Teoria de La Prueba

LA FUERZA DE LA PRUEBA MG. PJC Reflexiones en torno a la prueba  ¿QUE ES LA PRUEBA?  Es la demostración por los med

Views 53 Downloads 1 File size 127KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

Reflexiones en torno a la prueba  ¿QUE ES LA PRUEBA? 

Es la demostración por los medios que la ley establece de la verdad de un hecho que ha sido controvertido y que es fundamento del derecho que se pretende.

Precisiones 

Es la forma de producir el fundamento fáctico de las normas jurídicas que determinan el contenido de la sentencia. (Bofill)



La prueba es básicamente una actividad de comparación o de verificación. Por tanto, la prueba es la actividad de comparación entre las afirmaciones efectuadas por las partes en sus escritos y alegaciones versus la prueba rendida. Todas ello, destinado al convencimiento del juzgador. (Carocca)



La fuerza de todo proceso lo constituye la prueba. Es posible distinguir ofrecimiento, rendición, valoración y apreciación de la prueba. Al mirarlo de un punto de vista teórico se define como la demostración que los medios que la ley establece de la verdad de un hecho que ha sido controvertido y que es fundamento del derecho que se pretende. (Tavolari). En efecto, valorar la prueba consiste en el proceso intelectual que realiza el juez de asignar valor o merito a la prueba rendida, por lo tanto consiste en determinar cuales afirmaciones de hecho han resultado establecidas en el proceso. Para lo anterior, requiere de una tarea previa y que dice relación con que la prueba debe ser interpretada, o sea, el juez debe antes de valorar determinar que datos contiene la información probatoria, para luego proceder a la valoración (no se puede valorar lo que se desconoce).

 El proceso de valoración va a depender de los sistemas de valoración:

PJC

1

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

Sistema de prueba legal  Es el que sigue Chile en el CPC o prueba tasada (tarifada).  Se caracteriza porque el legislador enumera taxativamente los medios de prueba que se pueden utilizar y además señala al juez la eficacia probatoria de cada medio probatorio. Por lo tanto, la prueba tiene un valor inalterable y que viene fijado por la ley prescindiendo del criterio del juez. (Ver artículo 384 CPC)  El profesor Serra Domínguez sostiene que las reglas legales de prueba se limitan a recoger aquellas máximas de experiencia tan acreditadas que pueden ser elevadas a categoría de norma por el legislador y que más que desviar contribuyen a formar la correcta convicción del juzgador. Ventajas del sistema permite mantener y fortalecer la certeza jurídica representada por la falta de sorpresa en los resultados en la actividad jurisdiccional. Dichas normas plasman el reconocimiento de la máximas de experiencias que consisten en comportamientos deseados frente a situaciones o conflictos y que permiten a los jueces pasen los años que pasen actuar de una misma manera. Criticas al sistema principalmente radica en los parámetros de la libertad de que deben estar dotado los jueces para cumplir con sus funciones si son esclavos de la ley se les priva de toda libertad y en esencia la prueba es sinónimo de libertad y solo con libertad el juez podrá cumplir su función de juzgar.

Sistema de prueba libre o sistema de la íntima convicción  Se caracteriza porque el legislador no fija los medios de prueba y las partes tienen plena libertad para acreditar los hechos de la forma que más les acomode y el juez no esta obligado a regla alguna, en cuanto a la valoración de la prueba. Por lo tanto la verdad fáctica del proceso queda entregada a la conciencia del juzgador inclusive puede adquirir su convicción aun fuera de las prueba de autos (consta en el expediente) y aun contra la prueba de autos . Esto último, se entiende por cuanto el juez no tiene que apoyarse en los hechos probados de autos, basta que el magistrado afirme que tiene la convicción moral de que los hechos han ocurrido de tal manera, sin que se vea en la necesidad de desarrollar lógicamente las razones que lo conducen a una determinada conclusión.  El problema de la arbitrariedad es absoluto. No podrá ser sometido a control por terceros. PJC

2

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

Sistema de la sana crítica o de la persuasión racional  Se caracteriza por cuanto la ley enumera o indica los medios de prueba de que pueden valerse las partes pero permite al juez su valoración con libertad, pero con el límite que dicha valoración no puede ser contraria a las reglas de la lógica, a la máximas de experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados de una ciencia o arte (peritos).  Ventaja permite y obliga a que el juez fundamente los motivos de su convicción, a través de un juicio razonado, Ej.: proceso civil Chileno Art. 425 CPC indica que la fuerza probatoria de los dictámenes de peritos o informe de peritos debe apreciarla el tribunal de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Art. 429 CPC cuando se busca invalidar con prueba testimonial contra una escritura pública.  En materia procesal civil se ha enumerado taxativamente los medios de prueba. La crítica al actual Código viene dada, por cuanto no permite probar un hecho por un medio distinto de aquellos y por lo tanto no ha considerado las diversas innovaciones y nuevos medios tecnológicos que permiten acreditar hechos, pero que al no poder encajar con los medios de prueba taxativos señalados por la ley no podrán ser ofrecidos por las partes. Lo anterior se diferencia con los nuevos modelos procesales actuales en nuestro país, por ejemplo: SISTEMA PENAL, en el cual se podrá probar un hecho por cualquier medio digno de producir fe con lo cual se amplia significativamente acreditar el hecho (SANA CRITICA RACIONAL) BREVES CONSIDERACIONES REGLAS DE LA LÓGICA .

PRINCIPIO DE IDENTIDAD: Solo puede ser lo que es y no otra cosa.

.

PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN: Misma situación, no puede ser y no ser a un mismo

tiempo (coherencia) .

PRINCIPIO DE TERCERO NO EXCLUIDO: Dos proposiciones, uno afirma otro niega, una

debe ser verdadera: No hay una tercera afirmación posible.

PJC

3

LA FUERZA DE LA PRUEBA .

MG. PJC

PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE: Fundamento objetivo que da consistencia por sí

mismo (Se tiene por verdadero) MAXIMAS DE EXPERIENCIA  Son aquellas reglas de experiencia común que pertenecen a las acerbo de un determinado grupo cultural incluido el juez y se distingue entre máximas de experiencia comunes que no requieren de prueba ya que el juez las tiene incorporadas en su acerbo y existen las máximas de experiencias especializadas propias de una ciencia o arte y en este caso si se requiere de prueba que la acredite, y se utiliza la prueba pericial.  Algunos, indican que se tratan de perjuicios subjetivos que no debieren tener incidencia en la valoración. CONOCIMIENTO CIENTIFICAMENTE AFIANZADOS  Importante su metodología, contenido y conclusiones.  Problema: Apreciación de un hecho o circunstancia relevante para la causa fuere necesario o conveniente conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio (Tema rigor científico, no hay ciencias exactas). RESUMEN Tres estándares  Penal: más allá de duda razonable Civil: Preponderancia de la evidencia  Sancionatorio: Clear and convincing evidence

REGLAS ESPECIALES, EN MATERIA CIVIL Apreciación comparativa de los medios de prueba 

En primer lugar debe estarse a las reglas especiales dadas para cada en particular. Así, por ejemplo, la compraventa de un bien raíz sólo puede acreditarse por la respectiva escritura pública.



En segundo lugar, las presunciones de derecho priman sobre cualquier otro medio de prueba. PJC

4

LA FUERZA DE LA PRUEBA 

MG. PJC

En tercer lugar, entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que rija el asunto, los tribunales preferirán la crean más conforme con la verdad. Art 428 CPC.



Por último, no debe olvidarse la regla del artículo 429.

Art. 429 CPC. “Para que pueda invalidarse con prueba testimonial una escritura pública, se requiere la concurrencia de cinco testigos, que reúnan las condiciones expresadas en la regla segunda del artículo 384, que acrediten que la parte que se dice haber asistido personalmente al otorgamiento o el escribano, o alguno de los testigos instrumentales, ha fallecido con anterioridad o ha permanecido fuera del lugar en el día del otorgamiento y en los setenta días subsiguientes. Esta prueba, sin embargo, queda sujeta a la calificación del tribunal, quien la apreciará según las reglas de la sana crítica. La disposición de este artículo sólo se aplicará cuando se trate de impugnar la autenticidad de la escritura misma, pero no las declaraciones consignadas en una escritura pública auténtica”.

Reglas reguladoras de la prueba  Concepto: Son las que establecen los diversos medios de prueba; la forma de rendirlos, las que determinan el diverso valor probatorio de cada uno de ellos y la manera de resolver los diversos conflictos que se susciten entre cada uno de ellos.  Importancia: Los hechos establecidos en la sentencia no son materia del recurso de casación en el fondo, ya que este remedio procesal se concede para atacar infracciones de ley y no para revisar.

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, SEGÚN COUTURE  POR PERCEPCIÓN (inspección personal del tribunal) Consiste en el contacto directo e inmediato del juez con los objetos o con los hechos materia de la controversia. Es la prueba más eficaz por lo que se realiza sin intermediario. Su problema es su escaza aplicación práctica, ya que sólo se utiliza en determinadas y limitadas oportunidades, por cuanto un hecho es siempre una circunstancia pasajera y por lo tanto la posibilidad de observación de ese hecho ya se ha perdido. PJC

5

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

En general, la prueba versa sobre hechos pasados y el proceso consiste en la reconstrucción de su historia. (TEORIA DEL CASO)

TEORIA DEL CASO HISTORIA DE HECHOS- EVIDENCIA-TEORÍA JURÍDICA.

 LA PRUEBA POR REPRESENTACIÓN Se sub-clasifica en un sustitutivo del anterior y que permite recoger la verdad de un hecho o su efectividad mediante el testimonio de personas o documentos que así lo consignan. 

El más eficaz será la representación por medio de cosas por cuanto el intermediario queda reducido tan solo a la conversión del hecho en documentos y estos se redactan con el propósito de que reproduzcan con la mejor exactitud de lo que se desea representar.



El menos eficaz será la representación por medio de personas, por cuanto tiene la grave falta del interés, por lo tanto solo será creída cuando sea entregada sin interés (testigo o perito) o contraria a su interés (la confesión de la propia parte).

 DEDUCCIÓN O INDUCCIÓN (presunciones, peritos) Esta es la prueba más débil de toda, por cuanto aumenta los riesgos de la actividad probatoria Ej: por los vicios de razonamiento o por las falacias de las premisas afirmadas por la imperfección de los puntos en que se apoya. Conclusión: “A mayor proximidad con los hechos mayor eficacia, a menor proximidad con los hechos menor eficacia”.

FINALIDAD DE LA PRUEBA  Teoría tradicional, verdad formal. El objetivo de probar en un juicio busca dar por acreditado nuestras pretensiones lo que puede alejarse de lo que efectivamente en la realidad ocurrió, de ahí que se sostenga que el objetivo o fin de la prueba es llegar al establecimiento de la verdad formal o procesal.

PJC

6

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

Precisiones: - Tiene sustento legal en el artículo 160 del CPC. “las sentencia se pronuncian conforme al merito del proceso”. - La verdad formal se contrapone a la verdad material. La verdad material supone averiguar lo que realmente ha ocurrido en el mundo exterior, cuestión imposible de lograr en un juicio.  Carneluti sostiene que lo que se consigue en estricto rigor en un proceso mediante la prueba, es la verdad, pero que no puede ser calificada de formal, ni de ninguna otra forma. De ahí que prefiere la denominación “el fin de la prueba es la fijación y la posibilidad de dilucidar los hechos que resultan controvertidos”, el autor hace un símil en relación al agua y la verdad. “la verdad es como el agua, es pura si no, no es agua y será una cosa distinta”. Por lo tanto, no hay dos verdades y de ahí que desestime la utilización de la expresión verdad formal. Algunos autores contemporáneos prefieren indicar que la finalidad de la prueba es producir el convencimiento del juzgador, esto no se logra con establecer el parámetro de la verdad como finalidad de la prueba por los siguientes motivos: 

Pueden las partes de común acuerdo dar por probados ciertos hechos y en consecuencia el juez no tiene forma de controlar si son o no verdaderos. (CONVENCIONES PROBATORIAS)



Puede ocurrir que se tenga que dar por probado ciertas afirmaciones de hecho exclusivamente como producto de las reglas de procedimiento que regulan la prueba por ejemplo una confesión espontánea del absolvente sobre hechos personales, o también provocada esto obliga al tribunal a aceptarlos.



Por aplicación de las reglas de la prueba puede el juez verse obligado a dar por acreditados ciertos hechos que como persona los habría rechazado.

En consecuencia: 

Que la verdad no siempre puede ser alcanzada en un proceso



Además el proceso no es un instrumento idóneo para lograr la verdad, en la medida que esta constituido por la actividad de los propios interesados de modo tal que no es posible saber a

PJC

7

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

ciencia cierta si el resultado de esa actividad en el proceso es o no la verdad, a veces será así pero en otros casos nunca lo podremos saber. 

En el proceso se trabaja en base a las afirmaciones formuladas por los litigantes, en relación a ciertos hechos que el juez no presenció, por lo tanto la verdad no es el resultado de la prueba ni tampoco su finalidad.



Finalmente toda la ciudadanía espera que la prueba tenga una función social “probar es hacer aprobar”, por que lo probado es lo aceptado por la sociedad y, por lo tanto, la actividad del juez debe aspirar a la adhesión de la comunidad sociales que se desenvuelven.

CARGA PROBATORIA  Conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de las afirmaciones que sobre los hechos hacen y que se consideran controvertidas, siendo sustancial (esencial) y pertinente (útil) su prueba en aras de sustentar su tesis.

Distribución de la carga probatoria  La ley distribuye inicialmente la carga probatoria. El artículo 1698 del C.C. establece: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alegue aquellas o ésta”. La doctrina moderna ha ido progresivamente morigerando el enunciado anterior, acuñando principios que alteran la regla recién transcrita.  En efecto, domina hoy en día la idea de que la carga de la prueba recae en el sujeto que avanza una afirmación contraria al estado normal de las cosas, o que tienda a modificar o destruir una situación adquirida o recae en una proposición fáctica que se considera controvertida, pertinente y sustancial para la teoría del caso que presenta una parte y que en el caso civil queda fijada, en principio, en la resolución que recibe la causa a prueba. ACEPCIONES DEL TERMINO PRUEBA a.- A una fase del procedimiento que llamamos “etapa de prueba” b.- A la actividad de promoción y de práctica de los medios aptos para producir la convicción de juez, por ejemplo cuando se dice “se producirá prueba”.

PJC

8

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

c.- A los diversos medios probatorios que se utilizan para formar la convicción del juzgador, por ejemplo prueba testimonial, instrumental, confesional. d.- Al resultado obtenido con la utilización de ese medio probatorio, por ejemplo cundo se dice “se ha probado un determinado hecho”.  Todas estas acepciones son manifestaciones del mismo fenómeno y que dan cuenta que la actividad probatoria es un fenómeno complejo destinada a convencer y solucionar un conflicto jurídico donde intervienen el juez, las partes y terceros (peritos, testigos) de ahí que Tavolari diga “la fuerza de todo proceso lo constituye la prueba”. GARANTIA CONSTITUCIONAL, Derecho a probar.  Se garantiza a todo litigante la facultad de poder rendir pruebas destinadas a demostrar la efectividad de sus alegaciones.  La garantía de probar deriva del debido proceso.  Contenido del derecho a probar 

Que la causa sea recibida a prueba Art. 318 CPC



A que se establezca un término probatorio y audiencias para rendir la prueba Art 327 y siguientes CPC.



A la posibilidad de presentar la prueba cumpliendo con la normativa legal, significa que si se ofreció un medio de prueba valido debe admitirse su rendición.



Permitir a las partes intervenir en la rendición de la prueba.



Que la prueba válidamente ofrecida y rendida sea valorada por el tribunal estimativa o desestimativa.

EL OBJETO DE LA PRUEBA  Son las afirmaciones de hecho efectuadas por las partes litigantes.  Por lo tanto, no es exacto indicar que la prueba recae sobre los hechos, por cuanto la prueba no son los hechos los que son de una determinada manera y no de otra al margen del resultado probatorio de un juicio. PJC

9

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

o Por ejemplo: Un hecho pudo haber sucedido de una determinada forma pero durante el curso del proceso se llega a establecer que fue de otra manera y esto no por un defecto en la prueba rendida, sino porque la parte lo presento de esa manera y logro probarlo con sus propios medios probatorios e inclusive utilizando para ello la propia confesión de la contraria.  Estos suponen que la prueba y la carga de probar es independiente de la calidad procesal en un juicio.  Excepcionalmente es que también puede ser objeto de prueba “algunas máximas de experiencia” que son aquellas reglas de experiencia común que pertenecen a las acerbo de un determinado grupo cultural incluido el juez y se distingue entre máximas de experiencia comunes que no requieren de prueba ya que el juez las tiene incorporadas en su acerbo y existen las máximas de experiencias especializadas propias de una ciencia o arte y en este caso si se requiere de prueba que la acredite, y se utiliza la prueba pericial.  HECHOS QUE SE PRUEBAN : HECHOS NO ADMITIDOS Y NO NOTORIOS Excepciones: que es lo que no se prueba 

El Derecho no puede ser ni debe ser objeto de prueba por cuanto el juez debe conocer las normas jurídicas del derecho positivo,

Contra excepciones: casos en que debe probarse el derecho: 

Cuando se invoca el derecho extranjero: será un hecho de la causa probar la existencia de la ley extranjera y su sentido Art. 411 CPC



Cuando se invoca la costumbre y esta adquiere el carácter de norma jurídica en nuestro derecho: será necesario acreditar los hechos en que se funda la norma consuetudinaria. Cuando la ley se remite a ella A falta de ley la costumbre puede ser utilizada como fuente de derecho,

solo si se trata de asuntos del derecho comercial.

NECESIDAD DE LA PRUEBA  ¿Cuándo se necesita probar? En materia civil, serán lo que el juez fija en la resolución que recibe la causa a prueba. PJC

10

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos Art. 318 Inc. 1 CPC

 Hechos controvertidos Son aquellas afirmaciones de hecho que se encuentran discutidas expresamente por la parte contraria. En todo caso se considera una controversia de esta naturaleza a aquella que se produce cuando en rebeldía del demandado se tiene por contestada fictamente la demanda, se le da un valor al silencio en el sentido de negación expresa de los hechos.

 Hechos sustanciales Son aquellos esenciales para resolver la cuestión controvertida sin los cuales no se podría pronunciar la decisión del asunto son necesarios que el juez los de o no por acreditados.

 Hechos pertinentes Son aquellos útiles para la decisión del conflicto. Hay ciertos hechos que no requieren prueba que son: 

Hechos admitidos Son aquellos afirmados por alguna de las partes y que resultan expresamente aceptados por la contraria



Hechos notorios Son aquellos conocidos por todos los integrantes de una comunidad incluyendo al juez. 1.- La notoriedad es un punto relativo que depende del lugar y una época determinada. 2.- El hecho notorio requiere solo ser alegado y no probado, ahora si el juez considera que el hecho no es conocido se deberá probar la notoriedad.



Hechos presumidos PJC

11

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

No necesitan ser probados pero si requiere prueba el hecho base o indicio, que permite dar por establecido el hecho presumido, Ejemplo Art. 700 CC.

CLASES Y GRADOS DE LA PRUEBA.  Apunta al resultado que deriva de la prueba. Esto tiene aplicación en sistemas de valoración de la prueba tasada, ejemplo el Código de Procedimiento Civil. Clases:

 Prueba directa v/s Prueba indirecta Directa o Inmediata Es aquella que sirve para comprobar directamente las afirmaciones de hechos formuladas por las partes. En estas hay que distinguir: 

Pruebas personales: son aquellas en que la prueba es aportada por las personas que comparecen al tribunal, en razón de sus testimonios, ejemplo los testigos, peritos, confesión, etc.



Prueba reales: Acá las personas han realizado sus afirmaciones con anterioridad y que se encuentran en un soporte material que se acompaña al tribunal, por ejemplo instrumentos.

Indirecta Es aquella que sirve para extraer nuevas afirmaciones a partir de los medios probatorios ya rendidos, convirtiéndose en un método de deducción. Ejemplo, presunciones. NOTA: Directos e indirectos: Los primeros son los que permiten al juez formarse su convicción acerca de lo ocurrido en base a la observación personal y directa de un hecho, cosa o circunstancia, ejemplo: la inspección personal del tribunal. Los segundos permiten reconstruir lo sucedido en base a la percepción o conocimiento de terceros.

 Según la finalidad que se persigue con el medio de prueba Prueba principal Constituyen la regla general. Es aquella que busca acreditar las afirmaciones de hecho formuladas y que se encuentran controvertidas. PJC

12

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

Prueba contraprueba Es aquella destinada únicamente a destruir la veracidad de las afirmaciones de hecho, o sea, supone que se nieguen los hechos afirmados por la contraria. (el ámbito puede ser, que no ocurrieron o que ocurrieron de una manera distinta). Prueba de lo contrario Es aquella actividad tendiente a destruir el hecho presumido, buscando impedir que opere la presunción, ya que lo que se busca atacar es el hecho base.

 Atendiendo a la intencionalidad o destino que se va a dar a la prueba Prueba reconstituida Es aquella que se realiza con anterioridad al proceso. Ejemplo, los instrumentos. En definitiva, son los que las partes crean al momento de la celebración del negocio jurídico para lograr en el futuro la prueba del mismo Prueba causal o circunstancial Es aquella que se declara dentro del mismo juicio. Ejemplo, prueba testimonial. En definitiva, son los que permiten reconstruir un hecho después de ocurrido, sin control previo sobre ellos por parte de los interesados.

 Atendiendo al valor probatorio, se habla de grado de la prueba Plena prueba Es aquella afirmación de hecho que ha quedado completamente probada en concepto del tribunal, dado que son los que se bastan a sí mismos para acreditar un hecho, sin concurso de otro medio que lo complemente. Ejemplo: La confesión judicial sobre hechos personales

PJC

13

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

Prueba semiplena Es aquella afirmación de un hecho que ha quedado probado solo indiciariamente, esto significa, que por medio de un medio probatorio no es posible convencer plenamente al juez, pero este medio probatorio puede servir, para complementarlo con los resultados de otros medios probatorios y así dar por acreditada la afirmación del hecho. Por tanto, requieren de otro medio de prueba para, conjunto, lograr la prueba de un hecho. Ejemplo, todos los que constituyen base de una presunción judicial Falta de prueba Es aquella en que la afirmación de hecho no ha podido ser probada, por ausencia de prueba o porque la que se ha producido no ha convencido.

FUENTES Y MEDIOS DE PRUEBA  Fuentes de prueba Es la persona o elemento material que proporciona o en el que consten las afirmaciones que permitan al juez compararlas con las afirmaciones iniciales de las partes a fin de tenerlas o no por probadas.  Medios de prueba Conjunto de formalidades establecidas por la ley, para incorporar a un proceso una determinada fuente de prueba. Operación práctica. 1.- confesión: FP: la persona del litigante y su conocimiento de los hechos. MP: confesión. 2.- instrumento: FP: es el documento como materialidad donde constan ciertas afirmaciones de hecho. MP: documento que se acompaña en la forma legal. 3.- testimonial: FP: es la persona, el tercero sin interés y su conocimiento de los hechos. PJC

14

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

MP: es el testimonio, que constituye su declaración como prueba testimonial cumpliendo con las formalidades legales.

4.- inspección: FP: es el lugar, la cosa, materia o persona que se somete a la inspección. MP: es la actividad de reconocimiento que supone la inspección personal del juez y que se plasma en un acta. 5.- prueba pericial: FP: la cosa, materia o persona sobre la cual recae la pericia. MP: es la actividad de reconocimiento que realiza en su informe el perito conforme a sus conocimientos especializados e una ciencia o arte. 6.- presunciones: No se puede realizar esta distinción. PRUEBA ILÍCITA:  Este tema se trata con ocasión de la regulación legal expresa que se ha hecho en el Código Procesal Penal, Art. 276. Se funda su establecimiento en el respeto de los derechos fundamentales al momento de obtener fuentes de prueba. De modo tal que en un estado liberal es posible rechazar, excluir o no valorar como medio de prueba, aquella prueba obtenida con infracción a los derechos fundamentales de las personas.

PJC

15

LA FUERZA DE LA PRUEBA

MG. PJC

PJC

16