Tercera Entrega Semana 7

“ANALISIS REFORMA TRIBUTARIA EN COLOMBIA 2016” PRESENTADO POR: Barrera Cabrera Angie Xiomara - 1821981003 Chagüendo An

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“ANALISIS REFORMA TRIBUTARIA EN COLOMBIA 2016”

PRESENTADO POR:

Barrera Cabrera Angie Xiomara - 1821981003 Chagüendo Angela Viviana - 1521982260 González Fuenmayor Kathleen Sleth - 1811983238 Jaime Yesid Castellar - 1821980061 Rubio Guatavita Lina María - 1821980374 Roa Moreno Yeris Nicoll - 1821980075

PROFESOR: Clavijo Edwin

POLITECNICO GRANCOLOMBIANO FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES PSICOLOGIA COLOMBIA JULIO – 2018

“LEY 1819 DICIEMBRE 29 DE 2016”

En la reforma tributaria de 2016 deja ver varios aspectos importantes teniendo en cuenta los objetivos por los cuales Colombia debe realizar una reforma tributaria. Entre los aspectos mas representativos es la perdida de la renta petrolera en el año 2014 y 2015 que equivales al 2,5 % de PIB, esto debido a la caída del pecio del barril de petróleo, las economías externas en EEUU, en China y Asegurar una tributación de mejor calidad y generar más recursos, a través de mecanismos contra la evasión y la elusión, entre otros. Generar políticas gubernamentales de salud pública, fomento al uso de tecnología y adaptación a las recomendaciones de la OCDE. Partiendo de este hecho es importante hacer mención sobre las características del neo institucionalismo que surge en el seno de la tradición neoclásica, en el sentido que fundamenta su análisis en los supuestos de escasez de recursos y competencia entre agentes económicos enfocados hacia el estado central para generar un mejor control sobre la población. Entre los elementos de la reforma tributaria tenemos la aprobación del impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de esta al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igualo superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. Esto Beneficia al pequeño empresario quien por estar por debajo de monto estipulado estará exento del pago de este impuesto, así se incentiva el crecimiento de la pequeña empresa y a su vez un aumento en el empleo formal en Colombia.

Según el artículo 184 de la ley 1819 de 2016 (Reforma tributaria ) se modifica la tarifa del IVA del 16% al 19%, sin embargo en la misma normatividad en su artículo 198, contemplo una transitoriedad para la aplicación de la nueva tarifa hasta el 1 de febrero pero la misma se limita solo a los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías pre marcadas directamente en góndolas, situación que no puede ser interpretada que todos los responsables del impuesto a las ventas cuentan con dicha prerrogativa, por todo lo anterior para las compañías que no cumpla con los requisitos mencionados anteriormente debe cobrar el IVA a la tarifa del 19 %desde el 1 de enero de 2017y no desde febrero, algunos artículos de la canasta familiar son exonerados de IVA y algunos pagaran un impuesto menor casi del 5%. El 19 %, esto impacta directamente el costo los productos, esto no beneficiaria al trabajador que termina siendo el consumidor del producto encarecido por el alto costo del este impuesto al consumo.

Se mantiene el gravamen a los Movimientos Financieros o 4x1000 hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Crea el noveno punto de la tasa del Impuesto para la Equidad CREE, y a partir de 2016 se destine al cumplimiento de objetivos de educación superior y atención integral a la primera infancia.

Hay elementos de esta reforma tributaria que no favorecen a la sociedad, a su cultura y al ciudadano común, ya que van en contra de los preceptos del neo institucionalismo al beneficiar solo al estado. Como ejemplo de esto tenemos la permanencia del gravamen a los movimientos financieros, conocido como el

4x1000, el cual se incluyó en la economía colombiana hace cerca de 20 años como medida temporal para ayudar el sector bancario en su crisis y ha permanecido en toda reforma tributaria realizada en los últimos años. Este gravamen se fijó para su remoción hacia finales del año 2018 sin embargo, afecta al colombiano promedio y su canasta familiar ya que por cada 1000 pesos retirados de toman 4 pesos de impuesto a la transacción, beneficiando solamente a las entidades bancarias. Este es un impuesto antitécnico, dañino para la economía, regresivo y socialmente lamentable que dificulta el acceso a los servicios financieros e impacta en su costo. Este tipo de impuestos desestimula el uso de sistemas de pagos formales y seguros como las cuentas corrientes y de ahorro. resulta paradójico que mientras se intenta estimular el uso de tarjetas débito y crédito para formalizar más los canales de pago de la economía y poder ejercer un mayor control sobre el recaudo de impuestos, se mantenga esta iniciativa hasta 2018. Para nadie es un secreto que el uso de grandes cantidades de efectivo se presta para encubrir actividades ilícitas, para eludir las leyes tributarias en el pago del IVA y para informatizar

cada vez más

el flujo de bienes y servicios.

Uno de las cambios más significativos de la ley 1819 de 2016 es el monotributo que es un nuevo impuesto dirigida a aquellas personas independientes que tiene ingresos bajos, esto genera un beneficio a estas personas teniendo en cuenta que ingresaran a programas de riesgos laborales y a los BEPS(Beneficios Económicos periódicos) por parte del estado. Con esto el estado busca tener un control mas minucioso de los pequeños comerciantes los cuales obtendrán un beneficio, pero a su vez estará dando un

tributo al estado. Las políticas neo-institucionalistas busca tener control sobre todos los colombianos por intermedio de las instituciones lo cual genera un ingreso mayor para el estado. El institucionalismo pretende llevar a cabo acciones más acordes con la realidad sin apartarse de la norma jurídica, es decir, tiene el objetivo de que las instituciones funcionen de manera más autónoma, sin la rigidez anterior. En su libro David Marsh y Gerry Stoker (2) señalan que “el neoinstitucionalismo -al igual que el institucionalismo, le concede una importancia central a las instituciones y estructuras, junto a ello a las reglas, procedimientos,

organizaciones y los

diferentes componentes que forman un sistema político”, es decir, el enfoque sistémico regula la acción de dos formas de control, por un lado

la toma de

decisiones del Gobierno dirigente y por otro, la acción de la administración pública que influye en “las relaciones, conductas, comportamiento, estabilidad e inestabilidad, de los gobiernos y reproducción del sistema social”.

En conclusión, la reforma aprobada tiene muchos aspectos que se acoplan del neo institucionalismo teniendo en cuenta que el estado central es el gran controlador de la economía y será el mayor beneficiario, los grande empresarios y capitalistas, esta reforma termina afectando a cada ciudadano con o sin recursos que al final los precios se aumentan afectando los costos generando desigualdad en la población colombiana viéndose afectado la clase obrera del país.

Referencias: 

Ley 1819 de diciembre 29 de 2016



https://actualicese.com/actualidad/2017/03/10/gravamen-a-los-movimientosfinancieros-cambios-introducidos-por-la-reforma-tributaria/



Esquinca Andrade Javier. (2011, noviembre 10). El Neoinstitucionalismo. Recuperado de https://www.gestiopolis.com/el-neoinstitucionalismo/



Cartilla 4 semana 7 “Neoinstitucionalismo” politécnico grancolombiano