Teoria Del Estado. Kant

2016 TEORÍA DEL ESTADO: IMMANUEL KANT INTEGRANTES:  PROFESOR: Hernán Atoche Pacherres  CURSO: Administración Públ

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2016 TEORÍA DEL ESTADO: IMMANUEL KANT

INTEGRANTES:

 PROFESOR:

Hernán Atoche Pacherres

 CURSO:

Administración Pública

Astudillos Álamo Vera Garay Flores Manuel Medina Bocanegra Darwin Montenegro Malca Henry Neciosup Neciosup Kathy Terán Mechán Omar Vilela Portero Jim  Yuptón Velez Miguel       

ADMINISTRACIÓN VIII

TEORÍA DEL ESTADO: IMMANUEL KANT

IMMANUEL KANT Nació el 22 de abril de 1724 en Königsberg (hoy, Kaliningrado, Rusia). Cursó estudios en el Collegium Fredericianum y en la Universidad de Königsberg. En la escuela estudió sobre todo a los clásicos y en la universidad, física y matemáticas. Sus enseñanzas religiosas se basaban más en el racionalismo que en la revelación divina, y le crearon problemas con el gobierno de Prusia. En 1792 Federico Guillermo II, le prohibió impartir clases o escribir sobre asuntos religiosos. Acató la orden durante cinco años, hasta la muerte del rey, y entonces se sintió liberado de su obligación. En 1798, ya retirado de la docencia universitaria, publicó un epítome donde se contenía una expresión de sus ideas de materia religiosa.

Está considerado como uno de los pensadores más influyentes de la Europa moderna, del último período de la Ilustración y de la filosofía universal. Su filosofía se encuentra recogida en Crítica de la razón pura (1781), en la que examinó las bases del conocimiento humano y creó una epistemología individual. Diferenciaba los modos de pensar en proposiciones analíticas y sintéticas. Una proposición analítica es aquella en la que el predicado está contenido en el sujeto. Denominadas analíticas porque la verdad se descubre por el análisis del concepto en sí mismo. Las proposiciones sintéticas, en cambio, son aquellas a las que no se puede llegar por análisis puro. Todas las proposiciones comunes que resultan de la experiencia del mundo son sintéticas. En la Metafísica de la ética (1797) expone su sistema ético, basado en la idea de que la razón es la autoridad última de la moral. Sus ideas éticas son el resultado lógico de su creencia en la libertad fundamental del individuo, como manifestó en su Crítica de la razón práctica (1788). En La paz perpetua (1795) propone el establecimiento de una federación mundial de estados republicanos. Además escribió Historia universal de la naturaleza y teoría del cielo (1755), Prolegómenos a toda metafísica futura (1783), Principios metafísicos de la filosofía natural (1786), Crítica del juicio (1790) y La religión dentro de los límites de la razón pura (1793)

TEORÍA DEL ESTADO SEGÚN IMMANUEL KANT 1. Estado de Naturaleza Según (Abarca, 2001) el racionalismo que defiende Kant recibe múltiples influencias, sobre todo de Rousseau y, en menor medida, de Locke y Hobbes. Kant retoma el concepto de estado de naturaleza, pero lo hace con otra concepción. El estado de naturaleza no reviste en Kant una naturaleza asocial, ya que en tal estado se dan ciertamente relaciones sociales como la conyugal y la paternofilial, por lo que es un estado social, sin discusión alguna.

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La condición de animal gregario que presenta el hombre también lo impulsa a buscar el propio provecho a costa del mal ajeno; por un lado, no puede vivir solo y, por otro, no deja de comportarse egoístamente. El estado de naturaleza se caracteriza como aquel en que cada uno se da a sí mismo su ley. Sin embargo, observa Kant, contra la opinión de Hobbes, no es un estado en que necesariamente todos estén en guerra, unos contra otros. Como concepto que es, el estado de naturaleza no se basa en ningún hecho empírico y, por lo mismo, no se fundamenta en la violencia ni en la maldad de los hombres, tampoco en su bondad.

Según (Rossi, 2000) el filósofo alemán pone énfasis especialmente en el estado de naturaleza como un estado de guerra potencial, motivado por la ausencia de una autoridad pública que pueda determinar o establecer lo que compete a cada uno. Lo interesante del planteo kantiano es que el estado de naturaleza no es opuesto al estado de sociabilidad, sino al estado civil.

Como afirma (Abarca, 2001) el estado de naturaleza es tal porque es incierto y ningún individuo puede tener seguro su derecho. En ese estado no es necesario que predominen las hostilidades, basta con que exista la amenaza de que los derechos sean violados. Se caracteriza por la imposibilidad de asegurar y realizar lo que se haya reconocido justo. La falta de certeza es su característica esencial. En él ocurre que cada uno se da a sí mismo su ley; lo que induce a pensar que se fundamenta en un estado de autonomía, como en el estado civil; no obstante, tal autonomía no adquiere un carácter inteligible, no se deriva de la razón y no explicita ni manifiesta sus leyes. Además, en el estado de naturaleza cada uno es su propio juez y al mismo tiempo el ejecutor de sus veredictos, situación que atenta contra toda pretensión de validez universal. Kant verá una necesidad de tipo racional en la superación del estado de naturaleza por el estado propiamente dicho o, como también lo denomina, el estado civil. La contradicción que existe en el primero es la existencia de una sociedad que exige la garantía de unos derechos pero que es incapaz de garantizarlos. El estado civil se contrapone, de esa manera, al estado de naturaleza. Se diferencian, no en el sentido de que un estado posea leyes y el otro no, sino porque un estado está dotado de un poder coercitivo que puede garantizar la integridad de los derechos con respecto al otro que carece de ese poder.

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(Kant, 1994) “Es menester salir del estado natural, en el que cada cual obra a su antojo y convenir con todos los demás en someterse a una limitación exterior, públicamente acordada, y por consiguiente entrar en un estado en que todo lo que debe reconocerse como lo suyo de cada cual es determinado por la ley y atribuido a cada uno por un poder suficiente, que no es el del individuo, sino un poder exterior. En otros términos, es menester ante todo entrar en un estado civil”.

Así, la falta de un poder que por encima de las voluntades particulares garantice el derecho, es lo que impulsa la creación del estado civil y lo que definirá su función. (Abarca, 2001)

Derecho privado y derecho público

Como afirma (Abarca, 2001) el estado de naturaleza no es ajurídico; en él ya existen ciertos derechos que se caracterizan por ser provisorios. El derecho en el estado de naturaleza expone un patrón de conducta para el actuar externo, pero lo hace sin que llegue a convertirse en un orden real de la vida social. Kant llama derecho privado al derecho no tutelado por el poder coactivo del estado. Es un derecho no asegurado por ningún órgano de poder. El derecho público, en cambio, es aquél que surge con la aparición del estado y es “el conjunto de aquellas leyes que necesitan de publicación general para establecer un estado jurídico, un sistema de leyes para una pluralidad de hombres que precisan de ellas para participar del Derecho”. En otras palabras, el derecho público es el vehículo por el cual el estado es sujeto jurídico o al menos objeto de leyes jurídicas que lo posibilitan. Según (Rossi, 2000) lo específico del estado civil es el derecho público, que para muchos, tiene la función básica de fortalecer y resguardar al derecho privado.

2. El contrato originario (Kant, 1964) Afirma categóricamente que el contrato que establece una constitución es de una índole muy particular, dado que constituye un fin en sí mismo: “La reunión de muchos en algún fin común, puede hallarse en cualquier contrato social; pero la asociación que es fin en sí misma, es un deber incondicionado y primero, sólo hallable en una sociedad que se encuentre en condición civil, es decir, que constituya una comunidad”.

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(Terra, 1995) “Afirma que la formulación del contrato kantiano cumpliría dos de las exigencias que ya están presentes en el contrato rousseauneano: que la asociación proteja los bienes de cada hombre, y que la autonomía sea posible”

Pero se debe tener en cuenta que el contrato originario kantiano no puede comprenderse como un pacto de asociación, por tal motivo la idea fundante no es la de un pueblo pactando con su gobernante. La formulación del contrato es la idea por la cual un pueblo se constituye en Estado, o dicho en otros términos, es la unión de las voluntades particulares en una voluntad general, es decir, como voluntad unificada de un pueblo.

Kant explica que el contrato fundante no es un factum, y por lo tanto es un absurdo rastrear o buscar históricamente un documento que acredite la celebración de dicho pacto entre el pueblo y el gobernante como fundante de la constitución. Sin embargo, la idea de tal celebración tiene un infinito valor de practicidad: obligar a todo legislador a promulgar sus leyes como si ellas emanaran de la voluntad de todo un pueblo.

Al respecto, parece relevante la distinción kantiana entre el origen del Estado y su fundamentación. El origen del Estado sólo puede comprenderse a partir de una dimensión histórica, y su génesis no puede ser otra más que el ejercicio de la fuerza, mientras que el fundamento del Estado como estado de derecho pertenece al plano eidético, y en este caso no hay justificativo alguno para realizar una revolución.

No obstante, Kant sostiene “Que si una revolución logra su cometido y es capaz de instaurar una nueva constitución, la ilegitimidad de su origen no libra a los súbditos de la exigencia de prestarle absoluta obediencia”.

3. Kant. Concepto de estado Los postulados teóricos de la filosofía política tal, y como se le presentan a Kant, no le hacen incurrir en un abordaje similar al de sus antecesores. Todo lo contrario, Kant tratara una perspectiva o dimensión de análisis inédita, forjada al calor y como derivación de su visión global del saber, de la filosofía y del conocimiento, teoría del estado, del derecho y de la política que evidentemente serán su aplicación o desarrollo.

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A diferencia de las disertaciones iusnaturalistas (derecho natural) o empíricas vistas, dirigidas y conectadas necesariamente con una visión histórica concreta de los estados o con una teoría política sobre el mismo, Kant se plantea el tema de la legitimidad del estado, pero no para juzgarlo o compararlo, sino para fundarlo en su validez abstracta y a priori, desconectada de toda realidad histórica y del mundo sensible, y de toda teoría política sobre la mejor forma de gobierno. No se trata entonces de explicar el estado, como hacen Locke o Hobbes, sino de fundarlo racionalmente. No se trata tampoco de una descripción de estado o de los estados históricamente existentes, y ni siquiera de la construcción de un modelo digno de imitar o de realizar. Las ideas de Kant no sirven como justificación del estado ni tampoco para su comparación con otro mejor o peor. Sin embargo; si sirven para la comprensión del estado como concepto. Y en este caso su construcción es la arquitectura del concepto mismo de estado al margen de las variables temporal-espacial. Estamos en presencia de un estado puro. Estamos en presencia de algo muy parecido y que se acerca a ciertas dimensiones del Derecho. El tema de Kant entonces es deducir el concepto de estado como una operación lógico formal desconectada de toda temporalidad y de toda realidad histórica, es decir al margen de toda causalidad del mundo sensible. González Vicen lo dice de esta manera: “El estado de la filosofía kantiana no es el estado como fenómeno histórico y realidad concreta en el tiempo, presente o futuro, sino el simple concepto del estado en sí, o como dice Kant el “Estado en general” o el “Estado en la idea””. Se construye así el estado como una pura categoría abstracta, como una pura idea a priori, pues como se ve no es de la experiencia de donde puede deducirse la idea de Estado. Esta idea sin embargo se deduce a partir de otras; fundamentalmente de la idea de la libertad y de la idea de la autonomía.

4. El Estado Civil El axioma político kantiano por excelencia es la identificación de Estado como estado de derecho. Es en este aspecto que la dimensión jurídica alcanza su punto máximo, en tanto la condición civil es pensada en términos jurídicos, por tal motivo como Estado jurídico se basa en los siguientes principios a priori: a) La libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto hombre. b) La igualdad entre los mismos y los demás, en cuanto súbditos.

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c) La autonomía de cada miembro de una comunidad, en cuanto ciudadano. Kant resalta que éstos no son dados por el Estado ya constituido, sino que son principios por los cuales el Estado como Estado de Derecho tiene existencia, legitimidad y efectividad.

(Abarca, 2001) Libertad, igualdad e independencia civil son precisamente los derechos “innatos e inalienables” del ciudadano (tal como los llama en el tratado Sobre la paz perpetua o bien, los “atributos jurídicos inseparables de su naturaleza de ciudadano”, como los llama en Principios metafísicos del derecho.

a) La libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto hombre. Una de las nociones más importantes de la cosmovisión kantiana sería el postulado de la libertad, este no sólo es fundante para la vida moral, sino también y con la misma fuerza para la dinámica jurídico-política. Una auténtica constitución debe partir de dicho axioma. Visto de este modo, la libertad alcanza una pluralidad de matices: libertad de pensamiento, de religión, etc.

Con respecto a la constitución civil, Kant (1964) expresa formalmente el principio de la libertad del siguiente modo: “Nadie me puede obligar a ser feliz según su propio criterio de felicidad (tal como se imagina el bienestar de otros hombres), sino que cada cual debe buscar esa condición por el camino que se le ocurre, siempre que al aspirar a semejante fin no perjudique la libertad de los demás, para lograr así que su libertad coexista con la de los otros, según una posible ley universal (es decir con el derecho de los demás)”

Por tanto el autor afirma: “Al miembro de la comunidad en cuanto hombre, le corresponde este derecho de la libertad, puesto que es un ser capaz de derecho en general” De este modo, es digno de apreciar como la idea de comunidad kantiana se reviste de un sentido de heterogeneidad que es condición de posibilidad para

incluir la diversidad de

pensamientos, opiniones y actitudes, claro está, mientras no violen el principio formal de ir en contra de la libertad de los demás. Por tanto, una correcta constitución es aquella que “asegura la libertad de todos mediante leyes que permiten a cada uno ser dueño de buscar lo que se imagina que es lo mejor, siempre que con ello no dañe la libertad legalmente universal, es decir, el derecho de los demás súbditos asociados”

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b) La igualdad en cuanto súbditos “Su fórmula sería: cada miembro de la comunidad tiene, con respecto de los demás, derecho de coacción, del que sólo se exceptúa el jefe de la misma”

En este punto con respecto a la temática de la igualdad, se podría juzgar a Kant como uno de los grandes pensadores de la burguesía, en tanto esta igualdad del súbdito ante la ley convive con la desigualdad de las distintas posiciones y posesiones de la sociedad civil: “Pero esa igualdad de los hombres dentro del Estado, en cuanto súbditos del mismo, convive perfectamente bien con la mayor desigualdad dentro de la multitud y el grado de propiedad, sea por ventajas corporales o espirituales de un individuo sobre los demás, o por bienes externos referidos a la felicidad”. Y por último para Kant, la temática de la desigualdad - que por otra parte no es un problema - se ubica dentro de la esfera de la sociedad civil y encuentra legitimación en las propias diferencias naturales.

“De tal manera, el hecho de que alguien tenga que obedecer (como el niño al padre o la mujer al varón) y otro mandar; la circunstancia de que uno sirva (como jornalero) y el otro pague el salario, etc.; depende mucho de la salud de la voluntad del otro (del pobre con respecto al rico). Pero, según el derecho todos son, en cuanto súbditos, iguales entre sí. c) La autonomía de un miembro de la comunidad, en cuanto ciudadano, es decir, como colegislador. “Todo derecho depende de leyes. Pero una ley pública que determine en todos los casos, lo que debe serle permitido o prohibido al ciudadano es el acto de una voluntad igualmente pública; de ella emana todo derecho y nadie puede violentarla” El concepto de autonomía kantiano posee una profunda influencia Rousseaniana. Bajo la idea de voluntad general o unificada de todo el pueblo, subyace la idea de la obediencia a sí mismo. La voluntad unificada del pueblo es también para Kant (1964) una idea a priori de la razón, y bajo ningún punto de vista puede ser interpretada desde la regla de la mayoría. De ahí los juicios más acérrimos del filósofo a la democracia, a la cual interpreta como el despotismo de la mayoría. Por otra parte, se tiene en cuenta que esta idea de voluntad general como autoridad legislativa no supone que a los ciudadanos se les asigna la tarea de legislar. Desde esta

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perspectiva surge el núcleo de la teoría política representativa kantiana, lo que en términos del filósofo podemos denominar “la representación del como sí”, en tanto el legislador crea y decreta las leyes como si estas emanaran de una voluntad general.

Kant distingue entre ciudadanos activos y pasivos, concediendo derechos políticos exclusivamente a los primeros. Los ciudadanos pasivos son aquellos que carecen de propiedad y en consecuencia viven de la prestación de servicios, así como las mujeres y los niños. Es decir, sólo los propietarios son y pueden ser ciudadanos activos.

5. La división de poderes Kant cree que la única forma de garantizar la permanencia del Estado civil es a través de la lógica de un poder soberano. Tal poder se caracteriza por ser absoluto, irresistible y divisible. La división de poderes se constituye como el corazón del modelo republicano. Cabe resaltar

que

para

nuestro

filósofo

sólo

existen

dos

formas

de

gobierno

independientemente de los regímenes: la república y el despotismo. Resulta obvio que la segunda alternativa rechaza de lleno la división de poderes. (Kant I. , 1994) “Los tres poderes en el Estado, están, pues, en primer lugar coordinados entre ellos como otras tantas personas morales, es decir, que uno es el complemento necesario de los otros dos para la completa constitución del Estado; pero en segundo lugar, ellos también están subordinados entre sí, de suerte que el uno no puede al mismo tiempo usurpar la función del otro al cual presta su concurso, pero que tiene su principio propio, es decir que él manda en calidad de persona particular, bajo la condición de respetar la voluntad de una persona superior; en tercer lugar, ellos se unen el uno con el otro para darle a cada súbdito lo que corresponde” El poder soberano es entendido por Kant desde una idea de totalidad que incluye la dinámica de los tres poderes en tanto éstos se complementan y articulan entre sí, incluso podemos hablar de una subordinación y mediación silogística. La premisa universal estaría dada por el poder legislativo, en tanto contiene el primado de la ley universal. La premisa particular estaría dada por el ejecutivo, en tanto es el poder que administra y ejecuta la obligación de ajustarse a la ley. La conclusión estaría dada por el poder judicial en tanto juzga y sentencia lo que es conforme al derecho. En el esquema de la división de poderes existiría una superioridad del poder legislativo, puesto que en él residiría la soberanía en sentido fuerte al identificar- se con la voluntad

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unificada del pueblo. No obstante, muchas veces el filósofo asimila al detentador del poder supremo con el regente del Estado, superponiendo consecuentemente el poder legislativo con el ejecutivo.

6. Formas de estado (Abarca, 2001) Kant distingue las formas de estado, que pueden clasificarse según dos criterios: a) por las personas que poseen el supremo poder del estado; b) por el modo de gobernar el pueblo (sin importar quién es el que gobierna). La primera forma hace alusión a la forma de la soberanía y se expresa de tres maneras posibles: a.1) La autocracia (en la que la soberanía la posee uno solo) a.2) La aristocracia (en la que sólo algunos pocos relacionados entre sí ejercen el poder) a.3) La democracia (en la que la soberanía es poseída por todos los que conforman la sociedad civil). La clasificación según el sujeto que ostenta la soberanía: autocracia, aristocracia y democracia; equivale al ejercicio del poder por parte del príncipe, la nobleza o el pueblo, respectivamente. Una segunda opción para caracterizar las formas de un estado, se refiere a los distintos modos de utilización del poder estatal y se basa en la forma de la constitución, que para Kant es el acto de la voluntad general por el que una masa se convierte en pueblo.

Según esta caracterización la constitución sólo puede ser: b.1) o republicana, o b.2) despótica. Pero, ¿qué entiende Kant por despotismo? Para él la forma despótica de gobierno se caracteriza por la utilización de la voluntad pública como si fuera la propia y particular voluntad del gobernante. A este despotismo se llega por la no separación de poderes, en especial entre el ejecutivo y el legislativo. En el modo republicano, en cambio, se da una adecuada separación de poderes y la idea de representación.

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7. Fines del Estado A diferencia de Rousseau, Kant no cree que el Estado deba tener como objetivo la felicidad de sus ciudadanos. Ésa es más bien una aspiración que cada uno de ellos debe satisfacer. Por eso, las leyes del Estado no pueden plantearse el bien común como equivalente de la felicidad de todos. Si así fuera, el Estado estaría robando a los individuos su autonomía para decidir sobre las mejores vías para alcanzar su felicidad. Si no hay fines, entonces lo justo según Kant será lo legal, pues la ley como norma abstracta y genérica debe ser obedecida por todos. No hay lugar aquí entonces para un derecho de resistencia a la opresión, discusión que si desvelaba a otros autores. Más exactamente debe concluirse que el tema de la rebelión esta fuera del mundo lógico formal kantiano y en ese escenario es inadmisible, lo que no sucede si nos transportamos a otros escenarios, por ejemplo el de la realidad histórica en donde sí se puede juzgar con otros parámetros de justicia un proceso revolucionario. Desde la perspectiva formal, que es el punto de vista del derecho (del estado de derecho) no hay nada que pueda ser superior a la ley. Para Kant los fines del estado se reducen únicamente a la tutela del derecho. El estado debe asegurar a los ciudadanos el disfrute de sus derechos pero no debe inmiscuirse en las actividades individuales, ni velar por sus intereses individuales. El estado ha cumplido su función cuando ha asegurado la libertad de todos.

Conclusiones  Kant define al Estado como “la reunión de una pluralidad de hombres bajo leyes jurídicas".  El acto que da nacimiento al Estado, remite a un contrato originario a través del cual todos los miembros entregan al pueblo su libertad externa, para recibirla inmediatamente después como miembros de un ente común: el pueblo concebido como Estado.

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 La Autonomía es entendida como la voluntad que tienen los seres humanos para legislarse a sí mismos. La autonomía de los seres humanos es sinónimo de libertad.  El derecho aparece entonces como normalización de las libertades externas de los individuos. Ahora bien la coordinación dada por el derecho es institucionalizada por el Estado. Y esta coordinación racional de las libertades por el derecho se da gracias al surgimiento de una institución jurídica: el Estado.  El Estado tiene entonces como único fin el derecho y este a su vez el de coordinar las libertades de todos según una “ley universal.  Se puede decir que el Estado kantiano es un Estado liberal.  Cada ciudad encierra en sí tres poderes: el poder soberano, el poder ejecutivo y el poder judicial.  El estado de derecho es posterior al estado de naturaleza.  Kant sostiene que la salida del estado de naturaleza se da a través del contrato originario.  El contrato deriva de la racionalidad, no es precisamente un hecho sino una idea de la razón que tiene por supuesto una realidad práctica basada en el consentimiento de todos los miembros que conforman el contrato.

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