Teoria de La Prueba

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ÍNDICE CAPÌTULO I ................................................................................................................. 2 I.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 2

II.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................................... 3

CAPÌTULO II ................................................................................................................ 4 DESARROLLO DEL TEMA.......................................................................................... 4 1.

ANTECEDENTES .......................................................................................................... 4

2.

MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 6 I.

CONCEPTO DE PRUEBA........................................................................................ 6

II.

LA PRUBA EN EL DERECHO CIVIL Y DERECHO PROCESAL ............................................ 7

III.

ACEPCIONES DE LA PRUEBA ......................................................................... 7

IV.

FUENTE DE PRUEBA .......................................................................................... 8

V.

MEDIOS DE PRUEBA ............................................................................................. 8

VI. MEDIOS PROBATORIOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL 9 A.

TÍPICOS: ART. 192 ..................................................................................................... 9

B.

ATÍPICOS: ART. 193 ................................................................................................... 9

VII.

CLASIFICACIÒN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ........................................................... 9

VIII.

OBJETO DE LA PRUEBA ................................................................................. 10

IX.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA ................................................. 12

X.

LA PRUEBA EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS HECHOS .................................. 12 A.

EN LA CONSTITUCIÓN ................................................................................. 12

B.

EN LOS HECHOS ............................................................................................ 13

XI.

FINALIDAD DE LA PRUEBA ............................................................................ 14

XII.

VALORACIÒN DE LA PRUEBA .................................................................................. 14

XIII.

LA PRUEBA EN OTROS PROCESOS ............................................................ 16

A.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL ................................................................... 16

B.

MATERIA PENAL...................................................................................................... 17

C.

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ......................................................... 17

D.

MATERIA LABORAL ................................................................................................. 18

CAPÌTULO III ............................................................................................................. 18 1.

CONCLUSIONES ................................................................................................ 18

III. ANEXOS ............................................................................................................. 19 III. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 20

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CAPÌTULO I I.

INTRODUCCIÓN

Existe una teoría general de la prueba que va desarrollándose en forma sintética, que se refiere a su concepto, naturaleza, principios, clases y demás generalidades, dicha teoría pertenece al campo del proceso, ciencia autónoma, sin perjuicio de su naturaleza secundaria, al servicio del derecho sustancial, según toda la moderna doctrina procesal, Los autores clásicos que no existe una teoría general sino una particular para el proceso civil y otra para el proceso penal, sin embargo varios autores modernos sostienen que, así como hay un solo proceso, sin perjuicio de las especialidades en cada caso, sólo hay una teoría general de las pruebas, que sirve tanto al proceso civil como al penal. El presente trabajo está realizado con el análisis respectivo, acerca delos medios probatorios, vemos que dentro de este precepto no solamente es necesario presentar los medios probatorios sino que también hay que hacer una análisis y evaluación de las mismas para que más adelante estos no nos sean rechazados

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II.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1 Justificación El tema de Teoría de la prueba tiene una gran importancia, tanto como su estudio, el que nos aportará variada información en distintos ámbitos; sin embargo, es necesario aportar la base conceptual que tenemos acerca del tema.

2.2 Objetivos Objetivo general -

Identificar y Analizar cada aspecto de estudio del tema.

Objetivos específicos -Sensibilizar y motivar por medio de la exposición. -Conocer el tema

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CAPÌTULO II DESARROLLO DEL TEMA

1. ANTECEDENTES En cuanto a su evolución, se pueden diferencia cinco fases o etapas de las pruebas judiciales:

a) LA FASE ÉTNICA Se considera fase étnica o primitiva a aquella fase dominada por empirismos para llegar a la conclusión sobre la existencia o no de ciertos hechos, procedimientos que variaban de acuerdo a cada lugar en que se aplicaban. Por ejemplo en la cultura precolombina era el Inca o el Curaca quienes administraban justicia a través de sus propios métodos. b) FASE RELIGIOSA Durante el apogeo de Grecia y Roma, el derecho probatorio alcanzó un desarrollo científico importante misma que puede verse

representada

en

los

estudios

de

Aristóteles,

como Retórica en la que se encontraba una concepción lógica, ajena a los prejuicios de orden religioso para valorar la prueba. Este apogeo fue interrumpido por la irrupción del Derecho Germánico, de una connotación mucho más rudimentaria y bárbara que sustituía a la valoración lógica de las pruebas por medios artificiales, absurdos y basados en la creencia de una intervención de la Divinidad o en la justicia de Dios para casos particulares. Es con esta irrupción con la que empieza la fase religiosa en la que predominan las ordalías, los duelos judiciales y los juicios de Dios, lo mismo que las pruebas del agua y del fuego.

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Posteriormente esta etapa tuvo un influjo cada vez más marcado del Derecho Canónico, a través del cual se va abandonando aquellos medios de prueba bárbaros y se va abriendo camino hacia la fase legal. c) FASE LEGAL Se denomina también como fase de la tarifa legal. Nace como consecuencia de la falta de preparación de los jueces y como respuesta a los métodos de la fase religiosa. A través de la tarifa legal los papas daban instrucciones detalladas sobre el proceso canónico y los canonistas debían elaborar las reglas de valoración de la prueba. En este sistema la posibilidad de que el juez llegue a una conclusión por sí mismo respecto de las pruebas judiciales se redujo al mínimo debiendo éste cumplir con los mandatos legales en donde la ley preveía la forma en que se debían valorar las pruebas. Este tipo de sistema daba facultades ilimitadas al juez para obtener pruebas de tal manera que le permitía emplear el tormento judicial para obtener la confesión, situación que llevó a que se instaura la Inquisición del Santo Oficio, en donde el sadismo y el refinamiento de la crueldad de los ministros de Cristo llegó a los máximos extremos.8 d) FASE SENTIMENTAL También llamada fase de íntima convicción y se originó con la Revolución

Francesa que

acogió

las

teorías

de Montesquieu, Voltaire y sus seguidores y se aplicó como respuesta a la fase legal. Esta fase se caracterizó por el hecho de basar las resoluciones judiciales en una convicción libre y no sujeta a reglas de ninguna naturaleza para determinar la existencia o no de los hechos puestos en controversia dentro de un proceso. Se caracterizó también por ser aplicada por jurados compuestos por ciudadanos comunes. Este nuevo derecho se difundió por Europa solo a mediados del siglo XIX. También ha 5

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sido criticada por algunos autores, como TARDE quien dice que se trataba de una nueva superstición basada en la fe optimista en la infalibilidad de la razón humana, del sentido común, del instinto natural9. e) FASE CIENTÍFICA Se basa en el uso por parte del juez de la sana crítica, que es una operación intelectual basada en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Se diferencia del sistema de la íntima convicción por cuanto la sana crítica si está sujeta a pautas para la operación intelectual del juez y se diferencia del sistema de la tarifa legal por cuanto no está sujeta a reglas rígidas de valoración de la prueba que puedan contradecir al sentido común aplicable a cada caso en concreto.

2. MARCO TEÓRICO I.

CONCEPTO DE PRUEBA La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que

implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Medio por el cual las partes demuestran la realidad de los hechos alegados

y

que

permiten

al

Juez

conocer

los

hechos

controvertidos para alcanzar convicción sobre su verdad o falsedad.

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En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa, la prueba se podría definir como la actividad de las partes dentro de un proceso judicial o procedimiento administrativo dirigida a convencer al juez o al administrador de la veracidad de unos determinados hechos que se afirman existentes en la realidad. II.

LA PRUBA EN EL DERECHO CIVIL Y DERECHO PROCESAL La materia relativa a la prueba cae principalmente dentro del campo del Derecho Procesal, porque por regla general, es ante los tribunales, con motivo de un litigio, cuando los interesados intentan probar sus pretensiones. Por ello, el Código de Procedimiento Civil consagra numerosas normas relativas a la manera como se rinde la prueba en juicio. Pero la prueba también es una materia propia del Derecho Civil: a) En primer lugar, hay situaciones que deben probarse fuera de todo juicio. Así, por ejemplo, para contraer matrimonio, debe acreditarse la edad mínima exigida por la ley. b) La prueba presenta una parte sustantiva que abarca: • La determinación de los medios de prueba; • Su admisibilidad; • El valor probatorio de los diversos medios de prueba.

III.

ACEPCIONES DE LA PRUEBA

Sólo hay una teoría general de las pruebas, que sirve tanto al proceso civil como al penal. Dentro de la teoría general de la prueba se encuentran las siguientes Acepciones:

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Se usa para designar los medios de prueba, o sea, los

medios de convicción considerados en sí mismos y que llevan a través de la inteligencia a admitir la realidad de un hecho. De este modo se habla

de prueba de testigos,

prueba

instrumental, etc. •

Se usa para designar la producción de la prueba, a la

circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. Así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado. •

Se entiende también como el resultado obtenido con los

medios de prueba de que se hizo empleo, o sea, significa si hubo o no demostración del hecho que se sostenía. • IV.

Como fase del juicio anterior al fallo. FUENTE DE PRUEBA



Es anterior al proceso y existen independientemente de él.



Elemento que existe en la realidad



Es de carácter material (pueden ser cosas, personas, documentos, etc.).

V.

MEDIOS DE PRUEBA

Mecanismo o actividad que permite llevar al proceso las fuentes de prueba. Instrumento que se valen las partes para probar los hechos alegados, o que utiliza el juez para formarse convicción sobre los hechos alegados, además se desarrolla durante el proceso y pertenece a él; es adjetivo y formal. Son aquellas actividades judiciales complejas de las cuales se vale la autoridad judicial para conocer de la realidad de los hechos

que

investiga,

las

existencias

de

los

medios

probatorios se encuentran condicionados a la del proceso. Medio probatorio es el instrumento o mecanismo a través del cual la fuente de conocimiento se incorpora al proceso,

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ejemplo: la declaración de parte, la declaración de testigos, las inspecciones judiciales.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL A. TÍPICOS: ART. 192 Dentro de los medios probatorios típicos son: 

La declaración de parte (Arts. 213 al 221).



Declaración de testigos (Arts 222 al 232)



Los documentos(Arts 233 al 261)



La pericia; y (Arts 262 al 271)



La Inspección judicial (Arts 272 al 274)

B. ATÍPICOS: ART. 193 Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científico que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios probatorios típicos y con arreglo a lo que el juez disponga. VII.

CLASIFICACIÒN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Los medios de pruebas les suele clasificar de diversas formas, entre las cuales podemos destacar las siguientes: a) Pruebas Directas e Indirectas.Las primeras muestran al Juzgador el hecho aprobar directamente y las segundas lo hace por medio de otros hechos u objeto, declaraciones, dictamen, etc. La regla general es las pruebas directa, por excelencia, es la inspección judicial, la cual pone al Juez en contacto directo con los hechos que se van aprobar. b) Prueba Preconstituidas y por Constituir.9

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Las primeras existen previamente al proceso, corno en el caso típico de los documentos. Las pruebas por constituir son aquellas que se realizan sólo durante y con motivo del proceso como la declaración testimonial, los dictámenes periciales, etc.

c) Prueba Plena y Semiplenas.Plenas: que producen certeza legal y por lo mismo que obliga la decisión del Juez, Semiplenas: que el Juez aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. En nuestra legislación procesal tienen carácter de pruebas plenas la declaración de parte, la prueba instrumental constituida por documentos públicos o privados reconocidos y la inspección judicial, los demás medios probatorios sólo tienen fuerza serniplena. La ley Procesal Civil permite también la actuación de los medios probatorios a típicos, son aquellos no previstos en la enumeración del Art. 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba a típicos se actuaran y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.

VIII.

OBJETO DE LA PRUEBA Lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual

puede recaer la prueba, deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el dictamen. El objeto de la prueba viene a ser una noción objetiva, porque no se contempla en ella la 10

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persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos, sino el panorama general probatorio del proceso, pero recae sobre hechos determinados sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir. El objeto de la prueba es el hecho o los hechos de cuya existencia o inexistencia ha de convencerse el juez constitucional, es, por tanto, una actividad complementaria de la otra actividad de instrucción: la de alegaciones. De los dos tipos de alegaciones, la actividad probatoria, en principio, sólo tiene por objeto los hechos, no las normas jurídicas, dado que el juez conoce el derecho, por tanto, salvo el caso de que se trate de acreditar costumbres, la prueba únicamente puede versar sobre los hechos de los que dependa la estimación o desestimación de la pretensión, siempre y cuando sean dudosos o controvertidos. Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica. El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse". Lo que debe probarse son los hechos, no el Derecho. Deben acreditarse los hechos jurídicos en general y los actos jurídicos en particular.

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IX.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA a)

Adquisición o Comunidad: La prueba aportada beneficia a ambas partes.

b)

Inmediación: Apreciación directa del Juez.

c)

Preclusión:

Tiempo

y

oportunidad

para

su

ofrecimiento, cuestionamiento y actuación. d)

Unidad de la Prueba: La prueba debe ser examinada y apreciada en conjunto por el Juez.

e)

Igualdad: Idénticas oportunidades de ofrecimiento, contradicción y actuación.

f)

Contradicción: La parte a quien se opone la prueba debe tener la oportunidad de conocerla y discutirla.

g)

Publicidad: Las partes deben conocer las pruebas para intervenir en su práctica, objetarlas y discutirlas.

h)

Formalidad: Tiempo, modo y lugar en el ofrecimiento del medio probatorio.

i)

Concentración: Procurar la actuación de las pruebas en un solo acto.

j)

Libertad: A fin de lograr convicción, es indispensable otorgar libertad probatoria a las partes y al Juez.

k)

Pertinencia y Conducencia: No se debe admitir medios probatorios que no sirvan en absoluto para la finalidad del proceso.

X.

LA PRUEBA EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS HECHOS

A. EN LA CONSTITUCIÓN

En procesos constitucionales —a diferencia que lo que ocurre en los procesos ordinarios en que las partes tienen la carga de la prueba, por lo que el juez sólo ordena prueba adicional y para mejor resolver de manera excepcional— el juez

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constitucional tiene una participación activa en procurar la prueba necesaria para resolver los casos sometidos a su jurisdicción. El juez constitucional, además de la prueba aportada por el recurrente, generalmente solicita un informe circunstanciado a la autoridad o particular recurridos acerca de los hechos objeto del proceso. Además, cuando se trata de procesos contra servidores públicos, solicita el envío del respectivo expediente administrativo o judicial. Asimismo, se reserva el derecho de ordenar las pruebas testimoniales o periciales que considere oportuno, además de solicitar documentación adicional tanto a las partes como a terceros custodios de ésta. De esa forma, los jueces constitucionales tienen amplios poderes para ordenar toda la prueba que consideren necesaria para la averiguación real de los hechos objeto del proceso. B. EN LOS HECHOS Generalmente suele decirse que objeto de la prueba son los hechos y parece entenderlo así: "La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso". En el proceso civil, donde la vigencia del principio de aportación de parte determina que sólo éstas pueden realizar alegaciones, el objeto de la prueba vendrá determinado precisamente por estas alegaciones, pero no todas deberán ser probadas, siendo precisas distinguir: 

Los hechos admitidos por todas las partes no precisan la prueba sobre los mismos. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, y esa conformidad puede provenir de que las dos partes han afirmado un mismo hecho o de que el hecho afirmado por una parte ha sido admitido por la contraria. La 13

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ley exige que las partes en sus escritos de alegación se manifiesten expresamente sobre los hechos alegados por la contraria. 

Los hechos no controvertidos deben entenderse que no cabe realización de la actividad probatoria; la prueba referida a hechos no controvertidos es siempre inútil.



Los

hechos

conocimiento

notorios de

la

son

aquellos

cultura

normal

hechos propia

cuyo de

un

determinado grupo social en el tiempo en que se produce la decisión judicial, incluyendo al juez. Lo normal es que lo conozca el hombre dotado de una cultura de grado medio, entre los cuales tiene que estar necesariamente el juez.

XI.

FINALIDAD DE LA PRUEBA La finalidad de prueba radica en que permite formar la “convicción” del tribunal acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación de su autor. Por ello, la prueba exige la

intervención

de

un

órgano

jurisdiccional

imparcial

e

institucionalmente dotado de independencia. Desde el punto de vista de la elaboración de una teoría del caso y la litigación estratégica, podemos entender que la finalidad de la prueba es lograr la convicción del juez acerca de la validez o, -por decirlo mejor verdad de las afirmaciones que sobre los hechos hace cada parte, esto es, importa en la medida que, en función de la prueba, el Juez asume como cierta nuestra teoría del caso. XII.

VALORACIÒN DE LA PRUEBA Es el juicio de aceptabilidad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los

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medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos. El sistema jurídico, por medio del denominado "derecho a la prueba", exige la aplicación de reglas de la epistemología o la racionalidad generales para la valoración de la prueba. La valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia El Código Procesal Civil sigue la doctrina moderna en materia de valoración de la prueba de la valoración razonada o libre valoración o sana crítica. El sistema de sana crítica es un proceso racional en el que el juez debe utilizar a fondo su capacidad de análisis lógico para llegar a un juicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso. Significa la libertad arreglada del juez a través de cauces de racionalidad que tiene que justificarla utilizando el método analítico: estudiar la prueba individualmente y después la relaciona en su conjunto. El artículo 197 del Código Procesal Civil establece que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta utilizando su apreciación razonada; sin embargo, en la resolución solo

serán

expresadas

las

valoraciones

esenciales

y

determinantes que sustentan su decisión. Cuando las partes han presentado pruebas para desvirtuar otras, la omisión de un pronunciamiento expreso al respecto podría causar indefensión. De haber pruebas que buscan dejar sin efectos otras, es necesario un pronunciamiento expreso de todas ellas por parte del juzgador. El juez, al valorar los elementos probatorios, debe atender que está impedido de utilizar su conocimiento privado de los hechos, también que en consideración de la carga de la prueba, él debe determinar cuál de las partes debe sufrir las consecuencias de no haber probado un hecho, y que por el principio de imparcialidad 15

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en la dirección y apreciación de la prueba, su valoración debe ser racional, proporcional y razonable. Las máximas de la experiencia son generalizaciones empíricas realizadas a partir de la observación de la realidad, obtenidas por medio de un argumento por inducción (una inducción ampliativa o generalizadora). Son pautas que provienen de la experiencia general, de contexto cultural y científico, de sentido común. Las presunciones pueden verse como máximas de experiencias institucionalizadas y autoritativas debiendo estar bien apoyadas por una inducción sólida. El juez tiene un margen para rechazarlas o desplazarlas por otras regularidades. La vinculación de la verdad es una garantía contra la arbitrariedad. Un sector de la doctrina procesal se manifiesta escéptico sobre la práctica de la carga de la prueba dinámica según el modelo argentino, dado que modificar las situaciones probatorias de las partes, predetermina la decisión a favor de una. El juez decide de manera arbitraria, dado que quien puede modificar es la ley y se viola el derecho de defensa. Entre las características esenciales de la carga de la prueba encontramos que es una regla general para toda clase de procesos, debe ser una regla objetiva consagrada en la ley, debe apreciarse con un criterio objetivo. XIII. LA PRUEBA EN OTROS PROCESOS A. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL El derecho fundamental a la prueba

tiene

protección

constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso reconocido por la Constitución. En ese sentido, una de las garantías que asisten a las partes del proceso es presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos (ver Cas. N° 2169-2009-Lima, 16

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publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/01/2011, página 29415). Tal como lo señaló el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Nº 010-2002-AI/TC, el derecho a la prueba forma parte de manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos B. MATERIA PENAL  Declaración de testigos: Al igual que en materia civil, declarara un tercero ajeno al proceso. Los familiares del procesado no puede ser obligados a declarar en su contra. 

Declaración del procesado: Esta declaración debe ser voluntaria, espontánea y sin juramento. El procesado no puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo.



Declaración de la víctima: Es la declaración que hace la víctima. Se debe evitar la re victimización.



Dictamen de peritos.



Informes de traductores.



Prueba documental: En este caso no puede obligarse al procesado a reconocer documentos.

C. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En materia contencioso administrativo son válidas todas las pruebas de materia civil, a excepción de la declaración de parte o confesión judicial, misma que no puede pedirse a un funcionario público demandado, sin embargo se le puede pedir que el funcionario requerido remita informes bajo juramento sobre los hechos cuya respuesta se requiera.

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D. MATERIA LABORAL En el juicio laboral son admitidas todas las pruebas que son admitidas en materia civil, pero en ellas adquiere un valor importante el juramento deferido, que es un medio de prueba a través del cual el trabajador prueba el tiempo de servicios y la remuneración

percibida,

a

falta

de

otras

pruebas

más

contundentes sobre tales hechos.

CAPÌTULO III 1. CONCLUSIONES 

Después del estudio realizado hemos podido comprender que La prueba y la verdad se correlacionan, porque mediante la prueba adquirimos dicha verdad, si bien es cierto existen diversos tipos de medios probatorios de los cuales algunos pueda que sean mejores que otros pero todos revisten de una importancia sin igual a la hora de valorar una prueba.



Concluimos que la Teoría General de la Prueba es un tema muy importante en cualquier proceso, ya que el principio establece que quien alega debe probar, ésta obligación de probar dependerá de las partes, ya que cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa, con el único fin de realizar la actividad probatoria en cualquier tipo de proceso, dando resultado a la prueba.

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III.

ANEXOS

FIGURA Nª1: MEDIOS PROBATORIOS SEGÙN EL CÒDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO

FIGURA Nª2: Los medios de prueba previstos por la ley, constituyen canales formalizados a través de los cuales se puede ingresar información al proceso

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III. 

BIBLIOGRAFÍA

Devis Echandía, Hernando. «Capítulo XI Fuentes, motivos o argumentos y materia

o

formas de expresión de

la

prueba». Teoría General de la Prueba Judicial. p. 255. 

Devis Echandía, Hernando (2015). Editorial Temis, ed. Teoría General de la Prueba. p. 272.



https://es.scribd.com/doc/43944822/medios-probatorios



https://es.slideshare.net/edgardpbarrera/grupo-b-11-teoriageneral-de-la-prueba-representante-edgard-vladimir-platerobarrera

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