo se debe tener claro cuál es el aspecto a señalar y procurar expresar de la mejor manera posible. Lo dicho anteriormente podemos encontrarlo en el Código Sustantivo del Trabajo el cual considera las prohibiciones al trabajador. Según en lo establecido a partir del Capítulo V. Ejecución y Efecto del Contrato, y a partir del Art.56 podemos observar las obligaciones que tienen ambas partes, tanto del empleador como del empleado y por el cual se muestran los causantes de un despido con justa causa.

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Las Justas Causas de las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo son las siguientes: “El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.” (Art.62 literal A numeral 9 del C.S.T.) El empleado incumple con pactos hechos con organizaciones colectivas como sindicatos, o lo estipulado por el reglamento de la compañía. (Ej. Art.62 literal A numeral 8 y Art.398 del C.S.T.) Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. (Art.60 literal A numeral 4 del C.S.T.)

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La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada. (Art.60 literal A numeral 13 del C.S.T.)

* Identificación De La Justa Causa Se detectan las incurrencias de la empleada Carolina Martinez a la falta de sus obligaciones como lo es la inasistencia laboral en la empresa. Se procede a reunir las pruebas referentes al caso, como elementos probatorios, para la justificación de la decisión de despido por Justa Causa acobijado por el C.S.T.

* Notificación Al Trabajador De La Diligencia De Descargos Se llama a la empleada Carolina Martinez a una diligencia de descargos, en la que se procede a notificarle los hechos que se le atribuyen, como lo son sus inasistencias injustificadas en la empresa, el no notificar con anterioridad a sus superiores, siendo esta una falta grave a la obligación que tiene para con la empresa, incumpliendo así con la normativa y cláusulas de la empresa, siendo la decisión tomada acobijada también por el Código Sustantivo del Trabajo.

* Recepción Y Evaluación De Los Descargos Presentados Por El Trabajador Se le da a la empleada Carolina Martinez, la oportunidad de aclarar las inasistencias injustificadas de su parte, para conocer en sí cuales fueron las razones o circunstancias en las que se vio y que afectaron su compromiso con la empresa y en la que pueda aclarar el por qué no dijo nada antes si ya se le habían hecho llamadas de atención con anterioridad. Este proceso en la que la empleada muestre sus puntos de descargo y exponga su defensa, no está contemplado en el C.S.T. pero es fundamental para escuchar ambas partes. Se escucha, analiza y se evalúan las acciones de la empleada y las repercusiones que tuvieron sus inasistencias y se tomar la mejor decisión para el buen funcionamiento de la empresa, desvinculando a la señora Carolina Martinez de la empresa. Esta decisión se hizo en presencia de dos testigos que estuvieron presentes desde el principio en el que se hizo la notificación del empleado de la diligencia de descargos hasta la defensa del mismo.

* Notificación De La Carta De Despido Se procede a realizar la notificación a la empleada Carolina Martinez por medio de una carta, en la cual estará(n) justificada(s) la(s) razón(es) y la(s) causa(s) concretas por las cuales se tomó la decisión de su desvinculación con la empresa. En dicha carta se le da a conocer hasta qué fecha estará laborando y el pago el cual es su derecho por ley.

* Liquidación Y Pago De Los Valores Adeudados Al Trabajador

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Se procede a hacer la Liquidación correspondiente del Contrato Laboral de la señora Carolina Martinez por desvinculación de la empresa por despido con justa causa. Se efectúan las liquidaciones correspondientes que se le adeudan al trabajador tales como: Salario (si hay pagos pendientes). Prestaciones sociales. Aportes parafiscales (al que haya lugar). Aportes a seguridad social. Siendo esto lo último a realizarse para su completa desvinculación.

3.

CONCLUSIÓN DEL CASO

En el caso de la señora Carolina Martinez, se comprueba que la razón de la terminación de su contrato laboral hace referencia a su incumplimiento y falta repetitiva de inasistencia injustificada; y aún, siendo notificada anteriormente con llamadas de atención unas tres (3) veces de manera escrita y una de forma verbal, siguió faltando a su obligación laboral. Es por eso que la Empresa CARNICOS S.A procede a la Terminación y Liquidación del Contrato Laboral de la empleada Carolina Martinez, acobijándonos bajo la Ley, en la que el empleador puede dar por terminado el contrato por Justa Causa, como lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo en el Art.62 literal A numeral 9. Se anexa archivo con la Carta de Terminación de Contrato con Justa Causa correspondiente.

Barranquilla Marzo 03 de 2019

Señora: Carolina Martinez.

REFERENCIA: Terminación de contrato por justa causa.

Por medio de la presente, se hace de su conocimiento la desvinculación de su contrato laboral en la empresa CARNICOS S.A. en virtud de las ausencias en su puesto de trabajo sin avisar con anterioridad ni pedir permisos a sus superiores, y teniendo aun tres llamadas de atención por escrito y una de forma verbal, y ver que no se obtuvo cambio alguno en su comportamiento y compromiso por la empresa, me permito comunicarle que se ha decidido dar por terminado su contrato con justa causa. Como usted sabe, estas ausencias constituyen una falta grave a las obligaciones que le imponen su relación de trabajo con la empresa, sino que también causa problemas en la operación del departamento al no cumplir con la programación del personal requerido. Esta terminación será Efectiva el día 15 de Marzo de 2019. Dicha decisión tiene como fundamento legal el Art 62 literal A del código sustantivo del trabajo. En estos términos, sírvase entender por finalizado su contrato de trabajo, el cual incluirá en su totalidad la liquidación a la cual tiene derecho. Atentamente,

Juan Humberto Herazo Consuegra RECURSOS HUMANOS